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Instituto de Ciencia Procesal Penal

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Academic year: 2021

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(1)

Acerca de la Guía sobre Control de Identidad de aplicación en los distritos judiciales de Arequipa, Moquegua y Tacna

Alcides Chinchay Castillo

1) Sobre las finalidades que se buscan con este procedimiento

Naturaleza Finalidades Pautas de aplicación

Medida de restricción de derechos para la obtención de pruebas prevenir un delito  Necesidad  Razonabilidad  Proporcionalidad obtener información útil

para la averiguación de un hecho punible

2) Órganos y medios

Órgano de realización Órgano de autorización identificaciónMedios de La Policía Nacional del

Perú El Ministerio Público

 DNI

Otros expedidos por autoridad pública  Licencia de conducir  Carné universitario  Pasaporte  Libreta militar Ordinariamente Oposición del intervenido a tomar de él fotografías y huellas dactilares

3) El mayor rasgo invasivo Fundada la sospecha de que el intervenido esté vinculado con la comisión de un hecho delictuoso

Registro de vestimentas, equipaje y vehículo

En caso positivo, se levantará acta, que se comunica al Fiscal

4) Los fundamentos de la intervención

Fines incluidos Fines excluidos

Existencia de indicios o de razones fundadas que hagan inferir

que el intervenido:  Suposiciones

 Simples sospechas  Conjeturas  Ha cometido un hecho delictuoso

 Intentará cometer un hecho delictuoso

 Puede brindar información útil para la investigación de un delito

(2)

Fines incluidos Fines excluidos Sobre la base de estos principios:

 Necesidad  Razonabilidad  Proporcionalidad

 Respeto a la persona humana

5) Procedimiento en el lugar de la intervención La Policía requiere la identificación

Brinda facilidades para ubicar y exhibir el documento El policía se identifica y expresa en

qué dependencia peruana labora

Exhibe un documento

vigente Exhibe un documento caduco No exhibe documento alguno La Policía lo exhorta a

que lo renueve La Policía:

 Anota generales de ley y demás datos necesarios para fines de investigación

 Obtiene copia del documento

Se lo conduce a la dependencia policial

Allí se le otorgarán facilidades para acreditar

su responsabilidad El ciudadano continúa con sus actividades

La Policía genera un parte

Ante fundado motivo de (asumir que hay) vinculación

del intervenido pueda estar vinculado con la comisión de

un hecho delictuoso Registro de:  Vestimentas  Equipaje  Vehículo Condiciones de realización:  Adopción de medidas de seguridad

 Respeto de la dignidad del intervenido

Ante resultado positivo (hallazgo de elementos

vinculados con un delito) Levantamiento de acta

Comunicación al Ministerio Público

(3)

(2) Hora

(3) Diligencias efectuadas

ii) Registro del intervenido en el libro de Registro de Control de Identidad Policial

b) Procedimiento

i) Permanencia del intervenido en la Sala de Retención (no mezcla con detenidos)

ii) Facilidades para comunicarse con la persona a que desee comunicar su permanencia en la Dependencia Policial

iii) Facilidades para identificarse por otros mecanismos (se cita el acta de constatación domiciliaria)

c) Acciones complementarias i) En caso necesario:

(1) Toma de fotografías, huellas y medidas semejantes

(2) Con autorización fiscal si es contra la voluntad del intervenido ii) Remisión a Requisitorias si tiene alguna

iii) Si hay identificación con documento falso o adulterado, se trata al intervenido como en flagrancia delictiva

iv) El Oficial de Guardia y Alerta Policial serán los encargados de elaborar el acta respectiva (formato de la Directiva Nº 03-02-2007-PNP/CANRPP). d) Fin del procedimiento

i) Se lo logra identificar (1) Se lo pone en libertad (2) Se anota la hora

ii) No se lo logra identificar en cuatro horas (1) Se lo pone en libertad

(4)

Acerca de la Cartilla de procedimientos policiales básicos en la escena del delito

1) Del personal policial que acude en primera instancia a la escena del delito

a) Acciones sobre la aproximación al lugar, el registro documental y las comunicaciones

i) 1 ii) 2 iii) 11 iv) 15

b) Acciones sobre personas necesitadas de ayuda

i) 4 ii) 5

c) Acciones sobre preservación de la escena y evitación de las interferencias extrañas

i) 3

ii) 6 iii) 7iv) 8 v) 14

d) Acciones sobre las personas de interés criminalístico

i) 9 ii) 12 iii) 13

e) Acciones sobre los elementos de interés criminalístico. —10 2) Del personal policial encargado de la investigación

a) Acciones sobre la aproximación al lugar y de registro documental i) 1

ii) 2 iii) 3iv) 6 v) 7vi) 15

b) Sobre las personas objeto de pesquisa

i) 5 ii) 9 iii) 11 iv) 12

c) Sobre las cosas objeto de pesquisa

i) 10 ii) 11 iii) 13 iv) 14

d) Sobre las coordinaciones y comunicaciones

i) 4 ii) 8

3) Del personal de peritos y especialistas en análisis de escena del crimen a) Sobre la fijación de la escena y planificación

i) 1 ii) 2 iii) 4

b) Sobre la recolección de información

i) 3 ii) 5 iii) 6 iv) 7

(5)

(1) Hacer conocer el motivo de la detención.

(2) Hacer saber los derechos que se enumeran a continuación:

ii) Derechos que se deben comunicar (cfr· el art· 1º.8 de la Ley Nº 27934, que en cuanto tal ya no está vigente en los distritos judiciales donde se aplica el Código Procesal Penal; el último de la lista no está tomado de esa norma)

(1) A que se presuma su inocencia en tanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad.

(2) A que se le respete su integridad física y psíquica.

(3) A ser examinado por un médico legista o quien haga sus veces. (4) A ser defendido por un abogado.

(5) A ser informado de las razones de su detención.

(6) A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección. (7) A guardar silencio

b) En la dependencia policial

i) Acciones que se deben adoptar

(1) Informar al detenido de sus derechos

(2) Levantar el cata de lectura de derechos, conforme con el formato establecido

ii) Derechos que se deben comunicar (art· 71º.2)

(1) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

(2) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;

(6)

(3) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;

(4) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

(5) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y

(6) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

(7)

Algunos comentarios críticos acerca de la Guía sobre Control de Identidad de aplicación en los distritos judiciales de Arequipa, Moquegua y Tacna

1) El fin de prevención del delito. —El Código Procesal Penal está para investigar, procesar, juzgar y sentenciar delitos cometidos, y no para prevenir delitos. Esa finalidad (que la establece el propio Código) es exótica.

2) Los principios (necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana). —Le dan un marco razonable a la acción policial. Se trata de servir a fines sociales, y no de hacer un río revuelto donde pueda haber espacio para pescadores gananciosos.

3) La evitación de suposiciones, simples sospechas y conjeturas. —Va en la línea de una expresión muy recurrente: «no se descarta que […]». Bajo ese manto se podría incluir cualquier cosa, y así todos estaríamos bajo sospecha. La Policía parece haber cobrado conciencia de algo:

a) Si bien para la comunidad en general esta medida es muy beneficiosa, para cada persona en particular esta intervención es una molestia, un estorbo, un fastidio. b) Por eso, esta intervención debe darse siempre que sea necesario, pero también lo

menos que sea posible.

4) La conducción del intervenido a la sede policial

a) No se entiende la verdad eso de que un acta de constatación domiciliaria puede identificar a un ser humano. ¿A qué se refiere?

i) ¿A que el policía que hizo la constatación se va a acordar que el intervenido fue una persona que se identificó ante él en la diligencia de constatación domiciliaria?

ii) ¿A que de ahora en adelante las constataciones domiciliarias van a tener la fotografía del solicitante y la consignación de sus generales de Ley?

(8)

b) ¿Cuáles son los “casos necesarios” en los que se pueden tomar fotografías o impresiones dactilares?

c) Ahora bien, ¿qué se supone que va a pasar cuando uno es llevado a la dependencia policial?

i) Si el intervenido se quiere identificar. — Mucho más práctico que llevarlo a la dependencia, es conducirlo a lugar donde tiene sus documentos, para que los exhiba.

ii) Si el intervenido no se quiere identificar. — ¿Qué se supone que se va a hacer con él? ¿Qué información es la que se obtendría con tomarle fotografías o impresiones dactilares? ¿Es que tenemos la tecnología para que de allí podamos extraer la identidad de la persona?

(9)

Algunos comentarios críticos Acerca de la Cartilla de procedimientos policiales básicos en la escena del delito

1) La saludable distinción de los rubros de acción policial. —En efecto, y por un tema eminentemente práctico, el personal policial suele dividirse —en este rubro— en dos campos:

a) El personal policial común (generalmente vinculado con la labor policial de prevención). —Policía de tránsito, policía de seguridad ciudadana (patrullaje de a pie o en patrullero), policía en servicio individualizado.

b) El personal policial especializado

i) El pesquisa. —El efectivo de la división o sección de investigación criminal ii) El criminalista. —En sus ramas correspondientes, que empiezan por Escena

del Crimen (la CSI de la serie de televisión sería su equivalente)

Estos dos planos (o tres en realidad) deben tener instrucciones diferenciadas, pues cada uno de ellos cumple funciones diferentes. La división del trabajo impone una vez más su racionalidad.

2) La cadena de custodia. —Hubo una discusión inicial en Huaura acerca de quién hace los formatos de cadena de custodia: si el Fiscal o el Policía. El art· 220º.5 da la clave: «La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados». Será por ello que el documento no menciona nada al respecto.

3) Derechos bis

a) La cartilla proclama dos listas de derechos: la del lugar de la detención y la de la dependencia policial.

b) Como se ha visto, el primer listado se toma de la derogada (para los distritos donde de aplica el CPP) Ley Nº 27934

Referencias

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