MUNICIPALIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X500011GQ Córdoba I 2° Pisovnpm.cordoba.gov.ar
CORDOBA,
2
7 DIC 2C17
VISTO:
Lo dispuesto en los Artículos 111°, 112°, 114°, 115° y 128° del Código Tributario Municipal Vigente (C.T.M.V. - Ord. 12.140 y modificatorias) referido a los Deberes Formales de los Contribuyentes, Responsables y Terceros;
Y CONSIDERANDO:
Que los Contribuyentes y/o Responsables en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en virtud de lo establecido por el Art. 128° en sus incisos "1), 7), 11), 12) y 14)" del C.T.M.V., se encuentran obligados a cumplir con diferentes deberes formales;
Que el incumplimiento de los deberes formales constituye infracción que deberá ser sancionada con multa graduable, (Artículos 114° y 115° - C.T.M.V.) que una vez establecido su valor por este Organismo Fiscal no podrá ser modificado salvo resolución en contrario, fundada en criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta circunstancias atenuantes y/o agravantes que influyan en la configuración de la omisión;
Que la defraudación fiscal y su presunción se encuentran tipificadas y sancionadas en los Artículos 111° y 112° del C.T.M.V.;
Que constatada la infracción el contribuyente y/o responsable podrá presentar descargo por escrito dentro de los cinco (5) días, conforme lo establece el Artículo 123° C.T.M.V.).
cada omisión y según el tiempo transcurrido para los "Grandes Contribuyentes (GC)" y "Contribuyentes de interés fiscal (1F)", Tipo 3 y 4 respectivamente.
Que es deber de este Organismo Fiscal obtener mayor eficiencia en la administración tributaria, incentivar una política de concientización tributaria en los contribuyentes, y por ello enfatizar en la necesidad de cumplir con los deberes formales determinados. Atento a ello y en uso de sus atribuciones:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- FIJAR los siguientes montos como multa por infracción a los Deberes Formales (Artículo 114° C.T.M.V.), por cada omisión y según el tiempo transcurrido, para los "Grandes Contribuyentes (GC)" y "Contribuyentes de interés fiscal (IF), tipo 3 y 4 respectivamente, a saber.
Omitir comunicar: Alta, Baja y/o Cambio de Rubro de Actividad, Cambio de Cantidad en el Rubro de Actividad, Cambio de Domicilio, Alta y/o Baja de Sucursal, Transferencias de Fondo de Comercio, Cambio de Razón Social, Transformación Societaria, o Cese de Actividades.
Retroactividad — tiempo transcurrido
Multa (Art. 114° C.T.M.V.)
Tipo de Contribuyente GC IF
Hasta 1 mes $ 12.300 $ 9.500
Más de 1 mes y hasta 2 meses $ 18.300 $ 14.300 Más de 2 meses y hasta 6 meses $ 24.500 $ 19.000 Más de 6 meses y hasta 12 meses $ 36.580 $ 28.500
MUNICIPALIDAD
LIDAD
Dirección General de Recursos TributariosMarcelo T. de Pavear 120. XSOOOKGQ Córdoba / 2° Piso www.cordoba.gov.ar Más de 12 meses y hasta 24 meses $ 48.960 $ 38.000 Más de 24 meses y hasta 36 meses $ 50.000 $ 50.000 Más de 36 meses $ 50.000 $ 50.000
Omitir comunicar Regularización de Sociedades (Presentación de Inscripción Definitiva), o Alta en tributación aplicando las normas del Convenio Multilateral.---
Retroactividad — tiempo transcurrido
Multa (Art. 114° C.T.M.V.)
Tipo de Contribuyente GC IF
Más de 1 mes y hasta 6 meses $ 18.300 $ 14.300 Más de 6 meses y hasta 12
meses
$ 29.300 $ 22.500
Más de 12 meses $ 36.600 $ 28.100
Omitir cumplimiento de emplazamiento que origine la Resolución de Clausura Preventiva de los lugares en donde se realicen o ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los Grandes Contribuyentes (GC) y PESOS CUARENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 46.800) para los "Contribuyentes de interés fiscal (IF). La aplicación de esta sanción será independiente de las multas que la originaron. Cuando se quebrantare la clausura preventiva dispuesta, o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido
utilizados para hacerla efectiva el monto de la multa ascenderá a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
ARTÍCULO 2°.- FIJAR en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) la multa por Defraudación Fiscal (Arts. 1110 inc. 1 y 112° inc. 3 C.T.M.V.) por simular cese total de actividades, cese o baja de rubros y/o cese o baja de sucursal para Grandes Contribuyentes (GC) y Contribuyentes de interés fiscal (IF).
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER los siguientes valores como importe sustitutivo de multa cuando el contribuyente o responsable abone voluntaria y espontáneamente la sanción por infracción a los Deberes Formales (Art. 115° C.T.M.V.), según la omisión, para "Grandes Contribuyentes (GC)" y "Contribuyentes de Interés Fiscal (IF), tipo 3 y 4 respectivamente, a saber:
a) Omitir comunicar: Alta, Baja y/o Cambio de Rubro de Actividad, Cambio de Cantidad en el Rubro de Actividad, Cambio de Domicilio, Alta y/o Baja de Sucursal, Transferencias de Fondo de Comercio, Cambio de Razón Social, Transformación Societaria, o Cese de Actividades
Retroactividad — tiempo transcurrido
Importe Sustitutivo de Multa (Art. 115° C.T.M.V.)
Tipo de Contribuyente GC IF
Hasta 1 mes $ 1.250 $ 950
Más de 1 mes y hasta 2 meses $ 1.850 $ 1.430 Más de 2 meses y hasta 6 meses $ 2.500 $ 1.900 Más de 6 meses y hasta 12 meses $ 3.700 $ 2.850 Más de 12 meses y hasta 24 $ 4.900 $ 3.800
1191151oPosAA LIDAD
Dirección General de Recursos Tributarios Marcelo T. de Alvear 120, X50C0KGQ Córdoba / r Piso wmv.cordoba.gov.ar meses Más de 24 meses y hasta 36 meses 5 7.200 S 5.700 Más de 36 meses $9.600 $ 7.600Omitir comunicar Regularización de Sociedades (Presentación de Inscripción Definitiva), o Alta en tributación aplicando las normas del Convenio Multilateral.---
Retroactividad — tiempo Importe Sustitutivo de Multa (Art.
transcurrido 115° C.T.M.V.)
Tipo de Contribuyente GC IF
Más de 1 mes y hasta 6 meses $ 1.850 $ 1.430
Más de 6 meses y hasta 12 meses
$ 2.950 $ 2.280
Más de 12 meses $ 3.700 $ 2.850
Omitir cumplimiento de emplazamiento que origine la Clausura Preventiva de los lugares en donde se realicen o ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios PESOS SEIS MIL (5 6.000) para los Grandes Contribuyentes (GC) y PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 4.760) para los Contribuyentes de interés fiscal (IF), tipo 3 y 4 respectivamente. La aplicación de esta sanción será independiente de las multas que la originaron. Cuando se quebrantare la clausura preventiva dispuesta, o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva el monto de la multa
ascenderá a PESOS QUINCE MIL ($15.000) para los Grandes Contribuyentes (GC) y PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500) para los Contribuyentes de interés fiscal (IF), tipo 3 y 4 respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER en PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 9.800) para los Grandes Contribuyentes (GC) y PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($7.600) para los Contribuyentes de interés fiscal (IF), tipo 3 y 4 respectivamente, la multa por Defraudación Fiscal (Artículos 1110 inc. 1 y 112° inc. 3 C.T.M.V.) por simular aserción de cese total de actividades, cese o baja de rubros y/o cese o baja de sucursal para Grandes Contribuyentes (GC), cuando el contribuyente o responsable abone voluntaria y espontáneamente la sanción, antes de iniciado el sumario correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- CONSIDERESE que a los fines de acceder al importe sustitutivo de multa, el mismo debe ser abonado voluntaria y espontáneamente, por el contribuyente o responsable, ante el requerimiento y/o emplazamiento cursado por este Organismo Fiscal.
ARTÍCULO 6°.- EL importe sustitutivo de la multa por deberes formales y/o por defraudación fiscal se liquidará, vencido el término para interponer descargo sin que el sujeto pasivo hubiere comparecido, en la boleta de pago próxima a emitirse en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios que grave al contribuyente infractor, bajo la siguiente leyenda: "Sustitutivo de Multa por infracción a Deberes Formales y/o por Defraudación Fiscal — Arts. 128' y 1110 del Código Tributario Municipal Vigente" y se considerarán abonados espontáneamente cualquiera sea su momento de pago
ARTÍCULO 7°.- EXCLUIR de la obligación de aplicación de lo dispuesto en la presente resolución a la Dirección de Fiscalización, para los procedimientos de
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Dirección General de Recursos TributariosMarcelo T. de Mear 120. X5000KGQ Córdoba / 2° Piso wwwcordoba.gov.ar
determinación y sumariales contemplados en los Artículos 121°, 143°, s.s. y cdtes. del Código Tributario Municipal Vigente, siempre que de su aplicación resulte vulnerado el principio de razonabilidad o cuando la circunstancias atenuantes y/o agravantes que influyan en la configuración de la omisión lo ameriten.
ARTÍCULO 8°.-
DEJAR SIN EFECTO las Resolución General N° 04 del año 2017,emitida por esta Dirección General con fecha 10 enero de 2017.
ARTÍCULO 9°.-
PROTOCOLICESE, publíquese y entréguese copia a la Direcciónde Centro de Cómputos, Dirección de Recaudación, Dirección de Fiscalización, Dpto. Comercio e Industria, Secretaria de Juzgado Fiscal y Centros de Participación Comunal. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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RESOLUCION GENERAL.? wla