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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

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Versión: 003 Código: R-RII F. Implementación: 15-01-2019 Página 1 de 5

www.uladech.edu.pe

RECTORADO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO

DE INVESTIGACIÓN

VERSIÓN 003

Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con

Resolución N° 0017-2019-CU-ULADECH Católica, de fecha 15

de enero de 2019

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CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 1°.- El presente reglamento norma la investigación científica propiamente dicha que se realiza en la universidad respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías, a las necesidades de la sociedad con especial énfasis en la realidad nacional.

Artículo 2°.- El proceso de investigación científica propiamente dicha se realiza a través de proyectos de investigación como procesos adscritos al Instituto de Investigación (IIU) de la Universidad.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 3°.- IIU es un proceso adscrito al Vicerrectorado de investigación que promueve la generación de proyectos de investigación y contribuye con la formalización y los posibles financiamientos de dichos proyectos.

El financiamiento de los proyectos de investigación se gestionará con ONG, universidades públicas o privadas y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.

Artículo 4°.- IIU tiene un Comité de aprobación de proyectos de investigación (CAPI) presidido por el Director del Instituto de Investigación e integrado por el Metodólogo y dos miembros alternos. La evaluación de los proyectos de investigación puede ser tercerizada de acuerdo a la especialidad. Los proyectos de investigación son ratificados por resolución de Consejo Universitario (CU).

Artículo 5°.- Los equipos de investigación pueden estar conformados por: miembros del Instituto de Investigación, personal docente o no docente, tesistas de pregrado o posgrado, personal de campo y/o laboratorio, administradores o asistente contable e investigadores externos nacionales o extranjeros.

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Artículo 6°.- La supervisión de los proyectos de investigación está a cargo de la Dirección del IIU y la revisión por la Dirección de Calidad (DICA).

Artículo 7°.- Los proyectos de investigación son elaborados y enviados por el/los investigadores al Director del IIU según convocatorias; quien posteriormente asignará un monitor adscrito al IIU, éste se encargará de sugerir mejoras al proyecto y supervisa los avance del mismo.

Artículo 8°.- Los proyectos de investigación son revisados y aprobados por el Comité de Aprobación de Proyectos de Investigación (CAPI), Comité de Ética Institucional de Investigación (CIEI) y Consejo Universitario (CU), para finalmente ser registrados en el módulo informático I+D+i.

DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 9°.- Los proyectos de investigación del IIU deberán cumplir con los ítems de los “Instrumentos de evaluación de los componentes de calidad para proyectos de investigación, informes de investigación y artículos científicos del instituto de investigación (IIU)”, independientemente del esquema empleado según convenga a las partes involucradas, considerando los aspectos presupuestales de manera detallada.

Artículo 10°.- Dentro de los proyectos se incluirán copias de los convenios de colaboración celebrados con las ONGs, Universidades o empresas y las cartas de intención de las instituciones involucradas, según corresponda.

Artículo 11°.- El CAPI para evaluar las iniciativas tendrá en cuenta los criterios contemplados en el documento “Instrumentos de evaluación de los componentes de calidad para proyectos de investigación, informes de investigación y artículos científicos del Instituto de Investigación (IIU)”

FINANCIAMIENTO

Artículo 12°.- El financiamiento de los proyectos de investigación se realizará prioritariamente a través de los fondos que puedan generar sus actividades propias y,

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en su caso, de los convenios de colaboración suscritos. Asimismo, como parte de los excedentes del presupuesto de recursos propios de la Universidad.

Artículo 13°.- Los proyectos de investigación aprobados incluirán en sus presupuestos las partidas precisas para atender los gastos que garanticen el cumplimiento de metas de investigación. Los proyectos tendrán como requisito un presupuesto único y equilibrado con montos totales y anuales que incluirá la estimación de ingresos y la previsión de gastos.

CAPITULO V

SUPRESIÓN DE PROYECTOS

Artículo 14°.- La Dirección del IIU propone la supresión de proyectos de investigación en marcha, y de ser necesario se pide un informe de revisión a la DICA; posteriormente, se emite resolución de Consejo Universitario para anular el proyecto.

Artículo 15°.- Son causas para proponer la supresión de proyectos de investigación:

a) Incumplimiento reiterado de los requisitos legales y reglamentarios.

b) Déficit injustificado.

c) Retiro del personal calificado que sustenta el proyecto.

d) Evaluación negativa de la DICA y/o del CIEI.

e) Denuncia de cualquiera de los colaboradores institucionales que inviabilicen el proyecto.

Artículo 16°.- El régimen laboral de los miembros de los proyectos de investigación estará regulado por las normas internas de la Universidad y de sus contratos específicos.

CAPÍTULO VI

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 17°.- Los resultados, licenciamiento de una tecnología, marca, patente o cualquier otro derecho de propiedad intelectual generados de los proyectos serán propiedad del IIU, reconociendo la autoría de los investigadores. Las excepciones serán autorizadas por el Consejo Universitario.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán normados por el Rector.

Chimbote, enero 2019

JBDG/

LISTADO DE ACRÓNIMOS

 IIU: Instituto de Investigación de la ULADECH Católica

 ONG: Organización No Gubernamental

 CAPI: Comité de aprobación de proyectos de investigación

 DICA: Dirección de Calidad

Referencias

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