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Reglamento. de Servicios. Bibliotecarios

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Reglamento

de Servicios

Bibliotecarios

MAYO 2008

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Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Segundo DEL CONCEPTO DE BIBLIOTECA

Capítulo Tercero DEL BIBLIOTECARIO

Capítulo Cuarto DE LOS USUARIOS

Capítulo Quinto DE LAS INSTALACIONES

Capítulo Sexto DEL HORARIO DE LOS SERVICIOS

Capítulo Séptimo DEL ACERVO

Capítulo Octavo DE LOS SERVICIOS Y DE SU APROVECHAMIENTO

Capítulo Noveno DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS

Capítulo Décimo DE LAS SANCIONES

Capítulo Décimo Primero DEL TRATAMIENTO DE SITUACIONES NO PREVISTAS

TRANSITORIOS

Que en Sesión 62ª.Ordinaria de fecha 29 de Mayo del 2008 la Junta Directiva del CECyTEG, con fundamento en el artículo 13 fracción XV del Decreto Gubernativo número 37, mediante el cual, se Reestructura la Organización Interna del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, expidió el siguiente ordenamiento, y

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3 Que la Junta Directiva es la máxima autoridad del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato (CECyTEG), y que dentro de sus facultades está el expedir disposiciones reglamentarias dentro del ámbito de su competencia.

Que es necesario que en las instituciones educativas se construya un espacio en donde los alumnos y demás usuarios puedan tener a su disposición material bibliográfico que les permita desarrollar de manera eficaz su conocimiento sobre cualquier tema que se analice consulte o estudie, debiendo esta última generarse bajo un marco de respeto mutuo y de manera armónica.

Que es necesario contar con disposiciones que regulen los procesos de operación, administración y estructuración de los servicios que se prestan en las bibliotecas de los Planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato . Por lo anteriormente expuesto y fundando, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo Primero

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales, así como de los equipos e instalaciones con que cuentan las bibliotecas en los Planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato que en lo sucesivo lo referiremos como CECyTEG, que permitan proporcionar un servicio eficaz de acuerdo a las necesidades de los usuarios.

Artículo 2º.- En cada uno de los Planteles del CECyTEG el Director o Responsable del mismo coordinará la observancia del presente Reglamento.

Capítulo Segundo

DEL CONCEPTO DE BIBLIOTECA

Artículo 3o.- Las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas de CECyTEG, son establecimientos que contienen acervo de carácter general y especializado que está destinado a atender en forma gratuita a todas las personas que lo soliciten para su consulta o préstamo a través de distintos servicios cuyo fin es proporcionar el libre acceso a la información, al conocimiento y a la cultura general para contribuir al desarrollo integral del individuo y su comunidad educativa.

Capítulo Tercero DEL BIBLIOTECARIO

Artículo 4o.- El Bibliotecario es la persona responsable de proporcionar la información y dar un servicio eficiente a los usuarios de las bibliotecas del CECyTEG.

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Artículo 5o.- Son funciones del bibliotecario:

I. Organizar y conservar los materiales que integran su acervo y ponerlos a disposición de la comunidad para satisfacer sus necesidades formativas, informativas y recreativas; y

II. Difundir y promover el uso de los materiales, los servicios y las actividades que en ella se realizan.

Capítulo Cuarto

DE LOS USUARIOS

Artículo 6o.- Los usuarios son todas aquellas personas que requieran servicios de la biblioteca y estarán comprendidos de la siguiente manera:

Usuarios Internos: Alumnos y personal que labora en el CECyTEG;

Usuarios Externos: Público en general, que no tenga relación académica, ni laboral con el CECyTEG.

Capítulo Quinto DE LAS INSTALACIONES

Artículo 7o.- La biblioteca deberá ser un espacio cómodo y funcional que brinde seguridad y una grata estancia a los usuarios, por lo que ha de contar con el espacio y mobiliario suficiente y adecuado

Artículo 8o.-.La biblioteca deberá contar con iluminación y ventilación adecuada para brindar un mejor servicio a sus usuarios.

Artículo 9.- La biblioteca deberá contar con un letrero colocado en el exterior, con la leyenda “BIBLIOTECA” además de su nombre específico y el logotipo de CECyTEG. Esta denominación oficial deberá aparecer además, en el sello y en los documentos generados por la biblioteca.

Artículo 10.- Las instalaciones, el mobiliario, el equipo y el acervo serán de uso exclusivo de la biblioteca y sus usuarios, por lo que ninguna persona podrá disponer o hacer uso de ellos para actividades que no sean las que a su naturaleza correspondan.

Artículo 11.- La biblioteca contará con las instalaciones y equipamiento apropiados para facilitar el acceso a las personas con capacidades diferentes.

Capítulo Sexto

DEL HORARIO DE LOS SERVICIOS

Artículo 12.- El horario de las bibliotecas estará sujeto a lo establecido por el plantel correspondiente, de tal manera que satisfaga las necesidades de los usuarios.

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Artículo 13.- El rótulo con el horario de servicios estará expuesto en la entrada de la biblioteca, de tal forma que sea visible para todos, aún cuando ésta permanezca cerrada.

Artículo 14.- Se evitará, en la medida de lo posible, interrumpir el servicio durante el horario señalado.

Artículo 15.- Se darán a conocer con una anticipación de tres días las fechas en las que, por disposición de la autoridad o por las necesidades del servicio, haya que suspender la atención al público.

Capítulo Séptimo DEL ACERVO

Artículo 16.- El acervo de la biblioteca estará integrado por tres colecciones básicas: general, de consulta y de publicaciones periódicas.

I. La colección general es el conjunto organizado de libros que tratan sobre temas específicos de todas las áreas del conocimiento humano;

II. La colección de consulta, es el conjunto organizado de diccionarios (idiomáticos, biográficos y especializados), enciclopedias (generales y especializadas), directorios, atlas, almanaques, manuales, índices y bibliografías, que ofrece información breve y precisa sobre diferentes temas; y

III. La colección de publicaciones periódicas, es el conjunto organizado de impresos que se publican a intervalos regulares y por tiempo indefinido, tales como revistas, diarios, boletines, etc., que contienen información actualizada sobre diversos temas.

Artículo 17.- La biblioteca podrá ofrecer a los usuarios, además de sus colecciones básicas, la colección de materiales audiovisuales y la colección especial en su caso, mismas que se definen de la siguiente manera:

I. La colección de materiales audiovisuales es el conjunto organizado de películas, diapositivas, discos, carteles, mapas, audio-cassettes, juegos didácticos, discos compactos y otros similares; y

II. La colección especial es todo acervo bibliográfico, hemerográfico o de material de archivo que por su antigüedad, temática, rareza y riqueza, merecen tratamiento y uso diferente a los de los materiales bibliográficos que forman parte de la colección general. Puede referirse también a la bibliografía local o de procedencia especial.

Artículo 18.- Dependiendo de sus características y recursos, la biblioteca podrá ofrecer la colección en forma Braille.

Capítulo Octavo

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Artículo 19.- La biblioteca otorgará a los usuarios, los servicios siguientes:

I.- Servicio de préstamo interno con estantería abierta; consiste en proporcionar a los usuarios el libre acceso a los materiales que componen las colecciones de la biblioteca y la consulta del catálogo público;

II.- Servicio de préstamo externo; que consiste en otorgar la posibilidad al usuario de utilizar los materiales fuera de la biblioteca, para lo cual deberá cumplir los requisitos siguientes; A).- Solicitar ante la biblioteca sin costo alguno la credencial que lo acreditará como usuario, la cual tendrá una vigencia de tres años con resello semestral; cumpliendo los siguientes requisitos:

1).- Llenar una solicitud de registro;

2).- Entregar dos fotografías tamaño infantil recientes;

3).- Presentar la credencial vigente del plantel para los usuarios internos; 4).- Presentar identificación oficial vigente para los usuarios externos; 5).- Presentar comprobante de domicilio; y

6).- Firmar de conformidad la credencial.

La credencial es personal e intransferible y el usuario se hará responsable del uso que se haga de ella;

B).- En caso de que el usuario extravíe su credencial, deberá dar aviso inmediatamente a la biblioteca a fin de evitar que otra persona la utilice;

C).- En caso de pérdida o deterioro de la credencial, la biblioteca expedirá a petición del usuario y a su costa un duplicado, por una sola vez dentro de su periodo de vigencia;

D).- El usuario deberá notificar oportunamente a la biblioteca cualquier cambio de domicilio y/o teléfono;

E).- Los materiales audiovisuales definidos en el artículo 17 del presente ordenamiento, se prestarán exclusivamente al personal docente del CECyTEG, o de otra institución educativa, previo registro de dicha Institución y su representante en la biblioteca. Si la biblioteca cuenta con videogramas, normará su préstamo con el reglamento de servicio de videoteca;

F).- El usuario podrá obtener en préstamo externo hasta tres libros simultáneamente; G).- La duración máxima del préstamo será de tres días;

H).- Si el material no ha sido solicitado por otra persona y el usuario lo ha devuelto puntualmente, se podrá renovar el préstamo;

I).- En caso de que el libro que el usuario requiera se encuentre prestado, podrá solicitar el apartado del mismo a fin de que, en cuanto sea devuelto, se ponga a su disposición. El usuario deberá recoger el libro en la fecha que se le indique; de lo contrario se cancelara el apartado; y

J).- El usuario deberá verificar las condiciones físicas de los materiales que ha obtenido en préstamo externo, puesto que al recibirlos se hace responsable de cualquier desperfecto que pudiera sufrir.

III.- Servicio de Préstamo Interbibliotecario; que consiste en permitir solamente a los usuarios internos, el acceso a los materiales existentes en otras instituciones, de la misma manera y en reciprocidad, los usuarios de otras instituciones puedan utilizar los recursos documentales del CECyTEG, mediante solicitud expresa. Estos materiales se prestarán únicamente dentro

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7 de la biblioteca;

IV.- Servicio de información y consulta; que consiste en la realización de búsquedas en medios electrónicos e impresos, atención personalizada para respuestas a preguntas concretas de los usuarios, utilizando los materiales y recursos existentes dentro y fuera de la biblioteca;

V.- Servicio de orientación; que consiste en proporcionar orientación adecuada al usuario, facilitándole el acceso ágil a los medios y recursos de la biblioteca, así como la utilización de los mismos;

VI.- Servicio de fomento a la lectura; que consiste en ofrecer a la comunidad diversas actividades encaminadas a promover su acercamiento a la lectura y fortalecer su vida cultural;

VII.- Servicio de fotocopiado; que consiste en permitir el fotocopiado del material de la biblioteca, a solicitud del usuario, atendiendo a las normas derivadas de la Ley Federal sobre Derechos de Autor, con las precauciones pertinentes para su conservación y cubriendo el costo vigente del servicio. La tarifa autorizada deberá estar a la vista de los usuarios;

VIII.- Servicio de Internet para consulta y acceso a bases de datos a los usuarios para apoyar a sus trabajos e investigaciones, el cual deberá ser utilizado únicamente con fines académicos y deberán cubrir los siguientes requisitos:

A).- Deberán presentar su credencial de la biblioteca vigente;

B).- Deberá de solicitarse y otorgarse el servicio dentro del horario establecido por la biblioteca;

C).- Que las sesiones de consulta sean con una duración máxima de una hora, la cual podrá extenderse de forma inmediata, si otro usuario no se encuentra demandando el servicio; D).- Podrá reservar una hora de sesión de consulta con diez minutos de anticipación como mínimo y un día como máximo y en caso de no poder asistir, deberá cancelar con una hora de anticipación, sin afectar su derecho a realizar otra sesión en día y hora posteriores;

E).- Si tiene reservada una sesión de consulta no podrá reservar otra hasta que haya hecho uso de la sesión reservada;

F).- Al usuario que haya reservado una sesión de consulta y se presente con un retraso mayor de diez minutos se le cancelará el derecho a su sesión y ésta quedará disponible para otro usuario;

G).- Si el usuario acumuló tres cancelaciones por retraso o inasistencia a las sesiones de consulta, éste perderá el derecho de reservación por el periodo de un mes a partir de la fecha de la tercera cancelación;

H).- Tiene la obligación de vacunar y/o escanear sus discos flexibles, discos compactos, memorias USB o cualquier medio magnético que ocupe para sustraer o consultar información en el equipo de cómputo al momento de introducirlos, para evitar que se contamine el equipo de cómputo que utilice;

I).- En caso de que el equipo de cómputo sea contaminado, la biblioteca a través de su bibliotecario, podrá requerir el costo de la restauración o en su caso la reposición de las piezas dañadas al usuario que lo provocó, con base en la información que resulte del escaneo diario y la bitácora del uso del equipo de cómputo;

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8 K).- Deberá de abstenerse el usuario de utilizar los equipos para juegos de vídeo, correo electrónico, violencia, pornografía y chats, en caso contrario será sujeto a las sanciones que el CECyTEG determine y;

L).- La biblioteca se reserva el derecho de acceso a determinados sitios o páginas de la red.

Capítulo Noveno

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS

Artículo 20.- Los usuarios deberán hacer uso correcto de las instalaciones, servicios, mobiliario y equipo de la biblioteca.

Artículo 21.- Los usuarios deberán registrarse en la entrada de la biblioteca.

Artículo 22.- En caso de que la biblioteca cuente con una sección de guardarropa, los usuarios deberán depositar ahí su bolsa, portafolios y paquetes antes de hacer uso de los servicios de la biblioteca.

Artículo 23 .- Los usuarios deberán abstenerse de fumar dentro de la biblioteca así como de introducir en ella bebidas o alimentos.

Artículo 24.- Cada usuario deberá guardar el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar las actividades de su interés dentro de la biblioteca.

Artículo 25.- Los usuarios deberán cuidar la limpieza y el buen estado del edificio, el mobiliario, el equipo y el acervo de la biblioteca.

Artículo 26.- Los usuarios deberán abstenerse de hacer anotaciones, subrayar, mutilar o realizar cualquier acto que deteriore el material bibliográfico, así como de realizar actos que alteren el orden, dañen el prestigio de la biblioteca o lesionen lo derechos de terceras personas.

Artículo 27.- Después de utilizar los materiales de la biblioteca, los usuarios deberán colocarlos en los lugares destinados para ello (un carro transportalibros, una mesa o un escritorio) y no en el estante del que fueron tomados.

Artículo 28.- Al entrar o salir de la biblioteca o de cualquiera de sus áreas de servicio, los usuarios mostrarán los materiales bibliográficos que porten.

Capítulo Décimo DE LAS SANCIONES

Artículo 29.- Cuando el usuario no entregue en la fecha fijada el material que ha obtenido en préstamo externo será sancionado con el pago que establezcan los aranceles del Colegio, para tal caso, y el retraso se anotará en su registro.

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Artículo 30.- Si el usuario se retrasa tres veces durante el periodo de un semestre en la devolución de los materiales prestados, será acreedor a la suspensión de este servicio por un semestre.

Artículo 31.- El usuario merecerá la cancelación permanente del servicio de préstamo externo cuando, después de haber recibido dos recordatorios para la entrega del material no devuelto, no responda a ellos.

Artículo 32.- También será motivo de cancelación definitiva del servicio de préstamo externo, proporcionar datos falsos en los registros para tramitar la credencial o alterar el texto de esta con marcas, enmendaduras o anotaciones.

Artículo 33.- En caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá reponerlo a la biblioteca. Si el libro perdido no se encuentra a la venta, los Directores o Encargados de los Planteles del CECyTEG determinarán el título que habrá de sustituirlo.

Artículo 34.- Cuando el usuario devuelva mutilados o deteriorados los materiales que tuvo en préstamo externo, deberá pagar el costo de su restauración o reponerlos en los términos indicados en el artículo anterior.

Artículo 35 .- Se cancelará permanentemente el servicio de Internet al usuario que: I. No cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;

II. Cause daño al equipo, mobiliario o material de la biblioteca por negligencia o descuido; y

III. Modifique o altere las carpetas o archivos del disco duro del equipo de cómputo.

Artículo 36.- El usuario que sea sorprendido mutilando o dañando material documental, mobiliario o equipo, deberá pagar el costo de su restauración o reponerlo en los términos acordados con la autoridad de la biblioteca.

Artículo 37 .- El CECyTEG no expedirá certificados de estudios o servicios a las personas que tengan adeudos pendientes con la biblioteca. Las personas responsables de los certificados consultarán a la biblioteca siempre que soliciten dichos certificados. Para dicho efecto la biblioteca expedirá la boleta de no adeudo de material, la cual será entregada al departamento de servicios escolares de cada plantel.

Artículo 38.- Al usuario que sea sorprendido sustrayendo sin autorización algún material propiedad de la biblioteca, le será cancelado el otorgamiento de los servicios y se pondrá a disposición de las autoridades correspondientes.

Artículo 39.- Si el usuario viola las normas de comportamiento establecidas en el capítulo VIII de este Reglamento, se suspenderá el derecho a los servicios por un periodo acorde a la magnitud de la falta cometida.

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Capítulo Décimo Primero

DEL TRATAMIENTO DE SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 40.- Cualquier situación relacionada con los servicios bibliotecarios que no haya sido prevista en este Reglamento será resuelta por la Dirección Académica del CECyTEG, previo acuerdo con el Director General de este organismo

TRANSITORIOS Primero.-

El presente reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de haber sido aprobado por la H. Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato.

Segundo.- El presente Reglamento se dará a conocer a la comunidad educativa para su debido cumplimiento por el Director Académico.

Dado en la Ciudad de León Guanajuato a los 29 días del mes de Mayo del año 2008.

LA H. JUNTA DIRECTIVA

TITULAR FIRMA SUPLENTE FIRMA

ALBERTO DIOSDADO

Secretario de Educación de Guanajuato Presidente

AGUSTÍN CASILLAS GUTIERREZ

Director General de Educación Media Superior y Superior

MA. DEL CARMEN SANDOVAL

MENDOZA Directora de Docencia de la U. de Gto.

Representante del Gobierno del Estado

LIC. DIONICIO ALEJANDRO MORALES ZUÑIGA

Coordinador de Desarrollo Curricular

ANA BELINDA AMES RUSSEK

Coordinadora Estatal de Organismos Descentralizados Estatales de CECyTEs

Representante del Gobierno Federal

CARLOS DANTE JAIMES

JUAN CARLOS MORENO

Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el

Estado de Guanajuato

RICARDO ARTURO HIDALGO ZURITA

FELIPE DE JESUS PEÑA TORRES

Representante del Sector Empresarial

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