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MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
TRIBUTARIA
Jurisprudencia
Pagos a cuenta: Nota de crédito emitida por
concepto de "descuentos y rebajas
obtenidas" contabilizada en la Cuenta 73
(PCGR)
Los descuentos especiales anotados en la Cuenta 73 de acuerdo al Plan Contable General Revisado, implican un menor pago por el bien adquirido y no
la generación de una renta, como sería el caso de descuentos por pronto pago registrados en la Subdivisionaria 775, que sí afecta la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta al considerarse a dichos ingresos netos del mes,
como ingresos financieros - RTF 00774-3-2015 de
23-1-15
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Empresas que sólo generan rentas
exoneradas del IR: Supuesto de
inaplicabilidad de la sanción por la infracción
del art. 178, inc. 1 del Código Tributario - 4/3
Tratándose de una empresa que sólo genera rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y que presenta una declaración rectificatoria por la cual disminuye el monto de la pérdida consignada en su declaración original, no procede la aplicación de la sanción por la infracción del num. 1 del art. 178 del Código Tributario, pues cualquiera sea el importe
de la pérdida que éstas hubieren consignado en su declaración original, no tendrá incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta a pagar, al
generar sólo rentas exoneradas del mismo- Inf.
014-2016-SUNAT/5D0000 de 18-1-16
Fundamento: En el supuesto considerado en el Informe, no se incurre en la declaración de cifras o datos falsos ni en la omisión de circunstancias en
las declaraciones, que generen aumentos
indebidos de pérdidas tributarias a favor del deudor tributario.
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Factura negociable: Aspectos diversos -
Anexo C
El Inf. 0002-2016-SUNAT/5D0000 de 5-1-16 se pronunció sobre diversos aspectos relacionados con las facturas negociables. Damos cuenta a continuación de las consultas formuladas por la entidad representativa y las respuestas de la SUNAT:
1) ¿A qué régimen tributario deben pertenecer las empresas para hacer uso de la factura negociable?
Aquellas empresas que se encuentren acogidas al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, al encontrarse facultadas a emitir facturas comerciales, podrán, de considerarlo conveniente, emitir “Facturas Negociables”.
2) Si el proveedor emitió una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja y ésta es pagada luego por el adquirente, ¿dicho comprobante de pago pierde su cali-
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dad de tal y, por tanto, no permitirásustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita?
No. Si se hubiere emitido una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja (31-10-15 ó 31-12-15), su emisión resultará válida y, por tanto, permitirá sustentar el costo o gasto o crédito fiscal por la operación que acredita, no viéndose afectado ello por el hecho de que hubiese sido pagada con posterioridad a tales fechas.
Fundamento:
- El derecho al crédito fiscal se ejerce únicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor, constructor o prestador del servicio (Rgto. de la LIGV, art. 6, num. 2.1, inc. a).
- No son deducibles como costo y gasto para efectos del IR, los que no estén sustentados con comprobantes de pago, esto es, con los documentos que cumplan con los requisitos y características mínimos establecidos en el RCP para ser considerados como tales, salvo en los casos detallados por la norma en los que no existe la obligación de sustentar el costo o gasto con comprobantes de pago (LIR, arts. 20 y 44, inc. j).
3) Si previo al pago de una Factura Negociable, el adquirente evidencia que el legítimo tenedor de la misma registra una resolución de cobranza coactiva, ¿debe deducir del monto neto pendiente de pago, el importe correspondiente a la cobranza coactiva pagando al legítimo tenedor la diferencia? De no hacerlo ¿es sancionable por la SUNAT?
Si el adquirente fue comunicado de la transferencia de una Factura Negociable, y se le hubiere notificado un embargo en forma de retención, deberá verificar, antes de efectuar la citada retención, si el legítimo tenedor de la
Factura Negociable tiene la calidad de deudor tributario y si respecto de éste es que se ha ordenado el referido embargo.
Si aquél constata lo antes señalado, deberá retener del monto neto pendiente de pago de dicho título valor, el importe por el cual se hubiere trabado el citado embargo. De no hacerlo y pagar el importe total de la factura en mención al ejecutado, estará obligado a abonar a la SUNAT el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario en aplicación del art. 18, inc. 3 del Código Tributario.
De no haber proporcionado la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención se incurrirá en la infracción del num. 23 del art. 177 del Código Tributario (no proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención).
Base legal: Ley 29623, art. 11; Ley 27287, art. 13 y Código Tributario, arts. 117 y 118, inc. a).
4) Si a la fecha en que se emite la factura, el proveedor no registra una resolución de cobranza coactiva por la SUNAT, por lo que no consigna retención de este tipo en la Factura Negociable, siendo ésta transferida luego a un tercero, ¿cómo debe proceder el adquirente, si al momento de pago o fecha de vencimiento de dicho título valor, el proveedor tiene una cobranza coactiva en su contra?
Si a la fecha en que el proveedor transfiere la Factura Negociable, la SUNAT no hubiese trabado embargo en forma de retención, entre otros, sobre sus valores y derechos de crédito, sino que el mismo hubiese sido ordenado y notificado al adquirente con posterioridad a dicho momento, corresponderá que éste comunique a la SUNAT, en el plazo respectivo, la imposibilidad de efectuar tal retención, toda vez que a la fecha en que le fue notificado el
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mencionado embargo, el proveedor ya no tenía la condición de titular del citado valor, correspondiendo este a su legítimo tenedor, a quien el adquirente deberá efectuar su pago sin deducir monto alguno por concepto del mencionado embargo.
Base legal: Ley 29623, art. 11; Ley 27287, art. 13 y Código Tributario, arts. 117 y 118, inc. a).
5) Tratándose de una operación de venta comprendida dentro del Régimen de Percepciones del IGV, ¿se puede negociar la Factura Negociable incluyendo dicho monto?
No. El crédito incorporado en la Factura
Nego-ciable es equivalente al precio de venta de la operación o al saldo de este al momento de su transferencia, en ese sentido, el importe de la percepción no forma parte de dicho precio, no siendo posible que el referido título valor incluya el monto de la percepción.
Base Legal: Rgto. de la Ley 29623, art. 10 y Ley 29173, art. 10.
Nota: En aplicación del art. 7 de la Ley 29173, cuando se transfiere una Factura Negociable
“se considerará efectuado el cobro en la fecha
de celebración del contrato respectivo,
oportunidad en que deberá realizarse la percepción.”
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
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Jurisprudencia
Orden de pago en la que se pretende
cuestionar la modificación del coeficiente de
pago a cuenta: Nulidad - 7/2.3
Es nula la orden de pago emitida en aplicación del art. 78, inc. 3 del Código Tributario “por la
existencia de errores materiales o de cálculo”,
cuando la SUNAT reliquida el pago a cuenta del IR declarado por el contribuyente, aplicando el 1.5% a los ingresos netos declarados en el periodo, sobre la base de desconocer la modificación del coeficiente establecido en el PDT respectivo, al considerar que no se cumplieron con los requisitos establecidos para la modificación de dicho
coeficiente- RTF 01030-8-2015 de 28-1-15
Nota: Mediante PDT 625 presentado el 16-6-14, la recurrente estableció como nuevo coeficiente
0,000954, a aplicarse desde el mes de mayo 2014. Mediante PDT 621 presentado el 16-7-14, la recurrente declaró ingresos netos del mes y estableció un pago a cuenta al aplicar el coeficiente de 0,0010, al cual dedujo el saldo a favor del periodo anterior.
La SUNAT giró una orden de pago el 24-7-14, por concepto del pago a cuenta del IR, consignando como base legal y sustento el num. 3 del art. 78 y a la declaración jurada presentada el 16-7-14. A los ingresos netos declarados en dicho periodo le aplicó el 1.5%, sobre la base de desconocer el coeficiente establecido en el PDT 625, al considerarse que no se cumplían los requisitos para la modificación del coeficiente.
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MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
ADUANERA
Novedades normativas
ROF de la SUNAT: Modificación – 1/2.1
La Res. 070-2016-SUNAT (pub. 3-3-16, vig.
1-4-16) ha modificado el ROF de la SUNAT con el
objeto agilizar los procesos y la operatividad de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas –
SNAA.
Se han realizado cambios en su estructura orgánica, así como en las competencias y funciones de algunos órganos y unidades orgánicas que dependen de aquélla.
Drawback: Modificación del Procedimiento
General “Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios” - 9/3
La Res. 04-2016-SUNAT/5F0000 (pub. 3-3-16, vig.7-3-16) ha modificado el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).
Se ha actualizado la tasa de restitución. Ello, de conformidad con lo establecido en el D.S. 314-2014-EF que dispuso que a partir del 1-1-16 la tasa de restitución ascendería a 3% del valor FOB exportado.
Asimismo se han introducido mejoras en el sistema informático, concernientes a la presentación de la solicitud de rectificación electrónica. De esta manera, se ha previsto que en tanto la solicitud de
rectificación se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permitirá registrar una nueva rectificación para la misma solicitud de restitución. De otro lado, se han establecido normas que regulan la exclusión de la vinculación económica con terceros para efectos de acogerse al beneficio, así como la presentación de documentación
durante la verificación que efectúe la
Administración (presentación de guías de remisión y documentos que acrediten la desvinculación económica, de ser el caso).
Finalmente, acorde con los cambios señalados, se ha modificado el Flujograma del procedimiento y el Anexo II, denominado,
“Instrucciones para el Llenado del Formulario
Electrónico – Solicitud de Restitución - Drawback
Web”.
Jurisprudencia
Suspensión de plazos de los trámites
regímenes (LGA, art. 138): Fecha del término
de plazo de la suspensión – 5/1.9
La suspensión de los plazos de los trámites y regímenes a que se refiere el art. 138 de la LGA opera desde la fecha en que el usuario solicita la expedición de un documento que se encuentra obligado a presentar a la Administración, hasta la fecha en que ese documento sea puesto a disposición de aquél. La fecha de emisión del
documento no equivale a la de disposición - RTF
11655-A-2014 de 24-9-14
Nota: en el caso el Tribunal Fiscal determinó que si bien las renovaciones de las cartas fianzas que garantizaban la vigencia del régimen de Admisión Temporal (perfeccionamiento activo) habían sido emitidas el 30-4-14, ello no significó que en esa fecha habían sido puestas a disposición del usuario, pues según una carta emitida por la empresa aseguradora, dichas renovaciones fueron puestas a disposición en una fecha posterior al 30-4-14.
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MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
LABORAL
Jurisprudencia
Determinación del carácter remunerativo de
un incremento salarial: Caso en que el
demandante no demostró la incidencia
directa de la infracción normativa que
sustentó el recurso de casación - 5/6.1
En el caso de la Cas. 5286-2015-Lima
(pub.1-2-16), el recurrente había establecido como causal
casatoria la infracción normativa por inaplicación del art. 6 de la LPCL y el Convenio Nº 100 de la OIT, indicando que el carácter remunerativo de un incremento salarial no se determina por el nombre que el acuerdo, ley o acto unilateral pueda otorgarle, sino por lo que su naturaleza establezca. Agregó que el monto otorgado mediante el Acta de Compromiso suscrita con el empleador tenía carácter remunerativo, pues en aplicación del principio de la primacía de la realidad, para que un concepto tenga naturaleza remunerativa, basta con que sea de libre disponibilidad del trabajador.
La Corte declaró improcedente recurso de casación presentado por el trabajador. Señaló que “si bien es cierto la parte recurrente cumple con precisar las normas legales que a su criterio se han infringido al emitirse la sentencia de vista, también lo es que no ha cumplido con demostrar la incidencia directa de la supuesta infracción sobre la decisión impugnada, en tanto que el colegiado, luego del estudio de autos ha determinado que al estar precisado claramente en el Acta de Compromiso que el referido bono no tiene carácter remunerativo, éste no resulta pensionable, por tal motivo no se encuentra dentro de los alcances del art. 6 del D.Ley.20530, el cual establece claramente el carácter permanente y remunerativo, por tal motivo lo solicitado no corresponde, motivación que se ajusta a derecho, por lo que no
amerita un pronunciamiento de fondo…”.