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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
P RIMERA Q UINCENA A BRIL 2006Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Retenido en
Exceso o por Monto Inferior
C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
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1. Cese del trabajador en el transcurso del ejercicio
En caso se determine retenciones efec-tuadas en exceso con motivo de la termi-nación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejerci-cio, se debe aplicar las normas siguientes: 1. En el mes del cese del vínculo laboral el empleador debe devolver al trabaja-dor el exceso retenido.
2. El empleador compensará la devolu-ción efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores y si no pudiera compen-sar la totalidad, tiene las siguientes op-ciones:
- Aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses si-guientes deba efectuar a otros tra-bajadores.
- Solicitar la devolución a SUNAT.
Base legal:
Art. 42 inc. a) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Todos los trabajadores se encuentran la-borando desde enero de 2006, pero el Sr. César Ayala Poma renuncia en el mes de junio, siendo su último día de labor el 30 del mismo mes. Se pide determinar la retención en exceso realizada al Sr. Ayala y el procedimiento para la devolu-ción y compensadevolu-ción por parte del empleador.
Solución:
Determinamos el monto retenido en ex-ceso al Sr. Ayala:
Trabajador Mens. S/. Junio S/.Remun. Retenc.
Palacios Gálvez Tomás 5,000 577.50
Sandoval Arévalo Miguel 4,000 402.50
Ayala Poma César 2,000 0
Renta bruta = S/. 2 000 x 14 = S/. 28 000 Rta. neta = 28 000 - (7 UIT) 23 800 = 4 200 Impuesto anual = 4 200 x 15% = 630 Retenciones efectuadas: Enero 52.50 Febrero 52.50 Marzo 52.50 Abril 52.50 Mayo 52.50 Total S/. 262.50 Monto a devolver
Pero como el Sr. Ayala trabaja hasta el mes de junio, sólo percibirá siete remu-neraciones que incluye la gratificación por un total de: S/. 2 000 x 7 = S/. 14 000. Como observamos, la renta bruta del Sr. Ayala no supera los S/. 23 800 que equi-vale a las 7 UIT del año 2006, en conse-cuencia su remuneración resulta inafecta a la retención de quinta categoría por el periodo laborado.
Sin embargo, por efectos de la proyección anual de su remuneración el empleador debió efectuar las retenciones de enero a mayo de 2006, en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produ-ce el produ-cese del trabajador, debiendo devol-verle el monto retenido de enero a mayo, el monto devuelto puede ser compensa-do por el empleacompensa-dor en el mes de junio con las retenciones efectuadas a los otros dos trabajadores de la siguiente manera:
Trabajador Retenc.Junio
Palacios Gálvez Tomás 577.50
Sandoval Arévalo Miguel 402.50
Total S/. 980.00
Retenciones devueltas -262.50
Monto a pag. mediante PDT 600 S/. 717.50
El empleador a efectos de elaborar el PDT 600 deberá consignar en el casillero 605 «Otras deducciones permitidas por Ley» el importe de S/. 262.50 a fin de proceder a la compensación.
Asientos contables del empleador:
40 TRIBUTOS POR PAGAR 262.50 401 Gobierno central
4017 I.R.
40171 Ret. Quinta Cat.
46 CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS 262.50
469 Otras cuentas por pagar diversas
Por la provisión para devolución de retenciones de quinta categoría en exceso.
x DEBE HABER
x
46 CUENTAS POR PAG. DIV. 262.50 469 Otras cuentas por
pagar diversas
10 CAJA Y BANCOS 262.50
104 Cuentas corrientes
Por la devolución de las retenciones en exceso.
La empresa «Selena S.A.» en el mes de junio de 2006 tiene los siguientes tra-bajadores:
La empresa «El Rayo S.A.» en el mes de junio de 2006 tiene los siguientes tra-bajadores:
1.1 Aplicación Práctica 1
1.2 Aplicación Práctica 2
Trabajador Mens. S/. Junio S/.Remun. Retenc.
Gutierrez Gálvez Guido 5,000 577.50
Rojas Arévalo Álex 4,000 402.50
Jimenez Poma Julio 3,000 0
Todos los trabajadores se encuentran la-borando desde enero de 2006, pero el Sr. Julio Jiménez Poma renuncia en el mes de junio, siendo su último día de labor el 30 del mismo mes. Se pide determinar la retención en exceso realizada al Sr. Jiménez y el procedimiento para la devo-lución y compensación por parte del empleador.
Solución:
Determinamos el monto retenido en ex-ceso al Sr. Jiménez:
Renta bruta = S/. 3 500 x 14 = S/. 42 000 Rta. neta = 42 000 - (7 UIT) 23 800 = 18 200 Impuesto anual = 18 200 x 15% = 2 730 Retenciones efectuadas: Enero 227.50 Febrero 227.50 Marzo 227.50 Abril 227.50 Mayo 227.50 Total S/. 1,137.50 Monto a devolver
Pero como el Sr. Jiménez trabaja hasta el mes de junio, sólo percibirá siete remu-neraciones que incluye la gratificación por un total de: S/. 3 000 x 7 = S/. 21 000. Como observamos, la renta bruta del Sr. Jiménez no supera los S/. 23 800 que equi-vale a las 7 UIT del año 2006, en conse-cuencia su remuneración resulta inafecta a la retención de quinta categoría por el periodo laborado.
Sin embargo, por efectos de la proyec-ción anual de su remuneraproyec-ción el empleador debió efectuar las retenciones de enero a mayo de 2006, en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produce el cese del trabajador, debien-do devolverle el monto retenidebien-do de enero a mayo, el monto devuelto puede ser com-pensado por el empleador en el mes de junio con las retenciones efectuadas a los otros dos trabajadores de la siguiente manera:
ÁREA TRIBUTARIA
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108
P RIMERA Q UINCENA A BRIL 2006Trabajador Retenc.Junio
Gutierrez Gálvez Guido 577.50
Rojas Arévalo Álex 402.50
Total S/. 980.00
Retenciones devueltas -1,137.50
Saldo para compensar en el
mes siguiente S/. -157.50
El empleador a efectos de elaborar el PDT 600 del mes de junio 2006, deberá con-signar en el casillero 605 «Otras deduc-ciones permitidas por Ley» el importe de S/. 1 137.50 y el saldo de S/. 157.50 se colocará en el mismo casillero del PDT 600 del mes de julio de 2006.
Asientos contables del empleador
40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,137.50 401 Gobierno central
4017 I.R.
40171 Ret. Quinta Cat.
46 CUENTAS POR PAG. DIV. 1,137.50
469 Otras cuentas por pagar diversas
Por la provisión para devolución de retenciones de quinta categoría en exceso.
x DEBE HABER
x
46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1,137.50 469 Otras cuentas por
pagar diversas
10 CAJA Y BANCOS 1,137.50
104 Cuentas corrientes
Por la devolución de las retenciones en exceso.
1.3 Aplicación Práctica 3 La empresa El Toro S.A. en el mes de ju-nio de 2006 tiene los siguientes trabaja-dores:
Trabajador Mens. S/. Junio S/.Remun. Retenc.
Gutiérrez Gálvez Guido 1,500 0.00
Rojas Arévalo Álex 1,600 0.00
Jiménez Poma Julio 4,000 0.00
Todos los trabajadores se encuentran la-borando desde enero de 2006, pero el Sr. Julio Jiménez Poma renuncia en el mes de junio, siendo su último día de labor el 30 del mismo mes. Se pide determinar la re-tención en exceso realizada al Sr. Jiménez y el procedimiento para la devolución y compensación por parte del empleador.
Solución
Determinamos el monto retenido en ex-ceso al Sr. Jiménez:
Renta bruta = S/. 4 000 x 14 = S/. 56 000 Rta. neta = 56 000 - (7 UIT) 23 800 = 32 200 Impto. anual = 32 200 x 15% = 4 830 Impto. por el periodo laborado = (S/. 4 000 x 7 ) 28 000 - (7 UIT) 23 800 = 4 200 x 15% = S/. 630 Retenciones efectuadas: Enero 402.50 Febrero 402.50 Marzo 402.50 Abril 402.50 Mayo 402.50 Total S/. 2,012.50
Monto a devolver al trabajador Exceso retenido = S/. 2 012.50 630 = 1 382.50
Pero como el Sr. Jiménez trabaja hasta el mes de junio, sólo percibirá siete remu-neraciones que incluye la gratificación por un total de: S/. 4 000 x 7 = S/. 28 000. Como observamos, la renta bruta del Sr. Jiménez supera el monto inafecto de S/. 23 800 que equivale a 7 UIT del año 2006, en consecuencia su remuneración afecta a la retención por el periodo labo-rado es de S/. 4 200.00 que aplicándole la tasa del Impuesto a la Renta de 15% resulta un monto de S/. 630.
Sin embargo, por efectos de la proyección anual de su remuneración el empleador de-bió efectuar las retenciones de enero a mayo de 2006, por un monto de S/. 2 012.50; en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produce el cese del trabajador, de-biendo devolverle el empleador el monto retenido de enero a mayo, el monto devuel-to puede ser compensado por el empleador en el mes de junio con las retenciones efec-tuadas a los otros trabajadores, pero, como las remuneraciones de los otros tra-bajadores no resultan afectos a la
reten-ción de quinta categoría, debe solicitar
la devolución a SUNAT.
Trabajador Retenc.Junio
Gutiérrez Gálvez Guido 0.00
Rojas Arévalo Álex 0.00
Total S/. 0.00
Retenciones devueltas -1,382.50
Monto a pedir devolución
a SUNAT S/. -1,382.50
2. Retención por monto inferior y retención en exceso finali-zado el ejercicio
El señor Gerónimo Lozada Cruz, que la-bora en la empresa «La Rueda S.A.» du-rante el año 2005 percibió una remune-ración mensual de S/. 5 100 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 12 000; el empleador del señor Lozada, por error no consideró la participa-ción de los trabajadores pagadas en el mes de mayo de 2005 dentro de la proyección mensual de junio a diciembre, por lo que al final del ejercicio resulta un monto de retenciones de S/. 7 245.00; debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 9 045.00. El señor Lozada continúa laborando en el 2006 para el mismo empleador. El procedimiento errado de cálculo de las retenciones de quinta categoría en el año 2005 fue el siguiente: (no consideró las utilidades en los meses de junio a diciem-bre).
retención resultaran superiores al im-puesto que en definitiva le correspon-da pagar al contribuyente.
Base legal:
Art. 42 Inc. b) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
2.1 Procedimiento a seguir en el caso de contribuyente que se encuentre laborando.
En el caso que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones o los montos retenidos son inferiores al im-puesto definitivo que tiene que pagar el contribuyente debe observar lo siguiente: a) El contribuyente presentará al agen-te de reagen-tención para el que labora el formato «Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría no retenido o retenido en exceso», (en adelante el formato) determi-nando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aún cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efec-tuar la retención que motivó la pre-sentación del formato.
b) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias perso-nas o entidades, presentará el forma-to al agente de retención que le abo-ne la mayor renta durante el mes que se efectúe la presentación del mismo. En ambos casos mencionados ante-riormente el agente de retención de-berá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contri-buyente en el formato, previa verifica-ción de la informaverifica-ción presentada por éste, dichos montos serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimien-to del periodo tributario de febrero.
Base legal:
Art. 3 Inc. a) de la Res. N.° 036-98/SUNAT (21-03-98).
En el caso que con posterioridad al cierre del ejercicio se determinaran retenciones en exceso por rentas de quinta categoría a quienes perciban exclusivamente dichas rentas, la SUNAT ha establecido el proce-dimiento a seguir mediante Resolución de Superintendencia N.° 036-98/SUNAT publicado el 21 de marzo de 1998. La resolución mencionada contempla dos supuestos de aplicación de los procedimien-tos que ella establece y son los siguientes: a) El agente de retención no hubiera efec-tuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran in-feriores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. b) Con posterioridad al cierre del
ejerci-cio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de
Retenciones correctas
Retenciones Incorrectas
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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
P RIMERA Q UINCENA A BRIL 2006
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Remuner. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 x resto meses 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00 Meses Ant. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00 Utilidades 12,000.00 Grat. 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 83,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 - 7 UIT -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 Renta neta 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 60,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 IR 15% 7,245.00 7,245.00 7,245.00 5,433.75 6,630.00 4,830.00 4,830.00 2,793.75 2,235.00 2,235.00 2,235.00 558.75 Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención 603.75 603.75 603.75 603.75 828.75 603.75 603.75 558.75 558.75 558.75 558.75 558.75
Impuesto a la Renta que
debió retenerse 9,045
Impuesto a la Renta retenido -7,245
Diferencia por retener 1,800
Asumiendo que el señor Lozada percibe únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2006, que su empleador le ha retenido por rentas de quinta categoría, un importe inferior al que correspondía y decide regularizar dicha si-tuación, el señor Lozada debe presentar a su empleador el formato «Declaración Ju-rada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría no retenido o Retenido en Exceso» hasta el último día hábil del mes de febrero de 2006. El empleador del señor Lozada deberá declarar y pagar el monto del impuesto no retenido en su oportunidad, previa verifi-cación, en el formulario virtual PDT 600 Retenciones y Contribuciones sobre Re-muneraciones que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero.
Es preciso mencionar que en caso el Sr. Lozada perciba rentas de otras categorías y se encuentre obligado a presentar Decla-ración Jurada Anual, no debe presentar el Formato, ya que pagará la diferencia no retenida en dicha declaración, pero solo aplicará como crédito contra el impuesto la suma realmente retenida de S/. 7,245.00.
Asientos contables del empleador
x DEBE HABER 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,800.00 411 Remuneraciones por pagar
14 CTAS. POR COB. AL PERSON.1,800.00 145 Ctas. por cob. al person.
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 I.R. 1,800.00
40171 Ret. Quinta Cat.
Por la provisión de la cuenta por cobrar de retenciones no efectuadas al personal.
x DEBE HABER
Llenado del Formato
DEBE HABER 14 CUENTAS POR COBRAR
AL PERSONAL 1,800.00
145 Ctas. por cob. al personal
Por la cobranza del importe no re-tenido por renta de quinta categoría.
Debiendo ser el procedimiento correcto de la manera siguiente: (considerar la participación de utilidades desde mayo a diciembre)
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Remuner. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 x resto meses 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00 Meses Ant. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00 Utilidades 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 Grat. 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 - 7 UIT -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 Renta neta 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 IR 15% 7,245.00 7,245.00 7,245.00 5,433.75 6,630.00 6,630.00 6,630.00 4,143.75 3,315.00 3,315.00 3,315.00 828.75 Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención 603.75 603.75 603.75 603.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 van... ...vienen
Retenciones correctas
Retención en exceso
ÁREA TRIBUTARIA
I
108
En el caso que con posterioridad al cierredel ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impues-to que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente se debe observar lo si-guiente:
a) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el for-mato «Declaración Jurada del Impues-to a la Renta 5ta. Categoría no reteni-do o retenireteni-do en exceso», en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Así mismo indicará si solicita su devo-lución o su aplicación contra las si-guientes retenciones por pagos a cuen-ta hascuen-ta agocuen-tar el exceso.
La devolución será efectuada directa-mente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que ha-biendo solicitado la compensación, el
contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá de-volver al contribuyente la parte no compensada.
El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el formato ante el agente de
retención para el que labora dentro
del plazo del pago de regulariza-ción del Impuesto a la Renta. b) En el caso que el contribuyente
perci-ba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo.
En todos los casos, el agente de reten-ción compensará los montos devuel-tos con las retenciones de quinta cate-goría que deba efectuar a dicho
con-2.1.2. Aplicación Práctica 5 El señor Hebert Flores Gamarra, que labo-ra en la empresa «Nuevo Rumbo S.A.» du-rante el año 2005 percibió una remunera-ción mensual de S/. 4 000 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 10 000; el empleador del señor Flores, por error ha retenido en exceso por rentas de quinta categoría la suma de S/. 800 durante el año 2005, debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 6 435.00. El señor Flores continúa laborando en el 2006 para el mismo empleador.
Durante los meses de mayo a diciembre se ha retenido un exceso de S/.100 cada mes.
Impuesto a la Renta que
debió retenerse 6,435
Impuesto a la Renta retenido -7,235
Exceso retenido -800
Asumiendo que el señor Flores percibe únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2006, que su empleador le ha retenido por ren-tas de quinta categoría, un importe en exceso al que correspondía, el señor Flo-res debe pFlo-resentar a su empleador el for-mato « Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría no retenido o Retenido en Exceso», es preciso mencio-nar que para esta situación no existe un plazo de presentación de dicho formula-rio, en dicho formato el señor Flores indi-cará si solicita la devolución o su aplica-ción contra las siguientes retenciones.
El empleador del señor Flores deberá de-volver el monto retenido en exceso o com-pensarlo contra futuros pagos a cuenta a solicitud del trabajador.
En caso el trabajador opte por pedir la devolución, dicha devolución no repre-senta ingreso para el trabajador, ni gasto para el empleador.
El empleador compensará el monto de-vuelto contra los pagos retenidos, y que deba abonar al fisco, del mismo trabajador o de otros, en el mes que hace la devolución y en los siguientes hasta la compensación total, para di-cho fin debe colocar el monto com-pensado en la casilla N.º 605 Otras de-ducciones permitidas por ley, del PDT 600 Retenciones y Contribuciones So-bre Remuneraciones.
40 TRIBUTOS POR PAGAR 800.00 401 Gobierno central
4017 I.R.
40171 Ret. Quinta Cat.
46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 800.00 469 Otras ctas. por pag. div.
Por la provisión para devol. de retenc. de quinta categ. en exceso.
x DEBE HABER
46 CUENTAS POR PAG. DIV. 800.00 469 Otras cuentas
por pagar diversas
10 CAJA Y BANCOS 800.00
104 Cuentas corrientes
Por la devolución de las retenciones en exceso.
x
Asientos contables del empleador Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Remuner. 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 x resto meses 48,000.00 44,000.00 40,000.00 36,000.00 32,000.00 28,000.00 24,000.00 20,000.00 16,000.00 12,000.00 8,000.00 4,000.00 Meses Ant. 4,000.00 8,000.00 12,000.00 16,000.00 20,000.00 24,000.00 28,000.00 32,000.00 36,000.00 40,000.00 44,000.00 Utilidades 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 Grat. 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 Total 56,000.00 56,000.00 56,000.00 56,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 - 7 UIT -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 Renta neta 32,900.00 32,900.00 32,900.00 32,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 IR 15% 4,935.00 4,935.00 4,935.00 3,701.25 4,790.00 4,790.00 4,790.00 2,693.75 1,995.00 1,995.00 1,995.00 -101.25 Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención 411.25 411.25 411.25 411.25 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75
Debiendo ser el procedimiento correcto de la manera siguiente:
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Remuner. 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 x resto meses 48,000.00 44,000.00 40,000.00 36,000.00 32,000.00 28,000.00 24,000.00 20,000.00 16,000.00 12,000.00 8,000.00 4,000.00 Meses Ant. 4,000.00 8,000.00 12,000.00 16,000.00 20,000.00 24,000.00 28,000.00 32,000.00 36,000.00 40,000.00 44,000.00 Utilidades 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 Grat. 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 Total 56,000.00 56,000.00 56,000.00 56,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 - 7 UIT -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 Renta neta 32,900.00 32,900.00 32,900.00 32,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 IR 15% 4,935.00 4,935.00 4,935.00 3,701.25 4,790.00 4,790.00 4,790.00 2,993.75 2,395.00 2,395.00 2,395.00 598.75 Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención 411.25 411.25 411.25 411.25 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75
El procedimiento errado de cálculo de las retenciones de quinta categoría en el año 2005 fue el siguiente:
tribuyente o a otros en dicho mes y en los siguientes.
Base legal:
Art. 3 Inc. a) Res. N.º 036-98/SUNAT (21-03-98).
P RIMERA Q UINCENA A BRIL 2006
Retenciones incorrectas
I
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
P RIMERA Q UINCENA A BRIL 2006
2.2 Contribuyentes que hubieren deja-do de laborar o laboren para una entidad no obligada a efectuar re-tenciones durante el plazo para el pago de regularización
El contribuyente que dentro del plazo para el pago de regularización del Im-puesto a la Renta del ejercicio
corres-2.2.1. Aplicación Práctica 6
pondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obliga-da a efectuar retenciones, deberá ob-servar lo siguiente:
a) Si le hubieren retenido un monto inferior al impuesto que en defi-nitiva le corresponde, deberá
pa-El señor Alberto Tejada Terry, que laboró en la empresa «La Rueda S.A.» durante el año 2005 percibió una remuneración mensual de S/. 3 000 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 5 000; el empleador del señor Tejada, por error no consideró la participación de los trabajadores pagadas en el mes de mayo de 2005 dentro de la proyección mensual de junio a diciembre, por lo que al final del ejercicio resulta un monto de retenciones de S/. 7 245.00; debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 9 045.00. El señor Tejada no percibe rentas de quin-ta categoría en el 2006.
El procedimiento errado de cálculo de las retenciones de quinta categoría en el año 2005 fue el siguiente:
gar dentro de dicho plazo el im-puesto a su cargo en la boleta de pago correspondiente, utilizando para ello el Número Interno de De-pendencia (NID) de la Intenden-cia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal.
b) Si le hubieren retenido un monto superior al impuesto que en defini-tiva le corresponde, deberá presen-tar el formato ante el último agen-te de reagen-tención del que percibió rentas de quinta categoría y solici-tará al mismo su devolución, en este caso el agente de retención podrá compensar el monto devuelto con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a otros contri-buyentes en dicho mes y en los si-guientes de ser el caso.
Base legal:
Art. 4º de la Res. N.º 036-98/SUNAT (21-03-98).
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Remuner. 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 x resto meses 36,000.00 33,000.00 30,000.00 27,000.00 24,000.00 21,000.00 18,000.00 15,000.00 12,000.00 9,000.00 6,000.00 3,000.00 Meses Ant. 3,000.00 6,000.00 9,000.00 12,000.00 15,000.00 18,000.00 21,000.00 24,000.00 27,000.00 30,000.00 33,000.00 Utilidades 5,000.00 Grat. 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 Total 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 47,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 - 7 UIT -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 Renta neta 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 23,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 IR 15% 2,835.00 2,835.00 2,835.00 2,126.25 2,640.00 1,890.00 1,890.00 1,087.50 870.00 870.00 870.00 217.50 Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención 236.25 236.25 236.25 236.25 330.00 236.25 236.25 217.50 217.50 217.50 217.50 217.50
Debiendo ser el procedimiento correcto de la manera siguiente:
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Remuner. 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 x resto meses 36,000.00 33,000.00 30,000.00 27,000.00 24,000.00 21,000.00 18,000.00 15,000.00 12,000.00 9,000.00 6,000.00 3,000.00 Meses Ant. 3,000.00 6,000.00 9,000.00 12,000.00 15,000.00 18,000.00 21,000.00 24,000.00 27,000.00 30,000.00 33,000.00 Utilidades 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 Grat. 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 Total 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 - 7 UIT -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 -23,100.00 Renta neta 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 IR 15% 2,835.00 2,835.00 2,835.00 2,126.25 2,640.00 2,640.00 2,640.00 1,650.00 1,320.00 1,320.00 1,320.00 330.00 Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1 Retención 236.25 236.25 236.25 236.25 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 Llenado del Formato (Asumiendo que el trabajador opta por la devolución)
ÁREA TRIBUTARIA
I
108
Impuesto a la Renta que
debió retenerse 3,585
Impuesto a la Renta retenido -2,835
Diferencia por pagar 750
Asumiendo que el señor Tejada percibió únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2006, que su empleador le ha retenido por
ren-El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicita la devolución o compensa-ción, cuyo monto ha sido declarado en el formato respectivo, deberá ser acredita-do, entregando al agente de retención copia fotostática de los certificados de retenciones emitidos por agentes de re-tención distintos al que efectúa la devo-lución o compensación, previa exhibición de los originales. Dichas copias deberán ser entregadas adjuntas al formato al agente de retención que corresponda para efecto de sustentar la devolución o compensación efectuada.
Base legal:
Art. 6 de la Res. N.º 036-98/SUNAT (21-03-98).
2.3 Contribuyente que labore o haya laborado para una entidad no obli-gada a efectuar retenciones y que hubiera efectuado sus pagos a cuenta directamente, por montos distintos al impuesto que en defini-tiva le corresponde pagar
Si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, el contribuyente no perci-biera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las
per-3. Acreditación de los Montos Retenidos
cibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá obsevar lo siguiente:
a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cance-lar el monto del impuesto no paga-do dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejer-cicio correspondiente, utilizando la boleta de pago respectiva.
b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definiti-va le corresponde pagar, presenta-rá la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y podrá solici-tar directamente ante la SUNAT su devolución.
En ambos casos anteriores, el contri-buyente utilizará el Número Interno de Dependencia de la Intendencia u Ofi-cina Zonal de la SUNAT que corres-ponde a su domicilio fiscal.
Si el contribuyente se encontrara per-cibiendo rentas de quinta categoría de un agente de retención dentro del pla-zo establecido para el pago de regula-rización del Impuesto a la Renta, pre-sentará el Formato «Declaración Jura-da del Impuesto a la Renta 5ta. Cate-goría no retenido o retenido en exce-so» ante éste, pudiendo el agente de retención aplicar la compensación del monto devuelto contra las retencio-nes del mismo trabajador o a otros trabajadores.
Base legal:
Art. 5 de la Res. N.º 036-98/SUNAT (21-03-98).
tas de quinta categoría, un importe infe-rior al que correspondía y decide regula-rizar dicha situación, el señor Tejada debe pagar la diferencia omitida dentro del pla-zo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta utilizando el Número Interno de Dependencia (NID) de la intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal.
Llenado del Formulario (Asumiendo que el domicilio fiscal del Sr. Tejada se ubica en Lima)