Boletín Informativo
Institucional 2017
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Jr. Torre Tagle N° 211 esq. con Jr. Nicolas de Piérola - Telefax 067-592030 Anexo 46085 Jr. Torre Tagle N° 211 esq. con Jr. Nicolas de Piérola - Telefax 067-592030 Anexo 46085 Jr. Torre Tagle N° 211 esq. con Jr. Nicolas de Piérola - Telefax 067-592030 Anexo 46085
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UANCAVELICA
PSICOLOGOS DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA
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Lic. Alejandra Sierra Matos en terapia familiar en Sala de Encuentro Familiar de la Corte de Huancavelica
Los psicólogos Alejandra Sierra Matos y Franklin Gómez Canicela, señalaron que las terapias se realizan previa evaluación y diagnostico, de la persona y al nivel familiar; luego se fijan las terapias y sesiones a realizar dependiendo del caso y su gravedad; las terapias oscilan entre cuatro (04) a seis (06) sesiones; los mismos que en su mayores presentan (agresiones tanto psicológicas, físicas, patrimoniales entre conyugues).
Las terapias que realizan con: Terapia Familiar Sistémica Constructivista que se basa en el trabajo de los miembros de familia y el sistema funcional de la familia; aplicación de terapia Cognitivo Conductual, con la finalidad de elevar las habilidades sociales de las personas y fortalecer su personalidad; cambio de ciertas conductas inadecuados (violencia, falta de control de impulsos emocionales).
Igualmente nuestros psicólogos aplican Terapia racional emotivo y psicoanálisis, trabajo directamente con la emociones de las personas.
En caso de Violencia Familiar
PSICÓLOGOS DEL EQUIPO MULTI DISCIPLINARIO DE LOS
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA A LA FECHA
LLEVAN 230 TERAPIAS REALIZADAS
l equipo multidisciplinario del Primer y
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Segundo Juzgado Especializado en Familia, a la fecha llevan 230 Terapias realizadas, en el marco de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El dispositivo legal tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, especialmente cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad, estableciendo mecanismos, medidas y políticas de prevención, atención y protección de las victimas así como la reparación del daño causado, y la persecución, sanción y reeducación de los agresores, es por ello que las juecas de Familia Carmen Huachua Luna y Tatiana Tello Guerra, dictaminan derivar a los psicólogos del equipo multidisciplinario el tratamiento terapéutico a dichas familias.
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Presidente de Corte
JURAMENTO A JUEZA PROVISIONAL Y JUEZ SUPERNUMERARIO
l 10 de enero, presidente de la Corte Superior
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De Justicia de Huancavelica, Jaime Contreras Ramos, juramento a la Abg. Kati Rocio Jurado Taipe, como Jueza Provisional del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en merito de haber sido designada mediante Resolución Administrativa N° 033-2017-P-CSJHU/PJ, de fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete.Igualmente, juramento el Abg. Marlon Cesar Quispe Inga, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en merito de haber sido designado mediante Resolución Administrativa N° 032-2017-P-CSJHU/PJ, de fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete.
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En Proceso de Terminación Anticipada
JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUANCAVELICA
CONDENA A DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA
POR LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
• Asimismo, como reglas de conducta ordenó tratamiento psicológico para el agresor y la parte agraviada, quien realizará las terapias con los psicólogos del equipo multidisciplinario del distrito Judicial de Huancavelica.
• Se impuso el pago de la reparación civil en el monto de S/. 2, 000.00 nuevos soles.
l Tercer Juzgado de Investigación
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Preparatoria, que preside el Dr. Jimmy Ronald Arrue Cachay, sentenció a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida a Alex Lliuyacc Basilio (23), como responsable del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones leves por Violencia Familiar, en agravio de Melisa María Rojas Candiotti (25). Asimismo, ordenó el pago de la reparación civil en el monto de S/. 2, 000.00 nuevos soles y como reglas de conducta ordenó tratamiento psicológico para el agresor y la parte agraviada, quien realizará las terapias con los psicólogos del equipo multi d i s c i p l i n a r i o d e l d i s t r i t o J u d i c i a l d e Huancavelica.Durante el desarrollo de la audiencia de terminación anticipada, el imputado luego de haber escuchado los cargos que el Ministerio
Público ha formulado en su contra y luego de haber sido informados por el señor juez sobre los alcances y consecuencias del proceso, así como verificando el completo entendimiento de los hechos, Lliuyacc Basilio aceptó los hechos y cargos imputados en su contra, además de su responsabilidad penal de manera libre y voluntaria.
Por otro lado, se arribo a un acuerdo entre el representante del ministerio público, la agraviada, el imputado y su abogada defensor, respecto a los hechos, la forma como se han producido, la pena y reparación civil a imponer los mismos.
Además, impuso tratamiento psicológico para Lliuyacc Basilio (por su conducta violenta y consumo de drogas) y para Rojas Candiotti (por la agresiones físicas y verbales sufridas), igualmente impuso orden de alejamiento del agresor a la victima.
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En Sala Plena
APRUEBAN POR MAYORÍA PROPUESTA DE MAGISTRADOS QUE
INTEGRARAN ÓRGANOS DE LINEA DE ODECMA HUANCAVELICA
• Presupuesta fue elevada a la presidencia por parte del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Máximo Belisario Torres Cruz.
l jueves 12, la Sala Plena de la Corte
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Superior de Justicia de Huancavelica, integrada por los jueces Superiores Titulares, aprobaron por mayoría la propuesta de magistrados que integrarán los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huancavelica, presentada Máximo Belisario Torres Cruz, Jefe de la ODECMA - Huancavelica.E l R e s p o n s a b l e d e l a s U n i d a d e s Desconcentradas de Quejas, Investigaciones y Visitas, recae en el Juez Superior (P) Omar Levi Paúcar Cueva, quien tendrá a su cargo realizar las investigaciones y operativos dispuestos por la Jefatura de la ODECMA, así como las acciones de inteligencia y prevención destinadas a detectar y erradicar los casos de corrupción. Tramitar en primera instancia las investigaciones y visitas dispuestas por el Jefe de la ODECMA. Mientras que en la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial estará a cargo del Juez Superior (T) Orlando Tapia Burga, quien recepcionará las q u e j a s v e r b a l e s p o r r e t a r d o y o t r a s irregularidades que se formulen, las cuales constarán en un registro con Información básica sobre el quejoso, los hechos que motivan la queja, identificación del Magistrado
Igualmente, el responsable del Despacho de Calificación de Quejas, serpa el Juez Superior (T) Carlos Richar Carhuancho Mucha, será el encargado de tramitar las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas dispuestas por el Jefe de la ODECMA, dentro de los plazos señalados en la ley y el presente Reglamento.
Maximo Belisario Torres Cruz - Jefe de ODECMA Huancavelica
Juez Superior - Omar Levi Paucar Cueva
Orlando Tapia Burga Juez Superior
Carlos Richar Carhuancho Mucha Juez Superior
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En menos de 24 horas en proceso de inmediato
SENTENCIA A TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD SUSPENDIDA POR TENTATIVA DE HURTO AL HOSPITAL
DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA
• Se impuso el pago de la reparación civil en el monto de S/. 500.00 nuevos soles. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria
de Flagrancia, de presido el magistrado Jimmy Arrue Cachay, condenó a Cesar Edgar López Landeo de 23 años de edad, como autor del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio del Hospital Departamental de Huancavelica; condena que asciende a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad.
Igualmente impuso reglas de conducta como son la prohibición de frecuentar determinados lugares (cantinas, bares y lugares donde se expidan sustancias psicotrópicas), prohibición de a u s e n t a r s e d e l l u g a r d o n d e r e s i d e s i n autorización judicial, comparecer de manera mensual personal y obligatoriamente en forma mensual al juzgado para informar y justificar sus actividades y reparar el daño ocasionado por el delito, como el pago de la reparación civil por la suma de s/. 500.00 nuevos soles, el mismo que en el acto el abogado defensor del imputado hizo entrega de la suma de s/. 150.00 nuevos soles, los mismos que serán entregados a la parte agraviada y la diferencia restante de s/. 350.00 nuevos soles, fueron cancelados el día 03/01/2017.
Los hechos sucedieron cuando César Edgar López Landeo; ingreso el día 02 de diciembre del 2 0 1 6 , a l a s 0 2 : 4 0 d e l a m a ñ a n a aproximadamente a las instalaciones del Hospital Departamental de Huancavelica, en compañía de la persona de Juan Quispe, a quien no se le ha podido identificar, con el propósito de sustraer los
bienes pertenecientes a dicho nosocomio, para tal fin se ayudo con una soguilla de nylon, de color beige con nudos, la cual sujeto en la pared del nosocomio de la parte posterior del cerco perimétrico, para ingresar al mismo, una vez en el interior, se dirigió a las oficinas del Hospital, situación que fue advertida por la persona de José Alejandro Jaime Orihuela, quien en su calidad de vigilante del Hospital, puso en conocimiento del personal policial de guardia SOB José Colquehuanca Aito, quien realizo la intervención del investigado y posteriormente con personal policial de la Comisaría sectorial de H u a n c a v e l i c a r e a l i z a r o n l a s d i l i g e n c i a s respectivas.
A las nueve de la noche del mismo día, en la sala de audiencia del tercer juzgado de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se da inicio a la audiencia de proceso inmediato seguido contra Cesar Edgar López Landeo, como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio del hospital departamental de Huancavelica.
NOTA: El proceso inmediato es un proceso especial previsto en el Nuevo Código Procesal Penal (CPP) y procede en tres supuestos, cuando: a) la persona es sorprendida en flagrante delito, b) la persona confiesa el delito y c) hay suficiencia probatoria. En estos casos, el Decreto Legislativo 1194 obliga al fiscal a que solo en los casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de lado el proceso común.