• No se han encontrado resultados

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD"

Copied!
61
0
0

Texto completo

(1)

SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES

UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE Y RESIDUOS ROSARIO OSSANDON R.

2013

SECRETARÍA REGIONAL

MINISTERIAL DE SALUD

(2)

CUERPOS LEGALES

Código Sanitario

Artículo N° 80: corresponde al

Servicio Nacional de Salud

autorizar la instalación y vigilar

el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación o disposición final de basuras y desperdicios, determinando las condiciones sanitarias y de

seguridad que deben cumplir para evitar molestia o peligro para la comunidad o

trabajadores.

Artículo N° 81: Los vehículos y

sistemas de transporte de

materiales que, a juicio del servicio Nacional de Salud, puedan significar

un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y

desperdicios de cualquier

naturaleza, deberán reunir los

requisitos que señale dicho Servicio, el que , además, ejercerá vigilancia

(3)

D.S. N

°

594/99, Minsal

.

Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo N° 4:

 La construcción, reconstrucción,

alteración, modificación y reparación

de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza de Urbanismo y

Construcción (D.S. N° 57/2003), de

Salud.

 Artículos N° 5 al 11:

 Establecen exigencias a la

infraestructura de los lugares de trabajos donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier

naturaleza, estableciendo condiciones sanitarias, de higiene, orden, limpieza y de seguridad para los trabajadores.

Artículo N° 16:

 No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sust. Radiactivas, corrosivas, venenosas,

infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación vigente.

 Artículo N° 17:

 En ningún caso podrán incorporarse a las

napas subterráneas o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza…..

(4)

Artículo N° 18:

 La acumulación, tratamiento y

disposición final de los residuos

industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria. Asimismo, define residuo industrial.

 Artículo N° 19:

 Las empresas que realicen el tratamiento y disposición final de sus residuos

industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de terceros,

deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La

empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los

antecedentes que acrediten que tanto el

transporte, el tratamiento como

disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas.

Artículo N° 20:

 La empresa, en forma previa al

tratamiento y disposición final de sus residuos industriales, debe presentar

a la autoridad sanitaria una

declaración en que conste la cantidad

y calidad de los residuos que genere, diferenciando claramente los

(5)

D.S. Nº 298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:

Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos de sustancias peligrosas que

(6)

Resolución N° 7077/76, del ex- S.N.S.

Prohíbe la incineración de residuos sólidos de origen doméstico o industrial en algunas comunas de la R.M.

Establece excepciones respecto de restos o residuos biológicos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de investigación, que podrán ser incinerados

cumpliendo ciertos requisitos.

D.S. N° 45/07, del Minsecpres

Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración que correspondan a hornos de cemento, hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilicen

biomasa forestal tratada.

No estarán afectos a esta norma de emisión:

- La incineración en crematorios, exclusivamente de cadáveres humanos. - La incineración de productos cuarentenarios o con potencial de estar contaminados con agentes cuarentenarios.

(7)

D.S. Nº 173/2005

APRUEBA EL “REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN

DE RESIDUOS PELIGROSOS”

Sólo podrán determinar la peligrosidad que revisten

determinados residuos, para efectos del D.S. Nº 148/2003, aquellos establecimientos que cuenten con la autorización de la

Seremi de Salud competente en el lugar en que se encuentren ubicados para esta actividad.

(8)

Decreto Supremo 148/2003,

del Ministerio de Salud:

“Reglamento Sanitario sobre

Manejo de Residuos

(9)

Decreto Supremo 6/2009, del

Ministerio de Salud:

“Reglamento de Manejo de

Residuos en Establecimientos

(10)

LEY DE RESIDUOS

Responsabilidad Extendida al

Productor

(11)

PRINCIPALES PRINCIPIOS

El que contamina paga

•  Jerarquía en el manejo de residuos

•  Precautorio

•  Prevención

•  Racionalidad ambiental

•  Racionalidad económica\social

•  Responsabilidad de la cuna a la tumba

•  Separación en origen

(12)

CONCEPTO DE RESIDUO

Residuo es una

sustancias o

elemento u objeto

que el generador se

propone eliminar o

esta obligado a

eliminar,

Pl

á

sticos,

cart

ó

n, vidrio,

(13)

CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO

Residuo peligroso es un

residuo ó mezcla de

residuos que presenta

riesgo para la salud

pública y/o efectos

adversos al medio

ambiente, ya sea

directamente o debido a

su manejo actual o

previsto,

Plaguicidas,

(14)

C

ONCEPTO DE GENERADOR DE RESIDUO

Generador Titular de toda

instalación o actividad que

dé origen a residuos.

(15)

GENERACIÓN DE RESIDUOS

ACTIVIDAD

PELIGROSOS Y NO

(16)

CICLO DEL RESIDUO

TRANSPORTISTA AUTORIZADO GENERADOR EMPRESA ELIMINADORA DE RESIDUOS PELIGROSOS DESTINO FINAL SIDREP Sist. Seguimiento de Residuos Peligrosos

(17)

CONCEPTO DE TRANSPORTISTA DE

RESIDUOS

TRANSPORTISTA

persona que asume la

obligación de realizar

el transporte de

residuos, ya sean estos

peligrosos ó no

(18)
(19)

CONCEPTO DE DESTINATARIO DE

RESIDUOS

DESTINATARIO

propietario,

administrador o persona

responsable de una

instalación

expresamente

autorizada para eliminar

residuos.

(20)

CONCEPTO DE ELIMINACI

Ó

N DE

RESIDUOS

ELIMINACIÓN

operación y/o

tratamiento destinado

a la eliminación de

residuos, tales como

incineración,

recuperación ó

regeneración de

solvente.

(21)
(22)

Eliminación de Residuos

RESIDUOS

MINIMIZAR

RECICLAJE

(Papel, Cartón, Chatarra) Incineración Disposición final en

(23)

Tipos de residuos no peligrosos

generados en Universidades

»

Papel

»

Cartón

»

Plásticos

»

Chatarra metálica

»

Latas de bebidas

»

Residuos de casino

»

Residuos de baños

»

Restos de cartón

(24)

Tipos de residuos peligrosos

generados en las Universidades

»

Envases de reactivos químicos

»

Reactivos químicos caducados

»

Residuos de mantención, aceite,

filtros.

»

Equipos eléctricos y electrónicos.

»

Equipos de iluminación, pilas, baterías

y otros

(25)

REGLAMENTACIÓN PARA

RESIDUOS NO PELIGROSOS

D.S. N

°

594/99, Minsal.

Aprueba Reglamento sobre

condiciones sanitarias y

ambientales básicas en los

(26)

REGLAMENTACIÓN PARA

RESIDUOS PELIGROSOS

Decreto Supremo 148/2003,

del Ministerio de Salud:

“Reglamento Sanitario sobre

Manejo de Residuos

(27)

D.S. N

°

148

Los generadores de residuos

sólidos peligrosos deben

cuantificar e identificar sus

residuos sólidos peligrosos

de acuerdo a la clasificación

y tipo de riesgo que

establece la Norma Chilena

NCh 2190 of. 93, dicha

obligación será exigible

desde que los residuos se

almacenan hasta su

(28)

Figura Rotulación y Características de Peligrosidad ROTULACIÓN CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD Residuos Tóxicos Residuos Reactivos Residuos Corrosivos Residuos Inflamables

Residuos Peligrosos Varios

o Mezcla de Residuos

(29)

DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Los residuos peligrosos

deben ser identificados de

acuerdo a las siguientes

características de

peligrosidad, Toxicidad

aguda, Toxicidad crónica,

Toxicidad Extrínseca,

Inflamabilidad, Reactividad,

Corrosividad,

(30)

DE LA

SEGREGACI

Ó

N

En cualquier etapa del

manejo

de

residuos

peligrosos

queda

expresamente prohibida la

mezcla de

é

stos con residuos

que no tengan ese car

á

cter o

con otras sustancias o

materiales, cuando dicha

mezcla tenga como fin diluir

o disminuir su concentraci

ó

n,

si eso llegara a ocurrir la

mezcla completa deber

á

manejarse como residuo

peligroso, art

í

culo N

°

7.

(31)

DEL ALMACENAMIENTO

 Todo sitio destinado al

almacenamiento de respel deberá contar con autorización sanitaria, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización de la actividad principal.

 El diseño, la construcción y/o

modificación de todo sitio que implique almacenar dos o más residuos peligrosos incompatibles o 12 o más kg de residuos tóxicos agudos o 12 o más ton de residuos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado.

(32)

El

período

de

almacenamiento de residuos

peligrosos no puede exceder

de 6 meses, artículo 31.,

perso en caso de generación

en bajas cantidades se

puede extender el plazo a un

año previa solicitud a la

Autoridad Sanitaria.

TIEMPO DE

(33)

Transporte autorizado sobre 6 Kgs. de T.A. y

sobre 2 ton. de cualquier otra clase de respel;

Bajos estas cantidades no será aplicable el

Titulo V: “Del Transporte”, siempre y cuando no este afecto a presentar Plan de Manejo y el

medio de transporte sea propio;

Para la autorización requiere: sistema de

comunicación portátil, listado de teléfonos de emergencia, capacitación, sistema de control de derrame, listado de responsables y organismo públicos en caso de emergencia,

(34)

CONTENEDORES

DE RESIDUOS

(35)

Con espesor adecuado, construidos con

materiales resistentes al residuo almacenado, a pruebas de filtraciones;

Diseñados para ser capaces de resistir los

esfuerzos producidos durante la manipulación, así como durante la carga y descarga y el

traslado, garantizando en todo momento no sean derramados;

En buenas condiciones, debiéndose reemplazar

todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención;

Los contenedores de residuos sólo podrán ser

movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg, si dicho peso fuere superior deberá mover con equipamiento mecánico, articulo Nº 8.

(36)

Rotulados en forma clara

y visible las

características de

peligrosidad, de acuerdo a

la Nch 2190 of. 93 y Nch

382, el proceso en que se

originó el residuo, el

código de identificación y

la fecha de ubicación en el

sitio de almacenamiento,

articulo Nº 8.

(37)

CONTENEDORES DE

(38)

DECLARACI

Ó

N Y

SEGUIMIENTO DE LOS

RESIDUOS S

Ó

LIDOS

(39)

DE LA DECLARACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE RESIDUOS

 Los tenedores de RESPEL quedan sujetos

al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país.

 No se aplica las disposiciones del Título

VII antes del presente Reglamento al transporte de RESPEL no superior a 6 Kgs. de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra características de peligrosidad, artículo N° 84

(40)

 Desde que un residuo sale del

establecimiento de generación deberá estar permanentemente acompañado del Documento de declaración que corresponde

emitir al generador, artículo N° 81.

 Se establece obligaciones para el

funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento a los generadores, transportistas y destinatarios, artículo N° 83.

(41)

Art. N° 18

(42)

Especificar kilos por tipo de residuos

I. 1

 RESIDUOS PELIGROSOS  Aceites usados

 Restos productos químicos  Solventes sucios  Lodos con Hidrocarburos

(43)

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

DECLARACIÓN DE RESPEL VÍA PAPEL

DECLARACIÓN ANTES DEL MOVIMIENTO

Debe venir con el original más las 5

copias.

Cancelar legalización en caja, $2146, ubicada en Av. Bulnes N° 194.

Se debe timbrar y visar la declaración en calle Padre Miguel Olivares

N° 1229, 6° piso Stgo. de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs.

El usuario se puede retirar y debe volver una vez realizado el movimiento

para ingresar la copia N° 4.

Entrega de copia N° 4 y timbraje de copia

N°5 como comprobante de recepción.

Oficina de Partes, Av. Bulnes N° 175, Stgo.

Horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 13:30 hrs. y los viernes hasta las 13:00 hrs. (**) Plazo máximo aceptado por nuestra Unidad es de 1 semana.

PLAZO: 24 hrs. para entrega de declaración.

(44)
(45)
(46)
(47)
(48)
(49)

DE LOS PLANES DE MANEJO

 Las instalaciones, establecimientos o

actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos

tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de

peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos

presentado ante la Autoridad Sanitaria, artículo N° 25.

(50)

Los pasos a seguir por el generador

de residuos no peligrosos

Identificar sus Actividades

Identificar los puntos donde se

generan los residuos sólidos

Cuantificar los residuos

Solicitar la autorización de

disposición final de los

(51)

Autorizar las bodegas de

almacenamiento.

Declarar los residuos NO

peligrosos.

Transportar los residuos con

empresas autorizadas.

(52)

Los pasos a seguir por el

generador de residuos peligrosos

Identificar sus Actividades

Identificar los puntos donde se

generan los residuo sólidos

Caracterizar los residuos de

acuerdo a su peligrosidad

(53)

Autorizar las bodegas de

almacenamiento.

Declarar los residuos

peligrosos.

Transportar los residuos con

empresas autorizadas.

(54)

DESTINATARIOS

AUTORIZADOS

(55)
(56)

TRANSPORTISTAS

AUTORIZADOS

(57)
(58)

LABORATORIOS

AUTORIZADOS

(59)
(60)

www. minsal.cl

www.asrm.cl

sidrep.minsal.gov.cl

FONOS: 25767809 - 25767839 – 25767810 – 25767828-

(61)

MUCHAS GRACIAS

SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES

UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE RESIDUOS

Referencias

Documento similar

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral

En México existe una Norma Oficial Mexicana (NOM), que establece las características, procedimiento de identificación, clasificación y el listado de residuos peligrosos, los

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Esta U.D.A. de Podología nace con la voluntad de dar respuesta a la necesidad de contribuir a la integración de conocimiento, actitudes y habilidades en la formación de

De la Salud de la Universidad de Málaga y comienza el primer curso de Grado en Podología, el cual ofrece una formación generalista y profesionalizadora que contempla

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de