SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES
UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE Y RESIDUOS ROSARIO OSSANDON R.
2013
SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE SALUD
CUERPOS LEGALES
Código Sanitario
Artículo N° 80: corresponde al
Servicio Nacional de Salud
autorizar la instalación y vigilar
el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación o disposición final de basuras y desperdicios, determinando las condiciones sanitarias y de
seguridad que deben cumplir para evitar molestia o peligro para la comunidad o
trabajadores.
Artículo N° 81: Los vehículos y
sistemas de transporte de
materiales que, a juicio del servicio Nacional de Salud, puedan significar
un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y
desperdicios de cualquier
naturaleza, deberán reunir los
requisitos que señale dicho Servicio, el que , además, ejercerá vigilancia
D.S. N
°
594/99, Minsal
.
Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Artículo N° 4:
La construcción, reconstrucción,
alteración, modificación y reparación
de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza de Urbanismo y
Construcción (D.S. N° 57/2003), de
Salud.
Artículos N° 5 al 11:
Establecen exigencias a la
infraestructura de los lugares de trabajos donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier
naturaleza, estableciendo condiciones sanitarias, de higiene, orden, limpieza y de seguridad para los trabajadores.
Artículo N° 16:
No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sust. Radiactivas, corrosivas, venenosas,
infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación vigente.
Artículo N° 17:
En ningún caso podrán incorporarse a las
napas subterráneas o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza…..
Artículo N° 18:
La acumulación, tratamiento y
disposición final de los residuos
industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria. Asimismo, define residuo industrial.
Artículo N° 19:
Las empresas que realicen el tratamiento y disposición final de sus residuos
industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de terceros,
deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La
empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los
antecedentes que acrediten que tanto el
transporte, el tratamiento como
disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas.
Artículo N° 20:
La empresa, en forma previa al
tratamiento y disposición final de sus residuos industriales, debe presentar
a la autoridad sanitaria una
declaración en que conste la cantidad
y calidad de los residuos que genere, diferenciando claramente los
D.S. Nº 298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos de sustancias peligrosas que
Resolución N° 7077/76, del ex- S.N.S.
Prohíbe la incineración de residuos sólidos de origen doméstico o industrial en algunas comunas de la R.M.
Establece excepciones respecto de restos o residuos biológicos, provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios de investigación, que podrán ser incinerados
cumpliendo ciertos requisitos.
D.S. N° 45/07, del Minsecpres
Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración que correspondan a hornos de cemento, hornos rotatorios de cal e instalaciones forestales que utilicen
biomasa forestal tratada.
No estarán afectos a esta norma de emisión:
- La incineración en crematorios, exclusivamente de cadáveres humanos. - La incineración de productos cuarentenarios o con potencial de estar contaminados con agentes cuarentenarios.
D.S. Nº 173/2005
APRUEBA EL “REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS”
Sólo podrán determinar la peligrosidad que revisten
determinados residuos, para efectos del D.S. Nº 148/2003, aquellos establecimientos que cuenten con la autorización de la
Seremi de Salud competente en el lugar en que se encuentren ubicados para esta actividad.
Decreto Supremo 148/2003,
del Ministerio de Salud:
“Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos
Decreto Supremo 6/2009, del
Ministerio de Salud:
“Reglamento de Manejo de
Residuos en Establecimientos
LEY DE RESIDUOS
Responsabilidad Extendida al
Productor
PRINCIPALES PRINCIPIOS
El que contamina paga
• Jerarquía en el manejo de residuos
• Precautorio
• Prevención
• Racionalidad ambiental
• Racionalidad económica\social
• Responsabilidad de la cuna a la tumba
• Separación en origen
CONCEPTO DE RESIDUO
Residuo es una
sustancias o
elemento u objeto
que el generador se
propone eliminar o
esta obligado a
eliminar,
Pl
á
sticos,
cart
ó
n, vidrio,
CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO
Residuo peligroso es un
residuo ó mezcla de
residuos que presenta
riesgo para la salud
pública y/o efectos
adversos al medio
ambiente, ya sea
directamente o debido a
su manejo actual o
previsto,
Plaguicidas,
C
ONCEPTO DE GENERADOR DE RESIDUO
Generador Titular de toda
instalación o actividad que
dé origen a residuos.
GENERACIÓN DE RESIDUOS
ACTIVIDAD
PELIGROSOS Y NO
CICLO DEL RESIDUO
TRANSPORTISTA AUTORIZADO GENERADOR EMPRESA ELIMINADORA DE RESIDUOS PELIGROSOS DESTINO FINAL SIDREP Sist. Seguimiento de Residuos PeligrososCONCEPTO DE TRANSPORTISTA DE
RESIDUOS
TRANSPORTISTA
persona que asume la
obligación de realizar
el transporte de
residuos, ya sean estos
peligrosos ó no
CONCEPTO DE DESTINATARIO DE
RESIDUOS
DESTINATARIO
propietario,
administrador o persona
responsable de una
instalación
expresamente
autorizada para eliminar
residuos.
CONCEPTO DE ELIMINACI
Ó
N DE
RESIDUOS
ELIMINACIÓN
operación y/o
tratamiento destinado
a la eliminación de
residuos, tales como
incineración,
recuperación ó
regeneración de
solvente.
Eliminación de Residuos
RESIDUOSMINIMIZAR
RECICLAJE
(Papel, Cartón, Chatarra) Incineración Disposición final en
Tipos de residuos no peligrosos
generados en Universidades
»
Papel
»
Cartón
»
Plásticos
»
Chatarra metálica
»
Latas de bebidas
»
Residuos de casino
»
Residuos de baños
»
Restos de cartón
Tipos de residuos peligrosos
generados en las Universidades
»
Envases de reactivos químicos
»
Reactivos químicos caducados
»
Residuos de mantención, aceite,
filtros.
»
Equipos eléctricos y electrónicos.
»
Equipos de iluminación, pilas, baterías
y otros
•
REGLAMENTACIÓN PARA
RESIDUOS NO PELIGROSOS
D.S. N
°
594/99, Minsal.
Aprueba Reglamento sobre
condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los
•
REGLAMENTACIÓN PARA
RESIDUOS PELIGROSOS
•
Decreto Supremo 148/2003,
del Ministerio de Salud:
“Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos
D.S. N
°
148
Los generadores de residuos
sólidos peligrosos deben
cuantificar e identificar sus
residuos sólidos peligrosos
de acuerdo a la clasificación
y tipo de riesgo que
establece la Norma Chilena
NCh 2190 of. 93, dicha
obligación será exigible
desde que los residuos se
almacenan hasta su
Figura Rotulación y Características de Peligrosidad ROTULACIÓN CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD Residuos Tóxicos Residuos Reactivos Residuos Corrosivos Residuos Inflamables
Residuos Peligrosos Varios
o Mezcla de Residuos
DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Los residuos peligrosos
deben ser identificados de
acuerdo a las siguientes
características de
peligrosidad, Toxicidad
aguda, Toxicidad crónica,
Toxicidad Extrínseca,
Inflamabilidad, Reactividad,
Corrosividad,
DE LA
SEGREGACI
Ó
N
En cualquier etapa del
manejo
de
residuos
peligrosos
queda
expresamente prohibida la
mezcla de
é
stos con residuos
que no tengan ese car
á
cter o
con otras sustancias o
materiales, cuando dicha
mezcla tenga como fin diluir
o disminuir su concentraci
ó
n,
si eso llegara a ocurrir la
mezcla completa deber
á
manejarse como residuo
peligroso, art
í
culo N
°
7.
DEL ALMACENAMIENTO
Todo sitio destinado al
almacenamiento de respel deberá contar con autorización sanitaria, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización de la actividad principal.
El diseño, la construcción y/o
modificación de todo sitio que implique almacenar dos o más residuos peligrosos incompatibles o 12 o más kg de residuos tóxicos agudos o 12 o más ton de residuos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado.
El
período
de
almacenamiento de residuos
peligrosos no puede exceder
de 6 meses, artículo 31.,
perso en caso de generación
en bajas cantidades se
puede extender el plazo a un
año previa solicitud a la
Autoridad Sanitaria.
TIEMPO DE
Transporte autorizado sobre 6 Kgs. de T.A. y
sobre 2 ton. de cualquier otra clase de respel;
Bajos estas cantidades no será aplicable el
Titulo V: “Del Transporte”, siempre y cuando no este afecto a presentar Plan de Manejo y el
medio de transporte sea propio;
Para la autorización requiere: sistema de
comunicación portátil, listado de teléfonos de emergencia, capacitación, sistema de control de derrame, listado de responsables y organismo públicos en caso de emergencia,
CONTENEDORES
DE RESIDUOS
Con espesor adecuado, construidos con
materiales resistentes al residuo almacenado, a pruebas de filtraciones;
Diseñados para ser capaces de resistir los
esfuerzos producidos durante la manipulación, así como durante la carga y descarga y el
traslado, garantizando en todo momento no sean derramados;
En buenas condiciones, debiéndose reemplazar
todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención;
Los contenedores de residuos sólo podrán ser
movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg, si dicho peso fuere superior deberá mover con equipamiento mecánico, articulo Nº 8.
Rotulados en forma clara
y visible las
características de
peligrosidad, de acuerdo a
la Nch 2190 of. 93 y Nch
382, el proceso en que se
originó el residuo, el
código de identificación y
la fecha de ubicación en el
sitio de almacenamiento,
articulo Nº 8.
CONTENEDORES DE
DECLARACI
Ó
N Y
SEGUIMIENTO DE LOS
RESIDUOS S
Ó
LIDOS
DE LA DECLARACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE RESIDUOS
Los tenedores de RESPEL quedan sujetos
al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país.
No se aplica las disposiciones del Título
VII antes del presente Reglamento al transporte de RESPEL no superior a 6 Kgs. de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra características de peligrosidad, artículo N° 84
Desde que un residuo sale del
establecimiento de generación deberá estar permanentemente acompañado del Documento de declaración que corresponde
emitir al generador, artículo N° 81.
Se establece obligaciones para el
funcionamiento del Sistema de Declaración y Seguimiento a los generadores, transportistas y destinatarios, artículo N° 83.
Art. N° 18
Especificar kilos por tipo de residuos
I. 1
RESIDUOS PELIGROSOS Aceites usados
Restos productos químicos Solventes sucios Lodos con Hidrocarburos
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE RESPEL VÍA PAPEL
DECLARACIÓN ANTES DEL MOVIMIENTO
Debe venir con el original más las 5
copias.
Cancelar legalización en caja, $2146, ubicada en Av. Bulnes N° 194.
Se debe timbrar y visar la declaración en calle Padre Miguel Olivares
N° 1229, 6° piso Stgo. de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
El usuario se puede retirar y debe volver una vez realizado el movimiento
para ingresar la copia N° 4.
Entrega de copia N° 4 y timbraje de copia
N°5 como comprobante de recepción.
Oficina de Partes, Av. Bulnes N° 175, Stgo.
Horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 13:30 hrs. y los viernes hasta las 13:00 hrs. (**) Plazo máximo aceptado por nuestra Unidad es de 1 semana.
PLAZO: 24 hrs. para entrega de declaración.
DE LOS PLANES DE MANEJO
Las instalaciones, establecimientos o
actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos
tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de
peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
presentado ante la Autoridad Sanitaria, artículo N° 25.
Los pasos a seguir por el generador
de residuos no peligrosos
•
Identificar sus Actividades
•
Identificar los puntos donde se
generan los residuos sólidos
•
Cuantificar los residuos
•
Solicitar la autorización de
disposición final de los
•
Autorizar las bodegas de
almacenamiento.
•
Declarar los residuos NO
peligrosos.
•
Transportar los residuos con
empresas autorizadas.
Los pasos a seguir por el
generador de residuos peligrosos
•
Identificar sus Actividades
•
Identificar los puntos donde se
generan los residuo sólidos
•
Caracterizar los residuos de
acuerdo a su peligrosidad
•
Autorizar las bodegas de
almacenamiento.
•
Declarar los residuos
peligrosos.
•
Transportar los residuos con
empresas autorizadas.
DESTINATARIOS
AUTORIZADOS
TRANSPORTISTAS
AUTORIZADOS
LABORATORIOS
AUTORIZADOS
www. minsal.cl
www.asrm.cl
sidrep.minsal.gov.cl
FONOS: 25767809 - 25767839 – 25767810 – 25767828-
MUCHAS GRACIAS
SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES
UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE RESIDUOS