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Clase 8. Tribunal constitucional

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Academic year: 2021

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Clase 8

Tribunal constitucional

Modelo Kelseniano – Kelsen

• Kelsen: miembro del Tribunal Constitucional austríaco. Propone la creación de un Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución

• Características:

- Ley como forma de expresión del poder creada por el Parlamento - Esta ley goza de una “dignidad democrática”

- Hay una presunción de constitucionalidad de la ley y de actuación del Parlamento de conformidad con la Constitución

- Esta presunción se rompe cuando hay sentencia del Tribunal Constitucional

- España: Artículo 161.2 implica que la ley autonómica, una vez impugnada por el Tribunal Constitucional, se suspende su aplicación durante el plazo de 5 meses hasta que el Tribunal Constitucional decida una resolución - En España cualquier ley estatal se presume como constitucional, y esta

solo se rompe hasta que el Tribunal Constitucional dicta sentencia. El Tribunal Constitucional puede tardar 8-10 años hasta dictar sentencia, y de mientras la ley se va aplicando con sus efectos

• Periodo entreguerras: sólo se aplica a Austria, Checoslovaquia y a España • 2ª Oleada. Despúes 2ª Guerra Mundial:

- Se extiende

- Sobretodo en las potencias del eje (perdedoras) - Alemania - Austria - Italia - Japón • 3ª Oleada: - Francia:

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o Tras la 5ª República, acepta que la ley se debe controlar o Sistema de control “a priorI”

o A partir de 2008 se introduce el control “a posteriori” - Bélgica:

o Al mismo tiempo que Francia, y similar a Francia - Se traduce a países como Magreb

• 4ª Oleada. Mediterránea: - Portugal

- Grecia - España

- Caída de las ultimas dictaduras de Europa occidental - Se traslada a muchos países de latinoamérica

• 5ª Oleada. Países Europa del Este: - Tras la caída del muro de Berlín

- Todos menos Estonia (caso particular) • Reformas últimas

- 2008 caso francés, incluye la cuestión de inconstitucionalidad

Funciones del Tribunal Constitucional

• “Razón de ser”, motivo de creación → Control Constitucional de las Leyes y normas jurídicas con rango y fuerza de ley

• ¿Quién se encarga? Grupo de personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico, en general juristas

• Vías de control:

- Recurso de inconstitucionalidad: cargos políticos pueden impugnar leyes en el plazo de tres meses ante el Tribunal Constitucional. Transcurridos los 3 meses se presume que la ley tiene constitucionalidad absoluta

- Cuestión de inconstitucionalidad • Modelos:

- Modelo puro: el Tribunal Constitucional se dedica de forma monotemática al control de constitucionalidad

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o Portugal

- Modelo mixto: el Tribunal Constitucional tiene una o dos funciones más

o Francia

- Modelo “sobrecarga” institucional: el Tribunal Constitucional se dedica a muchas cosas. Tiene unas implicaciones muy fuertes sobre el funcionamiento de la institución, y puede producir que los recursos de inconstitucionalidad se resuelvan en 6-8-10-12 años. Decalage muy marcado

o España • Otras funciones:

- España:

o Resolución de conflictos territoriales

o Resolución de conflictos entre órganos

o Impugnaciones frente a resoluciones y actos que no son generales, pero solo para las Comunidades Autónomas

o Recurso amparo

Derechos fundamentales / Derechos humanos / Derechos y

libertades

Cuestión terminológica

• Derechos fundamentales: categoría de derecho constitucional • Derechos humanos: categoría de relaciones internacionales

• Derechos y libertades: categoría más amplia que la de derechos fundamentales

Antecedentes

• Todo el fenómeno constitucional está vinculado a la idea de derechos con el objetivo de limitar el poder y salvaguardar la libertad

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- Aparece un catálogo de derechos para la persona

- Antecedente a la Carta de derechos del hombre y del ciudadano - Toda constitución debe reconocer la separación de poderes

• 1793 se incorporan derechos fundamentales, se ampliaron en la constitución de la 2ª República Francesa

• Proceso evolutivo: los derechos se adquieren de forma progresiva, pues las primeras revoluciones solo concedían derechos a colectivos muy reducidos (hombres blancos propietarios…)

• Proceso acumulativo: se amplían los derechos. Hace varias décadas que se pone en cuestión por falta de presupuesto para llevar a cabo derechos sociales

- En España hay un estándar deficiente de derechos sociales por falta de posibilidades de gasto público

Tipos de derechos

• Primeros derechos: de libertad

- Vinculados a los derechos de la persona

- Primeros derechos que aparecen en el constitucionalismo liberal - Papel del Estado: no intervención

- Ej: inviolabilidad del domicilio

- Ej: interdicción de la tortura o de los tratos degradantes

• Segundos derechos: de naturaleza política: vinculados a la idea de ciudadanía activa

- Se dan en una primera etapa de democracia semi-representativa - Derecho de reunión, derecho de manifestación…

- Aparecen gradualmente conforme el sufragio se amplía - Papel del Estado: participación ciudadana

• Terceros derechos: de naturaleza social

- Mucho más tardíos, finales XIX, principios XX

- Aparecen en sociedades donde gobernaban partidos conservadores - Papel del Estado: proveedor de servicios

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- Los derechos están configurados para un Estado. En la etapa de la globalización vienen los problemas con los derechos de naturaleza prestacional

o Los extranjeros:

§ Derechos de libertad: por dignidad humana se les debe conceder § Derechos políticos: dudas

§ Derechos sociales: plantea problemas

- Ejemplos: sistema educativo, sistema sanitario, seguridad social • Derechos fundamentales:

- Tienen origen en Alemania: Bohn (1949) - 2 dimensiones:

o Clásica: derecho del individuo y colectivos. Derechos frente al poder y frente a terceros (particulares)

o Objetiva: tiene que ver con los valores. Los derechos fundamentales deben ser explicados en clave de valores

§ Articulo 10.1 CE: dignidad de la persona

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