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1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS ELEMENTOS COMUNES Y GARAJES DE LOS EDIFICIOS QUE GESTIONA EL IBAVI EN MALLORCA Y MENORCA

1. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

El objeto de este Pliego es determinar las condiciones de ejecución de los servicios de limpieza de los espacios comunes y garajes de los edificios que gestiona el IBAVI en las islas de Mallorca y Menorca que se especifican en los anexos 1 y 2 que se acompañan a este pliego.

En el anexo 3 de este pliego se acompañan planos y fotografías informativos de las características generales de cada edificio y garaje (espacios exteriores, número de escaleras, número de ascensores y, en general, cualquier aspecto que pueda ser útil o relevante desde el punto de vista de la limpieza).

Asimismo, los licitadores podrán efectuar el reconocimiento las promociones relacionadas objeto del contrato, para lo cual el IBAVI pondrá a su disposición el personal necesario para coordinar dichas visitas.

Las especificaciones técnicas de este Pliego tienen la consideración de exigencias mínimas para el cumplimiento de los fines del servicio, sin que ello suponga limitación para la realización de todas aquellas actividades necesarias para la mejor prestación del servicio.

A meros efectos orientativos, consideradas las particulares características físicas y arquitectónicas de los edificios objeto del contrato y con independencia de las frecuencias que se establecerán, en los anexos 1 y 2 se facilita la estimación mensual del número de horas de limpieza para cada promoción y por todos los conceptos que integran el objeto del contrato.

2. ADECUACIÓN DEL SERVICIO

El IBAVI se reserva el derecho a reducir o aumentar el alcance de los trabajos a realizar, en caso de variación de las necesidades, motivada por un aumento o reducción del número de edificios o dependencias u otras causas.

En este caso lo comunicará a la empresa adjudicataria con un mes de antelación, indicando el alcance de la reducción o ampliación del servicio, momento en el cual se determinará la variación que sobre el importe del contrato representarán estas modificaciones y la correspondiente modificación de éste.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS

Este apartado tiene por objeto la enumeración y descripción detallada de las condiciones y características mínimas a las cuales ha de ajustarse la ejecución del contrato, tanto en lo que se

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refiere a las operaciones a realizar como al régimen de frecuencias y productos a utilizar. Estas exigencias mínimas se complementarán con aquellas que corresponda aplicar a determinados trabajos que lo requieran atendida su especialización.

Los trabajos ordinarios objeto de la contratación vienen referidos a la limpieza de los vestíbulos, porches, escaleras, rellanos, ascensores, patios, espacios comunes, exteriores e interiores, y los aparcamientos y garajes de los edificios que integran el parque inmobiliario que gestiona el IBAVI en las Islas de Mallorca y Menorca y que se han relacionados anteriormente (a los efectos de este procedimiento se entiende por aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos que no constituye estacionamiento en la vía pública. Cuando el espacio se ubique en un espacio edificado adquirirá la condición de garaje).

Las frecuencias que se establecen a continuación son las que se consideran adecuadas para mantener los establecimientos en condiciones óptimas de limpieza. Estas frecuencias tendrán, en principio, el carácter de mínimas.

La frecuencia mínima en la prestación de este servicio, según los trabajos a realizar, es la siguiente: 1) Periodicidad SEMANAL: la limpieza de los accesos exteriores, vestíbulos, escaleras, rellanos

y espacios interiores comunes de los inmuebles, incluidos, en su caso, los ascensores. Esta limpieza alcanzará todos los elementos incluidos en dichas dependencias. Comprenderá por tanto y sin carácter limitador la limpieza de pavimentos, puertas y marcos, barandillas de escaleras, ascensores, paredes embaldosadas, rejas, elementos de iluminación, claraboyas, etc.

2) Periodicidad QUINCENAL:

a) Limpieza de las superficies acristaladas de ventanas o ventanales y puertas, interiores y exteriores, accesibles, esto es, que puedan limpiarse desde el suelo, incluida la utilización de escaleras de mano o palos telescópicos, y sin la utilización de medios auxiliares (se incluyen todas las cristaleras por su parte interior).

b) Limpieza de las zonas comunes exteriores, ajardinadas o sin ajardinar, incluidos, en su caso, aparcamientos en superficie.

3) Periodicidad MENSUAL: La limpieza de los garajes y de las azoteas practicables.

4) Periodicidad BIMENSUAL (cada dos meses): La limpieza de los cristales exteriores de la promoción de 38 H. Son Rossinyol para la cual se precisará de medios auxiliares.

Se consideran servicios extraordinarios todos aquellos no incluidos en los regímenes de periodicidad y de frecuencias preestablecidas o vigentes en cada momento, que sean necesarios

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como consecuencias de circunstancias puntuales o esporádicas (limpieza de viviendas, limpieza de obra, la derivada de actos o eventos públicos …).

En todo caso, en la ejecución de estos servicios de limpieza extraordinarios se deberán aplicar las técnicas que resulten adecuadas a cada tipo de superficie utilizando los materiales, productos y maquinaria que resulte más conveniente. Los productos a utilizar deberán cumplir las exigencias de estos pliegos y estar incluidos en la relación que presentarán los licitadores en sus ofertas, siempre que, a tenor de las necesidades del servicio, no se requieran otros más específicos.

Estos servicios extraordinarios se facturarán separadamente, con aplicación del precio específico ofertado por el adjudicatario.

4. CONTROL DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD

El anexo 4 establece los estándares de calidad mínimos que deben cumplirse en todo momento. Estos servirán de base para realizar el control de calidad y su incumplimiento puede ser objeto de penalización, de acuerdo con la cláusula 21.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares. El IBAVI podrá, en cualquier momento, realizar inspecciones sobre algunos o todos los ítems recogidos en el anexo citado o sobre cualquier otro elemento que se haya tenido en cuenta en la contratación o haya sido determinante para la adjudicación del contrato.

En el caso de que se observen anomalías o defectos en el cumplimiento de la calidad, se levantará un acta en la que se hará constar los defectos constatados. Estas actas servirán de base para la imposición de penalidades.

5. RETIRADA DE RESIDUOS

Tanto los servicios ordinarios como los extraordinarios incluyen la retirada de los residuos generados durante la limpieza y el transporte hasta los lugares habilitados al efecto y respetando la normativa vigente.

6. MEDIOS MATERIALES Y CRITERIOS AMBIENTALES

La empresa adjudicataria será responsable de la aportación de la maquinaria, utillaje, consumibles, productos de limpieza y aseo y cualquier otro material que sea necesario para la correcta ejecución de los servicios, siendo de su cuenta y cargo cualquier gasto que se genere por estos conceptos. Maquinaria y utillaje

a) La maquinaria de limpieza (aspiradores, pulidoras, etc) no pueden generar ruido de nivel superior a 70dB y, preferiblemente, se utilizarán equipos de bajo consumo de agua y energía.

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b) Los trapos de limpieza, las mopas y las fregonas serán de microfibra para la reducción de la generación de residuos, el consumo de agua y de otros productos químicos.

Productos de limpieza

Las empresas licitadoras aportaran un listado con todos los productos de limpieza a utilizar en los trabajos de ejecución del servicio, de acuerdo con el anexo 3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los productos deben estar adecuadamente envasados y etiquetados. Llevarán impreso, en lugar visible, el procedimiento de uso correcto, modo de aplicación y condiciones de manejo, así como las condiciones de seguridad que le son propias a los envases y el grado de peligrosidad de cada uno de los productos, debidamente indicado según los iconos estándar.

Igualmente, los productos deberán ser de bajo impacto ambiental. Excepcionalmente podrán utilizarse productos calificados como no ecológicos para la eliminación de graffitis y similares siempre y cuando no exista en el mercado producto adecuado para ello.

En las tareas de limpieza con aerosol no se podrán utilizar productos en espray con gases propelentes. En caso que sea necesario se utilizará una botella rellenable con cabezal pulverizador manual.

No podrán utilizarse, por tanto, abrillantadores y ceras en espray. Tampoco desinfectantes o productos con desinfectantes para la limpieza general.

La empresa adjudicataria proveerá y garantizará un adecuado stock de productos y su correcta segregación (para evitar mezclas peligrosas). Tienen que disponer de materiales de contención y recogida para el caso de derramamiento accidental de los productos.

Se consideran productos básicos de limpieza general los siguientes: - Producto de limpieza general de suelos y pavimentos. - Productos de limpieza general de cristales

- Productos de limpieza general de superficies

Estos productos no podrán contener como ingredientes concentraciones superiores al 1,01% de ninguna sustancia identificada como extremadamente preocupante y que como tal se haya incluido en la lista del artículo 59 del Reglamento (EC) 1907/2006 (Reglament REACH).

A los efectos de verificación del cumplimiento de este requisito los licitadores deberán presentar, bien una declaración del fabricante donde se especifique que la formulación del producto no contiene ninguna de las sustancias incluidas en el listado que pueden encontrar en http://echa.europa.eu/chem_data/authorisation_process/candidate_list_table_en.asp,

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acompañada de la ficha de seguridad, bien el certificado de etiqueta ecológica del producto (etiquetas ecológicas tipo I = Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental, Etiqueta ecológica europea Cisne Nórdico, Ángel Azaul u otra ecoetiqueta oficial equivalente) o bien cualquier otra evidencia documental equivalente con referencia específica al citado criterio.

Cualquier cambio en los productos utilizados requerirá una comunicación previa y se garantizará la calidad del servicio y del cumplimiento de todas las prescripciones técnicas que le sean de aplicación. A tal efecto la comunicación del cambio deberá ir acompañada de una justificación del mismo y de toda la documentación requerida en la licitación.

Bolsas de basura

La materia prima utilizada en la fabricación de las bolsas deberá ser plástico reciclado post consumo en, como mínimo, un 80% respecto de todo el plástico utilizado.

El producto deberá cumplir los requerimientos de la norma UNE-EN 13592:2003+A1:2007. Sacos de plástico para la recogida de desecho doméstico. Tipo, requisitos y métodos de ensayo.

A los efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos, los licitadores deberán presentar, bien una declaración del fabricante acompañada de la ficha del producto y el certificado de Norma UNE-EN del producto, bien certificado de etiqueta ecológica o bien otra documentación equivalente con referencia específica de los criterios mencionados.

La acreditación mediante la etiqueta ecológica del producto (Distintivo de garantía de calidad ambienta o Ángel Azul) servirá también como medio de prueba del cumplimiento de la norma UNE-EN mencionada.

7. OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA

7.1. La empresa adjudicataria es la responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud.

7.2. Respecto al personal la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a las obligaciones siguientes:

7.2.1 Cumplimiento de las funciones y horarios

a) La adjudicataria adscribirá al contrato el equipo humano necesario en cada caso de acuerdo con las categorías que se consideren necesarias para la realización del objeto del contrato y será responsable del ejercicio de las funciones asignadas al personal.

b) La empresa ajustará el horario del personal a los horarios que se establezcan para la ejecución del servicio, siendo responsable de la presencia física de los trabajadores en cada edificio.

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c) Las vacaciones y permisos del personal deberán organizarse de acuerdo con el plan de trabajo que se presente.

7.2.2 Estabilidad de la plantilla e información sobre el personal

a) La empresa adjudicataria comunicará al departamento o unidad responsable del IBAVI, en los 10 días siguientes al inicio del contrato, los datos personales, categoría profesional y horario laboral de los/las trabajadores/as que se adscriban al servicio. Se garantizará una plantilla fija, excepto las sustituciones que puedan producirse por ausencias imprevistas.

b) En caso de absentismo, enfermedad, vacaciones o cualquier otra contingencia la empresa contratista procederá a sustituir inmediatamente el personal para que, en ningún caso, el servicio quede sin cubrir.

c) Para la correcta realización de los servicios, se evitará el cambio injustificado del personal que lo realice. No obstante lo anterior, la empresa vendrá obligada a la substitución del personal por las quejas que la entidad contratante formule por escrito de forma motivada, tanto por incumplimiento de las tareas encargadas como por falta de celo profesional o comportamiento incorrecto.

7.2.3 Uniformidad

a) Todo el personal de limpieza deberá ir uniformado adecuadamente y en perfecto estado de aseo. En el uniforme deberá figurar de manera visible la etiqueta o marca que identifique a la empresa adjudicataria. Este uniforme correrá a cargo de la empresa adjudicataria.

b) La empresa dotará a los trabajadores de los elementos de seguridad suficientes de acuerdo con la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales e incluirá, como mínimo, guantes, calzado y mascarillas.

7.2.4 Formación

Las empresas licitadoras deben contar con un plan de formación anual y aplicarlo a sus empleados mediante cursos de formación que se impartirán al personal asignado a la ejecución del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, y que incluirán los siguientes bloques temáticos:

a) Manipulación y utilización de los productos de limpieza, materiales, equipos y maquinaria y conocimientos de las técnicas de limpieza.

b) Sensibilización medioambiental (métodos de recogida selectiva y gestión de residuos, uso racional y ahorro energético, minimización del vertido de carga contaminante).

c) Seguridad laboral y prevención de riesgos laborales. d) Especialistas (altura y cristales)

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El adjudicatario deberá presentar el plan de formación dentro de los quince días posteriores a la formalización del contrato.

7.3 Responsabilidades y seguro de responsabilidad civil

a) La empresa adjudicataria responderá de cualquier desperfecto, pérdida o deterioro en los bienes, objetos, equipamientos o instalaciones de las dependencias a limpiar cuando se produzcan como consecuencia de la realización del servicio de limpieza. Asimismo será responsable de la calidad técnica de los productos utilizados y de los servicios realizados, así como de las consecuencias que puedan derivarse para la entidad contratante o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusión incorrecta de la ejecución del contrato.

b) La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá disponer y estar al corriente des pago de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubre los daños corporales, los materiales y los consecuenciales, incluida la responsabilidad civil patronal, causados a la entidad contratante y a terceras personas por acción u omisión en el ejercicio de su actividad de prestación de los servicios de limpieza.

c) El capital mínimo asegurado exigido en esta licitación es el establecido en la cláusula 16.2.c) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) La acreditación de la existencia de la póliza y de su vigencia se realizará mediante la aportación por la empresa que sea propuesta como adjudicataria, de la póliza y del último recibo que acredite su pago.

e) La empresa adjudicataria comunicará de manera inmediata al IBAVI cualquier modificación en la póliza de seguro que altere o varíe sus condiciones de cobertura.

7.4 Nombramiento de interlocutores e inspectores

a) La empresa adjudicataria del contrato designará un interlocutor encargado de resolver cualquier petición relativa a las necesidades del contrato y de aportar los datos que se le puedan exigir de conformidad con las obligaciones previstas en los pliegos.

b) Además, para cada edificio, el contratista nombrará un inspector encargado de supervisar la correcta ejecución del servicio, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la normativa de aplicación y según las cláusulas que regulen el contrato.

7.5 La empresa adjudicataria tendrá cuidado del equipamiento que el IBAVI ponga a su disposición (armarios, cuartos, trasteros, etc.) y serán responsables de su mantenimiento.

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7.6 La gestión de los envases generados será responsabilidad de las empresas adjudicatarias, las cuales deberán presentar trimestralmente un informe sobre la correcta gestión de estos residuos. En particular, se deberá evitar que los residuos de envases calificados como peligrosos tengan un período de almacenaje superior a los seis meses.

7.7 Las empresas adjudicatarias dispondrán de procedimientos operativos para, como mínimo, las actividades de limpieza más habituales, que incluyan una descripción de la actividad, una descripción sobre la forma de evaluar la calidad, la frecuencia, los elementos a limpiar, los métodos utilizados (productos, maquinaria, etc.) y la gestión de los aspectos ambientales generados. Para verificar esta cláusula se podrá presentar el Cigne Nòrdic o relacionar los procedimientos operativos.

Referencias

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