COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Carpetas: 766/2011 Distribuido:
1206/2011
16 de diciembre de 2011
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN E
,
,
INTERVENCION RESPECTO AL MALTRATO FISICO,
PSICOLÓGICO O SOCIAL Y SU APLICACIÓN EN TODOS
LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PAÍS
Se declara de interés nacional
- Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes
- Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la
Artículo 1 ° . - Se declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico! psicológico o social en los centros educativos de todo el país.
Artículo 2°. (Objetivo).- El protocolo establecido en el artículo l° de esta ley tendrá como objetivo la proposic~on, promulgación y
aplicación, en forma urgente I de medidas de detección, prevenc~on e
intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país.
Artículo 3 ° . - Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares I de primaria y de secundaria, la aplicación del
referido protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social.
Artículo 4 ° . - El Consej o Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará los contenidos del referido protocolo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
JOSÉ
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LUIS LACALLE POUSeñoras y señores Representantes:
INFORME
Vuestra Comisión de Derechos Humanos, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley por el que se aprueba la creación de un Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato psicológico, físico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país.
La acción reiterada de distintas formas de acoso u hostigamiento directo o a través del aislamiento de uno o más alumnos respecto del grupo, es una forma de maltrato, es una actividad reprobable que debe ser combatida por los responsables del centro de educación.
Durante el estudio de este proyecto se recibió a varios especialistas en el tema ya las máximas autoridades de la educación, como a los señores Ministro de Educación y Cultura, doctor Ricardo Ehrlich y al Director Nacional de Educación, maestro Luis Garibaldi; al Pres.idente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, doctor José Seoane; señora Consejera maestra Nora Castro; Consejeros profesor Nésfor Pereira Castillo y licenciado Daniel Corbo y al Director de Derechos Humanos de la ANEP, doctor Martín Prat para que dieran su opinión sobre el mismo. Asimismo, a profesionales que abordan la temática como el psicólogo Guillermo Pérez Algorta; doctora Carolina Lozano; psiquiatra Natalia Trenchi; al Director de la Asociación Uruguaya de Educación Católica, Presbítero Magister Marcelo Fontana y a la Hermana Laura Guisado, quienes realizaron importantes aportes y reconocieron la existencia de este grave problema.
Este proyecto de ley fue presentado en el año 2008 buscando prevenir situaciones de maltrato y violencia que se generan en los centros educativos. Maltrato e intimidación entre alumno, como burlas, aislamiento manifiesto, agresiones físicas o verbales, pequeñas ofensas, sobrenombres burlones y hurtos menores, entre otros.
Además de las dificultades relacionadas con el aprendizaje de los alumnos, los maestros se enfrentan cada día, a más graves y mayor cantidad de problemas de disciplina, contando con pocas o ninguna herramienta para su tel1]prana detección, prevención y tratamiento.
Es evidente que los maestros y profesores han visto su autoridad menoscabada frente al alumnado, en el que priman, sobre todo, los derechos de los menores, olvidándose que también existen deberes.
Se ve como necesario y urgente que las autoridades de la enseñanza tomen medidas para dotar al plantel de maestro y profesores de herramientas y estrategias claras, asertivas y eficaces para tratar este incqnveniente.
Los maestros y profesores son los responsables de que el niño, niña y/o adolescente estén protegidos de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, cuando se encuentra en el establecimiento educativo, ya que son los responsables del mismo. Así lo establece el numeral 1 del artículo 19, de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, que nuestro país ratificó por la Ley N° 16.137, de 28 de setiembre de 1990.
La prevención de estas conductas, tanto de víctimas y agresores, en estadios tempranos redundará en una eventual disminución de episodios y actores violentos en el futuro.
Entendemos que con la aprobación del proyecto de ley y la obligatoriedad de la aplicación de este protocolo, cuyos contenidos establecerán las autoridades competentes, se brindará un instrumento importantísimo para atacar esta problemática en forma coherente, con criterios comunes y directrices asertivas para los docentes y personal de los centros de la educación, entendiendo que los técnicos especializados deberán determinar su contenido sin demora.
En muchos lugares del mundo existen protocolos, técnicas de intervención y prevención para este tipo de agresiones a los alumnos, con resultados altamente satisfactorios.
El artículo 1
°
establece el interés nacional de ,la confección de un Protocolo. En el artículo 2° se establecen los objetivos dei mismo.El artículo 3° establece la obligatoriedad de la aplicación en todos los centros educativos.
Por el artículo 4° se da un plazo para que las Unidades Ejecutoras, CODICEN de la ANEP, Primaria y Secundaria, establezcan el contenido del protocolo.
Finalmente, reafirmando todo lo expresado, vuestra asesora recomienda al Cuerpo la aprobación del texto que se somete a su consideración.
Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011.
GONZALO NOVALES
MIEMBRO INFORMANTE
GUSTAVO A ESPINOSA DANIELA PAYSSÉ
Artículo 1°._ Se declara de interés nacional la confección de un Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país.
Artículo 2°. (Objetivo ).- El Protocolo establecido en el artículo 1 ° de esta ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país.
Artículo 3°._ Será obligatorio en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados en los niveles Preescolares, de Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social.
Artículo 4°._ El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta ley, para determinar los contenidos del referido protocolo, elaborarlo y comunicarlo a todos los centros educativos del país. Asimismo, controlará su aplicación y establecerá las sanciones que correspondan para el caso de incumplimiento.
Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011.
GONZALO NOVALES MIEMBRO INFORMANTE GUSTAVO A. ESPINOSA DANIELA PAYSSÉ ESTEBAN PÉREZ =1=