ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
Avenida Libertad Esquina Jaragua Teléfono (809) 296-7001
RNC 4-03-00137-9
CONTRATO DE PRÉSTAMO COMERCIAL CON GARANTÍA HIPOTECARIA
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, CON SU RNC No.4-03-00137-9, entidad organizada de conformidad con las Leyes Nos. 5897, del 14 de Mayo de 1962 y 183-02, del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, con asiento social en la Avenida Libertad esquina Jaragua y/o en la calle 16 de
Agosto Esquina Sánchez, de esta ciudad, representada por su VICE PRESIDENTE
EJECUTIVO el ____________________________, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario bancario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No._______________,
domiciliado y residente en la Ciudad de Bonao, Provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, y accidentalmente en el Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, quien en lo adelante y para los fines del presente Contrato se denominará
EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
EL SEÑOR: _______________________, DOMINICANO, MAYOR DE EDAD, CASADO CON LA SEÑORA __________________________, COMERCIANTE, PORTADOR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No______________________, DOMICILIADO
Y RESIDENTE EN LA CALLE____________ No._____, SECTOR ___________, DEL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, REPÚBLICA
DOMINICANA, QUIEN EN LO ADELANTE DEL PRESENTE CONTRATO SE
DENOMINARÁ EL DEUDOR O POR SU PROPIO NOMBRE
.-LA SEÑORA: ______________________, DOMINICANA, MAYOR DE EDAD, CASADA
CON EL SEÑOR ____________________, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
Y ELECTORAL No.____________________, DE IGUAL DOMICILIO Y RESIDENCIA,
FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y PAROBACIÓN DEL
MISMO EN CALIDAD DE ESPOSA COMÚN EN BIENES DE ELDEUDOR.
PREÁMBULO
POR CUANTO: En fecha__________ de ___________ del año 20________, La Asociación Bonao de Ahorros y Préstamos, aprobó un préstamo al citado Señor por la suma de: ______________________ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_______________),
el cual será destinado para SALDAR PRÉSTAMO Y CAPITAL DE TRABAJO.
POR CUANTO: EL ACREEDOR, o sea; LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS ha consentido en otorgar este préstamo por la suma de:
____________________PESOS DOMINICANOS CON _____/100 (RD$______________), a
un interés anual de un _______________(_________%) FIJA POR UN (1) AÑO A PARTIR
DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EN OCASIÓN A LA FERIA OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA DEL MERCADO A LOS FINES DE AJUSTAR LA MISMA A LA DEL MERCADO ACTUAL, sobre la suma desembolsada.
POR CUANTO: El término para el pago total del préstamo y accesorios es de ___________ (______) AÑOS, O SEA; _________ (_____) CUOTAS consecutivas ascendentes a la Suma
de: ______________ PESOS DOMINICANOS CON ________/100 (RD$__________), a
partir del PRIMERO (1º) del mes de ___________ del año DOS MIL _________(20______), o
sea; que vence improrrogablemente el día PRIMERO (1º) del mes de __________ del año DOS
HECHOS ESTOS PREÁMBULOS LOS CUALES FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto y Objeto del Préstamo. EL DEUDOR ha recibido de LA ACREEDORA,
en calidad de préstamo la cantidad de:___________________ PESOS DOMINICANOS CON
_____/100 (RD$____________), suma esta que EL DEUDOR declara haber recibido al
momento de la firma del presente contrato, el cual será destinado para SALDAR PRÉSTAMO
Y CAPITAL DE TRABAJO y por medio del cual otorga formal recibo de descargo y finiquito,
de la suma recibida, a favor del ACREEDOR HIPOTECARIO.
SEGUNDO: Interés. Las sumas desembolsadas devengarán a partir de sus entregas y sobre el
saldo insoluto, el interés a razón del _________________ (__________) FIJA POR UN (1)
AÑO A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EN OCASIÓN A LA FERIA OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA DEL MERCADO A LOS FINES DE AJUSTAR LA MISMA A LA DEL MERCADO ACTUAL, pagadera mensualmente de manera indivisible y conjunta. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrán ser revisadas por el
ACREEDOR, cada vez que ocurran fluctuaciones, para adaptarlas a las condiciones del mercado o bien al costo real del dinero. Asimismo, se han acordado que como condición esencial del otorgamiento del préstamo, la tasa de interés y las condiciones pactadas también podrán aumentar de acuerdo a las disposiciones del Banco Central y/o la Junta Monetaria y/o cualquier otro organismo con calidad para ello, relativas a la tasa de interés, la cual se aplicará inmediatamente, a partir de la fecha de que sea puesto en vigencia, al saldo insoluto adeudado por EL DEUDOR según el presente contrato. La cuota mensual para el pago del préstamo quedará aumentada en la forma que resulte de la aplicación de la tasa.
TERCERO: Forma y Lugar de Pago. EL DEUDOR se obliga también a pagar a LA ACREEDORA en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras
Instituciones que se afilien a LA ACREEDORA durante la vigencia de este Contrato, la
cantidad precedentemente señalada de: ______________________ PESOS DOMINICANOS
CON ________/100 (RD$_____________), en el término de __________ (____) AÑOS, O SEA;_____________ (_______) CUOTAS IGUALES, FIJAS Y CONSECUTIVAS DE CAPITAL E INTERES A PARTIR DEL PRIMERO (1º) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL __________ (20______).
PARRAFO I: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Mora. EL DEUDOR se compromete a pagar los intereses generados por la suma desembolsada a más tardar los días 30 de cada mes, sin requerimiento alguno quedando expresamente convenido que de no efectuarlo
pagará un adicional de un ____________ (_____) por cada mes de atraso o como penalidad
moratoria. Al mismo tiempo LA ACREEDORA acepta que EL DEUDOR pague o salde el
monto del préstamo otorgado al final del término otorgado, pudiendo EL DEUDOR realizar
pagos parciales a su conveniencia.
PARRAFO II: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, deberá ser realizado el día antes.
PARRAFO III: Modificación de Tasa. En caso de produjese cualquier modificación relativa a la tasa de interés, las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este
contrato las mismas deberán ser comunicadas, por escrito a EL DEUDOR.
CUARTO: Pagos Anticipados. EL DEUDOR podrá pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente Contrato siempre que esos pagos representen una o más cuotas completas, o pagar totalmente el préstamo concedido, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el último día del mes, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracción de mes.
QUINTO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que LA ACREEDORA
podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) a los gastos
judiciales o extra judiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para
cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de póliza de seguro y/o impuesto; e) para el pago al Departamento Legal por mandamiento de pago u otra
actuación; f) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización de la deuda. EL ACREEDOR
se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto al contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
SEXTO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato
asuma EL DEUDOR, libre y voluntariamente consiente otorga HIPOTECA EN PRIMER
RANGO, a favor de LA ACREEDORA, quien acepta por la suma de:
__________________PESOS DOMINICANOS CON ________/100 (RD$___________), en
el término de ___________ (_______) AÑOS a una tasa de interés de un _____________
(__________) FIJA POR UN (1) AÑO A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EN OCASIÓN A LA FERIA OTORGADA POR LA INSTITUCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGOS SEAN REALIZADOS EN LA FECHA ESTABLECIDA Y VENCIDO ESTE PLAZO LA ACREEDORA REVISARÁ LA TASA DEL MERCADO A LOS FINES DE AJUSTAR LA MISMA A LA DEL MERCADO ACTUAL, calculada sobre saldo insoluto del préstamo sobre el inmueble de propiedad que se describe a continuación:
TODOS LOS DERECHOS QUE LES PERTENECEN DENTRO DEL ÁMBITO DE: LA
PARCELA No. ________________, DEL DISTRITO CATASTRAL No. ____________, DEL DISTRITO NACIONAL, CON UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE
__________METROS CUADRADOS Y SU MEJORA CONSISTENTE EN UNA VIVIENDA DE UN NIVEL, UTILIZADA COMO NEGOCIO, CONSTRUIDA DE BLOQUES DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES (3) HABITACIONES, GALERÍA, SALA DE ESTAR, COMEDOR, BAÑO, LAVANDERÍA, MARQUESINA Y DEMÁS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES,
AMPARADO POR LA MATRICUALA No._______________, UBICADA EN LA CALLE
Z____________ No. 230, RESIDENCIAL:________________, SECTOR VILLA MELLA, DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO NORTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO, REP. DOM.
El derecho de LA ACREEDORA hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos
susceptibles de traslado o desmontaje, puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cablerías, tuberías, panel solar, calentador de agua, planta eléctrica, etc., si los hay y todos los denominados inmuebles por destino o por su naturaleza.
SEPTIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o
edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por EL DEUDOR, sus herederos y cesionarios.
PARRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. EL DEUDOR
reconoce que le está prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas
sobre el inmueble aquí concedido a LA ACREEDORA ni enajenar o en cualquier forma
disponer del término durante la vigencia del Préstamo, sin la autorización expresa ni escrita de
LAACREEDORA. A tal efecto, EL DEUDOR autoriza expresamente al registrador de títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del certificado de título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido,
que si EL DEUDOR consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o
gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, LA ACREEDORA, en cualquier
tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PARRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. EL DEUDOR, por este mismo Contrato se compromete a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el
Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que
garanticen el préstamo. En caso de que EL DEUDOR, no cumpla con esta obligación puede ser
deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que EL DEUDOR haga a LA
ACREEDORA.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Árbitros Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de
LA ACREEDORA.
OCTAVO: Gastos y Honorarios. EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ACREEDORA a la
firma de este contrato la suma de: _____________________ PESOS DOMINICANOS CON
00/100 (RD$_______________), por concepto de honorarios y gastos legales causados con
motivo del préstamo y de la hipoteca y por este acto se otorga. EL DEUDOR se obliga a pagar a
LAACREEDORA a la firma de este contrato los gastos autorizados por la Junta Monetaria y/o
cualquier otro organismo con calidad para ello. En caso de que EL DEUDOR no halla pagado
dichos honorarios, gastos de la firma de este acto, autoriza a LA ACREEDORA a descontar
directamente de la suma prestada, con cargo al primer desembolso el monto total de los gastos indicado, el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo del préstamo y de la hipoteca que por este acto se otorga y el monto de las primas anuales de los seguros
consignados en este acto. Los demás gastos pagados por EL DEUDOR, en ningún momento
serán reembolsables en caso de que EL DEUDOR cancele el préstamo antes del plazo del cual
fue otorgado.
NOVENO: Autorización a Transferencia. EL DEUDOR de manera formal y expresa autoriza a LA ACREEDORA, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos
hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo EL DEUDOR
acepta la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DECIMO: Obligaciones Adicionales de EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete
formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a LA ACREEDORA de
cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad: b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome
gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de LA ACREEDORA,
como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos
los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de LA ACREEDORA; e) Pagar
todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío
del certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), permitir que
ésta, LA ACREEDORA, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento por pérdida
que se refiere el ART. 92 párrafo III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; f) Se
compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto del préstamo solicitado; g) Reconoce su obligación de suministrar anualmente tasaciones, estados financieros, documentos
que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a LA ACREEDORA a
investigar y cargar los gastos en que incurra EL DEUDOR; h) Por medio del presente Acto EL
DEUDOR, se compromete y obliga a realizar los trabajos de deslinde correspondiente, si no lo
hiciere en un plazo de seis (6) meses, autoriza a LA ACREEDORA a iniciar y culminar los
trabajos de deslinde del inmueble otorgado en garantía en el presente Acto, y cargarle los gastos
que esto genere. La violación por EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, así como su
declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda y ejecutoria la hipoteca,
pudiendo proceder LA ACREEDORA, sin ninguna otra formalidad a su ejecución. El retraso en
el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
PARRAFO: EL DEUDOR, asimismo, acepta, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por
cualquier causa que fuere, LA ACREEDORA puede perseguir el pago de la cantidad restante,
sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de EL DEUDOR.
DECIMO PRIMERO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR declara que las informaciones suministradas a LA ACREEDORA, aquella que se genere con motivo de la presente operación y las que sean su consecuencia no tiene carácter
secreto ni confidencial. Que, asimismo, EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a
suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país tal como lo establece el artículo IV, y siguientes de la Ley No.288-05, que regula las sociedades de información crediticias y de protección del titular de la información, el cual se
anexa al presente contrato y los cuales EL DEUDOR declara conocer.
DECIMO SEGUNDO: De los Seguros. LA ACREEDORA. EL DEUDOR autoriza,
asimismo, a LA ACREEDORA a incluirlo, siempre que dicho DEUDOR llene los requisitos de
asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente que tiene contratada LA
ACREEDORA que se especifica más adelante, cuyo valor asegurado individual, en caso de
ocurrir la muerte de EL DEUDOR, será en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el
préstamo de no existir cuotas vencidas. Dicho Seguro es expedida por
SEGUROS_______________., por la suma de: _______________________ PESOS DOMINICANOS CON _______/100 (RD$______________) En caso de muerte EL DEUDOR
estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización
correspondiente, LA ACREEDORA la aplicará a cancelar el balance del préstamo. En caso de
que EL DEUDOR no estuvieren, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas
cuotas LA ACREEDORA aplicará la indemnización correspondiente, al recibo de la misma, a
amortizar el balance del préstamo, quedando los herederos o causa-habiente de EL DEUDOR
obligado a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado.
La preindicada Póliza, es delegada a favor de LA ACREEDORA, entendiéndose que en dicha
Póliza se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la Aseguradora, EL
DEUDOR, se compromete a mantener la vigencia de las referidas Pólizas y obtener otra equivalente hasta la terminación del presente préstamo, y asumir cualquier alza de su precio se opere con la aprobación de la autoridad competente. Las Pólizas enumeradas en el párrafo anterior serán efectiva luego que sea aceptada por la compañía Aseguradora indicada en el
mismo, lo que significa que aún cuando LA ACREEDORA haya recibido el pago de dicha
prima, como simple intermediaria de la Aseguradora, si ésta rechaza o demora la aceptación por la compañía, se produjere una muerte o deterioro por cualquier contingencia del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de éstos y dicho seguro. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos aquí contraídos por
EL DEUDOR, dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este Contrato.
PARRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30)
días de la fecha de este Contrato EL DEUDOR no ha satisfecho la aprobación de cualquier
requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier
eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. liberando a LA ACREEDORA de
responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de El DEUDOR, asumir los
compromisos dejados por ésta con LA ACREEDORA.
PARRAFO II: En caso de que dicho DEUDOR no califique o no les sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda o le será ejecutada la hipoteca en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
DECIMO TERCERO: Inspecciones e Informes. EL DEUDOR se obliga a permitir que los
funcionarios, técnicos y demás expertos que envíen LA ACREEDORA, examinen en cualquier
momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que la acreedora estime
conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, EL
DEUDOR se obliga a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a
requerimiento de LA ACREEDORA, estados de situación (no) auditados semestralmente, que
les permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requiera la acreedora, la superintendencia de bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento del comprador deudor de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término
acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo la acreedora proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DECIMO CUARTO: Suministros de Estados Financieros. EL DEUDOR esta obligado a
suministrar al ACREEDOR anualmente, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
contrato, sus estados financieros debidamente auditados y cualesquiera otros documentos que
requiera LA ACREEDORA, la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente, a
consecuencia del crédito que le es otorgado mediante el presente acto. El incumplimiento por
parte de EL DEUDOR y las obligaciones asumidas producirá en pleno derecho la caducidad del
término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada pudiendo el acreedor a proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DECIMO QUINTO: Colocación de Propaganda. EL DEUDOR acepta que LA ACREEDORA coloque en cualquier lugar del inmueble dado en garantía, cualquier tipo de propaganda, letreros o literatura que considere necesarios y beneficioso a sus fines, inclusive la
prohibición a terceros, de comprar o dar avances a dicho DEUDOR, sin la debida autorización de
LA ACREEDORA.
DECIMO SEXTO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el
expropiante a LA ACREEDORA para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este
acto adeudaren EL DEUDOR a LA ACREEDORA. En consecuencia en caso de que se
produzca la expropiación o adquisición EL DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al
expropiante o adquiriente a entregar directamente a LA ACREEDORA los valores provenientes
del precio de dichas operaciones.
DECIMO SEPTIMO: Indivisibilidad de las Obligaciones. EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo adeudado, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
DECIMO OCTAVO: Reglamento de Evaluación de Activos. EL DEUDOR reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 29 de Junio del año 1993, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudenciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el
comportamiento y la capacidad de pago de EL DEUDOR, el nivel de las garantías y la calidad
de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LA
ACREEDORA tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato de Préstamo, puede dar lugar a un grave perjuicio en contra de LA ACREEDORA, el cual debe ser compensado; d) En tal virtud EL DEUDOR se
compromete y obliga a pagar a LA ACREEDORA, el costo del monto de la provisión que estos
se vean obligados a hacer en relación con el préstamo de que se trata, calculando sobre la base de las tasas de interés pactados, en el entendido de que esta compensación es adicional a los demás
costos financieros previstos para el préstamo, por lo que LA ACREEDORA queda autorizada de
antemano por EL DEUDOR a hacer las inscripciones hipotecarias adicionales en los
Certificados de Títulos correspondientes, de las sumas a las que se eleven éstas provisiones, al Certificado de Título correspondiente al inmueble dado en garantía en virtud de este Contrato.
DECIMO NOVENO: Descuento de las Cuentas. EL DEUDOR autoriza expresamente a LA ACREEDORA para que este pueda en cualquier momento y a su elección descontar los pagos
de las cuotas de capital, interés y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por EL
DEUDOR que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros que EL DEUDOR mantiene con LA ACREEDORA.
VIGESIMO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la
siguiente elección de domicilio, LA ACREEDORA EN SU DOMICILIO SOCIAL y
establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la Avenida Libertad Esquina Jaragua y/o calle 16 de Agosto Esq. Sánchez, en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, quedando atribuida la competencia a los tribunales de esta ciudad en caso
del Distrito Nacional, en donde acepta les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato, pero podrán hacerse indistintamente en el domicilio real, o en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes contratantes, otra para ser depositada en el Registro de Títulos del
Distrito Nacional., y otra para el Notario Público actuante. En el Municipio de Villa Altagracia,
Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los ______________ (_______) días del mes
de _____________del año dos mil ________________ (20_________).
POR LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS ___________________________
CÉDULA No.__________________ POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO
____________________________ CÉDULA No._________________
POR EL DEUDOR
LA SEÑORA: ___________________________, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL No.__________________. FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL MISMO EN
CALIDAD DE ESPOSA COMÚN EN BIENES DE EL SEÑOR
_________________________.
Yo, DR. _______________________, Abogado Notario Público de los del Número de Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, matriculado en
el Colegio Dominicano de Notarios con el No.____________, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.___________________; CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden
fueron puestas libre y voluntariamente por los señores: ________________________________,
de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En el
Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los
__________ (_______) días del mes de ____________ del año dos mil _____________ (20_____).
DR.________________________ NOTARIO PÚBLICO