Justicia Sin Daño en los Sistemas Locales de Justicia.
Propuesta metodológica para la construcción de las rutas locales de atención de conflictividades.
Diana Sofia Rincón Becerra
Universidad Nacional de Colombia
Facultad Ciencias Humanas, Departamento de Trabajo Social, Especialización Acción sin Daño y Construcción de Paz.
Bogotá, Colombia 2018
Justicia Sin Daño en los Sistemas Locales de Justicia.
Propuesta metodológica para la construcción de las rutas locales de atención de conflictividades.
Diana Sofia Rincón Becerra
Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de: Especialidad en Acción sin Daño y Construcción de paz.
Directora:
Claudia Patricia Sierra Pardo
Línea de Investigación: Acción Sin Daño
Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social
Bogotá, Colombia 2018
A mi abuela
Agradecimientos
A los estudiantes, profesores e integrantes de la Escuela de Justicia Comunitaria con quienes día a día aprendo de su compromiso por transformar el país, en especial a Arturo Suarez Acero por ser mentor y amigo, porque sin sus conocimientos, experiencia y paciencia esto no hubiera sido posible.
A cada uno de mis compañeros de la Especialización de Acción Sin Daño y Construcción de Paz, con quienes compartí tintos, reflexiones y desvelos.
A las mujeres de mi familia que han sido ejemplo, fortaleza y valentía en mi desarrollo personal y profesional, mi abuela Anita, mi madre Marina y mi hermana Vivian.
Resumen
El actual documento es una reflexión teórico-metodológica que busca a partir de la propuesta de la Justicia Sin Daño establecer estrategias que le permitan a los Sistemas Locales de Justicia responder a los retos actuales de la crisis de la justicia. Siendo una alternativa que logra garantizar el derecho al acceso a la justicia desde una concepción del pluralismo jurídico emancipador y decolonial de cómo administrar justicia.
Para ello se propone que los Sistemas Locales de Justicia incorporen en su planteamiento y accionar la Justicia Sin Daño como marco ético, teórico y metodológico que logra articular la acción sin daño, la sensibilidad al conflicto, la transformación de los conflictos, el marco estratégico para la paz y la transformación de los conflictos. Es así que el documento cierra con una propuesta de ruta guía que permita incorporar estas apuestas a los Sistemas Locales de Justicia.
Palabras clave: Sistemas Locales de Justicia, Justicia Sin Daño, Transformación de los Conflictos.
Contenido
Pág. Resumen ... VI Lista de figuras ... VIII
Lista abreviaturas ... 9
Introducción ... 10
1. Los Sistemas Locales de Justicia. Una apuesta por la transformación de la administración de justicia en Bogotá... 13
1.1 La herencia de la colonización: Reproductor de los sistemas de dominación en Latinoamérica. ... 13
1.2 La crisis de la administración de justicia en Colombia. ... 14
1.2.1 Pluralismo Jurídico como alternativa a la crisis de la administración de justicia: 20 1.3 Los Sistemas Locales de Justicia, por una justicia plural, democrática y en red. 22 1.3.1 ¿Qué es el Sistema Local de Justicia? ... 22
Actores participantes: ... 24
2. La propuesta paradigmática y metodológica de la Justicia sin Daño. ... 26
2.1.1 Una nueva concepción de la justicia: ... 27
2.1.2 El daño en la justicia:... 29
2.1.3 Principios éticos y practicas restaurativas en la intervención de los SLJ. Aporte a la Justicia Sin Daño. ... 33
2.2 Algunas reflexiones en torno a la Justicia Sin Daño: ... 36
3. Propuesta de la ruta metodológica de la incorporación de la Justicia Sin Daño en los SLJ. ... 42
3.1 Ruta de acción de los SLJ: ... 42
3.2 Paso a paso del análisis del conflicto para establecer las estrategias de intervención del SLJ: ... 43
3.3 Propuesta ruta para el establecimiento de las acciones del SLJ: ... 50
Bibliografía: ... 53
Lista de figuras
Pág. Figura 2-1:. Actores de los SLJ. ... 24 Figura 3-1: Análisis del conflicto ... 44 Figura 3-1: Mapeo de actores ... 45
Lista abreviaturas
Abreviaturas
Abreviatura Término
EJCUN Escuela de Justicia Comunitaria SLJ Sistemas Locales de Justicia MLJ Mesas Locales de Justicia
UMC Unidades de Mediación y Conciliación PAC Punto de Atención Comunitaria
Introducción
La Escuela de Justicia Comunitaria (de ahora en adelante EJCUN) es un grupo de investigación de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia que ha venido trabajando por más de 10 años en la construcción e implementación de Sistemas Locales de Justicia en diferentes regiones del país, entre estos Bogotá, Arauca, Santander y Antioquia. Estos tienen como propósito integrar y articular a los diferentes actores comunitarios y estatales que intervienen sobre los conflictos para a partir de un trabajo en red responder integral, eficaz y efectivamente a las necesidades de justicia que tenga la ciudadanía.
En Bogotá actualmente esta estrategia se integró al Plan de Desarrollo Mejor para Todos bajo el programa Fortalecimiento del Sistema Distrital de Justicia que tiene como propósito garantizar el acceso a la justicia de los habitantes de la ciudad. Garantía necesaria para que los ciudadanos dispongan de mecanismos comunitarios e institucionales de protección, cumplimiento y exigibilidad de sus derechos, entendiendo que si se niega o no se garantiza el derecho al acceso a la justicia los demás derechos se verán afectados al no contarse con mecanismo efectivos para su protección y pasarían a "meras declaraciones políticas" (Sousa,1991, p. 156) sin que la ciudadanía tenga ninguna garantía de protección real.
Es de anotar que lograr que los Sistemas Locales de Justicia (de ahora en adelante SLJ) fueran integrados a un plan de desarrollo en una ciudad tan importante como Bogotá, solo fue posible por el trabajo que operadores de justicia comunitaria, formal y no formal, funcionarios públicos, organizaciones sociales, líderes comunitarios, profesores y estudiantes que han desarrollado en torno a garantizar la justicia en localidades como Kennedy, Suba, Teusaquillo, Ciudad Bolívar, Fontibón y Rafael Uribe Uribe por más de 10 años.
El actual trabajo de grado es el resultado de estas experiencias desarrolladas por la Escuela de Justicia Comunitaria, por los estudiantes y profesores que han hecho parte de este proceso, pero también y no menos importante, por cada uno de los actores que han participado en los distintos proyectos de formación realizados por la EJCUN durante los último años en Bogotá, de donde se aprendió, construyo y definió la estrategia de los SLJ;
propuesta actualmente implementada en los 150 municipios priorizados para el post conflicto.
Específicamente en Bogotá el gobierno distrital bajo el liderazgo de la Subdirección de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia viene consolidando y fortaleciendo el Sistema Distrital de Justicia que tiene como objetivo "orientar, liderar y articular las instituciones y operadores involucrados en la prestación del servicio de justicia, garantizando la interlocución directa entre la oferta de justicia local y las instituciones de orden nacional" (PDD,2014) logrando integrar la oferta formal, informal y comunitaria de justicia existente en la ciudad, con el propósito de responder de manera integral y efectiva a las demandas que los habitantes de Bogotá en términos de justicia.
De esta manera la Subdirección de Acceso a la Justicia suscribió el contrato interadministrativo No. 828 de 2017 con la Universidad Nacional de Colombia - Escuela de Justicia Comunitaria, para llevar a cabo un proceso de formación que contribuya a potencializar las capacidades y habilidades de actores, colaboradores y operadores del Sistema de Justicia del Distrito (SDJ) principalmente funcionarios y operadores de justicia comunitaria que hacen parte de las Casas de Justicia y las Unidades de Mediación y Conciliación de las distintas localidades quienes serán los que impulsen y lideren la consolidación de los Sistemas Locales de Justicia en el distrito.
En el marco de este contexto y experiencia desarrollada por la EJCUN es que el actual trabajo de grado tiene como propósito presentar una propuesta metodológica que guié la construcción, validación y seguimiento de las rutas locales por conflictividad establecidas por las Mesas Locales de Justicia (MLJ) que son el principal espacio de articulación de los operadores y entidades locales para concertar, coordinar y generar acuerdos sobre la intervención que cada uno de los actores realizará en torno a la atención de las distintas conflictividades que se presentan en las localidades, estos acuerdos se materializan y formalizan en las rutas de intervención. Estas a su vez están conformadas por comités temáticos los cuales se establecen a partir del tipo de conflicto sobre el que se va a trabajar (ej: Arrendamiento, violencia intrafamiliar...).
Es así que el actual documento busca en un primer momento realizar una reflexión sobre cómo se ha venido desarrollando el proceso de construcción del sistema jurídico desde
una mirada crítica, para así poder comprender de manera integral la apuesta de los Sistemas Locales de Justicia, la cual se basa en la transformación de la administración de la justicia en el país buscando superar las barreras de acceso y atender a las necesidades de justicia de la población.
En este sentido y con el propósito de complementar la propuesta de los Sistemas Locales de Justicia, el segundo capítulo tiene como fin realizar un acercamiento teórico sobre lo que se considera la Justicia Sin Daño, apuesta que se ha venido construyendo desde la Escuela de Justicia Comunitaria como una nueva propuesta de concebir y actuar en la justicia. Es por esto que este apartado presentará reflexiones teóricas de la acción sin daño, la justicia restaurativa y el marco estratégico para la paz.
Finalmente, el documento cierra con una guía metodológica de como los Sistemas Locales de Justicia pueden incorporar la Justicia Sin Daño en el establecimiento de rutas que no solo intervengan en lo inmediato, sino que también respondan a la transformación de los conflictos que permita llegar a un futuro deseado.
1. Los Sistemas Locales de Justicia. Una apuesta por la transformación de la administración de justicia en Bogotá.
1.1 La herencia de la colonización: Reproductor de los sistemas de dominación en Latinoamérica.
El proceso de colonización global impulsado por los países europeos en las Américas, África y Asia se impuso bajo el establecimiento de administraciones coloniales (Grosfoguel, 2006) que reproducían un sistema jurídico -político que permitía "legitimar el proceso de explotación y colonización" (Wolkmer, 2017) en los territorios invadidos de manera eficaz y rápida.
Específicamente en América Latina se impone violentamente un sistema de justicia que amparaba la dominación, el despojo y la discriminación sobre el otro no europeo (Ardila, 2018). La diferenciación sobre el otro aparece con el proceso de colonización en las Américas, sobre esta idea de la diferencia es que desarrolla un sistema de dominación racial, de clase (Quijano, f.p) y de género (Lugones, 2008) que establece a las personas un lugar dentro de la sociedad colonial. Siguiendo a Quijano, esta diferenciación se da a partir de la noción de raza, la cual no existía antes de la llegada de Europa al territorio americano, posicionando unas "supuestas diferencias biológicas" que configuran "unas identidades sociales históricamente nuevas" (p. 202): indios, negros y mestizos.
El estableciendo de la idea de raza se convirtió en un instrumento de dominación social que determina una clasificación social específica y universal (Quijano,f.p) que hasta el día de hoy se sigue reproduciendo. Esta clasificación, a su vez, dependerá de las relaciones de producción desarrolladas en la configuración de un sistema económico capitalista que determina una diferenciación de clase dependiendo de si se es dueño o no de los medios de producción, siendo el dueño el acumulador de ganancias a partir de la plusvalía generada por el trabajo de quien no tiene los medios y por lo que constituye ser integrante de otra clase (Grosfoguel, 2006).
La imposición de este tipo de orden social además construye la idea de una "inferiorización cognitiva, política y económica, como también la inferiorización de anahembras con respecto al control reproductivo" (Lugones,2008p. 89). Esto haciendo alusión a que la
posición que se ocupa en una sociedad también dependerá del rol reproductivo que cumple dentro de ella, rol que va a determinar si eres inferior o superior en relación con los demás. Esta clasificación social es la manifestación de la imposición de una estructura de dominación colonial racista, clasista y patriarcal que se impondrá en los territorios latinoamericanos y como se dijo anteriormente, será legitimada a partir del establecimiento de un sistema jurídico y político.
Sistema jurídico, que, aunque con los procesos de independencia desarrollados durante el siglo XIX se generaron procesos de transformación normativa a partir de la experiencias francesa y norteamericana, no se construyó un sistema normativo propio acorde a las realidades, contextos y actores que caracterizaban las Repúblicas recién constituidas. Más bien lo que se desarrolló fue la incorporación de procesos normativos - disciplinares de la Europa, capitalista, liberal e individualista (Wolkmer, 2017) en el marco del establecimiento de Estados nacionales como modelo de división político-administrativa del mundo.
1.2 La crisis de la administración de justicia en Colombia.
La construcción de los Estados Nación desde una concepción Hobbesiana en que el Leviatán para garantizar la seguridad y el orden de la población debe detentar el monopolio de la violencia. Esto bajo la aceptación de un supuesto contrato social en que los habitantes reconocen al Estado como el único legitimo para legislar, ejecutar y proteger las normas y leyes que regulan a la sociedad para mantener el orden y la regulación de las conductas sociales.
Este Estado Nación que formula y establece regulaciones hacia su población por medio de un derecho escrito y formalizado, que es aplicado e interpretado por el poder judicial y los funcionarios estatales que hacen parte de él (jueces) (Wolkmer, 2018). Reconoce como único legítimo de producir legislación y atender los conflictos al Estado y su institucionalidad (Wolkmer, 2018).
Sin embargo, este imaginario de estatismo moderno entra en crisis en tanto las demandas generadas y establecidas por la población al Estado terminan siendo insatisfechas ya que este no tiene ni la capacidad económica, ni humana para atender los conflictos de la sociedad. Por lo que el Estado que, en su intento de consolidarse como Leviatán, entra
en crisis económica y debe recortar el gasto público y la inversión social dejando de responder a las exigencias de la población.
Esto se manifiesta concretamente por un lado en la insuficiencia estructural para atender toda la conflictividad (congestión de los tribunales, procesos lentos y costosos, incremento de la impunidad); la insuficiencia del derecho para resolver todos los conflictos (Ardila, 2005, p.23) y en la incapacidad responder e integrar socio económicamente y política a la población que está fuera de sus fronteras (Ardila, 2018) o que históricamente ha sido marginada por el Estado.
Específicamente en Colombia la crisis de la justicia se va a dar por (Ardila, 2018):
(i) A pesar de desarrollarse el proceso de independencia se siguió reproduciendo directrices eurocéntricas respecto a la dirección de los territorios y de la colonia, en este caso la imposición de la modernidad, el Estado nación y con ello un tipo de sistema de justicia, el cual siguió reproduciendo las desigualdades sociales racistas, patriarcales y de clase que dejo el colonialismo. Esto se evidencia en tanto, desde el inicio del establecimiento del aparato de justicia en el país, "el derecho en general solo era exigible judicialmente contra los débiles en la escala social" (Ardila, 2018, p. 76) siendo que quienes tenían el capital social y económico para tramitar sus demandas eran quienes estaban en la escala alta de la sociedad. Situación que, aunque se intentó cambiar con la Constitución del 1991 no resulto en una transformación significativa para que las poblaciones más vulnerables accedieran a la justicia.
(ii) Muy ligado a lo anterior, al establecerse un sistema judicial endeble, durante el siglo XIX y siglo XX, que defiende los derechos de "los de ruana", la labor del juez va estar directamente relacionada o influenciada por los poderes políticos nacionales y/o locales sin poder garantizarse una independencia del sistema judicial de quienes detentan el poder. Lo cual se representan en la desconfianza y baja credibilidad que tiene la ciudadanía del sistema judicial, a la vez de que los procesos que se tramitan más eficazmente no son los que afectan cotidianamente a la mayoría de la ciudadanía, sino por el contrario son los que han sido priorizados por los grupos de poder nacional y/o internacional como los ligados al narcotráfico y tráfico de armas (Ardila, 2018)
(iii) La Constitución de 1991 busco mejorar el sistema judicial y con ello el posicionamiento, actuación, independencia y reconocimiento de los jueces, como también el aumento de
operadores de justicia en diferentes territorios del país, no obstante, el conflicto armado colombiano afecto el ejercicio de sus labores al verse limitados por amenazas y problemas de seguridad en los distintos territorios donde eran competentes (Ardila, 2018).
Siguiendo lo anterior, el propósito del Estado moderno de monopolizar la gestión de los conflictos nunca fue posible. La crisis de la administración de justicia es una muestra de ello, en tanto se hace evidente que la institucionalidad estatal es incapaz de cumplir con su misión de monopolizar la administración de la justicia. Si el Estado es ineficiente en su papel de garantizar los derechos, este termina perdiendo legitimidad, mostrando índices de desconfianza de hasta el 74% (Latinobarometro,2016) de los latinoamericanos hacia el poder judicial, ya que no lo consideran eficaz, transparente ni adecuado (Uprimny,2010) para dar solución a los conflictos cotidianos de la población.
Es importante nombrar que para finales del siglo XX la concepción del Estado moderno que monopoliza la regulación de la sociedad y el mercado se transforma, al posicionarse la concepción de un Estado neoliberal que se desarrolla en torno a lo que Sousa (2009) denomina como consenso hegemónico global el cual determina el establecimiento de la economía neoliberal que restringe la regulación estatal sobre las relaciones e intercambios comerciales, productivos y financieros globales (p.399); la transformación de un Estado protector de la sociedad a uno opresor que debe disminuir su control y regulación sobre la sociedad civil; y el desarrollo de un ideal de un sistema político democrático liberal que considera a todos como ciudadanos libres e iguales (p,400).
Estos consensos hegemónicos reproducidos por la globalización se vienen a instaurar en Colombia con la Constitución de 1991, el Consenso de Washington, la presión del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional como también programas de cooperación internacional que promueven, impulsan y condicionan a los Estados latinoamericanos a implementar políticas neoliberales para llegar al desarrollo.
Esta transformación de la concepción del Estado ha influido en las reformas a la administración de justicia que se han realizado en el país, ya que estas siguen reproduciendo en menor o mayor medida las dos concepciones de Estado, por un lado, acciones y reformas ligadas a la idea del fortalecimiento del Estado Nación moderno que buscan robustecer el ejercicio del monopolio de la justicia y la coacción con tendencias sobrecriminizadoras; y por el otro, en el propósito de constituir un Estado de derecho y el fortalecimiento de la sociedad civil, reformas que buscan la consolidación de una
legitimidad ciudadana a partir de la constitucionalización de derechos, la despenalización, el fortalecimiento de los órganos de control, el establecimiento de la tutela y la apertura a formas comunitarias de administración de justicia tales como la indígena y la conciliación en equidad (Uprimny, 2001).
No obstante, en este proceso de reestructuración del Estado, a su vez, se empieza a reconocer en los espacios públicos de deliberación que hay otros actores no estatales que han gestionado y respondido a los conflictos de la ciudadanía, como lo es la rama ejecutiva, los líderes comunitarios, instituciones no gubernamentales y hasta grupos armados (como en el caso colombiano) en los territorios en que el Estado no ha tenido presencia. Es por esto que desde los años 90, se empieza a evidenciar iniciativas de pluralismo jurídico que reconocen mecanismos consuetudinarios ejercidos por otros actores que no necesariamente son estatales (Jaramillo, 2016).
Barreras de acceso a la justicia y necesidades de justicia:
La poca efectividad y capacidad del Estado de proteger y restituir los derechos de sus ciudadanos principalmente se debe por su imposibilidad de garantizar el acceso a la justicia, en otras palabras, muchas veces el Estado es incapaz de intervenir sobre los conflictos por el simple hecho de que las personas no pueden acercarse al operador de justicia, no confían en el sistema, no tienen los recursos económicos para iniciar un proceso y/o por desconocimiento. He ahí que el derecho al acceso a la justicia es un derecho bisagra (Sousa, 1991) del cual depende los demás derechos para que puedan ser exigidos, protegidos y/o restituidos.
Este derecho, como se ha consagrado en la ley, se ha determinado bajo la premisa del Estado moderno liberal de que todo ciudadano tiene igualdad de condiciones para acceder al aparato judicial (Sanchez, 2015). No obstante, este ideal se ve truncado por realidades socioeconómicas, culturales y políticas del país. Como se ha venido desarrollando anteriormente, el sistema judicial como mecanismo de reproducción de los sistemas de opresión y con ello la desigualdad social, hace que el simple hecho de ingresar al sistema de justicia dependa de las capacidades económicas y sociales que cada una de las personas tiene.
Estas capacidades se verán afectadas por la presencia de barreras de acceso de carácter, cultural, geográfico, económico y lingüístico.
1. La barrera geográfica refiere a la distancia que el ciudadano tiene con el operador de Justicia más cercana, entre más lejano este más costoso y difícil será acceder a él. Esta barrera se genera por la insuficiencia de operadores de justicia (Sánchez, 2015) los cuales principalmente se ubican en las cabeceras municipales y/o zonas urbanas del país haciendo difícil que los habitantes rurales accedan a la atención de la justicia, más si tenemos en cuenta las condiciones de desigualdad presente en lo rural. Siendo que esta no solo se expresa ni se complejiza solamente por las barreras naturales según las expresiones geomorfológicas de territorios como el andino, sino que además es social, porque obedece a una dicotomía de centro - periferia que históricamente ha centralizado los medios de producción económicos, políticos y jurídicos. Esta barrera se evidencia en la ciudad por las largas distancias y los tiempos de traslado, como también, "por la imposibilidad de acudir en horas laborales o de abandonar el puesto de trabajo" (Tolosa, 2015) o en las zonas rurales, por los tiempos, costos y lejanía del operador de justicia, el cual muchas veces ni siquiera está en la cabecera municipal, sino que debe trasladarse a otro municipio.
2. La barrera económica, refiere al costo que debe asumir el ciudadano para acceder a la justicia. Es claro que la distancia de "los ciudadanos en relación con la administración de justicia es tanto mayor cuanto más bajo es el estrato social a que pertenecen" (Sousa, 1991, p.158), en tanto quien tenga recursos para acceder a la justicia será quien pueda acudir a ella. Esto se hace evidente desde la posibilidad de tener los recursos económicos necesarios para pagar el transporte hasta donde se ubica el operador, solventar los servicios de un abogado para que pueda realizarse un proceso, hasta pagar excedentes para solicitar servicios "especiales" como análisis forenses, por lo que existe una gran "diferencia en acceso a medios probatorios y de defensa, toda vez que quien dispone de mejores y mayores recursos, tiene mayor posibilidad de sustentar su posición por acceder a medios probatorios o de defensa básicos que no está al alcance de la mayor parte de la ciudadanía por sus costos" (Tolosa, 2014)
3. Barrera cultural. Muchas veces no solo por tener menores recursos económicos se puede acceder a la justicia sino también por no conocer sus derechos o los procedimientos para hacer proteger y exigirlos, lo que causa que las personas tengan que ir de un operador a otro sin recibir ninguna respuesta. A su vez, la percepción social y cultural que tiene la población sobre la justicia hace que no accedan a ella, por ejemplo la desconfianza y los imaginarios colectivos sobre la ineficiencia y la ineficacia para que se haga justicia ya que
“contar con una decisión judicial no es garantía de su cumplimiento, y ello va ligado además a que no hay medios efectivos que faciliten a las partes materializar la decisión, llevando a que la gestión del conflicto se agote en un papel netamente formal" (Tolosa,2015 ). 4. Barrera lingüística, trata de como el lenguaje puede ser una barrera, ya sea porque el idioma sea diferente al establecido, como puede pasar con los grupos étnicos (aunque estos tengan procesos propios de justicia), y por el tipo de lenguaje especializado utilizado en el derecho, el cual dificulta a las personas de a pie saber sobre sus derechos, como proceder para exigirlos y protegerlos a la vez que distancia al ciudadano del aparato judicial al percibirlo complejo (Sánchez, 2015). Así mismo podemos establecer como la comunicación entre el operador o funcionario de justicia puede afectar negativamente la relación entre el ciudadano y la administración de justicia.
La existencia de barreras en el acceso a la justicia impide que buena parte de la población pueda poner en conocimiento de los operadores de justicia sus conflictos, el reclamo de amparo de sus derechos o sus necesidades especiales de atención. Estos factores explican en buena medida la incapacidad del sistema judicial para garantizar materialmente el derecho de acceso a la Justicia.
Esta problemática se complejiza cuando el acceso a la justicia depende de dinámicas clientelares y corruptas que profundizan las barreras de acceso, ya que, al no garantizarse la independencia judicial, acceder a la justicia dependerá de las relaciones socio políticas que la persona pueda tener para garantizar su derecho (Sánchez, 2015), a su vez de que a parte de las relaciones de poder se prioriza un tipo de sujeto o de conflicto sobre el otro; A la vez, la corrupción existente en el aparato judicial muchas veces ligada a las violencia y a los grupos armados que presionan a los operadores de justica para que tomen decisiones a favor de ellos (Sánchez, 2015).
Es así que el derecho a la justicia se va a entender como “el derecho de toda persona o grupo de personas, sin discriminación alguna, a que existan mecanismos adecuados y sencillos del sistema de justicia para la resolución de necesidad jurídicas, sobre las cuales se adopte una decisión mínimamente satisfactoria, oportuna y a la que se le dé cumplimiento” (la Rota, et al, 2014, p.31).
Siguiendo este concepto el acceso a la justicia busca atender las necesidades jurídicas, las cuales se presentan cuando existe (i) un problema social jurídicamente reconocido por
las diferentes normatividades establecidas en un Estado ya sea por vía constitucional, jurisprudencial o administrativa; (ii) se genere una situación conflictiva entre dos o más partes “sobre la titularidad de un derecho o sobre alguna circunstancia que afecta el goce y disfrute del mismo” (La rota, et al, 2012, p.31). y (iii) al entender que un conflicto es una contradicción que se genera entre las partes, la necesidad jurídica se presenta cuando una de las partes le pide a la otra parte que resuelva su problema, en este caso se garantice su derecho, y la otra parte rechaza total o parcialmente otorgar una solución.
1.2.1 Pluralismo Jurídico como alternativa a la crisis de la administración de justicia:
Hablar de crisis de la justicia, como se ha nombrado anteriormente, refiere a entablar una crítica al paradigma moderno eurocentrista heredado de la colonización y reproducido por la colonialidad de las elites latinoamericanas o en este caso colombianas, que promueve la producción de un "derecho positivo formal poco eficaz" que:
"no consigue atender a la competitividad global de las actuales sociedades periféricas que pasan por distintas etapas de producción del capital, por acentuadas contradicciones sociales y por flujos que reflejan crisis tanto de legitimidad como en la efectividad de la justicia" (Wolkmer, 2017).
Es así que emprender una construcción decolonial de la justicia ligada a los procesos y contextos propios comunitarios y ciudadanos de los países periféricos latinoamericanos es una tarea ineludible para transformar los sistemas de justicia de estos países ,que al haber sido impuestos y construidos bajo misionalidades y propósitos ligados a otros contextos, otros países y otras poblaciones, no logran responder a las necesidades propias de los contextos y comunidades que hacen parte de Latinoamérica, las cuales se han desarrollado históricamente de manera diferenciada a la europea.
Esto último refiere al tipo de poblaciones y comunidades que hacen presencia en el territorio, que pueden ser:
1. Pueblos originarios indígenas, que, aunque sufrieron el proceso colonizador, siguen manteniendo sus creencias, conocimientos, prácticas y procesos regulatorios propios que se ligan a toda una concepción diferenciada de entender el mundo y con ello de lo que se considera lo justo, atendiendo y gestionando de diferente manera los conflictos.
2. Herederos de pueblos originarios africanos que fueron esclavizados y extraídos de sus territorios para venderlos como fuerza de trabajo en las colonias americanas, que durante años, en resistencia al proceso esclavista, han mantenido y protegido las tradiciones heredadas por sus ancestros y que reproducen en los territorios que actualmente habitan, lo cual a la vez influencia sobre las concepciones que estas comunidades tienen lo justo o injusto.
3. Población mestiza que tiene maneras diferenciadas de relacionarse en los territorios, que están ligados a la colonialidad y con ello a la reproducción de los sistemas de opresión, condicionados a las desigualdades de género y de clase presentes en el actual sistema político y económico. Entendiendo que en Colombia hay una amplía población mestiza, no se puede afirmar que como población mestiza tiene unos ámbitos de regulación propia, más bien se podría decir que esta población se relaciona de manera diferenciada dependiendo del contexto, el territorio, la clase y las relaciones de género que se establecen en las distintas regiones del país.
Seguramente la reflexión desarrollada en este acápite no es suficiente para caracterizar el tipo de poblaciones presentes en un territorio como el Colombiano, falta hablar de los raizales, los rooms y comunidades palenqueras, como también de la diferenciación existente entre mestizos, no obstante el propósito de hacer esta diferenciación es identificar que el sistema jurídico que se ha venido desarrollando no logra representar en su complejidad las relaciones humanas y regulatorias existentes en el país, por lo que seguir promoviendo procesos de regulación monistas establecidas por el Estado seguirá contribuyendo a la poca legitimidad, confianza hacia la justicia, al incumplimiento de las leyes y a la cultura del más fuerte.
Es por esto que plantear un modelo de administración de justicia, en contraposición al existente, requiere un ejercicio de cambio y reflexión en torno a cómo se concibe la justicia, debe ser una transformación al paradigma que sostiene el actual modelo de regulación normativo. Este nuevo modelo, según lo afirma Wolkmer implica "priorizar las aspiraciones más inmediatas de la sociedad civil, incluyendo la articulación de un proyecto desmitificador y emancipatorio" que incluya, reconozca y legitime "normatividades extra e infra estatales" desarrolladas por los diferentes actores que son parte de la sociedad en un territorio especifico.
A este propósito es que se promueve una transformación de la administración de justicia desde el pluralismo jurídico, entendiendo que este refiere:
A la multiplicidad de manifestaciones y de prácticas normativas existentes en un mismo espacio sociopolítico, que interactúan a través de conflictos o consensos y que pueden ser o no oficiales y tienen su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales (Wolkmer, 2017).
Partir de que existen practicas normativas existentes más allá de las Estatales permite reconocer que para enfrentar la crisis de la administración de justicia, en el que el Estado no tiene la capacidad de garantizar ni proteger los derechos de todos los ciudadanos, se debe constituir estrategias ligadas a los procesos de garantía de derechos y de gestión de conflictos que las propias comunidades y poblaciones han y siguen desarrollando en sus territorios.
Para ello se deben impulsar tres dinámicas que permitirán empezar a transformar la administración de justicia (Ardila, 2018): (i) Promover la implementación, construcción y definición de diferentes "instancias, procedimientos y metodologías" para la gestión de conflictos, dándoles mayor protagonismo a actores no estatales en esta labor; (II) el Estado debe aceptar que no interviene en todos los conflictos humanos, cediendo su espacio a otros actores y (III) abrirle paso a actores no estatales en la gestión de conflictos (sea reconocido por el estado o no), los cuales utilizan herramientas alternativas para responderle a la ciudadanía a sus necesidades de justicia.
1.3 Los Sistemas Locales de Justicia, por una justicia plural, democrática y en red.
1.3.1 ¿Qué es el Sistema Local de Justicia?
El Sistema Local de Justicia es una estrategia que busca transformar las lógicas tradicionales de funcionamiento de la administración de justicia para garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia, y con ello la protección y exigibilidad de sus derechos, a partir de brindar respuestas integrales y oportunas a las necesidades de justicia de la población, promover la transformación pacifica de los conflictos en las localidades y democratizar la administración de justicia.
Esta estrategia promueve que los diversos actores que hacen presencia en un territorio y tengan en alguna medida incidencia sobre los conflictos, se organicen, articulen, coordinen y/o cooperen para construir estrategias locales de atención, intervención y transformación sobre las conflictividades que se presentan en la población.
la articulación y trabajo conjunto entre actores institucionales y comunitarios permite que la población encuentre alternativas para la gestión de sus conflictos, pudiendo acudir no solo a actores estatales como la fiscalía a partir de una denuncia, sino también a actores comunitarios tales como conciliadores en equidad y los comités de convivencia de las juntas de acción comunal, operadores de justicia no formal como la comisaria de familia, entidades públicas como el hospital. Brindando una mejor respuesta e intervención integral sobre el problema y/o conflicto que se presente.
En esta medida, para que el SLJ funcione se debe:
(i) Transformar la relación entre los operadores y la comunidad garantizando permanecía, accesibilidad y transparencia, como también procesos de participación y confiabilidad por parte de quienes integran el SLJ para que la población acceda y confíe en el sistema. (II) Transformar la forma de intervenir los conflictos al definir procedimientos y acciones simples, integrales y eficaces que no solo promuevan la atención jurídica de los conflictos sino otras formas alternativas de atenderlos a partir de procesos consensuales, atención de salud, proceso artísticos y demás maneras de intervención que posibiliten la transformación pacifica de los conflictos.
Finalmente, es pertinente aclarar que el SLJ no se puede considerar una organización, sino más bien una red de articulación "flexible y versátil de los actores, de mecanismos de cooperación y de políticas cuyo objeto se asocie con la prevención o la gestión de la conflictividad" (Ardila, 2017)
Si bien considera formas organizativas, el sistema no se define como una organización, porque no se reduce a una forma rígida de relacionamiento, sino que implica la articulación flexible y versátil de los actores, de mecanismos de cooperación y de políticas cuyo objeto se asocie con la prevención o la gestión de la conflictividad. Los actores se articulan para arrojar resultados que no pueden producir aisladamente o mejorar lo que le están ofreciendo a la comunidad. Se establecen rutas de actuación y protocolos que posibiliten
que la intervención plural de los actores enriquezca la gestión y permitan la buscada solución integral de los conflictos.
Actores participantes:
Operador de justicia formal:
•
Restablece los derechos de los
ciudadanos
•
Actúan bajo lo establecido por
la ley
•
Se caracteriza porque sus
actuaciones y desiciones son
de de caracter adjudicatorio
Justicia administrativa
•
Son las instituciones
públicas capacitadas para
resolver, acompañar o
asistir un conflicto.
•
Pueden definir medidas
administrativas para la
restitución de derechos.
•
Concierne los servicios de
justicia adminsitrativa y
policivas
Justicias comunitarias
•
Son actores comunitarios
que tienen un
reconocimiento social para
tramitar los conflictos
•
Gestiona conflictos a partir
de la regulación social de la
comunidad
Justicias propias
•
Sistemas de adminsitración
de justicia de las
comunidades indigenas
Organizaciones sociales y
comunitaria
•
Son actores comunitarios
que tienen un arraigo
social y pueden acompañar
los procesos de restitución
de derechos como de
gestión de conflictos.
2. La propuesta paradigmática y metodológica de la Justicia sin Daño.
...el mal que existe en el mundo proviene casi siempre de la ignorancia, y la buena voluntad sin clarividencia puede ocasionar tantos desastres como la maldad... Albert Camus, La Peste. Como se evidencio en el capítulo anterior la transformación del sistema de justicia y la administración de la misma es fundamental para garantizar los derechos de la ciudadanía. Sin embargo, este cambio no se logra con reformas ligadas al procedimiento, la conceptualización o el aumento de número de funcionarios y/o equipamientos - Casas de Justicia, que terminan siendo pañitos de agua fría, sino más bien a un cambio paradigmático de cómo se concibe actualmente la justicia.
Actualmente la concepción predominante de justicia es la retributiva, la cual centra la intervención del aparato jurídico en determinar si se cumplió o no la ley, si se cometió algún delito que afecto el orden social y jurídico del Estado. Sin tener en cuenta las afectaciones, impactos y/o daños ocasionados a las personas que hacen parte de ese proceso y/o conflicto intervenido por el aparato judicial.
Es así que lo planteado desde la Justicia Sin Daño busca contribuir a la transformación paradigmática de la justicia. Siendo que el aparato judicial se concentra en la protección de la ley, pero poco se pregunta por el conflicto por el que se generó el delito y los daños que tiene este sobre los involucrados y la sociedad1.
Es por esto que hablar de Justicia sin Daño es pensarse una justicia que sea sensible a los conflictos, que sea responsable en su actuación entendiendo el contexto, las personas involucradas, los efectos inmediatos del conflictos, las causas estructurantes del mismo, como también y no por eso menos importante, teniendo un marco ético de intervención que permita realizar una actuación que no afecte la dignidad, libertad ni autonomía de las personas involucradas, propendiendo por realizar procesos constructivos en la toma de la decisión, una gestión consensuada del conflicto, la generación de capacidades locales
1 La Justicia sin Daño es una propuesta teórico metodológica que ha venido construyendo la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia, resultado de reflexiones y análisis realizados por distintos integrantes de la Escuela en diferentes proyectos sociales y académicos.
para la paz y estrategias de intervención que respondan a las necesidades inmediatas de la ciudadanía, pero también a la transformación a mediano y largo plazo de las causas estructurantes del mismo.
Es en este sentido que el presente capitulo tiene como propósito hacer un acercamiento teórico de lo que es la Justicia Sin Daño como guía paradigmática de la justicia sobre la cual se debería desarrollar la actuación de los Sistemas Locales de Justicia.
2.1.1 Una nueva concepción de la justicia:
La propuesta de la Justicia Sin Daño, como se nombró anteriormente, busca ser una contribución a transformar el paradigma dominante que ha estructurado la intervención del aparato de justicia en los Estados nacionales occidentales, el cual es el de la Justicia Retributiva (Zapata, 2006).
Este paradigma tiene como principal propósito proteger la normatividad establecida por el Estado. El aparato de justicia desde esta perspectiva se concentra en establecer si se cometió un delito o no, mejor dicho, si se incumplieron las normas dictadas por el Leviatán para garantizar el orden de la sociedad. Siendo que la Justicia Retributiva se "fundamenta en el principio de legalidad, mediante el cual el Estado tiene el deber de investigar y castigar cualquier violación que se produzca a la ley penal" (Patiño, 2015, p. 219), las instituciones judiciales y sus representantes son los únicos legítimos para enjuiciar y sancionar cualquier conducta que afecte las normas y el orden en una sociedad.
Siguiendo lo anterior, la administración de justicia, ejercida a partir de operadores, debe definir si existe un delito o no por medio de un proceso en el que las partes otorgan pruebas para la reconstrucción de los hechos pasados, para así imponer un castigo al infractor de la norma. La definición de la pena y/o castigo se generará en medio de una dinámica adversarial y competitiva, donde las partes (victima - victimario) entran en disputa para posicionar ante la ley su versión y/o su interés. Esta disputa a su vez estará condicionada por los recursos económicos, políticos y sociales que pueda tener cada una de las partes, siendo que quien tenga más o mejores recursos será quien gane la contienda (Ardila et al,(s,f).
En oposición a este modelo paradigmático de justicia se ha venido construyendo teórica y metodológicamente una nueva propuesta paradigmática, la de la Justicia Restaurativa.
Esta ya no se va a concentrar en establecer si hubo un delito o no, sino más bien por atender el daño y/o responder las necesidades de las personas involucradas, fomentando la restauración de los lazos y relaciones afectadas por el hecho.
Por lo que desde la Justicia Restaurativa (de ahora en adelante JR) se parte de que la infracción no solo ocasiono daños a la víctima directa de la infracción, sino que también influye a las comunidades en las que se genera el delito (Patiño, 2015). Es por esto que al considerarse que los hechos afectan no solo al individuo sino también a la comunidad, la justicia restaurativa propende por construir o definir de manera colectiva posibles acciones que permitan reparar las afectaciones o impactos que genero el conflicto y/o el delito (Zehr,2002).
A su vez la JR promueve procesos de responsabilización de quien cometió el delito, en los que el ofensor interioriza o reflexiona en torno a las implicaciones que causaron sus actos y en lo posible, activamente repare los daños causados, para así, finalmente, lograr, a partir del proceso restaurativo una reintegración del ofensor como también de la víctima y de la comunidad que salieron afectados. El éxito de ese proceso dependerá del futuro y el desarrollo del plan de vida de los involucrados (EJCUN,2017).
Se partirá de que es un nuevo paradigma ya que desde la Escuela de Justicia (Ardila et al,(s,f). esta no es solo la realización de unas prácticas o herramientas, sino que se debe entender como una apuesta por concebir de distinta manera la justicia, siendo que a partir de experiencias de justicia desarrolladas en otros campos como en ámbitos escolares, lo juvenil, la justicia propia indígena, el consumo de psicoactivos entre otros, se evidencia maneras diferenciadas de atender las necesidades de justicia de la población siendo que:
Permiten evidenciar cómo el tomar distancia de las figuras de la pena y el castigo no implica necesariamente un debilitamiento de la administración de justicia. Por el contrario, son la apertura a nuevas oportunidades para una mejor convivencia en las comunidades. (Ardila et al,(s,f)).
Por lo que para lograr transformar la administración de justicia, superar las barreras de acceso, garantizar procesos pluralistas y decolonial es necesario cambiar el chip de que lo justo está ligado a lo establecido por la ley, sino más bien que lo justo es una elaboración social que está ligada a los procesos culturales y sociales propios de las comunidades, a la vez de que el daño que causa el conflicto o la infracción al Estado no es el centro de
hacer justicia sino los impactos que este ocasiono hacia las personas involucradas en el conflicto y a la comunidad.
Los aportes de la Justicia Restaurativa para lograr un cambio en la concepción de la justicia, permite establecerla como principal fuente teórica para determinar el cambio de concepción de justicia en la Justicia Sin Daño, ya que van por la misma línea de reflexión. En este mismo sentido, ligar la actuación de los Sistemas Locales de Justicia a un nuevo paradigma en el que prevalezcan las personas, su bienestar, el restablecimiento y reparación del tejido social y la construcción colectiva de las decisiones de justicia va a permitir guiar una actuación arraigada a las necesidades de las personas, más que de las leyes, y establecer estrategias integrales que no solo atiendan el conflicto en lo inmediato sino también a largo plazo, promoviendo las capacidades locales para la paz y la transformación de los conflictos.
2.1.2 El daño en la justicia:
Administrar justicia necesariamente requiere de una intervención sobre los conflictos y problemas sociales, siendo que es el medio por el cual la sociedad exige y hace valer sus derechos frente al Estado y frente a los otros sujetos de derechos. Por lo que las acciones realizadas por los entes, operadores y funcionarios que administran justicia van a repercutir directamente sobre el conflicto y por ende sobre las personas.
Generalmente se parte de que las actuaciones de la justicia son de por si buenas y/o correctas, ya sea porque son establecidas por la ley, porque alguien reconocido social y jurídicamente lo estableció y/o porque la administración de la justicia tiene una intensión buena para la comunidad y es garantizar los derechos, hacerle frente a la injusticia y a las infracciones que atentan contra la sociedad. Sin embargo, es necesario partir de que estas acciones por más de que tengan la mejor intensión, como restituir derechos y proteger a los involucrados, sino se realizan de manera responsable pueden ocasionar más daños que beneficios aumentando los efectos negativos que dejo el conflicto (Acosta, 2016). Es por esto que, para poder hablar de una nueva concepción de la justicia, no solo se debe pensar en diferentes maneras de actuar sobre los conflictos, y del daño ocasionado por el conflicto a los involucrados, sino también pensarse reflexivamente cuales son las implicaciones de las actuaciones de justicia sobre los conflictos, sobre las personas y
comunidades involucradas. Sobre este último daño es que más adelante se va a profundizar.
Para ello este apartado se concentrará en realizar una reflexión en torno a la definición del daño y como sus afectaciones se pueden generar en los SLJ, entendiendo que para actuar sobre los conflictos es importante entender cuáles son los posibles daños que pueden repercutir en el bienestar de las personas, siendo que sus actuaciones no solamente pueden ser útiles o inútiles para responderle a la ciudadanía, sino que su actuación "es además un factor de conflictividad local, que puede empeorar el daño, manejarla o dejarla más o menos igual" (Rodriguez, 2008.p.24).
El daño desde lo jurídico refiere a los impactos negativos que puede tener las acciones de otro en torno a los derechos de un sujeto o sujetos, en otras palabras "un daño representa el menoscabo en un estado de cosas respecto de los derechos, bienes e integridad de una persona, el cual genera una obligación de restitución o reparación" (Ardila et al,(s,f)). A su vez la naturaleza del daño puede ser objetivo, que es cuando el daño afecta bienes materiales, medibles y cuantificables y/o subjetivo o daño a la persona, el cual atenta sobre el humano en los corporal, lo psíquico y su libertad.
La concepción jurídica sigue ligada a lo establecido y definido por la ley, por lo que igualmente el daño objetivo y/o subjetivo causado a las personas debe ser probado al sistema judicial para que este pueda atender el daño. Sin embargo la acción sin daño va más allá y plantea que :
En un sujeto humano construido socialmente y en relación con los otros y su contexto, de esta manera se entenderá el daño como el resultado de procesos que vulneran la dignidad humana – afectan negativamente las relaciones satisfactorias desde las que se construye y sostiene el sujeto –, y que conllevan a la generación de situaciones de carencia como negación del sujeto humano digno. (Bello, 2011 p.31)
Siguiendo esta perspectiva del daño desarrollada por la profesora Martha Nubia Bello (2011), el daño se puede expresar principalmente de cuatro maneras:
1. El daño al proyecto de vida o daño existencial: Este refiere a la realización personal que cada uno de los sujetos desea tener, lo cual dependerá de las condiciones
contextuales (materiales, culturales y sociales) en el que habita la persona, y de poder tener la libertad, la autonomía y empoderamiento suficiente para poderlo llevar a cabo. Por lo tanto, afectar el proyecto de vida "implica una reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor" (citado por: Bello, 2011, p. 31).
Las intervenciones realizadas por los operadores y entidades de la administración de justicia, en este caso los que hacen parten del SLJ, pueden por no haber realizado un análisis contextualizado y complejo sobre el conflicto, tomar decisiones que promuevan la escalada del conflicto, afectando y configurando el plan de vida de las personas (Acosta, 2016).
A la vez desde esta perspectiva afectar el proyecto de vida implicará atentar contra la autonomía, empoderamiento y libertad de la persona afectada, como por ejemplo tomar una decisión injusta que afecte no solo la imagen y buen nombre de la persona afectada, sino también en su desarrollo personal, como el hecho de imponer medidas de aseguramiento. Así mismo, las actuaciones que no son concertadas o consultadas a los involucrados muchas veces pueden afectar a la víctima de la misma manera, como, por ejemplo, en un caso de violencia intrafamiliar, realizar un proceso restaurativo en que la víctima debe encarar al victimario. Esta acción puede causar efectos adversos revictimizando a la víctima.
2. El daño al cuerpo: Desde la perspectiva trabajada, el daño ocasionado en el cuerpo no solo se refiere a las heridas y enfermedades que afectan el cuerpo humano sino también acciones que perjudican su bienestar, lo cual puede estar ligado a daños objetivos que dejan en estado de vulnerabilidad su integridad física (Bello, 2011, p.39).
Si la gestión por parte del SLJ fomenta la tensión entre las partes del conflicto y favorece a una de las partes posiblemente se puede escalar el conflicto llegando a situaciones de violencia, o por el otro lado si llega un caso de un niño por maltrato infantil y no se atiende efectivamente porque quien está presente en el lugar en el que entro el conflicto no conoce la ruta de atención o bajo la excusa de no ser competente de remitir al niño para que sea atendido inmediatamente al hospital la vida e integralidad del niño se verá afectada por la precaria atención del SLJ.
Siguiendo lo planteado por Bello, este tipo de daño a su vez hace referencia al daño objetivo, que afecta las necesidades materiales de las personas. En este sentido, el SLJ si
no supera efectivamente las barreras de acceso puede ocasionar sobrecostos en la gestión del conflicto, generando gastos procesales por falta de claridad de la información del sistema a la ciudadanía, por no generar procesos agiles y fáciles, por la necesidad de pagar en transporte, alimentación, en permisos laborales y papelería (Acosta, 2016) o en el peor por actos de corrupción.
3. El daño psicosomático: Este puede ser desde "una leve perturbación psicológica, como un dolor o un sufrimiento, hasta la perdida de discernimiento" (Bello, 2011, p.40), esta manifestación se puede relacionar con el daño subjetivo y a la moral.
Siguiendo a Acosta, (2016) este tipo de daños se manifiesta por estrés en la gestión del conflicto, sufrimiento por decisiones injustas, rabia y desconsuelo por falta de atención. Agregando afectaciones psicológicas o somáticas por actuaciones que pongan en estado de vulnerabilidad a los involucrados, como se dijo anteriormente en procesos que puedan revictimizar a los involucrados o poner en escarnio público al victimario.
4. El daño sociocultural: Se presenta cuando se afecta el marco de creencias de las personas y comunidades, perjudicando "los referentes de seguridad y protección... la confianza en los otros y los sistemas de valores, así como a la credibilidad en la justicia o las instituciones" (Bello, 2018. p.45).
Que el SLJ no responsa efectiva y eficazmente a la ciudadanía trae como consecuencia que los ciudadanos no confíen en la justicia, esto puede darse desde el momento en que la persona busca ayuda en el SLJ, si el funcionario u operador de justicia atiende de manera irrespetuosa a partir de los imaginarios o prejuicios que este tiene, hará que quien en un principio buscaba refugio, ayuda y una respuesta a su problemática se aleje del SLJ, y por ende no confié en el sistema y seguramente en el Estado como garante de derechos. Situación que puede profundizarse por las ya existentes barreras de acceso a la justicia del territorio, la cultura clientelar y la reproducción de dinámicas corruptas que pueden afectar la consecución del Sistema.
Entender que los SLJ no por el simple hecho de tener la buena intención de transformar la administración de justicia para superar las barreras de acceso y con ello proteger los derechos de todas las personas en el país, garantiza que su actuación vaya a ser efectiva, eficaz y buena. De modo que la importancia de comprender los tipos de daños que puede
causar el sistema, sus componentes y actores permite establecer estrategias para evitarlos o minimizar sus consecuencias.
Para ello a continuación se desarrollará una reflexión en torno a la Justicia Sin Daño aportando a la conjunción de los postulados de la Acción Sin Daño, especialmente la impulsada por la Especialización de Acción Sin Daño y Construcción de Paz de la Universidad Nacional de Colombia, la cual establece como eje central la acción sin daño desde el enfoque ético; y la propuesta de la Justicia Restaurativa, en tanto son elementos estructurantes que contribuyen a pensarse otras maneras de justicia.
2.1.3 Principios éticos y prácticas restaurativas en la intervención de los SLJ. Aporte a la Justicia Sin Daño.
Los Sistemas Locales de Justicia, como se ha dicho anteriormente, es una apuesta por transformar la administración de justicia, para ello estos deben actuar bajo un paradigma emancipador que supere el paradigma hegemónico retributivo y responda de diferente manera a la ciudadanía, garantizando una atención ágil, efectiva e integral acorde a sus necesidades y a su concepción de lo que se considera justo o injusto. Esto último entendiendo que va a depender de lo que cada comunidad y población ha construido cultural e identitariamente.
Es importante aclarar que los SLJ en tanto administración de justicia actúa sobre los conflictos sociales que afectan la dignidad de las personas, específicamente los que atentan sobre los derechos. Razón por la cual es necesario entender su actuación bajo un enfoque sensible a los conflictos. Cuando se interviene sobre los conflictos se debe partir de que las acciones generadas por el sistema pueden afectar positiva o negativamente su consecución, por más que se tenga la mejor intensión. Es entonces que es fundamental que cada una de las decisiones que se tomen en torno a la conflictividad se haga con responsabilidad evitando perjudicar a las personas involucradas.
Para lograrlo la intervención debe estar enmarcada en unos mínimos éticos que guíen las acciones y así evitar afectar la integridad de las personas. Estos mínimos éticos son: La dignidad, refiere a que toda persona es un fin en sí mismo, las personas no somos un medio ni se deben instrumentalizar (Rodríguez, 2008). La dignidad es un valor inherente al ser humano, sobre el cual nada ni nadie puede pasar. Específicamente este principio se
materializa y se respeta cuando en el quehacer de recibir, atender, tramitar, facilitar y/o solucionar un conflicto se atiende a las personas involucradas como un sujeto de derechos, activo, y con capacidades propias para aportar en la transformación del conflicto, en la medida que el objetivo de la intervención sea asegurar que sus derechos sean satisfechos, respetados y evitar, por ejemplo, utilizarlo como un mero dato estadístico para presentar resultados de gestión y atención institucional (EJCUN, 2017).
Es por eso que en lo posible los SLJ deben propender por desarrollar actuaciones que permitan dignificar a la víctima y a la comunidad afectada por los daños causados, buscando establecer procesos que respondan integralmente a las necesidades de los involucrados. Esto solo es posible si a partir de la articulación y las redes establecidas por el SLJ se logra definir interseccional e intersectorialmente estrategias que logren atender a la persona en todos los campos en los que necesita un acompañamiento para su reparación y reintegración completa a la sociedad.
La autonomía, se entiende como la capacidad que tienen los seres humanos de decidir sobre ellos mismos. Partiendo de la base de que todos tienen unos ideales, unos principios y unos propósitos de auto - realización (Rodriguez, 2008) que se deben respetar; por lo que a la hora de intervenir y/o involucrase en cualquier conflicto se debe entender que las personas están en toda su capacidad para tomar sus propias decisiones. Pueden encontrarse en las peores circunstancias, sin embargo, las personas involucradas pueden aportar y participar en la solución del conflicto. Como principio ético, desde la autonomía, se debe evitar forzar decisiones o imponer soluciones bajo los supuestos institucionales y, por el contrario, buscar que el ciudadano tenga mayores posibilidades para desarrollar su vida (EJCUN,2017).
Es por esto que las decisiones, acciones y estrategias establecidas por el SLJ deben propender, por ser construidas por las partes involucradas por el conflicto, llegando a acuerdos que permitan de alguna manera satisfacer las necesidades de las personas involucradas. A su vez, el SLJ debe comprenderse como un ente que actúa dentro de un territorio, contexto y población específica, en donde (i) existen ya unas capacidades locales que las mismas instituciones, operadores de justicia y comunidades han desarrollado en torno a la gestión de los conflictos que el SLJ debe identificar y potencializar para desarrollar sus funciones; y (ii) en el territorio donde se establece el SLJ se ha construido desde una concepción propia de lo justo, la cual se define a partir de la construcción
cultural, histórica, social e identitaria que cada una de las comunidades que hacen parte de un territorio han desarrollado.
Esto último impide que se pueda establecer de antemano una noción de la Justicia, entendiendo que esta es una noción que es construida de manera diferenciada en cada uno de los contextos y el SLJ debe incorporar y/o entender estas nociones para poder responder satisfactoriamente a la ciudadanía o para contribuir a la transformación de los conflictos, en tanto no toda noción de lo justo puede considerarse garantista de derechos. A su vez, partiendo de la multiplicidad de actores que pueden presentarse en el contexto, el SLJ debe incorporar a todos los que tienen alguna incidencia sobre los conflictos, además de aceptar la pluralidad de normatividades y regulaciones establecidas por las distintas comunidades que tienen presencia en un territorio. Desde esta posición es que se puede garantizar la autonomía en un SLJ ya que las estrategias que el sistema puede plantear para la atención de los conflictos deben pasar por un proceso participativo que permite (i) potencializar las capacidades locales existentes y legitimar a los procesos del sistema; (ii) posibilitar estrategias integrales en que los diferentes actores acompañen y apoyen a la víctima y/o victimario en su proceso de reparación, responsabilización y reintegración; e (iii) impulsar procesos en que la comunidad reflexione sobre su responsabilidad en torno al conflicto y establezca estrategias que permitan transformar el contexto que lo posibilitó.
La libertad, es la posibilidad que las personas tienen de decidir sobre ellas mismas, de definir sobre su plan de vida y de desarrollar sus capacidades (Rodriguez, 2008). Específicamente la libertad como mínimo ético refiere a respetar y potencializar a partir de la intervención, la toma de decisiones de los involucrados, los cuales deben promover el desarrollo de sus proyectos de vida. En otras palabras, a la hora de formular política pública, definir una estrategia de intervención o resolver un conflicto desde nuestro que hacer institucional es imprescindible que las partes y los distintos actores que van a estar involucrados puedan participar y ser parte de la toma de decisiones (EJCUN, 2017). A la vez el SLJ debe propender porque su actuación no afecte y más bien permita potencializar, reparar o recomponer el plan de vida de las personas y las comunidades que se vieron afectadas por el conflicto. Siendo que el SLJ no solo se debe concentrar en la
atención inmediata del conflicto sino también en las consecuencias que tuvieron lugar en el presente y que afectan el futuro de cada uno de los involucrados.
Estos mínimos éticos son un marco que guiarán nuestras acciones logrando intervenciones que respeten la dignidad humana, que no instrumentalice a los otros para cumplir fines ajenos, que logre establecer espacios democráticos de toma de decisiones, permitiendo que las personas desde su autonomía y su libertad puedan decidir y participar acorde a sus planes de vida evitando mandatos unilaterales que no logran responder integralmente con las necesidades de los ciudadanos.
Respetar estos mínimos éticos posibilita procesos constructivos en que las partes involucradas participen de la solución del conflicto acorde a sus creencias, tradiciones y percepciones sobre lo que es justo e injusto. Este tipo de procesos a su vez permite que se pase a la simple resolución del conflicto a una transformación positiva que visibilice un mejor futuro, fortalezca el plan de vida y garantice la no repetición de las conductas que lo originaron.
Para ello el SLJ debe incorporar en cada una de sus decisiones, actuaciones y análisis sobre la conflictividad social el enfoque ético desarrollando procesos restaurativos que logren reparar a los afectados, responsabilizar a los involucrados (que pueden ser individuales y colectivos) y reintegrar a quien o quienes afectaron a la persona o a la comunidad.
2.2 Algunas reflexiones en torno a la Justicia Sin Daño:
La Justicia sin Daño es una propuesta teórica conceptual que parte de un análisis crítico de la justicia retributiva para pensarse otra manera de administrar la justicia capaz de garantizar la reparación y la no repetición de los daños causados por los conflictos, propiciando espacios de confianza y convivencia comunitarios. En este sentido, desde el año 2014 la Escuela de Justicia Comunitaria ha venido trabajando en ello, es así que se identificó que los elementos propuestos de la acción sin daño para realizar procesos de intervención sensibles al contexto conflictivo, de guiar las acciones desde unos principios éticos para evitar los daños, construir proyectos desde la identificación de las capacidades locales y con ello la generación de estrategias para a partir de una reflexión de los posibles impactos negativos minimizarlos y de los positivos potencializarlos; eran elementos que se deberían incorporar a la hora de pensarse las intervenciones realizadas por la justicia.
En vista de lo anterior, tales planteamientos han contribuido a proponer la categoría Justicia sin Daño, como proceso o metodología que cristaliza, por un lado, el enfoque ético de la acción sin daño para realizar cualquier tipo de intervención y por el otro, la propuesta paradigmática y metodología de la justicia restaurativa que permite garantizar procesos integrales de reparación, reintegración y responsabilización.
Razón por la cual se va a entender la Justicia Sin Daño como "un proceso de construcción social de la ciudadanía" para "proyectar procesos de transformación de situaciones de violencia estructural, a partir de una atención integral de la conflictividad directa" (EJCUN, 2017). Lo anterior da cuenta de varios elementos que se deben desarrollar a la hora de establecer que es Justicia Sin Daño. A continuación se ahondará principalmente en dos aspectos que permiten esclarecer cual es la apuesta y propuesta que se hace desde la Justicia sin Daño.
1. La Justicia sin Daño es sensible a los conflictos:
Si partimos de que un conflicto es “una relación social compleja en la que coinciden personas que disputan intereses variados” (Ardila et al,(s,f) y se considera como un “fenómeno que hace parte de la dinámica social” (Vasquez,2011), entonces se parte de que a la hora de realizar cualquier tipo de intervención se debe tener presente que se está influyendo sobre la dinámica conflictiva presente en las relaciones sociales de una comunidad. Establecer este tipo de relación entre la intervención y el conflicto es lo que se entiende como sensibilidad al conflicto (Vasquez, 2011).
La importancia de que la administración de justicia parta de este supuesto es que esta es la que está día a día atendiendo y gestionando los conflictos de la ciudadanía, por lo cual debe comprender que sus intervenciones pueden impactar positiva o negativamente sobre los conflictos, y específicamente sobre las relaciones humanas que se presentan en él. En consecuencia, la Justicia sin Daño al dejar de poner en el centro de sus actuaciones la definición del delito y la imputación de un castigo con el propósito de hacer valer la ley, va a centrar sus acciones en la gestión de los conflictos y las relaciones interpersonales que se presentan.
Para lograrlo, es importante que el actor que vaya a actuar sobre el conflicto (Vásquez, 2011):