1 REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
COLEGIO DE ENFERMERAS(OS) DEL PERU
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento se pone a disposición de los miembros de la orden y contiene las directivas que regirán el proceso electoral nacional, a través de los cuales se elegirán los Consejos Directivos Nacional y Regionales para el periodo 2012 – 2014.
Artículo 2º.- La sede de este Comité electoral será en el C.E.P. sito en Parque Santa Cruz Nº560 Jesús María 1er. Piso.
Artículo 3º.- La conformación de los Consejos Directivos Nacional y Regionales estará integrado de la siguiente forma:
− Consejo Directivo Nacional: • Decana Nacional
• Vice Decana Nacional • Dos Secretarios • Un Tesorero • Cuatro Vocales
− Consejo Directivo Regional: • Decana Regional
• Una Secretaria • Una Tesorera • Dos Vocales
Artículo 4º.- La Elecciones Generales se realizarán indefectiblemente el 15 de Enero del 2012.
2 Artículo 5º.- La publicación de la Convocatoria, Cronograma y Reglamento Electoral se realizará el 28 de Octubre del presente año.
Artículo 6º.- Los comités electorales regionales se conformarán dentro de los diez días calendarios de solicitada su nominación.
Artículo 7º.- El 03 NOV 2011 se realizará la publicación de Miembros Hábiles, para el diseño de la Lista de Adherentes.
Artículo 8º.- La sanción por omisión a sufragio será de una multa equivalente al 25% de la Remuneración Mínima Vital y para los miembros de la mesa 50% de la Remuneración Mínima Vital (titulares y suplentes que no asumen su función).
Artículo 9º.- El proceso Electoral a nivel nacional deberá regirse por las disposiciones emanadas por el Comité Electoral Nacional.
Artículo 10º.- Están dispensados de sufragar los profesionales que se han inscrito al Colegio de Enfermeros del Perú dentro de los 30 días antes del comicio electoral.
Artículo 11º.- El comité Electoral Nacional realizará las coordinaciones necesarias con los organismos que brinden asesoría y capacitación para dicho proceso, como ONPE, TRANSPARENCIA, CONSEJO POR LA PAZ, JNE, entre otros y los comités regionales, realizarán las coordinaciones con los organismos que garanticen el orden y apoyo al desenvolvimiento del acto electoral, tales como fuerzas armadas, municipalidades, prefectura, etc.
Artículo 12º.- Los Comités Electorales Regionales asumirán la responsabilidad de coordinación del local para el desarrollo del acto
3 electoral; teniendo en cuenta un lugar accesible, amplio, ventilado y seguro que garantice la circulación de los Miembros de la Orden, sin aglomeraciones.
4 CAPITULO II
DE LOS CANDIDATOS Y PERSONEROS
Artículo 13º.- Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento
b) Poseer el Título Profesional de Enfermería con no menos de 10 años de experiencia en el ejercicio profesional, para postulantes a Decana Nacional y/o Regional.
El resto de miembros deberán contar con título profesional y no menos de 5 años de experiencia en el ejercicio profesional.
c) Estar debidamente habilitado hasta el mes anterior a la inscripción (Octubre 2011) por el Consejo Regional al cual pertenece.
d) Para los cargos del Consejo Nacional, compromiso de residir en Lima mientras dure su mandato.
e) No haber tenido sanciones disciplinarias ni haber sido inhabilitado por sentencia judicial.
f) No ocupar cargos directivos en el Consejo Nacional y/o Consejos Regionales ni en agrupaciones (sindicatos, asociaciones, sociedades científicas y otras relacionadas con la profesión), en el momento de la inscripción de la Lista de Postulantes a Candidatos; una vez concluidas las tachas.
Artículo 14º.- Los postulantes a candidatos para el Consejo Nacional deberán solicitar su inscripción con la lista de adherentes no menor del 10% de electores hábiles a nivel nacional al mes de Octubre, no debiendo superar el 50% con los pertenecientes al Consejo Regional III, y para los postulantes al Consejo Regional deberán adjuntar lista de adherentes no menor al 10% de los electores hábiles de la región.
5 Artículo 15º.- Los postulantes al Consejo Nacional podrán solicitar su inscripción de lista única ante el Presidente del Comité Electoral del 28NOV al 02DIC del 2011 hasta las 1600 hrs. Los postulantes a Consejos Regionales solicitarán su inscripción en sus respectivas regiones en el mismo plazo señalado.
Artículo 16º.- Los postulantes deberán acreditar la pertenencia a la jurisdicción del respectivo Consejo Regional, mediante:
a) Certificado Domiciliario actualizado expedido por la Comisaría del lugar.
b) Compromiso de permanencia en la sede del Consejo Regional o Nacional (según formato otorgado por el Comité Electoral Nacional).
Artículo 17º.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales realizarán la publicación de las listas inscritas el 03 de Diciembre del 2011; el plazo para la impugnación de listas serán de once (11) días hábiles después de la publicación, venciendo el plazo el 16 de Diciembre del 2011 a las 18:00 Hrs..
Artículo 18º.- El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales realizarán la subsanación de impugnaciones del 17 al 21 Diciembre 2011.
Artículo 19º.- Los personeros que representen a las listas inscritas deberán contar con una credencial otorgada por el Comité Electoral Regional, para los Consejos Regionales; y en caso de Consejo Nacional, la credencial será otorgada por el Comité Electoral Nacional.
Artículo 20º.- Los postulantes deberán obtener el formato aprobado de Registro de Adherentes a través de la página web del Comité Electoral del Colegio de Enfermeros del Perú.
6 Artículo 21º.- La inscripción de listas únicamente podrá ser a través de los personeros acreditados, dicha inscripción se realizará con la presentación de padrones de adherentes no menor del 10% de miembros hábiles; los padrones deberán ser presentados en dos (02) juegos originales, en el formato obtenido de la página web del Comité Electoral Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú.
Artículo 22º.- Los personeros para acreditarse, deberán contar con la habilitación actualizada.
Artículo 23º.- Los miembros de la orden que obren de personeros de mesa en el comicio electoral estarán acreditados(das) por la candidata(o), a la cual representa.
Artículo 24º.- Las inhabilitaciones serán comunicadas en forma inmediata al personero respectivo.
Artículo 25º.- Los candidatos y personeros, no podrán realizar propaganda electoral en el local de votación.
Artículo 26º.- Ningún personero podrá representar más de una lista.
Artículo 27º.- El 22 de Diciembre se publicarán las listas APTAS que participarán en el proceso electoral.
Artículo 28º.- En acto público en presencia de personeros acreditados y/o candidatos, el 26 de Diciembre del 2011 a las 16:00 Hrs., en la sede de cada Comité Electoral, se llevará a cabo el sorteo para la asignación de números a las listas APTAS, debiendo designar números pares, para listas nacionales, y números impares para listas regionales.
7 CAPITULO III
DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 29º.- El sorteo y publicación de miembros de mesa se realizará en cada Región el 28 de Diciembre del 2011.
Artículo 30º.- Cada mesa de sufragio contará con tres miembros titulares, un presidente, dos secretarios y además tres miembros suplentes, que en ausencia de los titulares podrán reemplazarlos.
Artículo 31º.- Los miembros de cada mesa de sufragio serán sorteados entre los colegiados que figuren en los padrones de la mesa respectiva.
Artículo 32º.- No podrán ser miembros de mesa de sufragio los candidatos, personeros, miembros del comité electoral, miembros de los comités directivos salientes.
Artículo 33º.- El cargo de los miembros de mesa de sufragio es irrenunciable salvo los casos de grave impedimento físico o necesidad de ausentarse de la república. Los casos de excusas serán formulados por escrito con la documentación pertinente hasta 24 horas antes de las elecciones.
Artículo 34º.- Los miembros de mesa se apersonarán al Comité Electoral respectivo para recibir las instrucciones e indicaciones de los procedimientos a seguir en el acto eleccionario, hasta dos días antes del sufragio.
Artículo 35º.- La instalación, sufragio, escrutinio y resultados del mismo constarán en un solo documento, que se denominará “Acta Electoral”,
8 donde se registrarán las ocurrencias y observaciones que formulen cualquier miembro de mesa o personeros presentes.
Artículo 36º.- El Acta Electoral se levantará por triplicado en el formulario correspondiente, la firmará el Presidente, los demás miembros de mesa y los personeros presentes.
Artículo 37º.- Las mesas electorales para fines de votación funcionarán desde las 08:00 a 16:00 horas ininterrumpidas en el local previsto.
Artículo 38º.- El modelo de cédula de sufragio distinguirá espacio para que el elector elija sus candidatos para el Consejo Nacional, Consejos Regionales, según la jurisdicción electoral.
Artículo 39º.- Las cédulas llevarán impresos en forma ordenada la relación de listas que postulan, teniendo en cuenta las listas que postulan al Consejo Nacional, estarán identificadas por números pares y las listas que postulen al Consejo Regional estarán identificadas con número impares.
Artículo 40º.- Las cédulas de sufragio para los cargos del Consejo Nacional y Consejos Regionales, serán confeccionadas por el Comité Electoral Nacional y remitidas para las elecciones a los respectivos Comités Regionales.
Artículo 41º.- Instalada la mesa de sufragio el Presidente procederá a colocar en un lugar visible y de fácil acceso una copia del padrón de electores que correspondan a dicha mesa. Abrirá los paquetes, inventariará y dispondrá los documentos útiles y elementos electorales necesarios para iniciar el acto electoral.
9 Artículo 42º.- Todo elector para poder realizar el acto de sufragio se identificará ante la autoridad respectiva con su carnet de identidad de Colegio de Enfermeros del Perú y/o DNI.
Artículo 43º.- El Presidente de mesa, será el iniciador del sufragio identificándose previamente ante los secretarios de mesa, conforme al artículo anterior. Asimismo los secretarios y personeros procederán al acto de sufragar siguiendo el procedimiento realizado por el Presidente.
Artículo 44º.- La votación se iniciará a las 08:00 hrs. y se terminará a las 16:00 hrs. del mismo día cualquiera fuera el número de electores que hubiesen sufragado. Sólo en el caso de que hubiesen sufragado la totalidad de electores que figuran en los padrones de mesa, el Presidente podrá declarar terminadas las votaciones antes de la hora señalada, dejándose constancia de este hecho en el Acta de Sufragio.
Artículo 45º.- Terminando el acto de sufragio, el Presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente a la firma de electores, que no hubiesen votado, la frase NO VOTO. Extendiéndose luego el Acta de Sufragio donde se hará constar el número de sufragantes los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa y personeros.
Artículo 46º.- Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de Sufragio, no podrán insistirse después. Esta Acta de Sufragio será firmada por el Presidente de mesa y los demás miembros de ella.
Artículo 47º.- Abierta el ánfora, el Presidente verificará:
• Que el número de cédulas depositadas esté de acuerdo al número de sufragantes suscrita en el acta respectiva.
10 • Que cada cédula exhiba las firmas y sellos indicados según el reglamento. Aquellos que no reúnan estos requisitos serán eliminados sin abrir.
Artículo 48º.- Cuando el número de cédulas correctamente firmadas y selladas exceda el número de votantes que figura en el padrón, el Presidente eliminará al azar un número igual de cédulas al excedente, haciendo constar este hecho en el acta respectiva.
Artículo 49º.- Las cédulas serán abiertas por el Presidente siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
• El Presidente abrirá una por una las cédulas y leerá en voz alta los votos emitidos, empezando por el Consejo Nacional seguido del Consejo Regional los demás miembros de la mesa y con personeros presentes, pueden controlar lo leído, además de la anotación en los documentos pertinentes.
• Toda situación que se suscite en el escrutinio será resuelta por votación de los miembros de mesa y en presencia de los personeros presentes.
Artículo 50º.- Finalizado el recuento se suscribirá por triplicado el acta de escrutinio, la que contendrá:
• Hora de inicio y término del Acto Electoral.
• Números de votos emitidos a favor de cada lista de los candidatos al Consejo Nacional y al Consejo Regional respectivo.
• Reclamos formulados por los personeros y soluciones dadas. Esta acta será firmada por los miembros de la mesa y los personeros presentes.
Artículo 51º.- El Acta de Sufragio, el Acta de Escrutinio, El padrón firmado y los votos emitidos, serán enviados bajo responsabilidad de los presidentes de mesa al Comité Electoral Regional, el que a su vez por el
11 medio más rápido comunicará el resultado al Comité Electoral Nacional y remitirá la documentación correspondiente. Toda la documentación además del material recibido, se entregará bajo inventario.
Artículo 52º.- Los Comité Electorales, al término del acto electoral publicarán la nómina de los colegiados que no han cumplido con su obligación de sufragar.
12 CAPITULO IV
DE LOS COMPUTOS REGIONAL, NACIONAL Y PROCLAMACION
Artículo 53º.- El cómputo Regional y revisión de lo actuado durante el sufragio para los Consejos Regionales, será ejecutado por el Comité Electoral Regional respectivo, en base a las actas electorales de las mesas correspondientes.
Artículo 54º.- Los votos en blanco y los votos nulos, servirán solamente para hacer el cómputo total de votantes más no serán considerados a favor de las listas. El Comité Electoral Nacional declara su nulidad del proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco sumados por separado superen los dos tercio (2/3) del número de votos emitidos.
Artículo 55º.- El Presidente del Comité Electoral Nacional y/o Regional, proclamará a los candidatos de la lista que resulte ganadora por haber obtenido mayoría simple de votos válidos, en caso de dos listas o más; en caso de lista única el 50% más uno (1) de los votos emitidos y extenderá la credencial indicada.
Artículo 56º.- Si se presentara un empate entre las listas candidatas, el Comité Electoral Nacional, procederá a convocar a segunda vuelta electoral, en un plazo no mayor de 10 días calendario. En caso de lista única, si no alcanzara el 50% más uno (1) de los votos válidos el Comité Nacional y los Comité Regionales, convocarán a un nuevo proceso electoral en el mismo lapso de tiempo.
Artículo 57º.- El Comité Electoral Nacional revisará las actas remitidas por los Comité Electorales Regionales realizando el cómputo a nivel Nacional.
Artículo 58º.- El Presidente del Comité Electoral Nacional por delegaciones del Presidente del Consejo Nacional, proclamará a los ganadores electos otorgándoseles su credencial y publicando los resultados del proceso.
Artículo 59º.- El Comité Electoral como máxima autoridad en temas electorales tiene la facultad de actua
Electoral.
El Presidente del Comité Electoral Nacional por delegaciones del Presidente del Consejo Nacional, proclamará a los ganadores electos otorgándoseles su credencial y publicando los resultados del proceso.
El Comité Electoral como máxima autoridad en temas electorales tiene la facultad de actuar ante el imprevisto en el Reglamento
13 El Presidente del Comité Electoral Nacional por delegaciones del Presidente del Consejo Nacional, proclamará a los ganadores electos otorgándoseles su credencial y publicando los
El Comité Electoral como máxima autoridad en temas ante el imprevisto en el Reglamento