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RECONOCIMIENTO A EMISORES

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Academic year: 2021

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Extracto Circular Única BVC

RECONOCIMIENTO A EMISORES

Artículo 1.2.4. Reconocimiento emisores – IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.). (Este artículo fue modificado mediante Circular 007 publicada en Boletín Normativo 036 del 6 de mayo de 2013. Rige a partir del 6 de mayo de 2013)

En desarrollo de lo establecido en el artículo 1.3.2.3 del Reglamento General de la Bolsa, ésta podrá identificar y reconocer a los emisores que certifiquen el cumplimiento de mejores prácticas en materias tales como: i) Relación con los inversionistas, ii) Revelación de información a los inversionistas y al mercado en general y iii) Gobierno Corporativo.

La Bolsa otorgará a los emisores, en los términos establecidos en la presente Circular, un reconocimiento que les brinda a éstos la posibilidad de utilizar una marca registrada por la Bolsa como herramienta de mercadeo y publicidad, entre otros. Así mismo, la marca permitirá a los distintos agentes del mercado y al público en general, identificar a aquellos emisores que adopten mejores prácticas en las materias señaladas en el inciso anterior. La marca y los emisores que sean autorizados para utilizar la misma, serán dados a conocer por la Bolsa a través de su página web www.bvc.com.co.

Así mismo, el emisor que reciba el Reconocimiento Emisores - IR, expresamente deberá aceptar que la marca registrada por la Bolsa es de propiedad exclusiva de la Bolsa, y que la utilización que hará de la misma se circunscribe a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General de la Bolsa, en la presente Circular, y en los manuales de uso de marca que la Bolsa expida, los cuales serán entregados a los emisores para los efectos correspondientes.

El emisor que acredite el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el efecto y en esa medida reciba la autorización para el uso de la marca registrada por la Bolsa, deberá emplear todos los medios razonables para advertir al mercado y al público en general, que el reconocimiento otorgado no es una certificación que la Bolsa otorga sobre la bondad de los valores inscritos ni sobre la solvencia del emisor.

De acuerdo con lo anterior, los emisores que reciban el Reconocimiento Emisores – IR, deberán hacer explícito el siguiente texto cada vez que utilicen, por cualquier medio, la marca registrada por la Bolsa:”El Reconocimiento Emisores – IR otorgado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. no es una certificación sobre la bondad de los valores inscritos ni sobre la solvencia del emisor.

Artículo 1.2.5. Inclusión de emisores en el reconocimiento emisores – IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.)

Los emisores inscritos en la Bolsa que deseen participar en el Reconocimiento Emisores – IR deberán remitir, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Circular, una comunicación suscrita por representante legal mediante la cual se manifieste de manera irrevocable el interés en participar en el Reconocimiento Emisores – IR. Adicional a lo anterior, la comunicación en mención deberá incluir la siguiente información:

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Extracto Circular Única BVC

i. Datos de la(s) persona(s) encargada(s) de la función de relación con los inversionistas al interior de la entidad (nombre, cargo, teléfono y correo electrónico), quien(es) deberá(n) ser identificable(s) en el organigrama vigente del emisor y deberá(n) tener reporte directo al presidente, vicepresidente o a quien ejerza cargos equivalentes dentro de la sociedad.

ii. ii. Declaración en la cual se certifique que la(s) persona(s) mencionada(s) cuenta(n) con capacidades técnicas y comerciales suficientes para atender las consultas de los inversionistas, tanto en idioma español como en idioma inglés.

Artículo 1.2.6. Procedimiento para acceder al Reconocimiento Emisores – IR que otorga la Bolsa. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012) (El numeral I y literal a) del numeral II de este artículo fue modificado mediante Circular 027 publicada en Boletín Normativo 062 de 7 de diciembre de 2012. Rige a partir del 7 de diciembre de 2012). (Este artículo fue modificado mediante Circular 007 publicada en Boletín Normativo 036 del 6 de mayo de 2013. Rige a partir del 6 de mayo de 2013)

Sin perjuicio de los deberes contenidos en el artículo 1.3.3.1. del Reglamento General de la Bolsa y los artículos 1.2.2. y 1.2.3. de la Circular Única de la Bolsa, los emisores inscritos en la Bolsa, que voluntariamente deseen acceder al Reconocimiento Emisores - IR al que se hace referencia en el artículo 1.2.4. de la presente Circular, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Realizar al menos un evento de entrega de resultados trimestral dirigido a inversionistas y analistas a través de alguno de los siguientes medios: conferencia, videoconferencia y/o teleconferencia. En los trimestres en los que el emisor realice reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas, será potestativo el realizar los eventos en mención. El presente requisito no será aplicable a las sociedades titularizadoras y sociedades facultadas legalmente para administrar emisiones. }

II. Remitir el Anexo 49 de la Circular Única de la BVC, suscrito por un representante legal, mediante el cual se acredite que el emisor, la sociedad titularizadora o la sociedad facultada legalmente para administrar emisiones, a la fecha de la solicitud del Reconocimiento Emisores – IR, tiene publicada como mínimo en su página web, i) la información a la que hacen referencia los artículos 1.2.2. y 1.2.3. de la Circular Única de la Bolsa y ii) la información que se relaciona a continuación. Esta última deberá estar publicada en su totalidad, tanto en idioma inglés como en idioma español:

a) Requisitos generales de información aplicables a todos los emisores de valores de renta variable y renta fija que voluntariamente deseen acceder al Reconocimiento Emisores – IR:

Requisito Fecha de Publicación Español

Fecha de Publicación Traducción al Inglés

Periodicidad Actualización Estructura empresarial informando

las situaciones de subordinación y la relación con sociedad matriz o controlante, filiales y/o

subordinadas principales en caso de que las hubiere

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

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Extracto Circular Única BVC

Requisito Fecha de Publicación Español

Fecha de Publicación Traducción al Inglés

Periodicidad Actualización Texto vigente del Código

de Buen Gobierno, Código de Ética, Estatutos Sociales, Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea General Accionistas y de la Junta Directiva Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente

Copia de la última Encuesta Código País diligenciada, de acuerdo con el ámbito de aplicación de Circular Externa 028 de 2007 de la SFC y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Anual

Descripción de los comités u órganos de apoyo a la Junta Directiva indicando sus funciones, su conformación y en el evento en que aplique, indicar el cargo que desempeñan en la compañía los miembros de dichos órganos

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento Permanente Resumen de la hoja de vida de los representantes legales que a la fecha se encuentren publicados en el RNVE y miembros de la Junta Directiva,

precisando aquellos que tienen la calidad de miembros

independientes

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento Permanente (i) Informe de sostenibilidad en el evento de generarlo voluntariamente, el cual debe ser incluido en su página web, o (ii) Documento o sección en su página web que incluya las prácticas de Responsabilidad Social Empresarial adoptadas por el emisor

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

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Extracto Circular Única BVC

Requisito Fecha de Publicación Español

Fecha de Publicación Traducción al Inglés

Periodicidad Actualización Balance General y Estado

de Resultados consolidados,

correspondientes al último corte anual o semestral, según corresponda (dictaminado con notas) y al último corte trimestral (no dictaminado y sin notas). Estado de flujo de efectivo (anual consolidado y trimestral

individual/consolidado), para el caso de entidades que no hagan parte del sector financiero. Para el caso de entidades pertenecientes al sector financiero, el estado de flujo de efectivo al que se ha hecho referencia, no deberá ser presentado de forma trimestral. Para el caso de las sociedades titularizadoras o sociedades facultadas legalmente para administrar emisiones, tanto los estados

financieros como el estado de flujo de efectivo deberán hacer referencia a las universalidades o emisiones administradas y no a la sociedad titularizadora o administradora de la emisión y no será de carácter obligatorio incluir notas, cuando se cuente con información sobre el comportamiento del activo subyacente, el vehículo (universalidad) y los títulos.

Para el otorgamiento del reconocimiento. La información financiera trimestral de períodos intermedios deberá publicarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo periodo. La información financiera de fin de ejercicio deberá publicarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea General de Accionistas o de la aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio por parte del órgano competente. En el caso de entidades

extranjeras, aplicará el plazo establecido en la Circular Externa 004 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el otorgamiento del reconocimiento. La información financiera trimestral de períodos intermedios deberá publicarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo periodo. La información financiera de fin de ejercicio deberá publicarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea General de Accionistas o de la aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio por parte del órgano competente. En el caso de entidades extranjeras, aplicará el plazo establecido en la Circular Externa 004 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Trimestral (aplicará para todos los emisores de valores, incluidos los vigilados por la SFC)

Réplica de la información relevante que el emisor publica en el RNVE. Para el otorgamiento del

reconocimiento, deberá estar publicada por lo menos la información de la última semana que haya sido publicada en el RNVE, en los dos idiomas.

Un (1) día hábil después de la fecha en que se publica en la SFC

Dos (2) días hábiles después de la fecha en que se publica en la SFC

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Extracto Circular Única BVC

Requisito Fecha de Publicación Español Fecha de Publicación Traducción al Inglés Periodicidad Actualización Agenda de eventos corporativos que contenga por lo menos lo siguiente:

i. Fechas de eventos de entrega de resultados (trimestrales y anuales) ii. Fecha en la que el emisor realizará eventos dirigidos a inversionistas y analistas, si aplica. Para el otorgamiento del reconocimiento, deberá contener como mínimo, la información

correspondiente a los meses transcurridos del año en curso y los eventos futuros que a la fecha se encuentren programados.

La actualización deberá darse a conocer, mínimo una (1) semana antes del evento correspondiente

La actualización deberá darse a conocer, mínimo una (1) semana antes del evento correspondiente

Permanente

Listado de analistas que desarrollan

investigaciones económicas sobre los valores del emisor. Se deberá indicar el nombre del analista, la entidad a la que pertenece y sus datos de contacto

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente

Sección de preguntas frecuentes

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente Información de contacto

de la oficina de relación con inversionistas que incluya, como mínimo, teléfono y correo electrónico

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente

Presentación corporativa cuyo contenido mínimo debe ser el siguiente: -Información general del emisor -Breve descripción y principales líneas de negocio o productos -Información financiera y principales indicadores financieros -Información de contacto

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente

Documento utilizado para el evento de entrega de resultados, el cual deberá permanecer publicado por un espacio mínimo de tres meses

Previo a la realización del evento

Previo a la realización del evento

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Extracto Circular Única BVC Requisito Fecha de Publicación Español Fecha de Publicación Traducción al Inglés Periodicidad Actualización Informe de gestión o documento

que haga sus veces del último año o semestre, según corresponda, aprobado por la Asamblea General de Accionistas o el órgano competente. Aquellos emisores que estén obligados a presentar debidamente diligenciada la Forma 20-F establecida por la Securities and Exchange Comission (SEC), con la publicación integral de dicha forma, podrán omitir la traducción del informe de gestión.

Para el otorgamiento del reconocimiento, deberán contar en su página web con el último informe publicado en el RNVE en ambos idiomas u omitir la traducción mediante la publicación de la última Forma 20-F según corresponda.

Cinco (5) días hábiles después de la aprobación correspondiente

Treinta (30) días hábiles después de la aprobación correspondiente o de la fecha exigida por la SEC, según corresponda

Anual

Enlace a la página web de las bolsas extranjeras y/o sistemas de negociación extranjeros donde se encuentren inscritos los valores del emisor

Para el

otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente

Las sociedades titularizadoras o sociedades facultadas legalmente para administrar emisiones, deberán publicar en su página web información suficiente relacionada con las emisiones, incluyendo información sobre el activo subyacente, la

universalidad / patrimonio autónomo y los títulos en circulación

Para el

otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

Permanente

Audio o transcripción de la presentación efectuada en el evento de entrega de resultados junto con las preguntas y respuestas que hayan tenido lugar, el cual deberá permanecer publicado por un espacio mínimo de tres meses

Diez (10) días hábiles después de la realización del evento

Diez (10) días hábiles después de la realización del evento

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Extracto Circular Única BVC

b) Además de los requisitos relacionados en el literal a) del presente numeral, los emisores de valores de renta variable deberán publicar en su página web, en idioma español y en idioma inglés, la siguiente información:

Requisito Fecha de Publicación Español Fecha de Publicación Traducción al Inglés Periodicidad Actualización Información disponible en

la página Web para los accionistas de manera previa a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas. (aplica para reuniones ordinarias y extraordinarias): i. Convocatoria (fecha, hora y lugar)

ii. Orden del día desagregado iii. Lista de candidatos postulados por los accionistas a integrar la Junta Directiva cuando la elección de este órgano haga parte del orden del día a ser puesto a consideración de la Asamblea General de Accionistas, una vez se conozca dicha lista iv. Información financiera y documentación relevante para toma de decisiones de la Asamblea General de Accionistas

v. Proyecto de distribución de utilidades, cuando el mismo aplique

Dentro de los quince (15) días hábiles antes del evento (no incluye el día de la asamblea ni el día de la publicación)

Dentro de los quince (15) días hábiles antes del evento (no incluye el día de la asamblea ni el día de la publicación)

Permanente

Cuadro de dividendos por acción de los últimos cinco años, incluido el año actual, fecha en que fueron decretados y fecha de pago. Último texto del proyecto de distribución de utilidades aprobado por la Asamblea General de Accionistas o el órgano competente, si aplica. Aquellos emisores cuyos valores se hayan inscrito en un período inferior al mencionado, deberán publicar el cuadro de dividendos por acción para los años posteriores a la fecha de inscripción

Para el otorgamiento del reconocimiento. En adelante, esta información debe ser publicada tres (3) días hábiles después de la aprobación

correspondiente

Para el otorgamiento del reconocimiento. En adelante, esta información debe ser publicada tres (3) días hábiles después de la aprobación

correspondiente

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Extracto Circular Única BVC

Requisito Fecha de Publicación Español Fecha de Publicación Traducción al Inglés Periodicidad Actualización Adicionar a la agenda de eventos corporativos, lo siguiente:

i. Fecha Asamblea General de Accionistas (aplica para reuniones ordinarias o extraordinarias) ii. Fechas pago de dividendos

Para el otorgamiento del reconocimiento, deberá contener como mínimo, la información

correspondiente a los meses transcurridos del año en curso y los eventos futuros que a la fecha se encuentren programados.

Mínimo una (1) semana antes del evento correspondiente

Mínimo una (1) semana antes del evento correspondiente

Permanente

c) Además de los requisitos relacionados en el literal a) del presente numeral, los emisores de valores de renta fija deberán publicar en su página web, en idioma español y en idioma inglés, la siguiente información:

Requisito Fecha de Publicación Español

Fecha de Publicación Traducción al Inglés

Periodicidad Actualización Información sobre: i) las

emisiones vigentes (tipo de valor, monto), ii) calificaciones vigentes, y nombre de la sociedad calificadora de valores que realizó la calificación.

Para el otorgamiento del reconocimiento. En adelante, esta información deberá actualizarse cada vez que el emisor realice una emisión o en el evento en que la sociedad calificadora de valores realice una revisión o cambio en la perspectiva de la calificación. Dicha actualización se deberá realizar tres (3) días hábiles después de la publicación del respectivo aviso de oferta o la revisión o cambio en la perspectiva de la calificación

Para el otorgamiento del reconocimiento. En adelante, esta información deberá actualizarse cada vez que el emisor realice una emisión o en el evento en que la sociedad calificadora de valores realice una revisión o cambio en la perspectiva de la calificación. Dicha actualización se deberá realizar tres (3) días hábiles después de la publicación del respectivo aviso de oferta o la revisión o cambio en la perspectiva de la calificación

Permanente

Las sociedades titularizadoras o sociedades facultadas

legalmente para administrar emisiones deberán publicar, para efectos de evaluar su capacidad para administrar emisiones, una Certificación en Administración Maestra de Emisiones, o una certificación emitida por una sociedad calificadora de valores

Para el otorgamiento del reconocimiento

Para el otorgamiento del reconocimiento

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Extracto Circular Única BVC

Los emisores que deseen solicitar el Reconocimiento Emisores – IR deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos en los términos previstos en el literal a), y los literales b) y c) según se trate de emisores de renta variable o de renta fija.

La comunicación antes mencionada deberá ser enviada a la Bolsa a partir de la fecha en que dicha entidad establezca mediante Instructivo Operativo o boletín informativo.

Parágrafo Primero: Cualquier modificación a la que haya lugar a futuro, con respecto a la fecha de publicación en español, a la fecha de publicación de la traducción al inglés o periodicidad de la actualización, será dada a conocer al mercado a través de Instructivo Operativo.

Parágrafo Segundo: Si la información de alguno de los requisitos de que trata el presente artículo se encuentra contenida en un documento diferente al solicitado, el emisor deberá publicar un enlace que identifique dicho documento y que contenga: i) la transcripción de la información solicitada o ii) la referencia al documento o sección, con la ubicación dentro del mismo, de la información requerida.

Parágrafo Tercero: Obtenido el Reconocimiento Emisores IR, los siguientes requisitos deberán cumplirse para el trimestre calendario correspondiente a aquel en el que sea otorgado dicho Reconocimiento, y siguientes: (i) realización del evento trimestral de entrega de resultados, (ii) publicación del documento utilizado para el evento de entrega de resultados correspondiente y (iii) publicación del audio o transcripción de la presentación efectuada en el evento de entrega de resultados.

Parágrafo Cuarto: El requisito referente a información disponible en la página Web para los accionistas de manera previa a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, deberá cumplirse para la reunión de Asamblea General de Accionistas inmediatamente posterior a la fecha en que sea entregado el Reconocimiento y siguientes.

Artículo 1.2.7. Comité IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.)

De acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo de la BVC, el Comité IR, será el órgano encargado de aprobar el otorgamiento de los reconocimientos a los emisores inscritos en la Bolsa que acrediten el cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 1.2.6. de la presente Circular.

Artículo 1.2.8

.

Conformación y funcionamiento del Comité IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.) a. El Comité IR estará integrado por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes y se

conformará de la siguiente manera:

Tres (3) miembros que tengan la calidad de miembros del Comité de Inscripciones de la Bolsa, es decir, el Presidente de la Bolsa o su suplente, un miembro del Consejo Directivo o su suplente y un miembro representante de las sociedades comisionistas de bolsa o su suplente.

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Extracto Circular Única BVC

Dos (2) miembros que serán elegidos por el Comité de Regulación de la Bolsa. Dichos miembros deberán acreditar trayectoria en el mercado de valores y no podrán tener ningún vínculo laboral con la Bolsa.

b. Los miembros del Comité IR serán elegidos por un periodo de un (1) año prorrogable en la medida que se acrediten las calidades exigidas para ser miembro del Comité IR.

c. El Comité IR nombrará un Presidente de su propio seno y un Secretario. El Comité IR tiene la facultad de invitar a terceros a sus reuniones quienes tendrán voz sin derecho a voto.

d. Las convocatorias a las reuniones del Comité IR las hará la Secretaría General de la BVC, con por lo menos dos (2) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita y/o correo electrónico. Con la misma antelación se pondrá a disposición la información necesaria para la deliberación y toma de decisiones correspondiente.

e. El Comité IR se podrá reunir en forma no presencial y adoptar decisiones mediante el trámite de “otro mecanismo para la toma de decisiones”, con sujeción a lo previsto en las normas que regulen estos mecanismos.

f. Para la validez de las deliberaciones del Comité IR deberán concurrir al menos tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 1.2.9. Término de duración del Reconocimiento Emisores – IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.)

El Comité IR otorgará a los emisores de valores inscritos en la Bolsa el Reconocimiento Emisores – IR conforme con lo establecido en los artículos 1.2.4 y 1.2.6. de la presente Circular y el mismo tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario a partir de la fecha en que se otorgue el reconocimiento. Esta vigencia dependerá del momento en el cual el emisor solicite el Reconocimiento Emisores – IR y el Comité IR verifique el cumplimiento de los requisitos.

Los emisores podrán solicitar a la Bolsa la renovación del Reconocimiento Emisores IR acreditando al momento de la solicitud, mediante el envío del Anexo 49 de la Circular Única de la BVC, que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 1.2.6. de la presente Circular.

La solicitud de renovación deberá ser enviada a la Bolsa a partir de la fecha que dicha entidad previamente dé a conocer mediante Instructivo Operativo.

Artículo 1.2.10. Verificación periódica del cumplimiento de los requisitos durante el periodo de vigencia del Reconocimiento Emisores – IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.)

La Bolsa se reserva la facultad de verificar aleatoriamente y de manera permanente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.2.6 de la presente Circular por parte de los emisores a quienes se les haya otorgado el reconocimiento.

Artículo 1.2.11. Verificación anual del cumplimiento de los requisitos y renovación del Reconocimiento Emisores – IR. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012).

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Extracto Circular Única BVC

Como criterio para la renovación del Reconocimiento Emisores – IR, la Bolsa una vez al año, verificará el cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 1.2.6. de la presente Circular por parte de los emisores interesados en solicitar la renovación del reconocimiento. Realizada la anterior verificación, la Administración de la Bolsa presentará al Comité IR el resultado de la misma y este órgano determinará si renueva el reconocimiento al respectivo emisor en los términos previstos en el artículo 1.2.9. de la presente Circular.

Artículo 1.2.12. Notificación de incumplimiento por parte de los emisores a los requisitos establecidos para el Reconocimiento Emisores – IR por parte de la Bolsa. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.)

En el evento en que un emisor incumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.2.6. de la presente Circular, la Bolsa procederá a enviar al emisor mediante comunicación escrita o correo electrónico, una notificación del incumplimiento detectado, en la cual se establecerá un plazo máximo para que el emisor lo subsane.

Una vez subsanado el incumplimiento, siempre que el mismo se realice dentro del plazo otorgado por la Bolsa, el emisor deberá informar mediante comunicación suscrita por Representante Legal que ha procedido con la instrucción de la Bolsa y deberá acreditar el cumplimiento total de los requisitos. Dicha comunicación deberá describir de manera detallada las medidas adoptadas por el emisor para subsanar dicho incumplimiento y para evitar que se vuelva a presentar.

Artículo 1.2.13. Remoción del Reconocimiento Emisores – IR por parte de la Bolsa. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012.)

a. Si después de haber sido notificado del incumplimiento en los términos del artículo 1.2.12, el emisor no subsana dicho incumplimiento dentro del plazo fijado por la Bolsa, esta entidad procederá a notificar al emisor mediante comunicación escrita, la remoción del reconocimiento otorgado.

b. Si subsanado el incumplimiento de los requisitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2.12. de la presente Circular, la Bolsa identifica un nuevo incumplimiento de alguno de los requisitos por parte del mismo emisor durante el periodo establecido en el artículo 1.2.9 de la presente Circular, la Bolsa procederá a notificar al emisor mediante comunicación escrita, la remoción del reconocimiento otorgado.

Artículo 1.2.14. Consecuencias de la remoción del Reconocimiento Emisores – IR por parte de la Bolsa. (Este artículo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012).

En el evento en que la Bolsa, a partir de los supuestos previstos en el artículo 1.2.13., proceda con la remoción del Reconocimiento Emisores – IR, el emisor deberá tener en cuenta lo siguiente:

- El Emisor no podrá utilizar la marca registrada por la Bolsa, entre otros, como herramienta de mercadeo y publicidad ni para cualquier otro fin.

- El emisor no podrá solicitar la renovación del Reconocimiento Emisores – IR para el periodo inmediatamente siguiente.

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Extracto Circular Única BVC

ANEXO 49. ACREDITACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS INICIATIVA RECONOCIMIENTO EMISORES – IR (Este anexo fue adicionado mediante Circular 018 publicada en Boletín Normativo 041 del 5 de julio de 2012. Rige a partir del 5 de julio de 2012). (Este anexo fue modificado mediante Circular 027 publicada en Boletín Normativo 062 de 7 de diciembre de 2012. Rige a partir del 7 de diciembre de 2012). (Este anexo fue modificado mediante Circular 007 publicada en Boletín Normativo 036 del 6 de mayo de 2013. Rige a partir del 6 de mayo de 2013). (Este anexo fue modificado mediante Circular 007 publicada en Boletín Normativo 022 del 5 de agosto de 2015. Rige a partir del 6 de agosto de 2015)

Ciudad y Fecha Señores

BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA Ciudad

Con el objeto de obtener el Reconocimiento Emisores – IR otorgado por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) en los términos de los artículos 1.2.4 y siguientes de la Circular Única de la BVC, me permito certificar que:

I. (Razón Social del emisor) cumple a la fecha con la información a la que hacen referencia los artículos 1.2.2. y 1.2.3. de la Circular Única de la Bolsa.

II. (Razón Social del emisor) realizará al menos un evento de entrega de resultados trimestral dirigido a inversionistas y analistas a través de alguno de los siguientes medios: conferencia, videoconferencia y/o teleconferencia. En los trimestres en los que el emisor realice reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas, será potestativo el realizar los eventos en mención. [El presente requisito no será aplicable a las sociedades titularizadoras y sociedades facultadas legalmente para administrar emisiones]

III. (Razón Social del Emisor) publicará un documento para cada uno de los eventos de entrega de resultados, tanto en español como en inglés.

IV. (Razón Social del Emisor) publicará en su página web un audio o transcripción, en español como en inglés, de la presentación efectuada en el evento de entrega de resultados junto con las preguntas y respuestas que hayan tenido lugar

V. (Razón Social del emisor) pondrá a disposición de los accionistas de manera previa a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, la siguiente información en su página Web tanto en español como en inglés (aplica para reuniones ordinarias y extraordinarias): (i) Convocatoria (fecha, hora y lugar), (ii) Orden del día desagregado, (iii) Lista de candidatos postulados por los accionistas a integrar la Junta Directiva cuando la elección de este órgano haga parte del orden del día a ser puesto a consideración de la Asamblea General de Accionistas, una vez se conozca dicha lista, (iv) Información financiera y documentación relevante para toma de decisiones de la Asamblea General de Accionistas y (v) Proyecto de distribución de utilidades, cuando el mismo aplique de acuerdo con la normatividad aplicable a cada emisor (Este requisito solo aplica para emisores de renta variable) VI. La siguiente información se encuentra publicada en la página web __________ (Enlace), tanto en idioma inglés como en idioma español, en los términos previstos en el artículo 1.2.6. de la Circular Única de la BVC:

a) Requisitos generales de información aplicables a todos los emisores de valores de renta variable y renta fija:

1. Estructura empresarial informando las situaciones de subordinación y la relación con sociedad matriz o controlante, filiales y/o subordinadas principales (en caso de que las hubiere)

2. Texto vigente del Código de Buen Gobierno, Código de Ética, Estatutos Sociales, Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea General Accionistas y de la Junta Directiva

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Extracto Circular Única BVC

3. Copia de la última Encuesta Código País diligenciada, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Circular Externa 028 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan 4. Descripción de los comités u órganos de apoyo a la Junta Directiva indicando sus funciones,

su conformación y en el evento en que aplique, indicar el cargo que desempeñan en la compañía los miembros de dichos órganos

5. Resumen de la hoja de vida de los representantes legales principales (para los efectos, se entienden los representantes legales principales que a la fecha se encuentren publicados en el RNVE) y miembros de la Junta Directiva, precisando aquellos que tienen la calidad de miembros independientes

6. (i) Informe de sostenibilidad en el evento de generarlo voluntariamente, el cual debe ser incluido en su página web, o (ii) documento o sección en su página web que incluya las prácticas de Responsabilidad Social Empresarial adoptadas por el emisor.

7. Balance general y estado de resultados Estados financieros consolidados, correspondientes al último corte (anual/semestral) dictaminado con notas y al último corte trimestral no dictaminado y sin notas. Estado de flujo de efectivo anual consolidado y trimestral individual/consolidado [Para el caso de entidades pertenecientes al sector financiero, el estado de flujo de efectivo al que se ha hecho referencia, no deberá ser presentado de forma trimestral] [Para el caso de las sociedades titularizadoras o sociedades facultadas legalmente para administrar emisiones, tanto los estados financieros como el estado de flujo de efectivo deberán hacer referencia a las universalidades o emisiones administradas y no a la sociedad titularizadora o administradora de la emisión, y no será de carácter obligatorio incluir notas, cuando se cuente con información sobre el comportamiento del activo subyacente, el vehículo (universalidad) y los títulos]

8. Réplica de la información relevante que el emisor publica en el RNVE

9. Agenda de eventos corporativos que contiene por lo menos lo siguiente: (i) Fechas de eventos de entrega de resultados (trimestrales y anuales) (ii) Fecha en la que el emisor realizará eventos dirigidos a inversionistas y analistas, si aplica

10. Listado de analistas que desarrollan investigaciones económicas sobre los valores del emisor con el nombre del analista, la entidad a la que pertenece y sus datos de contacto

11. Sección de preguntas frecuentes

12. Información de contacto de la oficina de relación con inversionistas que incluya como mínimo teléfono y correo electrónico

13. Presentación corporativa cuyo contenido mínimo es el siguiente: (i) Información general del emisor, (ii)Breve descripción y principales líneas de negocio o productos , (iii) Información financiera y principales indicadores financieros y (iv) Información de contacto

14. Informe de gestión o documento que haga sus veces del último (año/semestre) aprobado por la Asamblea General de Accionistas o el órgano competente [con la publicación integral de la Forma 20-F establecida por la Securities and Exchange Comission (SEC), podrán omitir la traducción del informe de gestión].

15. Enlace a la página web de las bolsas extranjeras y/o sistemas de negociación extranjeros donde se encuentran inscritos los valores del emisor

16. Documento utilizado para el evento de entrega de resultados (si aplica)

17. Información suficiente relacionada con las emisiones, incluyendo información sobre el activo subyacente, la universalidad / patrimonio autónomo y los títulos en circulación [solo aplica para sociedades titularizadoras o sociedades facultadas 396 Última actualización 30/09/16 Boletín Normativo BVC No. 064 de 2016/ C 024 CIRCULAR ÚNICA BVC legalmente para administrar emisiones]

(14)

Extracto Circular Única BVC

18. Audio o transcripción de la presentación efectuada en el evento de entrega de resultados junto con las preguntas y respuestas que hayan tenido lugar, por un espacio mínimo de tres meses [si aplica]

b) Además de los requisitos generales aplicables tanto a emisores de valores de renta variable y renta fija (literal a.), certifico el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales para emisores de valores de renta variable:

1. Cuadro de dividendos por acción de los últimos cinco años, incluido el año actual, fecha en que fueron decretados y fecha de pago. Texto del proyecto de distribución de utilidades aprobado por la Asamblea General de Accionistas o el órgano competente.

2. La agenda de eventos corporativos contiene lo siguiente: (i) Fecha Asamblea General de Accionistas (aplica para reuniones ordinarias o extraordinarias) y (ii) Fechas pago de dividendos.

c) Además de los requisitos generales aplicables tanto a emisores de valores de renta variable y renta fija (literal a.), certifico el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales para emisores de valores de renta fija:

1. Información sobre: (i) las emisiones vigentes (tipo de valor, monto), (ii) calificaciones vigentes, y nombre de la sociedad calificadora de valores que realizó la calificación. 2. Certificación en Administración Maestra de Emisiones, o una certificación emitida por una

sociedad calificadora de valores [sólo aplica para sociedades titularizadoras o sociedades facultadas legalmente para administrar emisiones].

(Razón Social del emisor) se compromete a mantener actualizada la información relacionada en la presente comunicación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.6 de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia.

En caso de recibir autorización para el uso de la marca registrada por la Bolsa en desarrollo del Reconocimiento Emisores – IR, al momento de hacer uso de la misma para los fines establecidos en la Circular Única de la Bolsa, se hará explícito que dicha marca no es una certificación que la Bolsa otorga sobre la bondad de los valores inscritos ni sobre la solvencia del emisor.

(Razón social del emisor) reconoce expresamente que la marca registrada es de propiedad exclusiva de la Bolsa y que la utilización que hará de la misma en todos los eventos se circunscribe a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento General, en la Circular Única de la Bolsa y en los manuales de uso de marca que la Bolsa expida, los cuales serán entregados a los emisores para los efectos correspondientes.

En nombre del emisor,

Nombre: ______________________ Firma: ________________________ C.C. Nº _______________________ Cargo/calidad: _________________”

Referencias

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