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Marca IRAM de Conformidad con un Documento Normativo

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 15 de julio de 2008 en el DC/PA 002 – Rev. 3

Contenido Pág.

1- Título preliminar... 2

2- Alcance ... 3

3- Generalidades ... 3

4- Condiciones exigidas a los productos... 4

5- Condiciones a cumplir por el POSTULANTE ... 4

6- Condiciones de los ensayos para el otorgamiento ... 5

y seguimiento de la Marca IRAM de Conformidad 7- Organización del servicio... 6

8- Trámites para el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad ... 8

9- Empleo de la Marca IRAM de Conformidad ... 11

10- Seguimiento del uso de la Marca IRAM de Conformidad ... 14

11- Sanciones ... 15 12- Apelaciones... 17 13- Licencia... 17 14- Uso no autorizado ... 17 15- Confidencialidad... 18 16- Modificaciones al Reglamento ... 18

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

DC/PA 002 – Rev. 3

1.1 A los efectos de este Reglamento, se denomina:

1.1.1 IRAM. Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

1.1.2 Marca IRAM de Conformidad con un Documento Normativo. Marca registrada por IRAM que se otorga bajo las cláusulas del presente Reglamento de Contratación y Uso, que indica con un nivel suficiente de confianza que un producto, proceso o servicio, debidamente identificado, está en conformidad con un documento normativo reconocido por IRAM y a disposición del público.

El sistema de Certificación por Marca IRAM de conformidad determina la adecuación con los documentos normativos reconocidos por IRAM y a disposición del público aplicables en base a la evaluación y aceptación del sistema de la calidad del Postulante, ensayos iniciales y, una vez otorgada la Marca IRAM de Conformidad, a la auditoría periódica de la continuidad del sistema de la calidad, y al control de muestras tomadas en fábrica, en el mercado o en ambos.

Nota: En los casos de sistemas de certificación conjunta con otras instituciones se podrá utilizar una sigla mixta para la Marca IRAM de Conformidad.

1.1.3 Documento Normativo. Es el que establece reglas, directivas, o características para las actividades y sus resultados.

Nota: La expresión "documento normativo” es un término genérico que cubre documentos tales como normas, especificaciones técnicas, códigos de práctica y reglamentos.

1.1.4 Consejo. Consejo Directivo del Instituto Argentino de Normalización y Certificación.

1.1.5 Comité General de Certificación

(CGC).Organismo, independiente y honorario, creado por el Consejo Directivo de IRAM para:

a) asegurar la imparcialidad de las actividades de IRAM como organismo de certificación;

b) desarrollar las políticas y principios para establecer los Reglamentos de Certificación de IRAM;

c) supervisar el funcionamiento de los sistemas de certificación de IRAM;

d) otorgar, mantener, renovar, ampliar, reducir, suspender y cancelar Licencias de certificación y certificados emitidos por IRAM.

Nota: Para facilitar la lectura de este Reglamento se usarán las siglas "CGC".

1.1.6Licenciatario. Persona física o jurídica a la cual IRAM haya concedido la autorización para utilizar una Marca IRAM de Conformidad.

1.1.7Postulante. Persona física o jurídica que solicite la autorización para utilizar una Marca IRAM de Conformidad.

1.1.8 Secretaría. Función técnica y administrativa ejercida por la Dirección de Certificación de IRAM.

1.1.9Servicio de Certificación por Marca IRAM de Conformidad con un Documento Normativo. Servicio de certificación dependiente de la Dirección de Certificación del IRAM, encargado del trámite para el otorgamiento y demás actividades relacionadas con la certificación destinada a distinguir a los productos que cumplen con las exigencias del presente Reglamento, así como el seguimiento respectivo, en sus diversas etapas.

1.1.10 Cada vez que en este Reglamento se mencione el término "producto" deberá entenderse "producto, proceso o servicio".

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 15 de julio de 2008 en el DC/PA 002 – Rev. 3

2.1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que rigen para el otorgamiento y el uso de la Marca IRAM de Conformidad con un Documento Normativo.

2.2 La Licencia que se otorgue para el uso de la Marca IRAM de Conformidad con un Documento Normativo resultará, en cada caso, un elemento contractual de carácter especialísimo, que obliga al Licenciatario a aplicarlo de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para corresponder al prestigio que significa su uso.

2.3 El Licenciatario es el único responsable frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiere derivarse por la utilización o consumo de los productos con la Marca IRAM de Conformidad.

2.4 Haciendo uso de la autonomía de la voluntad conflictual, las partes acuerdan que el derecho aplicable al presente contrato (validez intrínseca, extrínseca o formal y obligaciones de las partes) es el Derecho Privado Argentino.

2.5 El Licenciatario e IRAM convienen que sólo tendrán jurisdicción internacional directa para entender en cualquier diferendo derivado del presente contrato, única y exclusivamente, los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.

3.1 La Marca IRAM de Conformidad es marca registrada de IRAM, la cual se encuentra vigente conforme a las disposiciones legales establecidas por la ley de marcas 22.362. La marca registrada otorga a IRAM una propiedad exclusiva de uso. El Licenciatario reconoce el derecho de propiedad de IRAM sobre la Marca IRAM y se compromete a no adoptar ninguna medida o realizar cualquier acto que ponga en peligro o cuestione la titularidad de la Marca IRAM o dañe su imagen.

3.2 La Marca IRAM de Conformidad se aplicará a los productos que cumplan con todas las prescripciones de los documentos normativos pertinentes y se otorgará bajo las condiciones que establece el presente Reglamento y las que consten en el Certificado para el uso de la Marca IRAM de Conformidad.

3.3 La representación material de la Marca IRAM de Conformidad es un signo distintivo constituido por como el indicado en la figura, que se aplica, adhiere o incorpora a la unidad, conjunto de unidades, envases, etc., que corresponde distinguir, de acuerdo con las disposiciones del CGC. Pueden existir otros diseños cuando se trate de Marcas otorgadas bajo sistemas de certificación conjunta con otras instituciones.

En todos los casos, la identificación del documento normativo deberá figurar junto con el logo distintivo.

IRAM puede requerir la incorporación de una señal adicional o complementaria, tal como hilo, cuño, etc.

3.4 El servicio de Marca IRAM de Conformidad es exclusivo de IRAM, es inalienable y sólo puede prescribir por disposición de sus autoridades estatutarias.

El título de Marca IRAM, se encuentra debidamente registrado por ante la Dirección Nacional de Marcas, dependiente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).

Identificación del Documento Normativo

3.5 Por excepción, cuando el CGC lo considere necesario, se deberá indicar en el logo, además, la identificación del documento normativo correspondiente y las dos últimas cifras que indican el año de su aprobación.

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Alcance

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Generalidades

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

DC/PA 002 – Rev. 3

4.1 La Marca IRAM de Conformidad se otorgará únicamente a los productos que cumplan con todas las prescripciones de los documentos normativos correspondientes en vigencia.

4.2 Cuando el CGC considere que el documento normativo en vigencia no responde a los requisitos tecnológicos del momento, por ser un documento normativo no actualizado, solicitará al emisor del Documento Normativo la revisión del mismo. En tales casos el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad quedará a criterio del CGC.

4.3 De considerarlo necesario por razones de excepción fundamentadas, el CGC podrá aprobar el agregado o modificación de requisitos específicos, informando a la Dirección de Certificación con la debida fundamentación.

5.1 Todo Postulante que solicite la Marca IRAM de Conformidad debe ser propietario de la marca para la que solicita el servicio. Además debe estar legalmente autorizado para comercializar y/o producir, según los casos.

5.2 Todo Postulante demostrará, a juicio de IRAM, que en la elaboración del producto se dispone de medios de fabricación y un sistema de la calidad (ver párrafo 8.1 inciso ñ) que le permiten asegurar que los productos de su fabricación o comercialización están elaborados cumpliendo el documento normativo aplicable de acuerdo con métodos y controles que garantizan la constancia de la calidad de tales productos y su concordancia con las muestras sobre las que se realizaran los ensayos para la aprobación.

5.3 Todo Postulante debe asegurar a IRAM el acceso a sus fábricas y laboratorios para todas las verificaciones que juzgue necesarias y, en caso de que haga fabricar total o parcialmente el o los productos para los que solicita la Marca IRAM de Conformidad fuera de sus propias fábricas, deberá informarlo a IRAM, y la inspección se extenderá a todas las fábricas y laboratorios que corresponda. Estos últimos serán considerados como una extensión de los del Postulante, quien es el único responsable de las cláusulas de este Reglamento que le son aplicables.

5.4 En caso de que el Postulante hubiera sido Licenciatario de otro servicio de certificación de IRAM cancelado por incumplimientos de tipo ético o técnico, el CGC tomará en consideración los antecedentes que dieron lugar a dicha cancelación para disponer la iniciación o no del trámite de la nueva solicitud.

5.5 Igual procedimiento al indicado en el párrafo 5.4, regirá cuando hubiera renunciado a una Marca IRAM de Conformidad.

5.6 El Postulante se compromete a no difundir, ni dejar trascender documentación alguna relacionada con los trámites, sin expreso consentimiento de IRAM. El no cumplir con lo indicado será causal para la no continuidad de los trámites por el tiempo que determine el CGC.

5.7 Aranceles. El Postulante deberá abonar los aranceles iniciales en el plazo fijado por la Secretaría (ver párrafo 7.4 inciso j)).

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Condiciones exigidas a los productos

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6.1 Los ensayos correspondientes al otorgamiento y seguimiento de la Marca IRAM de Conformidad, serán efectuados o supervisados por IRAM, de acuerdo con los documentos normativos pertinentes, a decisión de IRAM:

a) en los propios laboratorios del Postulante o Licenciatario;

b) en los laboratorios que IRAM designe para cada caso;

c) en ambos.

En cualquiera de los tres casos los ensayos se realizarán sobre muestras extraídas por IRAM.

6.2 En caso de que el Postulante o el Licenciatario haga fabricar total o parcialmente el o los productos para los que solicita la Marca IRAM de Conformidad, fuera de sus propias fábricas, la inspección se extenderá a todas las fábricas y laboratorios que corresponda.

6.3 Si el documento normativo particular del producto especifica ensayos de tipo o de calificación del diseño, pero no la validez en el tiempo ni la periodicidad con que deben repetirse, los ensayos de tipo no tendrán vencimiento. Para que ello sea válido, los productos comercializados deben coincidir en un todo con el tipo ensayado.

Al respecto el fabricante, independientemente de la muestra que pueda tener el laboratorio que ensayó el tipo aprobado, deberá disponer de una muestra de referencia con la cual IRAM pueda comparar un producto, en fabricación o proveniente del mercado, con el tipo aprobado.

El fabricante o el representante deberá informar sobre cualquier cambio que se realice sobre el tipo aprobado, debiendo convalidar la validez de los ensayos de tipo realizados sobre el producto modificado en el laboratorio que realizara los ensayos o el que IRAM decida, asegurando así que los cambios no alteran el comportamiento del producto original, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el respectivo documento normativo.

Los cambios no informados o no debidamente ensayados, verificados por IRAM, serán causa para la suspensión o cancelación de la Marca IRAM de Conformidad, siguiendo los procedimientos establecidos al respecto en este Reglamento.

Independientemente IRAM, a su criterio, podrá hacer repetir los ensayos de tipo, total o parcialmente, cuando lo considere conveniente.

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Condiciones de los ensayos para

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Marca IRAM de Conformidad

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DC/PA 002 – Rev. 3

7.1 El Servicio de la Marca IRAM de Conformidad estará regido por:

a) el Comité General de Certificación (CGC), cuyo Reglamento de Organización y Funcionamiento (DC/PA 006) fue aprobado por el Consejo Directivo de IRAM;

b) la Secretaría.

7.2 Serán funciones del CGC:

a) considerar si la documentación presentada por el Postulante satisface las exigencias del presente Reglamento y las condiciones adicionales que el CGC fije para cada producto o grupo de productos;

b) designar, cuando así lo resuelva, una comisión para realizar la visita de evaluación según 8.5;

c) considerar los informes de la Secretaría; d) otorgar el uso de la Marca IRAM de Conformidad al Postulante y mantenerlo, renovarlo, ampliarlo, reducirlo, suspenderlo o cancelarlo al Licenciatario;

e) estudiar los reclamos que se produzcan por el uso indebido de la Marca IRAM de Conformidad;

f) considerar los antecedentes e informe de la Secretaría en cada caso en que se presuma una transgresión a las disposiciones del presente Reglamento, por parte del Licenciatario;

g) adoptar, cuando lo considere adecuado, la sanción de apercibimiento. Refrendar o anular dicha sanción cuando haya sido aplicada por la Secretaría;

h) adoptar, cuando lo considere necesario, la sanción de suspensión de la Marca IRAM de Conformidad. Refrendar o anular la sanción de suspensión cuando haya sido aplicada por la Secretaría con carácter preventivo;

i) aplicar la sanción de cancelación de la Marca IRAM de Conformidad, cuando se comprueben transgresiones a las disposiciones del presente Reglamento;

j) proponer a la Secretaría la iniciación de acciones legales contra el Licenciatario, cuando el carácter de la transgresión así lo justifique;

k) proponer a la Secretaría la denuncia de la transgresión ante el organismo oficial competente, cuando el CGC lo considere necesario;

l) atender los reclamos, apelaciones y denuncias presentados por los Licenciatarios, Postulantes u otras partes.

7.3 Secretaría. La Secretaría estará bajo la dependencia directa del Director de Certificación y estará integrada por el personal técnico y administrativo que IRAM designe.

7.4 Serán funciones de la Secretaría:

a) citar y asistir al CGC;

b) estudiar la documentación entregada por el Postulante, realizar la visita previa y presentar el informe, junto con su opinión, al CGC; c) realizar la visita de evaluación, con la comisión del CGC designada según el párrafo 7.2 inciso b);

d) realizar las inspecciones a las fábricas y laboratorios del Postulante;

e) evaluar los laboratorios de ensayo del Postulante y de los particulares u oficiales designados para cada caso;

f) evaluar los medios de fabricación y el sistema de la calidad de los que dispone el Postulante para determinar si satisfacen las exigencias establecidas en el párrafo 5.2; g) programar las inspecciones que haya que efectuar, previas al otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad, y el control periódico una vez otorgado. Realizar las inspecciones; y presenciar los ensayos, cuando corresponda a criterio de IRAM;

h) redactar los informes de las inspecciones previas para ser presentados al CGC;

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i) elevar un resumen mensual al CGC sobre los aspectos de fondo que hagan a la marcha de la Marca IRAM de Conformidad y, en particular, las transgresiones que se verifiquen;

j) establecer el arancel inicial que deberá abonar cada Postulante y los aranceles que deben abonar los Licenciatarios por el uso de la Marca IRAM de Conformidad, con la documentación que lo fundamente;

k) informar al Postulante los aranceles iniciales y los posteriores al otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad, así como los plazos de pago;

l) ejecutar lo resuelto por el CGC;

m) adoptar, la sanción de apercibimiento, con la obligación de informar al CGC en la reunión inmediata siguiente;

n) adoptar, con carácter preventivo, la sanción de suspensión cuando se presente la situación prevista en el párrafo 11.3, con la obligación de informar al CGC en la reunión inmediata siguiente;

ñ) informar mensualmente al Consejo Directivo, el listado de las Marcas IRAM de Conformidad otorgadas y canceladas.

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8.1 Todo Postulante que desee obtener el derecho de utilizar la Marca IRAM de Conformidad para un tipo de producto determinado deberá presentar, por escrito, una solicitud a la Secretaría adjuntando la siguiente documentación y/o la indicada en el Reglamento particular vigente:

a) nombre del Postulante y domicilio;

b) nombre o razón social del Titular de la Licencia (si difiere del Postulante), domicilio, dirección de las oficinas y de la fábrica y de todos los depósitos donde se conservan los materiales o productos para la venta;

c) nombre o razón social del Representante/s y/o Importadores designados y sus direcciones en el País. Dicho Representante o Importador será el Responsable Legal por el producto en Argentina;

d) tipo o tipos de productos para los que solicita la Marca IRAM de Conformidad, los que deberán estar perfectamente identificados por su marca y su referencia de catálogo y código de fabricación o similar y, en los casos que corresponda, fotografías y planos del producto y sus componentes principales, en formato A-4 u otro normalizado;

e) documento o documentos normativos a los que responde el producto para el que solicita el uso de la Marca IRAM de Conformidad; f) fotocopia, autenticada por escribano, del título de propiedad del registro de marca del producto para el que solicita el uso de la Marca IRAM de Conformidad y/o la autorización del propietario de la marca para comercializar o producir, según el caso. Para empresas del exterior del país, fotocopia autenticada por los mecanismos consulares vigentes. De no tener el título de propiedad, deberá presentar el comprobante de inicio del trámite de marca y una nota eximiendo de responsabilidad a IRAM en caso de oposiciones u otros problemas;

g) un ejemplar de este Reglamento debidamente conformado;

h) constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio o en el que correspondiere. En caso de que no estuviera

inscripto, la constancia de la documentación en trámite;

i) un organigrama y descripción de funciones de la empresa. El organigrama detallará especialmente todos los aspectos relacionados con el control de la calidad del producto, indicando las funciones y responsabilidades de cada jefatura, así como los nombres y títulos oficiales reconocidos de sus responsables;

j) diagrama de flujo del proceso, indicando los puntos de inspección y cuáles son los criterios utilizados;

k) procedimiento de identificación y trazabilidad del producto/s;

l) procedimientos de inspección y ensayos; m) listado de instrumentos y equipos, aplicables al producto, para inspección, medición, ensayos y verificación de que dispone;

n) constancia del control y calibración de los instrumentos y equipos de inspección, medición y ensayo, indicando la trazabilidad de los patrones utilizados, detallando el sistema utilizado para el registro y control periódico previsto de los mismos;

ñ) una descripción detallada del sistema de la calidad establecido por la empresa, dividido en:

I) recepción de materias primas o de productos semielaborados;

II) proceso de fabricación; III) producto final.

De no realizarse algunas de las etapas indicadas (I; II; III), se fundamentarán las razones técnicas que lo avalen;

o) procedimiento para el tratamiento de producto no conforme;

p) procedimiento de manipuleo, almacenamiento, embalaje, conservación y entrega;

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q) copia de las especificaciones internas establecidas por la empresa para su sistema de la calidad y planillas y registros utilizados en el sistema de la calidad;

r) documentación que demuestre que la empresa mantiene un registro de reclamos de clientes, actualizado;

s) información sobre los períodos y frecuencia de fabricación.

8.2 La solicitud mencionada en el párrafo 8.1 será considerada por la Secretaría, la que podrá solicitar, si lo considera conveniente, una ampliación de la presentación que podrá incluir referencias comerciales o de otro tipo. Dichos antecedentes, a criterio de IRAM, podrán condicionar el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad.

8.3 Previo a su presentación al CGC, la Secretaría realizará una inspección en la fábrica y en los laboratorios del Postulante para verificar que está en condiciones de continuar con la tramitación.

En caso de que éste haga fabricar total o parcialmente el o los productos para los que solicita la Marca IRAM de Conformidad fuera de sus propias fábricas, la inspección se extenderá a todas las fábricas y laboratorios que corresponda.

En los casos de convenios con organismos de certificación extranjeros, la inspección podrá ser realizada por ellos, si así IRAM lo decidiera.

8.4 Una vez que la Secretaría considere que el Postulante está en condiciones de recibir la visita previa del Comité, elevará al CGC la solicitud con el correspondiente informe.

8.5 El CGC considerará la solicitud y el informe a los que se refiere el párrafo 8.4, decidiendo si designa una comisión de su seno a los efectos que realice, junto con la Secretaría, una visita de evaluación de la fábrica y los laboratorios del Postulante, previa a la realización de los ensayos iniciales, o autoriza su realización directa.

8.6 La Secretaría comunicará al Postulante la admisión de su solicitud indicándole, además, los aranceles siguientes:

a) los derechos que deberá abonar por los gastos que origine el trámite de verificación y ensayos iniciales previos al otorgamiento; b) los derechos que deberá abonar por el uso de la Marca IRAM de Conformidad;

c) los derechos que deberá abonar por la eventual realización de los controles y ensayos indicados en el párrafo 8.8 inciso d), en el caso de ser necesarios.

8.7 La Secretaría elevará al CGC un informe escrito en el que consten las comprobaciones efectuadas durante la visita de evaluación realizada según el párrafo 8.5.

8.8 El CGC considerará el informe de la Secretaría y resolverá si:

a) se procede a realizar los ensayos iniciales para el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad,

b) se autoriza a comenzar los ensayos una vez corregidos los desvíos informados por la Secretaría;

c) se suspenden los trámites porque el Postulante no dispone de un mínimo de personal profesional y técnico, o de los medios de fabricación y control en función del tipo y envergadura de la empresa que le permitan garantizar, a juicio de IRAM, que los productos cumplan en forma permanente con el documento normativo aplicable;

d) se resuelve mantener, durante no menos de un mes, un control de los propios sistemas de la calidad del Postulante pudiendo, durante ese lapso, realizar los ensayos que considere adecuados para verificar si los medios de fabricación y control permiten asegurar constancia en la calidad.

e) se discontinúan los trámites, ante situaciones relacionadas con lo indicado en el párrafo 5.6.

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Marca IRAM de Conformidad

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8.9 En caso de autorizarse, según el párrafo 8.5, la realización directa de los ensayos iniciales para el otorgamiento, o de adoptarse el criterio indicado en el párrafo 8.8 inciso d), y antes de proseguir los trámites, el Postulante deberá abonar los aranceles indicados en el párrafo 8.6. No se proseguirá ningún trámite de no haberse satisfecho este requisito.

8.10 Los ensayos iniciales para el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad se realizarán sobre muestras representativas de la producción normal, tomada de la cantidad de lotes o tiempo de producción que se definirá en función del tipo de producto y proceso de fabricación, de manera de obtener una evidencia razonable respecto a la uniformidad y continuidad de la calidad del proceso. El criterio se fijará para cada nuevo producto y proceso y será luego uniforme en los productos similares que se incorporen, informándolo la Secretaría al CGC al presentar la solicitud según el párrafo 8.4. En aquellos casos, particularmente por razones de distancia, en que resulte conveniente, la Secretaría podrá realizar la toma de muestras y eventuales ensayos iniciales conjuntamente con su inspección a fábrica.

8.11 La incorporación de nuevos tipos, diseños o capacidades de productos de aquellas empresas que ya posean la Marca IRAM de Conformidad en productos similares, se realizará con el ensayo de la cantidad de muestras determinadas por la Secretaría.

8.12 Las muestras de los lotes indicados en los párrafos 8.10 y 8.11 serán extraídas de la fábrica o de los depósitos del Postulante.

Tales muestras se entregarán a los laboratorios designados para cada caso, del fabricante y/o de terceros, para realizar las verificaciones y ensayos establecidos en la norma correspondiente.

8.13 Realizados los ensayos iniciales para el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad, la Secretaría analizará sus resultados y, junto con toda la documentación mencionada en los párrafos precedentes, elaborará un informe que elevará al CGC.

8.14 El CGC considerará el informe de la Secretaría y tomará su decisión teniendo en cuenta el resultado de la visita de evaluación, de la inspección en fábrica, del sistema de la calidad del fabricante y de los resultados de los ensayos iniciales.

8.15 En caso de que:

a) la evaluación final del sistema de la calidad de la empresa sea satisfactoria;

b) los resultados de los ensayos iniciales para el otorgamiento cumplan con todas las condiciones generales y requisitos del documento normativo correspondiente;

c) se satisfagan las prescripciones de este Reglamento,

el CGC otorgará el Certificado de la Marca IRAM de Conformidad, para el tipo de producto para el que fuera solicitado.

8.16 Acordado el derecho a usar la Marca IRAM de Conformidad, la Secretaría lo notificará al Postulante en forma fehaciente.

8.17 Los derechos y obligaciones que resultaren para el Postulante de su admisión en la Marca IRAM de Conformidad, comenzarán a regir desde la fecha de notificación fehaciente de la autorización de uso.

8.18 Si se rechazara el otorgamiento de la Marca IRAM de Conformidad, la Secretaría en informe escrito, aprobado previamente por el CGC, comunicará al Postulante las causas por las cuales se produce el rechazo.

8.19 El Postulante al que se le rechazara el otorgamiento podrá solicitar, por escrito, en forma debidamente fundamentada, una reconsideración dentro de los 30 días de ser notificado, incluyendo en su solicitud, si lo desea, su pedido de ser citado por el CGC.

8.20 El CGC procederá a tratar el pedido de reconsideración. Si el Postulante lo hubiera solicitado, lo citará y, en caso de que no lo hubiera solicitado, podrá citarlo o no. En los casos que el CGC lo citara, el Postulante expondrá su posición. El CGC comunicará al Postulante la resolución que adopte, por escrito.

8.21 En caso de que no se hubiera otorgado el derecho a usar la Marca IRAM de Conformidad para un producto determinado, el Postulante podrá volver a presentar una nueva solicitud de admisión, siempre que se encuadre dentro de lo establecido en el párrafo 8.22.

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8.22 Para la presentación de nuevas solicitudes se deberá cumplir lo siguiente:

a) la segunda solicitud podrá ser presentada luego de haberse cumplido las recomendaciones del CGC o la Secretaría, por las cuales se rechazó la primera solicitud; b) para las solicitudes posteriores deberá expedirse el CGC sobre los plazos o condiciones en que podrán ser presentadas.

9.1 El Licenciatario de la Marca IRAM de Conformidad para un producto determinado debe, obligatoriamente, hacer figurar dicha Marca IRAM de Conformidad en la forma que indique el CGC y de acuerdo con las indicaciones de éste, en todas las unidades de venta del tipo, modelo y marca aprobados.

En caso de que, además, fabrique dicho producto sin Marca IRAM de Conformidad, éste deberá tener una marca, completamente distinta a la que obtuvo la Marca IRAM de Conformidad, salvo casos excepcionales que el CGC lo permita.

En algunos rubros de productos, a criterio de IRAM, no se admitirá la producción o comercialización sin la Marca IRAM de Conformidad.

9.2 El Licenciatario no podrá marcar con la Marca IRAM de Conformidad el producto de la misma marca, tipo y modelo para el que posee la Marca IRAM de Conformidad, que elabore en fábricas no aprobadas o ensaye en laboratorios no inspeccionados.

9.3 El Licenciatario es el único responsable por la aplicación de la Marca IRAM de Conformidad a las unidades de venta que él debe comprobar, por su propio sistema de la calidad, que cumplen con el documento normativo correspondiente y lo establecido en el presente Reglamento.

9.4 La responsabilidad de IRAM es la de auditar que el sistema de la calidad del Licenciatario cumple, como mínimo, con las condiciones indicadas en el párrafo 8.1 y que no se han producido cambios no aprobados; realizar los controles sobre el tipo, establecidos en el párrafo 6.3, según corresponda, y verificar si las muestras del producto, tomadas en fábrica o retiradas del mercado, cumplen con el documento normativo correspondiente.

9.5 Con el fin de evitar confusión en el usuario, el Licenciatario diferenciará en forma clara en su publicidad los productos con Marca IRAM de Conformidad de aquellos que no lo posean. No podrá efectuarse, ningún tipo de publicidad que pueda inducir a engaño o confusión al usuario.

9.6 Para asegurar el cumplimiento indicado en el párrafo 9.5, el Licenciatario debe enviar a IRAM, con anterioridad a su confección para su publicación o difusión pública, rótulos, envases, catálogos, anuncios y literatura publicitaria o técnica y todo otro medio en el que se mencione la Marca IRAM de Conformidad, para su correspondiente verificación y aprobación. A resultas de dicha verificación y conforme al libre arbitrio de IRAM, éste podrá exigir al Licenciatario el cambio de alguno o todos los elementos sometidos a consideración.

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Empleo de la Marca IRAM de Conformidad

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Marca IRAM de Conformidad

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9.7 La Marca IRAM de Conformidad sólo podrá usarse en el producto para el que haya sido solicitado y acordado, y su aplicación excluye la utilización de todo otro sello o marca con la misma finalidad, salvo autorización expresa de IRAM, presentando la documentación correspondiente, si IRAM así lo solicita. Dicha autorización no será necesaria cuando se trate de marcas efectuadas por disposiciones oficiales en vigencia. En estos casos se hará la comunicación correspondiente a IRAM.

9.8 La autorización para usar la Marca IRAM de Conformidad, no puede ser cedida a terceros, salvo autorización expresa de IRAM y únicamente bajo condiciones estipuladas por IRAM.

9.9 Por el solo hecho de solicitar la Marca IRAM de Conformidad para un tipo de producto determinado, el Postulante da su aceptación, sin reservas, al presente Reglamento y se obliga particularmente a:

a) justificar que emplea los medios de fabricación y de control que le permitan asegurar en forma permanente que las unidades de venta mantienen la calidad de la muestra en la que se basó la aprobación, procediendo a realizar tales controles y a consignar en un registro especial la cantidad de muestras sometidas a los controles y los resultados obtenidos. Este registro estará a disposición del servicio de la Marca IRAM de Conformidad;

b) enviar a IRAM, con la periodicidad y en la forma que IRAM establezca, los resultados de los ensayos efectuados sobre su producción de material con Marca IRAM de Conformidad o presentar dichos resultados a la inspección periódica de IRAM;

c) someterse al control indicado en este Reglamento, de acuerdo con el capítulo 10; d) respetar las conclusiones del Servicio de la Marca IRAM de Conformidad con respecto a los controles, procediendo a efectuar las acciones establecidas por IRAM sobre el proceso o producto, cuando se compruebe la falta de cumplimiento del documento normativo respectivo u otra anormalidad;

e) proveer los aranceles y los gastos que origina el servicio de la Marca IRAM de

Conformidad;

f) poner a disposición de IRAM un registro actualizado que incluya todos los reclamos relativos al producto con Marca IRAM de Conformidad, así como las acciones correctivas aplicadas, convenientemente documentadas y acciones preventivas correspondientes.

9.10 En caso de que la autorización para usar la Marca IRAM de Conformidad esté suspendida o cancelada, el Licenciatario no deberá continuar marcando sus unidades de venta con la Marca IRAM de Conformidad, estando obligado a cesar inmediatamente toda propaganda que haga relación a la Marca IRAM de Conformidad.

9.11 El Certificado para la utilización de la Marca IRAM de Conformidad tendrá validez por un año y quedará automáticamente renovada si no es denunciada por el Licenciatario o por el IRAM con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha de su vencimiento.

9.12 El uso de la Marca IRAM de Conformidad quedará interrumpido por una de las causas, no penales, siguientes:

a) por imposibilidad, por parte del Licenciatario, de seguir cumpliendo con las exigencias de los párrafos 5.1 y 5.2;

b) a solicitud del Licenciatario;

c) por haber sido denunciada la Licencia respectiva, en las condiciones del párrafo 9.11; d) cuando la producción sea interrumpida por un período de 6 meses, excepto que mediare un acuerdo por efecto del párrafo 8.1 inciso s); e) por falta de pago, en los plazos establecidos por IRAM, de los derechos o aranceles por el uso de la Marca IRAM de Conformidad u otros

gastos previamente acordados fehacientemente, relacionados con la Marca IRAM de Conformidad.

IRAM publicará las renuncias o interrupciones, indicando, cuando lo considere conveniente, las causales respectivas.

Empleo de la Marca IRAM de Conformidad

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con un Documento Normativo

Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 15 de julio de 2008 en el DC/PA 002 – Rev. 3

9.13 Caducará la aplicación de la Marca IRAM de Conformidad en caso de que se modifique el documento normativo si, después de tres meses contados desde la vigencia de la nueva norma, el Licenciatario no satisface las condiciones establecidas en ella. El CGC podrá autorizar, cuando razones fundamentadas lo justifiquen, plazos mayores.

9.14 En caso de que el Licenciatario fuera a introducir alguna modificación en su diseño, fabricación o sistema de la calidad (medios humanos o técnicos), comunicará por escrito a la Secretaría su intención de hacerlo, a efectos de que ésta o el CGC, según corresponda, dictamine si podrá seguir utilizando la Marca IRAM de Conformidad en sus productos, o si son necesarios nuevos trámites.

9.15 Todo cambio de domicilio o traslado de la producción a otro predio, deberá ser informado e implicará la evaluación y aprobación previa por parte de IRAM para dar continuidad al uso de la Marca IRAM de Conformidad.

9.16 A partir del otorgamiento del certificado, el Licenciatario es el responsable exclusivo del mantenimiento y resguardo de las condiciones de calidad exigidas por IRAM. El Licenciatario se obliga a denunciar y dar aviso inmediato a IRAM acerca de los productos que por su evaluación, o con motivo de la falta de cumplimiento por parte del responsable con la exigencia señalada, hubiesen perdido tales condiciones. La comercialización de los productos sin cumplimentar las previsiones establecidas por IRAM es responsabilidad exclusiva del Licenciatario del certificado. El Licenciatario exonera a IRAM de responsabilidad por todo Riesgo de Desarrollo. A tales efectos las partes denominan Riesgo de Desarrollo a aquel defecto que en el momento en que el producto fue puesto en circulación, no estaba contemplado en el documento normativo aplicable.

Empleo de la Marca IRAM de Conformidad

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

DC/PA 002 – Rev. 3

10.1 A los efectos establecidos en este Reglamento, se instituye un seguimiento del uso de la Marca IRAM de Conformidad.

Este seguimiento estará a cargo de la Secretaría y su misión será la de asegurar que el Licenciatario somete su producción al control previsto en el párrafo 9.9 inciso a).

10.2 La Secretaría realizará el seguimiento por si misma o por organismos con convenio:

a) tomando muestras de la producción, de los depósitos del Licenciatario o del mercado y, cuando sea posible, de los usuarios;

b) verificando la eficacia del sistema de la calidad del Licenciatario.

10.3 La Secretaría analizará los resultados de los controles del fabricante y los de sus propios controles, a los efectos de determinar si el producto sigue cumpliendo, en forma permanente, con las condiciones que permitieron otorgar la Marca IRAM de Conformidad.

10.4 La Secretaría elevará un resumen mensual al CGC sobre los aspectos de fondo que hagan a la marcha de la Marca IRAM de Conformidad y, en particular, sobre las transgresiones que se cometan.

10.5 El material o producto retirado de los comercios para las verificaciones, será con cargo al Licenciatario y las unidades no destruidas por los ensayos serán devueltas por IRAM al Licenciatario.

10.6 Cuando los ensayos de control se efectúen en fábrica con el equipo de verificación existente en ella, el inspector de IRAM exigirá la certificación actualizada de la calibración o contraste periódico de los instrumentos por un laboratorio aceptado por IRAM. Sin perjuicio de lo anterior, el inspector podrá llevar sus propios instrumentos de medición y verificar los del Licenciatario.

10.7 En todos los casos IRAM comunicará al Licenciatario el resultado de los análisis y ensayos realizados sobre las muestras.

Seguimiento del uso de la Marca IRAM de Conformidad

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 15 de julio de 2008 en el DC/PA 002 – Rev. 3

11.1 Se considerará que el Licenciatario ha violado la Licencia para el uso de la Marca IRAM de Conformidad cuando cometa alguno de los hechos siguientes:

a) no cumplir, para el producto de que se trate, con el documento normativo aprobado por IRAM y disponible al público correspondiente; b) llevar deficientemente los controles de la calidad;

c) usar la Marca IRAM de Conformidad en productos o publicidades para los que no haya sido autorizado;

d) no marcar con la Marca IRAM de Conformidad en los productos para los que haya sido otorgado, de acuerdo con la reglamentación vigente;

e) no abonar en término los aranceles pactados;

f) transgredir lo establecido en el presente Reglamento o en la Licencia correspondiente.

11.2 En caso de que el Licenciatario haya violado el Reglamento o la Licencia para el uso de la Marca IRAM de Conformidad, la Secretaría reunirá todos los antecedentes.

Los presuntos incumplimientos de carácter ético o técnico se presentarán al CGC, en tanto que los de carácter económico serán elevados a la Dirección General.

Toda comercialización de producto en condiciones inferiores a las acordadas con IRAM, decidida, avalada o ejecutada con el conocimiento de la Dirección o el Área Comercial del Licenciatario, se considerará falta ética, independientemente de lo que además determine el CGC como falta ética al estudiar cada caso en particular.

11.3 En aquellos casos en que las características del incumplimiento lo justifiquen, y sea posible de realizarse, la Secretaría procederá a la inmovilización e inspección de todos los productos que se encuentren en la fábrica y, aun de los productos entregados que sea posible ubicar. Los gastos de esta inspección especial estarán a cargo del Licenciatario.

11.4 Si la gravedad de la transgresión lo justificare, la

Secretaría estará autorizada a aplicar la suspensión preventiva del derecho de usar la Marca IRAM de Conformidad, solicitando al Licenciatario su descargo por escrito y elevando los antecedentes al CGC para que éste adopte la decisión definitiva según el párrafo 7.2 inciso h). Simultáneamente citará al Licenciatario a la próxima reunión del CGC.

11.5 En los casos de incumplimiento ético o técnico, que pudieran justificar una suspensión o cancelación, el CGC, considerados los antecedentes elevados, recibirá al Licenciatario, según lo indicado en el párrafo 11.4, a los efectos de que éste aclare o amplíe su descargo, de considerarlo pertinente.

11.6 El CGC o la Dirección General, según lo indicado en el párrafo 11.2, podrá tomar la resolución de sancionar al Licenciatario con las medidas indicadas en el párrafo 11.7 incisos a), b) ó c) notificando esta resolución al Consejo Directivo en los casos del inciso c).

11.7 Las sanciones serán notificadas al Licenciatario por medio fehaciente, rigiendo desde el momento de la recepción de la notificación. Se prevén las siguientes sanciones:

a) apercibimiento escrito, en cuyo caso el Licenciatario será intimado a ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento o la Licencia;

b) suspensión del derecho a usar la Marca IRAM de Conformidad, indicando el lapso durante el cual no podrá usar dicha Marca IRAM de Conformidad y las condiciones que debe satisfacer para obtener nuevamente el derecho a su utilización;

c) cancelación del derecho a usar la Marca IRAM de Certificación para el producto por un tiempo mínimo de un año. En caso de que las causales de la sanción fueran de carácter ético, y la empresa fuera Licenciatario en otros productos, además del merecedor de la sanción, el CGC podrá resolver la cancelación de las otras marcas IRAM del Licenciatario.

Sanciones

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DC/PA 002 – Rev. 3

11.8 Si el Licenciatario tiene más de una certificación otorgada por IRAM (por ejemplo: producto y sistemas), ante un desvío que implique suspender o cancelar una de ellas, el CGC evaluará el impacto de esta sanción sobre otras certificaciones, y tomará las medidas que considere necesarias para preservar la integridad de la certificación de IRAM.

11.9 En caso de que el Licenciatario presente la renuncia la Marca IRAM de Conformidad y existan causas que lo hagan pasible de una sanción, dicha renuncia será considerada por el CGC, que decidirá sobre la aceptación de la renuncia o la aplicación de la sanción.

11.10 La suspensión o cancelación del derecho de utilizar la Marca IRAM de Conformidad con un documento normativo implica la renuncia, por parte del Licenciatario, a cualquier acción de indemnización contra IRAM, sin derecho a reclamo alguno por aranceles oblados.

11.11 IRAM dará a publicidad, por los medios que considere pertinente, las renuncias y las sanciones aplicadas según los incisos b) ó c) del párrafo 11.7, indicando, cuando lo considere conveniente, las causales.

11.12 En caso de que la autorización para usar la Marca IRAM de Conformidad esté suspendida o cancelada, IRAM efectuará todas las verificaciones que sean necesarias para asegurar que no se haga uso indebido de la Marca IRAM de Conformidad.

11.13 Ordenada la suspensión o cancelación del uso de la Marca IRAM de Conformidad, el Licenciatario no podrá seguir usándolo, ni aún durante el trámite de una eventual reclamación.

11.14 El Licenciatario e IRAM convienen en que la falta de cumplimiento de lo indicado en el párrafo 11.13, dará derecho a IRAM a ejercer una acción legal.

11.15 La revocación de la autorización de uso de la Marca IRAM de Conformidad no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que IRAM podrá ejercer contra el Licenciatario para resarcirse de los daños o perjuicios que haya sufrido o sean imputables a este último.

11.16 En caso de incumplimiento, además de las penalidades indicadas en los párrafos anteriores, el Licenciatario deberá cumplir las cláusulas siguientes:

a) a elección del comprador reintegrará, en un período acordado con el comprador, los importes abonados o repondrá las unidades defectuosas con otras similares con Marca IRAM de Conformidad, que cumplan con la norma respectiva;

b) aceptará la destrucción de las señales identificatorias de la Marca IRAM de Conformidad, y los rótulos que IRAM objete en los productos hallados defectuosos;

c) cuando, por la naturaleza de los defectos hallados en las unidades observadas, pueda presuponerse la existencia de peligro o inseguridad para la vida o los bienes de personas, aceptará, a criterio de IRAM, la destrucción de dichas unidades. La medida deberá hacerse extensiva, en forma inmediata, a todas las unidades existentes en igualdad de condiciones que puedan recuperarse;

d) asumirá la responsabilidad judicial y/o extra-judicial exclusiva y total frente a terceros por los daños y perjuicios que pudieran derivarse por falta de cumplimiento de lo indicado en este Reglamento, eximiendo en todos los casos y en cualesquiera circunstancia a IRAM de tal responsabilidad;

e) comunicar a los compradores y usuarios lo que corresponda según la indicación de IRAM.

Sanciones

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Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 15 de julio de 2008 en el DC/PA 002 – Rev. 3

12.1 En caso de que un Postulante o un Licenciatario no esté de acuerdo con una decisión que le concierne, puede presentar una apelación a la Dirección General de IRAM en los temas relativos a la Dirección de Certificación o al CGC en los que hace a sus decisiones. Las apelaciones se presentarán dentro de los treinta (30) días corridos de comunicada la decisión y consistirán en la presentación formal del caso. La respuesta que respalde la decisión tomada se realizará por medio de una declaración escrita.

La decisión última del CGC es inapelable.

13.1 El otorgamiento y el derecho de usar la Marca IRAM de Conformidad, resultará de un elemento contractual (Licencia) cuyos derechos fiscales serán abonados por el Licenciatario que contendrá, como cláusulas especiales, las que se convengan al otorgarle la Marca IRAM de Conformidad. Será, además, instrumento principal de la Licencia el presente Reglamento, que formará parte integrante e indivisible de dicha Licencia. El Licenciatario firmará también un ejemplar de este Reglamento, como constancia de su conformidad con todas sus cláusulas.

13.2 La suspensión o la cancelación del derecho de utilizar la Marca IRAM de Conformidad implica la renuncia, por parte del Licenciatario, a cualquier acción por indemnización contra el IRAM.

13.3 La suspensión o la cancelación del derecho de utilizar la Marca IRAM de Conformidad obliga al Licenciatario a cesar en forma inmediata en el uso de la Marca IRAM de Conformidad objeto del presente Reglamento, comprometiéndose a no efectuar actos que pongan en peligro o afecten la marca IRAM.

13.4 Toda controversia que se suscitare será dirimida ante los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, con exclusión de cualquier otra jurisdicción territorial.

14.1 Todo uso no autorizado, uso abusivo o uso indebido de la Marca IRAM de Conformidad, o si existiera el peligro que se produjera una infracción de los derechos de propiedad sobre la Marca IRAM de Conformidad por un Licenciatario o un tercero, dará derecho a que IRAM adopte las medidas legales pertinentes y/o inicie las acciones legales que se encuentren a su alcance en defensa de sus derechos de propiedad objeto del presente Reglamento.

Apelaciones

12

Licencia

13

Uso no autorizado

14

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Marca IRAM de Conformidad

con un Documento Normativo

DC/PA 002 – Rev. 3

15.1 Todos los que intervengan en las tramitaciones de la Marca IRAM de Conformidad están obligados a mantener la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante el proceso de certificación.

Así mismo el Postulante o Licenciatario se compromete a no utilizar la información o fragmentos de ésta, para fines distintos de la ejecución del presente Reglamento.

16.1 Este Reglamento podrá ser modificado por IRAM cuando las necesidades lo aconsejen. Los interesados harán llegar sus observaciones, fundamentadas y por escrito, al CGC o a la Dirección General del IRAM.

CONFORMIDAD DE LA EMPRESA

Por la firma del presente Reglamento, doy fe que he leído y comprendido cada una de sus secciones en particular y del Reglamento en general, aceptándolo.

Firma del representante legal de la Empresa

Cargo en la Empresa

Aclaración del representante legal de la Empresa

Lugar y Fecha Nombre de la Empresa

Confidencialidad

15

Modificaciones al Reglamento

Referencias

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