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Decanato de Posgrado Maestría en Administración Financiera.

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Academic year: 2021

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Decanato de Posgrado

Maestría en Administración Financiera.

Título

Propuesta de estrategias de recaudación a través de prerrogativas otorgadas a las personas físicas o naturales: empleados salariados.

Sustentante:

José Gerardo Rodríguez Valdez 2017-0150. Asesora:

Dra. Iara Virginia Tejeda

Santo Domingo, República Dominicana. Noviembre de 2018, Distrito Nacional, RD.

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Índice

Introducción ... 4

Capítulo I: Origen de los tributos y los sistemas tributarios en la República Dominicana ... 8

1.1 Origen y evolución de los tributos ... 9

1.1.1 Origen y evolución de los tributos en ámbito general ... 9

1.1.2 Origen y evolución de los tributos en República Dominicana ... 10

1.2 Clasificaciones de los tributos ... 13

1.2.1 Concepto de los tributos ... 13

1.2.2 Clasificación de los tributos ... 17

1.3 Elementos de los impuestos ... 19

1.3.1 Los elementos son los siguientes (Barnichta, pág. 137): ... 19

1.4 Gasto Público de la República Dominicana ... 20

1.4.1 Concepto de Gasto Público ... 21

1.4.2 El gasto público en República Dominicana ... 23

1.5 Principios Tributarios ... 24

Capitulo II: El Impuesto Sobre la Renta del Trabajo, Empleo y Renta del Trabajador ... 26

2.1 Conclusión de la situación encontrada ... 27

2.2 Análisis e interpretación de la data del Capítulo II ... 34

2.3 Administración tributaria y sistema tributario de la Rep. Dom. ... 36

2.4 Generales del impuesto a las personas físicas Sistemas de Imposición a la Renta Tributarios ... 41

2.5 Sistemas de Imposición a la Renta Tributarios ... 43

2.6 El Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana ... 43

2.7 Análisis de estudios Impacto de la Informalidad en la Recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ... 49

Capítulo III: Diseño de un Sistema de Imposición de Renta Eficiente para los empleados asalariados ... 52

3.1 Sistema de tributación familiar para las personas naturales en condición de dependencia laboral: muestra análisis de los datos e interpretación de los resultados. ... 53

3.2 Principios tributarios aplicados a la tributación de los empleados asalariados. ... 56

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3.4 Proyección de beneficios recaudatorios para administración tributaria con la implementación de un nuevo sistema de tributario para los

asalariados. ... 62

Conclusión ... 64

Recomendaciones ... 66

Bibliografía... 68

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Introducción

En la Republica Dominicana y en varios países de la región, los sistemas impositivos son el resultado de decisiones adoptadas por los gobiernos en momentos y circunstancias distintas para resolver problemas específicos, sin tomar en cuenta los efectos que los cambios o modificaciones en una parte del sistema tienen sobre el conjunto. Adicionalmente el entorno económico evoluciona y un impuesto útil en un momento deja de serlo en otro distinto; es por ello que el análisis económico de los impuestos ha avanzado significativamente.

El objetivo de esta investigación es proponer estrategias de recaudación a través de prerrogativas otorgadas a las personas físicas o naturales: empleados salariados. En el mismo tenor, evaluar situación actual de las recaudaciones de persona física con más de un empleador en la Republica Dominicana; al igual que, Diseñar un modelo de normativa que aporte al incremento de las recaudaciones de persona física.

Es que tanto ha sido el avance que en especial los estudios han arrojado que sus efectos sobre las decisiones de los agentes económicos relativas al trabajo y al consumo han mostrado que los sistemas impositivos persiguen en muchas varias ocasiones objetivos en conflicto o tratan de alcanzarlos con medidas contradictorias.

Los métodos de estudios aportan técnicas de investigación los cuales brindan las informaciones esenciales para estudiar los fenómenos sociales del entorno. A continuación las herramientas de investigación a utilizar : Cualitativo. El trabajo de campo con los métodos cualitativos se realiza en relación a datos descriptivos, el cual presentará los diferentes escenarios del impuesto sobre la renta personal, partiendo de los antecedentes y evolución del referido impuesto; así mismo, el futuro promisorio para la empleomanía dominicana. Descriptivo. La investigación descriptiva permitirá determinar las características fundamentales de los empleados asalariados. Con este

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método descriptivo, primero se buscará observar y evaluar aspectos de los empleados asalariados, y a través del enfoque cuantitativo y fundamentado en el método deductivo, se llevará a cabo en relación a la entrevista, con preguntas abiertas a consultores y asesores tributarios, como instrumento de investigación, que se centrará en el diálogo interpersonal entre el entrevistador y el entrevistado, en una relación cara a cara, es decir, en forma directa para contestar la pregunta de investigación y probar la hipótesis establecida . Exploratorio. En la búsqueda de informaciones se implementará el método exploratorio, que permitirá obtener información y determinar aspectos investigativos hacia futuro. Deductivo Las indagaciones de datos informativos se concebirán utilizando un enfoque deductivo debido al estudio a profundidad de Leyes, Normas y Reglamentos.

Dado lo expuesto, resulta interesante analizar e indagar sobre la imposición a la renta del trabajo dominicana, a su vez, el presentar mejorar que podrían ser tomadas en consideración para reformular el sistema de tributación de los asalariados dominicanos, donde sirva de referencia como buenas prácticas para países relacionados y el país muestre interés en el bienestar de la nación y aumente la confianza de los que la habitan; fomentando, políticas tributarias eficientes, equitativas y aptas para las condiciones de vida y realidad económica de esta isla.

Se apunta a sugerir en cada periodo de tiempo una evaluación en que se pueda verificar en qué medida el sistema impositivo vigente cumple las funciones que los ciudadanos esperan de él. Las referidas evaluaciones no son una práctica habitual, pero sí muy necesarias.

Es palpable el creciente aumento de la desigualdad en la distribución de la renta y de la riqueza, lo que va a poner también a prueba el impacto redistributivo del sistema de impuestos y de protección social. Es imperante la necesidad de conocer la realidad del país, así mismo, se debe ser de conocimiento para todos, que el sistema impositivo debe considerar las restricciones que impone el sistema político; una que otra de las restricciones

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representan externalidades negativas, como las derivadas de los esfuerzos de coordinación y de armonización fiscal, lo cual limita de manera considerable el poder de iniciativas de los estados.

En la línea de Mirrlees, es neurálgico asentar que los impuestos sobre las rentas del trabajo ocupan un lugar crucial en el diseño del sistema impositivo, no solo por su fuerte capacidad de generar ingresos las, las rentas del trabajo son el componente principal de la renta nacional y, junto con las transferencias sociales, soportan, por su eficacia y alcance el mayor peso de la distribución de la renta.

Por otro lado, su aplicación induce distorsiones en la oferta del trabajo, tanto mayores, cuando más altos sean los niveles deseados de recaudación y distribución. Por tanto, un gravamen optimo sobre las rentas del trabajo es el que permitirá lograr los objetivos recaudatorios y redistributivos deseados con la mínima distorsión de los incentivos al trabajo. Lo cual no es nada fácil, pues su implementación requiere un diseño optimo y conjunto de la tarifa de tipos nominales de gravamen y de la base imponible.

A continuación, se presenta una perspectiva general de la imposición a la renta de trabajo de la Republica Dominicana, referencias de los expertos tributarios y reconocidos autores, a la vez, la presentación de mejoras novedosas y alcanzables a favor de la administración tributaria y los contribuyentes.

La investigación esta compuesta por tres capítulo: capítulo I “Origen de los Tributos y los Sistemas Tributarios en Rep. Dom.”, el mismo contiene todas las generalidades del sistema tributario dominicano; capítulo II “El Impuesto Sobre la Renta del Trabajo, Empleo y Renta del Trabajador”, el mismo consta los detalles relacionados a la imposición a la renta de las personas naturales; y por último el capítulo III " Diseño de un Sistema de Imposición de Renta Eficiente para los empleados asalariados”, muestra las

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propuestas a implementar para posibles soluciones ante las problemáticas enlazadas con la investigación.

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Capítulo I: Origen de los tributos y los sistemas tributarios en

la República Dominicana

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1.1 Origen y evolución de los tributos

A modo de telón de fondo de las consideraciones que se formularan en materia de política y técnicas tributarias, cabe detenerse a examinar la evolución del uso más generalizado de los sistemas tributarios, en este capítulo se presenta una panorámica de la tributación en la Rep. Dom., adicionalmente consideraciones importantes.

1.1.1 Origen y evolución de los tributos en ámbito general

La obligación tributaria, cuenta con un espíritu más allá que el pago de impuestos. Ya que conlleva la presentación oportuna de las declaraciones, es parte del presupuesto de la Nación que consiste en la formulación de un hecho independiente de las actividades del estado respectivas al contribuyente considerado de manera individual.

En este sentido, el autor Berliri indica que como tal no hay un concepto del tributo, sin embargo, relaciona la obligación de tributar como una acción de dar o hacer, de manera forzosa por un ordenamiento jurídico y por un acto administrativo.

Jaime Ross tiene la postura de que la actividad financiera de la una nación es la que crea la posibilidad del cumplimiento de sus funciones y metas.

Por su parte Griziotti, Vanoni y Jarach vislumbran la actividad financiera como un fenómeno que está compuesto por un conjunto de elementos que engloban aspectos económico, político, técnico y jurídico.

Sainz de Bujanda sostiene la necesidad imperante de separar la realidad económica y social de los contribuyentes asociada a la causa del impuesto al que están obligados, en el mismo tenor la naturaleza del crédito fiscal del cual se pueden beneficiar.

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En este sentido, es neurálgica determinar la capacidad contributiva de los ciudadanos, en la cual intervienen varios factores como: responsabilidades familiares, la respuesta del Estado antes sus necesidades básicas y los servicios públicos, infortunios de salud, educación y porque no la clarificación social a la que corresponden.

Por su parte Dino Jarach (2001) afirma, que la obligación tributaria tiene un contenido patrimonial, y no existe como previa relación personal sin contenido patrimonial; es decir, que no es una relación de sujeción ante la supremacía del poder del Estado, más bien, su génesis está en el primer instante como relación patrimonial; lo que sería una obligación que emana de la ley, por tanto, no es de naturaleza.

Ross (2002) es de la corriente que expresa:“ el que los impuestos reales solo se atienden al hecho objetivo gravado y no a factores personales del contribuyente para determinar el monto de la prestación; por el contrario, en los impuestos personales se considera la situación personal del contribuyente, especialmente su capacidad contributiva o económica personal, tomando en cuenta la totalidad de sus ingresos y bienes y no solo una parte o fracción de ellos como sucede en los impuestos reales, lo cual da origen a las alícuotas progresivas”.

1.1.2 Origen y evolución de los tributos en República Dominicana

Los tributos existen desde los tiempos más antiguos de la humanidad, se originan por la necesidad del Gobierno, como administrador del Estado, de financiar la carga pública para la satisfacción de las necesidades públicas. En ese tenor, se muestra su importancia para cubrir el presupuesto dominicano; ello permite que el gobierno pueda cumplir con sus objetivos y responsabilidades estatales.

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En la República Dominicana se originaron los impuestos desde el establecimiento de las colonias españolas, donde determinadas operaciones comerciales gravadas con diferentes impuestos. Estos eran: el Almojarifazgo, la Alcabala y la Derrama.

Posteriormente, tras la ocupación francesa en Santo Domingo año 1802, tales impuestos continuaron vigentes, hasta la ocupación haitiana para el periodo 1822-1844, donde se establecieron nuevos impuestos y se introdujo el sistema Jurídico-Tributario.

En la citada época, los impuestos por la importación y exportación tuvieron mayor notoriedad, nacieron las patentes, las imposiciones al comercio arrimo portuario, los sellos e imposiciones por adquisiciones de inmuebles. En el periodo 1827 hasta 1828, surge en la Rep. Dom. el Impuesto directo sobre la renta, con la finalidad de recaudar para pagar al país de Francia, lo que los haitianos habían quedado pendientes de pago. Ya para el 1843, con la salida de Boyer, la mayoría de los referidos impuestos quedaron eliminados.

Juntamente con el nacimiento de la Rep. Dom. de manera independiente, se concibió la ley que dio origen al mecanismo de percepción de impuestos y las distribuciones del gasto público. Para ese entonces, los impuestos que predominaron fueron los aranceles, derechos de puertos y los sellos. Por otro lado, ya para el 1916, se realizó una gran modificación de ese esquema tributario; donde se centralizo la recaudación aduanal y se eliminaron varios de aquellos impuestos, con la creación de la Dirección General de Rentas Internas data 1918. Para el 1935, se promulgo la Ley Orgánica de Rentas Internas y se creó la 2da. Dirección Generar de Impuesto Sobre la Renta, para de esta forma sentar las bases del Sistema Tributario de la República Dominicana.

Las Dirección General de Impuestos Internos, surgió para el año 1963, y en la misma corriente se introdujo el Impuesto Sobre la Transferencias de

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Bienes Industrializados (ITBI), que posteriormente incluyo los servicios, pasando a ser el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

El sistema tributario dominicano, es regido por el Código Tributario Dom., el cual fue creado en el año 1992.

Síntesis de la trayectoria de los impuestos en los diferentes estadios de la historia nacional (DGII, Manual de Gestión Tributaria,2013), a continución ver la figura 1 para optener una vista de la evolución de los impuestos en R.D.:

Figura1.

Fuente:SistemaTributarioDominicano.https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publica ciones/estudios/Documents/SistemaTributarioRepublicaDominicana.pdf

El Código Tributario establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos. Su estructura consta de cinco títulos con sus capítulos y artículos, en los que se definen los lineamientos generales, los procedimientos administrativos y jurídicos, así como los principales impuestos que integran el sistema tributario nacional. La estructura general de dicho código aparece representada en este esquema (DGII, Manual de Gestión Tributaria, pag.8.). A continuación, verificar la figura 2, la cual nuestra la estructura general del Código Tributario Dominicano:

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Figura2.

Fuente:SistemaTributarioDominicano.https://dgii.gov.do/informacionTributaria/publica ciones/estudios/Documents/SistemaTributarioRepublicaDominicana.pdf

1.2 Clasificaciones de los tributos

Tradicionalmente, se adopta una clasificación tripartita de los tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta clasificación es la más corriente tanto en la doctrina como en los códigos tributarios; Impuesto, tasa y contribuciones especiales. Dentro de aquellos tres tipos de tributos, el impuesto podría ser considerado el de mayor importancia, tanto por su potencial recaudatorio como porque es el que guarda mayor afinidad con la utilización de la tributación como instrumento al servicio de otros objetivos que no sean los estrictamente financieros.

1.2.1 Concepto de los tributos

Los tributos son uno de los medios que tiene el Estado para solventar sus cargas e inversiones públicas y hacer frente a las necesidades de la población; el establecimiento de tributos es exigido por el estado a los particulares que colaboran con las cargas públicas, aportando a la comunidad una proporción de sus ingresos o riquezas.

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No deben entender los tributos en el sentido de que la única finalidad de estos es contribuir para las cargas e inversiones públicas, sino en el sentido de que todo ingreso que reciba el Estado por concepto de tributos, debe ser utilizado por este para solventar sus cargas y que no pueden establecerse tributos para beneficio exclusivo de los particulares (Barnichta, Edgar.2011).

Así mismo, se puede entender por tributos las prestaciones exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio y que sirven para el cumplimiento de sus fines. Algunas doctrinas indican que es una prestación pecuniaria coactiva de parte de un contribuyente, el cual es el sujeto pasivo que realiza al sujeto activo, que es el Estado.

La autora Yorlin Vásquez (2018) define obligación tributaria como una relación jurídica ex legede carácter personal, inderogable, y de derecho público, en virtud de la cual el contribuyente debe pagar al Estado, vía los entes públicos de lugar, determinadas sumas de dinero o cantidades de cosas por efectos de la materialización u ocurrencias del hecho generador tipificado.

En ese tenor, determinar la obligación tributaria no es más que un conjunto de actos por medio de los cuales se declara la ocurrencia del hecho imponible y a su vez, se define el monto de la obligación tributaria, esta es determinada de manera voluntaria por el contribuyente, lo que es llamado autodeterminación.

De acuerdo a lo establecido por Barnichta (2011), la capacidad contributiva es la capacidad que tiene una persona para pagar impuestos, es decir, con qué cantidad debe contribuir para solventar los gastos e inversiones públicas.

Es pues una medida de valor en la fijación de las obligaciones de tributar acorde a las circunstancias de la persona, tales circunstancias se ven desde la perspectiva económica, política y social. Esto manifiesta la

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presencia de una riqueza que posee una persona y por ello se gradúa la ponderación del tributo que debe pagar a la administración tributaria.

Al igual Barnichta (2011) explica que la declaración tributaria es el acto donde el contribuyente presenta su la realidad económica, al igual que sus gastos personales; esto incluye sus ventas, ingresos, gastos y beneficios.

Puntualmente señala que la declaración tributaria o declaración jurada, es la presentación escrita que le hace el sujeto pasivo a la Administración Tributaria, donde le informa, bajo la fe del juramento, de los hechos y circunstancias que se pueden tener interés fiscal, con atención en aquellos que sirven de base para la determinación del impuesto.

El doctrinario James Mirrlees (2011) concibió el concepto de la teoría de la imposición óptima, el cual explica que esta teoría trata de la elección de un sistema impositivo que equilibre las pérdidas de eficiencia con los deseos de redistribución del gobierno y con la necesidad de recaudar determinados ingresos; lo que proporciona una manera de pensar rigurosamente sobre los conflictos que se plantean entre estos objetivos y de asegurar que se hacen explícitos los juicios de valor que subyacen en las preocupaciones sobre la distribución de la rentra y del bienestar, al tiempo que se toma en consideración adecuadamente los constes en términos de eficiencia de alcanzar esa redistribución.

Mirrlees (2011), delimita la imposición sobre las rentas del trabajo, como los impuestos que crean una brecha entre el coste para el empresario y la retribución del trabajador, lo cual tiene un impacto directo sobre el funcionamiento eficiente de la economía de toda nación. A su vez, es un instrumento político neurálgico para alcanzar los objetivos distributivos de la sociedad.

En el mismo tenor, el autor define la elasticidad total de la renta gravable, como la medida en que reacciona la renta gravable cuando cambian los impuestos, lo que dependerá no solo de los tipos de

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gravámenes sino de la base imponible. Tal elasticidad no es inmutable, lo que quiere decir, que puede cambiarse sometiendo a gravamen más o menos fuentes de renta.

Edgar Barnichta (2011), presenta la exención como una dispensa del pago de la obligación tributaria, lo que significa, una exclusión del pago del tributo. Por vía de este mecanismo sirve para que el Estado logre cumplir con el mandato de no establecer impuestos a aquellos que no tienen capacidad contributiva.

En cuanto a la teoría de Irving Fisher, Francisco Canahuate (2008) la define como el flujo de servicios que los bienes de propiedad de una persona le proporcionan en un determinado período; donde el ingreso o renta es la utilidad directa que los bienes proporcionan a su poseedor, ya se trate de bienes anteriormente en su poder o adquiridos en el período con el dinero obtenido como remuneración de bienes vendidos y servicios prestados a terceros.

En este escenario surgen dos consecuencias fundamentales, que motivan las normas: en primer lugar, se debe incluir el concepto de renta no solo los ingresos monetarios, sino también el goce de los bienes en poder del contribuyente, como pueden ser casa, lugares de recreo, vehículos, muebles del hogar, en segundo lugar, es, que no se consideran como renta los montos ingresados y no destinados al consumo, sino, al ahorro, ya sea para consumo futuro o para inversión. En resumen, el concepto resta aun crea grandes controversias y la necesidad de definirla para fines impositivos no contribuye a diafanizar el problema.

Los doctrinarios Sanz, J., Castañer, J., Romero, D., Prieto, J. y Fernández, F., definen el impuesto sobre renta personal como aquella imposición que detrae recursos de los individuos colocándolos en una peor situación económica, es decir, efecto renta; como consecuencia, se reduce la demanda de bienes de consumo y de ocio y, paralelamente, se produce un

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aumento en la participación laboral. Un ejemplo de ello es el retraso de la edad de jubilación y/o incrementando la oferta de trabajo. De igual manera, el impuesto origina cambios de conducta en los individuos en su intento por eludir el gravamen, lo que es, el efecto sustitución. Esa determinación por escabullirse al pago del tributo fomentará el ocio y, en consecuencia, la reducción de la oferta de trabajo.

1.2.2 Clasificación de los tributos

De acuerdo con Jarach, en su libro El Hecho Imponible, existes tres grandes criterios para establecer tributos: Impuesto, Tasa y Contribuciones.

Impuesto: Es el tributo cuyo presupuesto legal consiste en un hecho independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente; se generan por la realización de actos o hechos independientes de toda actividad directa del Estado con respecto a los obligados al pago de ellos. (Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles, Proyecto de Código Tributario Dominicano.2015).

Los impuestos pueden ser clasificados como: impuestos directos e impuestos indirectos (Barnichta, pág. 164):

Impuesto Directos, son aquellos pagados por el contribuyente, sin que este pueda trasladarle a otra persona la carga económica del mismo.

Impuesto Indirecto, son aquellos legalmente pagados por una persona o contribuyente de derecho que le traslada a un tercero la carga económica del mismo, siendo en definitivas ese tercero quien de hecho pagada el impuesto.

Existe la clasificación del impuesto desde el punto de vista reales o personales, donde el primero corresponde a los impuestos en los cuales se toma en cuenta la situación económica o personal de contribuyente, el

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segundo corresponde aquellos que sí toman en cuenta la situación personal del contribuyente; factores que esta toma en cuenta si el contribuyente está casado o soltero, cantidad de hijos menores de edad que tenga, etc.

Por otro lado, se verifica una clasificación partiendo de la territorialidad del hecho generador de la obligación tributaria, donde ser validan de los impuestos internos o al comercio exterior: el interno se aplica a los hechos generadores ocurridos en el interior del país, en cambio los que corresponden al comercio exterior se refieren al tráfico internacional de bienes y servicios, como las importaciones y exportaciones.

En otro tenor, existe la clasificación dentro del de un mismo país en nacionales y municipales; siendo los nacionales aplicables a todo el territorio del país, mientras que los municipales, tienen un alcance en las provincias y municipios (arbitrios municipales).

Tasas: Es el tributo cuyo presupuesto de hecho legal consiste en la prestación efectiva o potencial por parte del Estado u otros entes públicos, de un servicio público, de naturaleza jurídica o administrativa, individualizadas con respecto al contribuyente. Se generan por la realización de hechos consistentes e n la utilización de bienes del dominio público por parte de los obligados al pago de ellas, o por la prestación a éstos de un servicio público por parte del Estado a través de entes dependientes de este. Es cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio público individualizado al contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado (Proyecto del Código Tributario Dominicano, arts. 2, 16 y 17).

Las tasas se pagan por servicios prestados por el sujeto activo, servicios los cuales deben ser inherentes al Estado, esto quiere decir, que

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tales servicios solo deben ser brindados por las entidades estatales o dependientes de estas.

Contribuciones especiales: Es la obligación tributaria cuyo objeto es la prestación de una contribución especial, el presupuesto de hecho legal consiste en un beneficio económico particular obtenido, real o presuntivamente, por el contribuyente y producido por la realización de obras públicas. La contribución especial se denomina contribución de mejora, cuando el beneficio se deriva de la realización de una obra pública que produce una valoración, real o presunta, de un bien inmueble. La prestación, en este caso tiene como límite total el gasto realidad y como límite individual el incremento de valor, real o presunto, del inmueble (Ross, Jaime, 2000).

Las contribuciones especiales se pueden ver evidenciadas en el pago de los peajes, y el acceso a ciertas áreas protegidas; es claramente verificable que para la creación o mantenimiento de las áreas se realizó o se realiza una inversión por parte del Estado, la cual debe ser solventada por los obligados que hagan uso de tales inmuebles.

1.3 Elementos de los impuestos

En sentido general, los tributos cuentan con cinco elementos fundamentales para que la obligación tributaria logre ser determinada, es neurálgico el principio de legalidad, el cual estable que todos los elementos de los tributos deben estar contemplados en la Ley.

1.3.1 Los elementos son los siguientes (Barnichta, pág. 137):

“Materia imponible: Cuando la Ley establece un tributo no grava de manera genérica todo lo que pueda representar capacidad contributiva, sino que, delimita ciertos actos o hechos y los grava con el tributo.

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Hecho Generador: Es el acto que hace nacer la obligación de pagar el tributo.”

El hecho generador de la obligación acontece en relación con quien, con respecto a sujetos determinados, que constituyen elementos esenciales de la obligación tributaria, sin los cuales no es concebida la obligación.

Tasa o alícuota: Es el tributo cuyo presupuesto de hecho legal consiste en la prestación efectiva o potencial por parte del Estado u otros entes públicos, de un servicio público, de naturaleza jurídica o administrativa, individualizable con respecto al contribuyente.

Sujetos del tributo: El sujeto activo de la obligación tributario es el Estado o ente público designado por ley, encargado de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria; El sujeto activo de la obligación tributaria tiene el derecho de exigir ésta, pero a la vez el deber de hacerlo.

El sujeto pasivo es aquel que soporta la carga económica del tributo. Es aquel que, por su vinculación o atribución a las circunstancias, o hechos constitutivos del hecho generador, o por disposición de la ley o de la Administración autorizada para ello, resulta obligado, con respecto al sujeto activo, al pago de la obligación tributaria.

Base imponible: Es el elemento cuantitativo del hecho generador, el cual constituye la base del cálculo del tributo, en este sentido, se determina la suma sobre la cual se aplicará la alícuota establecida por ley.

1.4 Gasto Público de la República Dominicana

El gasto público es aquel realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en éste producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica. Conforme se incrementan las funciones del Estado crece el gasto público,

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que se ha convertido en un importante instrumento de la política económica. El Estado devuelve a la comunidad, mediante el gasto, aquellas cantidades que obtuvo de ésta bajo la forma de bienes y servicios como: alumbrado público, vigilancia y seguridad, salud, educación comunicaciones y obras de infraestructura.

El análisis del gasto social en la República Dominicana refleja que a pesar de que se ha aumentado la cantidad de recursos destinados a los sectores sociales, la provisión de servicios sociales se hace aún de manera precaria. Los indicadores de salud, educación, vivienda y alcantarillado reflejan que en el país se requiere no sólo incrementar el gasto social, sino reorientar y reasignar el mismo a fin de incrementar el acceso de los grupos de más bajos ingresos.

Las finalidades del gasto público son el desarrollo económico, la seguridad y protección social y la elevación del novel de vida. El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos establecidos por el gobierno, cuando se reducen los impuestos o se aumenta el gasto público para estimular la demanda agregada, se dice que la política fiscal es expansiva. Cuando se aumentan los impuestos o se reduce el gasto público, se dice que la política fiscal es restrictiva.

1.4.1 Concepto de Gasto Público

El concepto de gasto tributario fue utilizado por primera vez en 1976 por Stanley Surrey, quien se desempeñaba como asistente de política fiscal del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

El gasto público ha sido estudiado y evaluado, realizándose análisis cada vez más centrados en la calidad del gasto, que es fundamental para alcanzar mayores grados de eficiencia en la implementación de las políticas públicas y, de esta manera, permitir la producción (regulación)de bienes y

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servicios de calidad para la población. Invertir en eficiencia y calidad del gasto público también constituye una de las bases para generar condiciones de credibilidad y legitimidad de las capacidades del Estado, que son parte importante de su imagen corporativa en la sociedad.

El gasto tributario hace referencia a la recaudación que el fisco deja de percibir producto de la aplicación de tratamientos tributarios preferenciales y cuya finalidad es favorecer o estimular a determinados sectores, actividades, regiones o agentes de la económica. Estos, son una herramienta alternativa de intervención estatal, que busca conseguir resultados similares a los que se podrían obtener mediante el gasto publico directo.

El Fondo Monetario Internacional (FMI, 2007) en su Manual de Transparencia Fiscal define los gastos tributarios como los “ingresos sacrificados como resultado de ciertas disposiciones del código tributario, tales como exenciones de la base tributaria, deducciones del ingreso bruto, créditos tributarios que se deducen de las obligaciones tributarias, reducciones de la tasa impositiva y aplazamientos del pago de impuestos (como la depreciación acelerada). Los gastos tributarios a menudo reemplazan programas de gasto explícitos. También pueden estar dirigidos específicamente a determinados tipos de gasto o a determinadas categorías de particulares, familias o empresas, según la riqueza, el ingreso, el perfil de gasto, u otras características”.

La OCDE (2010) define los gastos tributarios como una transferencia de recursos públicos llevada a cabo mediante la reducción de las obligaciones tributarias con respecto a de referencia, más que por la vía del gasto directo. A partir de este criterio existen diferentes metodologías más o menos estandarizadas de medición del gasto tributario.

“Habiendo definido el gasto tributario y dado que no existen mecanismos explícitos en las diferentes leyes para asegurar que los objetivos perseguidos por ese gasto están siendo cumplidos, tal y como se

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hiciera si fueran gastos ejecutados a través del presupuesto, vale la pena restar como parte del concepto de responsabilidad fiscal, la forma en que estos recursos son ejecutados por sus beneficiarios y si están realmente surtiendo los efectos los cuales fueron creados”.

1.4.2 El gasto público en República Dominicana

En la ley 494-06 6, de organización del Ministerio de Hacienda, se establece que este es el órgano de la administración financiera del Estado, es la entidad responsable de formular las medidas de política fiscal que en coordinación con las demás políticas macroeconómicas permiten mantener la estabilidad y crecimiento económico del país (Ley Organización Secretaria de Estado de Hacienda, No.494-06. R.D., 2006).

Para alcanzar tales objetivos, el Ministerio de hacienda tiene el compromiso de manejar las finanzas públicas nacionales salvaguardando la sostenibilidad fiscal.

Es la entidad responsable de la política tributaria la cual se utiliza muchas veces para promover ciertos objetivos de política económica; por ejemplo, incentivar el empleo, las exportaciones, promover la tecnificación de las empresas entre otros.

Cuando el sistema tributario se utiliza con esos fines, mediante la implementación de leyes de incentivo que implican eximir de pagar impuestos a contribuyentes pertenecientes a ciertos sectores, actividades, zonas geográficas, o bienes, servicios o tipos de rentas en particular, se considera que tiene efectos equivalentes al gasto público y por eso se habla de gasto tributario.

La posibilidad de lograr mayores niveles de calidad en la ejecución del gasto público también permite incrementar, entre otras materias, las posibilidades de éxito en la recaudación de recursos (ingresos), por ejemplo,

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a través de campañas de reducción de la evasión impositiva o de potenciales reformas tributarias.

1.5 Principios Tributarios

Los principios tributarios buscan proteger a los contribuyentes del poder de imponer cargas económicas que carezcan de limitaciones. Estos principios son inherentes a las constituciones que surgieron del constitucionalismo decimonónico.

Los principios de la tributación emergen de enfoques del fenómeno de la imposición desde diferentes ángulos: el económico, el jurídico, el social, el administrativo, etc. Ellos pretenden servir de pautas u orientaciones para el diseño de los sistemas tributarios, de manera que se preserven los valores o criterios técnicos que los conforman. Entre la enunciación de principios o cánones a los que debería ceñirse la tributación, tal vez los de más amplia difusión fueron los enunciados por Adam Smith en su obra "La Riqueza de las Naciones" de 1776, y que fueron repetidos y analizados a través de los años al tratar de esta materia. Estos principios o cánones son cuatro: justicia, certidumbre, comodidad y economicidad.

 La justicia tributaria se alcanzaría mediante la generalidad (todos deben contribuir) y la uniformidad (este último concepto se ha interpretado como proporcionalidad).

 La certidumbre se refiere a las normas del sistema tributario que tendrían que ser precisas y claras, no dejando margen a la arbitrariedad.

 La comodidad en el sentido de que los tributos se implementarán de la forma y en la oportunidad más conveniente para los contribuyentes.

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 La economicidad, que significa que los tributos deberían representar la transferencia mínima necesaria para el Tesoro Público.

A raíz de los cambios históricos y las diferentes tendencias ideológicas, esos principios fueron objeto de análisis, desarrollo, crítica y también de sustitución. Entre la gran variedad de principios que así se enunciaran, se considera que existen cuatro que cabe destacar, los cuales son aceptados con un alto grado de generalidad y de su observancia emergen características deseables en un sistema tributario. Estos son: El principio de suficiencia, el principio de equidad, el principio de neutralidad y el principio de simplicidad.

Finalmente, es necesario resaltar que conjuntamente con los principios citado, la eficacia con la que se aplique el sistema tributario, ella depender de la capacidad de gestión de las respectivas administraciones en las funciones de recaudación, fiscali ación y cobro de los tributos. Esa eficacia determinar en ltimo t rmino asta qu punto se identifica el sistema tributario legal con el sistema tributario real o efectivo . Los objetivos propuestos por las normas tributarias no se alcan an simplemente con su promulgación, sino a trav s de su efectiva ejecución. En este aspecto cabe resaltar la íntima interrelación existente entre la política y la administración tributaria. El sistema tributario adecuado para un determinado país no se deriva apenas de variables de naturale a económica o política, sino tambi n de la capacidad de gestión existente, o por lo menos potencial, de la respectiva administración. or otro lado, la acción del administrador tributario se ver favorecida o dificultada en ra ón de la adecuación que el sistema tributario tenga con las condiciones estructurales y coyunturales del respectivo país.

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Capitulo II: El Impuesto Sobre la Renta del Trabajo, Empleo y

Renta del Trabajador

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La tributación es el principal mecanismo con que cuenta el Estado para la captación de recursos financieros, promoviendo la transferencia de parte de los que generara el sector privado acia el sector p blico. En lo que se refiere a la tributación de la renta de las personas físicas, si bien como todo tributo tiene una finalidad recaudatoria, su aplicación cabe vincularla tambi n a una finalidad extra-financiera específica, la cual es seg n la opinión generali ada la de propiciar una distribución del ingreso m s equitativa. El punto de partida para alcan ar ese propósito, ser la forma en que se defina el concepto de renta tributable, es decir, la base imponible del impuesto.

A continuación se muestran los detalles renta a las personas naturales.

2.1 Conclusión de la situación encontrada

Tema: Propuesta de estrategias de recaudación a través de prerrogativas otorgadas a las personas físicas o naturales: empleados salariados.

Tomando en cuenta que el tema central de la investigación propone la creación de estrategias para la recaudación de impuestos de las personas naturales, específicamente de empleados asalariados; es necesario presentar una panorámica del sistema tributario dominicano.

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Vale presentar un resumen de la publicación de un artículo elaborado por el Lic. Marvin Cardoza, quien está a cargo de la Gerencia de Estudios Económicos de la Dirección General de Impuestos Internos (Rep. Dom.), donde plasma las peculiaridades del sistema tributario dominicano y sus comparativos con países de la región. En resumen, se pueden apreciar las siguientes anotaciones:

Fuente: Periódico El Dinero Título: Sistema tributario de RD: Análisis de sus características y complejidades Fecha: 22 agosto 2018 Link: https://www.eldinero.com.do/66062/sistema-tributario-de-republica-dominicana-analisis-de-sus-caracteristicas-y-complejidades/

Sistema Tributario Dominicano:

 Los Ingresos del Estado dominicano dependen en su mayoría de Impuestos. La principal fuente de ingresos o recursos del gobierno dominicano provienen de Ingresos tributarios. A diferencia de otros países, que su fuente de ingresos mayormente proviene de la exportación de recursos minerales, como es el caso de Venezuela, Chile, Ecuador, Colombia y Bolivia.

 El mayor porcentaje de la recaudación recae en impuestos al consumo o impuestos indirectos, mientras que, los países miembros de la OCDE presentan altos niveles de recaudación en los impuestos directos.

 Menor dependencia de ingresos provenientes del comercio exterior.

 La recaudación de República Dominicana, como porcentaje del PIB, es una de las más bajas de la región. Aunque este valor es un promedio de todos los sectores de la economía, se utiliza como referencia para poder comparar entre países.

 Se observa que las necesidades de bienes públicos e inversión social que exige la sociedad crecen más rápido que la recaudación del gobierno.

 La magnitud del gasto tributario de República Dominicana es elevada respecto a países de Latinoamérica y el Caribe, los cuales en promedio tienen un gasto tributario de 5.1 por ciento del PIB. Esto demuestra que

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las exenciones e incentivos tributarios son muy significativos para la economía dominicana.

Con los puntos indicados, se obtiene una idea general de los escenarios que se pueden presentar en los países, tomando en cuenta los factores socioeconómicos, desarrollo, cultura tributaria y legislación, en el ámbito de la tributación. A su vez, lo necesario que es educar a los ciudadanos sobre una cultura tributaria eficaz.

Entrevista I

En lo adelante se verifica la impresión, de un contador con gran pericia en la tributación, a nivel nacional e internacional, Lic. Pedro Urrutia.

Entrevistado: Lic. Pedro Urrutia M.A. Moore Stephens ULA Socio director

Tema: Propuesta de estrategias de recaudación a través de prerrogativas otorgadas a las personas físicas o naturales: empleados salariados.

1. P. ¿Considera usted que existen mecanismos para incentivar a las personas naturales con más de un empleador, acudir a la administración tributaria y pagar de manera voluntaria?

R. No. Las personas naturales con más de un empleador poseen una de estas dos condiciones: 1) o desconocen su obligación tributaria respecto a que deben liquidar el impuesto sobre la renta de todos sus salarios devengados en los diferentes empleadores y considerar solo una exención contributiva, esto en caso de que el empleado o persona

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natural no haya seleccionado a uno de sus empleadores para que la aplique la retención total sumando todos sus salarios.

Y 2) o si conocen su obligación tributaria, aprovechan la exención contributiva en cada salario que devengan en cada empleador y finalmente tiene conocimiento de que, aun efectuada la retención por cada empleador, mantienen una diferencia de impuestos pendiente de pago por lo que finalmente no se presentan a la Administración Tributaria a los fines de evitar que le sea requerido el pago faltante en cuestión.

Para evitar lo anterior, debe existir la propagación efectiva de la educación tributaria añadiendo el énfasis de los deberes no solo tributarios sino ciudadanos desde el punto de vista de la Constitución y las leyes, así como el correspondiente régimen de consecuencias del cual el ciudadano o contribuyente debe estar consciente de que dicha falta tributaria tiene consecuencias morales y económicas. 2. P. ¿Podría la administración tributaria aumentar las recaudaciones, a

través de otorgamiento de incentivos a los empleados con más de un empleador para que estos alijan el agente único de retención?

R. Es correcto. En otros países desarrollados existen los incentivos fiscales que pueden ser en especie o económicos. En especie es cuando el Estado suministra bienes de consumo fruto del buen cumplimiento fiscal y ciudadano, económico es cuando se paga antes de la fecha límite de vencimiento.

3. P. ¿Qué opina sobre las notificaciones sorpresivas a los asalariados con más de un empleador realizada por la DGII en el presente año?

R. Entiendo correctas las notificaciones sorpresivas ya que se trata de un incumplimiento o falta tributaria por parte del contribuyente, es este caso el empleado.

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4. P. ¿Cuáles principios tributarios serian necesario aplicar en el sistema tributario per cápita?

R. El principio de la equidad. Cada ente debe pagar y aportar sobre la base de su capacidad de pago. La capacidad de pago es fruto de la producción y capacidad de riqueza que tenga cada ente.

5. P. ¿Existe en la República Dominicana una cultura de pago voluntario de los impuestos?

R. La verdad que, si existe, aunque la percepción sea otra. Existen contribuyentes que cumplen con sus deberes y obligaciones fiscales sin tomar en cuenta otros factores, simplemente ven su obligación. Muchas veces la precepción es otra debido a que los malos contribuyentes o los que evitan cumplir con sus deberes fiscales opacan a aquellos que si cumplen voluntariamente.

Soy de opinión que debe existir legalmente la posibilidad u obligación de hacer público el cumplimiento tributario de los contribuyentes, publicando tanto los que cumplen voluntariamente, los que cumplen mediante la coerción por parte de la Administración Tributaria y los que incumplen y que son objeto de persecución por parte de las autoridades.

6. P. ¿Conoce de algún escenario similar que se haya presentado en países de la región, que opinan los doctrinarios al respecto?

R. Si conozco, para ofrecer la información en detalle me tomaría más tiempo revisarla.

Entrevista II

A continuación, se presentan los resultados de la entrevista realizada a un gran experto en materia impositiva, el catedrático Alejandro Peralta.

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Entrevistado: Lic. Alejandro Peralta Melo M.A.

Abogado en ejercicio. Consultor y gestor legal en el ámbito del Derecho Administrativo, Civil, Comercial, Corporativo, Propiedad Industrial, Registro Inmobiliario y Contratación Pública, con énfasis en el Derecho Tributario. Ha desarrollado competencia para la asesoría, la investigación y el litigio en el marco de su especialidad.

Tema: Propuesta de estrategias de recaudación a través de prerrogativas otorgadas a las personas físicas o naturales: empleados salariados.

7. P. ¿Considera usted que existen mecanismos para incentivar a las personas naturales con más de un empleador, acudir a la administración tributaria y pagar de manera voluntaria?

R. Si, creo que la falta de educación tributaria ha influido mucho en la situación que se ha dado con las personas naturales con más de un empleador.

Es necesario implementar una cultura de cumplimiento tributario y dejarles saber a las personas físicas, por distintas vías, que deben presentar su declaración de impuesto sobre la renta.

En el caso de los médicos, debe ponerse especial énfasis y dejarles saber que cada año deben declarar. El proceso de cumplimiento debe también ser más sencillo.

8. P. ¿Podría la administración tributaria aumentar las recaudaciones, a través de otorgamiento de incentivos a los empleados con más de un empleador para que estos elijan el agente único de retención?

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R. Considero que más que incentivos, se debe fomentar la cultura de cumplimiento, establecer un régimen de consecuencias en materia tributaria que se cumpla con firmeza, profesionalidad y transparencia. Eliminar la cultura del perdón de los recargos que provoca que las personas no paguen a tiempo.

9. P. ¿Qué opina sobre las notificaciones sorpresivas a los asalariados con más de un empleador realizada por la DGII en el presente año?

R. La falta de información y cultura tributaria es uno de los motivos para que esto se considere sorpresivo. La ley y otras normas amparan esta acción de la DGII y estas se presumen conocidas por todos por lo que legalmente no deben considerarse sorpresivas.

Pero los impuestos no solo se deben analizar desde el punto de vista legal, tienen aspectos económicos y sociales a veces más trascendentes que la aplicación fría de la norma. Esto último justifica que la DGII hay detenido su embestida contra esos asalariados.

10. P. ¿Cuáles principios tributarios serian necesario aplicar en el sistema tributario per cápita?

R. Principio de legalidad, pues como hemos dicho, todo accionar de la administración debe estar establecido en la ley. La ley 107-13 también habla de otros principios interesantes para el caso que nos ocupa como el principio de imparcialidad e intendencia, muy necesario al momento de decidir contra quienes se perseguirá el cobro. También el principio de coherencia administrativa aplica muy bien al caso. Muy interesante además es el principio de confianza legítima y el principio del debido proceso.

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Todos estos establecidos y explicados por la ley 107-13 en su artículo 3. Aunque no son principios estrictamente tributarios, son aplicables a la materia.

11. P. ¿Existe en la República Dominicana una cultura de pago voluntario de los impuestos?

R. Como he dicho antes, creo que no existe tal cultura. Esto es aún más grave en el caso de las personas físicas.

12. P. ¿Conoce de algún escenario similar que se haya presentado en países de la región, que opinan los doctrinarios al respecto?

R. La doctrina ha tratado el tema. Los incentivos tales como disminución de tasa, exenciones, perdón de recargos, no suelen funcionar para crear una cultura tributaria. La educación tributaria y la aplicación firme de un régimen de consecuencias es lo que, según muchos, tiene mayor impacto en la conducta del contribuyente.

2.2 Análisis e interpretación de la data del Capítulo II

En contexto con el entrevistado, Lic. Urrutia, quien lleva más de 25 años al frente de la firma Moore Stephens ULA, el cual expreso que las personas naturales con más de un empleador desconocen su obligación tributaria respecto a que deben liquidar el impuesto sobre la renta de todos sus salarios devengados en los diferentes empleadores y considerar solo una exención contributiva; dejando en evidencia, la ardua tarea que enfrenta la administración tributaria de edificar a la población en la materia indicada.

Por otro lado, trae a colación un interesante concepto: La capacidad contributiva, expresada en lo siguiente:

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“Señala que la capacidad de pago es fruto de la producción y capacidad de rique a que tenga cada ente”.

En este tenor, se agrega que corresponde al criterio de la capacidad contributiva sentar las bases para establecer con qué impuestos y con qué estructura, se debe integrar el sistema tributario, para que esté en condiciones de promover una justa distribución social de la carga tributaria, propiciando así la realización del propio principio de equidad del cual emana. Consecuentemente, su fundamento se deriva del consenso predominante en las distintas sociedades, acerca de la necesidad de propender hacia la equidad en la distribución del ingreso y de la carga tributaria.

Por otro lado, tras el conversatorio con el Lic. Peralta, varios puntos resaltan en esta investigación, entre estos:

La Educación Tributaria como medio para aumentar la Recaudación Fiscal en Rep. Dom., resulta ser muy necesaria ya que requiere una renovación de lo que se está ejecutando actualmente, para expandir las informaciones y facilidades a los contribuyentes, de forma que la comunicación fluya y todo el país esté al tanto del sistema tributario dominicano.

De esta forma, será más factible, poder aumentar el cumplimiento voluntario del contribuyente, ejercer lo establecido en los ordenamientos legales para tales fines y mitigar el desconocimiento de la población.

Con lo antes dicho, sería una acción de “ganar ganar”, puesto que tanto la administración tributaria se ve beneficiada por el incremento de la recaudación, al igual, que los empleados asalariados, por las facilidades que se les pueda brindar para crear un ambiente más afable para cubrir su cuota de contribución ante el Estado Dominicano.

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Administración tributaria y sistema tributario de la Rep.Dom.

La organización de la administración de los tributos internos y la aplicación de las normas y leyes tributarias compete a Impuestos Internos, institución con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.

En la República Dominicana mucho se ha avanzado en la materia tributaria. Desde los años 80 se han dado pasos para establecer una Administración Tributaria eficaz. Se desarrollaron programa de formación que se iniciaron con la creación del Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT) y que llegaron a su más alto nivel con el Programa INCAT/BID/OEA, después el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) financió y desarrolló con el INCAT un programa de formación para empleados de la Administración.

Exponencial realizada por: El tributarista Víctor Rodríguez.

2.3 Administración tributaria y sistema tributario de la Rep. Dom.

Impuestos Internos junto a la Dirección General de Aduanas (DGA) conforma la Administración Tributaria, bajo la tutela y supervigilancia del Ministerio de Hacienda.

La dirección General de Aduana

La Dirección General de Aduanas es una dependencia del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. Siendo la autoridad nacional de frontera, su responsabilidad trasciende el rol recaudador para ser garante, asimismo, de la salud de la población y la seguridad del Estado, por cuanto en los procesos de entrada y salida de mercancía tiene el deber de requerir

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toda documentación y permisos que son requeridos por otras autoridades competentes, según el rubro que se trate, siempre de acuerdo con las leyes, normas y disposiciones legales, con integridad y disposición de servicio. Misión

Ser un ente facilitador del comercio exterior, contribuyendo al crecimiento económico y la competitividad de la nación, con una adecuada fiscalización y vigilancia del tráfico internacional de mercancías.

Visión

Ser una aduana eficiente y moderna que responde de manera oportuna a las exigencias del comercio exterior, con una efectiva gestión de riesgo y altos estándares de calidad, que promueve el cumplimiento normativo, sustentada en la integridad de sus recursos humanos.

Valores ● Respeto. ● Integridad. ● Compromiso. ● Transparencia. ● Trabajo en equipo.

Fuente de información: https://www.aduanas.gob.do/

Dirección General De Impuestos Internos

La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.

La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, el 27 de julio de 1997 que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la

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Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

Visión

Ser una administración tributaria respetada por su gestión transparente, con procesos y servicios eficientes, apoyados en la tecnología y personal profesional ético.

Misión

Recaudar los tributos internos de acuerdo con el marco de la ley, a través del control tributario y la facilitación del cumplimiento para proporcionar recursos al Estado.

Valores Institucionales

El marco estratégico central de la DGII se complementa con la definición de los valores que guían la actuación y la conducta de la institución y de cada uno de sus colaboradores. En este orden, los valores de la DGII son:

Honestidad

Cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio de este valor se establece que el servidor de la DGII se exprese con coherencia de acuerdo con los valores de verdad, justicia y transparencia. Integridad

Actuar apegados a normas y principios éticos mediante un comportamiento honesto, para ser coherentes con los principios y acciones de la institución.

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Actuar con presteza, diligencia, manifestando energía activa respecto a sus actividades o labores. Es comportarse como agentes del cambio, protagonistas de la modernización, propulsores de nuevos proyectos e ideas que mejoren nuestro trabajo.

Respeto

Acatamiento de las leyes y normas nacionales e institucionales. Trato considerado y deferente que debe caracterizar la atención a los contribuyentes y a nuestros compañeros de labores.

Compromiso

Cumplir con los principios, políticas y procedimientos de la organización, es sentirse parte de la sociedad y de la institución.

Fuente de información: http://www.dgii.gov.do/

Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda es una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana, creada en el año 1844. La Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio de Hacienda, y su Reglamento de Aplicación, No. 489-07, conforman la columna vertebral de su marco legal. Este organismo es responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, asegurando su sostenibilidad en el marco de la política económica del Gobierno y la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Funciones del organismo

 Dirigir la política fiscal del Gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo.

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 Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado, la coordinación de su ejecución, que incluye la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación.

 Dirigir la administración financiera del sector público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado.  Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y

aduanero, así como velar por que los mismos operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia.

 Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público.

 Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia.

 Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública.

 Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado.

 Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la lotería nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos, e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades.

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Visión

Ser una institución funcionalmente integrada, eficiente y transparente en la gestión de las finanzas públicas, que cumple de manera eficaz con sus objetivos, posee recursos humanos de alta calificación y goza del reconocimiento de la ciudadanía.

Misión

Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas para contribuir a la estabilidad macroeconómica a través de un eficiente y equitativo diseño y ejecución de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento, que impulse el bienestar de la sociedad dominicana.

Valores

 Integridad: Actuamos con entereza moral, rectitud y honradez.

 Transparencia: Administramos los recursos públicos, rindiendo cuenta y abiertos al escrutinio de la ciudadanía.

 Excelencia: Lograr un resultado de óptima calidad es un desafío que asumimos todos los días.

 Compromiso: Asumimos con firmeza inquebrantable nuestro trabajo a fin de cumplir siempre con los objetivos institucionales.

 Equidad: Las oportunidades de crecimiento, desarrollo y bienestar son para todos. Nuestros méritos las determinan.

 Trabajo En Equipo: Actuamos convencidos de que juntos lo hacemos mejor.

Fuente de información: http://www.hacienda.gob.do/

2.4 Generales del impuesto a las personas físicas Sistemas de Imposición a la Renta Tributarios

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La imposición a la renta busca mayor equidad, en la aplicación de los impuestos en la distribución de las riquezas; haciendo un resumen de los diferentes doctrinarios, a continuación las referencias del concepto Imposición a la Renta:

Según Hermann: La renta sería la remuneración que fluye hacia el individuo con cierta regularidad y que puede ser consumida sin detrimento del capital. Esto contempla la periodicidad de los ingresos, la conservación de la fuente en protección al capital.

Para Von Schanz la renta es: La entrada o afluencia neta de riqueza, a lo largo de un determinado período de tiempo. Al igual que Hermann, Schanz contempla la periodicidad del ingreso. A su vez, incorpora como renta a parte de las obtenidas por actividades productivas, las donaciones y herencias recibidas, en cuanto fuera evaluable en dinero; por igual los premios de lotería y las revalorizaciones del patrimonio.

Por su parte Seligman entiende la renta como: Renta neta es lo que se separa del capital dejándolo intacto, lo cual encuadra en renta-producto.

El estadounidense Haig destaca la renta como sigue: El incremento de la capacidad de satisfacer las necesidades de una persona en un período determinado, lo cual consiste en dinero como tal y en cualquier cosa susceptible de evaluación monetaria.

Por otro lado Fisher plantea: La renta debe coincidir con el criterio del consumo, donde el ahorro debe ser excluido.

Las formas de enriquecimiento son flujo de riqueza proveniente de terceros: Estas rentas se derivan de transacciones, sean a titulo oneroso o gratuito, lo que implica el transito de la riqueza de un tercero.

Valor de las actividades de consumo de los individuos: Es el rendimiento percibido de la ejecución de actividades económicas.

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Revalorizaciones patrimoniales: El incremento patrimonial se puede verificar a razón del ahorro corriente, la adquisición a titulo gratuito de nuevos elementos patrimoniales y por el incremento del valor de elementos patrimoniales.

2.5 Sistemas de Imposición a la Renta Tributarios

Impuestos reales o celulares, en este caso la renta se agrupa en categorías, y cada una tiene un tratamiento impositivo propio. En este sistema no se contemplan las cargas de familia ni los gastos de salud; no le aplica las alícuotas progresivas, dada su estructura.

Impuesto Personal Sobre La Renta Global, este impuesto unitario se admiten compensaciones por las diferentes fuentes de renta, ya que es global. A diferencia del sistema de Impuesto Sobre la Renta Real, es que la primera, toma en cuenta la carga de familia y los gastos de salud. Así mismo, es un sistema apto para aplicar las alícuotas progresivias.

Sistema de Impuestos Mixtos, es por razones históricas o administrativas, en el sistema de Impuestos Mixtos, se integran las características del sistema Cedular y el Global.

Teniendo en cuenta su país, identifique y caracterice la estructura del Impuesto a la Renta en función a la clasificación de la lección.

2.6 El Impuesto Sobre la Renta en República Dominicana

Tal como refiere el repaso a la legislación de Los Sistemas Tributarios de América Latina, Las personas físicas son consideradas residentes

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cuando permanecen en la República Dominicana durante más de 180días (de forma continua o discontinua) en un año ordinario.

Las personas físicas residentes están sujetas al impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente dominicana. También se encuentran sujetas a tributación dominicana, determinadas rentas derivadas de inversiones en el extranjero. Las personas físicas no residentes sólo están sujetas al impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente dominicana.

así mismo, el referido documento se vale de las disposiciones legales dominicanas para resumir que Salarios: Las rentas de trabajo obtenidas por las personas físicas residentes están sujetas al impuesto sobre la renta mediante retención en la fuente aplicada por los empleadores a los tipos progresivos establecidos. Los empleadores están obligados a abonar un 13er. salario equivalente a un salario mensual del empleado.

Este salario está exento de impuestos. Las dietas de viaje estén explícitamente exentas de tributación en manos de las personas físicas. Las indemnizaciones por enfermedad o lesión procedentes de pólizas de seguro de salud o discapacidad, se encuentran exentas del impuesto sobre la renta.

Las personas físicas que sólo obtienen rentas de trabajo no están obligadas a presentar declaración anual de impuestos, ya que se considera que los importes retenidos en la fuente por sus empleadores constituyen su cuota tributaria final.

Rendimientos en especie: La renta del trabajo sólo incluye las remuneraciones en efectivo. Cualquier tipo de retribución o gratificación adicional en especie no se considera renta sujeta en manos del trabajador, ya que debe ser abonada por el empleador en el marco de un régimen fiscal sobre las prestaciones en especie (ver más adelante). No obstante, si el empleador es una entidad exenta, las retribuciones en especie están sujetas a tributación en manos del empleado.

Referencias

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