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Limitación de responsabilidad de Proveedores de Servicios de Internet. Santiago Schuster. Objetivo. Incentivos

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(1)

Santiago Schuster

Limitación de responsabilidad de

Proveedores de Servicios de Internet

Objetivo

Incentivos

disuadir del almacenamiento y transmisión

no autorizados

(2)

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

Proveedores de Servicios de

Internet

un proveedor de transmisión, enrutamiento o conexiones pa ra comunicaciones digitales en línea, sin

modifica ción de su contenido, entre puntos especificados por el usuario del mate rial que sele cciona

el usuario, o un proveedor u operador de ins talaciones de servicios en línea o de acceso a redes

(3)

Proveedores de Servicios de

Internet

servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

Limitación de responsabilidad de

Proveedores de Servicios de Internet

Limitación de responsabilidad vertical (sólo Derechos de Autor y Conexos) No se extiende a los hechos propios del

Proveedor de Servicios Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil

(4)

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

Estas limita ciones de responsabilidad operarán aún cuando por aplicación de las normas ge nerales de responsabilidad civil, los prestadores de servicios referidos en los artículos siguientes pudieran eventualmente ser condena dos a l pago de a lgún tipo de indemnización por infracción a los derechos de autor y conexos.

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

Limitación de responsabilidad de

Proveedores de Servicios de Internet

(5)

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

Ninguna disposición de es te Capítulo podrá ser interpreta da como cons titutiva de responsabilidad de los pres tadores de servicios a que se refieren los artículos sig uientes por infracciones a los derechos de autor y conexos cometidas por terceros a través de s us sistemas o redes.

Limitación de responsabilidad de

Proveedores de Servicios de Internet

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

Limitación de responsabilidad de

Proveedores de Servicios de Internet

(6)

no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización

sólo podrán ser

objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI

en la m edida que cumpla n con las condiciones específicas aplicables en cada caso

conforme a la naturaleza de l servicio pres tado

Limitación de responsabilidad de

Proveedores de Servicios de Internet

(7)
(8)

servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)

Medidas Prejudiciales o

Judiciales

servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)

(9)

Medidas Prejudiciales o

Judiciales

servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)

Medidas Prejudiciales o

Judiciales

servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)

(10)

El prestador de servicios que voluntariame nte o ante un requerimiento de buena fé, retira o inhabilita o

bloquea e l acces o a ma terial, basá ndose en una infracción a parente o presunta, estará exento de

responsabilidad,

debie ndo notificar sin de mora al proveedor de conte nido

Art. 17.11.23. g) TLC Chile-Es tados Unidos

El prestador de servicios deberá comunicar por es crito a sus us uarios los avis os de supuestas infracciones que

reciban, cum pliendo los requisitos legales

Notificación de Cortesía

(11)

Conclusiones

•Las normas es table cidas son de carácter lim ita do a l

ámbito de la responsabilidad civil e n materia de derechos de autor y conexos

•El ejercicio de es tas disposiciones dem ostrará su nivel

de eficacia

•No excluye la dis ponibilidad de otras defensas de

aplica ción general a nte v iola ciones al derecho de autor (art. 17.11.23,b TLC Chile-Es tados Unidos)

•La pos ibilidad de invocar normas auto-ejecutorias de l

TLC de be ser revisada por ISP y titulares

fin de la presentación

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