Santiago Schuster
Limitación de responsabilidad de
Proveedores de Servicios de Internet
Objetivo
Incentivos
disuadir del almacenamiento y transmisión
no autorizados
no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
Proveedores de Servicios de
Internet
un proveedor de transmisión, enrutamiento o conexiones pa ra comunicaciones digitales en línea, sin
modifica ción de su contenido, entre puntos especificados por el usuario del mate rial que sele cciona
el usuario, o un proveedor u operador de ins talaciones de servicios en línea o de acceso a redes
Proveedores de Servicios de
Internet
servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
Limitación de responsabilidad de
Proveedores de Servicios de Internet
Limitación de responsabilidad vertical (sólo Derechos de Autor y Conexos) No se extiende a los hechos propios del
Proveedor de Servicios Limitación en el ámbito de la responsabilidad civil
no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
Estas limita ciones de responsabilidad operarán aún cuando por aplicación de las normas ge nerales de responsabilidad civil, los prestadores de servicios referidos en los artículos siguientes pudieran eventualmente ser condena dos a l pago de a lgún tipo de indemnización por infracción a los derechos de autor y conexos.
no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
Limitación de responsabilidad de
Proveedores de Servicios de Internet
no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
Ninguna disposición de es te Capítulo podrá ser interpreta da como cons titutiva de responsabilidad de los pres tadores de servicios a que se refieren los artículos sig uientes por infracciones a los derechos de autor y conexos cometidas por terceros a través de s us sistemas o redes.
Limitación de responsabilidad de
Proveedores de Servicios de Internet
no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
Limitación de responsabilidad de
Proveedores de Servicios de Internet
no serán condenados judicia lmente al pago de ningún tipo de indemnización
sólo podrán ser
objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren la LPI
en la m edida que cumpla n con las condiciones específicas aplicables en cada caso
conforme a la naturaleza de l servicio pres tado
Limitación de responsabilidad de
Proveedores de Servicios de Internet
servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)
Medidas Prejudiciales o
Judiciales
servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)Medidas Prejudiciales o
Judiciales
servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)Medidas Prejudiciales o
Judiciales
servicios de transmisión de datos, enrutam iento o suministro de conexiones (art.85 m) servicios de “caching” o de almacenamiento temporal automático (art.85 n) servicios de almacenamiento de datos y servicios de búsqueda (art.85 ñ)El prestador de servicios que voluntariame nte o ante un requerimiento de buena fé, retira o inhabilita o
bloquea e l acces o a ma terial, basá ndose en una infracción a parente o presunta, estará exento de
responsabilidad,
debie ndo notificar sin de mora al proveedor de conte nido
Art. 17.11.23. g) TLC Chile-Es tados Unidos
El prestador de servicios deberá comunicar por es crito a sus us uarios los avis os de supuestas infracciones que
reciban, cum pliendo los requisitos legales
Notificación de Cortesía
Conclusiones
•Las normas es table cidas son de carácter lim ita do a l
ámbito de la responsabilidad civil e n materia de derechos de autor y conexos
•El ejercicio de es tas disposiciones dem ostrará su nivel
de eficacia
•No excluye la dis ponibilidad de otras defensas de
aplica ción general a nte v iola ciones al derecho de autor (art. 17.11.23,b TLC Chile-Es tados Unidos)
•La pos ibilidad de invocar normas auto-ejecutorias de l
TLC de be ser revisada por ISP y titulares