• No se han encontrado resultados

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 400 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2010.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 400 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2010."

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 400 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2010. GOBIERNO DEL ESTADO

---

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Estado.

Acuerdo 34/2010 del ciudadano Salvador Mikel Rivera, procurador general de Justicia, por el que se establecen los Lineamientos para las Evaluaciones de Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,5 fracciones VIII y IX, 40 fracciones II y XXI, 56, 66 y 108 fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 52 y 53 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, 9, 28 fracciones II y IV y 100 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17.1, 17.2 y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 17, 18, 23 fracciones IX y XII y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 contempla en el capítulo de Justicia y Estado de Derecho, como uno de sus objetivos y acciones prioritarias, que las Instituciones de Seguridad Pública cuenten con los recursos humanos suficientes y competentes; a fin de que la sociedad tenga una representación profesional de excelencia en los procedimientos de investigación y persecución criminal.

II. Que debemos entender a la administración pública como un ejercicio profesional al servicio de la sociedad y es menester la profesionalización de los servidores públicos para brindar en un mejor servicio a la ciudadanía.

III. Que es indispensable que tanto el personal de nuevo ingreso como el activo sea competente, que puedan realizar las actividades que les son encomendadas con los conocimientos, capacidades o destrezas y aptitudes necesarias; que se conduzcan con responsabilidad, conforme a lo establecido por la Ley y acorde a los principios contenidos en nuestro Código de Ética Profesional y Valores Institucionales, lo anterior, con la finalidad de asumir los grandes retos que hoy implica la Procuración de Justicia. IV. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece lo referente a la evaluación de control de confianza de los integrantes de las Instituciones

(2)

de Seguridad Pública, entre ellas la Procuraduría General de Justicia; de su artículo 66 se deduce que la certificación tiene por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en dichas instituciones y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo. V. Que la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado, en su artículo 100 último párrafo, señala que Las instituciones de Seguridad Pública podrán establecer instancias de evaluación y control de confianza en sus estructuras administrativas, las cuales deberán ser certificadas y supervisadas por el Centro.

VI. Que en las fracciones II y XXI de artículo 28 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado, se dispone que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tienen como obligaciones el preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño en su función conozcan; así como, el abstenerse de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial, de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo cargo o comisión.

VII. Que mediante Acuerdo 27/2009, publicado en el número extraordinario de la Gaceta Oficial del estado de fecha 18 de agosto de 2009, se creó el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de Justicia, que tiene dentro de sus atribuciones el aplicar las evaluaciones psicológica, médica y toxicológica, poligráfica e investigación socioeconómica y el establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes, toda vez que esta información es clasificada como confidencial y reservada.

VIII. Que mediante Acuerdo 29/2009, publicado en la Gaceta Oficial del estado número 148, de fecha 10 de mayo de 2010, se instruye al Coordinador del Centro de Evaluación y Control de Confianza para que realice la depuración de los expedientes que se integran con motivo de los procesos de evaluación, sin embargo, es necesario redefinir los tiempos de resguardo de la información, para dar cumplimiento a los nuevos lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

IX. Que en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, se prevé que el Centro operará sujetándotese a las normas y procedimientos que establezcan el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, así como, a los lineamientos que al efecto emita el Procurador.

X. Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos; es necesario establecer los lineamientos cuyo objetivo sea precisar los

(3)

requisitos y procedimientos a que deberá sujetarse el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO 34/2010

Artículo 1. Se establecen los Lineamientos para las evaluaciones de control de confianza con motivo del ingreso y permanencia del personal de la Procuraduría General de Justicia. Estas disposiciones representan las normas mínimas que se deben observar en dichos casos, sin menoscabo del cumplimiento de los deberes establecidos en otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 2. El proceso de evaluación de control de confianza consta en las siguientes fases:

I. Reclutamiento y Preselección II. Evaluación Psicológica III. Evaluación Poligráfica

IV. Investigación Socioeconómica V. Evaluación Médica y Toxicológica

Artículo 3. El control de confianza es el proceso que tiene por objeto evaluar la condición biológica, psicológica y social de los aspirantes y personal de la Procuraduría, con base en los principios y fundamentos técnicos.

Artículo 4. La certificación de las evaluaciones de confianza será requisito indispensable para el ingreso y permanencia del servidor público a la institución.

Artículo 5. Para la selección e ingreso del personal a la Procuraduría, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos para estandarizar el proceso y garantizar la igualdad de oportunidades, con base al mérito de los aspirantes, para seleccionar a los más aptos.

Para el reclutamiento y preselección, la Subdirección de Recursos Humanos emitirá una convocatoria pública, recabará la documentación necesaria para cotejar que el aspirante cumpla con los requisitos de perfil de puesto establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y deberá consultar el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en los términos del artículo 30 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Acreditadas las políticas de Reclutamiento y Preselección, el aspirante deberá presentarse en las instalaciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría con la documentación requerida y en la fecha y hora señalada.

(4)

Una vez aprobadas y vigentes todas las evaluaciones respectivas al control de confianza, el Centro informará al Procurador y a la Subdirección de Recursos Humanos el resultado de las mismas y, en su caso, expedirá la certificación correspondiente en un plazo no mayor a 60 días.

Artículo 6. Para la permanencia del personal de la Procuraduría, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos para estandarizar el proceso y garantizar la igualdad de oportunidades.

El Centro dará aviso del personal a evaluar al Procurador y al Subprocurador o Director General que corresponda.

La Subdirección de Recursos Humanos deberá integrar un reporte laboral del servidor público a evaluar, mismo que remitirá al Centro en fecha anterior a la de la evaluación. El Centro a través de los Subprocuradores o Directores, notificará de forma escrita y personal la fecha y hora de la evaluación al servidor público, debiendo recabar la firma de recibido y remitir dicho acuse en un plazo no mayor de 5 días hábiles al Centro. El servidor público deberá presentarse con la documentación requerida, en los términos que señale su notificación. Concluida la evaluación, el Centro informará el resultado al Procurador y a la Subdirección de Recursos Humanos y, en su caso, expedirá la certificación correspondiente en un plazo no mayor a sesenta días.

Artículo 7. Para la evaluación relativa a la portación de armas de fuego de los agentes de la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) se atenderá lo siguiente.

Para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 fracción I inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos relativos a la Licencia Oficial Colectiva, se evaluará psicológicamente al personal operativo de la institución que porte armas de fuego en los términos que establezca el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Cuando el Centro lo solicite, la AVI le remitirá el comprobante del cumplimiento del Servicio Militar de los agentes a evaluar.

Artículo 8. La notificación de evaluación deberá efectuarse en un plazo no menor de 15 días hábiles antes de la fecha de la evaluación.

Artículo 9. A solicitud del Coordinador del Centro, la Subprocuraduría de Supervisión y Control deberá informar sin demora alguna de los procedimientos administrativos y quejas en contra de los servidores públicos aspirantes a ingresar o permanecer en la Procuraduría.

Artículo 10. A solicitud del Coordinador del Centro, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Investigador Especializados en Delitos cometidos por Servidores

(5)

Públicos, deberá informar sin demora alguna de las Investigaciones Ministeriales en contra de los servidores públicos aspirantes a ingresar o permanecer en la Procuraduría. Artículo 11. El Centro de Evaluación a través de la Subdirección de Recursos Humanos, informará al aspirante o al personal a evaluarse que, como requisito indispensable, deberá presentar la siguiente documentación el día de su evaluación: Acta de Nacimiento; Credencial de Elector; Clave Única de Registro de Población (CURP); Cartilla de Servicio Militar Nacional; Comprobante de Domicilio; Comprobante de Último Grado de Estudios; Currículum Vitae; Último Recibo de Pago de Nómina; Última Declaración Patrimonial (Extenso y Acuse); Estados de Cuenta de Instituciones Bancarias; Estado de Cuenta de Casas Comerciales; Reporte del Buró de Crédito; Tarjeta de Circulación y Factura de Vehículos Particulares; Títulos de Propiedad de Bienes Inmuebles (escrituras, compra-venta, donación, convenio, herencia, testamento, comodato, copropiedad, etc.); Alta (RFC con homoclave) y declaraciones ante la SCHP (Acta Constitutivas, Contratos de Uso de Suelo, etc.); Procedimientos Administrativos, Procesos Penales, Investigaciones Ministeriales, Sanciones y Recomendaciones y Acta de Matrimonio o Acta o Sentencia de Divorcio.

Artículo 12. Cuando el personal de Procuraduría, sin causa justificada, no se presenten fecha y hora señalada para su evaluación; el Centro dará aviso a la Subdirección de Recursos Humanos para que tome las medidas apremiantes necesarias.

Artículo 13. Concluidas las evaluaciones de control de confianza, el Centro informará al Procurador y al Subdirector de Recursos Humanos el resultado mediante un dictamen final.

Artículo 14. El Centro integrará un expediente con la información del proceso de evaluación concluida que contendrá: el acuse de recibo de la notificación al servidor público a evaluarse; las actas de autorización del procedimiento firmadas por el evaluado; el dictamen final y acuse de recibo de la notificación del dictamen final al Procurador y al Titular de la Subdirección de Recursos Humanos.

Artículo 15. Se instruye al Coordinador del Centro de Evaluación y Control de Confianza para que realice la depuración de los expedientes que se integran con motivo de los procesos de evaluación.

La depuración comprende la destrucción de los documentos que contienen información de carácter confidencial relativa a una persona que fue sometida al proceso de evaluación, que tiene que ver con su origen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfono particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar y otros datos análogos de identificación cuya divulgación puede afectar su intimidad.

(6)

Artículo 16. La depuración de los expedientes se hará a los sesenta días de haberse integrado el mismo, mediante acta que al efecto se levante al momento de realizar la destrucción.

La destrucción de documentos se hará en la forma más conveniente de acuerdo con los medios disponibles.

Artículo 17. Se deberá remitir a la Oficina del Procurador, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, una copia de la lista de los expedientes que fueron depurados.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones anteriores que lo contravengan. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.

El Procurador General de Justicia Salvador Mikel Rivera

Referencias

Documento similar