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LISTA DE ZONAS ESPECIALES EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL Y DE ZONAS MARINAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

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I:\CIRC\MEPC\1\778.doc

S

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210

MEPC.1/Circ.778

26 enero 2012

LISTA DE ZONAS ESPECIALES EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL

Y DE ZONAS MARINAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

1

La presente circular ha sido elaborada por todos los interesados a modo de referencia.

Zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL

2

Dentro del Convenio MARPOL, algunas zonas marinas se definen como

"Zonas

especiales"

respecto de las cuales, por cuestiones técnicas relacionadas con sus condiciones

oceanográficas y ecológicas y por el tráfico marítimo de la zona, resulta necesario adoptar

procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. El Convenio

establece que estas zonas cuenten con un nivel de protección superior al de otras zonas

marinas. El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI es el que designa las

zonas especiales mediante enmiendas a los anexos del Convenio MARPOL correspondientes.

Se prevé este tipo de zonas en los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL. Dentro del

Anexo VI del Convenio MARPOL, estas zonas se denominan zonas de control de las

emisiones.

3

En el anexo 1 de la presente circular figura una lista de zonas especiales y de zonas de

control de las emisiones con arreglo al Convenio MARPOL. También se incluye la fecha de

adopción de las enmiendas de los anexos del Convenio MARPOL en los casos pertinentes y la

fecha de entrada en vigor de dichas enmiendas, así como la fecha en que se hicieron efectivas

en las zonas especiales las medidas más rigurosas.

Zonas marinas especialmente sensibles

4

El MEPC empezó a estudiar la cuestión de las zonas marinas especialmente sensibles

(ZMES) en respuesta a la resolución 9 de la Conferencia internacional sobre seguridad de los

buques tanque y prevención de la contaminación, 1978, relativa a la protección de dichas zonas

marinas.

5

El MEPC, consciente de la importancia de esta cuestión, definió las ZMES como zonas

que deben ser objeto de protección especial a través de las medidas que adopte la OMI, debido

a la importancia que tienen por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos,

y ante los daños que pueden sufrir como consecuencia de las actividades marítimas

internacionales.

(2)

como de adoptar medidas de protección correspondientes aplicables al transporte marítimo

internacional.

7

Desde 1990, el MEPC ha evaluado y designado 14 ZMES de acuerdo con las

directrices sobre las ZMES adoptadas por la Asamblea de la OMI. En el anexo 2 de la presente

circular se ofrece la información clave sobre cada una de las ZMES. Cabe señalar que en el

anexo se informa asimismo sobre el Estado o Estados que presentan la propuesta, las medidas

de protección correspondientes y la fecha de las resoluciones del MEPC en las que se designan

las ZMES.

(3)

Anexo 1, página 1

I:\CIRC\MEPC\1\778.doc

ANEXO 1

LISTA DE ZONAS ESPECIALES EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL

Zonas especiales

Enmiendas a los anexos del MARPOL adoptadas

Entrada en vigor de las enmiendas

Medidas más rigurosas vigentes desde Anexo I del Convenio MARPOL: Hidrocarburos

Mar Mediterráneo 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 2 octubre 1983

Mar Báltico 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 2 octubre 1983

Mar Negro 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 2 octubre 1983

Mar Rojo 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 *

Zona de los golfos 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 (resolución MEPC.168(56)) 1 agosto 2008

Golfo de Adén (resolución MEPC.29(25)) 1 diciembre 1987 1 abril 1989 *

Zona del Antártico (resolución MEPC.42(30)) 16 noviembre 1990 17 marzo 1992 17 marzo 1992

Aguas noroccidentales

de Europa (resolución MEPC.75(40)) 25 septiembre 1997 1 febrero 1999 (resolución MEPC.77(41)) 1 agosto 1999

Zona de Omán del

mar de Arabia (resolución MEPC.117(52)) 15 octubre 2004 1 enero 2007 *

Aguas meridionales

de Sudáfrica (resolución MEPC.154(55)) 13 octubre 2006 1 marzo 2008 (resolución MEPC.167(56)) 1 agosto 2008

Anexo II del Convenio MARPOL: Sustancias nocivas líquidas

Zona del Antártico (resolución MEPC.57(33)) 30 octubre 1992 1 julio 1994 1 julio 1994

Anexo IV del Convenio MARPOL: Aguas sucias

Mar Báltico 15 julio 2011 1 julio 2012 (resolución MEPC.200(62)) 1 julio 2013

Anexo V del Convenio MARPOL: Basuras

Mar Mediterráneo 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 (resolución MEPC.172(57)) 1 mayo 2009

Mar Báltico 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 (resolución MEPC.31(26)) 1 octubre 1989

Mar Negro 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 *

Mar Rojo 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 *

Zona de los Golfos 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 (resolución MEPC.168(56)) 1 agosto 2008

Mar del Norte (resolución MEPC.36(28)) 17 octubre 1989 18 febrero 1991 (resolución MEPC.37(28)) 18 febrero 1991

Zona del Antártico

(sur del paralelo 60º S) (resolución MEPC.42(30)) 16 noviembre 1990 17 marzo 1992 17 marzo 1992

Región del Gran Caribe, incluidos el golfo de México y el mar Caribe

4 julio 1991

(4)

Zonas especiales del MARPOL adoptadas las enmiendas vigentes desde Anexo VI del Convenio MARPOL: Contaminación atmosférica (zonas de control de las emisiones)

Mar Báltico (SOx) 26 septiembre 1997 19 mayo 2005 19 mayo 2006

Mar del Norte (SOx) (resolución MEPC.132(53)) 22 julio 2005 22 noviembre 2006 22 noviembre 2007

Norteamérica

(SOx, NOx y materia

particulada)

26 marzo 2010

(resolución MEPC.190(60)) 1 agosto 2011 1 agosto 2012

Mar Caribe de los Estados Unidos

(SOx, NOx y materia

particulada)

15 julio 2011

(resolución MEPC.202(62)) 1 enero 2013 1 enero 2014

* Las prescripciones sobre zonas especiales correspondientes a estas zonas no han entrado en vigor debido a que determinadas Partes en el Convenio MARPOL cuyos litorales limitan con las zonas especiales pertinentes no han notificado la existencia de instalaciones de recepción adecuadas (reglas 38.6 del Anexo I y 5 4) del Anexo V del Convenio).

(5)

Anexo 2, página 1

I:\CIRC\MEPC\1\778.doc

ANEXO 2

LISTA DE LAS ZMES DESIGNADAS POR EL MEPC

ZMES

Estado o Estados que presentaron

la propuesta

Medidas de protección

correspondientes1 Resolución MEPC

Gran Barrera de Coral Australia

Sistema de practicaje de Australia recomendado por la OMI, sistema de notificación obligatoria para buques

Septiembre de 1990 (resolución MEPC.44(30)) Archipiélago de

Sabana-Camagüey Cuba Zona a evitar (resolución MEPC.74(40)) Septiembre de 1997

Zona marina alrededor

de la isla Malpelo Colombia Zona a evitar (resolución MEPC.97(47)) Marzo de 2002

Zona marina alrededor

de los cayos de Florida Estados Unidos Zonas a evitar, zonas en las que no se permite fondear (resolución MEPC.98(47)) Marzo de 2002

Mar de Wadden Alemania, Dinamarca y Países Bajos Derrota obligatoria en aguas profundas (resolución MEPC.101(48)) Octubre de 2002

Reserva nacional

de Paracas Perú Zona a evitar

Julio de 2003 (resolución MEPC.106(49)) Aguas occidentales de Europa Bélgica, España, Francia, Irlanda, Portugal y Reino Unido Sistema de notificación

obligatoria para buques (resolución MEPC.121(52)) Octubre de 2004

Estrecho de Torres como ampliación de la ZMES de la Gran Barrera de Coral Australia y Papua Nueva Guinea Sistema de practicaje de Australia recomendado por la OMI, derrota de dos direcciones

Julio de 2003 (resolución MEPC.133(53))

Islas Canarias España

Zonas a evitar, dispositivos de separación del tráfico, derrotas recomendadas, sistema de notificación obligatoria para buques

Marzo de 2004 (resolución MEPC.134(53))

Archipiélago

de Galápagos Ecuador

Zona a evitar, sistema de notificación obligatoria para buques, vías recomendadas

Marzo de 2004 (resolución MEPC.135(53))

Zona del mar Báltico

Alemania Dinamarca, Estonia, Finlandia,

Letonia, Lituania, Polonia y Suecia

Dispositivos de separación del tráfico, derrota en aguas profundas, zonas a evitar, sistema de notificación obligatoria para buques, zona especial en virtud del Convenio MARPOL y zona de control de

las emisiones de SOx en virtud

del Convenio MARPOL

Marzo de 2004 (resolución MEPC.136(53))

1 En este cuadro figuran únicamente las medidas de protección correspondientes que se han identificado específicamente como tales. Puede haber otras medidas adoptadas por la OMI en la ZMES designada. En algunos casos también pueden ser de aplicación medidas nacionales.

(6)

ZMES la propuesta correspondientes1 Resolución MEPC Monumento marino

nacional de

Papahānaumokuākea

(Islas noroccidentales de Hawai)

Estados Unidos

Zonas a evitar, sistema de notificación para buques recomendado/ obligatorio

Marzo de 2007 (resolución MEPC.171(57))

Estrecho de Bonifacio Francia e Italia Recomendación sobre la navegación (resolución MEPC.204(62)) Julio de 2011

Banco de Saba (Isla

caribeña de Saba) Países Bajos Zona a evitar, zona en la que no se permite fondear

Aprobado en principio en julio de 2011. Pendiente

de designación oficial por el MEPC 64 en octubre de 2012

Referencias

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