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S
4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210MEPC.1/Circ.778
26 enero 2012
LISTA DE ZONAS ESPECIALES EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL
Y DE ZONAS MARINAS ESPECIALMENTE SENSIBLES
1
La presente circular ha sido elaborada por todos los interesados a modo de referencia.
Zonas especiales en virtud del Convenio MARPOL
2
Dentro del Convenio MARPOL, algunas zonas marinas se definen como
"Zonas
especiales"
respecto de las cuales, por cuestiones técnicas relacionadas con sus condiciones
oceanográficas y ecológicas y por el tráfico marítimo de la zona, resulta necesario adoptar
procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar. El Convenio
establece que estas zonas cuenten con un nivel de protección superior al de otras zonas
marinas. El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI es el que designa las
zonas especiales mediante enmiendas a los anexos del Convenio MARPOL correspondientes.
Se prevé este tipo de zonas en los Anexos I, II, IV y V del Convenio MARPOL. Dentro del
Anexo VI del Convenio MARPOL, estas zonas se denominan zonas de control de las
emisiones.
3
En el anexo 1 de la presente circular figura una lista de zonas especiales y de zonas de
control de las emisiones con arreglo al Convenio MARPOL. También se incluye la fecha de
adopción de las enmiendas de los anexos del Convenio MARPOL en los casos pertinentes y la
fecha de entrada en vigor de dichas enmiendas, así como la fecha en que se hicieron efectivas
en las zonas especiales las medidas más rigurosas.
Zonas marinas especialmente sensibles
4
El MEPC empezó a estudiar la cuestión de las zonas marinas especialmente sensibles
(ZMES) en respuesta a la resolución 9 de la Conferencia internacional sobre seguridad de los
buques tanque y prevención de la contaminación, 1978, relativa a la protección de dichas zonas
marinas.
5
El MEPC, consciente de la importancia de esta cuestión, definió las ZMES como zonas
que deben ser objeto de protección especial a través de las medidas que adopte la OMI, debido
a la importancia que tienen por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos,
y ante los daños que pueden sufrir como consecuencia de las actividades marítimas
internacionales.
como de adoptar medidas de protección correspondientes aplicables al transporte marítimo
internacional.
7
Desde 1990, el MEPC ha evaluado y designado 14 ZMES de acuerdo con las
directrices sobre las ZMES adoptadas por la Asamblea de la OMI. En el anexo 2 de la presente
circular se ofrece la información clave sobre cada una de las ZMES. Cabe señalar que en el
anexo se informa asimismo sobre el Estado o Estados que presentan la propuesta, las medidas
de protección correspondientes y la fecha de las resoluciones del MEPC en las que se designan
las ZMES.
Anexo 1, página 1
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ANEXO 1
LISTA DE ZONAS ESPECIALES EN VIRTUD DEL CONVENIO MARPOL
Zonas especiales
Enmiendas a los anexos del MARPOL adoptadas
Entrada en vigor de las enmiendas
Medidas más rigurosas vigentes desde Anexo I del Convenio MARPOL: Hidrocarburos
Mar Mediterráneo 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 2 octubre 1983
Mar Báltico 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 2 octubre 1983
Mar Negro 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 2 octubre 1983
Mar Rojo 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 *
Zona de los golfos 2 noviembre 1973 2 octubre 1983 (resolución MEPC.168(56)) 1 agosto 2008
Golfo de Adén (resolución MEPC.29(25)) 1 diciembre 1987 1 abril 1989 *
Zona del Antártico (resolución MEPC.42(30)) 16 noviembre 1990 17 marzo 1992 17 marzo 1992
Aguas noroccidentales
de Europa (resolución MEPC.75(40)) 25 septiembre 1997 1 febrero 1999 (resolución MEPC.77(41)) 1 agosto 1999
Zona de Omán del
mar de Arabia (resolución MEPC.117(52)) 15 octubre 2004 1 enero 2007 *
Aguas meridionales
de Sudáfrica (resolución MEPC.154(55)) 13 octubre 2006 1 marzo 2008 (resolución MEPC.167(56)) 1 agosto 2008
Anexo II del Convenio MARPOL: Sustancias nocivas líquidas
Zona del Antártico (resolución MEPC.57(33)) 30 octubre 1992 1 julio 1994 1 julio 1994
Anexo IV del Convenio MARPOL: Aguas sucias
Mar Báltico 15 julio 2011 1 julio 2012 (resolución MEPC.200(62)) 1 julio 2013
Anexo V del Convenio MARPOL: Basuras
Mar Mediterráneo 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 (resolución MEPC.172(57)) 1 mayo 2009
Mar Báltico 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 (resolución MEPC.31(26)) 1 octubre 1989
Mar Negro 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 *
Mar Rojo 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 *
Zona de los Golfos 2 noviembre 1973 31 diciembre 1988 (resolución MEPC.168(56)) 1 agosto 2008
Mar del Norte (resolución MEPC.36(28)) 17 octubre 1989 18 febrero 1991 (resolución MEPC.37(28)) 18 febrero 1991
Zona del Antártico
(sur del paralelo 60º S) (resolución MEPC.42(30)) 16 noviembre 1990 17 marzo 1992 17 marzo 1992
Región del Gran Caribe, incluidos el golfo de México y el mar Caribe
4 julio 1991
Zonas especiales del MARPOL adoptadas las enmiendas vigentes desde Anexo VI del Convenio MARPOL: Contaminación atmosférica (zonas de control de las emisiones)
Mar Báltico (SOx) 26 septiembre 1997 19 mayo 2005 19 mayo 2006
Mar del Norte (SOx) (resolución MEPC.132(53)) 22 julio 2005 22 noviembre 2006 22 noviembre 2007
Norteamérica
(SOx, NOx y materia
particulada)
26 marzo 2010
(resolución MEPC.190(60)) 1 agosto 2011 1 agosto 2012
Mar Caribe de los Estados Unidos
(SOx, NOx y materia
particulada)
15 julio 2011
(resolución MEPC.202(62)) 1 enero 2013 1 enero 2014
* Las prescripciones sobre zonas especiales correspondientes a estas zonas no han entrado en vigor debido a que determinadas Partes en el Convenio MARPOL cuyos litorales limitan con las zonas especiales pertinentes no han notificado la existencia de instalaciones de recepción adecuadas (reglas 38.6 del Anexo I y 5 4) del Anexo V del Convenio).
Anexo 2, página 1
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ANEXO 2
LISTA DE LAS ZMES DESIGNADAS POR EL MEPC
ZMES
Estado o Estados que presentaron
la propuesta
Medidas de protección
correspondientes1 Resolución MEPC
Gran Barrera de Coral Australia
Sistema de practicaje de Australia recomendado por la OMI, sistema de notificación obligatoria para buques
Septiembre de 1990 (resolución MEPC.44(30)) Archipiélago de
Sabana-Camagüey Cuba Zona a evitar (resolución MEPC.74(40)) Septiembre de 1997
Zona marina alrededor
de la isla Malpelo Colombia Zona a evitar (resolución MEPC.97(47)) Marzo de 2002
Zona marina alrededor
de los cayos de Florida Estados Unidos Zonas a evitar, zonas en las que no se permite fondear (resolución MEPC.98(47)) Marzo de 2002
Mar de Wadden Alemania, Dinamarca y Países Bajos Derrota obligatoria en aguas profundas (resolución MEPC.101(48)) Octubre de 2002
Reserva nacional
de Paracas Perú Zona a evitar
Julio de 2003 (resolución MEPC.106(49)) Aguas occidentales de Europa Bélgica, España, Francia, Irlanda, Portugal y Reino Unido Sistema de notificación
obligatoria para buques (resolución MEPC.121(52)) Octubre de 2004
Estrecho de Torres como ampliación de la ZMES de la Gran Barrera de Coral Australia y Papua Nueva Guinea Sistema de practicaje de Australia recomendado por la OMI, derrota de dos direcciones
Julio de 2003 (resolución MEPC.133(53))
Islas Canarias España
Zonas a evitar, dispositivos de separación del tráfico, derrotas recomendadas, sistema de notificación obligatoria para buques
Marzo de 2004 (resolución MEPC.134(53))
Archipiélago
de Galápagos Ecuador
Zona a evitar, sistema de notificación obligatoria para buques, vías recomendadas
Marzo de 2004 (resolución MEPC.135(53))
Zona del mar Báltico
Alemania Dinamarca, Estonia, Finlandia,
Letonia, Lituania, Polonia y Suecia
Dispositivos de separación del tráfico, derrota en aguas profundas, zonas a evitar, sistema de notificación obligatoria para buques, zona especial en virtud del Convenio MARPOL y zona de control de
las emisiones de SOx en virtud
del Convenio MARPOL
Marzo de 2004 (resolución MEPC.136(53))
1 En este cuadro figuran únicamente las medidas de protección correspondientes que se han identificado específicamente como tales. Puede haber otras medidas adoptadas por la OMI en la ZMES designada. En algunos casos también pueden ser de aplicación medidas nacionales.
ZMES la propuesta correspondientes1 Resolución MEPC Monumento marino
nacional de
Papahānaumokuākea
(Islas noroccidentales de Hawai)
Estados Unidos
Zonas a evitar, sistema de notificación para buques recomendado/ obligatorio
Marzo de 2007 (resolución MEPC.171(57))
Estrecho de Bonifacio Francia e Italia Recomendación sobre la navegación (resolución MEPC.204(62)) Julio de 2011
Banco de Saba (Isla
caribeña de Saba) Países Bajos Zona a evitar, zona en la que no se permite fondear
Aprobado en principio en julio de 2011. Pendiente
de designación oficial por el MEPC 64 en octubre de 2012