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PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR NULIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO 1. OBJETO:

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DOCUMENTO DE TRABAJO VALIDO UNICAMENTE SI POSEE SELLO DE CONTROL__

6.3.2.5 PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN UNILATERAL POR NULIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO

1. OBJETO:

Establecer el procedimiento mínimo a seguir, para la declaratoria de terminación unilateral por nulidad de los contratos orientado a garantizar la legalidad del proceso contractual.

2. ALCANCE:

Se aplica para la imposición de terminación unilateral por nulidad, desde la determinación de la causal de nulidad hasta la publicación y comunicación de la decisión que da por terminado el contrato.

3. DOCUMENTOS DE ENTRADA:

DOCUMENTO PROVEEDOR ÁREA /PROCESO 1. Pliego de condiciones Oficina Asesora Jurídica

2. Contrato

3. Informe del supervisor o interventor sobre el presunto

incumplimiento

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4. POLÍTICAS:

La nulidad es la forma más grave de invalidez negocial; ella expresa una valoración negativa del contrato: a) Por su deficiencia estructural definitiva, es decir, por la falta o por la imposibilidad originaria de un elemento constitutivo, o b) Por su carácter socialmente dañino, esto es, su ilicitud.

Se podrá terminar el contrato unilateralmente por nulidad de acuerdo a las siguientes causales:

 Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.

 Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.

 Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.

Se consideran contratistas incursos en violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades a:

 Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

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 Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

 Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron contratos estando inhabilitados.

 Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

 Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

 Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

 Los servidores públicos.

 Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

 Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación o concurso.

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 Los miembros de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

 Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

 El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.  Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que

no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

 Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

 En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la

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administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

 Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.

No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los acápites anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

Se entiende celebrado el contrato contra expresa prohibición constitucional o legal cuando la prohibición está contenida en la Constitución o en la ley, en los términos dichos, la prohibición constitucional o legal ha de ser expresa, bien en relación con i) el tipo contractual, como cuando las normas no permiten que el Estado haga donaciones a los particulares -art. 355 CP_, o en relación con ii) la celebración de un contrato, dadas ciertas condiciones, como cuando no se autoriza que un comodato supere 5 años -ley 9 de 1989. etc. De modo que no toda irregularidad o violación a la ley o a la Constitución, configura la celebración de un contrato ".contra expresa prohibición constitucional o legal"

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Es necesario analizar, en cada caso concreto, el contenido de la norma, para determinar si contempla una prohibición a la celebración de un contrato o si contiene simplemente otro tipo de requisitos, cuya trasgresión o pretermisión pudiera generar la nulidad absoluta del contrato o una consecuencia diferente. Se entiende que existe nulidad del acto administrativo en que su funda el contrato, cuando la justicia contenciosa administrativa en fallo debidamente ejecutoriado declare la nulidad del acto de adjudicación del contrato.

La terminación unilateral por nulidad administrativa del contrato se debe adoptar en acto administrativo debidamente motivado.

La terminación unilateral por nulidad administrativa del contrato, extingue los derechos y obligaciones a cargo de las partes y es necesario proceder a su liquidación final.

Las partes tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas en cumplimiento del objeto del contrato hasta la declaratoria administrativa de nulidad, en los contratos de ejecución sucesiva, por tanto al momento de la liquidación final del contrato debe incluirse en el acto respectivo los valores pactados por concepto de las obras o servicios prestados por el contratista durante el término que produjo efectos el contrato nulo.

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5. DISPOSICIONES LEGALES:

Código Civil Colombiano.

Decreto 01 de 1984, por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.

Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Ley 1150 de 2007, Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

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PROCESO RESPONSABLE DOCUMENTO SOPORTE

SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR  PLIEGO DE CONDICIONES  CONTRATO  INFORME DE SUPERVISIÓN

OFICINA JURIDICA Y/O SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA  INFORME DE SUPERVISIÓN SUPERIOR JERÁRQUICO Y/O SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA  REQUERIMIENTO ESCRITO

• Cuando advierta que se concreta o acaece alguno de los hechos constitutivos de nulidad, elabore un informe en el cual describa la situación de manera detallada. • Ponga el informe en conocimiento inmediato al

supervisor del contrato de interventoría o a la oficina jurídica.

1. DETERMINAR CAUSAL DE NULIDAD

• Analice el informe rendido por el supervisor o interventor sobre la situación de incumplimiento y requiera al contratista para rendir descargos.

2. RENDIR CONCEPTO SOBRE LA CAUSAL DE NULIDAD

3. REQUERIR AL CONTRATISTA

1 • Requiera al contratista mediante escrito, haciéndole

entrega personal del mismo, conminándolo a rendir los descargos que considere pertinentes y a aportar las pruebas que pretenda hacer valer a su favor. Si el contratista se rehúsa a recibir el requerimiento personalmente, envíelo a su domicilio mediante correo certificado.

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PROCESO RESPONSABLE DOCUMENTO SOPORTE

CONTRATISTA SUPERIOR JERÁRQUICO Y/O SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA  DESCARGOS SUPERIOR JERÁRQUICO Y/O SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA  DESCARGOS  CONCEPTO TÉCNICO DEL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR  CITACIÓN A AUDIENCIA OFICINA ASESORA JURÍDICA  DESCARGOS  ACTO ADMINISTRATIVO • Presente los descargos correspondientes junto con las

pruebas con las cuales pretenda fundamentarlos dentro de los cinco (5) días siguientes al envío por correo del requerimiento.

• En el caso en que el contratista se allane por completo a los cargos proceda de inmediato a terminar unilateralmente el contrato y ordene su liquidación en el estado en que se encuentre.

4. PRESENTAR DESCARGOS

• Remita copia de los descargos presentados por el contratista a la oficina jurídica con el fin de que rinda su concepto jurídico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

• Una vez recibido el concepto jurídico mencionado, valórelo junto con todas las pruebas aportadas y los descargos presentados por el contratista. Si encuentra que dichos descargos son inobjetables, archive la diligencia. Si por el contrario encuentra mérito para continuar con el trámite, expida acto administrativo.

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5. ELABORAR ACTO ADMINISTRATIVO

• Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la Oficina Asesora Jurídica de CORMAGDALENA, deberá proyectar el acto administrativo correspondiente y se tramitará su firma.

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PROCESO RESPONSABLE DOCUMENTO

SOPORTE OFICINA ASESORA JURIDICA  ACTO ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN OFICINA ASESORA JURÍDICA  ACTO ADMINISTRATIVO DE TERMINACIÓN  RECURSO DE REPOSICIÓN  ACTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN  DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN OFICINA ASESORA JURÍDICA  ACTO ADMINISTRATIVO EJECUTORIADO 6. NOTIFICAR ACTO ADMINISTRATIVO

• Surta diligencia de notificación personal o en su defecto por edicto, a todas las partes que participaron en la audiencia y que resulten interesados en el proceso.

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7. RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN

• En caso de que el contratista interponga recurso de reposición contra el acto, el supervisor y/o interventor deberán pronunciarse sobre su confirmación o revocatoria dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del recurso.

8. PUBLICAR Y COMUNICAR LA DECISIÓN

• Una vez ejecutoriada la decisión, remítala a la Secretaría General de CORMAGDALENA para su publicación. Igualmente, comunique a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista y a la Procuraduría General de la Nación.

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7. REGISTROS ASOCIADOS

DOCUMENTO PROVEEDOR ÁREA /PROCESO

DOCUMENTOS DE ENTRADA SECRETARIO GENERAL Y/O PLANEACIÓN

DOCUMENTOS DE SOPORTE:  Concepto técnico del supervisor y/o

interventor

 Requerimiento escrito al contratista  Descargos del contratista

 Acto administrativo que declara terminado unilateralmente el contrato  Resolución que resuelve el recurso de

reposición

 Acto administrativo ejecutoriado

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8. MODIFICACIONES

VERSION DESCRIPCION DE LA MODIFICACION

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