La Protección a los/as
Niños/as y Adolescentes en
el Marco de la Atención a
las Víctimas y Testigos
CUESTIONES
PRELIMINARES
Convención sobre
Derechos del Niño
19. 2. Esas medidas de protección deberían
comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una
institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Directrices sobre la Justicia en
asuntos concernientes a los niños
víctimas y testigos de delitos.
- Necesario que los NNA entiendan que contar la verdad sobre los
hechos puede servir para proteger a otras personas y crear un mundo mejor.
- Niños/as reciban un trato justo cuando deban relatar los hechos ante los tribunales/ se brinde protección cuando lo entreviste la policía, abogado, asistentes sociales o personas con quienes se encuentre antes y después de declarar.
- Derechos a protegerse: Trato digno y compasivo, protección contra la discriminación, derecho a ser informado, derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones, derecho a una asistencia eficaz, derecho a la intimidad, derecho a ser protegido de
sufrimientos durante el proceso de justicia, derecho a la seguridad, derecho a la reparación, derecho a medidas preventivas especiales,
VICTIMOLOGÍA
“La disciplina que tiene por objeto el
estudio de la víctima de un delito, de
su personalidad, de sus características
biológicas, psicológicas, morales,
sociales y culturales, de sus relaciones
con el delincuente y del papel que ha
desempeñado en la génesis del delito”
(Gulotta)
VICTIMOLOGÍA
“Ciencia multidisciplinar que se ocupa del
conocimiento relativo a los procesos de
victimación y desvictimación. Concierne el
estudio del modo en que una persona
deviene en víctima, y de las estrategias de
prevención y reducción de la misma, así
como del conjunto de respuestas sociales,
jurídicas y asistenciales, tendientes a la
reparación y reintegración social de la
víctima.” (Tamarit, 2006)
VICTIMOLOGÍA
Basándose en la Declaración sobre los
principios fundamentales de justicia para
las víctimas de delitos y del abuso de
poder (29 de noviembre de 1985).
Agrega: “víctima se incluye además, en su
caso, a los familiares o personas a cargo
que tengan relación inmediata con la
víctima en peligro o para prevenir la
victimización”. (Berinstain, 2008)
DOCTRINA
DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
El Sistema Jurídico está organizado
para brindar una protección
garantista a los niños, niñas y
adolescentes sin distinción, basada
en el resguardo de sus derechos y en
la primacía del Interés Superior del
NNA.
ISN bajo una perspectiva
constitucional
En aplicación de la ponderación constitucional:
(no derechos prevalentes/igualdad en los derechos fundamentales).
- Juicio de adecuación :
Solución ajustada a la finalidad de la Constitución como norma suprema.
- Juicio de necesidad :
Ausencia de una solución más efectiva y adecuada.
- Juicio de proporcionalidad y razonabilidad:
Los límites a derechos ser adecuados al fin constitucional perseguido.
EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS
Sustento Legal (art.II del T.P. Del
C.N.A.)
“El niño
y adolescente son sujetos de
derechos, libertades y de protección
específica. Deben cumplir las obligaciones
consagradas en esta norma”.
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Sustento Legal: (Artículo IX del T.P del
C.N.A.)
“
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”VICTIMOLOGÍA 1. La victima es un
sujeto con derechos. 2. Características de su personalidad. 3. Relaciones con el agresor. 4. Papel desempeñado en la génesis de la agresión. DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL 1. El NNA tiene derechos
genéricos y específicos. 2. Desarrollo integral del
NNA.
3. Vulnerabilidad es
definida como derechos afectados.
4. Víctima totalmente
inocente/ responsabilidad familia y el Estado.
VICTIMOLOGÍA 5. Proceso de desvictimación con respuesta integral. 6. Incluye a la familia como víctimas. DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL 5. Proceso penal no revictimizador. Tratamiento terapéutico y reintegración social. 6. Derecho a vivir en un ambiente familiar adecuado.
NNA COMO SUJETO DE
DERECHOS
MALTRATO INFANTIL
“Es toda acción y omisión intencional o no intencional, que ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psicosocial del niño(a) o adolescente, el cual es producido por personas con lazos sanguíneos o no, y en donde los derechos de los niños(as) y adolescentes son desconocidos o no tomados en consideración. El maltrato o violencia puede ser física, psicológica, sexual y abandono o negligencia.”
MINISTERIO DE SALUD DEL PERÚ. Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil Lima, 2001. Anexo 1.
TIPOLOGÍA DE LA
VICTIMIZACIÓN
Victimización Primaria:
Afectación de los derechos de los
NNA/Ausencia de actuar corresponsable
familia – Estado.
Victimización Secundaria:
Intervención judicial sin tener en cuenta
los derechos de los NNA /Entorno familiar
desfavorable/Medios de comunicación
TIPOLOGÍA DE LA
VICTIMIZACIÓN
Victimización Terciaria:
No reparación al daño producido/ Vínculos
familiares afectados / Proyecto de vida
NNA VÍCTIMA
ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR
Situaciones de Alto Riesgo
- Sexo: Niña.
- Etapa prepuber
- Niños que no hablan o
tienen discapacidad física o psíquica.
Derechos afectados
- Derecho a la
NNA VÍCTIMA
ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR
Situaciones de Alto Riesgo
- Carencia de afecto. - Víctimas de maltrato. - Ausencia de los padres
biológicos. Derechos afectados - Desarrollo Integral. - Integridad. - Atención y cuidado. - Ambiente familiar adecuado.
RELACIÓN CON EL AGRESOR
Prevalimiento
“Se ha de tener en cuenta la constatación de que no siempre la relación incestuosa se inicia con violencia o coerción; el rol subordinado, pero también de confianza, que liga a una hija con su padre, hace
probablemente necesaria una menor dosis de coacción que con un extraño.”
PAPEL DESEMPEÑADO
EN LA GÉNESIS DE LA AGRESIÓN
Agresor
- Extremadamente protector /
celoso.
- Víctima de abuso sexual en la
infancia.
- Dificultades en la relación de
pareja.
- Aislado socialmente.
- Abuso de drogas o alcohol. - Frecuentemente ausente del
hogar.
- Con baja autoestima o problemas
psicopatológicos. Familia - Familias monoparentales o reconstituidas. - Familias en hacinamiento. - Familias caóticas o desestructuradas.
- Madre frecuentemente enferma
o ausente.
- Madre emocionalmente poco
accesible.
- Madre con historial de abuso
sexual infantil.
- Hijas mayores que asumen las
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
“Los Estados Partes adoptarán medidas
adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente protocolo…”
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
Art. 8
d). Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
e). Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños
víctimas (…) para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación;
f). Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor (…)
g . Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución (…) por los que se conceda reparación.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
NNA sujeto de derechos. De interés público
Derecho a la integridad. Evitar la victimización.
Delitos contra la libertad sexual son de persecución pública.
NNA sujeto de derechos. Interés Superior del NNA. Derecho a la opinión.
Derecho a la vida privada Derecho a la intimidad. Derecho a la integridad. Evitar la revictimización
Declaración única frente al fiscal bajo sanción de
nulidad.
Evitar pluralidad de testimonios.
Ley 27055 (24/1/1999) Art.144 b. CNA.
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
NNA sujeto de derechos. Interés Superior del Niño. Derecho a la integridad. Evitar la victimización.
Actuación probatoria teniendo en cuenta el
estado físico y emocional en cada caso concreto del NNA.
Ley 27115 (17/5/1999) NNA sujeto de derechos.
Derecho a la integridad. Derecho a un ambiente familiar adecuado. Evitar la victimización. Asistencia integral (psicológica/legal) gratuita al NNA y a su familia. (CNA)
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
NNA sujeto de derechos. Interés Superior del NNA. Ppio. de Progresividad. Derecho a la integridad. Evitar la revictimización. Careo Menor de 14 años – Rptante / Abogado. Mayor de 14 años Art. 182.3 CPP
NNA sujeto de derechos. Derecho a la opinión.
Derecho a la vida privada Derecho a la intimidad. Derecho a la integridad. Evitar la revictimización Testimonio en privado Intervendrá un familiar y un perito psicólogo. Art. 171.3 y 171.5 CPP Audiencias en privado Art. 357.1 a)
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
Ppio. Int. Sup. del Niño. Derecho a la intimidad vs. Verdad en el juicio.
Revictimización.
El examen corporal sin consentimiento si se
encuentra en su cuerpo huella o secuela del
delito. (Art.212.1 CPP) Protección específica. Derecho a la integridad. Derecho al desarrollo integral. Derecho a un proyecto de vida. Medidas de protección. Suspensión preventiva a favor de derechos de la víctima. (Art.247.2, 248.2, 298.1 e)
PROCESO DE DESVICTIMIZACIÓN
NNA sujeto de derechos. Ppio. de Progresividad. Derecho a la integridad. Evitar la revictimización.
El examen en juicio se
hará alejando al imputado del proceso si afecta su
serenidad, cuando tiene menos de 16 años de edad
SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE
DERECHOS (NCPP)
- Suspensión temporal del ejercicio de la
patria potestad
- Suspensión temporal en el ejercicio de un
cargo, empleo o comisión de carácter
público.
- Prohibición de aproximarse al ofendido o
a su familia y, en su caso, la obligación de
abandonar el hogar que compartiere con
aquél o la suspensión temporal de visitas.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN (NCPP)
Protección Policial
Cambio de residencia
Ocultación de su paradero
Reserva de su identidad y demás datos personales Utilización de cualquier procedimiento que
imposibilite su identificación visual
Fijación como domicilio a efectos de citaciones y
notificaciones