RESOLUCION de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de For-mación Profesional Específica en el año 2005. $
La Orden de 22 de enero de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» 9 de febrero), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las condiciones en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Espe-cífica.
En su Disposición Final primera se autoriza a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las Resoluciones anuales de convocatorias de la pruebas reguladas en la Orden.
Por ello, esta Dirección General dicta la siguiente resolu-ción:
Primero. Convocatoria y centros de celebración de la pruebas.
1.—Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico en Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (MSP203), en Equi-pos e instalaciones electrotécnicas (ELE202) y el título de Técnico Superior en Higiene bucodental (SAN304).
2.—Los centros docentes públicos dónde se van a realizar las pruebas son el IES Bajo Aragón de Alcañiz para las pruebas del título de Técnico en Equipos e instalaciones electrotécni-cas, el IES Virgen del Pilar de Zaragoza para las pruebas del título de Técnico en Montaje y mantenimiento de instalacio-nes de frío, climatización y producción de calor y el IES Sierra de Guara de Huesca para las pruebas del título de Técnico Superior en Higiene bucodental.
Segundo. Requisitos para acceder a la realización de las pruebas.
Los requisitos para poder formalizar la matricula en estas pruebas son los que aparecen en el artículo 3 de la Orden de 22 de enero de 2004:
1.—Para acceder a la realización de las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior, se requerirá tener 18 y 20 años respectivamente, cumplidos en el año 2005. Para los alumnos que acrediten estar en posesión de un Título de Técnico y deseen acceder a realizar las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior relacionado con el mismo, el requisito de edad será de 18 años cumplidos en el año 2005.
2.—Además de los requisitos de edad, los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Acreditar una experiencia laboral de, al menos, dos años relacionadas con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo profesional correspondiente.
b) Aportar certificación justificativa de que el interesado ha cursado con anterioridad enseñanzas profesionales relaciona-das con el sector profesional correspondiente, que estén reco-gidas en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesio-nales.
Tercero. Plazo de matrícula y documentación
1.—La matrícula en las pruebas se formalizará en los centros docentes mencionados en el apartado anterior y de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo I de esta Resolución. El período de matrícula será de veinte días hábi-les, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolu-ción en el «Boletín Oficial de Aragón».
2.—Una vez finalizado el plazo de matriculación, los cen-tros publicarán las listas provisionales de admitidos, indican-do los módulos de los que se matriculan, abrienindican-do un plazo de reclamación de tres días hábiles. Finalizado dicho plazo y
resueltas las reclamaciones presentadas se publicará el listado definitivo de los aspirantes admitidos a las pruebas.
3.—Junto con la solicitud de matrícula, el aspirante tendrá que presentar la siguiente documentación.
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de iden-tidad o pasaporte
b) Para los menores de 20 años que deseen inscribirse en la prueba para la obtención del título de Técnico Superior, fotocopia compulsada del título de Técnico relacionado con el mismo.
c) Para acreditar la experiencia laboral de los trabajadores por cuenta ajena, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
d) Para acreditar la experiencia laboral de los trabajadores autónomos, un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad laboral donde conste la empre-sa, y el periodo de cotización en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o por cualquier otro medio de prue-ba admitido en derecho.
e) Para los trabajadores por cuenta ajena, un certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la activi-dad desarrollada y el período de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
f) Para los trabajadores autónomos, un certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante del pago de dicho impuesto.
g) Para acreditar las enseñanzas profesionales relacionadas con el sector profesional correspondiente, en el caso de ciclos formativos un certificado de estudios del centro dónde las ha cursado, y para otras modalidades de formación un certificado del centro dónde se han realizado las enseñanzas, indicando su referencia legal, duración, objetivos y contenidos.
h) Para solicitar la evaluación y reconocimiento de compe-tencias basadas en aprendizajes no formales o de experiencia laboral, la memoria que se indica en el apartado sexto de esta Resolución.
i) Para la convalidación de módulos, fotocopia compulsada de la documentación que se alega para dicha convalidación, de acuerdo con la normativa vigente.
j) Declaración jurada de que el interesado de no estar matriculado en régimen ordinario para la obtención del mismo título.
4.—La matrícula podrá realizarse por módulos profesiona-les del mismo ciclo o por ciclo formativo completo.
5.—Los solicitantes no podrán estar matriculados, durante el curso académico 2004/2005, en las enseñanzas de forma-ción profesional conducentes a título y simultáneamente en estas pruebas, cuando tengan por objeto la obtención del mismo título.
6.—Lo dispuesto en el apartado anterior será debidamente comprobado por los centros públicos docentes donde se rea-licen las pruebas, y su incumplimiento dará lugar a la anula-ción de las matrículas.
Cuarto. Estructura y contenidos de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 22 de enero de 2004, los contenidos de las pruebas irán referidos a los currículos de los ciclos formativos vigentes en Aragón. La prueba de cada módulo profesional incluirá cuestiones teóri-cas y ejercicios prácticos y de simulación que podrán ser estructurados en partes independientes y, en su caso, elimina-torias. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través de las comisiones de evalua-ción, establecerá y publicará las características de las pruebas, los criterios de evaluación y, en su caso, el carácter eliminato-rio, en el plazo de un mes desde la publicación de las listas definitivas de matriculados. Los módulos comunes a
11422 29 de noviembre de 2004 BOA Número 140 tes ciclos formativos, tendrán los mismos criterios de
evalua-ción.
Quinto. Calendario de celebración de las pruebas. El calendario de celebración de las pruebas de los diferentes módulos se hará público en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de realización de las mismas y en la página web del Departamento (http: //www.educaragon.org), en el plazo de un mes desde la publicación de las listas definitivas de matriculados. Las pruebas para el ciclo superior SAN304 comenzarán a partir del día 4 de abril de 2005 y las del resto de ciclos comenzarán a partir del día 9 de mayo de 2005, en cada uno de los centros relacionados en el apartado primero de esta Resolución.
Sexto. Evaluación y reconocimiento de competencias. 1.—Los aspirantes que, a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral, hayan adquirido competencias pro-fesionales que formen parte de las unidades de competencia contenidas en los respectivos títulos (Anexo III), podrán solicitar su evaluación y reconocimiento en el momento de realizar la matrícula, indicándolo en la misma. El aspirante que solicite esta evaluación y reconocimiento tendrá que presentar, en el momento de la matrícula, una memoria deta-llada de los trabajos o actividades desarrollados en la empresa u organización, relacionados con las competencias profesio-nales que se quieran evaluar, así como la descripción de los equipos y herramientas utilizados para su desarrollo.
2.—La Comisión de evaluación en el plazo de dos meses desde la publicación de las listas definitivas de matriculados, procederá al estudio de la documentación aportada por el aspirante, pudiendo requerirle otra documentación comple-mentaria.
3.—La Comisión de evaluación publicará el resultado de dicho estudio, indicando el módulo o módulos profesionales de los cuales el aspirante quedará exento de realizar la pruebas, expresándolo en el acta de evaluación.
Séptimo. Convalidaciones y exenciones.
En el plazo de dos meses desde la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos, el Director del centro dónde se realice la prueba, reconocerá las convalidaciones o
exenciones de los módulos que hayan sido solicitados por el aspirante en la solicitud de matricula.
Octavo. Reclamación de las calificaciones.
1.—La reclamación de las calificaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar, a través de la Secretaría del centro donde realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar. La Comisión de evaluación en el plazo de cinco días hábiles resolverá las reclamaciones.
2.—El acuerdo se comunicará por escrito a los interesados en los tres días hábiles siguientes a la revisión, con expresión aclaratoria de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones. Si persiste la disconformi-dad se podrá interponer recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, ante la Dirección General de Formación Pro-fesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la comunicación, correspon-diendo su resolución al Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.
Noveno. Nombramiento de las comisiones de evaluación. La Dirección General de Formación Profesional y Educa-ción Permanente procederá al nombramiento de las comisio-nes de evaluación, de acuerdo al artículo 6 de la Orden de 22 de enero de 2004. Los nombramientos de las comisiones se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Pro-vinciales, en el de los centros de realización de las pruebas y en la página web del Departamento.
Zaragoza, 17 de noviembre de 2004.
La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, NATIVIDAD MENDIARA CALLEN