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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 14 DE MARZO DEL 2006 NUMERO 42 AÑO XCIII

TOMO CXLIV

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se emite el Reglamento para la Protección

del Ambiente y Preservación Ecológica, para el Municipio de Coroneo, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se dona a favor del Gobierno del Estado,

por conducto de la Secretaría de Educación, un bien inmueble ubicado en Lomas

de Cervera, para la construcción de una Institución Educativa, del Municipio de

Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se aprobó la Modificación al Presupuesto

de Ingresos y Egresos correspondiente al periodo fiscal de 2005, del Municipio de

León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se emite el Reglamento Interior del H.

Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Gto.

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C. JOSÉ ENRIQUE VELAZQUEZ PÉREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORONEO, GTO. , A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDE, CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

"REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

PARA EL MUNICIPIO DE CORONEO, GUANAJUATO." TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. - Las disposiciones del presente Reglamento son orden público e interés social, y

tienen como fin establecer principios, reglas y acciones para asegurar la preservación, protección, mejoramiento, instauración o restauración del ambiente; así como su desarrollo sustentable y la preservación, control, mitigación de contaminantes, con el propósito de evitar el deterioro e impacto ambiental y coordinar que la política ecológica municipal, se traduzca en una mejor calidad de vida para los habitantes del Municipio de Coroneo, Guanajuato.

ARTICULO 2. - El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones que le reconoce

al H. Ayuntamiento la Ley de Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULO 3. - Se considera de utilidad, orden público e interés social:

I.- El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal, en los casos previstos por el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

II.- El establecimiento de la política y los criterios ambientales particulares del Municipio; III.- La creación de parques, jardines, áreas verdes; así como la reforestación de las áreas naturales

del Municipio; y

IV.- Las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Federación y al Estado.

ARTICULO 4. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales desarrollará

acciones diversas para la preservación ambiental y control de efectos contaminantes, así como de los factores causales del deterioro ecológico que se susciten en el Municipio.

ARTICULO 5. - Corresponde a la Dirección de Servicios Municipales, cumplir y hacer cumplir las

diversas disposiciones contenidas en el presente Reglamento referentes a la preservación, protección,

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORONEO, GTO.

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control y desarrollo sustentable del medio ambiente, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones federales y estatales en materia ecológica.

ARTICULO 6. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, realizará

verificaciones a obras que pretendan realizar personas físicas o morales, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental, y en todo momento tendrá facultades para resolver su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a la manifestación del impacto ambiental.

ARTICULO 7. - El H. Ayuntamiento, podrá determinar en base a estudios y análisis realizados la

limitación, modificación o suspensión de actividades comerciales o de servicios, desarrollos urbanos y toda actividad que pueda causar deterioro ambiental, o bien que pueda comprometer el desarrollo sustentable del Municipio.

ARTICULO 8. - Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I.- El H. Ayuntamiento II.- El Presidente Municipal. y

III.- La Dirección de Servicios Municipales.

ARTICULO 9. - Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

II. APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de elementos naturales en forma eficiente, socialmente útil y que procure la preservación de éstos así como la del medio ambiente. III. AREAS NATURALES PROTEGIDAS: Aquellas zonas del territorio municipal sobre las que el

Municipio ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al régimen jurídico de protección.

IV. PAISAJE: Todo lo que está a nuestro alrededor compuesto por flora, fauna, agua, aire y suelo, o uno artificial, en el que además de los elemento anteriores, se encuentran los creados por el hombre.

V. CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que causen desequilibrio ecológico.

VI. CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

VII. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas. VIII. CONTROL: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento

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IX. CORRECCION. La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular.

X. CONSERVACION: La forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

XI. DESARROLLO SUSTENTABLE: Tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

XII. DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

XIII. DETERIORO AMBIENTAL: La afectación de la calidad del ambiente, en la totalidad o en parte de los elementos que lo integran, y que origina disminución de la diversidad biótica así como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.

XIV. DIVERSIDAD BIOTICA: La totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

XV. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de integración de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente que los rodea en un espacio y tiempo determinados.

XVI. ELEMENTO NATURAL: El componente físico, químico y/o biológico presente en el ambiente sin la inducción del hombre.

XVII. EQUILIBRIO ECOLOGICO: La relación de interdependencia entre los elementos que conforma el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos,

XVIII. EXPLOTACION: El uso indiscriminado de los recursos naturales renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

XIX. FAUNA: Vida animal permanente y/o migratoria que existe en el territorio municipal. XX. FLORA: Vida vegetal que existe en el territorio municipal.

XXI. IMPACTO AMBIENTAL: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

XXII. LEY ESTATAL: La Ley de Protección al Ambiente del Estado

XXIII. LEY FEDERAL: La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

XXIV. MANIFESTACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: El documento consistente en el dictamen o constancia mediante el cual se da a conocer previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

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XXV. MARCO AMBIENTAL: La descripción del ambiente físico y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos socioeconómicos del sitio donde se pretende llevar a cabo un proyecto de obra y sus áreas de influencia y, en su caso, una predicción de las condiciones ambientales que prevalecerían si el proyecto no se llevará a cabo.

XXVI. ORDENAMIENTO ECOLOGICO: El proceso de planeación físico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

XXVII. PLANEACION AMBIENTAL: La formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones gubernamentales y sociales tendientes a lograr el ordenamiento racional del ambiente. XXVIII. PRESERVACION: El conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que

propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

XXIX. PREVENCION: La formulación y aplicación de medidas anticipadas, tendientes a evitar daños al ambiente.

XXX. PROTECCION: El conjunto de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas.

XXXI. RECURSO NATURAL: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre.

XXXII. REGION ECOLOGICA: La unidad del territorio municipal que comparte características ambientales comunes.

XXXIII. RESIDUOS: Cualquier material generado de los procesos de extracción, conducción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron.

XXXIV. RESIDUOS PELIGROSOS: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes representan un peligro para el equilibrio ecológico o para el ambiente. XXXV. AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas; industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y a las que por el uso recibido, se le hayan incorporado contaminantes en detrimento de su calidad original. XXXVI. RESTAURACION: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento

de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. XXXVII. VOCACION NATURAL: Las condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o

varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

XXXVIII. CALIDAD DE VIDA. Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente ecológicamente adecuado, que satisface las necesidades naturales y emocionales del ser humano, en cuanto a cantidad y calidad; y

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XXXIX. INSTAURACION: Conjunto de actividades tendientes a la proposición, requisición, recuperación y establecimiento de condiciones que propicien la valoración de la continuidad de los procesos naturales.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO ARTICULO 10. - Para proteger y conservar el equilibrio ecológico del Municipio de Coroneo,

Guanajuato, el H. Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:

I.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realicen en bienes y zonas de la jurisdicción Municipal, salvo cuando se refieran a asuntos reservados al Gobierno del Estado o a la Federación;

II.- Proteger el ambiente dentro del territorio municipal, coordinando sus acciones con el Gobierno del Estado y la Federación;

III.- Promover y fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, con la participación de instituciones educativas, organizaciones sociales y demás sectores representativos del Municipio;

IV.- Elaborar y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con el Programa Estatal y/o Federal;

V.- Constituir el Consejo Municipal de Protección al Ambiente;

VI.- Colaborar con el Instituto de Ecología del Estado para dar cumplimiento a criterios y mecanismos de retirar de la circulación los vehículos automotores, que rebasen los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera, conforme lo que establezcan los reglamentos y normas ecológicas aplicables; y

VII.- Las demás que le confiera otros ordenamientos jurídicos en la materia.

CAPITULO TERCERO

DE LA PREVENCION Y CONTROL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO

ARTICULO 11. -Es facultad del H. Ayuntamiento dictar las medidas de seguridad para prevenir y controlar la contaminación del ambiente, causada por fuentes móviles o fijas dentro del territorio municipal.

ARTICULO 12. - Para la prevención y control del equilibrio ecológico dentro del Municipio, el H.

Ayuntamiento establecerá criterios necesarios encaminados a:

I.- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal;

II.- Prevenir y controlar la contaminación de aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población del Municipio, sin perjuicio de las facultades que tengan el Estado y la Federación en esta materia;

III.- Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica perjudiciales al ambiente generadas por fuentes que no sean de jurisdicción Estatal o Federal;

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IV.- Prevenir y controlar la contaminación originada por vapores, gases y olores perjudiciales al ambiente cuando estas fuentes contaminantes se encuentren dentro de territorio municipal; V.- Regular y controlar el manejo de los residuos sólidos, ya sean domésticos, industriales o

agropecuarios con el objeto de que se recolecten y se disponga de ellos conforme a las normas establecidas para tal efecto en la reglamentación correspondiente;

VI.- Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, así como de aquellas áreas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pública de los habitantes del Municipio;

VII.- Establecer criterios de prevención y control ecológico, derivados de la prestación de servicios públicos, de carácter municipal;

VIII.- Regular y controlar con fines ecológicos, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas al Estado o la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento; IX.- Incorporar en las licencias municipales de construcción que tengan como objetivo la realización

de obra o actividades que produzcan o puedan producir impacto o riegos ambientales significativos, el resultado del dictamen de impacto ambiental como medio de prevención y control del ambiente y del equilibrio ecológico; y

X.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.

CAPITULO CUARTO

DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA PRESERVACION ECOLÓGICA MUNICIPAL

ARTICULO 13. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, promoverá la participación responsable de los habitantes del Municipio, en la política ecológica y en la observancia del presente reglamento y demás disposiciones jurídicas de la materia, por medio de acciones de difusión y vigilancia de los trabajos que en materia ecológica se realicen dentro de la jurisdicción municipal.

ARTICULO 14. - La preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del

Municipio implican una corresponsabilidad social en la que tanto las autoridades municipales, vecinos y transeúntes del Municipio son responsables solidarios en la atención, solución, control y prevención de los problemas ambientales, por lo que deberán participar y colaborar en las tareas de mejoramiento del ambiente y sugerir programas de carácter ecológico a las autoridades competentes.

ARTICULO 15. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente se constituirá como un cuerpo

colegiado de apoyo, consulta, opinión, promoción y gestión para el mejoramiento del ambiente, en el que participarán los sectores público, privado y social del Municipio.

ARTICULO 16. - El H. Ayuntamiento convocará a representantes de organizaciones de campesinos,

de productores agropecuarios, de las comunidades, de instituciones educativas y de otros representantes de la sociedad, así como del Consejo Municipal de Protección al Ambiente para que manifiesten su opinión y propuestas para la formulación de la política ecológica municipal, promoviendo la participación y corresponsabilidad de la sociedad en las acciones que en materia de ecología emprenda.

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ARTICULO 17.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá

celebrar convenios de concertación y participación social con particulares, organizaciones sociales e instituciones educativas a fin de fomentar y mejorar la protección del ambiente para que en el ámbito de influencia de los mismos, participen responsablemente en la protección del ambiente y restauración del equilibrio ecológico.

ARTICULO 18.- El H. Ayuntamiento promoverá reconocimientos públicos a ciudadanos, grupos o

instituciones que de manera altruista se distingan por su labor en la protección, instauración y restauración del ambiente y equilibrio ecológico.

CAPITULO QUINTO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

ARTICULO 19. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente, servirá de enlace entre el

particular y las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para gestionar la solución de la problemática ambiental; también promoverá permanentemente la participación ciudadana y la formación de una auténtica cultura ecológica entre los habitantes del Municipio.

ARTICULO 20. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente se integrará por:

I.- Presidente: Que será un ciudadano destacado del Municipio preocupado por la protección ambiental; que no sea servidor público y que sea propuesto al H. Ayuntamiento por el Presidente Municipal;

II.- Secretario Técnico: Que será el Director de Servicios Municipales y se encargará de atender las sesiones del Consejo conjuntamente con el Presidente; y

III.- 6 Vocales: Que podrán ser el Regidor de la Comisión del Medio Ambiente o Ecología, Servidores Públicos que tengan relación con la materia, así como miembros de los Consejos de Participación Ciudadana, Municipal Rural y Delegados Municipales.

ARTICULO 21. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente tendrá las siguientes facultades.

I.- Asesorar al H. Ayuntamiento en la formulación, aplicación y vigilancia de las estrategias que se implementen en materia de protección ambiental y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

II.- Recomendar programas y acciones específicas en materia de protección al ambiente y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

III.- Proponer a las autoridades las estrategias de operación y coordinación ciudadana en la prestación de los servicios públicos, para la eficiente operación de los programas en materia ambiental;

IV.- Motivar entre la ciudadanía la conciencia ecológica y el impulso a la preservación y conservación del ambiente;

V.- Promover ante las instituciones educativas el desarrollo de planes y programas para la preservación y/o restauración del ambiente;

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VI.- Impulsar y promover la educación ambiental en los diversos niveles educativos y en la formación cultural de la niñez y de la juventud, así como propiciar el fortalecimiento de la conciencia ecológica a través de los medios de comunicación masiva; y

VII.- Opinar sobre los proyectos de normas técnicas ambientales que se sometan a su consideración.

ARTICULO 22. - El Consejo Municipal de Protección al Ambiente sesionara a convocatoria de su

secretario técnico por lo menos una vez al mes, para la validez de sus acuerdos se requerirá la de la mitad mas uno del total de los integrantes.

TITULO SEGUNDO

DE LAS HERRAMIENTAS ECOLÓGICAS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO

DE LA POLITICA ECOLÓGICA MUNICIPAL

ARTICULO 23. - La Política Ecológica Municipal, es un conjunto de criterios y acciones establecidos

por el H. Ayuntamiento con base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración, preservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el Municipio, fomentando el equilibrio ecológico y la protección ambiental.

ARTICULO 24. - El H. Ayuntamiento formulará, conducirá y adecuará la política ambiental, en

congruencia con la política Estatal y Federal.

ARTICULO 25. - Para la formulación y conducción de la política ecológica, el H. Ayuntamiento

observará los siguientes principios generales:

I.- Las autoridades municipales, la Dirección de Servicios Municipales, el Consejo Municipal de Protección Ambiental y los ciudadanos deben asumir la corresponsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

II.- La responsabilidad de las autoridades y de la sociedad respecto al equilibrio ecológico comprende tanto las condiciones presentes, como las que determinen la calidad de vida de las futuras generaciones del Municipio;

III.- La prevención de la contaminación y las causas que la generen, es el medio más eficaz para evitar el desequilibrio ecológico dentro del territorio municipal;

IV.- Corresponde a la autoridad municipal en el ámbito de su competencia, preservar el derecho que toda persona tiene a disfrutar de un ambiente sano;

V.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables dentro de la jurisdicción municipal, deben realizarse racionalmente para que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VI.- Los recursos naturales no renovables del Municipio deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

VII.- La coordinación del H. Ayuntamiento con los otros ordenes de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas dentro del Municipio;

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VIII.- Los sujetos principales de la concertación ecológica dentro del Municipio son tanto sus habitantes, como el Consejo Municipal de Protección al Ambiente, así como los grupos y organizaciones sociales; el propósito de la concertación de las acciones ecológicas, es orientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; y

IX.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida dentro del Municipio.

CAPITULO SEGUNDO DE LA PLANEACION ECOLOGICA

ARTICULO 26. - La planeación ecológica municipal, es el conjunto de acciones que fijan prioridades para establecer objetivos y metas que permitan controlar y evaluar procedimientos encaminados a la preservación, protección restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como cuidar la relación existente entre la flora y la fauna con su entorno.

ARTICULO 27. - En la planeación ecológica del Municipio deberán observarse los siguientes

aspectos:

I.- El ordenamiento ecológico es el proceso mediante el cual se obtiene el diagnóstico propuesto de la problemática ambiental del Municipio, así como del potencial ecológico de su desarrollo; y

II.- La Manifestación de impacto ambiental está enfocada a evitar la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en el presente Reglamento, y en las normas técnicas ecológicas emitidas por otras disposiciones legales.

ARTICULO 28. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, en materia

de planeación ecológica tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Proteger el ambiente de los diversos centros de población, respecto de los efectos negativos derivados de los servicios públicos municipales;

II.- Ejecutar el Programa Municipal de Protección Ambiental, considerando la opinión y la participación del Consejo Municipal de Protección al Ambiente y de la sociedad en general; y III.- Fomentar la educación, conciencia e investigación ecológica, en coordinación con las

instituciones educativas, la ciudadanía y los sectores representativos del Municipio.

CAPITULO TERCERO DEL ORDENAMIENTO ECOLOGICO

ARTICULO 29. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, establecerá

las acciones y restricciones que en materia ecológica deban aplicarse en el territorio del Municipio que permitan realizar la prevención, control y mitigación de contaminantes, así como señalar los requisitos que habrán de observarse para evitar el deterioro ambiental.

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El ordenamiento ecológico municipal será expedido por el H. Ayuntamiento y tendrá por objeto: I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate,

describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II.- Regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; y

III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

ARTICULO 30. - Para el aprovechamiento de los recursos naturales del Municipio, el ordenamiento

ecológico municipal considerará, que la realización de obras públicas y privadas cuidarán de no afectar los recursos naturales que existan en su entorno, salvo que técnicamente sea necesario.

ARTICULO 31. - Para la autorización de las actividades secundarias y de servicios dentro del

territorio municipal, el ordenamiento ecológico municipal considerará: I.- La creación de nuevos centros de población;

II.- La creación de recursos territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano; y

III.- La ordenación urbana del territorio municipal y los programas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para la infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

CAPITULO CUARTO

DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 32. - La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.

ARTICULO 33. - La Dirección de Servicios Municipales expedirá las autorizaciones de impacto

ambiental en los siguientes casos:

I.- Obras o actividades que estando reservadas a la Federación o al Estado, se descentralicen a favor del Municipio;

II.- Obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal;

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III.- Obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación, y la creación de caminos rurales;

IV.- Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población; V.- Mercados Municipales;

VI.- Aprovechamiento de minerales o sustancias no reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos para la fabricación de materiales para la construcción u ornato; y

VII.- Instalaciones dedicadas al manejo de residuos no peligrosos; y

En estos casos la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezca el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Coroneo, Guanajuato.

ARTÍCULO 34. - En la autorización se señalará el término máximo de que dispone el solicitante

para iniciar las obras, el cual, una vez fenecido, causará la nulidad de la resolución siempre que el promovente no haya dado inicio dentro del término referido, debiendo reiniciar el trámite.

ARTÍCULO 35. - Quedan exentas de autorización de impacto ambiental:

I.- Las obras y actividades de emergencia que sean necesarias para prevenir o para mitigar los daños causados o que pudieran ocasionarse con motivo de desastres naturales, accidentes o catástrofes; y

II.- Las obras y actividades expresamente prevista en un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico evaluado por el Instituto de Ecología del Estado en los términos de este apartado.

ARTÍCULO 36. - En lo posible, la evaluación de impacto ambiental deberá realizarse de manera

integral en forma tal que contemple la totalidad de los procesos, elementos, etapas, actividades, servicios y giros a evaluar, por unidad general.

ARTICULO 37.- El procedimiento de la evaluación del Impacto Ambiental se seguirá conforme a

las disposiciones establecidas en la Ley de Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato.

CAPITULO QUINTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL

ARTICULO 38. - El H. Ayuntamiento, con el objeto de apoyar las actividades de preservación y

protección ambiental, realizará las gestiones necesarias para promover la educación ambiental dentro del Municipio, mediante la participación permanente de la sociedad, y para ello:

I.- Fomentará el respeto, mantenimiento y acrecentamiento de los parques públicos así como del resto de las zonas y áreas verdes de jurisdicción municipal;

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II.- Fomentará el respeto, conocimiento y protección de la flora y fauna doméstica, silvestre y acuática existente en el Municipio;

III.- Promoverá y difundirá acciones preventivas entre los habitantes del Municipio, para que los mismos conozcan y comprendan los principales problemas ambientales de la localidad, origen y consecuencias, así como las formas y medios por los cuales se pueden prevenir o controlar; y

IV.- Presentar denuncias ante la Dirección de Servicios Municipales, en contra de personas físicas y morales, públicas o privadas que ocasionen desequilibrios ecológicos.

ARTICULO 39. - El H. Ayuntamiento, con el propósito de fortalecer la promoción de la educación

ambiental, podrá:

I.- Realizar convenios con instituciones educativas de todos niveles que se encuentren en el Municipio, a efecto de llevar a cabo conferencias, pláticas de orientación y de concientización en materia ecológica. y

II.- Promover y estimular la asistencia y participación de los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales, en ciclos de conferencias, mesas redondas y foros, con el propósito de coadyuvar con la educación y cultura ecológica de la población en general.

ARTICULO 40.- El H. Ayuntamiento establecerá sistemas de manejo ambiental y ahorro energético

en todas sus dependencias, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos.

TITULO TERCERO

DE LA PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO

DE LA PROTECCION Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DEL AGUA

ARTICULO 41. - El H. Ayuntamiento prevendrá y controlará la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, independientemente de las acciones que otras autoridades competentes realicen, en términos de Ley y dentro de su jurisdicción municipal.

ARTICULO 42. - El H. Ayuntamiento en su circunscripción territorial tendrá las siguientes

obligaciones:

I.- Vigilar que las aguas que se proporcionan en los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales, reciban el respectivo tratamiento de potabilización;

II.- Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;

III.- Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios públicos municipales; IV.- Exigir a quienes descarguen o pretendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administre el Municipio, que no rebasen los niveles máximos

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permitidos de contaminación del agua, y en su caso, verificar que cuenten con la instalación del sistemas de tratamiento;

V.- Solicitar la realización del monitoreo de la calidad del agua dentro del territorio municipal; VI.- Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades competentes, cuando

se detecten descargas o vertimientos nocivos en los sistemas de drenaje y alcantarillado del Municipio, de materiales inflamables y tóxicos que representen riesgos graves para la comunidad; y

VII.- Promover el reuso de aguas residuales tratadas en la agricultura y el riego de áreas verdes, siempre y cuando cumplan con las normas técnicas ecológicas aplicables.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA PROTECCIÓN, EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO Y EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTICULO 43. - La protección ecológica y el aprovechamiento del suelo municipal, requiere que el

H. Ayuntamiento establezca una recolección, manejo y reutilización eficaz de los residuos sólidos municipales, por lo que deberán observarse las siguientes disposiciones:

I.- Los usos productivos del suelo no deben alterar el equilibrio de los ecosistemas, por lo que siempre se deben cuidar la integridad física y evitar toda práctica que favorezca la erosión y degradación de las características topográficas que vayan en contra del medio ambiente; y II.- Para mantener e incrementar la productividad y preservación del suelo, se debe regular, corregir

y sancionar toda acción o actividad que al generar o manejar residuos sólidos, conlleve a la disminución de las características del mismo.

ARTICULO 44.- La protección del suelo y el manejo de los residuos sólidos municipales corresponde

al H. Ayuntamiento, quien a través de la Dirección de Servicios Municipales ejecutará las siguientes actividades: I.- Vigilar que los servicios municipales no propicien o generen residuos sólidos sin control. II.- Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación

del suelo.

III. Operar el Servicio Municipal de Limpia, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos municipales. y

IV. Prevenir que los residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación de procedencia comercial, doméstica, agropecuaria o de cualquier otra especie, se acumule, deposite o infiltre en el suelo o subsuelo o en la red del sistema municipal de drenaje y alcantarillado.

ARTICULO 45. -Toda persona física o moral, pública o privada, que genere, almacene, recolecte,

aproveche y disponga de residuos sólidos no peligrosos, deberá ajustarse a las normas y disposiciones que fije el presente Reglamento.

ARTICULO 46. - EL H. Ayuntamiento fijará restricciones de carácter ambiental, tanto al uso de

suelo como a las autorizaciones de construcción, por lo que para la expedición de licencias de uso de suelo, la autoridad municipal competente podrá considerar los siguientes principios:

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I.- El aprovechamiento del suelo tenderá a conformar la estructura urbana y rural y su entorno ambiental, de acuerdo a lo previsto en el plan de ordenamiento ecológico;

II.- Evitará en lo posible que con motivo del establecimiento de actividades tanto públicas como privadas, se afecten gravemente la prestación de los servicios públicos, el equilibrio dinámico del ambiente natural, la salud y seguridad pública y, en general, el nivel de las condiciones de vida de la población; y

III.- Precisará las condiciones a que quedará sujeto el aprovechamiento del inmueble de que se trate, con el uso de suelo permitido que se le asigne.

CAPITULO TERCERO DEL SANEAMIENTO ATMOSFERICO

ARTICULO 47. -El H. Ayuntamiento promoverá el saneamiento atmosférico dentro del territorio

municipal y para ello observará los siguiente criterios:

I.- En los asentamientos urbanos y rurales, el aire debe mantenerse libre de partículas y/o gases contaminantes, al menos en un nivel que resulte satisfactorio para el desarrollo de las actividades cotidianas; y

II.- La contaminación atmosférica es resultado, tanto de las emisiones provocadas por fuentes naturales, como de aquellas provenientes de fuentes artificiales, fijas y móviles, por lo que éstas deben prevenirse y controlarse, con el fin de asegurar la calidad del aire en beneficio de la comunidad.

ARTICULO 48.- Para promover y efectuar el saneamiento atmosférico, el H. Ayuntamiento a través

de la Dirección de Servicios Municipales, podrá:

I.- Formular y conducir la política municipal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica;

II.- Requerir en el ámbito de su competencia, a todas aquellas personas físicas o morales, públicas o privadas, que realicen actividades contaminantes de la atmósfera, la instalación de los equipos de control pertinentes o de la aplicación de medios necesarios para reducir o eliminar las emisiones contaminantes; y

III.- Previo acuerdo de coordinación con las autoridades federales y/o estatales, establecerá y operara en el territorio municipal, el sistema de verificación obligatorio de emisiones de gases, humos y partículas contaminantes de los vehículos automotores que circulen en el Municipio, con el objeto de conservar la calidad del aire.

ARTICULO 49. - El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, vigilará e

inspeccionará las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:

I.- Las fijas, que incluyen talleres, giros comerciales y de prestación de servicios;

II.- Los vehículos automotores de combustión interna, motocicletas y similares, salvo el transporte federal; y

(16)

III.- Diversas; como la incineración, depósitos o quema a cielo abierto de esquilmos y residuos sólidos en el municipio.

CAPITULO CUARTO

DE LA PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION VISUAL Y LA PRODUCIDA POR OLORES, RUIDOS, VIBRACIONES, RADIACIONES U OTROS AGENTES VECTORES DE ENERGIA

ARTICULO 50. - El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Municipales, establecerá

procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación visual y la provocada por olores, ruidos, vibraciones, gases de invernadero y energía térmica o lumínica. Para ello deberá considerarse que:

La contaminación que es generada por los gases, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, entre otros, debe ser regulada para evitar que rebasen los límites máximos de tolerancia humana y, en su caso, aplicar las sanciones de toda acción que contribuya a la generación de las emisiones contaminantes antes mencionadas.

ARTICULO 51. - Toda persona física o moral que realice actividades comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que por su naturaleza produzcan emisiones de olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y que estén afectando a la población, deberán establecer medidas correctivas, instalar dispositivos y aislamientos necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, y de no ser suficiente lo anterior, el H. Ayuntamiento podrá reubicarla o cancelar la licencia de uso específico de suelo.

ARTICULO 52. - No se autorizará en las zonas habitacionales, así como cerca de centros escolares

y hospitalarios, la creación de establecimientos comerciales, de servicios y de cualquier otro giro que por sus emisiones, olores, ruidos, vibraciones, energía térmica y lumínica, puedan ocasionar molestias a la población.

CAPITULO QUINTO

PROTECCION DE LA FLORA, FAUNA SILVESTRE Y ACUATICA

ARTICULO 53. - El H. Ayuntamiento con el propósito de proteger la flora, fauna silvestre y acuática que existe dentro del Municipio, se coordinará con las autoridades competentes estatales y federales para: I.- Hacer cumplir el establecimiento modificación o levantamiento de las vedas de flora y fauna

silvestre, y acuática dentro del territorio municipal;

II.- Vigilar y controlar el aprovechamiento de recursos naturales, en áreas que sean el hábitat de especies de flora y fauna silvestre y acuática, especialmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción existentes en el Municipio; y

III.- Elaborar y/o actualizar un inventario de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas existentes en el Municipio.

CAPITULO SEXTO

DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE INTERES MUNICIPAL

ARTICULO 54. - El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá

realizar estudios que fundamenten la expedición de la declaratoria de áreas naturales que serán protegidas por el Municipio. En caso necesario, podrá solicitar asesoría técnica a las autoridades competentes estatales o federales.

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ARTICULO 55. - El H. Ayuntamiento está facultado para celebrar convenios con las autoridades

estatales y federales para que quede a cargo de estas la administración de las áreas naturales protegidas.

TITULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES CAPITULO PRIMERO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS AMBIENTALES.

ARTICULO 56. - El H. Ayuntamiento elaborará un programa de prevención, atención y

restablecimiento de protección ambiental, para casos de emergencia, riesgo, siniestro o contingencia ambiental inminente, acorde con los programas municipal, estatal y federal.

ARTICULO 57.- Cuando se presenten emergencias o contingencias ambientales, el H. Ayuntamiento,

a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá ordenar el aseguramiento de materiales o substancias contaminantes; la clausura temporal, parcial o definitiva de las fuentes contaminantes correspondientes, observando desde luego el marco jurídico estatal y federal relativo a la materia.

CAPITULO SEGUNDO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

ARTICULO 58.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, podrá ordenar la realización de visitas de inspección ecológica, con el objeto de constatar el cumplimiento de las normas establecidas en la legislación federal y estatal, así como del presente Reglamento.

ARTICULO 59.- Para efectos de verificar e inspeccionar las fuentes contaminantes del ambiente;

el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, tendrá adicionalmente las siguientes obligaciones:

I.- Vigilar las áreas ecológicas que así lo requieran y que se encuentren dentro del Municipio; II.- Verificar los terrenos o predios baldíos para evitar que en ellos se acumulen desechos sólidos

o prolifere la fauna nociva, que atenten contra la salud, el ambiente y/o el equilibrio ecológico; III.- Verificar los establecimientos comerciales o de servicios que se encuentren dentro del Municipio y produzcan contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y la vida o causen daños ecológicos;

IV.- Verificar la tala y poda de árboles ubicados en la vía pública, parques, jardines y bienes de dominio público; y

V.- Las demás inspecciones, visitas y verificaciones necesarias para el cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección y Preservación del Ambiente para el Estado de Guanajuato y del presente Reglamento.

ARTICULO 60.- La persona o personas con quienes se entiendan las diligencias de inspección,

visita o verificación, están obligadas a permitir al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares que se indiquen en la orden respectiva, así como proporcionar toda clase de información necesaria para que cumplan con su función.

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ARTICULO 61.- De toda visita de inspección, el personal autorizado levantará un acta circunstanciada

de los hechos que se aprecien en el lugar, ante la presencia de dos testigos nombrados por el visitado, y en caso de negarse, por aquéllos que para el efecto designe el inspector.

ARTICULO 62.- El personal autorizado para la inspección, deberá dejar el original del oficio de comisión y una copia del acta de inspección. Cuando el establecimiento, comercio o lugar materia de la visita de inspección se encuentre cerrado, se dejará citatorio pegado a la puerta de entrada del inmueble, para que el dueño o responsable del mismo espere en un día y hora determinados en el propio citatorio.

ARTICULO 63.- Si la persona con quien se entendió la diligencia, se negare a firmar el acta o

aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella sin que dicha circunstancia afecte su validez.

ARTICULO 64.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, con base

en el documento de la visita de inspección, dictará las medidas necesarias para exigir a quien corresponda que se corrijan las deficiencias que se hubieren encontrado, fundando y motivando el requerimiento; a su vez notificará al interesado en forma personal, otorgándole un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la legal notificación del proveído, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte pruebas.

ARTICULO 65.- Dentro del plazo señalado por la Dirección de Servicios Municipales, el infractor deberá comunicar el cumplimiento de las medidas ordenadas para subsanar las deficiencias o irregularidades, detallando las acciones que para ello se hubiesen realizado.

ARTICULO 66.- Si transcurrido el plazo señalado, el infractor o infractores no dieran cumplimiento

a lo ordenado por la Dirección de Servicios Municipales, se procederá a emitir la resolución administrativa en la que se precisarán y ratificarán las violaciones en materia ambiental y las medidas que se deberán adoptar para corregir las deficiencias o irregularidades detectadas, en la que se impondrá la sanción tomando en cuenta la gravedad de la responsabilidad y el incumplimiento.

CAPITULO TERCERO

DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANIA

ARTICULO 67.- Queda prohibido a las personas físicas y morales depositar basura en lotes baldíos,

vía pública o áreas de uso público, que traigan como consecuencia la contaminación del ambiente y la proliferación de la fauna nociva en la jurisdicción del Municipio.

ARTICULO 68.- Queda prohibida a las personas físicas y morales la descarga de aguas residuales,

sin previo tratamiento a las redes recolectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquier otra sustancia dañina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes que se encuentren en el territorio municipal.

ARTICULO 69.- Queda prohibida a las personas físicas y morales la combustión de basura o

cualquier desecho sólido que traiga como consecuencia el desequilibrio ecológico y la contaminación del medio en la jurisdicción del Municipio.

ARTICULO 70.- Queda prohibido a las personas físicas y morales rebasar los límites permisibles

de ruidos, vibraciones, energía térmica y luminosa, gases, humos, olores y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrio ecológico y el ambiente en la jurisdicción del Municipio, según lo prevé la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

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ARTICULO 71.- Se prohíbe a los habitantes del Municipio, así como a los establecimientos

comerciales o de servicios, la descarga de contaminantes que alteren la atmósfera, así como tirar desechos o desperdicios consistentes en aceites, gasolina o cualquier otro.

ARTICULO 72.- Es obligación de la ciudadanía respetar las medidas que el H. Ayuntamiento ha

determinado para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, preservación de los recursos naturales y para la preservación y control del equilibrio ecológico.

ARTICULO 73.- Es obligación de la ciudadanía coadyuvar con las autoridades del H. Ayuntamiento

en la preservación de áreas verdes y evitar la tala clandestina denunciando a la persona o personas que incurran en estas infracciones.

ARTICULO 74.- Es obligación de los dueños y/o encargados de talleres y servicios del ramo

automotriz, contar necesariamente con un área específica para el lavado de piezas, y vigilar que el almacenamiento de desechos sólidos se encuentre resguardado bajo techo.

ARTICULO 75.- Es obligación de las personas físicas y morales que realicen ferias, exposiciones

y espectáculos públicos, proporcionar a los asistentes servicios sanitarios y contenedores para el depósito de desechos sólidos.

CAPITULO CUARTO DE LA DENUNCIA POPULAR

ARTICULO 76.- La denuncia popular es el acto en virtud del cual una persona física o moral hace

del conocimiento de la autoridad municipal, la comisión de posibles ilícitos relativos a las fuentes de contaminación y desequilibrio ecológico, que pudieran repercutir en daños ecológicos a la población señalando en su caso a él o los presuntos responsables para la aplicación de las sanciones previstas en el presente reglamento y demás leyes relacionadas con la materia.

ARTICULO 77.- La denuncia popular podrá presentarse ante la Dirección de Servicios Municipales

quien le dará seguimiento mediante previo trámite e investigación y otorgará respuesta al denunciante, en un plazo no mayor de 20 días hábiles a la fecha de su recepción.

ARTICULO 78.- Si la denuncia popular resultare de competencia federal o estatal, la Dirección de

Servicios Municipales, remitirá para su atención y trámite a la autoridad competente, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la fecha de su recepción, informando de ello por escrito al denunciante.

ARTICULO 79.- La Dirección de Servicios Municipales, requerirá para darle curso y seguimiento a

la denuncia popular que la misma contenga como mínimo los siguientes datos: I.- Ubicación de la posible fuente de contaminación, calle, número, colonia. II.- Horario aproximado en que se produce la mayor emisión de contaminantes. III.- Datos de la clase de contaminante que se produce.

IV.- Datos del presunto(s) responsable(s) en caso de que se conozcan.

ARTICULO 80.- La Dirección de Servicios Municipales dará curso y seguimiento a la denuncia, y

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contaminación, a efecto de que proceda a realizar las inspecciones necesarias para la comprobación de la existencia de la contaminación denunciada.

ARTICULO 81.- La diligencia de visita domiciliaria de inspección se entenderá con el propietario,

representante o encargado que se encuentre en el domicilio, si a la primera búsqueda no se encuentra ninguno de ellos, se le dejará citatorio con cualquier persona para que le espere a una hora determinada el día siguiente.

Si la persona a quien haya de notificarse para llevarse a cabo la diligencia, no atendiera el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y que de negarse ésta a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio, asentando razón de tal circunstancias ante la presencia de dos testigos.

ARTICULO 82.- El visitador domiciliario, al constituirse en el lugar donde se ubica la fuente contaminante, procederá a levantar el acta de visita de inspección, para clasificarla y evaluarla, y así determinar las infracciones y sanciones correspondientes, en presencia de dos testigos del lugar.

ARTICULO 83.- En los casos de flagrancia, el personal autorizado por la Dirección de Servicios

Municipales, procederá de oficio a la práctica de las diligencias de inspección de los establecimientos o lugares en donde haya fuentes contaminantes.

CAPITULO QUINTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 84.- Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento y demás leyes en materia ecológica.

ARTICULO 85.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con:

I.- Amonestación. II.- Multa.

III.- Suspensión temporal o cancelación de permiso, concesión, licencia o autorización. IV.- Clausura parcial o total; temporal o definitiva.

V.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

ARTICULO 86.- Las infracciones serán calificadas por la autoridad municipal, la cual tomará en

cuenta:

I.- La gravedad de la infracción; II.- La reincidencia del infractor;

III.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;

(21)

V.- La gravedad de la responsabilidad en la que incurre el infractor, considerando principalmente el criterio del impacto y riesgo ambiental dentro del Municipio.

ARTICULO 87.- El monto de las multas se fijará con base en el salario mínimo general vigente en

la zona del Municipio de Coroneo, Guanajuato, las cuales podrán ser de 10 a 200 días de salario mínimo.

ARTICULO 88.- Se procederá a la suspensión temporal de la licencia, permiso, concesión o

autorización, cuando un establecimiento comercial o de servicios no aplique las medidas necesarias para prevenir la alteración del equilibrio ecológico o el daño al medio ambiente, independientemente de la aplicación de sanciones que correspondan estrictamente a las leyes o reglamentos de carácter ecológico.

ARTICULO 89.- Procederá el arresto cuando el infractor se niegue o exista resistencia de éste para realizar el pago de la multa impuesta, independientemente de dar vista a las autoridades competentes cuando el caso y las circunstancias así lo ameriten.

CAPITULO SEXTO RECURSO

ARTICULO 90.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnados por la parte interesada mediante la interposición del recurso de inconformidad establecido por la Ley Orgánica Municipal.

TRANSITORIOS

Único.- El presente reglamento, entrará en vigor al cuarto día después de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 202, 203, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal mando se imprima, publique, circule y se le de él debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Coroneo, Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 18 días del mes de agosto de 2005 dos mil cinco.

(22)

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA PARTICULAR DEL ESTADO y 69 FRACCIÓN II INCISO e), DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NUMERO 49 FECHA DE 21 DE DICIEMBRE DEL 2005, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se dona en favor del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación, un bien inmueble con una superficie total de 10,609.85 metros cuadrados ubicado en Lomas de Cervera, de ésta ciudad de Guanajuato, amparado en la Escritura Pública número 60 de fecha 9 de octubre de 1997, tirada ante la fe del Notario Público número 6, en ejercicio en el Partido Judicial de Salamanca, Gto., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Guanajuato, Gto., con el número 320, Folio 99, Vuelta a 101 de fecha 3 de noviembre de 1997, cuyas medidas y colindancias obran en el referido instrumento.

SEGUNDO.- La Donataria deberá destinar el inmueble que por éste se le dona, para la construcción de una Institución Educativa.

TERCERO.- La Donataria deberá iniciar los trabajos de construcción a partir de la Publicación del presente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y terminarlos en un período de dos años, caso contrario el inmueble revertirá en favor de el Municipio con todas las obras que en el se encuentren.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado de Guanajuato, el día 28 de febrero del año 2006 dos mil seis.

(23)

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL C. RICARDO ALANIZ POSADA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN IV, INCISO C) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, APROBÓ LA SIGUIENTE:

MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2005

CONCEPTO PRESUPUESTO PROYECTO DE DIFERENCIA

AUTORIZADO 2005 MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005 INGRESOS IMPUESTOS 289,598,421 292,138,344 2,539,923 DERECHOS 70,386,782 70,386,782 0 CONTRIBUCIONES POR EJECUCIÓN OB. P. 141,925 141,925 0 PRODUCTOS 34,391,757 34,391,757 0 APROVECHAMIENTOS 748,095,327 866,772,728 118,677,401 PARTICIPACIONES FEDERALES 596,321,716 612,594,639 16,272,923

DEUDA PUBLICA 0 0 0

DISPOSICION DEL FLUJO DE EFECTIVO 1,530,000 0 -1,530,000 REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES 48,448,004 51,763,735 3,315,731

TOTAL DE INGRESOS 1,788,913,932 1,928,189,910 139,275,978 EGRESOS GASTO CORRIENTE 983,396,009 978,519,413 (4,876,596) Nomina 545,677,318 543,977,318 (1,700,000) Gastos Operativos 388,297,495 385,095,309 (3,202,186) Gastos de Mantenimiento 49,421,196 49,446,786 25,590 INVERSION FISICA 44,766,433 45,289,033 522,600 TOTAL DE DIRECCIONES 1,028,162,442 1,023,808,446 (4,353,996) INVERSION FINANCIERA FIDEICOMISOS 18,532,259 18,568,966 36,707 SUBSIDIOS 104,764,023 114,411,315 9,647,292 DESCENTRALIZADAS 30,093,149 31,455,149 1,362,000 TOTAL 153,389,431 164,435,430 11,045,999

OBRAS Y PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA 509,414,778 638,310,647 128,895,869

DEUDA PUBLICA

Deuda Publica 81,216,796 84,685,324 3,468,528

(24)

CONTINGENCIAS LABORALES Y RESP. PATRIMONIAL INDEMNIZACIONES Y LIQ. 5,500,000 6,500,000 1,000,000 GASTOS DE DEFUNCION 147,987 147,987 -GARANTIAS PATRIMONIALES 10,268,500 9,488,500 (780,000) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 806,000 806,000 -TOTAL 16,722,487 16,942,487 220,000

GRAN TOTAL DE EGRESOS 1,788,905,933 1,928,182,333 139,276,400

EXCESO DE INGRESO SOBRE EGRESO 7,999 7,577 (422)

CONCEPTO PRESUPUESTO PROYECTO DE DIFERENCIA

AUTORIZADO 2005 MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005 10 GOBIERNO MUNICIPAL 11 H. AYUNTAMIENTO 0 0 -12 SINDICOS 1,154,339 1,154,339 -13 REGIDORES 6,469,421 6,469,421 -14 DELEGADOS 1,876,227 1,876,227 -TOTAL 9,499,987 9,499,987 -20 PRESIDENCIA 20 PRESIDENCIA 4,162,143 4,162,143 -21 RECLUTAMIENTO MILITAR 494,997 494,997 -22 AREA ADMINISTRATIVA Y GESTION SOCIAL 823,920 823,920 -23 RELACIONES PUBLICAS 3,649,880 3,649,880 -24 ATENCION CIUDADANA 2,077,582 2,077,582 -25 SECRETARIA PARTICULAR 1,017,099 1,017,099

-TOTAL 12,225,621 12,225,621

-30 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION

30 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION 1,284,206 1,284,206

-TOTAL 1,284,206 1,284,206

-40 CONTRALORIA

40 CONTRALORIA 1,686,007 1,686,007 -41 DIR. ADMINISTRATIVA 1,081,199 1,081,199 -42 DIR.AUDITORIA CONTABLE Y FINANCIERA 3,199,287 3,199,287 -43 DIR. AUDITORIA OBRA PUBLICA 1,543,063 1,543,063 -44 DIR. DE ASUNTOS JURIDICOS 1,312,059 1,312,059 -45 DIR. PART. SOC. PARA EL CONTROL 1,049,049 1,049,049 -46 SIST.CONTROL Y GESTION GUB. 276,546 276,546

(25)

-50 FOMENTO ECONOMICO

50 DIR. DE FOMENTO ECONOMICO 2,922,437 2,931,437 9,000 51 DIR. ADMINISTRATIVA 1,048,777 1,048,777 -52 DIR. TURISMO 1,039,638 1,039,638 -53 MERCADOS 13,990,470 13,990,470 -54 DIR. DE INDUSTRIA 675,900 675,900 -55 DIR. DE EMPLEO 1,007,424 998,424 (9,000) 56 DIR. DE COMERCIO INTERIOR 321,323 321,323 -57 DIR. DE ESTUDIOS 694,993 694,993 -58 DIR. DE COMERCIO EXTERIOR 501,270 501,270

-TOTAL 22,202,232 22,202,232

-60 PLANEACION Y DESARROLLO

60 PLANEACION Y DESARROLLO 4,810,388 4,810,388 -61 DESARROLLO INSTITUCIONAL 3,473,477 3,499,477 26,000 62 ATENCION AL PERSONAL 6,063,339 6,343,339 280,000 63 DIR. DE SELECCIÓN DE PERSONAL 486,874 486,874 0 64 DIR. DE CAPITAL HUMANO 371,084 371,084 0 65 DIR. DE RELACIONES LABORALES 774,645 774,645 0

TOTAL 15,979,807 16,285,807 306,000

80 OBRAS PUBLICAS

80 DIR. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS 4,087,372 4,087,372 -81 DIR. ADMTVA. DE OBRAS PUBLICAS 5,427,600 5,427,600 -82 DIR. DE CONSTRUCCIÓN 14,922,800 14,922,800 -83 ALUMBRADO PÚBLICO 16,664,152 16,664,152 -84 OFICINA DE PROYECTOS 4,885,591 4,885,591

-TOTAL 45,987,515 45,987,515

-100 DESARROLLO URBANO

100 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO 5,688,142 5,688,142 -101 ADMINISTRACION 851,890 851,890 -102 INSPECCION 3,303,328 3,303,328 -103 CONTROL DEL DESARROLLO 3,250,659 3,250,659 -104 FRACCIONAMIENTOS 1,723,802 1,723,802 -105 INFRAESTRUCTURA URBANA 1,256,132 1,256,132

-TOTAL 16,073,953 16,073,953

-120 SEC. DEL H. AYUNTAMIENTO

120 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO 8,731,751 8,731,751 -124 ASUNTOS INTERNOS 3,194,435 3,194,435 -125 ARCHIVO HISTORICO 2,745,918 2,745,918 -126 JURIDICO 6,841,804 6,841,804 -127 FISCALIZACION 8,122,551 8,122,551 -128 DIR. DE POLICIA MUNICIPAL 120,119,163 121,320,510 1,201,347 129 DIR. TRANSITO 96,266,561 96,557,931 291,370

(26)

130 ARBITROS CALIFICADORES 20,690,000 20,690,000 -133 PROTECCIÓN CIVIL 7,159,775 7,159,775 -135 FORMACION POLICIACA 15,546,908 13,846,908 (1,700,000) 136 JUZGADO ADMVO MUNICIPAL 1,738,835 1,738,835 -137 DEFENSORES DE OFICIOS MPAL. 550,876 550,876 -138 CENTRAL DE EMERGENCIAS 14,111,997 14,101,997 (10,000)

TOTAL 305,820,574 305,603,291 (217,283)

130 DIRECCION GRAL. DE TRANSPORTE

130 DIRECCION GRAL. DE TRANSPORTE 7,335,343 7,335,343 -131 AREA JURIDICA 1,521,993 1,521,993 -132 AREA OPERATIVA 10,828,325 10,828,325 -133 TRANSPORTE CONVENCIONAL 2,115,102 2,115,102 -134 SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE 4,682,149 4,682,149 -135 AREA ADMINISTRATIVA 782,439 782,439 -TOTAL 27,265,351 27,265,351 -140 TESORERIA 140 TESORERIA 2,803,926 2,803,926 -141 EGRESOS 5,848,052 5,848,052 -142 INGRESOS 19,381,305 19,557,306 176,001 144 IMPUESTOS INMOBILIARIOS 11,407,551 12,073,986 666,435 145 SERVICIOS GENERALES 11,203,309 11,203,309 -146 SERVICIOS MECANICOS MUNICIPALES 11,886,439 11,886,439 -147 OFICINA MPAL ENLACE S.R.EXT. 2,051,304 2,136,304 85,000

TOTAL 64,581,886 65,509,322 927,436

150 TECNOLOGIAS DE INFORMACION 2,755,028 2,755,028

-151 DIR. SOPORTE Y COMUNICACIONES 1,750,730 1,750,730 -152 NUEVAS TECNOLOGIAS 1,563,001 1,563,001 -153 DIR. DESARROLLO SISTEMAS 2,329,012 2,329,012

-TOTAL 8,397,771 8,397,771

-160 PROTECCION AL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

160 PROTECCION AL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 5,949,554 5,949,554 -161 ASEO PÚBLICO 20,278,560 20,278,560 -162 EDUCACIÓN AMBIENTAL 1,720,108 1,720,108 -163 PANTEONES 2,622,374 2,622,374 -164 ORDENAMIENTOS ECOLOGICOS 2,179,734 2,179,734 -165 DIR. PARQUES Y JARDINES 11,580,598 11,580,598 -166 RASTRO FRIGORIFICO 541,235 541,235 -167 RASTRO DE AVES 4,184,355 4,184,355 -168 RECURSOS NATURALES 3,295,764 3,295,764 -169 RELLENO SANITARIO 24,964,085 21,364,085 (3,600,000)

(27)

180 COMUNICACION SOCIAL

180 COMUNICACION SOCIAL 12,626,591 12,826,591 200,000

TOTAL 12,626,591 12,826,591 200,000

190 DIR. GRAL DESARROLLO RURAL 12,378,123 12,365,224 (12,899)

TOTAL 12,378,123 12,365,224 (12,899)

200 DESARROLLO SOCIAL

200 DIR. DE DESARROLLO SOCIAL 5,533,269 5,533,269 -201 SUB.ADMINISTRATIVA 1,075,851 1,075,851 -202 PROM.COMUN. SECTOR SUR 1,345,029 1,345,029 -203 PROM.COMUN. SECTOR CENTRO 3,355,055 3,355,055 -204 PROM.COMUN. SECTOR NORTE 1,477,444 1,477,444 -205 PLANEACION PARTICIPATIVA 409,610 409,610

-TOTAL 13,196,258 13,196,258

-206 DIR. GENERAL DE SALUD MUNICIPAL 3,400,567 3,400,567

-207 ATENCION A LA COMUNIDAD 3,667,878 3,667,878 -208 SALUBRIDAD LOCAL 3,317,807 3,317,807 -209 SANIDAD 1,178,812 1,278,812 100,000 210 CONTROL CANINO 2,171,296 2,171,296 -TOTAL 13,736,360 13,836,360 100,000 210 DIR.GRAL. DE EDUCACION 4,759,445 4,759,445 211 DIR. ADMINISTRATIVA 931,763 931,763 -212 APOYO E IMPULSO A LA EDUCACION 3,127,649 3,127,649 -213 EDUCACION MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR 2,452,763 2,452,763 -214 INFRAESTRUCTURA 3,714,628 3,705,070 (9,558) 215 REGULARIZACION BASICA 1,175,913 1,175,913 -216 BIBLIOTECAS 4,763,959 4,763,959

-TOTAL 20,926,120 20,916,562 (9,558)

260 EGRESOS APLICABLE VARIOS DEPTOS. 115,602,433 116,017,030 414,597

TOTAL 115,602,433 116,017,030 414,597

TOTAL GENERAL DE DIRECCIONES 805,248,365 803,356,658 (1,891,707)

240 FIDEICOMISOS

502 PROMOCION JUVENIL ( CONVIVE) 6,897,555 6,897,555 -507 PROM. TURISTICA 1,570,483 1,570,483 -508 AGRO EDUCA 1,135,680 1,135,680 -512 FIDAPIM 1,926,105 1,962,812 36,707 513 FIDOC 1,855,865 1,855,865 -514 PARQUE METROPOLITANO 3,200,582 3,200,582

(28)

-516 MUSEO DE LA CIUDAD 1,945,988 1,945,988

-TOTAL 18,532,259 18,568,966 36,707

220 SUBSIDIOS

401 BOMBEROS 17,962,118 17,962,118 -403 D.I.F. 43,660,466 44,060,466 400,000 405 INSTITUTO CULTURAL DE LEON 20,101,098 20,701,098 600,000 406 ACCION CIVICA, SOCIAL Y CULTURAL 14,645,772 21,768,064 7,122,292 413 CENTRO DE CIENCIAS EXPLORA 6,349,128 7,849,128 1,500,000 414 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER 1,366,737 1,391,737 25,000 418 EMPLEO TEMPORAL 678,704 678,704

-TOTAL 104,764,023 114,411,315 9,647,292

DESCENTRALIZADAS

402 ZOOLOGICO 6,028,400 6,028,400 -407 INSTITUTO MPAL DE PLANEACION 8,607,319 8,607,319 -408 COMISION MPAL.DEL DEPORTE Y AT´N JUVENTUD 4,017,282 5,379,282 1,362,000 417 INSTITUTO MPAL DE VIVIENDA 11,440,148 11,440,148

-TOTAL 30,093,149 31,455,149 1,362,000

265 CONTINGENCIAS LABORALES Y RESP. PATRIMONIAL

201 INDEMNIZACIONES Y LIQUIDACION 5,500,000 6,500,000 1,000,000 203 GASTOS DE DEFUNCION 147,987 147,987

-239 GARANTIAS PATRIMONIALES 10,268,500 9,488,500 (780,000) 226 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 806,000 806,000

-TOTAL 16,722,487 16,942,487 220,000

OBRAS Y PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA 415,478,734 542,352,479 126,873,745

INVERSION EN OBRA PUBLICA ( DEUDA PUBLICA) 0 0

-400 FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL 89,007,839 91,029,963 2,022,124

500 FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 309,059,081 310,065,320 1,006,239

GRAN TOTAL DE EGRESOS 1,788,905,936 1,928,182,336 139,276,400

CONCEPTO PRESUPUESTO PROYECTO DE DIFERENCIA

AUTORIZADO 2005 MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005 11 H. AYUNTAMIENTO GASTO CORRIENTE 0 0 0 Nomina 0 0

(29)

Gastos Operativos 0 0 0

Gastos de Mantenimiento 0 0 0

INVERSION FISICA 0 0 0

TOTAL POR DEPARTAMENTO 0 0 0

12 SINDICOS GASTO CORRIENTE 1,154,339 1,154,339 -Nomina 1,000,583 1,000,583 -Gastos Operativos 153,756 153,756 -Gastos de Mantenimiento 0 0 -INVERSION FISICA 0 0

-TOTAL POR DEPARTAMENTO 1,154,339 1,154,339

-13 REGIDORES GASTO CORRIENTE 6,469,421 6,469,421 -Nomina 5,559,041 5,559,041 -Gastos Operativos 910,380 910,380 -Gastos de Mantenimiento 0 0 -INVERSION FISICA 0 0

-TOTAL POR DEPARTAMENTO 6,469,421 6,469,421

-14 DELEGADOS GASTO CORRIENTE 1,876,227 1,876,227 -Nomina Gastos Operativos 1,876,227 1,876,227 -Gastos de Mantenimiento 0 0 -INVERSION FISICA 0 0

-TOTAL POR DEPARTAMENTO 1,876,227 1,876,227

-CONCEPTO PRESUPUESTO PROYECTO DE DIFERENCIA

AUTORIZADO 2005 MODIFICACION AL15 DE DICIEMBRE 2005 20 PRESIDENCIA GASTO CORRIENTE 4,120,143 4,120,143 -Nomina 2,647,749 2,647,749 -Gastos Operativos 1,260,940 1,260,940 -Gastos de Mantenimiento 211,454 211,454 -INVERSION FISICA 42,000 42,000

-TOTAL POR DEPARTAMENTO 4,162,143 4,162,143

-21 RECLUTAMIENTO MILITAR

GASTO CORRIENTE 470,261 470,261 -Nomina 293,130 293,130

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