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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo

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(1)

1

D

ESCRIPCIÓN

y

R

EGULACIÓN DEL

S

ECTOR DE

C

OOPERATIVAS DE

A

HORRO

P

RÉSTAMO

(SACP)

C

OMISIÓN

N

ACIONAL

B

ANCARIA Y DE

V

ALORES

Dirección General de Supervisión de Cooperativas de

Ahorro y Préstamo

(2)

C

ONTENIDO

:

1.

Marco normativo del Sector

2.

Estructura anterior y actual del Sector

3.

Registro Nacional de SCAP

4.

Proceso de autorización

5.

Regulación por niveles

6.

Regulación Prudencial

7.

Fondo de Protección

8.

Comité de Supervisión Auxiliar

9.

Protección al Ahorro Cooperativo

10.

Retos

(3)

3

Modificación al Marco Normativo

Principios de la Reforma

RESPETAR

La organización de las SCAP como sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social e integrantes del Sistema Financiero

Mexicano.

RECONOCER

La naturaleza y fines distintos entre SCAP y SOFIPOS; en consistencia, su marco legal también debe ser diferente.

Así como lo actuado por las SCAP al amparo de la LACP.

MENTENER

La rectoría de las autoridades financieras y

las facultades que la CNBV tiene para autorizar supervisar, regular y sancionar a

las SCAP.

DAR

La transitoriedad necesaria para el cumplimiento de la norma, manteniendo un orden en el

proceso de autorización.

REDEFINIR

Los conceptos y procesos que resultaron ineficientes o inadecuados bajo el régimen

anterior.

FORTALECER

El sistema de protección de los ahorros del sector y

(4)

Esquema Normativo

SCAP

- LGSC

-LRASCAP

- Circular Única

SOFIPO

- LACP

- Circular Única

Reformas aprobadas:

LRASCAP

LACP

LGSC

LCBNV

LIC

(5)

5

SCAP - Marco Legal

LGSC: Regula los aspectos de constitución y de vida corporativa de las

SCAP.

LCNBV: Establecer con claridad las facultades de la CNBV para

supervisar SCAP, como sociedades que forman parte del sistema

financiero mexicano.

LRASCAP: Regula la captación de recursos monetarios por parte

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP) y su colocación

mediante

préstamos

entre

sus

socios,

reconociéndolas

como

sociedades sin fin de lucro, integrantes del sector social de la economía;

promueve y facilita su sano y equilibrado desarrollo, protegiendo los

intereses de sus socios ahorradores; y establece los términos en que el

Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en

términos de la Ley.

Circular Única: Son disposiciones de carácter general que dictan la

regulación prudencial que deberán adoptar las SCAP con la finalidad de

preservar su liquidez, solvencia y estabilidad. Esta regulación está

definida en función de las actividades, operaciones, productos y monto

de activos, es decir, que incrementa gradualmente conforme al tamaño

de cada SCAP.

(6)

Estructura Anterior

13 COMITÉS DE SUPERVISIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO 4 COMITÉS TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN FONDO DE PROTECCIÓN

5 FEDERACIONES SIN FONDO DE PROTECCIÓN SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES 14 CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN CA Sin fondo de protección CS CT Sin fondo de protección Sin fondo de protección Sin fondo de protección FEDERAC 13 CA CS CT

FEMDES SOLIDARIAS FEDRURAL CA CS FEDERAC 12 CS FEDERAC 10 CA CONFEDERACIÓN COMITÉ TÉCNICO CS CT CS CS CS CS CA NORESTE CS CS FEDERAC 7 CA FEDERAC 5 CA FEDERAC 6

ALIANZA FORT SOC

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Sin fondo de protección CA FINE FAP VICT POP FMEAC CENTRO S CA FEDERAC 3 CA FEDERAC 4 CA FEDERAC 1 FED 11 CS CT UNISAP COOPERA FEDERAC 2 CA FEDERAC 8 CA CS FEDERAC 9 CA CS

(7)

7

Estructura Actual

4 COMITÉS DE SUPERVISIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO 2 COMITÉ DE PROTECCIÓN DE AHORRO SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES

5 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN (SIMIL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE PROTECCIÓN

COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO COOPERATIVO

COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR

CA FEDERACIÓN 1

COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE PROTECCIÓN

COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO

SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS OFICINA REGIONAL CS 1 OFICINA REGIONAL CS 2 OFICINA REGIONAL CS 3 OFICINA REGIONAL CS 4 OFICINA REGIONAL CS 5 OFICINA REGIONAL CS 6 CS FEDERACIÓN 2 CA CS FEDERACIÓN 2 CA CS CS

(8)

Registro Nacional de Cooperativas

Todas las sociedades cooperativas que realicen actividades de ahorro y

préstamo requerirán de un trámite básico para Registrarse ante el Fondo de

Protección.

Los datos contenidos en el registro son:

Denominación Domicilio

Datos de constitución Número de socios Monto de activos

Lugares donde se opera

Nombre de los principales funcionarios y directivos Nivel de operaciones

Federación a la que se encuentre afiliada (en su caso)

Las SCAP deberán actualizar sus datos en el RNC de forma trimestral o bien de

forma semestral en el caso de Sociedades de Nivel Básico con menos de 2,000

socios.

(9)

9

Autorización y Regularización

- Todas las SCAP, sin importar su tamaño, se reconocen y regulan por la LRASCAP.

Las Sociedades con activos mayores a 2’500,000 UDIS, requieren de una autorización por parte de la CNBV para realizar o seguir realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al momento de la autorización, se les asigna un nivel de operaciones del I al IV, el cual será propuesto por el CSA conforme al monto de activos y operaciones que realicen.

Las SCAP con activos inferiores 2’500,000 UDIS también pueden, de así convenir a sus intereses, solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. - El proceso de regularización termina en diciembre de 2012.

Durante este proceso, las SCAP no autorizadas se someten a la evaluación, diagnóstico y clasificación, por parte del CSA, así como un Programa de Trabajo con fines de obtener su autorización, los cuales se revisaran de forma semestral.

Los resultados de dicha evaluación serán publicados también de forma semestral.

Derivado de dicha evaluación (Categoría en nivel “D”) puede determinarse a alguna Sociedad la suspensión de sus operaciones de captación.

(10)

Proceso de Autorización

Seguridad de

la información

Legalidad

Solvencia

Compromiso

- Registro -Evaluación

Integración de expediente

Dictamen CSA Autorización CNBV

MARCO NORMATIVO

LACP Y DISPOSICIONES SECUNDARIAS

(11)

11

Costo Regulatorio

Regulación

prudencial

LRASCAP

Mejores

prácticas

Viabilidad y

seguridad

Eficiencia

Experiencia Internacional y Conocimiento del Sector

0 50 100 150 200 250 300 350

mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n

Tiempo

$

Fortaleza

Costo Regulatorio

(12)

Nivel de

Operaciones

Nivel de

Regulacion

Prudencial

> 250'000,000 Udis

IV

IV

50 a 250 Mill de Udis

III

III

10 a 50 Mill de Udis

II

II

< 10'000,000 Udis

I

I

< 2'500,000 Udis

Básico

N.A.

R

EG

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IZ

A

C

N

Voluntario

SCAP

(13)

13

SCAP – Nivel Básico

Activos Inferiores

a 2’500,000 Udis = $11 MMXP

Operaciones Permitidas:

Recibir depósitos de sus Socios.

Otorgar préstamos a sus Socios.

Transmisión de dinero con sus Socios.

Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos

internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y

Federal o Estatal y fideicomisos públicos.

Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.

Prohibiciones:

Recibir como garantía, su propio capital social.

Autorizar a sus socios la expedición de cheques a su cargo.

Obligaciones:

Registrarse ante el CSA.

Presentar al CSA sus estados financieros aprobados por el CA de forma trimestral, o

semestral en su caso.

Presentar su solicitud de autorización al CSA a los 150 días de que se verifique que

cuentan con activos superiores a 2’500,000 Udis.

Sin supervisión ni seguro de depósitos.

(14)

SCAP – Niveles I a IV

Activos Superiores a 2’500,000 Udis = $11 MMXP

Supervisión y Protección

Las SCAP de nivel Básico, por así convenir a sus intereses, podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico.

• Cualquier Sociedad que desee realizar operaciones correspondientes a niveles superiores podrá solicitarlo con independencia de su tamaño de activos, siempre y cuando acredite que cumple con los requerimientos que al efecto se establezcan.

La CNBV cuenta con las facultades de autorizar, regular, supervisar y sancionar.

• Todas las SCAP con niveles I a IV contarán con la protección de un seguro de depósitos.

Operaciones Permitidas

• Amplia gama y sofisticación de operaciones permitidas, las cuales se permiten de forma gradual, conforme al nivel de operaciones asignado.

• Lo anterior permitirá al sector de SCAP a coadyuvar a la inclusión financiera de la población.

Disposiciones Comunes

• Prescripción de cuentas de ahorro. • Créditos relacionados.

• Programas sociales. • Legalidad de contratos.

(15)

15

Regulación Prudencial

Contenido y Objetivos

Temas incluidos en la Circular Única:

I II III IV

CAPITAL MÍNIMO    

REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGOS     ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS   

CONTROL INTERNO    

PROCESO CREDITICIO   

PROVISIONAMIENTO DE CARTERA     COEFICIENTE DE LIQUIDEZ     DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS EN LAS OPERACIONES    

REVELACIÓN   

Beneficios para las Sociedades:

PROTEGE

los ahorros de sus socios actuales y potenciales.

LIMITA

los riesgos en que incurren las SCAPS.

IMPULSA

su desarrollo de forma ordenada y eficiente. Rendición de cuentas Más y mejores productos financieros Reduce malos manejos Gobierno Corporativo

(16)

La CNBV convocó a los participantes

del sector para que aporten ideas a la

revisión integral de la normatividad

secundaria, buscando que ésta sea:

Adecuada a las características de las

sociedades.

De fácil comprensión y mayor relación costo-beneficio en su aplicación.

De ayuda real al adecuado desarrollo del sector.

Que no genere arbitraje regulatorio.

Regulación Prudencial

(17)

17

Fondo de Protección

Funciones

1

• Supervisión Auxiliar, a través de un Comité de Supervisión Auxiliar (CSA), con una oficina central y oficinas regionales.

2

• Actividades preventivas tendientes a evitar problemas financieros en las SCAP.

3

• Administración del Seguro de Depósitos a través de un comité

independiente, con lo que se garantiza hasta cierto monto los ahorros de los socios en caso de insolvencia de las SCAP.

4

• Administrar el Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

(18)

Fondo de Protección

Administración - Ejecución

Comité Técnico del Fondo de Protección

• Se conforma de 9 representantes de SCAP con una adecuada

representatividad.

• Establece lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección y la supervisión auxiliar de las SCAP.

• Designa a los miembros de los otros comités.

• Determina cuotas de supervisión.

• Informar a la CNBV del manejo y situación financiera del Fondo.

Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: • Aprueba el otorgamiento de apoyos a las SCAP y

administra los recursos del Fondo.

• Cálculo de cuotas ordinarias y extraordinarias.

• Inversión de recursos.

• Informar irregularidades al CT, CSA o CNBV.

• Aprobar apoyos financieros.

• Desginar liquidadores.

Comité de Supervisión Auxiliar: • Realizar la supervisión auxiliar de las SCAP

autorizadas.

• Realizar visitas de inspección.

• Solicitar información a las SCAP.

• Formular observaciones y recomendaciones.

• Administrar el Registro Nacional.

• Informar a la CNBV los resultados de sus labores.

• Reportar resultados e irregularidades a la CNBV.

(19)

19

Comité de Supervisión Auxiliar

CONSIDERACIONES

• Su creación se previó para el primer semestre de 2010 aunque la misma se dio posteriormente.

• Se conformara de un presidente y al menos 3 miembros por oficina regional. Existen requisitos específicos para ser miembro y la remoción de los mismos requiere previa opinión de la CNBV.

• Las Federaciones creadas al amparo de la LACP, tendrán un plazo de año y medio después de publicada la LRASCAP para transferir sus labores de supervisión auxiliar delas actuales SCAP al nuevo CSA, sin perjuicio de mantenerse como federaciones al amparo de la LGSC ya sin atribuciones de supervisión auxiliar, o bien, continuar como federaciones al amparo de la LACP especializadas en SOFIPOS.

• Se busca que el personal capacitado que actualmente integra los comités de supervisión en las federaciones actuales, migre hacia el CSA.

El CSA realizará funciones de supervisión con un enfoque preventivo y sólo podrá, en su caso, emitir recomendaciones y observaciones a las SCAP.

• La supervisión se llevará a cabo mediante la implementación de mecanismos de alerta que permitan detectar oportunamente cualquier riesgo.

Este CSA no tendrá dependencia jerárquica ni subordinación a la CNBV y deberá informarle a ésta sobre los resultados de sus labores.

En ningún caso el CSA podrá imponer penas ni sancionar a las SCAP. Tampoco contará con facultades para emitir disposiciones secundarias.

(20)

Protección al Ahorro Cooperativo

• Las SCAP con Niveles I a IV se obligan a aportar a la cuenta de Seguro de Depósitos.

• El fin primordial es procurar cubrir los depósitos hasta por un monto de 25,000 Udis.

• No se garantizan operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales.

• Pueden otorgarse apoyos preventivos de liquidez

- Estudio técnico - Garantía

- Programa de restauración de capital.

• También se prevén apoyos financieros para fusiones, escisiones, venta de activos, etc.

• Las aportaciones serán determinadas por el CT, con base en las disposiciones que emita la CNBV considerando el perfil de riesgos de las sociedades, nivel de capitalización y monto de pasivos y serán de entre 1 y 3 al millar anual del monto de los pasivos objeto de la cobertura.

• La cuenta de Seguro de Depósitos fue conformada en un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal a través de la SHCP.

PATRIMONIO

del

(21)

21

Retos

TRANSFORMAR y autorizar a las SCAP

con más de 2.5 millones de Udis, y

menores que lo soliciten.

FORTALECER los mecanismos para

atender eficientemente a las SCAP que

pudieran tener problemas de solvencia.

CONSOLIDAR la supervisión auxiliar y

la protección al usuario de este sector.

LOGRAR

un uso generalizado de los

burós de crédito.

SEGUIR con el proceso

ordenado para

fortalecer

la

oferta

de

servicios

financieros en zonas rurales.

ALINEAR los incentivos

positivos de

todas las dependencias

para consolidar

los esfuerzos del sector, promoviendo y

acelerando su regularización.

MAXIMIZAR el impacto de los

distintos programas gubernamentales

en el desarrollo de las personas.

CREAR una base de datos integral

para hacer mas asertiva y eficiente la

supervisión

y

la

elaboración

de

programas de fomento.

LOGRAR que el sector SCAP sea, sin

perder los principios cooperativistas

que los deben regir, junto con otros

oferentes

de

servicios

financieros

autorizados, uno de los pilares más

importantes

para

conseguir

una

inclusión financiera con sentido social

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