1
D
ESCRIPCIÓN
y
R
EGULACIÓN DEL
S
ECTOR DE
C
OOPERATIVAS DE
A
HORRO
P
RÉSTAMO
(SACP)
C
OMISIÓN
N
ACIONAL
B
ANCARIA Y DE
V
ALORES
Dirección General de Supervisión de Cooperativas de
Ahorro y Préstamo
C
ONTENIDO
:
1.
Marco normativo del Sector
2.
Estructura anterior y actual del Sector
3.
Registro Nacional de SCAP
4.
Proceso de autorización
5.
Regulación por niveles
6.
Regulación Prudencial
7.
Fondo de Protección
8.
Comité de Supervisión Auxiliar
9.
Protección al Ahorro Cooperativo
10.
Retos
3
Modificación al Marco Normativo
Principios de la Reforma
RESPETAR
La organización de las SCAP como sociedades sin fines de lucro pertenecientes al sector social e integrantes del Sistema Financiero
Mexicano.
RECONOCER
La naturaleza y fines distintos entre SCAP y SOFIPOS; en consistencia, su marco legal también debe ser diferente.
Así como lo actuado por las SCAP al amparo de la LACP.
MENTENER
La rectoría de las autoridades financieras y
las facultades que la CNBV tiene para autorizar supervisar, regular y sancionar a
las SCAP.
DAR
La transitoriedad necesaria para el cumplimiento de la norma, manteniendo un orden en el
proceso de autorización.
REDEFINIR
Los conceptos y procesos que resultaron ineficientes o inadecuados bajo el régimen
anterior.
FORTALECER
El sistema de protección de los ahorros del sector y
Esquema Normativo
SCAP
- LGSC
-LRASCAP
- Circular Única
SOFIPO
- LACP
- Circular Única
Reformas aprobadas:
LRASCAP
LACP
LGSC
LCBNV
LIC
5
SCAP - Marco Legal
•
LGSC: Regula los aspectos de constitución y de vida corporativa de las
SCAP.
•
LCNBV: Establecer con claridad las facultades de la CNBV para
supervisar SCAP, como sociedades que forman parte del sistema
financiero mexicano.
•
LRASCAP: Regula la captación de recursos monetarios por parte
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP) y su colocación
mediante
préstamos
entre
sus
socios,
reconociéndolas
como
sociedades sin fin de lucro, integrantes del sector social de la economía;
promueve y facilita su sano y equilibrado desarrollo, protegiendo los
intereses de sus socios ahorradores; y establece los términos en que el
Estado ejercerá las facultades de supervisión, regulación y sanción, en
términos de la Ley.
•
Circular Única: Son disposiciones de carácter general que dictan la
regulación prudencial que deberán adoptar las SCAP con la finalidad de
preservar su liquidez, solvencia y estabilidad. Esta regulación está
definida en función de las actividades, operaciones, productos y monto
de activos, es decir, que incrementa gradualmente conforme al tamaño
de cada SCAP.
Estructura Anterior
13 COMITÉS DE SUPERVISIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO 4 COMITÉS TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN FONDO DE PROTECCIÓN
5 FEDERACIONES SIN FONDO DE PROTECCIÓN SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES 14 CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN CA Sin fondo de protección CS CT Sin fondo de protección Sin fondo de protección Sin fondo de protección FEDERAC 13 CA CS CT
FEMDES SOLIDARIAS FEDRURAL CA CS FEDERAC 12 CS FEDERAC 10 CA CONFEDERACIÓN COMITÉ TÉCNICO CS CT CS CS CS CS CA NORESTE CS CS FEDERAC 7 CA FEDERAC 5 CA FEDERAC 6
ALIANZA FORT SOC
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Sin fondo de protección CA FINE FAP VICT POP FMEAC CENTRO S CA FEDERAC 3 CA FEDERAC 4 CA FEDERAC 1 FED 11 CS CT UNISAP COOPERA FEDERAC 2 CA FEDERAC 8 CA CS FEDERAC 9 CA CS
7
Estructura Actual
4 COMITÉS DE SUPERVISIÓN SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO 2 COMITÉ DE PROTECCIÓN DE AHORRO SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES
5 ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN (SIMIL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE PROTECCIÓN
COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO COOPERATIVO
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
CA FEDERACIÓN 1
COMITÉ TÉCNICO DEL FONDO DE PROTECCIÓN
COMITÉ DE PROTECCIÓN AL AHORRO
SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS OFICINA REGIONAL CS 1 OFICINA REGIONAL CS 2 OFICINA REGIONAL CS 3 OFICINA REGIONAL CS 4 OFICINA REGIONAL CS 5 OFICINA REGIONAL CS 6 CS FEDERACIÓN 2 CA CS FEDERACIÓN 2 CA CS CS
Registro Nacional de Cooperativas
•
Todas las sociedades cooperativas que realicen actividades de ahorro y
préstamo requerirán de un trámite básico para Registrarse ante el Fondo de
Protección.
•
Los datos contenidos en el registro son:
Denominación Domicilio
Datos de constitución Número de socios Monto de activos
Lugares donde se opera
Nombre de los principales funcionarios y directivos Nivel de operaciones
Federación a la que se encuentre afiliada (en su caso)
•
Las SCAP deberán actualizar sus datos en el RNC de forma trimestral o bien de
forma semestral en el caso de Sociedades de Nivel Básico con menos de 2,000
socios.
9
Autorización y Regularización
- Todas las SCAP, sin importar su tamaño, se reconocen y regulan por la LRASCAP.
Las Sociedades con activos mayores a 2’500,000 UDIS, requieren de una autorización por parte de la CNBV para realizar o seguir realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al momento de la autorización, se les asigna un nivel de operaciones del I al IV, el cual será propuesto por el CSA conforme al monto de activos y operaciones que realicen.
Las SCAP con activos inferiores 2’500,000 UDIS también pueden, de así convenir a sus intereses, solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. - El proceso de regularización termina en diciembre de 2012.
Durante este proceso, las SCAP no autorizadas se someten a la evaluación, diagnóstico y clasificación, por parte del CSA, así como un Programa de Trabajo con fines de obtener su autorización, los cuales se revisaran de forma semestral.
Los resultados de dicha evaluación serán publicados también de forma semestral.
Derivado de dicha evaluación (Categoría en nivel “D”) puede determinarse a alguna Sociedad la suspensión de sus operaciones de captación.
Proceso de Autorización
Seguridad de
la información
Legalidad
Solvencia
Compromiso
- Registro -Evaluación
Integración de expediente
Dictamen CSA Autorización CNBV
MARCO NORMATIVO
LACP Y DISPOSICIONES SECUNDARIAS
11
Costo Regulatorio
Regulación
prudencial
LRASCAPMejores
prácticas
Viabilidad y
seguridad
Eficiencia
Experiencia Internacional y Conocimiento del Sector0 50 100 150 200 250 300 350
mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n mes n
Tiempo
$
Fortaleza
Costo Regulatorio
Nivel de
Operaciones
Nivel de
Regulacion
Prudencial
> 250'000,000 Udis
IV
IV
50 a 250 Mill de Udis
III
III
10 a 50 Mill de Udis
II
II
< 10'000,000 Udis
I
I
< 2'500,000 Udis
Básico
N.A.
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VoluntarioSCAP
13
SCAP – Nivel Básico
Activos Inferiores
a 2’500,000 Udis = $11 MMXP
Operaciones Permitidas:
•
Recibir depósitos de sus Socios.
•
Otorgar préstamos a sus Socios.
•
Transmisión de dinero con sus Socios.
•
Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos
internacionales, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y
Federal o Estatal y fideicomisos públicos.
•
Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.
Prohibiciones:
•
Recibir como garantía, su propio capital social.
•
Autorizar a sus socios la expedición de cheques a su cargo.
Obligaciones:
•
Registrarse ante el CSA.
•
Presentar al CSA sus estados financieros aprobados por el CA de forma trimestral, o
semestral en su caso.
•
Presentar su solicitud de autorización al CSA a los 150 días de que se verifique que
cuentan con activos superiores a 2’500,000 Udis.
Sin supervisión ni seguro de depósitos.
SCAP – Niveles I a IV
Activos Superiores a 2’500,000 Udis = $11 MMXP
Supervisión y Protección
• Las SCAP de nivel Básico, por así convenir a sus intereses, podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico.
• Cualquier Sociedad que desee realizar operaciones correspondientes a niveles superiores podrá solicitarlo con independencia de su tamaño de activos, siempre y cuando acredite que cumple con los requerimientos que al efecto se establezcan.
• La CNBV cuenta con las facultades de autorizar, regular, supervisar y sancionar.
• Todas las SCAP con niveles I a IV contarán con la protección de un seguro de depósitos.
Operaciones Permitidas
• Amplia gama y sofisticación de operaciones permitidas, las cuales se permiten de forma gradual, conforme al nivel de operaciones asignado.
• Lo anterior permitirá al sector de SCAP a coadyuvar a la inclusión financiera de la población.
Disposiciones Comunes
• Prescripción de cuentas de ahorro. • Créditos relacionados.
• Programas sociales. • Legalidad de contratos.
15
Regulación Prudencial
Contenido y Objetivos
Temas incluidos en la Circular Única:
I II III IV
CAPITAL MÍNIMO
REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN POR RIESGOS ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
CONTROL INTERNO
PROCESO CREDITICIO
PROVISIONAMIENTO DE CARTERA COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS EN LAS OPERACIONES
REVELACIÓN
Beneficios para las Sociedades:
PROTEGE
los ahorros de sus socios actuales y potenciales.LIMITA
los riesgos en que incurren las SCAPS.IMPULSA
su desarrollo de forma ordenada y eficiente. Rendición de cuentas Más y mejores productos financieros Reduce malos manejos Gobierno CorporativoLa CNBV convocó a los participantes
del sector para que aporten ideas a la
revisión integral de la normatividad
secundaria, buscando que ésta sea:
Adecuada a las características de las
sociedades.
De fácil comprensión y mayor relación costo-beneficio en su aplicación.
De ayuda real al adecuado desarrollo del sector.
Que no genere arbitraje regulatorio.
Regulación Prudencial
17
Fondo de Protección
Funciones
1
• Supervisión Auxiliar, a través de un Comité de Supervisión Auxiliar (CSA), con una oficina central y oficinas regionales.
2
• Actividades preventivas tendientes a evitar problemas financieros en las SCAP.
3
• Administración del Seguro de Depósitos a través de un comité
independiente, con lo que se garantiza hasta cierto monto los ahorros de los socios en caso de insolvencia de las SCAP.
4
• Administrar el Registro Nacional de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Fondo de Protección
Administración - Ejecución
Comité Técnico del Fondo de Protección
• Se conforma de 9 representantes de SCAP con una adecuada
representatividad.
• Establece lineamientos y políticas para regular el funcionamiento del Fondo de Protección y la supervisión auxiliar de las SCAP.
• Designa a los miembros de los otros comités.
• Determina cuotas de supervisión.
• Informar a la CNBV del manejo y situación financiera del Fondo.
Comité de Protección al Ahorro Cooperativo: • Aprueba el otorgamiento de apoyos a las SCAP y
administra los recursos del Fondo.
• Cálculo de cuotas ordinarias y extraordinarias.
• Inversión de recursos.
• Informar irregularidades al CT, CSA o CNBV.
• Aprobar apoyos financieros.
• Desginar liquidadores.
Comité de Supervisión Auxiliar: • Realizar la supervisión auxiliar de las SCAP
autorizadas.
• Realizar visitas de inspección.
• Solicitar información a las SCAP.
• Formular observaciones y recomendaciones.
• Administrar el Registro Nacional.
• Informar a la CNBV los resultados de sus labores.
• Reportar resultados e irregularidades a la CNBV.
19
Comité de Supervisión Auxiliar
CONSIDERACIONES
• Su creación se previó para el primer semestre de 2010 aunque la misma se dio posteriormente.
• Se conformara de un presidente y al menos 3 miembros por oficina regional. Existen requisitos específicos para ser miembro y la remoción de los mismos requiere previa opinión de la CNBV.
• Las Federaciones creadas al amparo de la LACP, tendrán un plazo de año y medio después de publicada la LRASCAP para transferir sus labores de supervisión auxiliar delas actuales SCAP al nuevo CSA, sin perjuicio de mantenerse como federaciones al amparo de la LGSC ya sin atribuciones de supervisión auxiliar, o bien, continuar como federaciones al amparo de la LACP especializadas en SOFIPOS.
• Se busca que el personal capacitado que actualmente integra los comités de supervisión en las federaciones actuales, migre hacia el CSA.
• El CSA realizará funciones de supervisión con un enfoque preventivo y sólo podrá, en su caso, emitir recomendaciones y observaciones a las SCAP.
• La supervisión se llevará a cabo mediante la implementación de mecanismos de alerta que permitan detectar oportunamente cualquier riesgo.
• Este CSA no tendrá dependencia jerárquica ni subordinación a la CNBV y deberá informarle a ésta sobre los resultados de sus labores.
• En ningún caso el CSA podrá imponer penas ni sancionar a las SCAP. Tampoco contará con facultades para emitir disposiciones secundarias.
Protección al Ahorro Cooperativo
• Las SCAP con Niveles I a IV se obligan a aportar a la cuenta de Seguro de Depósitos.
• El fin primordial es procurar cubrir los depósitos hasta por un monto de 25,000 Udis.
• No se garantizan operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales.
• Pueden otorgarse apoyos preventivos de liquidez
- Estudio técnico - Garantía
- Programa de restauración de capital.
• También se prevén apoyos financieros para fusiones, escisiones, venta de activos, etc.
• Las aportaciones serán determinadas por el CT, con base en las disposiciones que emita la CNBV considerando el perfil de riesgos de las sociedades, nivel de capitalización y monto de pasivos y serán de entre 1 y 3 al millar anual del monto de los pasivos objeto de la cobertura.
• La cuenta de Seguro de Depósitos fue conformada en un fideicomiso constituido por el Gobierno Federal a través de la SHCP.
PATRIMONIO
del
21