• No se han encontrado resultados

EL SISTEMA INTERAMERICANo DE DERECHOS HUMANOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "EL SISTEMA INTERAMERICANo DE DERECHOS HUMANOS"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE

DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano prin-cipal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encar-gado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desem-peñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) -instalada en 1979-, es una institución del Sistema Inte-ramericano de protección de los derechos humanos (SIDH).1

La CIDH en el año 1972 sostuvo que por razones históricas, principios morales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados proteger especialmente a los pueblos indígenas.2 La CIDH creó en el año 1990 la

Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con el objeto de brin-dar atención a los pueblos indígenas de América que se encuentran espe-cialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área.

La CIDH protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas a través de sus diferentes instrumentos y medios de acción, incluyendo: el desarrollo de las normas de la jurisprudencia interamericana, la concesión de medidas cautelares en casos urgentes y graves de amenaza para la vida o la integridad de las personas; producción de estudios y informes especializados sobre temas relacionados con los derechos de los pueblos indigenas; moni-toreo y evaluación de la situación de los pueblos indígenas en países espe-cíficos; actuar como órgano de consulta especializada para los Estados y órganos de la OEA; participando en la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales; organizando seminarios y talleres de capacitación y inter-cambio para líderes y organizaciones indígenas, representantes de los Esta-dos miembros, organismos internacionales, abogaEsta-dos, activistas y funciona-rios públicos en todo el continente americano.

(2)

Dos o tres veces al año, la CIDH ofrece la oportunidad de celebrar reu-niones de trabajo sobre casos específicos o audiencias públicas entre los Gobiernos y los peticionarios. En general, los Gobiernos tienden a enviar delegaciones de alto nivel, pero ambas partes son tratadas por igual y cuen-tan con el mismo espacio de tiempo para la presentación.

P

ara el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el respeto de los derechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia y ha desarrollado un escenario jurisprudencial en esta materia que ha permitido reconocer derechos individuales y colectivos inculcados, reparar a las víctimas y entregar direc-trices a través de sus decisiones a los Estados miembros de la Organización de Es-tados Americanos (OEA), con el objeto de prevenir o resolver asuntos en la jurisdic-ción interna.1 En particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CI-DH) se ha valido de los distintos mecanismos mediante los cuales ejerce sus funcio-nes para proteger los derechos de los pueblos indígenas, trabajo que viene desarro-llándose, principalmente, a través de su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, creada en 1990. A continuación se presentan las principales actividades de la CIDH y la referida Relatoría durante 2012 que dan cuenta de importantes avan-ces y desafíos en materia de derechos de los pueblos indígenas en la región.

Sentencias de la Corte Interamericana

e Informes de Fondo de la CIdH

Durante 2012 la CIDH adoptó informes de fondo en relación a dos casos relativos a derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos natu-rales, los que fueron remitidos a la Corte Interamericana en el año 2013. En particular fue resuelto el caso de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros contra Panamá, que se refiere a la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de dichos pueblos como consecuencia del incumpli-miento hasta ahora, por parte del Estado, del pago de indemnizaciones económicas derivadas del despojo e inundación de sus territorios ancestrales, ocurridas a partir del año 1969. El caso también se relaciona con la falta de reconocimiento, titulación y demarcación, durante un largo periodo de tiempo, de las tierras otorgadas al pueblo Kuna de Madungandí, así como con la falta de reconocimiento, demarcación y

(3)

titula-ción, hasta hoy, de las tierras otorgadas al pueblo Emberá del Bayano. Además, en el presente caso, la CIDH determinó que el Estado panameño incumplió sus obliga-ciones de prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal como corolario de su obligación de protección efectiva del territorio y los recursos naturales. El caso se envió a la Corte Interamericana el 26 de febrero de 2013, dado que la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Infor-me de Fondo, en el cual recoInfor-mendó concluir prontaInfor-mente el proceso de titulación, delimitación y demarcación física de los territorios de estos dos pueblos y, entre otros, otorgarles una pronta y justa indemnización, cuyo monto adeudado sea determinado a través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consue-tudinario, valores, usos y costumbres.2

La CIDH también adoptó el Informe de Fondo sobre el caso de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros contra Honduras, referido a la omisión de protección de su territorio ancestral frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, lo que ha provocado y mantenido a la comunidad en una situación de con-flicto permanente por las acciones de terceros, tanto personas privadas como autori-dades públicas. Asimismo, la CIDH determinó que la comunidad no cuenta con un título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente ade-cuado, y que el acceso a algunas zonas del territorio ancestral ha sido restringido por la creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado obstáculos en el manteni-miento de su modo tradicional de vida. El caso también se relaciona con la falta de una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y megaproyectos tu-rísticos, la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias. El caso se envió a la Corte Interamericana el 21 de febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión sobre el cumplimiento de las re-comendaciones contenidas en su Informe de Fondo, en el que recomendaba, entre otros, la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesa-rias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente su territorio ancestral, así co-mo la adopción de un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad.3

Cabe señalar, además, que en 2012 la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos (Corte Interamericana) emitió dos sentencias relacionadas a derechos de los pueblos indígenas. La primera, dictada el 27 de junio, se refiere al caso del Pueblo

(4)

Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que fue presentado por la CIDH ante la Corte el 26

de abril de 2010. En su sentencia, la Corte declaró que el Estado del Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en perjuicio del pueblo Kichwa de Sarayaku por haber permitido que una empresa privada realizara actividades de exploración petro-lera en su territorio, desde finales de la década de los años 1990, sin haberle consul-tado previamente. El Esconsul-tado también fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del pueblo Sarayaku por actos realizados durante la exploración petrolera, inclusive la in-troducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena. La sen-tencia estuvo precedida por una visita realizada por la Corte Interamericana en abril de 2012 al territorio Sarayaku, en la Amazonía ecuatoriana, primera vez que este tribunal realiza una visita al lugar de los hechos en un caso bajo su conocimiento.4

La segunda sentencia fue emitida por la Corte Interamericana el 4 de septiembre en el Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala, que se relaciona con la destruc-ción de la comunidad maya de Río Negro, así como la persecudestruc-ción y eliminadestruc-ción de sus miembros mediante una serie de masacres ejecutadas por el Ejército de Guate-mala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil entre 1980 y 1982. En su fallo, la Corte determinó que las masacres se ejecutaron dentro de una política de “tierra arrasada” dirigida por el Estado guatemalteco contra el pueblo Maya, calificado como “enemigo interno”, en un contexto de discriminación y racismo, en violación de los derechos humanos fundamentales de la persona humana. Asimismo, encontró que el Estado no investigó los hechos de las masacres contra la comunidad de Río Negro en forma eficaz, ni examinó la multiplicidad de violaciones ocurridas durante y des-pués de las mismas.5

Mecanismo de medidas cautelares

A través del mecanismo de medidas cautelares, la CIDH ha protegido derechos de pueblos indígenas frente a “situaciones de gravedad y urgencia” con el fin de “evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente”.6 La Comisión ha otorgado medidas cautelares a favor de pueblos

indígenas o sus miembros en muy distintos escenarios, como el caso de tutelar el dere-cho a la vida e integridad personal de autoridades, líderes y lideresas indígenas, o a pueblos indígenas en general, frente a ataques, asesinatos y amenazas.7 Asimismo,

(5)

hasta la adopción de una decisión definitiva sobre la petición presentada,8 o medidas en

que la CIDH ha ordenado proteger el territorio indígena frente a invasiones masivas por parte de terceros que destruyen los bosques o cultivos y amenazan la integridad física de sus miembros.9 Otros supuestos de protección incluyen comunidades desplazadas

o desalojadas forzosamente viviendo en condiciones muy precarias,10 y la protección

frente a la posible destrucción y el acceso a lugares sagrados.11

En el año 2012, la CIDH otorgó dos medidas cautelares relacionadas con comu-nidades y personas indígenas, mediante las cuales solicitó a los respectivos Estados adoptar medidas dirigidas a proteger su vida e integridad física. Una de ellas fue otorgada el 29 de mayo a favor de 76 integrantes de la comunidad indígena triqui de Valle del Río San Pedro, San Juan Cópala, Putla de Guerrero, Oaxaca, en México. Según la solicitud presentada, los beneficiarios habían sido desplazados de la locali-dad de San Juan Copala por parte de actores armados y serían objeto de amenazas, actos de violencia y hostigamiento con el objetivo de desalojarlos del lugar donde se encuentran actualmente asentados. Posteriormente, el 15 de octubre, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Antonio Pop Ac y Rodrigo Tot, representante legal y líder comunitario, respectivamente, de la Comunidad Agua Caliente “Lote 9”, perteneciente al pueblo Maya Q’eqchi, ubicada en el Municipio de El Estor, departa-mento de Izabal, en Guatemala. De acuerdo a la información presentada, en ambas situaciones los factores que dieron lugar a la situación de riesgo estarían relaciona-dos –directa o indirectamente- a intereses de terceros en el territorio ocupado histó-ricamente por estas comunidades indígenas.

Monitoreo a países

Durante el 2012, la CIDH y su Relatoría para los Derechos de los Pueblos Indígenas continuó monitoreando la situación de pueblos indígenas en el continente americano a través de los diversos mecanismos con los que cuenta, como visitas a países, au-diencias, solicitudes de información a los Estados y comunicados de prensa.

Visitas a países

En dicho año se llevaron a cabo dos visitas a países en las que se recogió informa-ción sobre la situainforma-ción de derechos humanos de los pueblos indígenas. En el mes de marzo, la Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas, comisionada Dinah

(6)

Shelton, realizó una visita de trabajo a Guatemala. Al final de su visita, la Relatora expresó su profunda preocupación por la grave situación de derechos humanos que afecta a los pueblos indígenas en el país, asociada principalmente a la falta de adop-ción de medidas estatales dirigidas a garantizar sus derechos sobre la tierra y recur-sos naturales. De acuerdo a información recibida, la desprotección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Guatemala se caracteriza por la falta de re-conocimiento de las tierras indígenas; la ausencia de un sistema catastral que reco-nozca el territorio ancestral y permita proteger las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas; la adquisición de tierras por parte de empresas sin la supervisión directa del Estado; y la ejecución de proyectos de inversión, desarrollo y extracción de recur-sos naturales en contradicción con las normas internacionales en la materia.12

En el mes de diciembre, por otra parte, la CIDH realizó una visita in loco a Colom-bia en la que participó una especialista de la Relatoría de Pueblos Indígenas. Al concluir su visita, la CIDH consideró de modo general que, a pesar de la existencia de un marco jurídico favorable y de programas dirigidos a atender y proteger los de-rechos de los pueblos indígenas, la información recibida indica que ello no se ha traducido en una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia. Por el contrario, según observó en el comunicado emitido en la oportuni-dad, la CIDH recibió información sobre numerosos hechos que evidencian que los pueblos indígenas son afectados en forma aguda y desproporcionada por el conflicto armado interno y que, durante 2012, habría recrudecido el conflicto armado en sus territorios. En particular, los actos de violencia de los que tuvo conocimiento la CIDH incluyen ataques indiscriminados relacionados con la alta militarización de los territo-rios indígenas y su control por parte de los actores en conflicto, con el resultado de numerosos ataques a la vida y a la integridad física y cultural de las comunidades; el reclutamiento forzado de niños y niñas indígenas, su utilización en actividades de inteligencia o de colaboración en transporte de elementos militares; actos de violen-cia sexual cometidos contra mujeres y niñas indígenas, y la existenviolen-cia de un subre-gistro importante de estos hechos por temor a denunciarlos; así como el confinamien-to de comunidades indígenas, impidiéndoles acceder a sus lugares tradicionales de caza, pesca o recolección.13

Audiencias ante la CIdH

En 2012 tuvieron lugar los periodos ordinarios de sesiones de la CIDH 144° y 146°, durante los cuales se realizaron audiencias públicas sobre la situación de pueblos

(7)

indígenas, que dan cuenta de la continuidad de la afectación y desconocimiento de sus derechos territoriales en varios países de la región, tales como Argentina, Colom-bia, Panamá, Perú y Surinam.14

Cabe señalar, en particular, la audiencia sobre la “Situación de los pueblos indí-genas en aislamiento voluntario en Sudamérica”, realizada en el 146° periodo de sesiones, en la que se presentó información preocupante sobre las amenazas cada vez mayores a la vida e integridad física y cultural de estos pueblos, que incluso ha colocado a algunos de ellos en riesgo de dejar de existir como pueblo. En el comuni-cado emitido al finalizar este periodo de sesiones, la CIDH hizo “un llamado a los Estados de la región a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, implementando medidas adecuadas que permitan el goce efectivo de su derecho a la propiedad sobre sus territorios an-cestrales y los recursos naturales que en ellos se encuentran”. Además, la Comisión “inst[ó] a los Estados a evaluar la posibilidad de considerar medidas regionales de protección, dadas las particularidades de los pueblos en aislamiento voluntario”.15

Por otro lado, en las audiencias realizadas en 2012, la CIDH recibió información preocupante con relación a la represión de acciones de protesta y manifestaciones públicas realizadas por líderes,, autoridades y miembros de pueblos indígenas en defensa de sus territorios ancestrales y recursos naturales. En particular, fue informa-da sobre la utilización de tipos penales poco claros y de amplio alcance para restringir el derecho a la protesta pública, así como el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes públicos en represión de legítimas movilizaciones y actos de protesta social. Hechos ocurridos en 2012 en la región, en los que inclusive resultaron muertos manifestantes indígenas, resaltan la gravedad de la situación y la importancia de salvaguardar este derecho en las sociedades democráticas. Varios de estos hechos dieron lugar a comunicados de prensa de la CIDH, como el relativo a las protestas del pueblo Ngöbe Buglé, en Panamá, contra la aprobación de legislación relativa a la ejecución de proyectos de inversión en sus territorios;16 a las comunidades y rondas

campesinas que se oponen al proyecto minero Conga en Cajamarca, Perú;17 así

co-mo a la muerte de seis personas, indígenas k’iche’s de los 48 Cantones de Totonica-pán, en Guatemala, que habrían muerto durante un operativo estatal contra una manifestación realizada el 4 de octubre de 2012.18

Notas

1 Véase inter alia el “Informe sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tie-rras Ancestrales y Recursos Naturales”, que compila y analiza las normas y jurisprudencia del

(8)

Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de derechos de los pueblos indíge-nas y tribales sobre sus territorios, tierras y recursos naturales. CIDH. Derechos de los Pueblos

Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. OEA/Ser.L/V/II. Doc.

56/09, 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/ Tierras-Ancestrales.ESP.pdf

2 Para más información sobre el caso, véase CIDH. Comunicado de prensa 22/13. CIDH presenta caso sobre Panamá a la Corte IDH. Washington, D.C., 4 de abril de 2013.

3 Para más información sobre el caso, véase CIDH. Comunicado de prensa 21/13. CIDH presenta caso sobre Honduras a la Corte IDH. Washington, D.C., 4 de abril de 2013.

4 Para más información, véase Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs.

Ecua-dor. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

5 Para más información, véase Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excep-ción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, Serie C No. 250. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

6 Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, aprobado por la Comisión en su 137o período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009, y modificado el 2 de septiembre de 2011. Este mecanismo cumple para la CIDH la doble función de cautelar o pre-servar una situación jurídica bajo su conocimiento en peticiones o casos para impedir la concre-ción de medidas que tornen ineficaz una eventual decisión de la CIDH, y una funconcre-ción “tutelar”, al preservar el ejercicio de derechos con el fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del beneficiario.

7 Por ejemplo, las medidas cautelares otorgadas al pueblo Awá de los departamentos de Nariño y Putumayo (MC 61/11), y en noviembre del mismo año, al pueblo Nasa de los Resguardos To-ribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo (MC 255/11), ambos en Colombia.

8 Por ejemplo las medidas otorgadas a las comunidades garífunas de Triunfo de la Cruz (MC 253/05) o San Juan de Tela (MC 304/05), en Honduras.

9 Por ejemplo las medidas otorgadas a los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, en Panamá (MC 105/11); y a la Comunidad Indígena Maho, en Surinam (MC 395/09).

10 Por ejemplo, las medidas cautelares otorgadas a 14 comunidadesi q’echi del municipio de Pan-zos, Guatemala (MC 121/11) y las otorgadas a 21 familias de la comunidad nonam del pueblo Wounaan, Colombia (MC 355/10).

11 Por ejemplo, las medidas cautelares otorgadas a la comunidad lof paichil antriao del pueblo in-dígena Mapuche, Argentina (MC 269/08) y las otorgadas a la comunidad maya-Sitio El Rosario-Naranjo, Guatemala (MC 114/06).

12 Las principales observaciones de la Relatora sobre la situación de los pueblos indígenas pueden encontrarse en el comunicado de prensa emitido al culminar la visita. CIDH. Comunicado de Prensa No 33/12. “CIDH valora avances contra la impunidad en Guatemala y expresa

preocupa-ción por la situapreocupa-ción de derechos humanos de los pueblos indígenas y las mujeres”, 27 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/033.asp 13 Más información sobre las principales observaciones de la CIDH con relación a la situación de

los pueblos indígenas en Colombia pueden encontrarse en: CIDH. Comunicado de Prensa No

144/12. “CIDH culmina su visita in loco a Colombia. Bogotá, Colombia, 7 de diciembre de 2012”. Anexo. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/144A.asp 14 Para mayor información, véase CIDH. Comunicado 136A/12. Anexo al Comunicado de Prensa

36/12 emitido al culminar el 144 Período de Sesiones, 30 de marzo de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/036A.asp; y CIDH. Comunicado 134A/12.

(9)

Anexo al Comunicado de Prensa 134/12, emitido al culminar el 146 Período de Sesiones, el 16 de noviembre de 2012. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/134A.asp

15 CIDH. Comunicado 134A/12. Anexo al Comunicado de Prensa 134/12, emitido al culminar el 146 Período de Sesiones el 16 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/ cidh/prensa/comunicados/2012/134A.asp

16 CIDH. Comunicado de Prensa 13/12. “CIDH urge a Panamá a garantizar la integridad física y seguridad de manifestantes”, 7 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2012/013.asp

17 CIDH. Comunicado de Prensa 80/12. “CIDH expresa su preocupación por agresiones ocurridas en el Departamento de Cajamarca, Perú”, 6 de julio de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/ es/cidh/prensa/comunicados/2012/080.asp

18 CIDH. Comunicado de Prensa 127/12. “CIDH lamenta profundamente muerte de indígenas k’iche’s en Totonicapán, Guatemala”, 23 de octubre de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/ es/cidh/prensa/comunicados/2012/127.asp

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)