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EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, MUNICIPIO DE SALINAS S.L.P. A 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

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EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, MUNICIPIO DE SALINAS S.L.P. A 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el expediente 04/2015, relativo al Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que promueven XXX Y XXXX; y,

R E S U L T A N D O

ÚNICO. Mediante escrito recibido el 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, ante este Juzgado, comparecieron XXX Y XXX, a solicitar el divorcio por Mutuo Consentimiento por la disolución del vínculo matrimonial que los une, haciendo sus consideraciones de hechos e invocando en el capítulo de derecho las disposiciones legales que creyeron aplicables al caso, terminando con los petitorios de estilo y forma, acompañando los anexos que refieren.

Por proveído de 23 veintitrés de enero de 2015 dos mil quince, se admitió la demanda, en la vía y forma propuestas, requiriéndolos para que dentro de un término de tres días, comparecieran ante este Juzgado debidamente identificados a ratificar su solicitud de Divorcio y Convenio presentados. Así mismo, se ordenó dar vista al Representante Social Adscrito con la solicitud del divorcio y convenio, para los efectos precisados en el articulo 100 del Código Familiar en el Estado y 555 del Código de Procedimientos Civiles Reformado, para que dentro del término de 3 tres días manifestara su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud de divorcio y del convenio, así como las razones en que las funda.

El 28 veintiocho de enero de 2015 dos mil quince, comparecieron ante este Juzgado los promoventes XXX Y XXX y ratificaron las firmas plasmadas en la solicitud de divorcio y convenio, presentados ante este Juzgado el día 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, y que obran a ( fs. 1 a 5), de autos, reconocieron sus firmas por haber sido estampadas por su puño y letra, continuando con su determinación de realizar su divorcio por mutuo consentimiento.

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El 29 veintinueve de enero de 2015 dos mil quince, se notificó al Agente del Ministerio Público adscrito y se le dió la intervención legal que le compete, el cual mediante Oficio 11/2015 de 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince, desahogó la vista dada, manifestó su conformidad con la tramitación del juicio de divorcio, asi como del convenio celebrado entre los promoventes.

En fecha 05 cinco de marzo de 2015 dos mil quince, comparecieron ante el Juzgado los accionantes XXX Y XXXX , a la junta de advenimiento en la cual ratificaron el contenido de su escrito inicial de demanda y convenio, asi como sus firmas plasmadas, en todas y cada una de sus partes; el Titular del Juzgado exhortó a los comparecientes para que se desistieran de su propósito de divorciarse, los cuales ratificaron su solicitud de divorcio; citándose para resolver el presente asunto.

El 09 nueve de marzo de 2015 dos mil quince, se requirió a los promoventes por el término de 3 tres dias, a fin de que subsanaran la omisión en que incurrieron especificamente lo que comprende los derechos alimentarios de su menor hija XXX, asi mismo, se ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público, con el mismo objeto.

En fecha 17 diecisiete de marzo del 2015 dos mil quince, se tuvo a los promoventes y al Agente del Ministerio Público por desahogando la vista que se les dió, a (fs.18) y a (fs.19), de lo cual obra lo manifestado por el Representante Social y los promoventes XXX Y XXX, y se turnaron nuevamente los autos para resolver en definitiva;y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, conforme a los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO. La Vía de Tramitación Especial en que se substanció este juicio es correcta, por así establecerlo los numerales 101 del Código Familiar 552, 553, 555 y 557 del Código Procesal Civil Reformado.

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propios derechos, en términos de los dispositivos legales 1° y 44 del Código Adjetivo Civil.

CUARTO. Los promoventes XXXXX Y XXX , comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, por mutuo consentimiento, quienes en el punto de hechos expresaron: “...Con fecha 28 de junio de 2008, los Suscrito celebramos Matrimonio Civil, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., asentada en el acta numero XXXX, documento que nos permitimos agregar en copia certificada a la presente como anexo Uno. 2.-En nuestra relación procreamos 1 una hija de nombre XXX , tal y como lo acreditamos con el acta certificada de nacimiento que adjuntamos a la presente como anexo Dos, nuestro matrimonio se celebró bajo el régimen de Separación de bienes, por lo tanto no existe sociedad que liquidar y tuvimos como domicilio conyugal el ubicado en la calle de XXXXXXXXXXXX No. xxxx de la Colonia xxxx de esta Ciudad, asi mismo cabe señalar, bajo protesta de decir verdad que la solicitante no se encuentra embarazada. 3.- Por causas que no es necesario señalar hemos decidido acudir ante esta Autoridad a solicitar la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que actualmente nos une, por medio del divorcio por mutuo consentimiento. 4.- Asi mismo, acompañamos a la presente solicitud, el CONVENIO a que se refiere el articulo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, a fin de que el mismo se apruebe en forma provisional y en su oportunidad de manera definitiva. ...”.

En ese orden de ideas, los accionantes XXXX Y xXXXX, para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, establecido en los términos de los articulos 86 y 101 del Código Familiar en vigor en el Estado, conforme al articulo 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, deben de acreditar los siguientes elementos:

a).La existencia del matrimonio civil;

b). Que lo hayan solicitado pasado un año de la celebración del matrimonio; y,

c). Que hayan celebrado un convenio con las formalidades del articulo 101 del Código Familiar en vigor para el Estado.

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autos, toda vez que al analizar la copia certificada del acta de matrimonio civil, mismo que fue celebrado el dia 28 veintiocho de junio de 2008 dos mil ocho, asentado en el Cuaderno de Matrimonios, acta XXXX, ante el Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad, sujeto al régimen de separación de bienes (fs.4) .

Documental a la que se le concede el valor probatorio pleno, atento a lo establecido por los artículos 323 fracción IV y 388 de la Ley Adjetiva Civil, con la que se acredita el vínculo matrimonial que une a los promoventes.

Asi mismo, en la documental de merito, se advierte que los promoventes XXXXXXXX Y XXXX , se casaron el 28 veintiocho de junio de 2008 dos mil ocho, y presentaron su solicitud de divorcio el 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, de lo que se advierte que ha transcurrido un término de seis años, seis meses, veintitrés dias, es decir, más de 01 un año, por lo que se acreditó el segundo de los elementos planteados.

En cuanto al tercero de los elementos anotados con antelación se acreditó en autos, toda vez que los promoventes cumplieron con lo establecido en el articulo 101 del Código Familiar en vigor para el Estado, aplicable en el caso de que los cónyuges hayan procreado hijos, como en el caso que nos ocupa, ambos procrearon a la menor XXX .

Ahora bien, cabe señalar que los promoventes XXXX Y XXX , a su escrito inicial de divorcio por mutuo consentimiento, acompañaron un convenio en el cual estipularon las cláusulas siguientes: “...PRIMERA.- En lo que refiere a la fracción primera del articulo 101 del Código Familiar vigente en el Estado, ambos comparecientes hemos acordado que nuestra menor hija XXX , quedará bajo los cuidados de su madre, la C. XXXXXXXXXX , tanto durante el procedimiento como despues de ejecutoriado el divorcio. SEGUNDA.- En lo que refiere la fracción segunda del mismo cuerpo legal invocado, los comparecientes hemos acordado que el C. XXXXX, para modo de subvenir las necesidades alimenticias de la menor en mención, entregará personalmente a la C. XXXXXXX, la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N), de manera quincenal, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio. TERCERA. Se señala que la casa habitación donde vivirá la suscrita XXXXXXXX, durante el procedimiento, será la ubicada en la calle Donato Guerra No. XXX Zona Centro de esta Ciudad, en cuanto respecta al suscrito XXXXX, señala como casa habitación durante el

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procedimiento, la ubicada en la calle de XXXXX No. XXXXX, de la Colonia XXX de esta Ciudad. CUARTA. En cuanto se refiere la fracción Cuarta del mencionado articulo, no es aplicable, en nuestro caso toda vez que de nuestro matrimonio se celebró bajo el régimen de Separación de bienes, por lo tanto no existe sociedad que liquidar, ademas de que no hemos adquirido bienes en común. QUINTA. Por cuanto se refiere a la fracción Quinta de la ley sustantiva aplicable, los comparecientes convenimos que no señalaremos compensación alguna, toda vez que en el tiempo que estuvimos juntos no adquirimos bienes ni en común ni en separado, ademas que desde que celebramos nuestro matrimonio, a la fecha, cada uno de nosotros hemos contado con trabajos estables, por lo que poseemos ingresos económicos suficientes para hacernos cargo de nuestra propia manutención. ...”.

Así mismo, complementario al convenio anterior, los accionantes XXXX Y XXXXX especificaron que los derechos alimentarios de la menor hija XXXXX , a (fs.19), seran garantizados de la siguiente forma: “... Que toda vez que fuimos requeridos mediante instructivo de fecha 09 de marzo del año en curso es por lo que venimos por medio del presente a dar cumplimiento con lo anterior, subsanando la omisión en la que incurrimos especificando lo que comprende los derechos alimentarios de nuestra menor hija XXXX , los cuales describimos a continuación. El suscrito, me comprometo a proporcionar todo lo que comprende vestido, atención médica, hospitalarios asi como a entregar la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de manera quincenal para los gastos de alimento que requiere la misma, quedando exento del pago de habitacion, toda vez que el domicilio donde habita la menor junto con su madre, es propiedad de la familia de la suscrita. Por lo anterior me permito anexar a la presente CONSTANCIA expedida por mi lugar de trabajo, asi como RECIBO DE NOMINA, del ultimo período laborado, para efecto de garantizar el cumplimiento de dicha obligación. Asi mismo venimos a especificar lo referente a la convivencia de nuestra menor con el suscrito la cual será los dias miércoles, jueves y domingos de cada semana en un horario de 9:00am., a 8:00 pm., quedando ambos comparecientes de acuerdo en que el XXXXXXXXXXX , recogerá a su hija los dias señalados para la convivencia, en el domicilio de la menor, esto es, ubicado en la calle Donato XXX No. XXXX Zona Centro de esta Ciudad y al término de ésta entregará a su hija en el mismo domicilio. ...”.Quedando subsanada la omisión advertida en autos, respecto a los

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alimentos, (fs. 20-21).

En consecuencia, se determina que satisfacen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el numeral 101 del Código Familiar del Estado, por lo que se aprueba y sanciona el convenio exhibido por XXXX Y XXX, asi como el convenio complementario, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido; mismo que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.

En virtud de lo anterior, resulta fundada la petición de los promoventes y, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a XXX Y XXX , quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, conforme lo dispone el articulo 96 del Código Familiar. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que se levante el acta correspondiente, además para que se publique un extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto, así como realice las anotaciones marginales respecto del acta de matrimonio civil, celebrado el 28 veintiocho de junio de 2008 dos mil ocho, asentado en el Cuaderno de Matrimonios, acta 00091, ante el Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad, sujeto al régimen de separación de bienes, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 97 del Código Familiar, en relación con los numerales 110,111 y 112 de la Ley del Registro Civil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

PRIMERO. Esta Autoridad Judicial es competente, para conocer y resolver del presente juicio de divorcio.

SEGUNDO. La Vía de tramitación Especial de Divorcio por Mutuo consentimiento es la correcta.

TERCERO. La personalidad de las partes, no generó controversia.

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EXXXX Y XXX , y consecuentemente, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.

QUINTO. Se aprueba y sanciona el convenio exhibido por XXX Y XXXX , asi como el convenio complementario, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido; mismo que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.

SEXTO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio con copia certificada de ella, al C. Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo.

SEPTIMO. En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 23, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del público para su consulta, cuando asi lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.

OCTAVO. Notifíquese personalmente a los promoventes y al Agente del Ministerio Público adscrito.

ASI, lo resolvió y firma el Licenciado ANGEL GONZALO SANTIAGO HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia del Décimo Segundo Distrito Judicial que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARGARITA ESPINOSA VAZQUEZ. Doy fe

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