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PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO
EMT de MADRID
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PREAMBULO DE LA PROPUESTA DE CONVENIO
APLICACIÓN NORMATIVA DE LA LPGE/2016
En el BOE del día 30 de octubre se publica la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016) -corrección de errores en BOE de 19 de enero de 2016-, incorporándose todo un conjunto de medidas que tienen incidencia en nuestro ámbito.
La LPGE/2016, presenta semejanzas indudables con las leyes de presupuestos precedentes, pero no solo de estructura, también de contenido.
Destacando el siguiente contenido:
GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO
“Como se indica en el Preámbulo de la Ley, «la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I [del Título III], relativo a los “Gastos del personal al servicio del sector público”» donde se establece que:
Con carácter general, en el año 2016, las retribuciones de este personal no podrán experimentar un
incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 (art. 19.Dos)”
A la vista de lo expuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año, el incremento en las retribuciones no pueden experimentar un incremento GLOBAL por encima del 1 %, es decir, la Masa Salarial está “topada” al 1 % para este año.
VARIACIONES DEL ÍNDICE DE PRECIOS DE CONSUMO DURANTE LA VIGENCIA DEL ANTERIOR CONVENIO
Otro dato de interés para el análisis y valoración de la presente propuesta de Convenio, es el conocimiento de la variación del IPC durante la vigencia del anterior Convenio Colectivo (2014 -2015), como se muestra en la siguiente tabla:
Cálculo de variaciones del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2011)
Variación del Índice General por Comunidades Autónomas según el sistema IPC base 2011 desde Diciembre de 2013 hasta Diciembre de 2015
Índice Porcentaje (%)
Nacional -1,0
Comunidad de Madrid, -1,0 VALORACIÓN INICIAL DE LA PROPUESTA
Antes de proceder con la propuesta de Convenio, se ha de indicar que el objetivo de esta Dirección, dentro del marco normativo de referencia, es proponer una subida de Masa Salarial – hasta el límite máximo permitido – del 1 %
Esta subida comparada como la variación del IPC para la Comunidad de Madrid, da lugar a un saldo neto retributivo por encima de lo indicado anteriormente.
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PROPUESTA DE CONVENIO
Datos de Partida:
1. Se trata de un convenio único ( EMT + Madrid Movilidad)
2. El Incremento en Masa Salarial es del 1 % (conforme lo establecido en la LPGE/2016)
3. Para aquellos conceptos no incluidos en la presente propuesta se entenderán que se adopta lo especificado en el Convenio Colectivo de EMT (2014-2015).
1.-
MADRID
MOVILIDAD
Los trabajadores provenientes de Madrid Movilidad conservaran durante el año 2016, las mismas condiciones que las establecidas en su convenio 2012-2014, incrementándose los conceptos retributivos de forma lineal en un 1 % de acuerdo con LPGE/2016.
Asimismo, la Representación Laboral podrá proponer variaciones diferenciales de los conceptos retributivos (respecto al 1%), siempre que la masa Salarial del Madrid Movilidad no supere el citado 1%.
Será a partir del 1 de Enero de 2017, cuando sea de aplicación el convenio único de EMT, con las condiciones especificadas en la propuesta de fusión entregada en pasado mes de Noviembre a la Representación Laboral y las variaciones contempladas en la presente propuesta.
2.-
RETRIBUCIONES
En la siguiente tabla se recogen los incrementos porcentuales - % - de los diferentes conceptos retributivos:
CONCEPTO RETRIBUTIVO INCREMENTO PORCENTUAL
SUELDO BASE 1,00
ANTIGUEDAD 1,00
PAGA DE MARZO 0,50
GRATIFIC. BUHOS-METRO 1,00
PLUS CONDUCCION S.A.C.E 1,00
PLUS CONDUCCION EN MANIOBRAS 1,00
PLUS DE NOCTURNIDAD 1,00
PLUS SERVICO SÁBADO 1,00
PLUS SERVICIO EN DOMINGO 1,00
PRIMA VEHICULO ARTICULADO 1,00
PRIMA POR TURNICIDAD 1,00
GRATIFICACION POR VACACION INVIERNO 1,00
TURNOS PARTIDOS 1,00
TURNOS MIXTOS 1,00
CAMBIO PRESTAC. 1,00
PRIMA VACACION PARTIDA 1,00
TRASLADO ESTACION 1,00
PRIMA ACTIVIDAD 0,50
COMPLEMENTO DE AGENTE UNICO 0,50
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El resto de retribuciones salariales no se incrementan económicamente.
3.-
PRIMA
DE
ACTIVIDAD
La prima de actividad en cuantía de 3000 se pasará al sueldo base en un horizonte temporal de 5 años:
Año Porcentaje Incorporado por
Año Porcentaje Incorporado Acumulado 2016 600 € de la Prima de Actividad
se incorporara al Sueldo Base
600 € de la Prima de Actividad está incorporada en el Sueldo Base.
2017 600 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base
1200 € de la Prima de Actividad está incorporada en el Sueldo Base.
2018 600 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base
1800 € de la Prima de Actividad está incorporada en el Sueldo Base.
2019 600 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base
2.400 € de la Prima de Actividad está incorporada en el Sueldo Base.
2020 600 € de la Prima de Actividad se incorporara al Sueldo Base
3000 € de la Prima de Actividad está incorporada en el Sueldo Base.
El objetivo perseguido con una incorporación lineal de la Prima de Actividad al Sueldo Base es el mantenimiento de la situación actual en cuanto al Sueldo base entre categorías, porque de lo contrario categorías con el mismo sueldo base, no mantendrían a futuro esa igualdad de salario.
4.-
MEDIDAS
DE
PROMOCIÓN
DEL
DESCENSO
DEL
ABSENTISMO
LABORAL
Se modifican los complementos por absentismo, con la finalidad de promover medidas en orden a una reducción del mismo.
CONCEPTO RETRIBUTIVO INCREMENTO PORCENTUAL
COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO 10,00
COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO VARIABLE 13,00
Plus asistencia mensual ( pasa de 125 €/mes a 95 €/mes) 95 €/mes
Incremento del complemento por absentismo variable por reducción del
Plus de Asistencia Mensual 330 €
Valor complemento absentismo variable ( con Incremento Convenio) 350,3 € Nuevo valor complemento absentismo variable 680,3 € Valor complemento de Absentismo fijo ( Con incremento Convenio ) 165 €
Retribución Por Mejora del Absentismo Total – se abonará en Septiembre
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5.-
AYUDA
DE
ESTUDIOS
Normas:De conformidad con lo dispuesto en el artículo …… del Convenio Colectivo 2016-2017, la Comisión Paritaria regulada en el citado convenio ha acordado aplicar la siguiente normativa para la concesión de las ayudas de estudios universitarios, y ello en base a lo dispuesto en dicho artículo:
- La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros.
- Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, por un importe de hasta 150.000 euros anuales, serán beneficiarios los trabajadores de la Empresa y sus consanguíneos en primer grado que reúnan los siguientes requisitos:
Objeto.
-
En virtud del convenio colectivo 2016-2017 (artículo ……) el fondo disponible por importe de hasta ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) anuales se destinará para la ayuda de estudios universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, doctorado y másters habilitantes) en instituciones oficiales reconocidas, ya sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras.-
Se admitirá el pago de la matrícula de forma fraccionada, así como cualquier otro coste en concepto de mensualidad, hasta un máximo de 600 euros. Se excluyen otros gastos como transporte, ayuda para libros, etc., no relacionados directamente con el curso académico realizado.Beneficiarios.
-
Podrá solicitar las ayudas aquí reguladas, el personal que preste servicio activo en la Empresa, cuyo nivel de retribución percibida por el solicitante en el año de comienzo del curso al que se refiere la ayuda, baremado a una jornada completa y a un año de trabajo, no supere los 60.000 euros brutos anuales y que tenga una antigüedad mínima de un año a la fecha de inicio del curso para el que se solicite la ayuda y que se fija a estos efectos el 15 de octubre de cada año, para estudios realizados por el mismo o para sus consanguíneos en primer grado, o para los hijos de los cónyuges o parejas de hecho que convivan con él y formen parte de la unidad familiar. Si el consanguíneo no convive con el empleado, por separación o divorcio del mismo, pero este forma parte de la unidad familiar del cónyuge, podrá recibir la ayuda justificando el resto de condiciones, a menos que el cónyuge sea trabajador de la Empresa o este casado o forme pareja de hecho con otro trabajador de la Empresa, en cuyo caso solo se concederá la ayuda al empleado a cuya unidad familiar pertenezca el beneficiario, a efectos fiscales.
-
En el caso de que el beneficiario consanguíneo en primer grado o se encuentre en la situación reflejada en el punto II. b) supere la edad de 25 años a la fecha del inicio del curso fijado en esta normativa, además de los requisitos generales establecidos en la misma deberá acreditar que no percibe ingresos anuales superiores a tres veces la cuantía máxima de la ayuda, mediante la documentación suficiente.-
No se concederá la ayuda en los casos en los que el solicitante reciba otro tipo de ayuda económica oficial para los estudios que este cursando. Solo a esos efectos no se tendrán en6
cuenta los beneficios obtenidos por la concesión de matrículas de honor, ya que se consideran un premio a la excelencia.
-
En el caso de que dos empleados soliciten la ayuda por el mismo hijo, y cumplan los requisitos, la concesión se realizará solo a uno de ellos.Expediente académico.
- Si el solicitante de la ayuda es un trabajador de la empresa, éste deberá estar matriculado como mínimo en el 25% de los créditos o asignaturas equivalentes a un curso completo, atendiendo al plan de estudios de su especialidad y además tener aprobado el 60% del porcentaje de las asignaturas o créditos en las que se matriculó el año anterior.
- Si el solicitante de la ayuda no es trabajador de la Empresa, éste deberá estar matriculado como mínimo en el 75% de los créditos o asignaturas equivalentes a un curso completo, atendiendo al plan de estudios de su especialidad y además tener aprobado el 60% de los créditos o asignaturas equivalentes al curso completo del año anterior.
Cuantía de las ayudas.
El importe máximo de las ayudas se establece hasta SEISCIENTOS EUROS por curso matriculado sin que pueda superar dicha ayuda el importe de las cantidades abonadas por dicha matrícula o de los reflejados en el punto 1.2.
Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el impreso anexo, siendo admitidas a selección todas las que reuniendo la totalidad de los requisitos anteriores tengan entrada en el Servicio de Administración de Personal entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del curso de la convocatoria. A la solicitud deberá acompañarse al menos la siguiente documentación:
- Fotocopia del impreso de solicitud de matrícula sellado por la entidad bancaria donde se haya abonado la misma, certificado de la universidad reconociendo los importes abonados, u otro documento válido a juicio de la Comisión Paritaria que justifique fehacientemente el pago de la matrícula.
- Fotocopia del correspondiente plan de estudios.
- En el caso de solicitar la ayuda para un máster habilitante, documento que demuestre esa condición.
- Fotocopia del Certificado oficial a efectos de comprobar el cumplimiento del requisito requerido en el punto 2.2. de la presente normativa. Este certificado podrá ser sustituido en el momento de la presentación de la solicitud por otros documentos no oficiales, por ejemplo, los obtenidos a través de Internet, pero deberá ser presentado cuando sea requerido, sin que pueda abonarse la ayuda sin la presentación de este documento oficial.
- Fotocopia del documento acreditativo de pertenencia a la unidad familiar en el caso de no empleado.
7 - En el caso de que las fotocopias no sean suficientemente legibles, o puedan ofrecer
dudas, se solicitará el documento original para su compulsa. En todo caso este documento original se presentará exclusivamente en la División de Administración de Personal, declinando la Empresa toda responsabilidad sobre aquellos originales no presentados directa y personalmente en esa División, y de los que el empleado no tenga acuse de recibo del mismo.
Concesión de la ayuda.
-
En el caso de que las solicitudes en regla no superen la cuantía de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS se concederá la ayuda a la totalidad de las solicitudes aprobadas y conformes con los supuestos solicitados.-
En el caso de que las solicitudes en regla superen dicha cuantía total prevista, se aplicará un sistema de proporcionalidad inversa respecto a las retribuciones percibidas por el solicitante en el año de comienzo del curso al que se refiere la ayuda.-
Si en el transcurso del proceso de concesión de las ayudas o con posterioridad al mismo se tiene conocimiento de que la información suministrada por el solicitante no se ajusta a la realidad, la ayuda le será denegada, quedando, en su caso, el beneficiario obligado a reintegrar la ayuda que le hubiera sido facilitada, para lo que la Empresa procederá a la deducción correspondiente de la misma.Abono de ayudas.
Una vez comprobadas y conformadas las solicitudes presentadas, se procederá a su análisis en el periodo correspondiente entre el 1 de abril y el 31 de mayo, procediéndose al abono de la cantidad correspondiente en la nómina del mes de enero del año siguiente, con un máximo de 600,00 euros.
Reclamaciones
-
A fin de obtener la mayor transparencia y equidad posible, se establecerán plazos de reclamaciones después de todas las fases selectivas que serán comunicados a los interesados. Además de comunicarse por los medios posibles, estos períodos serán publicados en el Portal del Empleado de la Empresa, y su sola publicación será suficiente prueba de la comunicación a los empleados que admiten esta publicación como medio de información suficiente. No se admitirá ninguna reclamación fuera de los plazos señalados.-
Con independencia de cualquier otro medio, esta normativa será publicada en el Portal del Empleado de la Empresa, y se mantendrá durante toda la campaña, hasta que se produzca el abono en la nómina, siendo este el único cauce oficial de comunicación de la Empresa hacia los empleados, reconocido por todas las partes, con independencia de que la Empresa pueda utilizar otros medios, además del citado, para facilitar la comunicación.-
Para poder atender una reclamación es imprescindible la presentación del acuse de recibo facilitado por Administración de Personal en el momento de la presentación de la ayuda. En el caso de presentar la ayuda a través del Centro de Operaciones o Departamento, Administración de Personal enviará el acuse de recibo a través del mismo cauce. Solo es válido el acuse de recibo emitido por Administración de Personal, por lo que no considera una solicitud como existente mientras este no haya sido emitido.Los formularios de solicitud de las ayudas se descargarán del portal del empleado, una vez abierta la convocatoria del año en curso, y deberán entregarse con la documentación pertinente en el Servicio
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de Administración de Personal en las fechas indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa procurará que en próximas campañas la solicitud y la documentación puedan ser presentadas a través del Portal del Empleado.
Las presentes normas serán de aplicación a partir de las ayudas de estudios correspondientes a la convocatoria del curso 2015-2016 y siguientes.
6.-
JUBILACION
PARCIAL
Se accede a la petición formulada por la Representación Laboral en relación con la Jubilación Parcial de los trabajadores de EMT y Madrid Movilidad al 85%.
Esta propuesta de acuerdo conllevará las siguientes medidas asociadas:
-
El cambio del contrato laboral de los trabajadores que en la actualidad prestan servicio en el Refuerzo Nocturno (86 trabajadores) del 75% al 100%.-
Al personal que forme parte del grupo de Refuerzo del Servicio Nocturno le será de aplicación la normativa vigente para el mismo, con las salvedades correspondientes a las nuevas condiciones de jornada al 100% y nuevo sistema de libranza.-
Implantación para los trabajadores que vayan a prestar servicio en el citado “Refuerzo del Servicio Nocturno” el sistema de libranza de acuerdo con las directrices expuestas en la normativa ( que se desarrolla de forma general en el punto siguiente )-
Ingreso de trabajadores con categoría de conductor que accedan a la EMT por contrato derelevo serán al 100% y de forma indefinida.
-
Adhesión a este acuerdo de los trabajadores de Madrid Movilidad, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de EMT.7.-
SERVICIO
DE
REFUERZO
NOCTURNO
CON
PERSONAL
AL
100%
La Normativa se negociara entre ambas partes, bajo los siguientes parámetros:
- El sistema de Libranza será aquel que garantice:
1. Homogeneidad en el nº de libres de Lunes a Jueves
2. Libranza en Viernes y Sábados del 5 % de la Plantilla
3. Domingos Libres
- El acceso a este colectivo de RSN será voluntario y se regirá por el siguiente orden de preferencia, en función del escalafón de conductores a la fecha de dicha convocatoria, (…..)
- En caso de que la cantidad de voluntarios no alcanzase la totalidad de la plantilla necesaria para cubrir el RSN, la cuantía pendiente será cubierta con el personal de nuevo ingreso o mediante escalafón comenzando por el número más alto de escalafón
- La norma que regulará el abandono del RSN se guiará por el siguiente procedimiento:
- Abandonarán este colectivo por petición voluntaria, en función de su escalafón, coincidiendo con nuevos ingresos de plantilla de conductores.
- Aquel trabajador que salga del RSN, lo hará pasando a la situación de Correturnos de Estación, en las condiciones que determinan las normas establecidas para estos y se les asignará, previa petición, al Centro de Operaciones que le corresponda por su escalafón
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general de conductores, no teniendo en este caso, penalización ninguna para solicitar plaza fija en línea, ni prestación.
- Las necesidades de personal en la actualidad, para los diferentes Centros de Operaciones, están definidas por un total de 86 agentes distribuidos por los Centros de Operaciones de la siguiente manera: Fuencarral 18 Carabanchel 19 La Elipa 16 Entrevías 15 Sanchinarro 18
- Si las necesidades del servicio, a lo largo del tiempo, hicieran preciso un cambio en la cuantía de la plantilla, indispensable de RSN, esta se acomodará a las necesidades reales, previa justificación de las mismas, tanto en incremento como disminución de la plantilla.
- Este grupo de agentes estará adscrito a la prestación de tarde y no será contabilizado a los efectos de equilibrio de las prestaciones de mañana y tarde en sus Centros de Operaciones, considerándose como Correturnos de Estación en las fechas en las que no presta servicio en la red nocturna.
- Prestarán servicio en las líneas de la red nocturna de la estación a la que pertenezcan, todas las noches de viernes a sábado, de sábado a domingo y de víspera de festivo a festivo, que por su sistema de libranza les corresponda trabajar. El resto de sus jornadas de trabajo lo realizará en prestación de tarde o en la red nocturna, en función de las necesidades de cobertura del servicio y no se les podrá trasladar a otro Centro de Operaciones, salvo que resulte imprescindible para cubrir el servicio y no haya ningún otro correturnos de estación disponible.
- No podrán ser asignados como fijos a ningún turno ni línea mientras permanezcan en el RSN.
- Cuando por su sistema de libranza no les correspondiese trabajar en la noche de víspera de festivo a festivo, dada su condición de RSN, se les cambiará el libre a otro día de la misma semana o semana posterior, que no coincida con viernes, sábado o víspera de festivo, y prestará su servicio en dicha noche de víspera de festivo a festivo en la red nocturna.
- Se les nombrará a ellos, de manera exclusiva, los turnos de la red nocturna que comienzan después de las 24:00 horas, siendo este servicio correspondiente a la misma jornada que la del resto de conductores de la red nocturna que hayan prestado servicio en esa noche, aunque su turno de trabajo haya comenzado posteriormente a las 0:00 y se extienda por un máximo de 7:40 después del inicio.
- En todo caso si, por circunstancias ajenas a la programación del servicio, en la noche de viernes a sábado, sábado a domingo o de víspera de festivo a festivo se dispusiera de un excedente de agentes del colectivo de RSN, y se produjera una falta de personal para cubrir el resto del servicio nocturno, aquellos agentes a los que se les nombre un turno del servicio nocturno que comience con anterioridad a las 24:00 estarán obligados a su realización.
- Al personal de este colectivo se le asignará libre sin compensación todos los días festivos del año, salvo que el día festivo resulte ser viernes, sábado, 1 de mayo o Jueves Santo. Los días 25 de
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diciembre y 1 de enero serán siempre asignados libres sin compensación independientemente del día de la semana que sea.
- Los días libres adicionales que genere el personal de este colectivo no podrán ser disfrutados en viernes, en sábados y en víspera de festivo.
- Si en una fecha en la que tuvieran que prestar servicio, en la red nocturna, se redujera la programación habitual de las líneas de la red nocturna de su Centro de Operaciones, el personal sobrante de este colectivo y Centro de Operaciones prestará servicio en la prestación de tarde.
- Mientras se mantenga la situación de reducción de la oferta de servicio, en la red nocturna, en la noche del 24 al 25 de Diciembre (Nochebuena) el personal de este colectivo tendrá preferencia para librar esa noche.
- Si la cuantía de plantilla disponible, en un Centro de Operaciones, de RSN se viera mermada, por causas sobrevenidas incluida la vacación del personal de este colectivo, los servicios destinados a este grupo de agentes, en viernes, sábados y víspera de festivo, serán realizados por Correturnos de Estación del Centro de Operaciones en cuestión, respetándose en todo caso la normativa vigente y nombrándosele en la siguiente jornada un turno en la red nocturna o una actividad fuera de línea.
- La normativa vigente que regula los cambios entre compañeros, para el resto de conductores de EMT, será de aplicación para este colectivo con la salvedad de que, estos cambios, solo estarán permitidos cuando los agentes que intercambien turno o libre reúnan las condiciones necesarias para que cada uno pueda prestar el servicio, en la fecha comprometida de cambio y del día siguiente, del compañero con el que cambia.
- El sistema de libranza para este colectivo, con jornada completa, será tal que mantenga la misma proporción, de libres y jornadas de trabajo, que el que esté vigente para el colectivo de conductores.
- Se adopta inicialmente un sistema de libranza en ciclos de 60 semanas, con libre todos los domingos y en rotación, de lunes a jueves el resto de la semana, manteniéndose, al igual que para el colectivo que prestaba servicio con jornada al 75%, un libre en viernes y sábado cada 20 semanas.
- El sistema de libranza en todo caso mantendrá como día libre todos los domingos, considerándose como tal libre, el domingo, independientemente de la hora de finalización del turno realizado en la jornada del sábado, tanto para el personal de RSN como para aquel correturnos de estación que trabajase ese día por motivo de un cambio con otro compañero de RSN.
- El personal de RSN percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y actividad, en aplicación del Convenio Colectivo vigente en cada momento.
- Además de ello como consecuencia del sistema de libranza diferenciado, del resto del personal conductor en línea de EMT, por cada día realmente trabajado en las noches de viernes a sábado, sábado a domingo y de víspera de festivo en la red nocturna, percibirá un plus adicional de 17,95 euros brutos, transcurridos seis meses desde su incorporación, el plus anteriormente señalado
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pasará a ser de una cuantía de 29,96 euros, con derecho a percepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente.
- El personal de RSN no tendrá derecho a la percepción de la cantidad estipulada en el Convenio Colectivo por cambio de prestación como consecuencia de prestar servicio en la red nocturna.
- El plus adicional será abonado al trabajador que realice un servicio correspondiente al personal de RSN, cuando realmente lo realice por falta de personal de refuerzo o por cambio de jornada con uno de ellos
8.-
PREMIO
A
LA
SEGURIDAD
EN
LA
CONDUCCIÓN.
Quedará así redactado:En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del año natural sea distinto de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones efectuadas en el número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta días.
1. No haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave en el año natural que se enjuicia.
2. No haber tenido colisión durante un periodo de 365 días seguidos en el año natural (de 1 de Enero a 31 de Diciembre).
3. No haber tenido reclamación por parte de usuarios o no usuarios, imputable a su conducta, comportamiento o proceder de forma incorrecta en la prestación de su servicio. ( de 1 de Enero a 31 de Diciembre).
(…..)
9.-
MODIFICACIÓN
DE
LOS
PORCENTAJES
DE
LIBRES
EN
PERIODO
REDUCIDO
Con el fin de una mejora del servicio, motivado por una oferta real ajustada a la demanda, se propone una modificación del % de Libres a disfrutar por el colectivo de conductores, así como una ordenación de los mismos por Prestación, con objeto de que no se produzcan desequilibrios significativos de Plantilla:
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN PROPUESTA EN EL PRESENTE ACUERDO
% a Aplicar a la Plantilla Disponible % a Aplicar a la Plantilla Disponible
Periodo No Limitado Periodo Limitado Periodo No Limitado Periodo Limitado Libres Adicionales por
Acumulación de Minutos
1,50 % 1,50 % 1,50 % 1%
Otros Libres Adicionales 3 % 3 % 3 % 2%
Permiso Sin Retribuir 2 % 1,50 % 2 % 1,50 %
Falta con Preaviso 10 Trabajadores 8 Trabajadores 10 Trabajadores 8 Trabajadores Aplicación de los % por
Prestación: NO SÍ
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10.-
TRASLADOS
DE
ESTACIÓN
Y
CAMBIO
DE
PRESTACIÓN
Los cambios de prestación se limitarán a 8 cambios / año naturalLimitación: Se establecerá un sistema para un reparto más equitativo de los cambios de estación, basado en que no podrá realizarse un cambio de prestación en un día determinado a un trabajador, mientras haya otro compañero disponible ese mismo día con dos cambios menos de prestación ( los cómputos se refieren en el año natural ).
11.-
TURNOS
PARTIDOS
Y
TURNOS
MIXTOS
En la actualidad el nº de turnos Mixtos supone un 3% (laborales), 1,5% (Sábados) y 0,2% (festivo) y los partidos de media están en el 15%.
La Dirección de Operaciones se compromete a reducir en lo posible y de acuerdo con la estructura de la oferta la existencia de este tipo de turnos.
12.-
LIBRES
ADICIONALES
Se procederá a la concesión de Cobro de los Libres adicionales conforme la disponibilidad Económica y las restricciones en la LGPE.
13.-
RELEVOS
EN
RUTA
EN
LAS
LÍNEAS
En los nuevos cuadros de servicio quedarán suprimidos los relevos en ruta, en aquellas líneas con recorridos por viaje inferiores a 50 minutos,siempre que por parte de la Representación Laboral se acepte la posibilidad de mayor amplitud de tiempos en la definición de los turnos, tanto para el exceso como para el defecto, modificando las restricciones de puesta a cero de los contadores individuales en el caso que al final de la semana el contador fuera negativo.
14.-
LIBRANZA.-Para los colectivos que a continuación se relacionan se aplicarán los siguientes puntos:
a) Libranza de Movimiento. Se estudiará un sistema de libranza que evite en lo posible el tener que trabajar siete días seguidos.
b) Libranza de Talleres.- Se modificarán los sistemas de libranza del 53/47 de acuerdo con la normativa de talleres
Para los colectivos que tengan una libranza menos favorable en sábados y domingos, se buscarán alternativas para mejorar la calidad del libre.
Libranza Equitativa: Con el fin de promover la equidad en la Libranza y el reparto equitativo de los
libres, cuando un trabajador este prestando servicio en un departamento o servicio determinado (con independencia de su categoría Laboral), su sistema de Libranza estará en función de las necesidades del mismo y todos los trabajadores del citado departamento libraran con el mismo sistema de Libranza (salvo aplicación de normativa de mayor rango que el convenio Colectivo)
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Se revisará el servicio de coches de personal para adecuar la oferta de recorridos y horarios a las nuevas necesidades, surgidas tanto de los desplazamientos demográficos del personal como de las nuevas ubicaciones de los Centros de Operaciones.
16.-
SERVICIO
DE
PREVENCIÓN:
Se revisarán por parte del servicio de prevención y los delegados de prevención, los procedimientos y protocolos existentes. El servicio de prevención velará, junto con los delegados de prevención, por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia en cada una de las área de la empresa.
17.-
PROMOCIÓN
Y
MOVILIDAD
INTERNA
Se realizara el Protocolo de Movilidad Interna - previamente negociado con la Representación Laboral - en el cual se fijarán los procedimientos de movilidad Interna (incluido la promoción Interna), así como la normativa de aplicación de los concursos, etc
Durante la vigencia del presente convenio se convocarán los concursos de promoción interna para cubrir las vacantes en las categorías que sea necesario y se modificarán las normas de ascensos de acuerdo con el citado Protocolo de Movilidad Interna.
Todas las plazas que por necesidades funcionales y organizativas sean de nueva creación, se cubrirán inicialmente por Promoción Interna, solo se convocaran concursos externos cuando haya quedado desierto el concurso de promoción Interna (por que los aspirantes no cumplen el perfil requerido, no han superado las pruebas de conocimientos o capacitación o no haya aspirantes en el procedimiento interno), todo ello será regulado en el Protocolo de Movilidad Interna indicado anteriormente.
18.-
PLANES
DE
FORMACIÓN.
Se harán planes de formación para los trabajadores de todas las categorías, a desarrollar por el Comité y la Empresa.
19.-
VACACIONES.
Disfrute de la Vacación Anual.
- a) Personal de Talleres y Almacenes. Implantación de un sistema rotativo de vacación que será negociado y acordado en el Comisión de Talleres (así como las posibles modificaciones al mismo)
- b) Restantes Servicios. Se estudiaran los sistemas de vacaciones de los restantes Servicios para adaptarlos a las necesidades de los mismos, teniendo en cuenta las prioridades de los trabajadores.
20.-
SERVICIOS
EN
CABECERAS.
Se continuará con la instalación de los servicio en las cabeceras de línea.
21.-
UNIFORMIDAD.
La Comisión Paritaria estudiará la posible modificación del vestuario de los distintos departamentos de la Empresa.
14
22.-
RETIRADA
DEL
CARNET
DE
CONDUCIR.-En caso de que a un conductor se le retirase temporalmente el carnet de conducir, la Empresa estará obligada a darle otro puesto de trabajo.
23.-
ENTREGA
DE
RECAUDACIÓN
Se estudiará que aquellos conductores que comiencen y terminen su servicio en calle, puedan entregar la recaudación semanalmente.
24.-
PAREJAS
DE
HECHO.
Los trabajadores en esta situación no estarán obligados a presentar declaración jurada cada dos años, se establecerán los mismos plazos que para los cónyuges de matrimonios.
25.-
RECUPERACIÓN
DE
LAS
LÍNEAS
SUPRIMIDAS.-La EMT intentará la recuperación del servicio de las diferentes líneas conforme la oferta de líneas con anterioridad al 2012, en base a las directrices del CRT.
26.-
JORNADA
LABORAL,
GRUPOS
1
Y
2.
El personal de los grupos 1 y 2 recuperará la jornada de 36 horas semanales, cuando la normativa en vigor lo permita.
Para este personal, cuando el día 24 de diciembre coincida con fin de Semana, se generará un libre adicional. (igual tratamiento para el día 31 de Diciembre).
27.
-CORRETURNOS
DE
ESTACIÓN.
Se regulará por la comisión de movimiento.28.
-MODIFICACION
DEL
REGIMEN
DISCIPLINARIO
Se creará una comisión de adaptación del régimen disciplinario con el fin de:
- Hacer extensivo al personal de Madrid Movilidad del procedimiento disciplinario que se regula en el Art. 14 apartado XI del Convenio Colectivo de la EMT al personal de Madrid Movilidad al ser este de mayor garantía para los trabajadores.
- Incluir en el apartado de faltas del convenio de EMT, las conductas que se recogían como sancionables en el Convenio Colectivo de Madrid movilidad y que sean propias del servicio que se prestaba por esta.
- Análisis de las conductas que se consideran como sancionables en el convenio colectivo de EMT, a la vista de la experiencia acumulada desde que entró en vigor el actual régimen disciplinario, con el fin de revisar y actualizar las mismas.
- Análisis de las sanciones que se establecen en el actual régimen disciplinario con el fin de adecuar en su caso las mismas
15
29.
-INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL
PARA
LA
PROFESIÓN
HABITUAL.
Se modificará en los siguientes términos- Dada la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT en el período comprendido entre el 1-1-2016 y el 31-12-2016, se les aplicará la regulación establecida para ese periodo en el convenio colectivo 2014-2015, la cual se da por reproducida a todos los efectos
- Se acuerda una nueva regulación para los trabajadores a los que durante el segundo y tercer año de vigencia del presente convenio ( 1-1-2017 a 31-12-2018 ) les sea reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual, entendiendo como tal, la profesión a la que el trabajador está adscrito cuando le sea reconocida la Incapacidad Permanente Total, siendo dicha regulación la siguiente:
- A los trabajadores a los que les sea reconocida una IPT se les extinguirá el contrato de trabajo, suscribiendo con la empresa, simultáneamente a la extinción del mismo, un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, de carácter indefinido, con la categoría inicial de Agente Adaptado (con las mismas condiciones retributivas que los Especialista de Limpieza) y con una jornada laboral a la que corresponda una retribución proporcional de acuerdo con el salario establecido para dicha categoría en el convenio colectivo, que sumada al importe de la pensión que le conceda la Seguridad Social sea el equivalente al 100 % de la retribución que percibía en la categoría que tenía antes de serle recocida la IPT de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo vigente.
- A los trabajadores que cumplan la edad de 55 años en el ámbito establecido en el párrafo segundo de este punto y les sea reconocida una IPT con posterioridad al uno de Enero de dos mil diecisiete si al cumplir los 55 años causan voluntariamente baja en la empresa percibirán una cantidad anual que sumada al importe de la pensión que le conceda la Seguridad Social sea el equivalente al 85 % de la retribución que percibía en la categoría que tenía antes de serle recocida la IPT de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo vigente.
Nota explicativa de las causas que motivan la presente modificación:
RETRIBUCIONES DE UN CONDUCTOR: 33.226,79 €/AÑO
RETRIBUCIÓN POR ANTIGÜEDAD MEDIA (14 Años de Antigüedad) 2.965,34 €/AÑO
TOTAL RETRIBUCIÓN DE UN CONDUCTOR: 36.192,13 €/AÑO
BASE REGULADORA: 2.585,12 €/MES
55% DE LA BASE REGULADORA 1.421,82 €/MES
RETRIBUCIONES DE UN CONDUCTOR CON IPT:
50 % DE ESPECIALISTA DE LIMPIEZA ((14 Años de Antigüedad) 15.228,21 €/AÑO
55% DE LA BASE REGULADORA: 19.905,42 €/AÑO
COMPLEMENTO DE EMT (POR SEGURO): 3.360,00 €/AÑO
TOTAL RETRIBUCIONES CON IPT (TRABAJANDO EL 50%): 38.493,63 €/AÑO
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P
ROPUESTA AL CAUSAR BAJA ENEMT:
RETRIBUCIONES DE UN CONDUCTOR: 33.226,79 €/AÑO
RETRIBUCIÓN POR ANTIGÜEDAD MEDIA (24 AÑOS) 4.727,94 €/AÑO
TOTAL RETRIBUCIÓN DE UN CONDUCTOR: 37.954,73 €/AÑO
BASE REGULADORA: 2.585,12 €/MES
75% DE LA BASE REGULADORA 1.938,84 €/MES
CONDUCTOR CON IPT (SI SE DA DE BAJA EN LA EMT):
75% DE LA BASE REGULADORA 27.143,76 €/AÑO
SEGURO A CONTRATAR ( PARA LLEGAR AL 85% DE SU RETRIBUCIÓN) 5.117,76 €/AÑO
TOTAL RETRIBUCIÓN DE UN CONDUCTOR: 32.261,52 €/AÑO