SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO Y
PAGO DEL IGV
• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas
modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas
modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N°
037-2002/SUNAT-publicada 19 de abril de 2002
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias.
Régimen de Retenciones del IGV
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran
retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
Régimen de Retenciones del IGV
Ámbito de Aplicación
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles Venta de bienes
Contratos de construcción
Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
El importe de la(s) operación(es)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
Tasa de Retención,
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Caso 1
Factura Importe Pago Retención 6%Procede
S/. Fecha
001-0051 350.00 350.00 03-03-2013
NO 001-0053 300.00 300.00 10-03-2013
001-0060 400.00 400.00 15-03-2013
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
Régimen de Retenciones del IGV
Caso 2
Factura Importe Pago Retención 6%Procede
S/. Fecha 001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2013 SI 18.00 700.00 08-03-2013 42.00 1,000.00 25-03-2013 60.00 Total 2,000.00 2,000.00 120.00
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo
S/. 1,109.20 en moneda 6% S/. 70.80 C. de Retención Valor Venta S/. 1,000 IGV S/. 180 Total S/. 1,180 PROVEEDOR AGENTE S/. 70.80 626 621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)
(70.80)
Régimen de Retenciones del IGV
• Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo
N° 912 y normas reglamentarias)*
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de
Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias*
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV*
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago.
Operaciones Excluidas de la Retención
• Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por
máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
• En las cuales opere el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que
tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Oportunidad de la Retención
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
Operaciones en Moneda Extranjera
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
• Al momento de efectuar la Retención, el Agente de
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a su proveedor.
• Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención.
• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán
la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Modelo de Comprobante de Retención
• Requisitos mínimos contenidos en el Art. 8 de la R.S.
037-2002/SUNAT
• Las características del "Comprobante de Retención", en lo que
corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes deretención (Formulario 816 o Formulario 806).
• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe
aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. • Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV –
Retenciones por Pagar”.
• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el
• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el
Registro de Compras en la que marcará
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. • Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas
y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
23
• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar
las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.
• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las
retenciones.
• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento
mensual establecido por SUNAT
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago del Agente de Retención
24
• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.
• Suma de los importes retenidos en los comprobantes de
retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621 correspondiente.
Declaración del Proveedor y Deducción
del Monto Retenido
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación de las Retenciones
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.
Régimen de Retenciones del IGV
Devolución de las Retenciones No Aplicadas
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N°
4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el
saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos?
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT, modificado a partir del 06.08.12 con RS 180-2012-SUNAT
95%, 70%*, 60% y 40%
50% del tributo retenido no
pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )
Si no efectué la retención dentro de los plazos
establecidos?
Retenciones IGV – Sanciones por
Incumplimiento
Gradualidad:
RS 063-2007/SUNAT 90%, 80%, 70% y 50%
50% del tributo no retenido (Numeral 13, Art. 177 CT)
• Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
publicado el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 -modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 05599EF y normas modificatorias
-publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 1282002/SUNAT
-Publicado el 16 de setiembre de 2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción.
33
Régimen de Percepciones del IGV
• Resolución de Superintendencia N° 2032003/SUNAT
-Publicada el 01 de noviembre de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes.
• Resolución de Superintendencia N° 0582006/SUNAT
-Publicada el 01 de abril de 2006 Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.
• Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes
afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros.
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Régimen de Percepciones del IGV
Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
35
Régimen de Percepciones del IGV
Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes
Imp. Bienes
Op. Ventas
Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y
modiff.
RS 058-2006 y
modiff.
RS 203-2003 y
modiff.
Ámbito de Aplicación
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – Ley 29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
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Régimen de Percepciones del IGV
38 Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción
En todos los demás casos.
2% 0.5 %
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
1%
Régimen de Percepciones del IGV
Operación realizada con un proveedor No designado
Agente de Percepción:
PROVEEDOR (No designado agente de percepción) CLIENTE Operación de compra/venta No percibe un porcentaje (%)Operación realizada con un proveedor designado Agente
de Percepción:
PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo) Operación de compra/venta Sí percibe un porcentaje (%)Régimen de Percepciones del IGV
41 Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
Oportunidad de la Percepción:
Regla General
En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.
Procedimiento para efectuar la Percepción
PDT 621
Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ---Total : 100 Percep. 2%: 2 ---A pagar : 102 PDT 697 Declara y paga S/. 2 al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente)
43
Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
Se emita comprobante de pago que otorgue crédito
fiscal.
El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
44 Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Consumidor Final:
El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando:
a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,
b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,
c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
Operaciones en moneda extranjera:
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
• Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
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Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S. 058-2006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. 5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Comprobante de Percepción:
La impresión de los comprobantes de percepción - venta interna se podrá efectuar:
a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“.
b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Percepción pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT.
La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Percepción.
Comprobante de Percepción:
50
El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Régimen de Percepciones del IGV
en la importación
Régimen de Percepciones del IGV
51
Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Monto de la Percepción
52
Contribuyente NO HABIDO
SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT.
Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
53 Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizara el último publicado.
Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable:
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.
1. El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones.
3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración.
4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
56
Declaración y pago del Agente de Percepción
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
57
Declaración del Cliente o Importador
Orden de aplicación cuando se cuente con
Retenciones y/o Percepciones
61
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario
N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración
conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
62
Devolución de las percepciones
Compensación
63
Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
D.S. N° 091-2013-EF
Bienes Modificados e Incluidos cuya
Venta está Sujeta al Régimen de
Percepciones
otros.
Numerales 15 al 18, bienes sustituidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
15
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares;
de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.100.00.00/7326.90.90.00 16
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás
piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso
armadas.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00,
6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y, 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17
Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios
de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes
similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00,
6909.11.00.00/6909.90.00.00, 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18 Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00 /2009.90.00.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada)
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00
21 Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90
0405.10.00.00/0406.90.90.00
22
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y
vegetales, margarina.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00
1515.21.00.00/1515.29.00.00 1516.10.00.00/1517.90.00.00
23
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los
extractos, entre otras preparaciones.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
24 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00
25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00
26
Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca),
productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma
de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y
productos de panadería, pastelería o galletería.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00.
27
Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas
(kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y
mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
28 Cigarros, tabaco y sucedáneos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00
29 Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00
30
Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el
Decreto Legislativo N.° 1103.
Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas:
2805.40.00.00 y
2837.11.10.00/2837.19.00.00. 31 Productos farmacéuticos
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00.
32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y
3304.10.00.00/3307.90.90.00.
33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00,
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
34
Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos
para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas,
fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y
artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01
a 39.14.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este
anexo),3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90.
35
Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión,
de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos,
recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos
de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso
con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de
vestir para cualquier uso y otros).
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4006.10.00.00/4016.99.90.00.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
36 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4101.20.00.00/4115.10.00.00.
37
Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.
38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00.
39
Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4802.10.00.00/4802.56.10.90,
4802.62.00.10/4802.62.00.90, 4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00, 4823.20.00.10/4823.90.90.10.
Numerales 20 al 41, bienes incluidos por el D.S. 091-2013-EF
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00.
41
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de
metal común.
Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00.
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