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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0MU242S5

23/12/2020

Vistos, el Registro N° 00052825-2018 (07.06.18), 00021656-2020 (13.04.20), 00021658-2020 (13.04.20), 00064569-2020 (06.08.20) y sus Adjuntos respectivos, a través de los cuales se condujo la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondiente al Almacén logístico de Materia Prima, Planta Cloro Soda Membrana, Planta de Ácido Fosfórico ubicados en la Av. Oquendo esquina Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo y las instalaciones del Emisor Submarino ubicado en la Av. Néstor Gambetta N°8583, todos ellos localizados en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de titularidad la empresa QUIMPAC S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 115° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, la empresa QUIMPAC S.A., solicitó la evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de su “Almacén Logístico de Materia Prima – Sede Oquendo”, ubicado en la Av. Oquendo esquina con Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; no obstante, a través del Registro N° 00021658-2020 (13.04.20), la empresa manifestó que el Almacén en mención se encuentra localizado al interior del predio en donde se encuentran emplazadas: (i) la Planta Cloro Soda Membrana, que cuenta con una Calificación Previa (CP) aprobada mediante Oficio N°

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5619-2011-PRODUCE/DVMYE-Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

"https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: 0MU242S5

Gambetta N°8583 en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, que cuenta con una DIA aprobada mediante Resolución Directoral N° 495-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (14.11.16);

Que, a través del Registro N° 00021658-2020 (13.04.20), el administrado solicitó que las cuatro (04) instalaciones indicadas en el considerando precedente, sean consideradas como un procedimiento de actualización e integración del Programa de Monitoreo consolidado;

Que, en aplicación del principio de indivisibilidad, contenido en el Literal a) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se advierte que el “Almacén logístico de Materia Prima - Sede Oquendo”, responde a la misma naturaleza y finalidad de la Planta Cloro Soda Membrana, Planta de Ácido Fosfórico y las instalaciones del Emisor Submarino (que vierte efluentes industriales de dichas instalaciones), esto es, la producción de sustancias químicas básicas, siendo que al existir conexidad física entre dichas instalaciones, permite colegir que las plantas industriales antes descritas se constituyen en una sola actividad encaminada a la producción de sustancias químicas básicas (sal cloruro de sodio para consumo humano e industrial, así como a la producción de soda caustica, cloro y sus derivados como el ácido clorhídrico, fosfato bicálcico y otros); en base a ello, si bien es factible actualizar e integrar los programas de monitoreo, el principio antes invocado y considerando que al estar el almacén ya implementado (en funcionamiento) se advierte la necesidad de que el procedimiento solicitado por el administrado sea tramitado a través de un procedimiento de actualización e integración de los Planes de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental de las unidades productivas antes señaladas, ello con la finalidad establecer medidas de manejo ambiental que controlen mitiguen o prevengan los impactos ambientales que genere el componente implementado sin que previamente sea evaluado por esta autoridad ambiental;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado el procedimiento administrativo a seguir para el supuesto de actualización e integración de Planes de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental aprobados para actividades que componen una sola instalación productiva; sin embargo, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo;

Que, en ese contexto, y conforme al “Principio de Prevención”, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente; y en concordancia con lo establecido en el numeral 86.3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444); corresponde a esta autoridad ambiental encauzar de oficio el presente procedimiento, atendiendo el mismo como una petición administrativa en virtud al artículo 117 del TUO de la

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

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ambiental previa por parte de esta autoridad ambiental-, considerando que todos los componentes antes señalados contribuyen a la actividad de la empresa- dedicada a la producción de sustancias químicas básicas, de titularidad de la empresa QUIMPAC S.A., siendo que el objeto de la Actualización del PMA es establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial;

Que, evaluada la documentación presentada por la empresa QUIMPAC S.A., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 0000049-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (23.12.2020), en el cual se recomienda aprobar la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondiente a las Almacén logístico de Materia Prima, Planta Cloro Soda Membrana, Planta de Ácido Fosfórico y las instalaciones del Emisor Submarino, de titularidad de la empresa QUIMPAC S.A., en razón a que dichas instalaciones componen actualmente una sola unidad productiva denominada “Planta Oquendo 2”, ubicada en la Av. Oquendo esquina con Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo y Av. Néstor Gambetta N°8583, del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, lo resuelto no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, en los que hubiera podido incurrir la empresa QUIMPAC S.A., en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias;

Que, la empresa QUIMPAC S.A., debe considerar la vigencia de la Ley del SEIA, Ley N° 27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgicos, a fin de conservar el ambiente;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0000049-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda (23.12.2020), por lo que este y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web:

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Artículo 1º.- Aprobar la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondiente a las Almacén logís tico de Materia Prima, Planta Cloro Soda Membrana, Planta de Ácido Fosfórico y las instalaciones del Emisor Submarino, de titularidad de la empresa QUIMPAC S.A., en razón a que dichas instalaciones componen actualmente una sola unidad productiva denominada “Planta Oquendo 2”, ubicada en la Av. Oquendo esquina con Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo y Av. Néstor Gambetta N°8583, del distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, de conformidad con el Informe N° 0000049-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La empresa QUIMPAC S.A., se encuentra obligada a cumplir con lo establecido en la Actualización e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental de las Plantas que integran la “Planta Oquendo 2”, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 0000049-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda; así como, en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- Lo resuelto, no constituye el otorgamiento de permisos, autorización u otros requisitos que se requieran conforme a la actual normativa, para la operación y mantenimiento de la actividad en curso; ni regulariza, ni convalida los posibles incumplimientos a la normativa ambiental aplicables, ni a los compromisos asumidos por aquella en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, en los que hubiera podido incurrir la empresa QUIMPAC S.A., en el ejercicio de sus actividades; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la sustenta a la empresa QUIMPAC S.A., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard

Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2020/12/27 23:32:53-0500

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INFORME Nº 00000049-2020-PRODUCE/DEAM-fgranda

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO

DIRECTOR

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

De : GRANDA ROMERO, FABIOLA ALEXANDRA

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : Evaluación de la Actualización e Integración del Plan de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental de la planta Oquendo 2, de la empresa QUIMPAC S.A., localizado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao.

Referencia : 0052825-2018 - E

Fecha : 23.12.2020

Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

1.1. La Planta Oquendo de la empresa QUIMPAC S.A., cuenta con los siguientes actos administrativos:

Tabla 1. : Actos administrativos

Tipo Documento de

aprobación

Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

1. Calificación Previa (CP) Oficio N° 5619-2011- PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI 19.07.11

“Proyecto de ampliación de la Planta Cloro

Soda para su evaluación” ubicada en Avenida Oquendo Esquina Calle 4 s/n, Ex Fundo Callao, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.

2. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Resolución Directoral N° 011-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 23.01.14

“Planta Ácido Fosfórico”, ubicada en la parte posterior de la planta Oquendo de QUIMPAC S.A (con dirección al oeste), localizada en la Av. Néstor Gambetta Nº 8533, separado de esta planta por el tramo proyectado de la Av. Oquendo que es paralela a la Av. Néstor Gambetta.

3. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Resolución Directoral N° 495-2016- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 14.11.16

“Emisor Submarino para la disposición de

Efluentes Industriales Tratados de las Plantas Memb rana y Ácido Fosfórico” ubicado a la altura del km 11 de la carretera de Ventanilla, distrito y provincia constitucional del Callao.

4. Petición Administrativa Resolución Directoral N° 487-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 04.06.19

Se modifica el Programa de Monitoreo Ambiental que fue establecido en la

Calificación Previa del “Proyecto de

ampliación de la Planta Cloro Soda

5. Actualización de DIA Resolución Directoral N° 754-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 26.08.19

“Planta de Ácido Fosfórico” ubicada en Av. Oquendo-esquina Calle 4 s/n ex Fundo

Oquendo, distrito y provincia

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1.2.

A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la referencia

Tabla 2. : Actuados

Documento Número Fecha Emitente Asunto

Registro 00052825-2018 07.06.18 QUIMPAC

S.A.

Presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) la evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de su “Almacén Logístico de Materia Prima – Sede Oquendo”, ubicado en la Av. Oquendo esquina con Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Oficio 788-2018- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 05.02.19 PRODUCE (DGAAMI) Trasladó el Informe 490-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (31.01.19), a la empresa QUIMPAC S.A., mediante el cual se identificaron once (11) observaciones como resultado del proceso de evaluación de la DAA.

Adjunto 00052825-2018-1 19.02.19 QUIMPAC

S.A.

Solicitó ampliación de plazo por 10 días

hábiles para la presentación del

levantamiento de las observaciones

contenidas en el Informe Nº 490-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM. Oficio 01364-2019- PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI 21.02.19 PRODUCE (DGAAMI)

Se concedió la ampliación de plazo solicitada.

Adjunto 00052825-2018-2 27.02.19 QUIMPAC

S.A.

presentó al PRODUCE el levantamiento de observaciones identificadas en el Informe

490-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (31.01.19), referida a la DAA

presentada.

Adjunto 00052825-2018-3 18.10.19 QUIMPAC S.A. Presentó al PRODUCE información respecto a la DAA presentada.

Registro 00021656-2020 13.04.20 QUIMPAC

S.A.

Presentó al PRODUCE información respecto a la DAA presentada.

Registro 00021658-2020 13.04.20 QUIMPAC

S.A.

Solicitó que se considere como un procedimiento de actualización e integración del Programa de Monitoreo consolidado para el Almacén, Planta Cloro Soda Membrana, Planta Ácido Fosfórico y Emisor Submarino..

Registro 00064569-2020 06.08.20 QUIMPAC

S.A.

Presentó al PRODUCE información respecto al levantamiento de observaciones. Acta de verificación 001-2020- PRODUCE/DEAM-JROMERO 04.12.20 PRODUCE (DGAAMI)

Se realizó la visita de verificación a la planta industrial de QUIMPAC S.A. de Oquendo 2

Registro 00093821-2020 21.12.20 QUIMPAC

S.A.

Remiten información complementaria

2. ANÁLISIS

Aspectos Normativos

2.1. Tal y como se advierte en los actuados, a través del registro de la referencia la empresa QUIMPAC S.A., presentó la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de su “Almacén Logístico de Materia Prima – Sede Oquendo”, ubicado en la Av. Oquendo esquina con Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; no obstante, a través del Registro N° 00021658-2020 (13.04.20), la empresa manifestó que el Almacén en mención se encuentra localizado al interior del predio en

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donde se encuentran emplazadas: (i) la Planta Cloro Soda Membrana, que cuenta con una Calificación Previa (CP) aprobada mediante Oficio N° 5619-2011-PRODUCE/DVMYE-I/DGIDAAI; (ii) La Planta de Ácido Fosfórico, que cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada mediante Resolución Directoral N° 011-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (23.01.14) así como, una Actualización de la DIA aprobada mediante Resolución Directoral N° 754-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (26.08.19); igualmente, cercano a estas se encuentra las instalaciones del “Emisor Submarino para la disposición de Efluentes Industriales Tratados de las Plantas Membrana y Ácido Fosfórico”, ubicado en la Av. Néstor Gambetta N°8583 en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, que cuenta con una DIA aprobada mediante

Resolución Directoral N° 495-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (14.11.16),

proponiendo con ello que las cuatro (04) instalaciones sean consideradas como un procedimiento de actualización e integración del Programa de Monitoreo consolidado.

2.2. El artículo 31 del Reglamento del SEIA, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece los principios del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), entre ellos se encuentra el de indivisibilidad, el cual responde a la necesidad de evaluar ambientalmente de manera integral e integrada, los proyectos de inversión sujetos al SEIA, considerando la naturaleza, relación existente entre sus componentes (principales y auxiliares), finalidad y operatividad de estos proyectos; lo cual supone a su vez, analizar la dependencia funcional de estos elementos con la actividad económica planteada; ello con el objetivo de recoger dentro del instrumento de evaluación de impacto ambiental, de manera indivisa, todos los componentes del proyecto; así como las medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases2.

2.3. Siendo ello así, se tiene que en el presente caso el administrado se dedica a la extracción y procesamiento de cloruro de sodio (sal) para consumo humano e industrial, así como a la producción de soda caustica, cloro y sus derivados como el ácido clorhídrico, fosfato bicálcico y otros, perteneciente a la Clase: 2011 – “Fabricación de sustancias químicas básicas”, de la CIIU, Sección C, Rev. 4. Para realizar su actividad productiva, cuenta con plantas de ácido fosfórico, de cloro soda membrana y con un emisor submarino, todos con estudios ambientales aprobado (ver Tabla 1 del presente informe) y cada cual con su respectivo Plan de Manejo Ambiental. El “Almacén logístico de Materia Prima - Sede Oquendo” es una instalación que tiene por finalidad brindar el almacenamiento de materia prima para las plantas que producen fosfato bicálcico, es decir, la finalidad del acotado almacén se encuentra intrínsicamente relacionada la actividad correspondiente a la Clase 2011 de la CIIU, en la medida que sirve como un componente complementario a la actividad principal (producción de sustancias químicas básicas), almacenando con ello, insumos que son necesarios para la actividad de producción de fosfato bicálcico. El almacén se ubica en un espacio que comparten las Plantas de Cloro Sodo Membrana y de Ácido Fosfórico.

1 Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N°

019-2009-MINAM

Artículo 3.- Principios del SEIA

El SEIA se rige por los principios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y por los principios siguientes:

a) Indivisibilidad: La evaluación del impacto ambiental se realiza de manera integral e integrada sobre políticas, planes, programas y proyectos

de inversión, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo, implica la determinación de medidas y acciones concretas, viables y de obligatorio cumplimiento para asegurar de manera permanente el adecuado manejo ambiental de dichos componentes, así como un buen desempeño ambiental en todas sus fases.

(...) 2 IBID. Pág. 90

(8)

2.4. Por ello en aplicación del principio de indivisibilidad, se advierte que el “Almacén logístico de Materia Prima - Sede Oquendo”, responde a la misma naturaleza y finalidad de la Planta Cloro Soda Membrana, Planta de Ácido Fosfórico y las instalaciones del Emisor Submarino (que vierte efluentes industriales de dichas instalaciones), esto es, la producción de sustancias químicas básicas, siendo que al existir conexidad física al ubicarse en el mismo predio, permite colegir que las instalaciones antes descritas se constituyen en una sola actividad encaminada a la producción de sustancias químicas básicas (sal cloruro de sodio para consumo humano e industrial, así como a la producción de soda caustica, cloro y sus derivados como el ácido clorhídrico, fosfato bicálcico y otros); motivo por el cual, si bien es factible actualizar e integrar los programas de monitoreo; por lo que, al estar el almacén ya implementado (en funcionamiento) esta DEAM advierte la necesidad de que el procedimiento solicitado por el administrado sea tramitado a través de un procedimiento de actualización e integración de los Planes de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental de las unidades productivas antes señaladas, ello con la finalidad establecer medidas de manejo ambiental que controlen mitiguen o prevengan los impactos ambientales que genere el componente implementado sin que previamente sea evaluado por esta autoridad ambiental.

2.5. Es importante señalar que, en cuanto al procedimiento de actualización del Plan de Manejo Ambiental de un IGA, que éste no ha sido previsto en el Reglamento de Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA). Lo más cercano que previó el mencionado Reglamento es la Actualización del IGA, según el SEIA. Respecto a la Actualización del IGA el Reglamento señala en su artículo 51, lo siguiente: “El titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA-d, en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, según lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modificatorias”. De tal modo, la norma sectorial contempla la posibilidad legal de que los IGAs preventivos (como en el presente caso), puedan ser actualizados en los componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto; no obstante, el RGA, no ha previsto un procedimiento para evaluar actualizaciones e integraciones de instrumentos de gestión ambiental que cuentan con componentes implementados sin que hayan seguido los procedimientos formales legalmente previstos, ni con la integración de compromisos ambientales no consignados expresamente en un IGA.

2.6. Al respecto, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo.

2.7. En consecuencia, conforme al “Principio de Prevención”, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente; y, en concordancia con lo establecido en el numeral 86.3 del numeral 86 del TUO de la LPAG, corresponde a esta autoridad ambiental encauzar de oficio el procedimiento, atendiendo el mismo como una petición administrativa en virtud al artículo 1173 de la norma precitada; tramitándose la evaluación como una solicitud de

3“Artículo 117.- Derecho de petición administrativa

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Actualización de Plan de Manejo Ambiental e Integración de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondiente a la Planta Cloro Soda Membrana, Planta de Ácido Fosfórico y las instalaciones del Emisor Submarino (en adelante Planta Oquendo 2); así como, la evaluación del almacén logístico de materia prima -componente implementado sin evaluación ambiental previa por parte de esta autoridad ambiental-, considerando que todos los componentes antes señalados contribuyen a la actividad de la empresa- dedicada a la producción de sustancias químicas básicas, de titularidad de la empresa QUIMPAC S.A. El objeto de la Actualización del PMA es establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial.

2.8. Es necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en el RGA, la evaluación del expediente presentado por la empresa QUIMPAC S.A., no tiene por objeto regularizar, adecuar o incorporar componentes que pudieran haber sido implementados en la planta industrial de la empresa, sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente4; ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

2.9. Siendo así, se procede a efectuar la revisión de los aspectos técnicos del expediente presentado por la empresa QUIMPAC S.A., y cuyo contenido, de conformidad con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se presume que responde a la verdad de los hechos que éste afirma, por lo cual se toma la misma a efectos de realizar la evaluación correspondiente.

3. ASPECTOS TÉCNICOS5:

De acuerdo a lo consignado por la empresa en el estudio, se tiene:

Razón social del titular industrial: La empresa QUIMPAC. S.A.C. se encuentra inscrita en la Partida N° 7009004 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX - Sede Lima. Cuenta con R.U.C N° 20330791501.

Representante Legal: La empresa actúa representada por Timoteo Armando Torres Herrera, identificado con DNI N° 08415491, cuyos poderes de representación han sido revisados como parte del presente procedimiento.

Actividad: El administrado en las instalaciones que comprenden la Planta Oquendo 2, se dedica a actividades relativas a la Clase: 2011 – “Fabricación de sustancias químicas

117.1. Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administ rativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 117.2. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del admi nistrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informacione s, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

117.3. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.”

4 A manera de ref erencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Of icial El Peruano el día 24/2/2017 la Resolución Mini sterial N°

056-2017-MINAM, la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica:

a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado.

(…)

(10)

básicas”, de la CIIU, Sección C, Rev. 4., pertenecientes al sector Industria manufacturera6, conforme al siguiente detalle:

- Almacén de materias primas Oquendo: En la Sede Oquendo tiene como actividad el almacenamiento de materia prima (roca fosfórica y piedra caliza), la cual abastece a las plantas de Oquendo y Ácido fosfórico las cuales se ubican en diferentes locaciones. - Planta Ácido Fosfórico: La empresa en la Planta Ácido Fosfórico se dedica a la fabricación de fosfato bicálcico; no obstante, su actividad principal es la fabricación de sustancias básicas como soda caustica, hipoclorito de sodio, entre otros.

- Planta Cloro Soda Membrana: La actividad en la Planta Cloro Soda Membrana es la fabricación de sustancias básicas como soda caustica, hipoclorito de sodio, entre otros.

Ubicación: Las instalaciones que comprende la Planta Oquendo 2, presentan las siguientes localizaciones.

Almacén de materias primas Oquendo: Av. Oquendo esquina Av. Calle 4, Ex Fundo Oquendo, distrito Callao, provincia Constitucional del Callao. Las coordenadas centrales del terreno, en el sistema UTM WGS 84, son las siguientes:

Vértice Coordenadas UTM – WGS 84 Z18

Este Norte A 267 960 8 675 470 B 267 956 8 675 553 C 268 138 8 675 532 D 268 142 8 675 474 E 268 114 8 675 474 F 268 113 8 675 475 G 268 082 8 675 439 H 268 046 8 675 441

Planta Ácido Fosfórico: La planta se ubica en el Ex Fundo Oquendo, Av. Oquendo, esquina con Calle 4 S/N, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. A continuación, se indica las coordenadas UTM de los vértices que abarca la planta industrial. Punto Coordenadas UTM (WGS-84) Zona 18L Este Norte A 267 827.65 8 675 426.99 B 267 835.10 8 675 427.43 C 267 837.69 8 675 439.77 D 267 846.83 8 675 443.07 E 268 003.29 8 675 417.09 F 268 007.90 8 675 414.34 G 268 009.30 8 675 408.37 H 268 009.30 8 675 165.11 I 267 842.71 8 675 171.90

Planta Cloro Soda Membrana: La planta industrial se encuentra ubicada en Avenida Oquendo Esquina Calle 4 s/n, Ex Fundo Callao, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao.

6 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 007

-2015-PRODUCE

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

(...)

3.2. Para ef ectos del presente reglamento, se considera activ idades de la industria manuf acturera a aquellas comprendidas en la Clasif icación Industrial Internacional Unif orme (CIIU) v igente de las Activ idades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituy a, con exclusión de aquellas activ idades que, conf orme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros s ectores. No están comprendidas las activ idades de transf ormación primaria de productos naturales, que se rigen por las ley es que regulan la activ idad extractiv a que les da origen.

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Punto Coordenadas UTM (WGS-84) Zona 18L Este Norte A 268 010.00 8 675 162.00 B 268 016.83 8 675 402.00 C 268 020.72 8 675 408.00 D 268 028.83 8 675 413.00 E 268 146.34 8 675 389.00 F 268 148.98 8 675 386.00 G 268 149.70 8 675 328.93 H 268 149.09 8 675 158.00

Emisor submarino: El emisor se encuentra ubicado en la Av. Néstor Gambetta N°8583 en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, lugar donde se ubica la empresa QUIMPAC S.A. abarcando un área acuática de 411.24 m2, se señala las coordenadas de ubicación del emisor:

Punto Coordenadas UTM Coordenadas geográficas

Norte Este Latitud Sur Longitud Este

Inicio emisor 8 675 449.853 267 747.303 11°58´25´´.566 77°07´58´´.287

Final emisor 8 675 612.854 266 407.970 11°58´19´´.926 77°08´42´´.502

Fuente: Elaboración propia, imagen satelital de Google Earth

Superficie:

Almacén materias primas Oquendo: el área total del terreno es de 15 050m2 (1.5 Ha). Planta Ácido Fosfórico: La empresa señaló en la DIA aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM que el área abarcaba una extensión de 46 764.22 m2; mientras que en la Actualización indica que el área de la planta comprende 46 393 m2.

Planta Cloro Soda Membrana: La Planta Cloro Soda Membrana cuenta con un área de 32 049 m2.

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Zonificación conforme7: En folio 00093 del Registro N° 00052825-2018 (07.06.18), el

administrado remite la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 1316-2014 (15.09.14), emitida por la Municipalidad del Callao, a través del cual, autoriza el giro de: "Industria de productos químicos (planta cloro soda)", en el predio ubicado en el ex fundo Oquendo, Av. Oquendo Esq. Calle 4, bajo un área de 111 638.31 m2, con una vigencia indeterminada; al respecto, considerando que las instalaciones que componen la Planta Oquendo 2, se encuentran alojadas al interior del predio antes descrito, se tiene por conforme la compatibilidad presentada8.

Datos de la consultora: El instrumento de gestión ambiental referido al almacén de materias primas Oquendo, la Actualización de la DIA de la Planta Ácido Fosfórico y la petición administrativa de la Planta Cloro Soda Membrana fueron elaborados por la consultora autorizada SAS Consultores y Asesores S.A.C., inscrita en el registro de consultorías ambientales para elaborar instrumentos de gestión ambiental del sector de la industria manufacturera de acuerda con la Resolución Directoral N° 121-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (19.04.17).

 CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD:

A continuación, se presenta información sobre los procesos industriales que se desarrollan en sus plantas (de cloro soda membrana y ácido fosfórico), almacén implementado y emisor submarino para efluentes. Se precisa que respecto a la planta de Ácido fosfórico la información ha sido extraída del expediente que sustentó la Actualización de la DIA, aprobada con Resolución Directoral N° 754-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (26.08.19), de la planta cloro soda membrana se extrajo del Registro N° 00132581-2018 (27.12.18) por el cual presentó la Actualización de la Calificación Previa, siendo encauzada a petición administrativa la cual fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 487-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (04.06.19) ; el resto de la información ha sido proporcionada por la empresa a través del expediente de la referencia.

Actividades operativas:

Almacén materias primas Oquendo: Actividades de almacenamiento:

- Control de ingreso y salida de unidades; - Zona de despacho

- Recepción de la materia prima

- Cubrimiento de las pilas de materia prima con cobertores - Traslado interno de la materia prima

Planta Ácido Fosfórico: La empresa señala que mantiene el proceso declarado en la DIA (no ha implementado componentes adicionales); sin embargo, en la Actualización remite mayor detalle de las etapas del proceso de obtención de fosfato bicálcico, tal como se indica a continuación. No obstante, señala que la etapa de obtención de ácido fosfórico nunca operó y no opera a la fecha.

7 Se precisa que en la presente ev aluación ambiental, los actos administrativ os emitidos por las autoridades municipales se suj etan a lo indicado

por el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, a probado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, mediante el cual se indica que salv o por norma especial, en la tramitación de procedimientos administrativos las entidades no pueden cuestionar la v alidez de actos administrativ os emitidos por otras entidades qu e son presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativ os a su cargo. No obstante, ello no exime al administrado de acreditar que su proy ecto y /o activ idad económica cuenta con la compatibilidad de la zonif icación asignada, la misma que deberá coincidir entre lo declarado por la autoridad municipal y lo señalo en el Instrumento de gestión ambiental a ev aluar.

8 De esta manera, se precisa que la activ idad industrial antes descrita es compatible con el uso de suelo de acuerdo al artículo 6 de la Ley N°

28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, pues se entiende que, para emitir la licencia de f uncionamiento, la municipal idad ev alúa que la zonif icación y compatibilidad de uso sean conf ormes a la activ idad económica.

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a) Módulo 1A- Digestión de roca para producir solución de fosfato: La roca fosfórica es zarandeada para ser enviadas a un reactor donde adiciona ácido clorhídrico y otros insumos donde obtiene un licor. Al licor adiciona caliza para luego ser filtrada, la solución filtrada es enviada a los tanques, mientras que la torta de residuos es trasladada para su disposición. Cabe indicar que, el almacén de roca fosfórica cuenta con piso de cemento con estructura de acero y techo a dos aguas; así también indica que el transporte de la roca desde el almacén a la planta se da por medio de cangilones cerrados.

b) Módulo 1B-Creación de torta DCP húmedo: La finalidad es precipitar el fosfato bicálcico del licor filtrado, para lo cual emplean carbonato de calcio y es enviado a un reactor de cristalización. La solución obtenida es enviada nuevamente a 02 reactores para su cristalización.

c) Módulo de Secado de DCP/ granulación DCP: La torta obtenida en el proceso anterior es enviada a un mezclador para el control de humedad y formación de granulado, luego es secado para su almacenamiento. En cuanto a la presentación en polvo señala que es el mismo proceso solo que no es enviado al mezclador.

d) Almacenamiento y Preparación de carbonato de calcio: El carbonato de calcio antes de ser usado es previamente triturado en una chancadora y luego es enviado al paquete de micronización para ser molido y cumplir con los requisitos de uso, ya que posteriormente es mezclado con una solución de CaCl2 para ser empleado en el proceso.

Planta Cloro Soda Membrana: La empresa mantiene el proceso declarado en la CP (no ha implementado componentes adicionales); asimismo, señala que el proceso de producción se divide en sectores o áreas de proceso:

Tratamiento de salmuera:

- Suministro de Sal, Saturación y Tratamiento Químico de Salmuera (unidad 01, 02, 03)

- Clarificación de Salmuera y Tratamiento de Lodos (Unidad 04, 80) - Filtración de Salmuera (Unidad 05)

- Purificación de Salmuera (Unidad 06) Electrolisis (Unidad 11, 13)

Manejo de Catolito, Anolito y Tratamiento de Gases - Manejo de catolito (Unidad 31)

- Tratamiento de Hidrogeno (Unidad 41) - Manejo de Anolito

- Declorinacion y descomposición del Clorato (Unidad 07, 08) - Tratamiento del Cloro (Unidad 21)

Producción y almacenamiento de Soda caustica 50%

Producción y almacenamiento de ácido clorhídrico 33% (Unidad 51, 52) Producción y Almacenamiento de Hipoclorito de Sodio 11%

- Abastecimiento de Cloro (Unidad 26)

- Producción y almacenamiento de hipoclorito 11% (Unidad 27, 28)

Materia prima e insumos:

Almacén materias primas Oquendo: Este es un componente implementado sin evaluación previa por parte de esta autoridad ambiental.

En el almacén solo realizan actividades netamente de almacenamiento, por lo que no requieren de materias primas e insumos; se debe indicar que almacenan roca fosfórica y piedra caliza.

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Materia prima e

insumos Unidad de medida

Consumos promedios

Máxima (mes) Mínima (mes) Total (anual)

Materia prima Roca fofórica TM 5000 4200 55 834 Carbonato de calcio TM 12 000 10 000 23 176 Insumos Ácido clorhídrico 33% TM 8500 7300 92 686 Ácido sulfúrico 98% TM 350 000 315 000 3932 Hidróxido de calcio (86-94%) TM 70 000 60 000 787 Soda caustica 50$ TM 0.25 0.20 2 Antiespumante TM 1800 1600 18 Ácido fosfórico TM 120 100 1316

Planta Cloro Soda Membrana:

Materia prima e insumos Unidad Consumo diario (*) Consumo anual

prom edio (*)

Máxim a Mínim a Prom edio

Materia prima Cloruro de Sodio (Sal) t 298,01 294,81 296,14 94 744,31 Insumos Carbonato de sodio kg 1 764,58 1 441,88 1 573,80 508 893,75 Floculante kg 7,54 2,80 5,42 1 840,02 α Celulosa kg 234,40 187,54 207,90 67 287,50 Sulfito de sodio kg 357,22 197,71 248,86 80 006,25 Ácido clorhídrico 33% t 11,62 10,04 15,70 3 406,54

Soda cáustica 32% t (secas) 16,55 13,79 10,75 4 993,34

Nitrógeno Kg 801,64 151,11 603,51 188 7,50

* Los datos referidos corresponden al consumo promedio de los años 2015-2018.

La empresa declara que en estas unidades no utiliza ningún material con contenido de mercurio.

Equipos y maquinarias:

La empresa declara que se mantienen los equipos declarados en los estudios ambientales aprobados.

Almacén materias primas Oquendo:

Para la descarga y transporte interno de la materia prima, utilizan vehículos de tipo camiones tolva y cargadores frontales (04 semiremolques y 04 tractos).

Planta Ácido Fosfórico: Entre la maquinaria y equipos principales con que cuenta la empresa se tiene:

Proceso de ácido fosfórico (no operativo) 01 module 3 scrubber

03 reactores 01 tanque buffer

05 tanques de almacenamiento de ácido fosfórico. 01 filtro prensa

Bombas dosificadoras, entre otros.

En los folios 11 y 12 del Adjunto N° 00017836-2019-3 (12.04.19) remite la lista completa de los equipos y maquinarias que comprende dicha etapa, así como sus características. Proceso de fosfato bicálcico:

01 tanque- mezcla de ácido. 02 bombas – mezcla de ácido 02 tanques HCl diluido

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04 bombas HCl diluido 03 reactores digestores 09 bombas digestores 02 filtro prensa 03 reactores 02 filtro de mangas 02 tanques de H2SO4 02 molino martillo 03 grupos electrógenos

En los folios 97 al 100 del Registro No 00017836-2019 (15.02.19) remite la lista completa con las características de los equipos.

Planta Cloro Soda Membrana:

La empresa presenta la relación de sus equipos y maquinarias mediante el cuadro 5.2., el cual se encuentra en las páginas 68 al 70 del Registro N° 00132581-2018 (27.12.18).

Productos:

Almacén materias primas Oquendo: No generan productos.

Planta Ácido Fosfórico: Actualmente la empresa señala que solo produce fosfato bicálcico, teniendo una producción de 34 778 t anuales.

Planta Cloro Soda Membrana:

Producto Unidad

Producción diaria

Producción anual

Máxim a Mínim a Prom edio

- Soda cáustica 50% t(secas) 168,35 163,94 165,33 52 784,12

- Ácido clorhídrico 33% t 470,37 455,47 460,44 146 944,11

- Hipoclorito de sodio 11% t 100,47 76,72 92,91 29 688,52

Consumo de Agua:

Almacén materias primas Oquendo:

La empresa indica que no hace uso de agua en sus actividades de almacenamiento, por lo que no cuenta con suministro de agua.

Planta Ácido Fosfórico:

La empresa señala que se abastece de 06 pozos9 de agua que cuenta con licencia de

uso, cuyo consumo total anual es aproximadamente 394 200 m3.

El consumo para fines domésticos es el 5%, mientras que para industriales es 95%.

Planta Cloro Soda Membrana:

El agua cruda es extraída de pozos de agua subterránea (ver párrafo anterior), la cual es abastecida a la planta mediante la red hidráulica interna, previo a su uso es tratada mediante un proceso de osmosis inversa. El consumo promedio diario es de 2685,32 m3.

Consumo de Energía Eléctrica: Almacén materias primas Oquendo:

El uso de energía eléctrica es mínimo, proviene de la subestación ubicada en la Planta Cloro Membrana que se encuentra colindante los proveerá.

9 La empresa adjunta en el Anexo N° 01 del Adjunto N° 00017836-2019-3 (12.04.19), la licencia de uso de agua de los 06 pozos

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Planta Ácido Fosfórico:

De acuerdo a la información señalada por el administrado en su actualización, ésta se provee de la empresa ENEL, cuyo consumo promedio anual es 11 777 302 kW .

Planta Cloro Soda Membrana:

La energía eléctrica es abastecida por la empresa ENEL, para ello dentro de la planta se cuenta con una subestación para su distribución, el consumo diario: 443 784,51 kW/h

Consumo de Combustibles: Almacén materias primas Oquendo:

La empresa señala que los vehículos y maquinarias que requieran combustible será abastecido por las empresas contratistas encargadas (transportistas)

Planta Ácido Fosfórico:

- Gas Natural para la producción de vapor para el secado de la torta, cuyo consumo es 3 420 845 Sm3/año. El proveedor es CALIDDA.

- Diésel: Para la operación de grupos electrógenos, cuyo consumo es 3000 galones/año, este combustible es abastecido en el grifo (Corporación PRIMAX) cercano a la empresa.

- GLP para las operaciones de 02 montacargas: 1340 balones/año. El proveedor es Zeta Gas Andino.

Planta Cloro Soda Membrana:

El gas natural es abastecido por la empresa Calidda del Perú S.A., el combustible se utiliza para el funcionamiento del caldero que provee de vapor a la planta de producción. El consumo diario es de 9 046,99 Sm3.

Descargas ambientales:

Material particulado y emisiones gaseosas: Almacén materias primas Oquendo:

La empresa ha identificado que el apilamiento de la roca fosfórica genera material particulado lo cual tiene un corto tiempo de duración y es puntual ya que solo se genera cuando se apila, además que las actividades de recepción y distribución de la materia prima, debido al movimiento de vehículos y maquinaria de apoyo, como el cargador frontal y el camión tolva generan gases de combustión.

Planta Ácido Fosfórico:

- Fuentes fijas: Generación de gases durante las reacciones de proceso, para lo cual cuenta con 02 scrubber lavadores de gases (Módulo 1A Scrubber C-101 y Módulo 1A Scrubber C-102), el caldero Babcock Wilson el cual funciona a gas natural y un Secador DCP. Cabe mencionar que la empresa indica que el Scrubber C-102 se encuentra inoperativo, dado que la línea de ácido fosfórico no se encuentra operando actualmente. - Fuentes móviles: Gases de combustión generados por los vehículos que ingresan y salen de planta.

Por otro lado, señala que se genera material particulado como parte de las actividades de secado, chancado y molienda, para lo cual cuenta con filtros de mangas.

Planta Cloro Soda Membrana:

Fuente fija: generación de gases de combustión debido al funcionamiento del caldero; este funciona a gas natural. El mencionado caldero fue declarado y evaluado en su CP

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aprobada.

Fuentes móviles: unidades de transporte de materias primas.

Ruido:

Almacén materias primas Oquendo:

Las principales fuentes de generación de ruido lo constituyen el funcionamiento de vehículos de transporte de materia prima. No cuenta con fuentes representativas.

Planta Ácido Fosfórico:

Producto del funcionamiento de los equipos y maquinarias

Planta Cloro Soda Membrana:

Producto del funcionamiento de los equipos y maquinarias. No cuenta con fuentes representativas.

Efluentes líquidos:

Almacén materias primas Oquendo:

La empresa señala que no genera efluentes industriales, ya que la actividad que se realiza es netamente de almacenamiento, asimismo señala que no genera efluentes domésticos.

Planta Ácido Fosfórico y Planta Cloro Soda Membrana: Se genera:

- Industriales:

Planta Ácido Fosfórico: el efluente es derivado a dos tanques de paso y las aguas de lavado o limpieza de planta a pozas específicas para este fin, luego son bombeados al reactor R-2002 el cual consta de 3 cámaras, todas las cámaras operan con sistemas de agitación. El efluente tratado con cal de la salida del reactor se transfiere al tanque buffer V-2001 para luego ser filtrado en filtros prensa, la torta es dispuesta como residuo y el licor filtrado es derivado a los tanques H-2003A/B, para luego ser transferido al sistema de filtros multimedia para su pulido final. El efluente finalmente tratado y con los requisitos de calidad es vertido al mar a través de un emisor submarino el cual cuenta con una DIA aprobada mediante R.D N° 495-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de fecha 14 de noviembre del 2016.

Planta Cloro Soda Membrana: los efluentes son tratados previos a su descarga al mar, para ello se cuenta con la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industrial (PTARI), la cual está conformada por dos cámaras: Cámara 1 (81A001) y Cámara 2 (81A002) de 108 m3 y 144 m3 respectivamente. A su vez la cámara 2 está dividida en dos sectores: El sector 1 de 108 m3 y el sector 2 de 36 m3. El efluente finalmente tratado y con los requisitos de calidad es vertido al mar a través de un emisor submarino, ambos efluentes industriales van luego de su tratamiento al emisor submarino el cual cuenta con una DIA aprobada mediante R.D N° 495-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de fecha 14 de noviembre del 2016. La empresa ha declarado que la generación de efluentes y su respectivo tratamiento se mantienen iguales a lo declarado y evaluado en su CP aprobada.

- Domésticos:

Planta Ácido Fosfórico y Cloro Soda Membrana: ambos efluentes (servicios higiénicos y comedor) son tratados en la PTARD de tecnología de lodos activados con aireación extendida de la planta Oquendo, el cual finalmente dispone las aguas tratadas en el mar del Callao (cuenta con autorización de vertimiento de aguas residuales tipo domésticas tratadas emitida por la Autoridad Nacional del Agua, mediante R.D. N°

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070-2017-ANA-DGCRH.); dicha planta de tratamiento cuenta con un Informe Técnico Sustentatorio aprobado mediante Oficio N° 05368-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM.

Residuos sólidos:

Almacén materias primas Oquendo:

La empresa señala que genera residuos sólidos en las actividades de almacenamiento, siendo estos de carácter no peligroso, como: plásticos, papel, residuos orgánicos; provenientes del consumo de agua, bebidas o alimentos de los trabajadores.

Planta Ácido Fosfórico:

Entre los residuos sólidos que genera se encuentra:

- Residuos peligrosos: envases de plástico contaminado con químicos, filtros de aire usado, fibra de vidrio contaminado, aceites usados, entre otros.

- Residuos no peligrosos: torta de lodo de FBC, tela y lona filtrante, llantas deterioradas, papel, entre otros.

En cuanto al manejo señala que los residuos son dispuestos a través de EO -RS autorizada.

Planta Cloro Soda Membrana:

La empresa clasifica sus residuos sólidos como:

Residuos peligrosos: aceites usados, baterías inoperativas grandes, medianas y pequeñas, latas vacías de pintura, EPPs, filtros usados de aceite y petróleo de unidades y maquinarias, tóner y cartuchos desgastados, trapos contaminados, restos de fibra de vidrio, jebes, otros, envases contaminados con productos químicos.

Residuos no peligrosos: papel higiénico, servilleta usadas, otros, torta de lodo de salmuera planta membrana. La empresa ha señalado que generan la misma cantidad de RRSS y de la misma naturaleza que la declarada para su CP aprobada

Material de descarte:

Almacén materias primas Oquendo: Las actividades en el almacén son netamente de almacenamiento y no de producción, por lo que no genera material de descarte

Planta Ácido Fosfórico: Según lo indicado por el titular, genera este tipo de material en la forma de residuos metálicos-chatarra (equipos y partes metálicas desgastadas, deterioradas, dadas de baja operativa y/o como activo de la empresa, que no se pueden recuperar o reaprovechar algunas de sus partes para otros usos), los cuales son almacenados en su Almacén Central de Residuos, el cual indica se encuentra acondicionada para este fin.

Planta Cloro Soda Membrana: La empresa considera material de descarte a los residuos metálicos (chatarra) para entregar a empresas de fundición y otras similares o a EO-RS.

Asimismo, se debe señalar que la empresa mediante el Registro N° 00064569-2020 (06.08.2020) comunica el aprovechamiento del material de descarte tanto en actividades de QUIMPAC como de terceros, sin que ello implique o amerite cambios sobre las infraestructuras e instalaciones existentes en sus plantas. La empresa presenta una lista de residuos que pueden ser dispuestos a través de una EO -RS o como material de descarte proveniente de sus diferentes plantas de QUIMPAC S.A.:

Material de descarte Ácido sulfúrico diluido

Residuos de metal o chatarra

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Residuos de IBCs de plástico (contenedores de 1 m3)

Residuos de papel y cartón Residuos de sacos de polipropileno Residuos de plástico flexible (PE, PVC)

 ASPECTOS DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO, SOCIAL:  Área de influencia directa (AID):

Respecto al área de influencia, se ha considerado que al contar con el mismo emisor submarino para el vertimiento de sus efluentes industriales, se consigna la misma área de influencia para las Plantas Ácido Fosfórico y Planta Cloro Soda Membrana, así mismo incluye al Almacén de materias primas Oquendo que es un componente secundario de la actividad industrial, por lo que el AID integral está constituido por las zonas colindantes inmediatas al área que ocupan las plantas industriales y almacén (en conjunto denominado Planta Oquendo 2), así como toda la extensión de la tubería del emisor submarino desde el punto de recepción de las aguas residuales de la planta industrial hasta el punto de vertimiento en el mar a través del emisor submarino con un ancho de 200 metros a cada lado y con un radio de 200 metros en el punto de vertimiento considerado zona de mezcla. De acuerdo a ello abarca un área de 62.78 ha. El AID es la misma que declarada en su Actualización de DIA aprobada.

 Área de influencia indirecta (AII):

De igual manera respecto al AII, se considera un área de influencia ambiental total para las plantas industriales y almacén Oquendo (en conjunto denominado Planta Oquendo 2) debido que cuentan con el mismo canal de vertimiento para sus efluentes industriales, siendo que: el AII comprende una circunferencia tomando una distancia de 1000 metros a ambos lados del emisor submarino, considerando una distancia de 200 metros después de la mezcla y la influencia de las actividades de la planta en el entorno más cercano que comprende una distancia de 800 metros a ambos lados del AID que abarca parte de las instalaciones de la Sede Quimpac Oquendo 1, empresas tales como Almacén AUSA, DINET y MIXERCON, además parte de la Av. Oquendo y Av. Calle 4 Grupo Transmerquin S.A., AMPCO planta recicladora de aceite. El AII es la misma que la declarada en su Actualización de DIA aprobada.

 Línea base ambiental: De acuerdo a la evaluación realizada respecto a la descripción de la línea base de la planta Ácido fosfórico, la planta Cloro Soda Membrana y el Almacén Oquendo, se tiene que dicha descripción de los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos contienen la misma información para las tres plantas debido a que comparten las mismas características del entorno en el que se ubican, por lo cual se presenta la siguiente información:

Medio físico: Respecto al medio físico, el titular realizó la caracterización del clima (temperatura, humedad relativa, precipitación, velocidad y dirección del viento), así como de hidrología, geología, geomorfología y características físicas del suelo.

Medio biológico: Indican la siguiente información:

- Flora: La empresa señala que se observaron especies ornamentales como el gras y el sauce. La tipificación de la flora en el área son áreas verdes (plantas que cumplen función ornamental en parques y jardines públicos y privados) y áreas de cultivo (vegetación para consumo humano directo o venta a los canales de expendio alejados del área de influencia).

(20)

- Fauna: Respecto a fauna la especie observada es aves cosmopolitas como palomas. Asimismo, las especies identificadas, según señala el titular indica que no se encuentran en las listas de categorización del Decreto Supremo N° 043-2006-AG y Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.

Pesca Artesanal: De acuerdo a lo señalado por la empresa, el área del emisor no está considerada para la actividad pesquera donde no existe dicha actividad, porque no reúne las condiciones necesarias para el crecimiento de especies hidrobiológicas.

La información sobre la línea base es la misma que la empresa declaró en su Actualización de DIA aprobada.

Medio social: El titular toma como fuente de información el Censo del año 2017, donde señala lo siguiente: El distrito del Callao cuenta con un total de 415,888 habitantes, en la zona de estudio cuentan con servicios básicos de agua, electricidad y teléfono, respecto a salud no identificaron establecimientos de salud, sin embargo, los pobladores asisten a centros de salud más cercanos a sus viviendas como C.S. PALMERAS DE OQUENDO, C.S. FAUCETT y C.S. 200 MILLAS. Asimismo, ha identificado como actividades económicas principales las comerciales e industriales, entre otras. Cabe indicar que, de acuerdo con lo señalado por la empresa no existen restos arqueológicos en el área de influencia.

Calidad de Suelo:

Con respecto al Informe de Identificación de Sitios Contaminados presentado mediante el Registro N° 00038923-2016 (02.05.16) fue evaluado mediante el Informe N°

0085-2020-PRODUCE/DEAM-hvargasb y mediante el Oficio N°

1237-2020-PRODUCE/DGAAMI se señala que no pasa a la fase de caracterización. Cabe indicar que el IISC presentado recaba información sobre las Planta Ácido Fosfórico y Cloro Soda Membrana y almacén (Sede Oquendo 2).

 Monitoreos Ambientales:

Presentan los resultados de los años 2017 y 2018.

Almacén materias primas Oquendo:

 Calidad de aire: El titular realizó el monitoreo en dos puntos a Barlovento y Sotavento, cuyos resultados se encontraron por debajo o al límite de los ECA aire aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM a excepción de Barlovento para PM10, lo cual de acuerdo con lo señalado por la empresa esto se debió a la suspensión de material particulado generado por las vías de acceso externas y el conjunto de actividades industriales del área.

 Ruido ambiental: La empresa realizó el monitoreo del nivel de ruido en cuatro puntos, los cuales no superaron el estándar de comparación.

Planta Ácido Fosfórico:

 Calidad de aire: Remite los resultados de calidad de aire de 02 estaciones (PM10, PM2.5, H2S, SO2, HCT, Pb, Ozono, CO y NO2), cuyos resultados se encontraron por debajo o al límite de los ECA aire aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM a excepción de la estación PAC-01 donde superó el valor de PM10, al respecto indica que se puede deber a la influencia de las actividades industriales externas que se encuentran cercanas a la planta.

Cabe indicar que, para el caso de HCT consideró el ECA del Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM.

(21)

 Emisiones gaseosas: Remite resultados de 03 puntos de control (partículas, CO, NOx, SO2), los cuales se encontraron por debajo de los LMP del IFC/BM General Environmental Guidelines, el Decreto Nº 638/1995 y la Resolución Ministerial N° 315-96-EM/VMM. Cabe indicar que, la empresa señala que el lavador de gases C-302 se encuentra inoperativo, dado que la línea de ácido fosfórico no se encuentra operando actualmente.

 Efluentes industriales: Remite los resultados de monitoreo de 01 punto de efluentes (pH, temperatura, SST, AyG, DBO5, DQO, Fósforo total, Arsénico total, Cadmio total, Hierro total, Mercurio total, Plomo total, Coliformes Fecales), cuyos resultados se encontraron por debajo de los LMP del IFC/BM Banco Mundial, Reglamento Técnico DGNIT-COPANIT 35, Norma Ambiental sobre Calidad de Agua y Control de Descargas-República Dominicana y Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM.

 Efluentes domésticos: Al respecto, la empresa señala que, si bien está considerado dentro del programa de monitoreo, el sistema de tratamiento fue aprobado de manera posterior con un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) aprobado mediante Oficio N° 5368-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM, por lo que este cuenta con un propio programa de monitoreo y que involucra los efluentes de otras plantas de la empresa.  Calidad de agua: La empresa remite los resultados de 05 puntos de control (pH,

temperatura, OD, SST, AyG, DBO, Sulfuros, Niquel, Zinc, Fósforo total, Arsénico total, Cadmio total, Hierro total, Mercurio total, Plomo total, Cobre total, Cromo Hexavalente, Coliformes Fecales) correspondiente a los puntos de descarga del emisor submarino, cuyos resultados se encuentran por debajo del ECA agua aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM. De otro lado, remite los resultados de monitoreo de 03 puntos de control (pH, temperatura, OD, SST, AyG, DBO, Sulfuros, Cadmio total, Mercurio total, Plomo total, Cromo, Coliformes Fecales, fosfatos) cuyos resultados se encuentran por debajo del ECA agua aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM. Por otro lado, remite resultados de los parámetros microbiológicos tales como bentos, zooplancton, fitoplancton y sedimento marino, cabe indicar que estos parámetros no tienen valores de comparación.

 Ruido ambiental: Remite los resultados de monitoreo de 07 puntos de ruido ambiental, los mismos que se encuentran por debajo del ECA para zona industrial para ambos horarios.

 Calidad del suelo: Remite resultados de monitoreo de 03 puntos de control (Cr hexavalente, Hg, As, Ba, Cd, Cr, Pb, PCB totales, Fracción de hidrocarburos F1, F2 y F3) cuyos resultados se encuentran por debajo del ECA suelo del Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM.

Planta Cloro Soda Membrana:

 Calidad de aire: Los resultados muestran que para los parámetros PM10, SO2, NO2 y CO, no superaron el ECA vigente de aire aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.

 Emisiones atmosféricas: La empresa presenta los resultados, donde se obtiene que los parámetros medidos se encuentran por debajo de los LMPs de comparación como son el Decreto 638: norma sobre calidad de aire y control de la contaminación atmosférica. 25 de abril de 1996. República de Venezuela para CO, la R.M. N° 315-96-EM/VMM: Niveles Máximos Permisibles de Emisiones de Gases y Partículas para las actividades Minero-Metalúrgicas para partículas y General environment Guidelines. World Bank Group en condiciones normales para los parámetros SO2 y NOx.

 Ruido ambiental: De acuerdo a los resultados obtenidos estos se encuentran por debajo del ECA ruido aprobado mediante Decreto Supremo N° 085-2003-CPM zona

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