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LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, CASO OAXACA.

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Academic year: 2021

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LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL, CASO OAXACA.

La Federación como los Estados necesita recursos para atender sus múltiples funciones y llevar a cabo sus propósitos. Ahora bien, el municipio como nivel de gobierno, también requiere recursos que obtenga él mismo, o le sean otorgados por los otros niveles de gobierno, para atender sus compromisos, prestar los servicios públicos a su cargo y cumplir con sus objetivos o bien, para cumplir con las propuestas hechas al iniciar su gestión pública y otros compromisos adquiridos con la comunidad.

Por la condición de necesidad que representa contar con los recursos económicos suficientes para cumplir con sus funciones, a partir de la octava reforma al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1983, se concedió al municipio la facultad de manejar libremente su hacienda.

La presente lectura tiene como propósito analizar los elementos que integran la Hacienda Pública Municipal, su formación, potestades y competencias, sus fuentes de ingresos, conceptos de gastos, clasificación de su patrimonio y su relación crediticia, que permitirán,

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crear escenarios municipales a partir de la concepción hacendaria.

MARCO JURIDICO

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción VI, faculta a los ayuntamientos a que manejen y dispongan libremente su Hacienda Municipal, la cual se formará por los rendimientos de sus bienes, de las contribuciones e ingresos que las legislaturas de los Estados establezcan a su favor, de las participaciones federales cubiertas y de los ingresos por la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Nivel Estatal.

Por su parte el artículo 113 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece en su fracción II establece que los municipios a través de sus ayuntamientos, administrarán libremente su hacienda, la cual se compondrá de sus bienes propios y de los rendimientos que estos produzcan, así como de las contribuciones e ingresos que la legislatura del estado establezca a su favor.

La Ley Orgánica Municipal, de igual manera establece los conceptos de ingresos municipales, los tipos de gastos en los que puede incurrir el municipio, la administración de su patrimonio y los casos en los que el Ayuntamiento puede solicitar un crédito, como ejercicio de la Hacienda Pública Municipal.

El concepto de Hacienda Pública Municipal, tradicionalmente, se entiende que está compuesta de los rendimientos de sus bienes y las contribuciones que le sean determinados por la Legislatura Local, las participaciones y otros ingresos que perciban, así como las erogaciones que realicen; pero derivado del aspecto dinámico de la función hacendaria, esta comprende cuatro funciones: Ingreso, Egreso, Deuda Pública y Patrimonio; en virtud de constituir los elementos esenciales de la actividad financiera pública.

La integración actual de la Hacienda Municipal, es el resultado de las responsabilidades que en materia administrativa y de gestión pública se le han otorgado a estos entes públicos, es decir, le son otorgadas mayores responsabilidades en materia administrativa, para que de

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alguna forma se vieran beneficiados, estos entes públicos, al poder manejar tributos a su cargo y por lo tanto tener mayor capacidad de gasto y cubrir sus necesidades en lo que respecta al ámbito económico. La integración de la Hacienda Pública Municipal, está compuesta por: Los ingresos municipales.- el termino Ingreso, es el conjunto de recursos financieros con los que el Estado cuenta para los gastos públicos.

Los Impuestos.- son prestaciones en dinero o en especie fijadas por la ley a cargo de los sujetos cuya situación coincida con el hecho generador de la obligación fiscal.

Derechos.- son contribuciones establecidas en la ley por servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público; así como las actividades de los particulares sujetas a control municipal con motivo de la explotación de un bien público.

Productos.- En la doctrina financiera se consideran productos todos aquellos ingresos que reciben los entes públicos en el ejercicio de actividades que no suponen la función de una autoridad respecto a los habitantes de la comunidad. En la terminología de la Constitución Política Federal, se dice que son los ingresos por actividades que no corresponden al ejercicio de funciones propias de derecho público y de los que corresponden al a explotación de sus bienes patrimoniales, es decir, son los bienes que se pueden captar por la renta de los bienes municipales. Son ingresos que percibe el Ayuntamiento, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, o por el uso o aprovechamiento de sus bienes patrimoniales.

Aprovechamientos.- Son aprovechamientos, los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público, no clasificables como derechos impuestos y productos.

Participaciones Federales y Estatales.- Las Participaciones son recursos económicos que recibe el Municipio por adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de participaciones municipales, pagos adicionales, tenencia, uso y goce de la franja marítima terrestre. El Fondo de Aportaciones Federales y Estatales son

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participaciones los ingresos provenientes de la recaudación federal y estatal que por disposición de la ley corresponde a los Municipios. Dentro del Ramo 33 corresponde operar a los Municipios.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. El Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Ramo 33 Fondo III.

Son los ingresos que percibe el Municipio que se destinan al desarrollo de la infraestructura social municipal y destinados exclusivamente al financiamiento de obras, accione sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: Agua potable; Alcantarillado; Drenaje y letrinas; Urbanización municipal Electrificación rural y de colonias pobres; Infraestructura básica de salud; Infraestructura básica educativa; Mejoramiento de vivienda; Caminos rurales, e; Infraestructura productiva rural. Así como los intereses que generen los depósitos bancarios de dichos fondos. De igual manera se consideran como ingresos de este fondo los siguientes:

Transferencias recibidas del fondo 4. Transferencias recibidas del ramo 28.Transferencia recibidas de ingresos propios. Ingresos recibidos de empréstitos bancarios o particulares. Prestamos obtenidos del ramo 28, ingresos propios y del fondo 4. Productos financieros.

Este fondo contiene recursos federales que son transferidos de la federación a las Haciendas Municipales cuyo objetivo es la realización de las obras y acciones en atención a la pobreza con un impacto local y cuya administración depende de los municipios.

A partir de 1999, los recursos de este fondo fueron entregados a los municipios en los 10 primeros meses en el año, en partes iguales cada mes, a través de la Secretaría de Finanzas, o de sus representantes regionales.

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Ramo 33, Fondo IV. Son los ingresos que recibe el Municipio, preponderantemente para el saneamiento financiero y la seguridad pública u otras prioridades, así como los intereses que generen los depósitos bancarios de dichos fondos.

De igual manera se consideran como ingresos de este fondo los siguientes:

1. Transferencias recibidas del ramo 28.2. Transferencias recibidas de ingresos propios.3. Prestamos obtenidos del ramo 28.4. Productos financieros.

Este fondo contiene recursos federales que son transferidos de la federación a la Haciendas Públicas Municipales cuya finalidad es dar cumplimiento a obligaciones financieras, cubrir necesidades de seguridad pública de sus habitantes y a la satisfacción de requerimientos municipales.

La aplicación de este fondo requiere de la participación ciudadana, y de la responsabilidad del cabildo municipal para analizar, seleccionar, identificar y planear las obras y acciones a efecto de atender las demandas de la población, y dentro de sus obligaciones se encuentra: Promover el fondo al interior del municipio, impulsar la participación ciudadana organizada, integrar el expediente técnico por obra, revisar y aprobar las obras y acciones a realizar, definir con sus comunidades la modalidad de ejecución de las obras, participar en el control, seguimiento y evaluación de las obras e informar sobra la utilización y resultados alcanzados con el fondo.

Los conceptos por los cuales pueden ser utilizados los recursos de este fondo son:

Saneamiento Financiero.

- Deudas con Instituciones Bancarias. - Deudas con Instituciones Privadas. Seguridad Pública.

- Equipamiento de las corporaciones policiacas.

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Acciones y obras públicas.

- Este fondo permite la realización de obras fuera de la apertura programática del fondo para la Infraestructura Social Municipal y para complementar programas prioritarios.

El Consejo de Desarrollo Social Municipal.

El Consejo de Desarrollo Social Municipal es una institución encargada de promover la participación ciudadana, promover el fondo al interior del municipio, revisar, priorizar y aprobar obras y/o acciones a realizar, integrar el expediente técnico por obra, definir la modalidad de ejecución de las obras y participar en el control, seguimiento y evaluación de las obras y/o acciones.

En el conjunto de obras y/o acciones autorizadas en las que el municipio podrá invertir los recursos del fondo: Construcción, ampliación, rehabilitación y terminación de sistemas de agua potable Construcción, ampliación, rehabilitación y terminación de sistemas de alcantarillado y drenaje sanitario Construcción, rehabilitación, empedrado, adoquinado y pavimentación de calles.

Construcción de guarniciones, banquetas y muros de contención. Construcción y remodelación de plazas cívicas y jardines.

Construcción, ampliación y rehabilitación de alumbrado público. Introducción y ampliación de electrificación urbana y rural.

Construcción y rehabilitación de casas de salud.

Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de centros de salud.

Construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de unidades médicas.

Construcción, reconstrucción, rehabilitación y equipamiento de aulas y anexos de preescolar, primaria y secundaria.

Rehabilitación y ampliación de viviendas rural y urbana. Construcción de letrinas.

Construcción, conservación y reconstrucción de caminos rurales y puentes.

Construcción y rehabilitación de áreas de pequeña irrigación (terrenos de riego mediante la aspersión, goteo u otro sistema de riego) canales, bordos, granjas, pecuarias, almacenes y bodegas.

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Apoyo a productores forestales para la creación de viveros y apoyo a productores acuícolas en la construcción o rehabilitación de estanques para crear peces.

Obras para el fomento agroindustrial (empacadora de frutas y legumbres, despulpadoras de café).

Conservación de suelos y agua (construcción de terrazas y olla de agua).

Desarrollo Institucional Municipal. Gastos Indirectos.

EL GASTO PÚBLICO.

Uno de los elementos que conforman a la Hacienda Pública Municipal es el gasto, y el objetivo principal de esta parte, es coadyuvar al desarrollo de la comunidad a través de la aplicación de los recursos que percibe, en programas concretos, ya sea, administrativos, obras, o servicios públicos.

Gasto Corriente. Está formado por todos aquellos gastos destinados a cubrir el costo directo de la administración pública municipal, tales como servicios personales, compra de recursos materiales y servicios generales de apoyo.

Gasto de Inversión. Está formado por todos aquellos gastos destinados a obras públicas y contribuciones directas, la adquisición de bienes para fomento y conservación, así como, inversiones financieras. Esos gastos tienen el propósito de impulsar y sostener el desarrollo económico y social del Municipio.

EL PATRIMONIO MUNICIPAL

El Patrimonio Municipal, constituye una de las partes esenciales de la Hacienda Pública, por lo que el desarrollo eficiente de las funciones y actividades que implica el manejo del mismo, será de gran importancia en la formación de los recursos de este nivel de gobierno.

Para el manejo del patrimonio del municipio se requiere que quienes manejan estos valiosos recursos conozcan su significado y el alcance de los bienes que conforman el ente político, sus características, así como la normatividad y los fundamentos legales para regular su

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administración y formar los registros necesarios que redundarán en ingresos que le son necesarios.

El patrimonio municipal se compone de los siguientes bienes: BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO:

a.- Uso común, y b).- los destinados a un servicio público. BIENES DE DOMINIO PRIVADO:

a).- Muebles, b).- Inmuebles

Estos tienen como características las siguientes: Enajenables, Prescriptibles, Inembargables.

LA DEUDA PÚBLICA.

La Deuda Pública. Está formada por todos aquellos gastos destinados a cubrir las amortizaciones del capital, a pagar los intereses que constituyen el servicio de la deuda, y los gastos que generan su administración y control, ya que la deuda pública puede ser interior, exterior o flotante.

La deuda pública es la última de las partes que doctrinariamente se encuentra en la integración de la hacienda pública. El término de deuda pública tiene sus orígenes en el acto de crédito que en un tiempo fue un ingrediente para el desarrollo de las localidades municipales.

Desde un punto de vista jurídico, la deuda es un contrato donde involucra un préstamo, que constituye la obligación de la parte que lo solicita al pago de intereses ya devolver el capital en un tiempo definido, en moneda ya la tasa que hubiere estipulado, sin que pueda modificar las cláusulas de dicho contrato.

La deuda pública representa el pasivo directo e indirecto o contingente derivado del financiamiento a cargo de este nivel de gobierno; es sujeto de diversas clasificaciones, según sea el criterio que se utilice, los más comunes son:

Por su origen, por su plazo de amortización, por sus efectos en la actividad económica y por el registro contable de la operación.

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Dentro de esta parte de la hacienda pública municipal, la deuda se puede caracterizar como la operación en donde se obtienen recursos para ampliar la capacidad de contribuir y dotar de servicios públicos a más población; permite el equilibrio ingreso-gasto, es decir, tiene equilibrados los objetivos económicos, sociales y la capacidad de respuesta de la administración para atender las demandas de la población.

Pero con la desventaja de que en el momento de cubrirla disminuye la capacidad real de participación del ente en la economía de la comunidad, ya que al tener que solventar los compromisos económicos adquiridos, se puede ver en la problemática de tener que cubrir a tiempo los adeudos, con la consiguiente problemática que representa en muchas de las ocasiones el que los particulares no cubran a tiempo con el pago de las contribuciones a su cargo.

FUENTE: LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO

Referencias

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