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LA PARTICIPACION DEL NIÑO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL.

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LA PARTICIPACION DEL NIÑO COMO DERECHO

CONSTITUCIONAL.

Por Néstor E. Solari:

Recientemente diversas manifestaciones estudiantiles han expresado sus reclamos en relación a las mejoras edilicias en distintos colegios ubicados de nuestro país. A propósito de las mismas, surgen algunas reflexiones que intentaremos expresar en estas líneas, destacándose la importancia que revisten dichas exteriorizaciones estudiantiles en el orden democrático.

La reforma constitucional de 1994 ha incorporado tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22 de la Carta Magna). Entre dichos tratados internacionales, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 20/11/89, y ratificada por nuestro país mediante la ley 23.849, en el año 1990.

La Convención sobre los Derechos del Niño ha significado una nueva visión sobre la niñez, de tal manera que pueden destacarse dos etapas perfectamente diferenciables: un antes y un después de su existencia.

El viejo modelo de la infancia giraba en torno a la idea del régimen tutelar, caracterizado por el concepto de que el menor era objeto de tutela. La nueva concepción, representada por la Convención sobre los Derechos del Niño, se estructura sobre la idea de derechos y garantías, de tal forma que en esta nueva etapa el elemento caracterizante es la idea del niño como sujeto de derecho.

El impacto y la trascendencia que tiene este documento internacional, en relación a las cuestiones prácticas, no puede soslayarse, pues, abarca un espectro lo suficientemente amplio como para resaltar su importancia. Las distintas problemáticas de la niñez y la adolescencia, desde lo social, resultan perfectamente perceptibles en los últimos años.

Entre ellas, pueden destacarse las siguientes: pobreza infantil; desnutrición infantil; abandono material y moral; abandono de personas; fuga de hogar; embarazo adolescente; deserción escolar; violencia familiar y escolar; incumplimientos alimentarios por parte de los padres; trabajo infantil; sustracción internacional de menores; traslados ilícitos de niños al extranjero; robo de niños, con fines de venta; trasplante de órganos, prostitución infantil, pornografía infantil, turismo sexual infantil; delincuencia juvenil; entre muchas otras. Lo cual exige que las distintas ciencias, entre ellas el derecho, deban ocuparse de las mismas. En

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particular, en lo que respecta al derecho, las problemáticas antes referenciadas tienen como elemento común la privación de derechos humanos esenciales.

Cada país y cada región presentan, ciertamente, realidades distintas, aunque puede afirmarse que los países latinoamericanos tienen, en estas cuestiones, aspectos estructurales comunes, más allá de sus diferencias culturales, políticas, económicas y sociales. Por ello, el marco de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño resulta relevante en países en desarrollo, sobre todo porque es allí donde, en mayor medida, se observa la privación de derechos humanos básicos. Dicho de otro modo, los derechos y garantías enumerados, en su mayor parte, no se encuentran efectivizados en países latinoamericanos. Ello se debe a que en el orden interno, los países de la región no han armonizados los preceptos de la Convención con las diferentes problemáticas sociales.

De las distintas problemáticas sobre la niñez, queremos destacar la importancia de la “participación infantil” en la sociedad y, particularmente, en el ámbito escolar, como consecuencia de las manifestaciones y expresiones estudiantiles que, recientemente, han irrumpido en el escenario social y que han instalado la necesidad de un debate todavía pendiente, que no es otro que el derecho a la participación del niño en la vida ciudadana.

En este contexto, el derecho de participación representa, en los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño, un aspecto fundamental para el cambio y para la aplicación efectiva del nuevo paradigma.

Sin embargo, en los planteos estudiantiles, tal cual fuera presentada por los medios de comunicación, en ningún momento la opinión pública destacó la importancia de tal derecho a la participación del niño en la sociedad. Es decir, el derecho a dar su opinión y ser escuchado en toda cuestión que lo afecte, así como su libertad de expresión (arts. 12, 13 de la citada Convención).

Puede decirse que, en el contexto cultural actual, el niño no está incluido en el sistema participativo. Mas bien la función social que desempeña el niño es ajena, en todo caso, a la participación ciudadana. Por aquello de que el niño es un futuro ciudadano. Contrariamente, la nueva visión propuesta por la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla el derecho de participación del niño en todas las cuestiones que lo involucra. Sobre tales premisas es necesario considerar al niño como ciudadano y no solamente como objeto receptor del orden, la disciplina y la autoridad. Pareciera que el ámbito natural de desarrollo del niño, en la sociedad, es la noche, la esquina y la música. Toda otra intervención social estaría reservada para cuando sea “mayor de edad”.

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Es necesario instrumentar y permitir una mayor inserción del niño en la sociedad. Su rol activo favorecerá su participación en distintos ámbitos sociales, dejando atrás el modelo caracterizado por el paternalismo y el verticalismo de los adultos. El sistema democrático así lo exige; el protagonismo infantil, como proceso social en el que desempeñan un papel fundamental en la sociedad, no sólo es necesario sino imprescindible para el fortalecimiento de la estructura democrática.

El cambio comienza por las instituciones más estrechamente relacionadas con la vida cotidiana del niño: la familia, la escuela y las organizaciones sociales. El niño debe encontrar espacios de mayor intervención y protagonismo, fundamentalmente en la familia y en la escuela. En ello radica la aplicación efectiva del “derecho de participación”, en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto no se logra con un discurso retórico ni colocando a la participación estudiantil en un plano de “conducta desviada”, como muchas veces se ha pretendido. Por el contrario, las instituciones deben promover, crear y facilitar esos espacios de participación social, para reducir el ámbito de autoritarismo –vigente-, como modelo social imperante en el sistema familiar y educativo. Para ello, es conveniente superar la falsa disyuntiva, como si fueran contrapuestas: padres o hijos; maestros o alumnos, por otra, más acorde con un sistema de garantía y participación ciudadanas: hijos y padres; alumnos y maestros.

De esta manera, nos parece propicia la oportunidad para destacar la importancia de la participación del niño en el proceso democrático, como sujeto de derecho, en particular en el sistema educativo en defensa de sus derechos y garantías. En el caso concreto -que ha motivado las diversas manifestaciones juveniles-, no es otro que el derecho a reclamar adecuadas instalaciones para poder estudiar. En el ámbito cultural, la vigencia del viejo sistema educativo está fundada en la autoridad, la disciplina y el orden como forma de control social. En ese contexto no hay debate ni participación posible, sino mero acatamiento y sujeción a criterios preestablecidos.

Por ello, es necesario delinear nuevos objetivos para garantizar la participación del niño en la toma de decisiones, lo cual se logra garantizando el derecho a intervenir y a ser escuchado en los distintos ámbitos sociales, entre los cuales debe destacarse el sistema educativo.

La ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, recientemente sancionada, cuando legisla sobre el derecho a ser oído, específicamente señala que “Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, el ámbito estatal, familiar,

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comunitario, social, escolar, científico, cultura, deportivo y recreativo.” (conf. art. 24, último párrafo).

La debatida reforma de la Ley Federal de Educación no avanza demasiado en estas cuestiones, no produciendo ningún cambio sustancial en la materia.

No se nos escapa que la escuela mantiene parámetros organizativos que son fuertemente resistentes al cambio. La legitimidad de la autoridad absoluta, en el sistema educativo moderno, lleva a la idea de que el alumno deba recibir el conocimiento, la disciplina y la autoridad, sin intervención ni cuestionamientos posibles. Toda otra pretensión, se “desvía” del marco cultural que la sociedad le asigna al niño en la escuela. Por ello, la participación infantil en el sistema educativo es considerada como una intromisión en la decisión de los “adultos”.

El margen de la libertad, ciertamente, será posible en un contexto de mayor participación democrática, lo cual lleva a replantear el rol social del niño, permitiéndole manifestarse en reclamo y defensa de sus derechos, generando espacios y legitimidad al protagonismo infantil. En tal sentido, merece recordarse las siguientes palabras: “Es casi milagroso que los métodos modernos de instrucción no hayan conseguido ahogar por completo la santa curiosidad de la investigación, pues la principal necesidad de tan delicada planta, aparte del estímulo inicial, es la libertad. Sin esta corre seguro peligro de muerte…y creo que incluso puede despojarse de su voracidad a un animal de presa sano si se lo obliga a comer a golpes de látigo, con hambre o sin ella.” (Albert Eistein, Notas Autobiográficas).

Muchas de las decisiones que afectan a los niños en edad escolar son de la competencia de los entes gubernamentales nacionales, regionales y locales. Por lo general, quien establece el monto de los gastos destinados a la educación, la prioridad política que se le atribuye, el contenido de los programas, el número de alumnos por clase y las modalidades de los exámenes, es el gobierno. Habría que brindar a los niños la posibilidad de participar en los debates sobre dichos temas, como así también en los asuntos internos de las escuelas. En numerosos países europeos, no sólo existen en todas y cada una de las escuelas los denominados foros democráticos, sólidamente arraigados, sino que también está surgiendo, con el apoyo del gobierno, redes regionales de estudiantes que desempeñan un papel importante en el asesoramiento del gobierno en cuestiones educativas, desde el punto de vista de los alumnos. Dichas organizaciones deben brindar consejos acerca del efecto de las políticas educativas gubernamentales y sobre las estrategias destinadas a fomentar una escolarización más eficaz. En Suecia, la repartición de responsabilidades y los métodos democráticos de trabajo adquieren cada vez más importancia. Se ha elaborado una legislación que reconoce el derecho de los alumnos a influenciar en la planificación de su educación. Cada grupo de estudiantes debe

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contar con un consejo de clase, en el que forman parte los alumnos, y el profesor principal de dicha clase. El consejo discute los asuntos de común interés que interesan al grupo. Así, en las escuelas secundarias, los alumnos tienen derecho a intervenir incluso en cuestiones que atañen a la presentación de los proyectos presupuestarios y la planificación del año escolar (Lansdown, Gerison: “La creación de escuelas centradas en el niño”, en “La participación de niños y adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño: visiones y perspectivas”, Actas del Seminario Bogotá, del 7 y 8 de diciembre de 1998, UNICEF).

Pareciera que todas estas cuestiones están muy lejanas en el contexto cultural de nuestra sociedad; de ahí la importancia que adquiere apoyar esos procesos sociales de reclamos estudiantiles que representan un aspecto concreto del cambio y lograr, a través de ello, la inserción de las organizaciones estudiantiles en la discusión y planificación de las políticas públicas en el sistema educativo.

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