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LA PROPIEDAD INTELECTUAL LPI 1/1996 (Texto Refundido) Javier Vicandi

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(1)

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

LPI 1/1996 (Texto Refundido)

(2)

CONCEPTOS BÁSICOS

Propiedad intelectual: derecho con facultades económicas y personales que atribuye al autor plena disposición y

explotación sobre la obra.

Bien común (creencia)--- infravaloración obras intelecto---lesión económica continua.

Registro: 9 Utilidad.

(3)

EL DERECHO DE AUTOR. CONCEPTO

De acuerdo con el artículo 2 de la LPA, “derecho que

atribuye al autor la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de la obra sin más limitaciones que las

establecidas en la Ley, integrado por derechos de carácter personal y patrimonial”

(4)

EL DERECHO DE AUTOR. CONTENIDO

El derecho de autor. Contenido

Cuestiones terminológicas: 9 Acepción estricta.

9 Acepción amplia. 9 Acepción amplísima.

(5)

LA OBRA. OBJETO MATERIAL

El objeto del derecho de autor recae sobre un bien inmaterial, no tangible:

Se distingue entre Corpus Mysticum y Corpus Mechanicum

(6)

Naturaleza del derecho de autor

9 Es un derecho de propiedad (artículo 428 y 429 del Código Civil).

9 Es un derecho de propiedad de carácter especial debido a que recae sobre un bien inmaterial.

(7)

CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

A) Derechos patrimoniales; derechos de explotación

B) Derechos morales

C) NEGOCIOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL: • Derechos morales: intransmisibilidad.

• Derechos patrimoniales: transmisibilidad. Remuneración. • Cautelas:

Delimitación del objeto: temporal, geográfico; Comprobación resultados económicos.

(8)

EL AUTOR. CONCEPTO

Art 5 LPI “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.

Excepción. Art. 5.2 “No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella” .

Derecho de paternidad. Art 6 “Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

(9)

DURACIÓN

Art. 26 “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o

declaración de fallecimiento”.

(10)

LA OBRA. CONCEPTO Y REQUISITOS PARA SU PROTECCIÓN

La obra. Concepto y requisitos para su protección

Art. 10: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas (...)

(11)

CARACTERÍSTICA DE LA OBRA

9 Creación original intelectual

(12)

A) LA REALIZACION POR UN SER HUMANO

(13)

B) LA ORIGINALIDAD

B) Originalidad

Requisito esencial para que la creación se considere obra.

Criterios para la determinación de la originalidad relevante: 9 Subjetivo

9 Objetivo

Actualidad: objetvo: que la obra sea una novedad

(14)

La originalidad ha de tener “una relevancia mínima”

9 El nivel de exigencia depende del tipo de obra: si el margen de libertad es pequeño el nivel será menor si es más elevado el criterio será más riguroso.

9 Obras menores.

9 Actualidad: escasa altura creativa.

(15)

Se protege igual la obra a acabada o inacabada

Se protege igual la obra buena o mala.

La protección es igual desde que existe la obra con independencia de otros condicionantes o requisitos formales.

(16)

EL SOPORTE DE LA OBRA (CORPUS MYSTHICUM)

Es necesario que la obra se exteriorice pero no es necesario que exista un soporte o fijación.

La exteriorización tiene como objeto la perceptibilidad, y puede ser material (libro, pintura, partitura) o intangible (improvisación musical, pantomima.

Art 10 LPI incluye medios y soportes conocidos y dada su variabilidad “cualesquiera que se inventen en el futuro, siempre que sean aptos para permitir la percepción por terceros aunque sea pasajera”.

(17)

Art 10 LPI “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

9 Obras literarias o de lenguaje 9 Obras musicales

9 Obras pláticas o fotográficas 9 Obras escénicas

(18)

OBRAS DERIVADAS O COMPUESTAS

Art. 21 LPI; obra nueva que incorpore otra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los

derechos que al autor originario de le corresponden y su necesaria autorización.

Requisitos exigidos para todas las obras –art. 10 LPI-.

El autor de la obra derivada necesita el consentimiento del autor.

(19)

OBRAS EN COLABORACIÓN

Art. 7.3 LPI: Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

Contribución de varios autores.

Surge en realidad de voluntad de todos los participantes de alcanzar un unitario.

(20)

OBRAS COLECTIVAS

Obra en la que concurren una pluralidad de aportaciones o contribuciones de diferentes autores, existiendo un sujeto que toma la iniciativa de la creación y coordina las contribuciones de los restantes autores y que edita y divulga bajo su nombre.

La titularidad: coordinador, divulgador.

Salvo prueba en contrario, los derechos de la obra colectiva corresponden al que edite y divulgue la obra bajo su nombre. También los derechos morales.

Requisitos necesarios:

(21)

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Faceta patrimonial del derecho de autor.

Enumeración – art. 17 y ssgg

LPI-QDerecho de reproducción QDerecho de distribución

QDerecho de comunicación pública QDerecho de transformación

Son derechos de explotación exclusivos que permiten excluir o autorizar el uso de la obra. Importante componente intuitu

(22)

DERECHO DE REPRODUCCIÓN

Art. 18 LPI “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.”

(23)

DERECHO DE DISTRIBUCION

Art. 19 LPI “la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.”

Necesidad de incorporación de la obra a un soporte para su

ejercicio.

Imposibilidad de distribución de los no incorporables.

(24)

DERECHO DE DISTRIBUCIÓN (2)

El adquirente de la propiedad del soporte no tiene sobre la obra derecho de explotación.

Agotamiento del derecho de distribución.

Límites al agotamiento del derecho: 9 Derecho de alquiler

9 Derecho de préstamo 9 Derecho de participación

(25)

DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Art. 20 LPI “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de

ejemplares a cada una de ellas”. (representación teatral, concierto en un auditorio)

Concepto tradicional y moderno.

(26)

DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (2)

Delimitación del concepto de público. Dimensión económica del colectivo.

No requiere la incorporación en un soporte.

(27)

DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (3)

Modalidades:

9 Modalidades de explotación en escena o exposición. Art 20.a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento y 20.h) y la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones.

9 Modalidades de difusión. Art. 20.2.b), c), d), e), f) y g). b) La proyección o exhibición pública

de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales. c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende la producción de señales portadoras de programas hacia un satélite cuando la recepción de las mismas por el público no es posible sino a través de entidad distinta de la de origen. d) La radiodifusión o comunicación al público vía satélite de cualesquiera obras, es decir, el acto de introducir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad radiodifusora, las señales portadoras de programas, destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpida de comunicación que vaya al satélite y desde éste a la tierra. Los procesos técnicos normales relativos a las señales portadoras de programas no se consideran interrupciones de la cadena de comunicación, e) La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono. f) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartados anteriores y por entidad distinta de la de origen, de la obra radiodifundida. g) La emisión o transmisión, en lugar accesible al público, mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida.

9 Modalidades de acceso digital . Art. 20.2.i, El acceso público en cualquier forma a las obras incorporadas a una base de datos, aunque dicha base de datos no esté protegida por las disposiciones del Libro I de la presente Ley.

(28)

Art 9 y 11 LPI . Derecho exclusivo a modificar o transformar una obra adquiriendo la titularidad de la obra derivada o compuesta.

Conflicto con el derecho moral de integridad. Poner en conocimiento del público que la obra transformada “altera” la originaria.

(29)

DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Duración limitada. Art. 26 LPI “durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de

fallecimiento.”

La divulgación de la obra no es el “dies a quo”, lo es la

creación.

Reglas especiales:

9 Obras anónimas-seudónimo: 70 años desde la divulgación lícita (si con posterioridad

se descubre se vuelve a la regla base. Si han pasado ya 70 años la protección no se reactiva)

9 Obras colectivas: 70 años desde la divulgación.

9 Obras en coautoría,en colaboración: 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

9 Regla de cierre: Evitar fraude de Ley. Tope temporal para la divulgación (70 años desde la creación).

(30)

LÍMITES A LOS DERECHOS EXCLUSIVOS

9 Copia privada. Art 31.2ª LPI

.

Uso privado del copista. También copias para invidentes y como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

9 Citas y reseñas. Art 32 LPI. 9 Requisitos:

QObra divulgada y se indique la fuente (medio de difusión y el

autor)

QFines docentes o de investigación

QImportante: la obra que incluye es una nueva obra.

QY 32 II: Recopilaciones periódicas en forma de reseñas o

(31)

LÍMITES A LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

9 Información y trabajos sobre temas de actualidad (art 33 y 35.1 LPI); Hacerse eco de otras informaciones. Requisitos:

QTemas de actualidad

QPago equitativo: tarifas establecidas por entidades de gestión.

9 Obras situadas en vías públicas (art 35.2LPI).

9 Libre reproducción o préstamo en determinadas instituciones (art. 37 LPI);

(32)

LÍMITES A LOS DERECHOS DE EXPLOTACION

9 Actos oficiales y ceremonias religiosas (art 38 LPI); Asistencia gratuita;

No remuneración intérprete. 9 Parodia (art. 39 LPI).

(33)

EL DERECHO MORAL DE AUTOR

CARACTERÍSTICAS (art 14 LPI): 9 PERSONALISIMO

9 IRRENUNCIABLE 9 INALIENABLE

(34)

DERECHOS MORALES (FACULTADES)

Derecho de divulgación (art 14.1);

9 “Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma”.

(35)

DERECHOS MORALES (FACULTADES)

Art. 14.2 “Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”

• Diversas manifestaciones en la LPI. 9 art-. 6.2 y 27 LPI

(36)

DERECHOS MORALES (FACULTADES)

Art. 14.3 LPI “el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación”.

“Legítimos intereses del autor o menoscabo a su reputación”. Intereses morales o personales (no patrimoniales).

• Violación moral se dará con la explotación de la obra. Sustancialidad de la alteración.

• SUPUESTOS PARTICULARES:

• Jurisprudencia: a veces tiene en cuenta, sin más, desperfectos en la sensibilidad artística del autor. Otras sí tiene en cuenta el alcance de la alteración.

(37)

DERECHO DE MODIFICACIÓN

Art 14.5 LPI “Modificar la obra respetando los derechos

adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural”.

• Conflicto: derecho moral y derecho de transformación.

• Conflicto: autor y adquirente del soporte de la obra.

• No es necesario la existencia de razones morales para la modificación.

(38)

Art 14.6 “Retirar la obra del comercio, por cambio de sus

convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.”

• Razones morales no económicas. (Indemnización de acuerdo con el art 1106 CC)

• Derecho de explotación preferente del cesionario si el autor decide de nuevo explotar la obra (derecho de tanteo y retracto)

(39)

Art 14.7 LPI “Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de

divulgación o cualquier otro que le corresponda”.

• Derecho instrumental sirve para el ejercicio de derechos morales o patrimoniales.

(40)

Nuevo entorno.

Desregulación.

Aplicación analógica e integradora.

Lagunas jurídicas.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

(41)

1. Violaciones de la propiedad intelectual en internet: 9 Naturaleza de internet: ámbito ilimitado.

9 Tendencia a la utilización de creaciones ajenas. Captura de info;

Captura de info y llevar a otros soportes; Difusión en internet.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (2)

(42)

1. Solución de los conflictos. Criterios: 9 Lucro;

9 Daño.

2. Conflictos:

9 Copia con cita de fuente;

9 Cita de otra dirección y vínculo completo;

9 Cita de otra dirección y vínculo en frame de la propia página; 9 Uso privado.

9 Intercambio particulares: P2P.

3. Medios de protección internet.

PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS (3)

(43)

DERECHOS DE SIMPLE REMUNERACIÓN

Son derechos patrimoniales no exclusivos.

Son derechos de mera remuneración.

Características: 9 Son indisponibles

9 No permiten controlar el uso de la obra.

Clasificación:

9 Derecho de participación en la reventa (droit de suite)

(44)

DERECHO DE PARTICIPACION EN LA REVENTA

(Art 24 LPI) Derecho atribuido a los autores de los originales de las obras de artes plásticas a percibir del vendedor un 3% del precio d reventa.

Es un derecho irrenunciable e inalienable.

(45)

Art. 25 LPI, derecho de remuneración compensatoria por copia privada

Naturaleza: derecho legal de naturaleza jurídico civil DERECHO DE REMUNERACIÓN COMPENSATORIA

(46)

TRANSMISIÓN DE DERECHOS. CARACTERISTICAS

La transmisión no es total y absoluta (no se puede adquirir una obra de un autor y exigirle que se olvide de ella.

9 Los derechos morales son irrenunciables e inalienables

9 Lo derechos patrimoniales en su conjunto no son transmisibles en su totalidad. (art 43.5 LPI art 22 LPI

Interrelación de los derechos morales y patrimoniales

Modalización del ejercicio del derecho por parte del cesionario:

9 DEBER DEL CESIONARIO DE EXPLOTAR LA OBRA (art 48.II y 14.1 LPI)

9 DEBER DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO DEL AUTOR PARA

(47)

TRANSMISIÓN DE DERECHOS NATURALEZA JURIDICA

Naturaleza de “la transmisión de los derechos”

Posiciones doctrinales: 9 Tesis obligacionista

9 Transmisión real

(48)

DERECHO DE TRANSMISIÓN. OBJETO DE TRANSMISIÓN

La transmisión de la obra y del soporte físico.

(49)

DERECHOS DE TRANSMISIÓN. LÍMITES

Derechos patrimoniales NO transmisibles

9 Art 22 LPI “derecho de publicación en colección escogida o

completa”

9 Art 24 LPI “derecho de participación en reventa”

9 Art 25 LPI “derecho de remuneración por copia privada”

(50)

DERECHOS DE TRANSMISIÓN. LÍMITES

Art 43 LPI “Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

9 Obras futuras

9 Medios de difusión o modalidades de utilización desconocidas al momento de la cesión.

(51)

DERECHOS DE TRANSMISIÓN

Delimitación de la cesión de derechos (art 43 LPI): 9 Temporal

9 Espacial

9 Modalidades de uso

(52)

DERECHO DE TRANSMISIÓN

Características de la cesión en exclusiva: 9 El cesionario no adquiere un derecho ilimitado

Cesión no exclusiva

(53)

TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA

Art 42 LPI. Derechos patrimoniales transmisión mortis causa.

Se excluyen de esta regla los derechos morales

Sujetos:

9 Herederos y legatarios

9 Cesionarios

Forma:

9 Herencia testamentaria o intestada o

(54)

DERECHOS DE TRABAJADORES ASALARIADOS

Art. 51 LPI “1. La transmisión al empresario de los derechos de

explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. 2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.

Presupuestos:

9 Existencia de una relación laboral entre el autor y quien va a ser titular de los derechos de explotación de la obra.

(55)

BASES DE DATOS

Concepto (art 12.2LPI); “las colecciones de obras, da datos, o de elementos

independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma”.

• Requisitos para su protección:

(56)

BASES DE DATOS

Contenido del derecho (art 133.2 LPI)

9 “No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, no estarán autorizadas la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no

sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base

Titular de derecho

(57)

BASES DE DATOS

Usuario (art 134 LPI).

9 Derechos: todos los actos necesarios para el acceso y normal utilización de la base de datos sin consentimiento.

Plazo de protección (art 136 LPI) 9 15 años

(58)

PROGRAMAS DE ORDENADOR

Concepto (art 96.1 LPI): toda secuencia de instrucciones destinadas a

ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o para obtener un resultado informático. Comprende también la documentación preparatoria, técnica y manuales de uso.

Elementos:

9 Documentación preparatoria

9 Programa o código fuente

9 Programa objeto o código máquina

9 Documentación técnica o manual de uso.

™ Necesidad de originalidad del programa (no son relevantes cuestiones estéticas)

™ Se protegen versiones sucesivas y programas derivados (NO VIRUS INFORMÁTICO)

(59)

PROGRAMAS DE ORDENADOR

Titularidad (art 97 LPI).

9 “Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos

expresamente previstos por esta Ley”.

9 Trabajadores asalariados (si no han previsto nada el programa será del

empresario si ha sido realizado en el ejercicio de sus funciones que le han sido confiadas o siguiendo instrucciones del empresario. No se extiende a los derechos morales. Es una atribución sin limitación automática desde la creación.)

(60)

PROGRAMAS DE ORDENADOR

Contenido del derecho

9 Dº de explotación (art 99 LPI)

(61)

PROTECCION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Notas generales

9 Objeto de registro: derechos, actos negociales y no negociales de transmisión, modificación y extinción.

9 No opera de oficio; solo se practican inscripciones a instancia de parte

9 La calificación se sujeta a calificación previa

Eficacia y publicidad

9 art 145.3 LPI, presunción iuris tantum de la existencia de los derecho y de titularidad en la forma determinada en el asiento.

9 La inscripción no es ni obligatoria ni constitutiva de la adquisición de derechos ni de su cesión.

9 Es un registro público; se puede obtener certificación del contenido del asiento, por nota simple, acceso informático o consulta directa de los asientos.

9 Cabe la consulta directa. Se limita a los extremos determinados el el art 32 Reglamento Propiedad Intelectual.

(62)

OBRAS AUDIOVISUALES

Régimen especial Se prevé un régimen especial para las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. El fundamento de su regulación especial se encuentra en la peculiaridad de su proceso de creación. Es producto de una actividad empresarial llevada a cabo por el

productor,importantes inversiones para su elaboración y explotación y participación de múltiples personas

Concepto Creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, cono sin sonorización incorporada,que estén destinadas esencialmente a ser mostradas través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes

materiales de dichas obras”.

9 Un conjunto de imágenes asociadas que se integran en una unidad temática

9 No susceptible de percepción directa. Se requiere de un aparato que lo haga perceptible al exterior y accesible al público

9 Es independiente el soporte material al que se incorpora y si incluye o no sonidos

9 originalidad

9 Son obras audiovisuales las cinematográficas, televisivas, videográficas y determinadas especies de productos multimedia (videojuegos).

(63)

MERAS FOTOGRAFÍAS

Art 128 LPI “cualquier fijación o reproducción de imagen mediante el procedimiento fotográfico u otro análogo,con

independencia de la naturaleza del soporte material de dichas fijaciones. Comprende fotogramas, fotocopias y cualquier fijación instantánea de imagen perceptible, directa o indirectamente,

mediante algún medio que no pueda ser calificada como obra”.

Protección reducida

Referencias

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