I. Asignación extra: redactar una demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres y una demanda en interdicción judicial. FRANCISCO HERNÁNDEZ, 2019-0098 AMELIA SANTOS, 10138849
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AL: HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
ASUNTO: DEMANDA EN DECLARATORIA DE
INTERDICCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: DANIELA CRUZ DE MONEGRO
ABOGADOS: LICDA. AMELIA MILAGROS SANTOS ARIAS
& LICDO. FRANCISCO HERNÁNDEZ
INTERDICTO: JUAN MONEGRO
HONORABLE MAGISTRADO:
Los suscritos LICDA. AMELIA MILAGROS SANTOS ARIAS & LICDO.
FRANCISCO HERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad y electoral No. 000-0000000-0, y No. 000-1000000-1 con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados “SANTOS & ASOCIADOS”, con domicilio social en Cerros de Gurabo, calle principal , Suite No. 4 altos, de la ciudad de Santiago, República Dominicana, teléfono 809-000-0000, actuando en nombre y en representación de la señora DANIELA CRUZ DE MONEGRO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago, Rep. Dom., quien hace elección de domicilio en el estudio jurídico de los abogados actuantes, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia y quien.
RELACIÓN DE HECHOS
1. Que el señor JUAN MONEGRO, portador de la cedula no. 000-0000000-0, de 60 años de edad, esposo de la señora DANIELA CRUZ DE MONEGRO, se encuentra en estado habitual de locura y en tal virtud, es incapaz de administrar su persona y sus bienes;
2. Que, desde hace 10 años, los señores JUAN MONEGRO y DANIELA CRUZ DE MONEGRO tienen una Inmobiliaria denominada MONEGRO PROPERTY, donde venden, compran y rentan bienes inmuebles, de cuya compañía el señor JUAB MONEGRO es el presidente.
3. Que tan grave y profundo es su estado de locura, que ha estado firmando documentos sin leer y ha comprometido parte del patrimonio de la comunidad de los esposos. Le dan unos arranques y se torna depresivo, luego llora y posteriormente comienza a reírse hasta que se duerme. Lo que más preocupa a la señora DANIELA CRUZ DE MONEGRO es que su esposo en ese estado de locura continúe disipando los bienes.
4. Que las personas que pueden testimoniar los hechos arriba articulados son la hermana del demandado y el chofer de los esposos, cuyas generales son las siguientes: a) La señora ROSA MONEGRO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad y electoral no. 000-0000000-0, domiciliada y residente en la calle Villa Olga, de esta ciudad de Santiago, Rep. Dom. b) JULIO AMABLE dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. 000-0000000-0, domiciliado y residente en La Esmeralda, calle 2, de esta ciudad de Santiago, Rep. Dom. 5. Que, en esas circunstancias, la exponente está en la necesidad de provocar la interdicción de su esposo.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
CONSIDERANDO: Que el artículo 492 del Código Civil, establece lo siguiente: Art. 492.- Las demandas de interdicción se presentarán ante el tribunal de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 493 del Código Civil, establece lo siguiente: Art. 493.- Se articularán por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura, y los que soliciten la interdicción presentarán los testigos y documentos de prueba.
CONSIDERANDO: Que el artículo 890 del Código Civil, establece lo siguiente: Art. 890.- En todo procedimiento de interdicción, los hechos de imbecilidad, demencia o furor se enunciarán en la instancia presentada al presidente del tribunal, acompañando los documentos justificativos, indicando los testigos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 891 del Código Civil, establece lo siguiente: Art. 891.- El presidente del tribunal ordenará la comunicación de la instancia al fiscal, y comisionará a un juez para presentar informe el día que se indique.
POR ESTAS RAZONES Y AQUELLAS QUE VOS PODEIS SUPLIR POR VUESTRO ELEVADO CRITERIO DE JUSTICIA, SE OS RUEGA, MUY RESPETUOSAMENTE, LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Librarle acta de que es demandante en interdicción de JUAN MONEGRO.
SEGUNDO: A fin de obtener la interdicción, ordenar en el consejo de familia del señor JUAN MONEGRO conformada según el modo determinado por la ley, de su opinión sobre el estado mental de este y sobre la medida solicitada;
TERCERO: Que JUAN MONEGRO sea inmediatamente interrogado por el tribunal en cámara de Consejo, en presencia del Magistrado Procurador Fiscal.
I HAREIS JUSTICIA
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022).
LICDA. AMELIA MILAGROS SANTOS ARIAS & LICDO FRANCISCO HERNÀNDEZ
Abogados Apoderados