INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCA TEPEPAN
SEMINARIO:
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO
TEMA:
DECRETO PARA FORTALECER LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA TEXTIL-CONFECCION, VELAS Y PRODUCTOS INFANTILES
ALUMNOS:
IRIS CORTÉS ROJAS LORENA MARTINEZ CRUZ
ELIZABETH LOPEZ LARA SANDRA LOPEZ REYES LUS ALBERTO LEDESMA ARGUMEDO
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C.P. ALEJANDRO L. CASTILLO CORONA
MEXICO, D.F. FEBRERO DE 2009
INDICE
INTRODUCCIÓN 8
CAPITULO I. MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO
1.1 DEFINICIÓN DE COMERCIO EXTERIOR 10
1.2 ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO 10
1.3 FUENTES INTERNAS DEL COMERCIO EXTERIOR 10
1.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 12 1.3.2 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL 16
1.3.2.1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 16
1.3.3 LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO 17
1.3.3.1 LEY ADUANERA 17
1.3.3.2 ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 18
1.3.3.3 REGLAMENTO LEY ADUANERA 19
1.3.3.4 ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 19
1.3.3.5 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2008 20
1.3.4 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO 21
1.3.4.1 LEY DE COMERCIO EXTERIOR 21
1.3.4.2 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 23 1.3.4.3 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR 24 1.3.4.4 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 24 1.3.5 LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN 24 1.3.6 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO 26 1.3.6.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 27 1.3.6.2 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 28
1.3.7 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 28
1.3.7.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 30
1.3.8 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 31
1.3.8.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 37 1.3.9 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 38 1.3.9.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL 40
1.3.10 OTRAS LEYES RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR 40
1.4 DECRETOS 41
1.5 FUENTES EXTERNAS DEL COMECIO EXTERIOR 42
1.5.1 GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO) 42
1.5.2 OMC (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO) 43
1.5.3 FMI (FONDO MONETARIO INTERNACIONAL) 44
1.5.4 ALADI (ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN) 46 1.5.5 UNCTAD (CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
COMERCIO Y DESARROLLO) 48
1.5.6 ICC (CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO) 49 1.5.7 ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSION RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR (TRIMs, TRADE RELATED
INVESTMENT MEASURES) 50
1.5.8 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (TLC) 50
1.5.8.1 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO51 1.5.8.2 TLCAN (TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL
NORTE) 52
1.5.8.3 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-COSTA RICA 53 1.5.8.4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES
(MEXICO-VENEZUELA-COLOMBIA) 54 1.5.8.5 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-BOLIVIA 55 1.5.8.6 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-NICARAGUA 57 1.5.8.7 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-CHILE 58 1.5.8.8 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-URUGUAY 60 1.5.8.9 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-EL SALVADOR- GUATEMALA-HONDURAS (TRIANGULO DEL NORTE) 61 1.5.8.10 TLCUE (TRATADO DE LIBRE COMECIO MEXICO Y LOS
ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO) 62 1.5.8.11 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (AELC) 63 1.5.8.12 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-JAPÓN 64 1.5.8.13 TRATADO DEL LIBRE COMERCIO MÉXICO-ISRAEL 66
RESUMEN CAPITULO I 69
CAPITULO II ANLISIS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE OCTUBRE DE 2008, Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES.
2.1 ANTECEDENTES 71
2.1.1 EL COMERCIO ENTRE MEXICO Y CHINA CON LA INDUSTRIA TEXTIL Y
CONFECCION, VELAS Y PRODUCTOS INFANTILES. 73
2.1.2 LA CLAUSULA DE PAZ ENTRE MEXICO Y CHINA 75 2.1.3 LA NEGOCIACION Y EL ACUERDO DE TRANSICION DE REMEDIO
COMERCIAL 75
2.2 ANALISIS 78
2.3 DECRETOS Y ACUERDOS 81
2.3.1 DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE
EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE
OCTUBRE DE 2008. 81
2.3.2 ACUERDO PO EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO UNILATERAL PARA
IMPORTAR PRODUCTOS PARA BEBÉ 121
2.3.3 ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR
BIENES TEXTILES 125
2.4 CONCLUSIONES SOBRE EL ANALISIS DE LAS PUBLICACIONES ANTES
MENCIONADAS 128
RESUMEN CAPITULO II 131
CAPITULO III
PANORAMA GENERAL DE LOS TRES SECTORES INDUSTRIALES CITADOS EN EL DECRETO: INDUSTIA NACIONAL TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, INDUSTRIA NACIONAL DE VELAS E INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS INFANTILES.
INTRODUCCION 133
3.1 INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION 134
3.1.1 ESTRUCTURA DE LA INDUSTRIA 134
3.1.2 EVOLUCIÓN DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS 135
3.1.3 ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO (ATV) DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO 136
3.1.4 DIVERSOS ACUERDOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL 138
3.1.4.1 ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DE LOS TEXTILES (OST) 138
3.1.4.2 EL ESQUEMA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF) 139
3.1.4.3 EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP) 140
3.1.4.4 LA INICIATIVA PARA LA CUENCA DEL CARIBE (ICC) 140
3.1.4.5 EL PROGRAMA DE ACCESO ESPECIAL Y EL RÉGIMEN ESPECIAL 143
3.1.5 EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) EN EL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN. 145
3.1.5.1 RÉGIMEN DE SALVAGUARDAS 3.1.5.2 CONDICIONES DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN EN LA REGIÓN DEL TLCAN EN LOS ÚLTIMOS AÑOS 150
3.1.6 SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN 155
3.1.6.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA PRODUCCIÓN 156
3.1.6.2 EMPLEO 157
3.1.6.3 CONTRABANDO 159
3.2 INDUSTRIA NACIONAL DE VELAS 160
3.2.1 HISTORIA 160
3.2.2 SITUACION ACTUAL 161
3.3 INDUSTRIA NACIONAL DE PRODUCTOS INFANTILES 162
3.3.1 PRODUCCIÓN 163
3.3.2 CARRIOLAS 165
3.3.2.1 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO 165
3.3.2.2 FABRICACIÓN 166
3.3.2.3 TIPOS DE CARRIOLAS 167
3.3.2.4 NORMATIVIDAD 168
3.3.3 VENTAS 168
3.3.4 IMPORTACIONES 169
CONCLUSIONES CAPITULO III 169
RESUMEN CAPITULO III 171
CAPITULO IV APLICACIÓN PRÁCTICA INTRODUCCION 173
4.1 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS 174
4.1.1 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN 174
4.1.2 BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN 177
4.1.3 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN 178
4.1.4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 178
4.1.5 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS (ISAN) 178
4.1.6 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) 179
4.1.7 DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (DTA) 180
4.1.8 MOMENTO DE PAGO 182
4.1.9 IMPORTACIONES LIBRES DEL PAGO DE IMPUESTOS 182
4.1.10 PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA PARA SU DESPACHO 183
4.1.11 CONTRIBUYENTES SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES 184
4.1.12 REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES 185
4.1.13 INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA AL PADRÓN DE IMPORTADORES 188 4.1.14 PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS 189
4.2 SUGERENCIAS AL IMPORTADOR 191
4.3 APLICACIÓN DEL DECRETO A LA INDUSTRIA TEXTIL 192
4.3.1 FORMATOS 195
4.3.2 REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO PARA IMPORTAR BIENES TEXTILES 202
RESUMEN CAPITULO IV 203
CONCLUSIONES FINALES 204
BIBLIOGRAFIA 205
ABREVIATURAS 208
GLOSARIO 210
ANEXOS
ANEXO 1
DESCRIPCION DE LOS CAPITULOS MODIFICADOS EN EL ARTICULO 1 DEL
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DEOCTUBRE DE 2008 212
ANEXO 2
DESCRIPCION DE LOS CAPITULOS MODIFICADOS EN EL ARTICULO 2 DEL
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DEOCTUBRE DE 2008 213
ANEXO 3
DESCRIPCION DE LOS CAPITULOS MODIFICADOS EN EL ARTICULO 3 DEL
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DEOCTUBRE DE 2008 214
ANEXO 4 DESCRIPCION DE CONCEPTOS 215
ANEXO 5 ENTREVISTAS REALIZADAS AL SECTOR TEXTIL- CONFECCION
216
INTRODUCCION
DECRETO PARA FORTALECER LA COMPETITIVIDAD DE LA INDUSTRIA TEXTIL-CONFECCION, VELAS Y PRODUCTOS INFANTILES
El pasado 24 de Octubre del 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, esta publicación nos llamó la atención debido a que coincidió con el inicio de nuestro seminario, por lo cual decidimos analizar cuales fueron las circunstancias que incidieron para que el ejecutivo presentara este Decreto.
Las modificaciones arancelarias que establece el Decreto son para fortalecer la competitividad y desarrollo de la industria textil y del vestido, con el fin de incentivar la inversión y preservar la planta productiva y el empleo; para garantizar la operación eficiente de la industria nacional de velas; y para diversificar y complementar la oferta de productos infantiles ante el panorama económico mundial.
A lo largo del presente trabajo explicaremos los antecedentes así como la situación actual de las industrias para concluir en un caso práctico de una industria que se vio beneficiada por esa resolución.
En el primer Capítulo daremos a conocer las fuentes internas así como las fuentes externas que rigen el Comercio Exterior en México, a fin de que el lector conozca el marco legal que actualmente rige el Comercio Exterior. En el segundo Capitulo presentaremos el Texto Publicado del Decreto así como un análisis y resumen del mismo; posterior a esto les presentaremos los panoramas y situaciones actuales de industrias a las que se refiere el mismo (Industria Textil y del Vestido, y la Industria Nacional de Velas, y la Industria dedicada a la producción de Productos Infantiles.); en el Capítulo siguiente presentamos el procedimiento para la importación de mercancías, así como los requisitos y formatos que el Importador debe cumplir para la correcta aplicación del Decreto, cabe mencionar que estos formatos y requerimientos están enfocados al sector de la Industria Textil.
CAPITULO I
1. MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO.
En este capítulo explicaremos los objetivos y funcionamiento de las Leyes y organismos nacionales que inciden en el Comercio Exterior de México, así como las fuentes externas que inciden en el mismo.
1.1 DEFINICIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior forma parte del sector externo de la economía que regula los intercambios de bienes y servicios entre proveedores y consumidores de dos o más territorios o países cuyas operaciones se registran estadísticamente en su balanza comercial. El comercio exterior esta regulado por la política comercial o política económica internacional y este sector junto con las demás políticas sectoriales conforman la política económica de un país.
El libre comercio es una tendencia que se ha generalizado a nivel global y es a la vez causa y consecuencia del proceso de globalización. El comercio mundial ha crecido enormemente en los últimos años y todo esto gracias a los avances tecnológicos que han agilizado los medios de pago, las negociaciones a distancia y sobre todo los procesos administrativos que día con día optimizan la transacción de bienes y servicios.
1.2 ENTORNO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO
El comercio exterior en nuestro país se desenvolvió bajo la fase del proteccionismo hasta llegar a ser una economía librecambista, la primera fase se refiere al periodo de 1940 a 1982 y la segunda de 1983 a la fecha en la cual se cambian, crean y reforman nuestras leyes para adecuarnos a las economías del resto del mundo.
Los actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos, requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas , en nuestro país existen dos fuentes (Internas y Externas ) que rigen esta actividad las cuales se detallaran a continuación.
1.3 FUENTES INTERNAS DEL COMERCIO EXTERIOR
En México existe una gran cantidad de disposiciones legales que rigen el comercio exterior todas ellas tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los Tratados Internacionales firmados por nuestro país también se integran a este objetivo así como las diversas leyes federales y códigos, conjuntamente con sus reglamentos y las Reglas de Carácter General establecidas con forme al Código Fiscal de la Federación e incluso los Decretos y Acuerdos Intersecretariales dictados por las diversas Secretarias de Estado;
Se entiende por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación, a efecto de establecer una jerarquía entre ellas nos apoyamos en la propuesta del jurista alemán Hans Kelsen que presenta la siguiente figura:
CPEUM TLC
LEYES ORGANICAS LEYES ESPECÍFICAS LEYES FEDERALES Y CÓDIGOS
DECRETOS ACUERDOS REGLAS Y REGLAMENTOS
CIRCULARES Y OFICIOS
1.3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos esta vigente desde el 1 de mayo de 1917; fue publicada el 5 de febrero de ese mismo año por el entonces Presidente de la Republica Venustiano Carranza. La Constitución se divide en dos grandes partes, en la primera de ellas se enlistan una serie de derechos fundamentales; se trata de derechos que tienen todos los habitantes del país o todos los ciudadanos mexicanos, con las limitaciones que el propio texto constitucional establece.
A través de los derechos fundamentales, la Constitución intenta proteger bienes que se consideran básicos para el desarrollo de una vida digna y para lograr una convivencia social pacifica como son la liberta, la igualdad y la seguridad jurídica entre otros.
En la segunda parte, la Constitución contiene y desarrolla el principio de la libertad de poderes. A partir de su artículo 49, la Constitución va detallando los órganos principales que integran el poder publico en México, así como su competencia.
En materia de Comercio Exterior la Constitución refiere algunos artículos lo cuales ayudan a establecer un ordenamiento jurídico a esta actividad por lo que es de suma importancia mencionarlos a continuación.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este artículo se deriva de la orden expresa hacia todos los mexicanos a contribuir con sus aportaciones para los gastos que puedan tener los Estados, los municipios o la Federación. En este artículo se basa todo el apartado tributario que establece la Federación, y es precisamente el tributario uno de los aspectos más importantes que regulan el comercio exterior, aunque no el mas importante; de este ordenamiento legal se diseñó la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, el Código Fiscal de la Federación, y otras Leyes que tienen que ver con los diversos mecanismos que para allegarse de recursos tiene el Estado Mexicano, leyes en las que se pretende dar cumplimiento a lo equitativo y proporcional que marca la Ley máxima.
Artículo 73. El congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
XXIX. Para establecer contribuciones
Esta disposición da origen a la Ley de Ingresos de la Federación que es el Acto Legislativo en donde se enlistan los ingresos que la Federación recibirá en un año fiscal.
En esta Ley existen tres renglones que son de competencia de comercio exterior:
1. Los impuestos al comercio exterior a la importación y a la exportación.
2. Los derechos por la prestación de servicios correspondientes a funciones de Derecho Público que se percibirán, también llamados “aprovechamientos”.
Otro tipo de preceptos que afectan principalmente a la actividad aduanera
Aquí se fundamenta el actuar del Poder Legislativo respecto a emitir leyes u ordenamientos que graven directa e indirectamente a las actividades de comercio exterior, en nuestro caso la entrada y salida de mercancías al país, así como de los medios en que se trasportan, actos que una vez concluidos generan la posibilidad de fiscalización de las autoridades competentes.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;
la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo;
y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
En este artículo se establecen las atribuciones del Ejecutivo Federal para que él decida con cuáles países se han de realizar acuerdos o tratados comerciales, así como la de establecer aduanas para que arriben las mercancías al país.
Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras.
IV. Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de el, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectué por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
Dentro de este artículo se establece la protección a las mercancías y a sus poseedores para que al pasar por los Estados, éstos no puedan limitarlas, gravarlas o condicionarlas para su paso por su territorio. También prohíbe a los Estados de la República gravar la entrada o salida de su territorio a las mercancías nacionales o extranjeras, así como también negar la entrada o salida de las mismas.
La circulación de mercancías extranjeras y el consumo de ellas así como las nacionales, no pueden ser gravadas con impuestos o derechos que se perciban por aduanas locales, así como tampoco podrá exigirse documentación que acredite la propiedad, estancia u otro carácter de la mercancía, y adicional a ello tampoco pueden ser revisados o examinados los bultos en que se manejen por parte de autoridades locales, ya que estas actividades sólo pueden ser realizadas por autoridades federales, específicamente por las autoridades aduaneras.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la republica.
El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo,
al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
En el segundo párrafo nos habla de las facultades extraordinarias que el Ejecutivo Federal tiene en materia de comercio exterior, la cual lo faculta para que en caso de algún problema que se detecte en la economía nacional que sea originado por actividades de comercio exterior, pueda inmediatamente ser corregido por decisión del Presidente de la República. Al igual leda la facultad de modificar una ley formal como por ejemplo la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en donde el propio Congreso de la Unión ha establecido las tarifas o cuotas correspondientes a las mercancías que ingresen o se extraigan del país.
1.3.2 LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
Esta ley es la encargada de asignar y distribuir competencias y atribuciones a las dependencias y entidades de la Administración Publica Federal.
1.3.2.1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
Esta Ley esta conformada por 56 artículos y 3 títulos
TÍTULO I De la Administración Publica Federal TÍTULO II De la Administración Pública Centralizada.
TÍTULO III De la Administración Publica Paraestatal
Las principales secretarias que tienen relación con el Comercio Exterior son :
1 Secretaria de Economía
2 Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (Dirección General de Aduanas )
1.3.3 LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO
1.3.3.1. LEY ADUANERA
Es una Ley Federal que tiene como objeto, conjuntamente con otras Leyes Federales, regular la entrada y salida de mercancías al otro del territorio nacional, así como los medios en que se transportan o conducen, regula así mimo el despacho aduanero y los hechos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías.
La Ley Aduanera no tiene como finalidad principal la recaudación de impuestos u otras contribuciones, sino que se le ha encomendado regular la entrada de mercancías al país utilizando como medidas las de tipo no arancelario que se emiten conjuntamente con otras Leyes Federales y las de tipo arancelario que establece la propia Ley Aduanera.
En su elaboración se toman en cuenta las propuestas, recomendaciones y comentarios que formulan los importadores y exportadores, y toda aquella persona relacionada con el comercio exterior a través de las cámaras, asociaciones y organismos de cooperación en que están integrados; sin embargo es responsabilidad y facultad expresa de la autoridad federal elaborar los textos de esta Ley.
Se considera que la primera ley se dicto en el México independiente fue la Ley Aduanera aunque claro con otro nombre, y que a partir de su emisión ha sufrido diversas transformaciones que la han llevado a ser una de las leyes más importantes en el comercio exterior de nuestro país, cuyo texto ha tenido que adoptar todos y cada uno de los compromisos contraídos por nuestro país en el marco de las negociaciones comerciales y jurídicas que han permitido integrarnos al comercio internacional.
El Código Aduanero de 1952 es uno de los antecesores a nuestra Ley Aduanera. En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales, esta ley estuvo vigente hasta el 30 de marzo de 1996 ya que el 1° de abril de ese año entro en vigor una nueva Ley conocida como la Nueva Ley Aduanera (NLA) cuyo texto incorporo una cantidad de artículos nuevos que precisaban lo que la anterior no lograba.
En la actualidad la Ley Aduanera es mucho más amplia y específica en sus disposiciones ya que contempla situaciones que son muy comunes en la actividad aduanera y que en la Ley anterior no estaban previstos en su totalidad, tales como las relacionadas con la vinculación aduanera, un gran capítulo de infracciones y sanciones así como un apartado especial para la parte de los dictaminadores aduaneros.
1.3.3.2 ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
Se compone de 9 títulos que incluyen 203 artículos permanentes y algunos transitorios. A continuación primeramente se enlista el contenido de la Ley Aduanera.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales.
TÍTULO SEGUNDO Control de la Aduna en el despacho.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones
no arancelarias al comercio exterior.
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros.
TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza.
TÍTULO SEXTO Atribuciones del poder ejecutivo federal y de las autoridades fiscales.
TÍTULO SÉPTIMO
Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros.
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones.
TÍTULO NOVENO Recursos administrativos.
1.3.3.3 REGLAMENTO LEY ADUANERA
El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Presidente de la República a proveer en la esfera administrativa la exacta aplicación de las Leyes, esto lo realiza a través de la aplicación de Reglamentos de las Leyes, a través de circulares y órdenes presidenciales.
Al Reglamento se le puede definir como un conjunto de normas que tienen por objeto el establecimiento de los términos en que las acciones pueden deducirse y cumplirse las obligaciones y deberes que las Leyes prevén.
Los Reglamentos son expedidos por el Poder Ejecutivo Federal, con el refrendo del Secretario del ramo, de acuerdo a lo expedido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones del Reglamento siempre están subordinadas a las que disponga la Ley, en virtud de que las disposiciones de la Ley establecen las obligaciones que tienen que cumplir las personas, pero las del Reglamento sólo establecen el cómo cumplir las disposiciones que se precisan.
En el caso del Reglamento de la Ley Aduanera su objetivo es proporcionar reglas sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma, por lo que es importante saber que cuando exista una obligación que éste establecida y exista duda sobre su cumplimiento o falten reglas claras sobre como hacerlo, nos deberemos remitir al Reglamento para ver si este las precisa.
1.3.3.4 ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
El Reglamento de la Ley Aduanera está conformado por 198 artículos, los cuales se encuentran divididos en ocho Títulos, conservando en cierta medida la estructura de la Ley, estructura que ahora presentamos:
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales.
TÍTULO SEGUNDO Control de la Aduna en el despacho.
TÍTULO TERCERO
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones
no arancelarias al comercio exterior.
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros.
TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza.
TÍTULO SEXTO Atribuciones del poder ejecutivo federal y de las autoridades fiscales.
TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales y apoderados aduanales.
TÍTULO OCTAVO Infracciones.
1.3.3.5 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008
Son aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior cuya finalidad radica en facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agrupan por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1º de dicha Ley. Su contenido principal es:
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales.
TÍTULO SEGUNDO
Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera
TÍTULO TERCERO Regimenes Aduaneros
TÍTULO CUARTO
De las Reglas de Interpretación de la Tarifa de la ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
TÍTULO QUINTO
De las demás Contribuciones causadas por Operaciones de comercio Exterior
1.3.4 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO
1.3.4 .1 LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tiene como objetivo establecer las bases con las que se han de realizar las relaciones comerciales de México con los países del mundo, es decir, plantea cuales son los postulados con los que se deben llevar a cabo las actividades de importación y exportación de mercancías.
Su objetivo se establece en el artículo 1°. “Regular y promover el comercio exterior e incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, e integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población”.
Su importancia radica en que es un conjunto de normas claras que son establecidas por el congreso de la Unión, que marcan la pauta para el empresario mexicano y extranjero que quiera invertir en México e interesado en realizar negocios, por que permite ver cuál es la política comercial que se encuentra vigente en nuestro país.
Es una Ley que es importante en función de que en ella se pueden ver claramente cuáles son las Políticas en Comercio Exterior las cuales se mencionan a continuación.
1 Discriminación de Precios
Consiste en la introducción de mercancías al territorio mexicano a un precio inferior al precio al que dicha mercancía se vende en el territorio nacional a un precio inferior a su valor normal que cause o amenace causar daño a la producción. El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.
2 Subvención
Es el beneficio que otorga un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades directa o indirectamente a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías para fortalecer in equitativamente su posición competitiva internacional a través de estímulos, incentivos, primas o subsidios salvo que se trate de prácticas internacionalmente aceptadas o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países directa o indirectamente a una empresa o rama de
producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio.
3 Salvaguarda
Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción
nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
4 Daño / Amenaza de Daño
Se entiende por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:
I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total.
5 Regulaciones y Restricciones Arancelarias a la Exportación
Las regulaciones y restricciones no arancelarias son diferentes de los aranceles y consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en renglones primordiales de un país tales como la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su economía nacional.
Tales medidas pueden consistir en:
a) Permisos previos.
b) Cupos.
c) Marcado del país de origen.
d) Certificaciones.
e) Normas Oficiales Mexicanas.
f) Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial.
g) Cuotas compensatorias.
h) Y otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
1.3.4 .2 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
Esta Ley esta conformada por 98 artículos y 9 títulos
TÍTULO I Disposiciones generales.
TÍTULO II Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaria de Economía y de las Comisiones Auxiliares.
TÍTULO III Origen de las mercancías.
TÍTULO IV Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior.
TÍTULO V Prácticas desleales de comercio internacional.
TÍTULO VI Medidas de salva guarda.
TÍTULO VII Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
TÍTULO VIII Promoción de exportaciones.
TÍTULO IX Infracciones, sanciones y recursos.
1.3.4 .3 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Es un instrumento para cumplir los objetivos de la Ley de Comercio Exterior y establece las reglas para interpretación de lo dispuesto en la Ley.
1.3.4 .4 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
En este sentido es donde encontramos que el mismo se encuentra conformado por 215 artículos los cuales están repartidos entre once títulos.
TÍTULO I Disposiciones preeliminares.
TÍTULO II Comisión de Comercio Exterior.
TÍTULO III Permisos previos y cupos de exportación e importación.
TÍTULO IV Prácticas desleales de comercio internacional.
TÍTULO V Medidas de salvaguarda
TÍTULO VI Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
TÍTULO VII Procedimiento en materia de medidas de salvaguardia.
TÍTULO VIII Disposiciones comunes a los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
TÍTULO IX Comisión mixta para la promoción de las exportaciones.
TÍTULO X Sistema nacional de promoción externa.
TÍTULO IX Premio nacional de exportación.
1.3.5 LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La Ley Aduanera establece que se causara los siguientes impuestos al comercio exterior:
1 General de importaciones conforme a la tarifa de la ley respectiva.
2 General de exportaciones conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas.
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá considerarse en la factura o cualquier otro documento comercial sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas harán la comprobación conducente para las sanciones que procedan.
Las Leyes General de Importación y exportación comúnmente conocidas como tarifas, tienen por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercio exterior.
En las tarifas en tarifas encontramos dos partes fundamentales: las nomenclaturas y la columna impositiva correspondiente.
1. La nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a efecto de aplicarle el respectivo impuesto ad valorem al pasar las aduanas y poder circular legalmente en territorio nacional.
La nomenclatura incorporada a las tarifas mexicanas se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera vigente en la mayoría de los países de la OMC.
Este lenguaje clasificatorio de nomenclatura consta de 22 secciones y 98 capítulos, además de partidas y subpartidas. Este esquema se codifica en 6 dígitos a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden desglosar fracciones, según las necesidades de su comercio exterior.
2. Columna impositiva o impuesto ad valorem. Podemos decir que son tributos fiscales que en función de la ubicación de los productos en nomenclatura, las aduanas cobran por la importación o exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio aduanero mexicano.
La tarifa de importación actual (TIGI) consta de aproximadamente 11,300 fracciones, y los niveles ad valorem van de exento a 20%, con excepción de algunos productos básicos del sector textil y del calzado.
Por su parte la tarifa del impuesto de exportación (TIGE) consta de aproximadamente 5,000 fracciones, estando el 95% de ellas liberadas de impuesto y restricciones cuantitativas.
La Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación, publicada en el DOF el 25 de diciembre de 1995, es la disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía para su internación al país como el arancel que por tal concepto se debe pagar. También asimila el Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías a la nomenclatura con lo cual es posible armonizar ambas tarifas
1.3.6 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO
La definición de código establece que es el conjunto preordenado de normas jurídicas que instituyen los principios generales que dan infraestructura y unifican a toda una rama del Derecho.
En este sentido tenemos que el Código Fiscal de la Federación es el conjunto de normas que rigen en nuestro país la materia fiscal, aunque es importante precisar que sobre las disposiciones del Código en cita se aplican las de las Leyes especiales que rigen cada una de la materias y posteriormente las del Código Fiscal, ya que éste es supletorio de
acuerdo a lo que establece su artículo 1 de la Ley Aduanera. Esta supletoriedad sólo significa que sus disposiciones entrarán en “defecto de”, es decir, en complemento, o entendido de otra manera a falta de disposición expresa en las leyes específicas.
El objetivo del Código es proporcionar una serie de normas que se apliquen como complemento a las disposiciones de las leyes federales de cada materia, y que den mayor certeza jurídica a los particulares.
Dentro de este ordenamiento existen algunas disposiciones que es importante citar. En primer término y en relación con los comprobantes fiscales que es necesario expedir cuando se enajenan bienes, debe decirse que éstos tienen que cumplir, además de los requisitos fiscales básicos, con el dato relativo al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación, y en segundo término la aplicación de multas , actualizaciones, horarios para la fiscalización, delitos de contrabando, etc.
1.3.6.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
El contenido del Código Fiscal de la Federación consta de 263 artículos los cuales se encuentran divididos en 6 Títulos, los cuales se señalan a continuación:
TÍTULO I Disposiciones generales.
TÍTULO II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
TÍTULO III De las facultades de las autoridades fiscales.
TÍTULO IV De las infracciones y delitos fiscales.
TÍTULO V De los procedimientos administrativos.
TÍTULO VI Del juicio contencioso y administrativo.
1.3.6 .2 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El objetivo de la emisión del Reglamento del Código Fiscal de la Federación es el mismo que en el de las demás leyes federales, este Reglamento está compuesto por 76 artículos y a continuación se menciona el nombre de los cuatro principales capítulo:
Capítulo I Disposiciones generales.
Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes.
Capítulo III De las Facultades de las Autoridades Fiscales.
Capítulo IV Del procedimiento Administrativo de Ejecución.
El contenido de estos capítulos expresa relación directa al contenido de los Títulos que se encuentran en el CFF.
1.3.7 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En esta materia de comercio exterior, destaca en esta ley la disposición que establece que para hacer deducible fiscalmente una adquisición de bienes de importación deberá comprobarse que se cumplió con los requisitos legales para su importación; asimismo, el importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
1 Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
No serán deducibles:
1 Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.
2 Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo, y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
1 Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.
Para los efectos de esta sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos:
1 En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.
2 En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
Las deducciones autorizadas para las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, enajenación de bienes o por la adquisición de bienes, deberán reunir los siguientes requisitos:
1 Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
2 Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en el que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en el que se cumplan los requisitos para su importación temporal.
3 También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. El importe de los bienes o inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
Según el articulo 216 bis los efectos de esta Ley se considerara que llevan a cabo operaciones de maquila, y que cumplan con las condiciones establecidas en la misma estarán sujetas al pago del 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente el país, determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados
1.3.7.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
El contenido de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consta de 228 artículos los cuales se encuentran distribuidos en 7 Títulos, que a continuación se detallan:
TÍTULO I Disposiciones generales.
TÍTULO II De las personas morales.
TÍTULO III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
TÍTULO V
De los residentes en el extranjero con ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
TÍTULO VI De los regimenes preferentes y de las empresas multinacionales.
TÍTULO VII De los estímulos fiscales.
1.3.8 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Uno de los impuestos que generalmente se tienen que pagar por concepto de la importación de mercancías, salvo aquellas que están exentas de pago conforme a dicha Ley, es el Impuesto al Valor Agregado.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en México en 1980 y desconsiderado como un impuesto indirecto, pues grava actos de consumo. Su pago recae sobre el consumidor final, lo cual establece su principal característica: es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es realizado por el productor o por el distribuidor de bienes o servicios, sino que éstos lo cargan a la persona que los consume
Esta Ley es aplicable sobre todo a las operaciones que se realizan en país pero en caso de importación de mercancía tiene algunos artículos que son aplicables, lo mismo sucede para operaciones de exportación.
Dentro de la misma se establece que las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes están obligadas al pago del IVA:
1 Importen bienes y servicios.
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente
debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sea acreditable en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%:
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
1) Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
2) Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
3) Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:
a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;
b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;
d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será
acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:
1. El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.
3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.
4. Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
5. Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.
Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
1) La introducción al país de bienes.
2) La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
3) El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
4) El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
5) El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:
1) Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley. Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
2) Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
3) Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley.
4) Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5) Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
6) Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
7) Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.
8) La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:
1) En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
2) En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
3) Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
4) En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley.
Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.
Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
1.3.8.1 SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO PRINCIPAL
La Ley de IVA consta de 43 artículos, mismos que se encuentran repartidos entre los 9 capítulos siguientes:
Capítulo I Disposiciones generales.
Capítulo II De la enajenación.
Capítulo III De la prestación de servicios.
Capítulo IV Del uso o goce temporal de bienes.
Capítulo V De la importación de bienes y servicios.
Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios.
Capítulo VII De las obligaciones de los contribuyentes.
Capítulo VIII De las facultades de las autoridades.
Capítulo IX De las participaciones a las entidades federativas.
1.3.9 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
En esta Ley se indica que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los siguientes bienes:
En la enajenación o importación de bienes:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
Con graduación alcohólica de hasta 14º
G.L..………...……….…………..……..……….………...…25%
Más de 14º G.L. hasta 20º G.L. ………...……….30%
Más de 20º G.L. ………..………...50%
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles
incristalizables………...………...50%
Tabacos labrados:
Cigarros………..…...……….….………110%
Puros y otros tabacos
labrados……….………20.9 I.S.R.
Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los Artículos 2-A y 2-B de esta Ley.
Diesel: la rasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los Artículos 2- A y 2-B de esta Ley.
Refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes………..………..……….…20%
Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos
utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos...20%
Para efectos de esta Ley, en importación de bienes se causa:
1) En el momento en que el importador presente el pedimento para su tramite en los términos de la legislación aduanera.
2) En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
3) En caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades.
Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considera el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionando con el momento de las contribuciones y aprovechamientos que se tenga que pagar con motivo de la importación, a excepción el Impuesto al Valor Agregado.
Tratándose de importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del Impuesto General de Importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de deposito.
Cuando se trate de bienes por los que no este obligado al pago del Impuesto General de importación, los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
No podrá retirarse la mercancía de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo anterior.