El delito de stalking: análisis jurídico y fenomenológico
Alejandra Pujols Pérez
http://hdl.handle.net/10803/665241
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TESIS DOCTORAL
El delito de stalking: análisis jurídico y fenomenológico
Alejandra Pujols Pérez
Memoria presentada para optar al grado de Doctor por la Universitat de Lleida
Programa de Doctorado en Derecho y Administración de Empresas
Directora
Dra. Carolina Villacampa Estiarte
2018
A la meva mare, que es manté sense vacil·lar enmig la tempesta
Als qui han estat la llum d’aquest camí,
ÍNDICE
RESUMEN ... 13
INTRODUCCIÓN ... 17
CAPÍTULO I – FENOMENOLOGÍA ... 25
1. Introducción ... 25
2. Estudios empíricos cuantitativos realizados en población general ... 25
Investigaciones existentes y prevalencia del fenómeno ... 25
2.1. 2.1.1. Estados Unidos ... 25
2.1.2. Otros países no europeos ... 31
2.1.3. Europa ... 33
a) Reino Unido ... 33
b) Europa central ... 38
c) Países del sur de Europa ... 41
d) España ... 43
e) Una encuesta a nivel europeo: la Violence against women: an EU-wide survey ... 44
2.2. Características del stalker... 46
2.2.1. Sexo ... 46
2.2.2. Edad ... 48
2.2.3. Número de stalkers ... 49
2.2.4. Situación laboral ... 50
2.2.5. Problemas previos con la justicia ... 50
2.2.6. Relación previa con la víctima ... 50
2.3. Características de la víctima ... 56
2.3.1. Sexo ... 56
2.3.2. Edad ... 57
2.3.3. Estado civil ... 61
2.3.4. Educación ... 62
2.3.5. Situación laboral ... 64
2.3.6. Nivel económico ... 65
2.4. Naturaleza del stalking ... 66
2.4.1. Tipo de conductas ... 66
2.4.2. Duración ... 73
2.4.3. Frecuencia ... 76
2.4.4. Motivación ... 78
2.5. Impacto sobre la víctima ... 79
2.5.1. Efectos emocionales y psicológicos ... 79
2.5.2. Efectos en el trabajo ... 85
2.5.3. Efectos económicos ... 86
2.6. Estrategias de afrontamiento informales ... 87
2.7. Intervención policial y judicial ... 91
2.7.1. Denuncia y actuación de la policía. ... 92
2.7.2. Razones para no denunciar. ... 95
2.8. Relación entre el stalking y otro tipo de victimizaciones... 97
3. Estudios empíricos realizados en estudiantes universitarios ... 100
3.1. Investigaciones existentes: prevalencia del fenómeno ... 100
3.1.1. Estados Unidos ... 101
3.1.2. Otros países no europeos ... 113
3.1.3. Europa ... 115
a) Reino Unido ... 116
b) Irlanda ... 117
c) Alemania ... 118
d) Polonia ... 119
e) Finlandia ... 119
f) Italia ... 120
g) Portugal ... 120
h) España ... 121
3.1.4. Estudios transnacionales ... 122
a) Características del stalker ... 125
a.1) Sexo ... 125
a.2) Edad... 128
a.3) Situación laboral... 129
a.4) Relación previa con la víctima ... 130
b) Características de la víctima ... 135
c) Naturaleza del fenómeno ... 138
d) Tipo de conductas ... 138
e) Duración ... 143
f) Frecuencia ... 145
g) Impacto psicológico y académico en la víctima ... 146
h) Estrategias de afrontamiento informales ... 153
g) Intervención policial y razones para no denunciar. ... 161
4. Recapitulación: diferencias detectadas entre el stalking en población general y en población universitaria ... 165
5. Excurso: percepciones sobre stalking entre estudiantes universitarios ... 166
6. Aproximación a la victimización por stalking en España: estudio empírico con una muestra de estudiantes universitarios ... 180
6.1. Objetivos de la investigación ... 180
6.2. Metodología ... 181
6.3. Muestra ... 182
6.3.1. Muestra cuantitativa ... 182
6.3.2. Muestra cualitativa ... 185
6.3.3. Instrumento y medidas ... 186
a) Encuesta de victimización ... 186
b) Entrevistas en profundidad ... 192
6.3.4. Procedimiento y análisis estadísticos ... 193
a) Estudio cuantitativo ... 193
b) Estudio cualitativo ... 194
6.3.5. Limitaciones del estudio ... 197
6.4. Resultados ... 198
6.4.1. Prevalencia vital de victimización ... 199
6.4.2. Características de los ofensores ... 200
a) Número de ofensores ... 200
b) Sexo del stalker ... 202
c) Relación previa víctima-ofensor ... 203
d) Perfiles psicosociales de los victimarios ... 205
e) Motivación ... 208
6.4.3. Características de las víctimas ... 210
6.4.4. Dinámica de la victimización... 214
a) Tipo de conductas ... 214
b) Frecuencia ... 220
c) Duración ... 221
d) Efectos en las víctimas ... 223
d.1) Respuesta emocional ... 223
d.2) Consecuencias psicológicas ... 229
d.3) Repercusiones de carácter social y laboral en la vida de la víctima ... 235
e) Medidas de afrontamiento ... 236
e.1) Estrategias de afrontamiento adoptadas ... 236
e.2) Efectividad de las medidas de afrontamiento... 241
e.3) Delación ... 243
e.4) Efectividad de la delación ... 246
e.5) Denuncia ... 247
e.6) Motivos para no denunciar ... 249
e.7) La protección frente al ofensor como específica demanda de las víctimas en caso de denuncia ... 251
e.8) Efectividad de la denuncia ... 252
e.9) Posibilidad de justicia restaurativa ... 254
f) Percepciones del estudiantado universitario ... 255
f.1) Identificación del caso como stalking ... 258
f.2) Gravedad de los hechos según el sexo de los intervinientes ... 259
f.3) Valoración sobre la posible afectación a las víctimas ... 261
f.4) Responsabilidad de la víctima en la producción de los hechos ... 262
f.5) Necesidad de intervención policial en supuestos de stalking ... 262
f.6) Respuesta jurídica adecuada al stalking ... 263
6.5. Conclusiones ... 265
7. Aproximación a la victimización por stalking en España: entrevistas con profesionales. ... 273
7.1. Objetivos del estudio ... 274
7.2. Metodología ... 274
7.3. Muestra ... 274
7.4. Instrumento... 275
7.5. Procedimiento... 276
7.6. Resultados ... 278
7.6.1. Conocimiento del fenómeno de stalking por parte de los profesionales 278
7.6.2. Detección de las víctimas por parte de los profesionales: la exclusiva
vinculación del stalking con la violencia de género en el ámbito de la pareja .. 283
7.6.3. Valoración de la respuesta jurídico-penal otorgada al fenómeno de stalking 286 7.6.4. Medidas protectoras ofrecidas a las víctimas de stalking y problemática conexa a su consecución ... 289
7.6.5. La relación entre los servicios asistenciales y el sistema de justicia penal: entre la coordinación y la desconfianza ... 290
7.6.6. Victimización secundaria ... 291
7.6.7. Dificultad de prueba ... 293
7.6.8. Posibilidad de alternativas al proceso penal tradicional: medidas de carácter tuitivo y justicia restaurativa. ... 295
7.7 Conclusiones ... 298
CAPÍTULO II – LA RESPUESTA JURÍDICO-PENAL FRENTE AL STALKING ... 301
1. Análisis de la regulación del stalking en derecho comparado ... 301
1.1. Estados Unidos ... 301
1.1.1. Instrumentos jurídicos empleados con anterioridad a la aprobación de las leyes anti-stalking ... 303
1.1.2. Las distintas legislaciones estatales y los modelos de ley anti-stalking: una visión de conjunto. ... 306
a) Elementos relativos a la acción o conducta prohibida ... 308
b) Amenaza ... 311
c) Intención ... 313
d) Efectos generados en la víctima ... 315
e) Sanciones aplicables ... 318
1.1.3. El delito de stalking federal ... 319
1.2. Canadá ... 322
1.2.1. Aspectos relativos a la acción o conducta prohibida ... 325
1.2.2. Intención ... 325
1.2.3. Efectos generados en la víctima ... 326
1.3. Australia ... 326
1.3.1. Las previsiones de los estados y territorios australianos ... 327
a) Elementos relativos a la acción o conducta prohibida ... 327
b) Intención ... 329
c) Efectos generados en la víctima ... 330
d) Sanciones aplicables ... 330
1.3.2. El Modelo de Código Penal australiano ... 331
1.4. Reino Unido ... 333
1.4.1. Instrumentos jurídicos empleados con anterioridad a la aprobación de la Protection from Harassment Act 1997 ... 333
1.4.2. La Protection from Harassment Act 1997 ... 336
1.4.3. La Protection of Freedoms Act 2012 ... 340
1.4.4. El particular caso de Escocia: la Criminal Justice and Licensing (Scotland) Act 2010 ... 342
1.5. Alemania ... 344
1.6. Italia ... 349
1.7. Suecia ... 356
1.8. Portugal ... 359
1.9. Recapitulación ... 364
2. Análisis del delito de stalking en el derecho penal español ... 370
2.1. El bien jurídico protegido ... 375
2.2. El tipo básico del delito de acoso ... 380
2.2.1. La parte objetiva del tipo penal ... 380
a) El término “acosar” ... 382
b) La insistencia y reiteración ... 384
c) La ausencia de legítima autorización... 387
d) Modalidades comisivas ... 390
e) El resultado típico ... 397
2.2.2. La parte subjetiva del tipo penal ... 404
2.3. Supuestos típicos cualificados ... 406
2.4. La cláusula concursal ... 412
2.5. Régimen de perseguibilidad ... 418
2.6. Conclusiones ... 420
CAPITULO III – MEDIDAS PROCESALES DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE STALKING ... 425
1. Instrumentos procesales de protección a las víctimas de stalking: análisis de derecho comparado europeo ... 427
1.1. Reino Unido ... 427
1.2. Alemania ... 433
1.3. Suecia ... 441
1.4. Italia ... 445
1.5. Portugal ... 450
1.6. Recapitulación: los principales modelos de protección detectados respecto al stalking ... 453
2. Instrumentos de protección a las víctimas de stalking: el caso español. ... 454
2.1. Medidas de protección a las víctimas de stalking no especialmente tuteladas: la protección básica. ... 459
2.1.1 Los diferentes niveles de protección previstos en la Directiva 2012/29/UE y en la LEVID ... 459
a) El nivel básico de protección en la Directiva 2012/29/UE y en la LEVID 461 b) El nivel intermedio de protección en la Directiva 2012/29/UE y en la LEVID ... 465
c) El nivel máximo de protección en la Directiva 2012/29/UE y en la LEVID 467 2.1.2. Las medidas cautelares aplicables a todas las víctimas de stalking .... 469
a) La prisión provisional ... 470
b) Las medidas de alejamiento ... 472
b.1) La prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos. ... 476
b.2) La prohibición de aproximación ... 479
b.3) La prohibición de comunicación ... 481
c) Medidas relativas a la patria potestad, a la tutela o a cualquier otra función tutelar o de protección o apoyo y al régimen de visitas ... 482
2.2. Medidas de protección a las víctimas de stalking en contextos de violencia doméstica: la protección intermedia. ... 483
2.2.1. La prisión provisional: matices en torno al stalking perpetrado en contextos de violencia doméstica ... 486
2.2.2. La orden de protección ... 486
2.3. Medidas de protección a las víctimas de stalking en contextos de violencia de género: la protección máxima. ... 495
2.3.1. Medidas relativas a la protección de la intimidad ... 499
2.3.2. Las medidas de alejamiento: especificidades en torno al stalking perpetrado como manifestación de la violencia de género ... 500
a) La salida obligatoria del domicilio ... 500
b) La prohibición de aproximación ... 501
c) La suspensión de las comunicaciones ... 503
2.3.3. La suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas ... 503
2.3.4. La orden de protección ... 504
2.3.5. La suspensión de la patria potestad o de la guarda y custodia de menores y la suspensión del régimen de visitas ... 506
2.4. Reflexión conclusiva en torno al modelo español ... 508
2.5. Propuestas de lege ferenda ... 510
CONCLUSIONES ... 513
1. Conclusiones relativas al estudio fenomenológico del stalking ... 514
1.1. Estudio cuantitativo y cualitativo con víctimas... 514
1.2. Estudio sobre percepciones sociales del estudiantado universitario ... 520
1.3. Estudio cualitativo con profesionales ... 523
2. Conclusiones relativas al análisis jurídico del delito ... 524
2.1. Análisis de derecho comparado... 524
2.2. Análisis del delito de acecho español ... 530
3. Conclusiones relativas a los mecanismos de protección de las víctimas ... 533
BIBLIOGRAFÍA ... 537
JURISPRUDENCIA CITADA ... 581
ANEXO I – Encuesta de victimización ... 585
ANEXO II – Guión de las entrevistas con víctimas ... 599
ANEXO III – Guión de las entrevistas con profesionales ... 601
ABREVIATURAS ... 603
RESUMEN
En la presente tesis doctoral se analiza la figura del stalking, criminalizado mediante la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, tanto desde un punto de vista fenomenológico como jurídico-sustantivo y jurídico-procesal.
La introducción de este delito a nuestro texto punitivo no ha estado exenta de críticas, llegándose a tildar de irreflexiva, tanto por la deficiente técnica legislativa empleada en su concreta tipificación como por la ausencia de estudios fenomenológicos previos que permitan afianzar la conveniencia de la incriminación de estas conductas atendiendo a la realidad social.
A la vista de las críticas efectuadas, la presente investigación se endereza a alcanzar un grado de conocimiento empírico y jurídico de estos procesos lo suficientemente comprensivo que habilite a formular propuestas de mejora de las herramientas jurídicas que el ordenamiento español contempla para la protección de sus víctimas. Con dicho objetivo en el horizonte, el primer capítulo de la tesis se dedica a abordar fenomenológicamente esta realidad. Con esta finalidad se realiza, en primer lugar, una exposición de las principales investigaciones victimológicas emprendidas hasta la fecha tanto en población general como en población universitaria –al ser los jóvenes adultos uno de los grupos poblacionales más victimizados-. Se avanza además en la investigación empírica de estas conductas en España realizando un estudio entre estudiantes universitarios tanto de corte cuantitativo como cualitativo, cuyos objetivos se centran en mesurar la prevalencia vital de victimización en este grupo poblacional y profundizar en el conocimiento general del fenómeno. Junto a ello, se aporta una visión general acerca de la percepción que tiene el alumnado universitario tanto del stalking en sí como de la respuesta jurídica más indicada al mismo. Se realiza además una ulterior aproximación a la realidad del fenómeno en España, presentando ciertas cuestiones relativas al tratamiento que las víctimas de acoso predatorio reciben desde el ámbito asistencial y desde el propio sistema de justicia penal.
Esta última cuestión se resuelve a través de la realización de un estudio cualitativo con profesionales que están en contacto con personas que han pasado por este proceso de victimización.
En segundo término, para el cumplimiento del objetivo general antes indicado, se hace igualmente necesario conocer la realidad jurídica comparada, de forma que la investigación prosigue con la identificación de los distintos modelos de tipificación de estas conductas, tomando además en consideración las críticas realizadas respecto a ciertos aspectos de la regulación del stalking en algunos países foráneos. Las consideraciones fenomenológicas desarrolladas en el primer capítulo se ven así complementadas con un análisis pormenorizado de derecho comparado realizado en el segundo capítulo. Únicamente después de analizar las cuestiones mencionadas, nos adentramos en el estudio de la regulación del acecho en el Derecho español, afrontando el análisis jurídico del delito y proponiendo aquellas reformas legislativas consideradas necesarias para mejorar la conformación de un tipo delictivo cuyos principales escollos han sido ya aquilatados por la academia.
Cumplidos los anteriores objetivos, la parte final de esta tesis doctoral se dedica a conocer los mecanismos de protección jurídica de la víctima que los países de nuestro entorno jurídico-cultural han contemplado para abordar la tutela jurídica a las víctimas de este tipo de comportamientos. Se examinan, por último, los mecanismos tuitivos existentes en nuestro sistema, todos ellos articulables en el marco del proceso penal, para después proponer de lege ferenda la posibilidad de extender la protección jurídica de las víctimas mediante la aplicación de medidas civiles y administrativas de tutela.
14
RESUM
En la present tesi doctoral s’analitza la figura de l’stalking, criminalitzat mitjançant la reforma del Codi Penal operada per la LO 1/2015, tant des d’un punt de vista fenomenològic com jurídic-substantiu i jurídic-processal.
La introducció d’aquest delicte al text punitiu no ha estat exempta de crítiques, arribant- se a titllar d’irreflexiva, tant per la deficient tècnica legislativa emprada en la seva concreta tipificació com per l’absència d’estudis fenomenològics previs que permetin refermar la conveniència de la incriminació d’aquestes conductes atenent a la realitat social. A la vista de les crítiques efectuades, la present investigació es redreça a aconseguir un grau de coneixement empíric i jurídic d’aquests processos suficientment comprensiu que habiliti a formular propostes de millora de les eines jurídiques que l’ordenament jurídic espanyol contempla per a la protecció de les seves víctimes. Amb aquest objectiu a l’horitzó, el primer capítol de la tesi es dedica a abordar fenomenològicament aquesta realitat. Amb aquesta finalitat es realitza, en primer lloc, una exposició de les principals investigacions victimològiques empreses fins a la data tant en població com en població universitària –al ser els joves adults un dels grups poblacionals més victimizats-. S’avança a més en la recerca empírica d’aquestes conductes a Espanya realitzant un estudi entre estudiants universitaris tant de tall quantitatiu com qualitatiu, els objectius del qual es centren en mesurar la prevalença vital de victimizació en aquest grup poblacional i profunditzar en el coneixement general del fenomen. A més d’això, s’aporta una visió general sobre la percepció que té l’estudiantat universitari tan de l’stalking en sí com de la resposta jurídica més indicada al mateix. Es realitza tanmateix una ulterior aproximació a la realitat del fenomen a Espanya, presentant certes qüestions relatives al tractament que les víctimes de l’assetjament predatori reben des de l’àmbit assistencial i des del propi sistema de justícia penal. Aquesta última qüestió es resol a través de la realització d’un estudi qualitatiu amb professionals que estan en contacte amb persones que han passat per aquest procés de victimització.
En segon terme, per a l’acompliment de l’objectiu general abans indicat, es fa igualment necessari conèixer la realitat jurídica comparada, de forma que la investigació prossegueix amb la identificació dels diferents models de tipificació d’aquestes conductes, prenent a més en consideració les crítiques realitzades respecte a certs aspectes de la regulació de l’stalking en alguns països forans. Les consideracions fenomenològiques desenvolupades en el primer capítol es veuen així complementades amb un anàlisi detallat de dret comparat realitzat en el segon capítol. Únicament després d’analitzar les qüestions mencionades, ens endinsem en l’estudi de la regulació de l’assetjament en el Dret espanyol, afrontant l’anàlisi jurídic del delicte i proposant aquelles reformes legislatives considerades necessàries per a millorar la conformació d’un tipus delictiu els principals esculls del qual han estat ja fixats per l’acadèmia.
Complerts els anteriors objectius, la part final d’aquesta tesi doctoral es dedica a conèixer els mecanismes de protecció jurídica de la víctima que els països del nostre entorn jurídic-cultural han contemplat per a abordar la tutela jurídica de les víctimes d’aquest tipus de comportaments. S’examinen, per últim, els mecanismes tuïtius existents en el nostre sistema, tots ells articulables en el marc del procés penal, per després proposar de lege ferenda la possibilitat d’estendre la protecció jurídica de les víctimes mitjançant l’aplicació de mesures civils i administratives de tutela.
SUMMARY
This doctoral thesis analyses the figure of stalking, criminalized through the reform of the Criminal Code carried out by LO 1/2015, both from a phenomenological and from a juridical-substantive and juridical-procedural point of view.
The introduction of this crime to our punitive text has not been exempt of criticisms, coming to be called unreflective, both because of the deficient legislative technique used in its specific typification and because of the absence of previous phenomenological studies that allow us to strengthen the convenience of incriminating these conducts taking into account the social reality. In view of the criticisms made, this research is aimed at achieving a degree of empirical and legal knowledge of these processes that is sufficiently comprehensive to enable proposals to be formulated to improve the legal tools that the Spanish legal system provides for the protection of its victims. With this objective on the horizon, the first chapter of the thesis is dedicated to phenomenologically addressing this reality. With this aim in mind, first of all, an exposition is made of the main victimological researches undertaken to date both in the general population and in the university population -young adults being one of the most victimized population groups-. The empirical research of these behaviours in Spain is also being advanced by carrying out a study among university students of both a quantitative and qualitative nature, whose objectives are centred on measuring the vital prevalence of victimization in this population group and deepening the general knowledge of the phenomenon. Together with this, a general vision is provided about the perception that university students have of stalking itself as well as of the most appropriate legal response to it. In addition, a further approximation is made to the reality of the phenomenon in Spain, presenting certain questions relating to the treatment that victims of predatory harassment receive from the care setting and from the criminal justice system itself. This last question is resolved through a qualitative study with professionals who are in contact with people who have gone through this victimization process.
Secondly, in order to achieve the general objective mentioned above, it is also necessary to know the comparative legal reality, so that the research continues with the identification of the different models of typification of these conducts, taking into consideration the criticisms made regarding certain aspects of the stalking regulation in some foreign countries. The phenomenological considerations developed in the first chapter are thus complemented with a detailed analysis of comparative legislation carried out in the second chapter. Only after analyzing the above-mentioned issues, do we enter into the study of the regulation of stalking in Spanish law, confronting the legal analysis of crime and proposing those legislative reforms considered necessary to improve the conformation of a type of crime whose main pitfalls have already been assessed by academia.
Having fulfilled the above objectives, the final part of this doctoral thesis is dedicated to understanding the mechanisms of legal protection of the victim that the countries of our legal- cultural environment have contemplated to address the legal protection of victims of this type of behaviour. Finally, it examines the existing protective mechanisms in our system, all of which can be articulated within the framework of the criminal process, and then proposes by lege ferenda the possibility of extending the legal protection of victims through the application of civil and administrative protection measures.
INTRODUCCIÓN
El primer aspecto al que debe hacerse mención en un estudio monográfico sobre stalking como el que aquí se presenta es a la ausencia de consenso en lo que a su definición se refiere y a la consecuente falta de una conceptuación universal que permita englobar este fenómeno. Pese a ello, sí han sido apuntalados ciertos rasgos definitorios del mismo que han conducido a su conceptuación como un patrón de conducta insidioso y reiterado que, perpetrado en contra de la voluntad de la víctima, es susceptible de provocar en esta ciertos efectos negativos, como intranquilidad o miedo1. La dificultad para delimitar este patrón conductual reside especialmente en que el mismo puede estar compuesto por una gran variedad de conductas, muchas de las cuales pueden además ser, aisladamente consideradas, lícitas o incluso socialmente aceptadas –tal es el caso, por ejemplo, de la realización de llamadas telefónicas, del envío de mensajes o de la compra de regalos-. Mencionadas brevemente las dificultades de conceptuación del fenómeno, puede afirmarse que, pese a que prácticamente con total certeza estos comportamientos han venido siendo perpetrados desde antaño, no ha sido hasta el siglo XX cuando su presencia ha sido reconocida como un fenómeno criminal con entidad propia.
Así, la tipificación específica del fenómeno de stalking en nuestro país se produjo a raíz de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que vino a crear un nuevo artículo 172 ter CP ubicado entre los delitos contra la libertad de obrar. Su introducción, sin embargo, no ha estado exenta de críticas, llegándose incluso a tildar de irreflexiva, tanto por la deficiente técnica legislativa empleada en su concreta tipificación como por la ausencia de estudios fenomenológicos previos que permitan afianzar la conveniencia de su incriminación a la vista de la realidad social. De este modo, pese a que algunos estudios empíricos realizados en países foráneos han focalizado su atención en el fenómeno2, la efectiva
1 Vid. VILLACAMPA ESTIARTE,C., Stalking y derecho penal. Relevancia jurídico-penal de una nueva forma de acoso, Iustel, 2009, pp. 24 y ss.
2 Vid., entre otros, BAUM,K./CATALANO,S./RAND,M./ROSE,K.,«Stalking victimization in the United States» en Bureau of Justice Statistics Special Report, US Department of Justice, 2009; BREIDING,M.J./ SMITH,S.G./BASILE,K.C./WALTERS,M.L./CHEN,J./MERRICK,M.T.,Prevalence and characteristics of sexual violence, stalking, and intimate partner violence victimization – National Intimate Partner and Sexual Violence Survey, United States, 2011, op. cit., pp. 1-18; CZAPSKA,J./KLOSA,M./LESINSKA,E./ OKRASA,A., Gender-based Violence, Stalking and Fear of Crime. Country Report Poland. EU-project 2009-2011, 2012; DOVELIUS,A.M./ÖBERG,J./HOLMBERG,S., Stalking in Sweden – Prevalence and prevention, Edita Norstedts, 2006; DRESSING,H./ KUEHNER,C./GASS,P., «Lifetime prevalence and impact of stalking in a European population: Epidemiological data from a middle-sized German city», en British Journal of Psychiatry, nº187, 2005, pp. 168-172; FELTES, T. / BALLONI, A. / CZAPSKA, J. / BODELON,E. /STENNING,P., Gender-based Violence, Stalking and Fear of Crime. Research project 2009-2011. Research Report Publication, Bochum, 2012; GALEAZZI, G. M. / BUČAR-RUČMAN, A. / DEFAZIO,L./GROENEN,A., «Experiences of Stalking Victims and Requests for Help in Three European Countries. A survey», en European Journal on Criminal Policy and Research, vol. 77, 2009, pp. 387-
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criminalización de este tipo de comportamientos en España, al igual que en ciertos países europeos, no se ha visto precedida de estudios empíricos que adviertan de la conveniencia de incriminar las conductas de acoso predatorio. La criminalización de estos comportamientos contrasta así con el hecho de que hasta el momento ningún estudio3, con excepción de la encuesta sobre violencia de género realizada por la European Union Agency for Fundamental Rights (FRA), había evaluado hasta qué punto estas conductas están presentes en nuestro entorno, cuáles eran sus características, o si estas eran, por tanto, asimilables a las reveladas en otros países en que el estudio del fenómeno tenía una dilatada tradición, como Estados Unidos o Inglaterra4. Pese a la ausencia de tales datos, en lo que a la incriminación de estas conductas se refiere, el legislador español se ha escudado en la asunción de los compromisos supranacionales suscritos por España a raíz de la ratificación del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica –más conocido como Convenio de Estambul-. Junto a ello, la fuerte vinculación establecida entre el stalking y la violencia doméstica y de género ha servido como pretexto para continuar con el abordaje marcadamente punitivista de estas formas de criminalidad iniciado más de una década atrás por la LO 1/20045. Dicho enfoque ha provocado el malestar de ciertos sectores doctrinales que, considerando esta política criminal abiertamente paternalista, han reclamado la adopción de un abordaje holístico respecto a esta problemática social6.
No fue España, sin embargo, un país pionero en lo que a la criminalización de las conductas de stalking se refiere. La creación de esta nueva figura delictiva supuso, en realidad, la culminación de un proceso de criminalización iniciado en Estados Unidos a principios de la década de los 90 del siglo XX, propiciada por el revuelo mediático que suscitó el acoso y posterior asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer. Muy pronto los legisladores estadounidenses, percatados de esta realidad social pero también fuertemente influidos por los medios de comunicación de masas y la propia opinión pública, se hicieron eco de lo sucedido, creando ya en 1990 una primera ley anti- stalking en el Estado de California. Esta sentida necesidad de incriminar conductas de 398; HELLMANN,F./KLIEM,S., «The prevalence of stalking: Current data from a German victim survey», en European Journal of Criminology, vol. 12, nº 6, 2015, pp. 700-718;STENNING,P./MITRA-KAHN.T./ GUNBY,C., Gender-based Violence, Stalking and Fear of Crime. Country Report United Kingdom. EU Project 2009-2011, 2012; TJADEN,P./THOENNES,N., «Stalking in America: Findings from the National Violence Against Women Survey», en Research in brief, US Deparment of Justice, National Institute of Justice, 1998; VAN DER AA, S. / KUNST, M., «The prevalence of stalking in the Netherlands», en International Review of Victimology, Vol. 16, 2009, pp. 35-50.
3 Ni siquiera las macroencuestas conducidas por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género abordan esta cuestión.
4 La criminalización específica del fenómeno en nuestro país no se ha visto precedida de la realización de estudios empíricos que permitan dotar de racionalidad el diseño de la norma incriminadora. Sobre la necesidad de legitimar la incriminación de nuevas conductas en base a la constatación empírica de su lesividad social, vid. DÍEZ RIPOLLÉS,J.L., La racionalidad de las leyes penales, Trotta, 2003.
5 Vid. VILLACAMPA ESTIARTE,C., «Pacto de Estado en materia de violencia de género: ¿más de lo mismo?», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, nº20-04, 2018, pp. 1-38.
6 Vid. LAURENZO COPELLO,P., «La violencia de género en la Ley integral. Valoración político-criminal», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, nº07-08, 2005, pp. 1-23; MAQUEDA ABREU,M.
L., «La violencia de género. Entre el concepto jurídico y la realidad social», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, nº08-02, 2006, pp. 1-13; VILLACAMPA ESTIARTE,C.,«Pacto de Estado en materia de violencia de género: ¿más de lo mismo?», op. cit., pp. 1-38.
persecución obsesiva se hizo también extensiva a los demás estados, de forma que antes de alcanzar el siglo XXI, los 50 estados estadounidenses y el Distrito de Columbia contaban ya con normas específicas para luchar contra este fenómeno. Prosiguiendo con este proceso criminalizador, los países anglosajones fueron los primeros en recibir el influjo de esta nueva corriente político-criminal nacida en EEUU, de forma que, durante la década de los 90, también Canadá y Australia tipificaron este tipo de comportamientos. Si bien el país que realmente abrió la puerta a la criminalización del acoso predatorio en Europa fue el Reino Unido, donde en 1997 se aprobó la Protection from Harassment Act, que se erigió como la primera norma incriminadora del fenómeno en el continente europeo. La tipificación de estas conductas en el país anglosajón, vino sucedida por una primera oleada de criminalizaciones en la Europa Continental, que alcanzó a países como Bélgica en 1998, Holanda en el 2000, Austria en 2006, Alemania en 2007 o Italia en 2009. Sin embargo, el verdadero cambio de paradigma se produjo en 2011, cuando la aprobación del Convenio de Estambul supuso la generalización del abordaje jurídico-penal del fenómeno en Europa. Tal cambio de rumbo vino esencialmente marcado por la redacción del art. 34 de dicho instrumento supranacional, que prevé la posibilidad de que los estados firmantes tipifiquen como delito estos comportamientos –si bien el art. 78.3 del mismo texto legal posibilita que los signatarios se reserven el derecho a no imponer sanciones penales al respecto-. La contribución de este instrumento tanto a la creación de nuevos tipos penales encaminados a reprimir específicamente estas conductas –como en el caso de España y Portugal en 2015- como a la modificación de figuras delictivas previamente existentes para adaptarlas a su contenido –este es el caso de Reino Unido e Italia en 2012 y 2013, respectivamente-, resulta una realidad incontestable.
Tampoco cabe duda, y así lo demuestra el propio instrumento que impulsa la creación de figuras delictivas asociadas a esta realidad, que nos hallamos ante un fenómeno que, más allá de su temprana asociación con el acoso a celebridades y a ciertos trastornos psíquicos –en especial, la erotomanía-, se ha entendido fuertemente vinculado a la violencia doméstica y de género. Así lo han puesto de manifiesto tanto la doctrina7 como ciertos estudios de amplio espectro8 que lo han asimilado a una
7 Vid. BALDRY,A.C., «From domestic violence to stalking: The infinite cycle of violence», en BOON,J./ SHERIDAN,L. (Eds.), Stalking and psychosexual obsession. Psychological perspectives from prevention, policing and treatment, John Wiley & Sons, 2002, pp. 83-104; BURGESS,A.W./BAKER,T./GREENING, D./HARTMAN,C.R./BURGESS,A.G./DOUGLAS,J.E./HALLORAN,R., «Stalking behaviors within domestic violence», en Journal of Family Violence, nº 12, 1997, pp. 389-403; COLEMAN,F.L., «Stalking behavior and the cycle of domestic violence», en Journal of Interpersonal Violence, vol. 12, nº3, 1997, pp. 420-432; DOUGLAS, K. S. / DUTTON, D.G., «Assessing the link between stalking and domestic violence», en Agression and Violent Behavior, nº6, 2001, pp. 519-546; KURT,J., «Stalking as a variant of domestic violence», en Bulletin of the American Academy of Psychiatry and Law, nº 23, 1995, pp. 219- 230; LOGAN, T. K. / LEUKEFELD, C. / WALKER, B., «Stalking as a variant of intimate violence:
Implications from a young adult sample», en DAVIS,K.E./FRIEZE,I.H./MAIURO,R.D. (Eds.), Stalking:
Perspectives on victims and perpetrators, Springer, 2002, pp.265–291; LOWNEY, K. S. / BEST, J.,
«Stalking strangers and lovers. Changing media typifications of a new crime problem», en BEST,J.(Ed.), Images of issues: Typifying contemporary social problems, Aldine de Gruyter, 1995, pp. 33-57 y MALLICOAT,S. L., Women, Gender, and Crime, 3ª edición, SAGE Publications, 2018, pp. 59-82 en relación a la violencia doméstica y GRANGEIA,H., «Genderição do stalking: mulheres que perseguem, mulheres perseguidas’», en GOMES, S. / GRANJA, R. (Eds.), Mulheres e Crime: perspetivas sobre
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manifestación de estos tipos de criminalidad, llamando la atención sobre el mismo y situándolo en el centro de la agenda política9. Concretamente respecto a su vinculación con la violencia doméstica, los estudios empíricos realizados hasta el momento alertan de que el stalking es a menudo utilizado como técnica para controlar e intimidar a las personas con quien se mantiene o se ha mantenido una relación afectiva y forzarlas a continuar o recuperar dicha relación. Para ilustrar esta afirmación basta con observar los resultados del estudio realizado a una muestra de 16.000 ciudadanos estadounidenses, que determinó que un 59% de las mujeres y un 30% de los hombres que habían sido víctimas de este tipo de comportamientos lo habían sido precisamente a manos de sus exparejas10. Junto a ello, se ha determinado que el hecho de padecer estas conductas a raíz de la ruptura de una relación afectiva aumenta tanto la gravedad como la duración de estos comportamientos11, de forma que el nexo establecido entre ambos fenómenos resulta probablemente apropiado. Haciendo asimismo referencia a la vinculación del fenómeno con la violencia de género, podemos decir que la misma ha sido claramente identificada en las investigaciones empíricas realizadas hasta el momento, que revelan que las mujeres resultan desproporcionadamente más afectadas que los hombres tanto en lo que a la incidencia del fenómeno12 como a gravedad de sus consecuencias se refiere 13. No obstante, existen quienes opinan que la asimetría detectada en cuanto al género de las víctimas es debida a la falta de auto-identificación de los hombres como
intervenção, violência e reclusão, Editora Húmus, 2015, pp. 31-46; GRANGEIA, H. / SANTOS, M.,
«Stalking by Women:Another Side of Gender Violence», en GOMES,S./DUARTE,V., Female Crime and Delinquency in Portugal, Palgrave Macmillan, 2018, pp. 41-55;LANGHRINSHSEN-ROHLING,J., «Gender and stalking: Current intersections and future directions», en Sex Roles, nº 66, 2012, pp. 418–426;
LYNDON,A.E./SINCLAIR,H.C./MACARTHUR,J.R./FAY,B.A./RATAJACK,E./COLLIER,K.E., «An introduction to issues of gender in stalking research», en Sex Roles, nº66, 2012, pp. 299–310; VAN DER AA,S., «Stalking as a form of (domestic) violence against women: two of a kind?», en Rassegna italiana di criminologia, nº3, 2012, pp. 174-187 yWHITE,J./KOWALSKI,R.M./LYNDON,A./VALENTINE,S.,
«An integrative contextual development model of male stalking», en Violence and Vicitims, vol. 15, nº4, 2001, pp. 373-388, respecto a la violencia de género pues, valiéndose del examen de prevalencia del fenómeno tanto en hombres como en mujeres, han detectado que ellas resultan desproporcionadamente más afectadas que ellos. A lo que cabe añadir que se han derivado además consecuencias más evidentes del paso por este proceso de victimización en el caso de mujeres.
8 Vid. FRA–EUROPEAN UNION AGENCY FOR FUNDAMENTAL RIGHTS, Violence against women: an EU- wide survey. Main results, Publications Office of the European Union, 2015, pp. 81-93, donde se presentan los resultados de una encuesta efectuada en todos los países de la Unión Europea y se equipara el stalking a otras manifestaciones de violencia física, sexual y psicológica contra la mujer, incluyendo las derivadas de violencia doméstica.
9 Vid. VAN DER AA,S., «Stalking as a form of (domestic) violence against women: two of a kind?», op.
cit., p. 181.
10 Vid. TJADEN,P./THOENNES,N., «Stalking in America: Findings from the National Violence Against Women Survey», op. cit., p.2.
11 Vid. PATHÉ,M./ MULLEN, P.E., «The impact of stalkers on their victims», en British Journal of Psychiatry, nº170, 1997, pp. 12-17 y BJÖRKLUND, K. / HÄKKÄNEN-NYHOLM, H. / SHERIDAN, L. / ROBERTS, K., «The prevalence of stalking among Finnish university students», en Journal of Interpersonal Violence, vol. 25, nº4, 2010, pp. 684-698.
12 Vid., por todos, TJADEN, P. / THOENNES, N., «Stalking in America: Findings from the National Violence Against Women Survey», op. cit., p. 2., quienes exponen que, frente a un 8% de las mujeres, únicamente un 2% de los hombres habían sido víctimas de estas conductas.
13 Vid. SHERIDAN,L. /LYNDON,A. E., «The influence of prior relationship, gender, and fear on the consequences of stalking victimization», en Sex Roles, vol. 66, nº 5-6, 2011, pp. 340-350.
víctimas de este fenómeno14, así como a la dificultad de los mismos para alcanzar el estándar de miedo demandado por las definiciones de stalking en las que se basan dichos estudios15 -al ser esta repuesta emocional más común entre las mujeres que entre los hombres-.
Ha sido precisamente esta equiparación del fenómeno de stalking con una de las posibles manifestaciones de la violencia de género la que ha servido, en atención a lo expuesto en la propia Exposición de Motivos de la LO 1/2015, de justificación a la inclusión del delito de acecho en nuestro ordenamiento jurídico-penal. De este modo, continuando con la política criminal en materia de lucha contra este tipo de violencia16, se ha seguido apostando por la articulación exclusiva de medidas jurídico-penales para afrontar este fenómeno. No cabe duda, sin embargo, que el proceso penal ha sido concebido para dirimir la confrontación entre el ofensor y el Estado, y que la víctima ha sido deliberadamente despojada de su situación de protagonista para ser únicamente aceptada como instauradora de la respectiva denuncia o querella y como servidora del proceso en su condición de testigo. En atención a lo expuesto, la exclusiva persecución penal de estas conductas no ha sido la opción mayoritariamente escogida por los países europeos que, junto a las medidas penales, han previsto instrumentos civiles y/o administrativos especialmente orientados a la protección de las víctimas. Ante tal situación, a la que se le une la baja tasa de denuncia detectada entre las víctimas de acoso predatorio17, dichos países se han inclinado por reforzar la protección de las personas victimizadas mediante una política de reducción de riesgos. Tal política se ha visto concretada en la articulación de medidas radicadas en el ámbito administrativo y en el orden público que pretenden ofrecer una protección inmediata y de corta duración.
Paralelamente se han articulado, además, instrumentos civiles de protección que, de forma independiente a la protección ofrecida por el orden jurisdiccional penal, permiten a la víctima solicitar medidas tuitivas igualmente idóneas que dispensan la aplicación de normas penales. Esta opción cobra todavía un mayor sentido si consideramos que es el propio Convenio de Estambul el que incluye disposiciones enderezadas no solo a la persecución de determinados fenómenos criminales, sino también a su prevención y a la protección de las víctimas que de ellos se deriven, asumiéndose así la denominada
«política 3P».
14 En tal sentido, vid., LANGHRINSHSEN-ROHLING,J., «Gender and stalking: Current intersections and future directions», op. cit., pp. 418–426
15 En este sentido, debe considerarse que los hombres sienten menos miedo que las mujeres a raíz de su paso por un proceso de victimización por stalking. Sobre ello, entre otros, vid. GATEWOOD OWENS,J., «A Gender-Biased Definition: Unintended impact of the Fear Requirement in Stalking Victimization», en Crime and Delinquency, vol. 63, nº 11, 2017, pp. 1339-1362; SPITZBERG,B.H./NICASTRO,A. M./ COUSINS,A.V., «Exploring the interactional phenomenon of stalking and obsessive relational intrusion», en Communication Reports, vol. 11, nº 3, 1998, pp. 33–47 y SHERIDAN, L./ LYNDON, A. E., «The influence of prior relationship, gender, and fear on the consequences of stalking victimization», op. cit., p.
345.
16 Vid. VILLACAMPA ESTIARTE,C., «Pacto de estado en materia de violencia de género: ¿más de lo mismo?», op. cit., pp. 23-27.
17 Vid., por todos, SPITZBERG,B. H./CUPACH,W. R., The Dark Side of Relationship Pursuit. From Attraction to Obsession and Stalking, 2ª edición, Routledge, 2014, pp. 238-239.
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Con el objetivo de abordar con mayor profusión las cuestiones hasta ahora expuestas así como de colmar los vacíos existentes en relación con la investigación del fenómeno, se planteó la realización de la presente investigación. No obstante, debe advertirse que el estudio aquí presentado se ha centrado principalmente en realizar una aproximación a aquellos aspectos del acoso predatorio que han merecido hasta el momento una menor atención por parte de la doctrina, como el análisis fenomenológico del mismo, la protección dispensada a la víctima en el marco del proceso penal o la posibilidad de ofrecer a la misma una protección jurídica que no requiera el recurso a instrumentos penales. Siguiendo esta máxima, no se ha considerado necesario insistir en los desafíos definitorios del fenómeno, al haber sido este aspecto ya ampliamente abordado por la doctrina18. Sin embargo, no ha querido obviarse, pese a constituir una cuestión que ya ha merecido una profusa atención por parte de la academia, la realización de un sucinto análisis dogmático del delito de acecho, partiendo de las consideraciones ya realizadas en torno a esta figura delictiva, así como el abordaje comparado de esta tipificación.
A la vista de las críticas realizadas por la doctrina, en el primer capítulo nos dedicamos a abordar fenomenológicamente esta realidad. Con esta finalidad se realiza, en primer lugar, una exposición de las principales investigaciones victimológicas realizadas hasta la fecha tanto en población general como en población universitaria –al ser los jóvenes adultos uno de los grupos poblacionales más victimizados-. De forma que se pretende no solo determinar la prevalencia del fenómeno, sino también obtener conocimiento sobre un amplio espectro de cuestiones relativas a la naturaleza del mismo, como las conductas que lo constituyen, su duración, la relación existente entre víctima y victimario, así como el impacto psicológico y emocional de las víctimas o las estrategias de afrontamiento utilizadas por estas. Se avanza además en la investigación sobre esta realidad realizando un estudio entre estudiantes universitarios tanto de corte cuantitativo como cualitativo, cuyos objetivos obedecen tanto a mesurar la prevalencia vital de victimización en población universitaria como en profundizar en el conocimiento general del fenómeno mediante la determinación de perfiles de víctima y victimario, así como de la dinámica de este tipo de comportamientos. Se persigue, además, precisar el modo en que la víctima reacciona frente a tales conductas y el tipo de recursos por ella empleados para poner fin al proceso acosador, averiguando su parecer respecto al papel que debe desempeñar el sistema de justicia penal. Por último, pretende aportarse una visión general acerca de la percepción que tiene el alumnado universitario tanto del stalking en sí como de la respuesta jurídica más indicada al mismo. Se considera además necesaria una ulterior aproximación a la realidad del fenómeno en España, presentando ciertas cuestiones relativas al tratamiento que las víctimas de acoso predatorio reciben tanto desde el ámbito asistencial como desde el propio sistema de justicia penal. Con esta decidida finalidad, una vez verificada la
18 Vid. VILLACAMPA ESTIARTE, C., Stalking y derecho penal. Relevancia jurídico-penal de una nueva forma de acoso, op. cit., pp. 24 y ss.
escasez de estudios que versan sobre esta cuestión19, se ha realizado un estudio cualitativo con profesionales que están en contacto con personas que hayan pasado por este proceso de victimización. Todo ello ha de servir para discernir acerca de la adecuación de la respuesta jurídico-penal otorgada al acoso predatorio, así como para cimentar algunas sugerencias que permitan mejorar la redacción del tipo delictivo.
Se hace igualmente necesario conocer la realidad jurídica comparada en algunos de los países de nuestro entorno, de forma que podamos identificar los distintos modelos de tipificación de estas conductas, aprendiendo de las críticas realizadas respecto a ciertos aspectos de la regulación del stalking en los países foráneos. Para dar cumplimiento a la citada necesidad, se analizan tanto las regulaciones de los pioneros países de la common law –Estados Unidos, Canadá, Australia y Reino Unido- como las de aquellos países jurídicamente más próximos que han apostado por la introducción de tipos penales específicos en relación con el acoso predatorio –Alemania, Suecia, Italia y Portugal-, algunos de los cuales han contribuido además de forma palpable a la conformación del delito de stalking español. Las consideraciones fenomenológicas desarrolladas en el primer capítulo se ven así complementadas con un análisis pormenorizado del derecho comparado realizado en este segundo capítulo. Únicamente después de analizar las citadas cuestiones, será posible adentrarnos en la regulación del acecho en el Derecho español, afrontando el análisis jurídico del delito y proponiendo aquellas reformas legislativas consideradas necesarias para mejorar la regulación del tipo delictivo, cuyos principales escollos han sido ya aquilatados por la academia20. Entre estos se encuentran, por ejemplo, la ausencia de consenso acerca del bien jurídico protegido o las dificultades para describir la conducta, a las que pueden añadirse otros aspectos problemáticos como la difícil delimitación de las modalidades comisivas o la indeterminación del resultado típico del delito. A esto se adicionan todavía, entre otras cuestiones, los ingentes problemas concursales que el tipo penal acarrea y el indebido privilegio del tipo ya sea frente a otras tipologías acosadoras, ya sea frente a los tipos penales tradicionales a los que hasta su incriminación específica se reconducían estos comportamientos. Cuestiones todas ellas a las que se tratará de dar respuesta.
Cumplidos los anteriores objetivos, el tercer y último capítulo se dedica a conocer los mecanismos de protección jurídica de la víctima que los países de nuestro entorno jurídico-cultural han desarrollado respecto a este tipo de comportamientos. Así, como hemos expuesto, la apuesta por un abordaje holístico ha constituido una respuesta prácticamente unánime en Europa, dejando de lado la política criminal marcadamente punitivista que parece tan arraigada en el ordenamiento jurídico español. Frente a esta
19 Vid. MORRIS, S. / ANDERSON, S. / MURRAY, L., Stalking and harassment in Scotland, Scottish Executive Social Research, 2002; KLEIN,A./SALOMON,A./HUNTINGTON,N./DUBOIS,J./LANG,D., A Statewide Study of Stalking and Its Criminal Justice Response, NCJ Publication # 228354, National Institute of Justice, U.S. Department of Justice, 2009.
20 Vid., por todos, VILLACAMPA ESTIARTE,C., «Delito de acecho/stalking: Art. 172 ter», en ÁLVAREZ GARCÍA, F. J. (Dir.) / DOPICO GÓMEZ-ALLER, J. (Coord.), Estudio crítico sobre el anteproyecto de reforma penal de 2012, Tirant lo Blanch, 2013, pp. 595-612.
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situación, se dedica la parte final de este trabajo a analizar las distintas soluciones civiles y administrativas dadas en diversos países europeos a esta realidad, intentando identificar los distintos modelos de protección instaurados en los países foráneos. Junto a ello, se plantea si, sin desconocer la transcendencia y visibilidad que el recurso al Derecho penal ofrece, la necesidad de protección frente al stalking debería pasar a orquestarse también a través de procesos tuitivos para con las víctimas que no implicasen una condena penal para el ofensor. De forma que, apostando por la protección de las personas victimizadas de forma prioritaria e independiente a la criminalización del fenómeno, pudieran ofrecerse vías alternativas a aquellas víctimas que buscan una actuación protectora por parte del Estado. Por ello, en el último apartado de este trabajo se examinan los mecanismos tuitivos existentes en nuestro sistema, todos ellos articulables en el marco del proceso penal, para después abrir de lege ferenda la posibilidad a la aplicación de medidas civiles y administrativas de protección para quienes sufren este tipo de conductas, adoptando para ello un enfoque predominantemente victimocéntrico.
CAPÍTULO I – FENOMENOLOGÍA
1. Introducción
Desde que el acoso y posterior asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer a manos de uno de sus fans en 1989 despertara el interés por este fenómeno no solo entre los medios de comunicación, sino también entre los legisladores estadounidenses –quienes a finales de los años 90 ya habían criminalizado el stalking en los 50 estados y el Distrito de Columbia-, algunos estudios empíricos a nivel nacional, dentro y fuera de las fronteras norteamericanas, han focalizado su atención en estas conductas. La intención de estos estudios ha sido tanto determinar la prevalencia de este fenómeno como centrarse en un amplio espectro de cuestiones relativas a la naturaleza del mismo, tales como las conductas que lo constituyen, su duración, la relación existente entre víctima y victimario, así como el impacto psicológico en las víctimas o las estrategias de afrontamiento utilizadas por estas.
En este apartado se pretende, por tanto, abordar el estado de la cuestión en lo que a estudios empíricos se refiere. Para ello, pretendemos exponer los principales estudios que se han realizado a nivel nacional así como el reciente estudio del fenómeno que se ha desarrollado a escala europea en el marco de la encuesta sobre violencia contra las mujeres. Además, incidimos en los estudios empíricos realizados entre estudiantes universitarios y exponemos los resultados del estudio realizado.
2. Estudios empíricos cuantitativos realizados en población general Investigaciones existentes y prevalencia del fenómeno
2.1.
2.1.1. Estados Unidos
En primer lugar, cabe mencionar que la prevalencia de la victimización por stalking varía ampliamente entre los diferentes estudios que se han llevado a cabo. La disparidad entre los resultados obedece, principalmente, a un triple motivo: la distinta rigidez entre las definiciones de stalking, el tipo de muestra tomado al efecto y la multiplicidad de instrumentos utilizados. A continuación se exponen los principales estudios que versan sobre esta cuestión en lo que a población general se refiere21.
21 En relación a los estudios realizados hasta el año 2009, vid. VILLACAMPA ESTIARTE,C., Stalking y derecho penal: relevancia jurídico-penal de una nueva forma de acoso, op. cit., pp. 65-109.