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Implementación del acuerdo de apoyo en las Notarías de Medellín de acuerdo a la Ley 1996 de 2019

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Academic year: 2023

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El estudio se limitó a la Ley 1996 de 2019 y la explicación de las razones en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el estudio de las experiencias de esta implementación en Colombia desde 2006 hasta 2022. Desarrollo y coherencia con la Ley 1996 de 2019 a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se indicaron posibles elementos a considerar en una taxonomía de derechos humanos y discapacidad.

Capítulo II. Instrumentos jurídicos y jurisprudenciales en la celebración del acuerdo de apoyos por fuera del contexto jurisdiccional

Esto puede incluir asistencia en la comunicación, asistencia en la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y asistencia en la expresión de voluntades y preferencias personales. Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier profesional del derecho puede dudar del alcance y validez de la voluntad de una persona con discapacidad que pretende configurar un apoyo que la proteja; de hecho, al respecto, es posible encontrar la definición en la Convención, que indica que son personas con discapacidad. Los convenios de apoyo son un mecanismo formal de apoyo mediante el cual una persona mayor de edad formaliza la designación de la persona o personas naturales o jurídicas que le asistirán en la toma de decisiones sobre uno o más actos jurídicos específicos.

En este punto, cuando la solicitud ha sido presentada ante notario, es imperativo que se realicen los ajustes razonables al artículo 2 del Convenio y los artículos 3 y 6 de la Ley de 1996 de 2019, dado que se trata de cambios necesarios y adecuados para una persona puede disfrutar de sus derechos y libertades en las mismas condiciones. En todo caso, antes de firmar un documento público de solicitud de pensión alimenticia, el notario deberá entrevistarse personalmente con el titular del documento, es decir, el solicitante de la pensión alimenticia, y a su voluntad informarse sobre las instrucciones de la solicitud. presentado, y además declaró que sus deseos se cumplen y todo está de acuerdo con la ley. Tal carga sobre el operador-notario difícilmente está de acuerdo con el espíritu de la ley, bueno, no.

Sin embargo, es lógico expresar que la carga subjetiva que prevalece en torno a los notarios implica cierto temor a actuar lejos del espíritu de la ley, es decir, a brindar apoyos que no representan el verdadero deseo del pueblo. Esta legislación buscaba así adoptar el estándar de capacidad jurídica establecido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Capítulo III. La configuración de los apoyos en las notarías de Medellín

En las notarías están dispuestas a atender a los usuarios que soliciten la aplicación de la Ley 1996 de 2019. Se ha comprobado que los notarios que contestaron la encuesta, en su mayoría, no utilizan medios tecnológicos para la entrevista del titular del acto o que actuaría.Como sustento, llamo especialmente la atención que el notario sexto lo hace de manera virtual como una videollamada, donde entrevistan a la persona, indagan sobre su voluntad, cuáles son las actividades o acto para los cuales se requiere la designación de apoyo, y por esto se entiende que el presupuesto previsto por la Ley de 1996 de 2019. Una vez cumplidos los requisitos formales, el notario autoriza el acuerdo de apoyo y expide copias de la escritura. En la figura 3 se puede observar como el 63% de las entrevistas las realiza el mismo notario, el 11,1%% de las entrevistas las realiza otro notario distinto al notario, pero esta persona es designada por él, luego de la entrevista, el los notarios deben emitir un documento denominado resultado de la entrevista, donde contenga los datos de la persona entrevistada y cuáles son los actos o acciones que pretende emitir, además, el notario debe expresar claramente en la entrevista explicar la naturaleza del procedimiento y debe velar por su comprensión.

Se pudo constatar que los notarios respondieron que, si otorgan escrituras de avalúo de respaldo y aun cuando se niegan, violan los derechos fundamentales de la población. Existen dificultades técnicas para llevar a cabo una aplicación válida de los acuerdos de apoyo previstos en la Ley de 1996 en 2019, pero esto no puede ser una justificación para que los operadores se nieguen a prestar el servicio alegando que no existen condiciones claras para determinar la expresión de voluntad de una persona con discapacidad; por otra parte, se entiende que existen riesgos que determinan el deseo de los notarios de actuar en consecuencia. Puede deducirse que la preocupación de los operadores cuando quieren una certeza relativa a la manifestación de la voluntad es válida y hasta autoafirmativa, ya que es el elemento fundamental de todo acto jurídico y el primer requisito del mismo.

Por tanto, la voluntad debe ser exteriorizada y percibida por los sentidos, ya que la voluntad que no se manifiesta y no existe en derecho y, por su parte, la voluntad se considera como un fenómeno psicológico de la vida consciente y como una simple voluntad interna. , lo cual no tiene consecuencias jurídicas, ya que se trata de un fenómeno psicológico que los terceros no pueden conocer (Saleilles, 2010). Finalmente, la barrera más débil, pero quizás la más decisiva para la asertividad y finalidad del acuerdo, es el conjunto de restricciones impuestas por los operadores sobre el alcance del apoyo a brindar; ya que, a diferencia del evento descrito anteriormente, la Ley 1996 de 2019 tiene circunstancias especiales y restricciones en el contenido y objeto del apoyo, pero quien busca para sí la forma de ayuda y actúa dentro del límite impuesto por la ley, se encuentran con notarios que no están de acuerdo con algunos puntos de sus solicitudes y se ven obligados a reducir sus requisitos para satisfacer algunas de sus demandas.

Conclusiones

Los principales factores que los notarios deben tener en cuenta, por tanto, son los principios de la Ley 1996 de 2019 y sobre todo su artículo 4, que tiene por objeto aumentar la dignidad humana de las personas con discapacidad, que socialmente en un momento determinado y con determinados modelos de capacidad, se les fue quitado. Además, los principios pretenden recordar a los operadores jurídicos y a la sociedad en general que, por diversas capacidades, no falta la facultad de autodeterminación, de la que todas las personas, cualquiera que sea su condición, gozan y, gracias a ella, tienen la capacidad de poder tomar decisiones que les afecten directa o indirectamente. Además, se ilustró que a nivel social faltan herramientas para apoyar a las personas con discapacidad, quienes han sido discriminadas y señaladas.

Por tanto, a la hora de entender la “discapacidad como cuestión de derecho”, se debe establecer que la persona con discapacidad no se considera inferior en las relaciones a las que se enfrenta en el día a día, dado que su evolución le permite superar las limitaciones. que la sociedad ha impuesto, por las diversas características funcionales y, en ocasiones, por la. En cuanto a los notarios de Medellín, se puede concluir que el cambio de paradigma se basa en considerar a las personas con discapacidad como una persona que puede expresar su voluntad, sus deseos, sus anhelos, donde lo más importante es que cuente con una persona plenamente capacitada. capaz de expresarse de forma autónoma ante su vida personal, familiar, médica e incluso ante los actos jurídicos que quiera realizar. Los notarios son fundamentales en este nuevo entorno de inclusión creado por la ley de 1996, ya que en estos convenios de apoyo y voluntades anticipadas, donde se formalizan mediante escritura pública, la entrevista que realizan los notarios con el derechohabiente, fundamental para determinar si puede o no emitir este formalismo, porque si el notario prueba que la persona no puede expresar su voluntad o no es libre o espontánea en sus expresiones, debe extender un certificado explicando lo que ha probado y la persona debe acudir al juez de familia tal como lo describe la Ley 1996 de 2019, en su Capítulo V.

En fin, los notarios de Medellín se han estado preparando y aprendiendo de la ley de 1996 del 2019 y respetando la ley que según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo único que pretende es quitar esa figura romana desde la prohibición y el reconocimiento del derecho a la capacidad empresarial a las personas con discapacidad, donde les permite tomar sus propias decisiones sobre cualquier aspecto de su vida, como la familia, las finanzas, la salud o la realización de actos jurídicos, donde se establece la autonomía de la voluntad realmente importante. La celebración de un contrato de alimentos es una expresión de derecho, donde se asume que toda persona sin distinción es capaz y que la existencia de una discapacidad no es motivo para limitar el ejercicio jurídico y el derecho a tomar decisiones de todos, asegurando así el respeto a los derechos humanos. la dignidad, la autonomía o voluntad privada y el derecho a la no discriminación.

Percepción de las instituciones públicas de la ciudad de Bogotá sobre la implementación de la Ley 1996 de 2019. Aprueba la “Convención Interamericana sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”. Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se dictan normas para la protección de las personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de las personas discapacitadas emancipadas. Por la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Por la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mayores de edad .

Estableciendo así las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Nuevo régimen de capacidad jurídica en Colombia (Ley 1996 de 2019): el problema de la presunción de capacidad jurídica y la exigibilidad y cumplimiento de la.

Referencias

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