Antes de comenzar a hablar del Protocolo de Palermo, es necesario mencionar los instrumentos internacionales provenientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que hacen referencia a los derechos humanos y en los que podemos encontrar aspectos relacionados con la trata de personas. Este dictamen fijará un plazo dentro del cual el Estado deberá informar el estado de la denuncia.
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Está integrado por 23 expertos de reconocido prestigio que se encargan de examinar los informes presentados por los Estados Partes, haciéndoles comentarios finales donde se pronunciarán sobre la legislación nacional, los sistemas de protección o podrán solicitar al Estado que se exprese sobre determinados temas en el futuro. informes. Además de estas Observaciones Finales, pueden emitir Recomendaciones generales sobre la extensión e interpretación de ciertas disposiciones de este Acuerdo Internacional.
Convención Internacional sobre los Derechos del niño
También en esta observación se hace referencia a la ciberdelincuencia, a los menores no acompañados y a la persecución extraterritorial de quienes abusan sexualmente de niños en viajes o visitas turísticas, y de personas que trafican con familias y niños, sugiriendo que se aprueben leyes derivadas de estas condiciones. El órgano encargado de esta convención es el Comité de los Derechos del Niño, este está integrado por 18 expertos que se encargan de supervisar la aplicación de dos protocolos facultativos de la convención, estos son; por un lado, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados de 25 de mayo de 2000; y, por otra parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con la venta, la prostitución y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000.
Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares
La Recomendación General conjunta con el Comité de los Derechos del Niño: En esta observación se mantienen dos ideas; el primero existente en este pacto. El órgano que vela por la aplicación de la convención es el Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, cuyas funciones son, sin embargo, distintas a las que hemos visto en órganos anteriores.
Otro convenio digno de mención en el tema de la trata de personas es el Convenio No. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. La OIT, por su parte, gestiona otros programas y proyectos relacionados con el combate a la trata de personas además de monitorear la implementación de sus convenios en los distintos estados, estos son; promoción, investigación y apoyo legislativo o asesoramiento sobre políticas.
El Protocolo de Palermo
El concepto de trata
Dicha explotación debe incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” La finalidad de la explotación, que es, una vez realizado el acto por estos medios, cuya finalidad debe ser el proceso de explotación de la víctima, explotación que debe incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre o extracción de órganos.
La trata de seres humanos se define en el artículo 3 del Protocolo de Palermo: "Trata de seres humanos" significa la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas utilizando la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o posición de vulnerabilidad o dar o recibir pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene autoridad sobre otra para su explotación. El protocolo en el apartado b) establece que el consentimiento de la víctima no será tenido en cuenta una vez que existan las medidas coercitivas que hemos mencionado, por lo que el consentimiento de la víctima no será una absolución de responsabilidad penal. para el comerciante. Resaltar el artículo 8 del Protocolo, que se refiere a que la repatriación tiene por objeto la cooperación entre los Estados para que prevalezca la seguridad de la víctima en el proceso, que preferentemente debe realizarse de forma voluntaria.
Estas disposiciones que podemos encontrar en el protocolo que tienen por objeto exigir la cooperación y el intercambio de información entre países, se enfocan en determinar cuál es su “modus operandi” de trata, para determinar, entre otras cosas, cuándo estas personas son víctimas de trata de personas. (o contrabando).
MARCO JURIDICO EN EL AMBITO EUROPEO
El Consejo de Europa
18 El Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), es un organismo encargado de monitorear la implementación por parte de los Estados miembros en materia de trata de personas. El artículo 4 establece la definición de trata de seres humanos, similar a la del Protocolo de Palermo, que exige que el reclutamiento, transporte o recepción de personas se realice por la fuerza y con el fin de explotar a la víctima. Así como la definición de víctima que no deja de ser una persona física que es víctima de trata de personas.
Para concluir este apartado, nos referiremos a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH21) sobre trata de personas, cuyas sentencias sobre esta materia servirán de fuente inspiradora para completar la definición de trata de personas, además de aclarar casos concretos. de las obligaciones de los estados en diversas disposiciones.
La Unión Europea
Esta norma enfatiza la protección de los derechos de las víctimas del delito de trata, así como el establecimiento de estándares mínimos para la tipificación de delitos y sanciones que ayuden a prevenir y erradicar la trata de personas. Se tiene en cuenta la seguridad física de la persona, evitando represalias o nuevas situaciones de violencia, como su protección. En su artículo 20, se determina que los Estados miembros deben facilitar la tarea de un coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos.
Una función relevante del TJCE en el ámbito de la directiva es la competencia en materia de procedimientos de infracción.
DELINCUENCIA TRANSNACIONAL Y ORGANIZADA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) estimó en 2009 que el valor anual de las ganancias obtenidas era de $320.000 millones. El tráfico ilícito de migrantes, delito que ya mencionamos en el punto anterior y que puede confundirse con el delito de trata de personas, es un negocio ilegal que moviliza personas en todo el mundo y ofrece a los migrantes que se trasladan de un estado a otro a cambio de un precio. . 33 Disponible en línea: https://www.unodc.org/toc/es/crimes/organized-crime.html .. g) La ciberdelincuencia, un delito que puede estar en auge en la actualidad, siendo un delito que explota Internet sustrayendo información privada información, ingreso a cuentas bancarias, etc. y adoptando diversas formas, siendo una de las más lucrativas la usurpación de identidad, que genera 1.000 millones de dólares al año.
A todos estos se suma el delito de trata de personas, que es otro de los más importantes y del que hablaremos a continuación.
LA TRATA DE PERSONAS COMO UN DELITO ORGANIZADO TRANSNACIONAL
Todas estas conductas que alimentan el delito de trata de personas son realmente lucrativas para estos grupos organizados, quienes obtienen ganancias de unos $32 millones al año, siendo cerca de 2,4 millones de personas víctimas de la trata de personas, según la estimación de la OIT, en 2005-2006. Siendo en Europa uno de los negocios ilegales más lucrativos, el tráfico de seres humanos, convirtiéndose este delito, como uno de los delitos que más se ha extendido. 36 Convención Suplementaria de las Naciones Unidas sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, 7 de septiembre de 1956.
Esta categoría de trata de personas actualmente se denomina “Trata de Blancas”37, siendo las mujeres las víctimas con fines de prostitución.
LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS
- IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
- CONDICIÓN DE INMIGRANTE DE LAS VÍCTIMAS
- Periodo de Reflexión
- Periodo de Residencia
- Asilo de las víctimas en calidad de refugiados
- ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS
En primer lugar, estos elementos que existen tienen como objetivo la no criminalización de las víctimas de la trata de personas. Además, como se indica en el manual de las Naciones Unidas, “también es importante saber que las víctimas de la trata de personas a menudo pueden buscar ayuda a través de contactos informales o no oficiales. En consecuencia, se puede elaborar un plan para brindar protección humanitaria a las víctimas de la trata de personas.
Por lo tanto, los programas integrales e integrados de asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de personas son esenciales.
- LEGISLACIÓN
- JURISPRUDENCIA
77 Artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 298-2019, de 24 de abril en Barcelona (párrafo 6): “La exposición de motivos de dicha reforma penal señalaba que “El tratamiento penal unificado de los delitos relacionados con la trata de seres humanos y la inmigración clandestina contenido en el artículo 318a del CP, era manifiestamente insuficiente en vista de las grandes diferencias que existen entre los dos fenómenos delictivos. 177 bis caracteriza un delito en el que predomina la protección de la dignidad y libertad de los contribuyentes que lo padecen.
Por tanto, es necesario señalar que no es necesaria la concurrencia del elemento típico de la transnacionalidad.
CONCLUSIONES
En cuanto a estos traficantes, hay que mencionar la forma en que se cometió el delito, cabe destacar un cambio sustancial en el “modus operandi” ya que las formas utilizadas por los delincuentes para engañar a la víctima ha cambiado, sobre todo a partir del 2020, la promesa de una oferta de trabajo utilizada como método más utilizado, es a causa de la crisis laboral provocada por la pandemia del COVID-19, que esta situación crea un riesgo de cometer este delito como consecuencia del aumento de las necesidades económicas, de acuerdo con las altas Tasas de desempleo. Otro problema de importancia es la cooperación de la víctima, no porque esta cooperación sea perjudicial, sino porque el hecho de que la víctima denuncie o testifique es fundamental para la captura de organizaciones criminales dedicadas a la trata de personas para facilitar, lo que es necesario para ello, garantizar la seguridad de las víctimas, para que así aumente su confianza en el sistema y sigan dando voz a estas denuncias. Finalmente, una vez analizados todos los instrumentos, podemos darnos cuenta que la trata de personas es un tema que aborda varios contextos, lo hemos visto en el derecho penal, también en el derecho laboral, incluso en el ámbito migratorio, este es un gran avance para combatir este complejo crimen.
Desde mi punto de vista, a pesar de la evolución positiva que ha tenido el tema, aún queda un largo camino por recorrer hasta el día de hoy, donde debemos esforzarnos por prevenir todas sus formas, con énfasis en los colectivos.
BIBLIOGRAFÍA
- LIBROS Y OTRAS FUENTES
- PÁGINAS WEB