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Deducciones y exenciones tributarias y su incidencia en el pago del impuesto a la renta de la compañía telfusion s a

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE

GUAYAQUIL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE

INGENIERA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

TEMA:

DEDUCCIONES Y EXENCIONES TRIBUTARIAS Y SU INCIDENCIA

EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA COMPAÑÍA

TELFUSION S.A.

TUTOR:

CPA.CHRISTIAN ANTONIO RUGEL ZUÑIGA, MCA

AUTORES:

PAMELA ESTEFANIA DOMINGUEZ ABAD

MILDRED NIKOLLE SANCHEZ TRIVIÑO

GUAYAQUIL

(2)

REPOSITARIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS

TÍTULO Y SUBTÍTULO: Deducciones y exenciones tributarias y su incidencia en el pago del

impuesto a la renta de la compañía Telfusion S.A.

AUTORAS:

PALABRAS CLAVE: Deducciones, exenciones, impuesto a la renta

RESUMEN: Las adquisiciones de bienes, servicios y los gastos que forman parte de ello, no se hace cumplimiento de la ley, de tal manera que genera la determinación de un impuesto elevado a favor del estado y pagos innecesarios provenientes de multas e intereses impuestas por el Servicio de Rentas Internas. La presente investigación, se ha tomado como objeto de estudio a la empresa Telfusion SA; para estudiar la incidencia de las deducciones y exenciones tributariamente en el pago del impuesto a la renta.

N. DE REGISTRO (en

base de datos): N. DE CLASIFICACIÓN:

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CONTACTO CON LA AUTORAS:

Pamela Estefanía Domínguez Abad Mildred Nikolle Sánchez Triviño

Teléfono:

0982233372 0939023327

E-mail:

pamela_dominguez_abad@hotmail.com

mildredsanchez_94@outlook.com

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:

PhD. Rafael Alberto Iturralde Solórzano Decano de la Facultad de Administración Teléfono: 2596500 EXT. 201 Decanato E-mail: riturraldesy@ulvr.edu.ec

MGs. Abg. Byron Gorky López Carriel, Director De La Carrera De Contabilidad Y Auditoría

Teléfono: 2596500 EXT. 272

Correo electrónico: blopezc@ulvr.edu.ec Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2)

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CERTIFICACIÓN DE SIMILITUD

MCA. CPA. Christian Antonio Rugel Zúñiga TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

PATRIMONIALES

Las egresadas Pamela Estefanía Domínguez Abad Y Mildred Nikolle Sánchez Triviño, declaran bajo juramento, que la autoría del presente trabajo de investigación, corresponde totalmente a la suscrita y nos responsabilizamos con los criterios y opiniones científicas que en el mismo se declaran, como producto de la investigación realizada.

De la misma forma, cedo mis derechos patrimoniales y de titularidad a la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil, de acuerdo a la normativa vigente.

Este proyecto se ha ejecutado con el propósito de estudiar Deducciones y exenciones tributarias y su incidencia en el pago del impuesto a la renta de la compañía Telfusion S.A.

Autores:

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CERTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de tutor del proyecto de investigación Deducciones y exenciones tributarias y su incidencia en el pago del impuesto a la renta de la compañía Telfusion S.A., nombrado(a) por el Consejo Directivo de la Facultad de Administración de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil.

CERTIFICO:

Haber dirigido, revisado y analizado en todas sus partes el Proyecto de Investigación titulado:

Deducciones y exenciones tributarias y su incidencia en el pago del impuesto a la renta de la compañía

Telfusion S.A.., presentado por las egresadas Pamela Estefanía Domínguez Abad Y Mildred Nikolle Sánchez Triviño, como requisito previo a la aprobación de la investigación para optar el título de Ingenieras En Contabilidad Y Auditoria, encontrándose apto para su sustentación.

Firma:

MCA. CPA. Christian Antonio Rugel Zúñiga TUTOR

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AGRADECIMIENTO

Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna

forma, son parte de su culminación. Nuestros sinceros agradecimientos están dirigidos a

quienes con su ayuda desinteresada, nos brindó información relevante, próxima, pero muy

cercana a la realidad de nuestras necesidades. A nuestras familias por siempre brindarnos

su apoyo, tanto sentimental, como económico. Pero, principalmente nuestros

agradecimientos están dirigidos hacia la excelentísima autoridad de nuestra Universidad

Laicas Vicente Rocafuerte de Guayaquil, a nuestro tutor y amigo, Christian Rugel, sin el

cual no hubiésemos podido salir adelante. Gracias Dios, gracias padres y hermanos.

Pamela Estefanía Domínguez Abad

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedicamos a mi Dios quién supo guiarnos por el buen camino, darnos fuerzas

para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban, enseñándonos a

encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el intento. Para

nuestros padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles,

y por ayudarnos con los recursos necesarios para estudiar.

Pamela Estefanía Domínguez Abad

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I ... 2

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ... 2

1.1 Tema ... 2

1.2 Planteamiento del problema ... 2

1.2.1. Árbol del Problema ... 3

1.3 Formulación de la investigación... 4

1.4 Sistematización de la investigación ... 4

1.5 Objetivo General ... 4

1.6 Objetivos Específico ... 4

1.7 Justificación de la investigación ... 5

1.8 Delimitaciones del problema ... 5

1.9 Idea a defender ... 6

2.1.2.4. Servicio de Rentas Internas ... 11

2.1.2.5. Identificación de tributos ... 12

2.1.2.6. Impuestos, tasas y contribuciones ... 13

2.1.2.7. Clases de impuestos ... 14

2.1.2.8. Identificación del impuesto ... 15

(10)

2.1.2.16. Principios tributarios ... 23

2.1.2.17. Principio de Causalidad ... 23

2.1.2.18. Consideraciones sobre la deducibilidad de los gastos... 24

2.1.2.19. Ingresos ... 25

2.1.2.20. Costos y deducciones ... 26

2.1.2.21. Gastos... 27

2.1.2.22. Ajustes del resultado contable ... 28

2.1.2.23. Conciliación Tributaria ... 30

2.1.2.24. Impuesto a la renta por pagar ... 31

2.1.2.25 Características del impuesto a la renta ... 31

2.2. Marco Conceptual ... 32

2.3. Marco Legal ... 36

2.3.1. Régimen tributario ... 36

2.3.2. Código Tributario ... 37

2.3.3. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Título Primero ... 37

2.3.4. Depuración de los ingresos ... 41

2.3.5. REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO ... 47

3.2.3. Investigación de Campo ... 49

3.3. Enfoque de Investigación ... 49

3.4. Técnicas e Instrumentos de investigación ... 50

3.4.1. Entrevista ... 50

3.4.2. Análisis de los datos... 50

3.5. Población ... 50

3.6. Muestra ... 51

3.7. Análisis de los resultados ... 51

3.7.1 Técnica de la entrevista... 51

(11)

3.8.1 Análisis del Estado de Situación Financiera ... 59

3.8.2 Análisis del Estado de Resultados Integral ... 63

3.8.3 Análisis de los Índices Financieros año 2017 ... 65

3.9 Análisis de los aspectos tributarios de la empresa Telfusion SA. ... 68

3.9.1 Análisis del impuesto causado y por pagar períodos 2016- 2017 ... 68

3.9.2 Análisis de los ingresos exentos y gastos no deducibles período 2017 ... 69

CAPITULO IV ... 72

INFORME TECNICO ... 72

4.1. Tema ... 72

4.2. Antecedentes ... 72

4.3. Alcance de los objetivos... 73

4.4. Plan de acción de control de cumplimiento de estrategias... 73

4.5 Estrategia 1: Esquema para el proceso para el tratamiento tributario ... 75

4.5.1 Estrategia 2: Establecer políticas para el control de exención y deducción ... 76

CONCLUSIONES ... 81

RECOMENDACIONES ... 83

(12)

ÍNDICE TABLAS

Tabla 1: Población de la investigación ... 51

Tabla 2: Entrevista realizada al Gerente General de la empresa Telfusion S.A. ... 52

Tabla 3: Entrevista realizada al Contador General de la empresa Telfusion S.A. ... 54

Tabla 4: Entrevista realizada al Asistente de Impuestos de la empresa Telfusion S.A. ... 56

Tabla 5: Estado Comparativo de Situación Financiera 2016-2017 ... 60

Tabla 6: Estado Comparativo de Resultado Integral ... 63

Tabla 7: Tabla Índices Financieros año 2017 ... 66

Tabla 8: Conciliación tributaria períodos 2016-2017 ... 69

Tabla 9 Ingreso exento por indemnización ... 70

Tabla 10: Analítica de nómina por comisiones y bonificaciones sin sustento tributario... 70

Tabla 11: Analítica de gastos de mantenimientos y reparaciones de edificio ... 71

Tabla 12: Plan de acción de control de cumplimiento de estrategias ... 74

Tabla 13: Flujograma de proceso de declaración de impuestos ... 75

(13)

ÍNDICE FIGURAS

Figura 1: Árbol de problemas ... 3

Figura 2 Pirámide Kelseniana ... 10

Figura 3 Procedimiento para realizar la conciliación tributaria ... 30

Figura 4: Participación porcentual del Activo ... 61

Figura 5: Participación porcentual del pasivo y patrimonio ... 62

(14)

INTRODUCCIÓN

Los gastos no deducibles y las exenciones para efectos tributarios son un problema que subsisten para la mayoría de las empresas del país, especialmente para aquellas empresas que no tienen personal capacitado para hacer frente a la problemática de interpretar y aplicar correctamente el marco normativo en materia tributaria, por otro lado, la administración tributaria crea limitaciones y prohibiciones excesivas que afectan la situación económica de las empresas.

Esto es que, al realizar las adquisiciones de bienes, servicios y los gastos que forman parte de ello, no se hace cumplimiento de la ley, de tal manera que genera la determinación de un impuesto elevado a favor del estado y pagos innecesarios provenientes de multas e intereses impuestas por el Servicio de Rentas Internas. La presente investigación, se ha tomado como objeto de estudio a la empresa Telfusion SA; para estudiar la incidencia de las deducciones y exenciones tributariamente en el pago del impuesto a la renta.

(15)

CAPÍTULO I

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 Tema

Deducciones y exenciones tributarias y su incidencia en el pago del Impuesto a la Renta de la compañía Telfusion S.A.

1.2 Planteamiento del problema

La mayoría de empresas dedicadas a la venta de servicios de telecomunicaciones, enfrentan problemas debido a los riesgos inherentes de la actividad. Por lo general, se presentan errores u omisiones al momento de presentar la información tributaria al organismo fiscalizador, Servicio de Rentas Interna (S.R.I). Telfusion S.A es una empresa ecuatoriana domiciliada en Guayaquil, cuya actividad económica está ligada a la venta de servicios de sistemas informáticos, la cual mantiene relaciones comerciales internacionales debido a la exigencia del sector de telecomunicaciones.

(16)

1.2.1. Árbol del Problema

Figura 1: Árbol de problemas

Fuente: Telfusion SA

Elaborado por: Pamela Domínguez y Mildred Sánchez

DEFICIENTE APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Y EXENCIONES TRIBUTARIAS EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

(17)

1.3 Formulación de la investigación

 ¿De qué manera la deficiente aplicación de controles tributarios inciden en el pago del

impuesto a la renta de la empresa Telfusion SA?

1.4 Sistematización de la investigación

 ¿En qué forma actúan las políticas existentes actualmente para el control de la

deducibilidad de los gastos de la empresa Telfusion SA?

 ¿Cuáles son los procesos financieros y tributarios para llevar el control de la

deducibilidad de los gastos de la empresa Telfusion SA?

 ¿Cuál es el impacto tributario que genera la incorrecta aplicación de las deducciones y

exenciones tributarias?

1.5 Objetivo General

 Examinar las partidas tributarias que afectan los controles en la deducibilidad de los

gastos que inciden en la pago del impuesto a la renta de la empresa Telfusion SA.

1.6 Objetivos Específico

 Diagnosticar las políticas existentes que inciden en el control de la deducibilidad de

los gastos de la empresa Telfusion SA.

 Determinar los procesos financieros y tributarios para realizar el control de la

(18)

 Evidenciar el impacto tributario que conlleva el desconocimiento de la normativa

tributaria en el pago del impuesto a la renta.

1.7 Justificación de la investigación

El presente trabajo de investigación permite determinar las diferencias entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Leyes Tributarias vigentes en el Ecuador, con el objetivo de no solo cumplir con la resolución expuesta por la Superintendencia de Compañías mediante la aplicación de las NIIF en los Estados Financieros a nivel nacional, sino también aplicar las normativa tributaria debido a que éstas difieren en cuanto a ámbitos de aplicación se refiere. Al momento de llevar el control contable de una compañía hay que tener en cuenta diversos aspectos tributarios, ya que por lo general, muchos empresarios cometen errores por la falta de control al momento de aplicar la normativa tributaria y modificaciones que se generen en las leyes establecidas con anterioridad.

1.8 Delimitaciones del problema

Campo: Contabilidad.

Área: Tributaria-Financiera

Período: 2016- 2017

(19)

1.9 Idea a defender

(20)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Marco Teórico

Por motivo de la crisis que ha enfrentado nuestro país en el marco político-económico, se han establecido reformas a las leyes y normativas tributarias, convirtiéndose la recaudación de impuesto en un espiral que ha ayudado a sobrellevar los efectos negativos de las mismas. La recaudación ecuatoriana en comparación con el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) presenta una diferencia significativa, debido a que del 15.59% de ingresos que recibe el Servicio de Rentas Internas (SRI), el 10% corresponde a la recaudación de impuestos internos y el 6% restante a los impuestos externos. De las recaudaciones de impuestos, tanto internas como externas, la mayoría de esos recursos se destinan a la construcción de obras y a la financiación de otros gastos públicos principalmente.

Con frecuencia, se generan glosas que afectan a los planes presupuestarios detallados en la política de la empresa, generando una evasión tributaria de manera constante, la misma que se origina a causa de la falta de cultura tributaria. Uno de los problemas más evidentes que se puede percibir en las organizaciones, muy aparte del desconocimiento de la normativa, es la forma inadecuada de llevar el control contable y tributario, ya que genera aplicaciones incorrectas en los gastos deducibles y exenciones.

Dichas deducciones y exenciones son referidas en la normativa para que el contribuyente pueda determinar una base imponible de acuerdo al análisis y aplicación del criterio tributario con el objetivo de pagar menos impuesto a la renta. Según una publicación denominada “Análisis de las deducciones y exenciones del impuesto a la renta”, el analista experto en

(21)

la base imponible para el cálculo de impuesto, por lo que cuando se aplican las exenciones establecidas obligatoriamente en la ley, se reconoce que ha nacido ya la obligación tributaria y que únicamente, el sujeto está aplicando una dispensa sobre el pago, que por ciertas razones de orden sobre todo público, económico o social debe aplicarse”

Telfusion S.A es una empresa integradora de servicios de la más alta gama de tecnología, lo que le ha permitido posicionarse en el mercado por más de 6 años, siendo conocida a nivel nacional, por ser una de las empresas con el más alto rendimiento en equipamiento, servicios y soluciones tecnológicas y de infraestructura para el sector público, privado, bancario, educativo, de salud, militar y para los proveedores de servicios de telecomunicaciones en Ecuador.

2.1.2. Bases Teóricas

Es importante resaltar las bases teóricas de los conceptos a utilizarse en el desarrollo del proyecto, y de analizar la normativa tributaria, con el propósito de verificar las obligaciones tributarias causadas, enfatizando la identificación de los gastos deducibles y no deducibles objeto de estudio. A continuación, se describe de mejor forma posible, los conceptos relacionados con nuestro proyecto de investigación, lo que permitirá entender de forma clara el escenario de estudio.

2.1.2.1. Definición de tributación

(22)

eficientemente con el pago de impuestos. Respecto de la tributación, Galindo Alvarado (2014) manifiesta:

Tributación representa el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda, entre otros (p. 1).

La tributación representa una disciplina que difiere de la contabilidad. Si bien, va ligada a las operaciones contables diarias, ésta supone la aplicación de tratamientos diferentes con el propósito de determinar correctamente valores que luego serán objeto de pago a manera de impuesto, tasa o contribución a la Administración Tributaria.

2.1.2.2. Tributo

Para fines tributarios, el tributo está conformado por aquellos impuestos, tasas y contribuciones especiales y de mejora, con el objetivo de incrementar la recaudación y hacer que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias. En este sentido, Otálora (2009), menciona:

Los tributos constituyen las transferencias de recursos del sector privado al sector público. Estos tributos pueden considerarse como las prestaciones obligatorias en dinero que el gobierno exige en cumplimiento de su poder de imperio en virtud de una ley y que necesita para cubrir la demanda de gastos del Estado que satisfagan las necesidades colectivas (p. 131).

(23)

personas jurídicas de derecho público, han contribuido a darle mayor eficiencia y a cubrir los gastos del Estado y niveles recaudadores, ya que dentro del Presupuesto General del Estado representa uno de los rubros principales que consta como ingreso permanente.

2.1.2.3. Pirámide de Kelsen

Para el estudio de este caso es importante mencionar el orden jerárquico de las leyes que tratan sobre la aplicación de las normas tributarias y de esta manera considerar su aplicación. Constitución del Ecuador (2008) que se encuentra vigente, publicada en Registro Oficial No.449 de octubre 2008, en el artículo 425, trata el orden jerárquico de aplicación de las normas:

Figura 2 Pirámide Kelseniana

Fuente: Telfusion SA

(24)

Al momento de analizar la Pirámide de Kelsen, se observa primeramente la Constitución Suprema, que es la carta magna del Ecuador, luego están los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas; las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, entre otros. La pirámide de Kelsen representa gráficamente el sistema jurídico escalonado en el que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y la forma de relacionarse, es sobre la base del principio de la jerarquía, pues es la cúspide de la pirámide que se sitúa la Constitución del Estado.

2.1.2.4. Servicio de Rentas Internas

El Servicio de Rentas Internas (SRI) es una entidad técnica y autónoma que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos que la Ley establece, para poder fomentar en el Ecuador la cultura tributaria por parte de los contribuyentes. El SRI ejecuta la política tributaria en el país en lo que se refiere a los impuestos internos. Considerando la premisa de que los impuestos son las contribuciones obligatorias establecidas en la Ley, que tanto personas naturales como sociedades deben pagar según establece la misma ley. Los impuestos son el precio de vivir en una sociedad civilizada, gracias a los impuestos se logran financiar los servicios y obras que debe proporcionar el Estado a la sociedad, dando prioridad a los servicios de educación, salud, seguridad, justicia y en infraestructura (lo relativo a la vialidad y la infraestructura comunal). El SRI es una entidad que determina y recauda los tributos, capacita al contribuyente sobre el modo y lugar para cumplir sus obligaciones y aplica sanciones según los casos.

(25)

de los contribuyentes, analizando, canalizando y atendiendo oportuna y eficientemente temas que están relacionados con las actuaciones de la institución, también coordina y propone la adopción de mecanismos que permitan corregir deficiencias detectadas en los procesos.

En el Ecuador existen más personas naturales que jurídicas, por lo tanto, es de capital importancia recordar que: según ciertos términos, las personas naturales también pueden llevar una contabilidad por lo que es necesario estar informado. Una de las documentaciones que promueve el SRI es el RUC o Registro Único de Contribuyentes. Deben inscribirse todas las personas naturales, instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro y demás sociedades, nacionales y extranjeras, dentro de los treinta primeros días de iniciar sus actividades económicas en el país.

2.1.2.5. Identificación de tributos

Generalmente, los tributos, clasificados como impuestos, tasas o contribuciones, son pagos que los contribuyentes deben hacer a sus respectivos sujetos activos, ya sea por los montos y tiempos establecidos por efectos de aplicación de la Ley. Respecto de la identificación de los tributos, Montaño Hormigo (2014) manifiesta:

Los tributos son ingresos de derecho público, derivados de las prestaciones pecuniarias obligatorias impuestas unilateralmente a los sujetos afectados en cada caso. Estos tributos son exigidos a personas naturales o físicas y empresas por la respectiva Administración Pública como consecuencia de la realización del hecho imponible identificado en la ley (p. 100)

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correcta vía de aplicación de recursos fiscales y, así mismo, el contribuyente determinando de manera justa el impuesto a pagar.

2.1.2.6. Impuestos, tasas y contribuciones

En el Ecuador, las leyes establecidas definen a los tributos como impuestos, tasas y contribuciones, los mismos que debe ser cancelado a un determinado sujeto activo, sea el Estado, Municipio, demás personas jurídicas de derecho público, entre otros. Sin embargo, legislaciones tributarias de otros países, refieren a los tributos como impuestos, gravámenes y tasas.

Estos tributos, clasificados en otros países como impuestos, tasas y gravámenes tiene su sustento en la definición de Fierro Martínez & Fierro Celis (2016), quien menciona:

Los impuestos, gravámenes y tasas comprenden todos los pagos presentes que los contribuyentes deben realizar para cumplir con las obligaciones fiscales bimestrales del impuesto a las ventas, impuesto de industria y comercio, la declaración de renta y complementarios anuales, y evitar visitas de los organismos del Estado que puedan afectar la estructura financiera con sanciones e intereses de mora (p. 180).

Sin embargo, es de conocimiento público que de todos los tributos, el denominado “Impuesto” es el más importante, puesto que es aquel que genera mayor recaudación. Por lo

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Los impuestos son una parte fundamental de los ingresos públicos, que presta a confusión con términos como contribución e impuesto. Por lo que diferencia a través de conceptos las diferencias entre ellos.

 Ingreso Público: Son las percepciones del Estado en su totalidad, pudiendo ser

éstas en efectivo, en especie o servicios.

 Contribución: Constituye una parte integrante de los ingresos públicos e

incluye aportaciones de particulares.

 Impuesto: Se consideran dentro de las contribuciones y éstas a su vez forman

parte de los ingresos públicos. (p.80)

Los impuestos representan actualmente la principal fuente de ingresos para la economía del país, ya que constituyen un de los rubros que forman parte de los ingresos permanentes dentro del presupuesto del Sector Público. En este sentido, los impuestos permiten cubrir necesidades u objetivos establecidos que el gobierno plantea como parte de las metas a cumplir en el largo plazo.

2.1.2.7. Clases de impuestos

Los impuestos contribuyen efectivamente generar progresivamente un aumento de los recursos planificados por el gobierno, incluso más que los ingresos provenientes de exportaciones petroleras En el Ecuador y ventas ocasionales de derivados. Así como existen diversos impuestos, existen diversas maneras de clasificarlos. De acuerdo con Gómez Sáez (2017) manifiesta:

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impuestos indirectos. De esta manera, se puede hacer la siguiente clasificación:

Impuestos directos: Son aquellos que recaen sobre manifestaciones de la capacidad económica de las personas como consecuencia de la obtención de renta (ingresos) o la posesión de patrimonio (bienes y derechos menos deudas).

Impuestos indirectos: Son aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. (p. 57)

La clasificación de los impuestos en directos e indirectos es una forma de saber identificar el impuesto que se va a pagar. Por ejemplo, el impuesto a la renta viene a ser un impuesto directo, ya que quien lo va a cancelar es el propio contribuyente, no así con el IVA que es un impuesto indirecto, ya que una persona transfiere a otra el valor de dicho IVA por concepto de alguna compra de bien o servicio, y la otra persona es quien se encarga de liquidarlo, dependiendo el caso, a la Administración Tributaria.

2.1.2.8. Identificación del impuesto

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Los impuestos son tributos prestados sin contraprestación directa, los cuales presentan un carácter coactivo (son impuestos unilateralmente impuestos por las Administraciones de un Estado), pecuniario (la obligación tributaria tiene carácter monetario) y contributivo (está destinado a la financiación del gasto público, generalmente permanente, es decir, dedicados a cubrir las necesidades sociales. (p. 100).

Todas las empresas, respecto de las transacciones que realizan tienen identificados sus ingresos, costos y gastos anuales, para lo cual, deben cancelar uno de los impuestos que genera una recaudación importante al Estado, como lo es el impuesto a la renta o impuesto a las ganancias. Y para ello, existe una normativa aplicable y una serie de criterios tributarios para la determinación del pago de dicho impuesto.

2.1.2.9. Obligación Tributaria

La obligación tributaria representa el deber que tiene el contribuyente de poder cumplir con el pago de tributos como parte de los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. De acuerdo con esto, el art. 15 del Código Orgánico Tributario (Código Tributario) define a la obligación tributaria de la siguiente manera:

Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley (p.3)

(30)

cumple el objetivo propuesto por el Estado de poder incrementar los niveles de recaudación en la medida de que los ingresos provenientes de impuestos, tasas y contribuciones mejoren los niveles de desarrollo económico dentro de la sociedad.

2.1.2.10. Renta

La renta o rédito es considerada como la base de imposición más representativa de la capacidad contributiva en los Estados modernos. Para ello, Vázquez, J. (2012) considera el concepto de renta como: “Cualquier forma de riqueza de carácter directo y personal que los individuos obtienen en calidad de contribuyente, en un período determinado” (p. 25).

Dicho de otra forma, la renta constituye el ingreso obtenido en razón de algo, la cual, es objeto de deducciones conocidas como gastos o egresos realizados en relación con la generación de dichos ingresos.

2.1.2.11. Impuesto a la Renta

El impuesto a la renta representa el impuesto a las ganancias, que dentro de la clasificación de los impuestos, es un impuesto directo, ya que lo paga directamente el contribuyente. Referente al tema de impuesto a la renta, Bravo, Cucci (2002) menciona: “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza” (p. 63). Dicha definición hace referencia a la totalidad de sus

rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador

(31)

El impuesto a la renta es un impuesto de naturaleza directa que grava a los ingresos o rentas obtenidas por personas naturales o jurídicas, actividades personales, comerciales, industriales, etc., y en general actividades económicas inclusive ingresos gratuitos, percibidos durante un período determinado, por lo general un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para mejorar dichas rentas.

Para que la renta tenga incidencia tributaria, se necesita que ésta provenga de una fuente establecida por ley como generadora de beneficios imponibles, que la explotación de esa fuente la cumpla un sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones tributarias, y que la producción de la misma posea caracteres temporales (p. 27)

El impuesto a la renta al igual que otros impuestos establecidos en el marco del régimen de recaudación, es un impuesto que se determina sobre la base la aplicación de los criterios tributarios principalmente, ya que para el caso de una sociedad se necesita establecer una conciliación tributaria que parte de una utilidad contable (ingresos – gastos), a la cual, se le restará o agregará ciertas partidas objeto de ingresos o deducciones adicionales que nacen justamente por diferencias entre la normativa tributaria y los principios contables.

2.1.2.12. Objeto del Impuesto

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Establéese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley”. De acuerdo a esta Ley se define el

objeto mediante el cual el Gobierno realiza el cobro de los impuestos (p.2)

Por lo tanto, el impuesto a la renta en el Ecuador grava todos los ingresos ordinarios y extraordinarios de los sujetos pasivos provenientes de actividades que se realicen en el Ecuador, sin considerar la nacionalidad o domicilio del beneficiario de aquellos ingresos, en un lapso que comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Adicionalmente, la LORTI en su art. 2 define el concepto de renta como “Los

ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios, además de los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales” (p.3)

Es importante recalcar que, para fines del tributo, la legislación ecuatoriana no distingue entre la renta que proviene del ingreso y que aumenta el patrimonio del beneficiario, y la renta generada por una fuente para producirlo.

En la LORTI el art. 8 señala: “Se considerarán de fuente ecuatoriana los

(33)

Dentro del proceso de cálculos tributarios, los ingresos o rentas percibidos por el sujeto pasivo deben ser validados con las exenciones, rebajas o deducciones que procedan según la normativa tributaria, logrando así determinar la base imponible en la cual se aplicará el valor que corresponde al pago del impuesto a la renta, luego de la elaboración correcta de una conciliación tributaria.

2.1.2.13. Base Imponible

La base imponible establecida en el Estado de Resultado Integral permite determinar los otros rubros o partidas obligatorias de pago como el impuesto a la renta y la participación de trabajadores principalmente. Según en Art. 16 de la LORTI define lo siguiente: “La base imponible del impuesto está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos” (p.8)

Para establecer una base imponible es importante determinar correctamente el nivel de ingresos y establecer los gastos realizados del período. Consecuentemente dichos gastos necesitan ser medidos en cuanto constituyan partidas efectivamente deducibles, ya que las no deducibles serán consideradas como parte de la conciliación tributaria con el propósito de poder establecer la utilidad gravable efectiva y determinar un correcto valor por impuesto a la renta.

2.1.2.14. Deducciones

(34)

base imponible y elaborar la conciliación tributaria. Según lo establecido en el art. 10 de la LORTI menciona:

Se establece todos los conceptos que pueden ser considerados como deducciones para efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta. En general un contribuyente a fin de obtener, mantener y mejorar sus ingresos, realiza deducciones de sus ingresos en base a las erogaciones realizadas (p.11)

Una deducción constituye el descuento o rebaja que se puede aplicar sobre el valor de algún producto o servicio que se comercializa, constituyendo de esta forma un ingreso neto para la empresa. Así mismo, se tienen también los rubros por conceptos de costos y gastos, entre los cuales se pueden deducir aquellas partidas que para efectos tributarios difieren de los criterios contables aplicados por la empresa, a fin de determinar la conciliación tributaria.

Adicionalmente, Chamlaty, C. (2013) define el concepto de deducción como:

La deducción es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir ciertos gastos a los ingresos acumulables para obtener la utilidad física, y si el legislador estableció que el contribuyente puede restar a los ingresos los gastos indispensables para la obtención de los ingresos, es indiscutible que solo el legislador compete el coartar el derecho del contribuyente otorgado por el propio legislativo (p.68)

(35)

sean consideradas como gastos no deducibles al momento de elaborar la conciliación tributaria, cuyo propósito será el de aumentar la base imponible y pagar un mayor valor por impuesto.

2.1.2.15. Gastos Deducibles

Los gastos deducibles son aquellos gastos necesarios que realizan las empresas para obtener, mantener y mejorar los ingresos dentro de un período vigente. Estos gastos son considerados deducibles al impuesto de la renta siempre y cuando cumplan con el reglamento de comprobantes de venta especificado en la LORTI, además de los documentos que soporten los ingresos generados durante el periodo fiscal vigente. Referente a gastos deducibles, Temoche, Rafael (2016) indica:

Se consideran gastos deducibles aquellos que restan del ingreso bruto para calcular el beneficio a efectos de impuestos”, además menciona que las

autoridades fiscales son las encargadas de establecer el máximo de gastos que se pueden deducir a efectos de la reducción de la base imponible y la normativa por la cual se deben regir los contribuyentes (p.67)

(36)

2.1.2.16. Principios tributarios

Los principios tributarios representan criterios importantes para poder dar eficiencia y comprender la correcta aplicación de la Ley en la determinación del pago de la obligación tributaria. De esta manera, el Código Tributario (2017) en su Art. 300 denominado Principios tributario menciona:

El Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables (p.14)

Los principios tributarios permiten dar claridad y establecer un lineamiento base para la determinación que cada contribuyente, sea persona natural o jurídica, realiza para el respectivo pago de sus impuestos. En otras palabras, son las bases por las cuales el Régimen Tributario o conjunto de leyes y reglamentos deben aplicarse correctamente.

2.1.2.17. Principio de Causalidad

El principio de causalidad radica en que todo objeto tiene una causa. En cuanto a aspecto tributario se refiere, los gastos son generados por los ingresos, es decir, representan gastos atribuibles a dichos ingresos. En este sentido, Alvarado y Calderón (2013) indican:

(37)

que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria (p. 36)

Es importante tomar en consideración el principio de causalidad, ya que de esta manera se pueden identificar aquellos gastos que mantienen una relación directa con la generación de la renta o productividad dentro de la empresa y así establecer bases para la comparación entre gastos deducibles y no deducibles.

2.1.2.18. Consideraciones sobre la deducibilidad de los gastos

Los gastos deben cumplir ciertas condiciones básicas para que puedan ser considerados deducibles, a continuación, se mencionan las condiciones:

 No deben estar sustentados en comprobantes provenientes de

empresas inexistentes. Según el Art. 24 R-LRTI, se consideran empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados según corresponda.

 No deben estar sustentados en comprobantes provenientes de

(38)

empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

 De acuerdo al Art. 27 R-LRTI, sobre costos y gastos superiores a

los US$ 5.000,00, para que tales costos y gastos sean deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, se requiere la utilización de cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario

2.1.2.19. Ingresos

Los ingresos son aquellas entradas de beneficios económicos como resultado de las actividades económicas que realiza una persona natural o jurídica. Es importante, ya que sobre la cantidad total de ingresos se deducirán los costos y gastos, en este caso, para personas naturales, gastos personales, y para las empresas, simplemente costos y gastos reflejados en el Estado de Resultado Integral. Así como coinciden en su afirmación Corona Romero, Bejarano Vázquez & González García (2014) respecto de los ingresos de las sociedades, donde mencionan:

(39)

Otra definición importante tienen de los ingresos Fierro Martínez & Fierro Celis (2015), el cual manifiestan:

Los ingresos agrupan las cuentas que representan los beneficios ordinarios y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado. Mediante el sistema de causación se registrarán como beneficios realizados y, en consecuencia, deben abonarse a las cuentas de ingresos los causados y no recibidos. Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro” (p. 333)

De esta manera, se verifica que los ingresos representan una fuente de recursos para las empresas, ya que les permite cubrir todos los costos y gastos que surgen durante un período normal de actividades. Estos ingresos pueden ser clasificados como ordinarios (permanentes) y también como otros ingresos (no permanentes).

2.1.2.20. Costos y deducciones

Los costos y deducciones aunque corresponden a las erogaciones efectuadas o salidas de dinero realizadas por parte de un contribuyente, difieren principalmente en su imputación. Respecto de esta suposición Restrepo Vargas (2011) menciona:

(40)

Integral. Las diferencias que se configuran en las partidas conciliatorias son originadas principalmente en las disposiciones fiscales (p.70)

Entre las diferencias planteadas sobre costos y deducciones se tiene:

 Los costos se restan de los ingresos netos para obtener la renta, mientras que las

deducciones se deducen de la renta bruta para obtener la renta líquida.

 Los costos son desembolsos que se involucran directa o indirectamente al producto

objeto de la renta, hacen parte del bien o servicio, sin estos no existiría el bien o servicio, en tanto que las deducciones son desembolsos realizados para la venta del bien o servicio y para su administración, sin estos no existiría el ingreso.

 Los costos tienen relación de causalidad con los ingresos y las deducciones tienen

relación de causalidad con la actividad productora de renta.

 Los costos se deben acumular en los activos que se van a enajenar, se imputan a los

ingresos del año en que se vendan mientras que las deducciones se deben deducir en el año en que se realizan.

Las diferencias mencionadas permiten tener una idea más clara en el momento de restar de los ingresos los costos y gastos realizados de manera correcta, basando los criterios en las bases técnicas contables, tomando en consideración tambien los aspectos tributarios y sus aplicaciones.

2.1.2.21. Gastos

(41)

salario, beneficios sociales, depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros, entre otros pagos por gastos administrativos y de ventas. Así como afirman Corona Romero, Bejarano Vázquez & González García (2014) respecto de los gastos mencionan:

Los gastos son decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales (p. 25)

Además Moreno Fernández (2014) también hace la siguiente afirmación:

El costo y el gasto son disminuciones de los activos o aumentos de los pasivos de una entidad durante un período contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta, o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable, respectivamente (p. 194)

Los gastos suponen erogaciones necesarias para poner en marcha la actividad económica de la empresa y poder generar ingresos. De esta manera, la empresa debe hacer análisis constantes del nivel de gastos que registra y sobre todo determinar correctamente su obligación a pagar por impuesto a la renta al momento de elaborar la conciliación tributaria.

2.1.2.22. Ajustes del resultado contable

La aplicación contable es diferente del tratamiento fiscal, para propósitos de determinación del impuesto a la renta. Referente a este aspecto, Acebrón (2016) menciona:

(42)

etc.) son necesarios para obtener ingresos, por lo que serán gastos fiscalmente deducibles. Sin embargo, en algunas ocasiones, hay gastos que se han tenido en cuenta para el cálculo del resultado contable (por ejemplo, una multa) que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles. En este caso habrá que ajustar el resultado contable para obtener la base imponible del impuesto.

Dicha diferencia de criterios dará lugar a una diferencia permanente, por el importe de la multa, ya que contablemente tiene la consideración de gasto y fiscalmente no va a ser deducible. Será una diferencia positiva, ya que en el cálculo del resultado contable supuso una disminución del mismo y, por tanto, habrá que aumentar dicho resultado para obtener la base imponible. En caso contrario, se estaría ante un ajuste o diferencia de signo negativo.

En este sentido, para que un gasto sea deducible se requiere que la empresa justifique su existencia y cuantía, que sea imputable al ejercicio económico de que se trate y que esté contabilizado. Además, debe ser necesario para la obtención de los ingresos.

Por tanto, todos aquellos gastos en que no se den estos requisitos se considerarán como no deducibles. Por otro lado, pueden existir otras situaciones en que las normativas contable y fiscal no coincidan debido a la diferencia de valoración, contable y fiscal, de los activos y pasivos. El resultado es que se pagarán menos impuestos en el ejercicio actual y más en ejercicios futuros. (p.65)

(43)

para efectos de poder elaborar oportuna y adecuadamente la conciliación tributaria y establecer un correcto valor por impuesto a la renta.

2.1.2.23. Conciliación Tributaria

La conciliación tributaria es una herramienta fundamental que sirve para la determinación de una utilidad gravable, la cual, será objeto de cálculo para el pago del correcto impuesto a la renta. Respecto de la conciliación tributaria, Hansen-Holm (2016) menciona: “La conciliación tributaria es una formulación que permite ajustar la utilidad contable para obtener la base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa de impuesto a la renta de sociedades” (p.62)

Adaptado del Servicio de Rentas Internas, Formulario 101, Año 2017

Figura 3 Procedimiento para realizar la conciliación tributaria

Fuente: Telfusion SA

(44)

En la Figura 3 se detallan los ajustes necesarios que deben realizarse para efectos del cálculo de la base imponible, donde el signo (+) indica que debe sumarse al cálculo y el signo (-) restará valores al cálculo en la generación total del valor de la base imponible.

2.1.2.24. Impuesto a la renta por pagar

El impuesto a la renta a pagar representa una cuenta de pasivo como resultado de la obligación determinada luego de la elaboración de la conciliación tributaria. Para ello, se determina la utilidad contable y partiendo de ahí se realizan los cálculos correspondientes, lo que permitirá finalmente obtener la utilidad gravable. Respecto del impuesto a la renta a pagar, Moreno Fernández (2014) manifiesta:

El impuesto sobre la renta se genera sobre las utilidades fiscales que realiza el ente económico. Cabe recordar que las utilidades se determinan anualmente, por lo tanto, el impuesto real se calcula al final de cada ejercicio, sin embargo, la empresa debe efectuar anticipos a cuenta del impuesto definitivo durante el año (p. 45).

Para la determinación del impuesto a la renta por pagar, las empresas deben efectuar una conciliación tributaria, esto con el propósito de hacer los respectivos ajustes y determinar una utilidad sobre la cual se aplicará el porcentaje de impuesto de acuerdo a lo establecido en l normativa tributaria.

2.1.2.25 Características del impuesto a la renta

(45)

renta son muchas, pero existen algunas que son consideradas las más importantes para efectos del estudio del impuesto a la renta” (p.78). Estas características son las siguientes:

Eficiencia económica: No debe interferir en la asignación eficiente de los recursos.

Sencillez administrativa: Debe ser fácil y relativamente barato de administrar.

Flexibilidad: Debe ser capaz de responder fácilmente a los cambios de las circunstancias económicas.

Responsabilidad política: Debe diseñarse, de tal forma que cada individuo pueda averiguar qué está pagando para que el sistema político pueda reflejar con mayor precisión sus preferencias.

Justicia: Debe ser justo en su manera de tratar a los diferentes individuos.

 Estas características son importante puesto que refieren al impuesto a la renta como

un impuesto justo, que está diseñado justamente para gravar un parte de los beneficios de la empresa, en tanto, que ésta pueda efectivamente contribuir con dicho pago.

2.2.Marco Conceptual

Comprobantes de venta: Es un documento que, por lo general, muestra la fecha y

hora en que es realizada una compra, los artículos adquiridos, la cantidad, del precio de compra y los totales, el nombre y la ubicación del almacén /o de la entidad donde se hicieron las compras, y, además, información adicional sobre devoluciones a la tienda, la forma de pago utilizada y otros, relacionados con las ventas.

Deducciones: Son gastos restados del ingreso bruto ajustado para el cálculo de la

(46)

Gastos: El dinero gastado o sus gastos de los esfuerzos de una organización para

generar ingresos, que representa el costo de hacer negocios. Los gastos pueden ser en forma de pagos en efectivo reales (tales como sueldos y salarios), una porción calculada (depreciación) de un activo, o una cantidad sacada de los ingresos (por ejemplo, la morosidad). Los gastos se resumen y registran en el estado de resultados como deducciones de los ingresos, considerando también que todos los gastos son los costos, no todos los costos (tales como los incurridos en la adquisición de los activos de generación de ingresos) son gastos.

Impuesto: Contribución monetaria obligatoria de los ingresos del estado, evaluado e

impuesto por un gobierno en la actividad, disfrute, gastos, ingresos, ocupación, privilegio, propiedad, etc., de personas y organizaciones.

Multa: Una multa es un castigo impuesto de manera onerosa, como forma de ejercer

presión ante una conducta reprobable a nivel jurídico, dentro de una sociedad. En derecho tributario, las multas son cargas en moneda que se deben pagar al fisco para contribuir ante una acción no deseada, un retraso en las declaraciones, declaraciones extemporáneas, etc.

Recaudación de impuestos: Una recaudación hace referencia a la recolección,

(47)

Declaraciones: Las declaraciones son expresiones de hechos desconocidos. En

contabilidad usamos el término declaración para reflejar los valores de los impuestos a pagar, donde se manifiestan los valores consumidos en un período.

Obligaciones tributarias: Son los pagos que debemos cancelar al Estado como los

impuestos, en retribución por las actividades comerciales desempeñadas dentro el territorio nacional.

Confrontación de gastos: Hay diferencia entre los gastos deducibles y no deducibles,

esto explica la relación cara a cara entre ambos para la comparación u oposición de los unos contra los otros.

Impuesto a la renta: Este impuesto grava los ingresos de las personas, compañías o

demás entes legales, y es aplicable a la renta que obtienen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades naturales o extranjeras.

Estados financieros: Los estados financieros muestran la situación económica de la

empresa en forma resumida, así como también las operaciones realizadas en un período determinado. Los estados financieros reflejan la liquidez de una empresa, el financiamiento que necesita y la situación de sus ventas, diciendo si es rentable o no. Estos estados se utilizan en todas las compañías para conocer y dar a conocer la situación financiera de esta, además de los cambios que ha experimentado en el transcurso de un período. Esta información es útil para los auditores, accionistas, propietarios, gestores y demás personas que deban conocer la situación de la empresa.

Divisas: Una divisa es una moneda impropia, es decir fuera de nuestra nacionalidad

(48)

Gravamen: El gravamen es un valor adicional que se aplica al precio de un bien, sea

este inmueble o caudal, y al uso que se les da a estos. Esta tarifa adicional implica una obligación para el contribuyente, este tipo de gravamen es aplicable a la base imponible, y dependiendo del caso esta puede ser fija o variable expresada a través de un porcentaje.

Retenciones: Retención es la cantidad que se debita de un sueldo, salario o cualquier

otra remuneración sujeta a impuestos como si fuese un embarque, con la finalidad de asegurar el pago de los impuestos.

Principio de causalidad: La causalidad señala que todo efecto tiene su causa, en

investigación esto se emplea en los problemas; al decir si existe un tema debe de existir un problema, o si existe un problema debe de haber una causa. Este concepto, en materia, es igual en tributación, pues explica los gastos que ocasionan los ingresos.

 Crédito Mutuo: El crédito mutuo se refiere a prestaciones económicas de una

(49)

2.3.Marco Legal

2.3.1. Régimen tributario

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Interpretación Legal: En el artículo 300 del régimen tributario, se hace mención al principio de la generalidad, es decir; la Ley de Régimen Tributario Interno es de carácter general y neutro, lo cual implica que no se encuentra direccionada a un individuo o grupos de individuos, lo que argumenta en concederles beneficios, exenciones o gravámenes.

Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.

(50)

2.3.2. Código Tributario

Art. 5.- Principios tributarios. - El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.

Interpretación Legal: En el artículo 5 del Código Tributario hace mención de los cinco principios del derecho tributario que son: principio de generalidad, legalidad, proporcionalidad, irretroactividad, y proporcionalidad. En cambio el artículo 6 del Código Tributario menciona la finalidad en que se invierte la recaudación de los tributos, los cuales servirán como herramienta de ingresos públicos para el desarrollo productivo y económico para establecer el progreso social procurando mejorar la distribución de la riqueza nacional.

Art. 6.- Fines de los tributos. - Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.

2.3.3. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Título Primero

(51)

Art. 2.- Concepto de renta. - Para efectos de este impuesto se considera renta:

1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,

2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

Art. 3.- Sujeto activo. - El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Art. 4.- Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Art. 5.- Ingresos de los cónyuges. - Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros.

(52)

Art. 6.- Ingresos de los bienes sucesorios. - Los ingresos generados por bienes sucesorios indivisos, previa exclusión de los gananciales del cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán considerando a la sucesión como una unidad económica independiente.

Art. 7.- Ejercicio impositivo. - El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1º. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1º. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.

Interpretación Legal: El impuesto a la renta para el caso de las sociedades se calcula considerando la utilidad del ejercicio económico; disminuyendo el 15% de la participación de los colaboradores, y del resultado se procede a calcular el 25% que representa el impuesto a la renta causado. Para las personas naturales bajo relación de dependencia el cálculo es distinto, donde se maneja a través de la tabla de porcentaje del impuesto a la renta por pagar, que van en función a los ingresos. Cabe mencionar que el impuesto a la renta es calculado por el empleador de forma presuntiva y mensual; es decir, que para su cálculo no se considera las deducciones de ley.

Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana. - Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

(53)

Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;

2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano;

3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;

3.1. (Agregado por el num. 1 del Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).- Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.

4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;

(54)

6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;

7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público.

2.3.4. Depuración de los ingresos

Art. 10.- Deducciones. - En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1. Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

(55)

requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones.

4. Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios;

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nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones.

7. La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

8. La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;

9. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra

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11.Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

12.El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto.

13.La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa;

14.Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y

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16.Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

17.Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

 Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación

tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

 Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes

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