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info:eu-repo/semantics/bachelorthesis Herrera Valdiviezo, Vanessa; Torres Coayla, Melissa Alejandra Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)

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utilizan apps de intermediación tecnológica para brindar servicios de taxi y el impacto en la recaudación

de impuesto a la renta en Lima Metropolitana.

Item Type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis

Authors Herrera Valdiviezo, Vanessa; Torres Coayla, Melissa Alejandra Citation Valdiviezo, H., Coayla, T., & Alejandra, M. (2018). La obligación

tributaria de los conductores que utilizan apps de intermediación tecnológica para brindar servicios de taxi y el impacto en la recaudación de impuesto a la renta en Lima Metropolitana . Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Lima, Perú.

Retrieved from http://hdl.handle.net/10757/623541 Publisher Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) Rights info:eu-repo/semantics/openAccess; Attribution-

NonCommercial-ShareAlike 3.0 United States Download date 17/06/2022 09:56:44

Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

FACULTAD DE NEGOCIOS

PROGRAMA DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN

La obligación tributaria de los conductores que utilizan apps de intermediación tecnológica para brindar servicios de taxi

y el impacto en la recaudación de impuesto a la renta en Lima Metropolitana.

TESIS

Para optar el título profesional de: Contador Público

AUTOR:

Herrera Valdiviezo, Vanessa (0000-0002-7466-7073)

Torres Coayla, Melissa Alejandra (0000-0001-8048-1382)

ASESOR DE TESIS:

Reyes Cuba, Kathia

Lima, 02 de Marzo del 2018

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Agradecimientos

A nuestros padres por su apoyo incondicional, a nuestra asesora por su dedicación y a los expertos que nos apoyaron en el proceso de investigación.

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Resumen

La presente tesis de suficiencia profesional pretende analizar la obligación tributaria de los conductores que utilizan apps de intermediación tecnológica para brindar servicios de taxi y su impacto en la recaudación de Impuesto a la Renta en Lima Metropolitana. En la actualidad, la economía digital es un tema con impacto en el PBI de los países pues la velocidad con la que avanza la tecnología impacta en los distintos sectores, como es el sector transporte, el cual presenta una fuerte competencia por las numerosas aplicaciones online que existen. A partir de la aplicación de instrumentos cualitativos, como entrevistas aleatorias realizadas a los conductores, entrevistas a expertos y grupos de enfoque, se evalúa como el adecuado cumplimiento de la obligación tributaria contribuye en la recaudación de impuestos. Para ello, se analizó cómo la falta de conocimiento y conciencia tributaria influye en el crecimiento de la recaudación de Impuesto a la Renta. Asimismo, se realizó una simulación de la determinación de dicho impuesto en cada uno de los regímenes tributarios con la finalidad de evaluar cuál de ellos permite a los conductores de taxi afrontar la carga tributaria correspondiente, sin que sea confiscatorio. Además, se comparó la regulación adoptada por algunos países de Latinoamérica tanto a las empresas de intermediación tecnológica como a los usuarios-conductores, y si éstas determinarán la forma en la que el Estado regulará el sector. Por último, se analizó si la incorporación de las empresas mencionadas como responsables solidarios influye en el crecimiento de Impuesto a la Renta.

Palabras claves: Impuesto a la Renta, recaudación, empresas de intermediación tecnológica, regímenes tributarios

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Abstrat

The purpose of this professional sufficiency thesis is to analyze the tax obligation of drivers who use technology intermediation apps to provide taxi services and their impact on the collection of income tax in Metropolitan Lima. Currently, the digital economy impacts countries GDP since the speed with which technology moves also influences different economic sectors, such as transportation, which presents strong competition over the several existing online applications.

From the application of qualitative instruments, such as random interviews conducted with drivers, interviews with experts and focus groups, it is evaluated how the adequate compliance with the tax obligation contributes to the collection of taxes. From the application of qualitative tools, such as random interviews conducted with drivers, interviews with experts and focus groups, it is evaluated how the adequate compliance with the tax obligation contributes to the collection of taxes. In order to do this, it was analyzed how the lack of knowledge and tax awareness influences the growth of income tax collection. Additionally, it was conducted a simulation of tax determination in each of the tax regimes in order to evaluate which of them allows taxi drivers to face the corresponding tax burden, without it being confiscatory. In addition, the regulation adopted by some Latin American countries was compared both to the technology intermediaries and to the users-drivers, to find out if these will determine the way in which the state will regulate the sector. Finally, it was analyzed whether the incorporation of the companies mentioned as jointly and severally liable influences income tax growth.

Key words: Income Tax, collection, technology intermediaries, regimes.

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Índice de Contenidos

Índice de Tablas ... ii

Índice de gráficos ... iv

Introducción ... 1

Capítulo 1 Marco Teórico ... 2

1.1. El entorno económico del sector de taxis ... 2

1.1.1. Origen de la informalidad en Lima y el grado de informalidad en el sector de taxis 2 1.1.2. Economía Digital ... 7

1.1.3. Empresas de intermediación tecnológica ... 8

1.2. Obligación Tributaria ... 14

1.2.1. El Estado Peruano ... 14

1.2.2. El Tributo ... 16

1.2.3. Sentido social de los impuestos y participación ciudadana ... 27

1.2.4. Regímenes Tributarios ... 30

1.3. Recaudación Tributaria ... 42

1.3.1. Regulaciones adoptadas por países de Latinoamérica ... 47

1.3.2. Evasión Tributaria ... 51

1.4. Relación entre la obligación tributaria y la recaudación de Impuesto a la Renta ... 53

Capítulo 2 Plan de investigación... 56

2.1. El Problema ... 56

2.1.1. El problema principal ... 59

2.1.2. Problemas específicos ... 59

2.2. Hipótesis ... 60

2.2.1. La hipótesis principal ... 60

2.2.2. Hipótesis secundarias ... 60

2.3. Objetivos ... 61

2.3.1. El objetivo principal ... 61

2.3.2. Objetivos específicos ... 61

Capítulo 3 Metodología de la investigación ... 62

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3.1. Alcance de la investigación ... 63

3.2. Enfoque de la investigación ... 63

3.3. Estrategia general de investigación ... 65

3.4. Horizonte temporal de la investigación ... 66

3.5. Tipo de muestreo ... 66

3.6. Tamaño de la muestra ... 67

3.7. Proceso de recolección de datos ... 69

3.7.1. Entrevista ... 69

3.7.2. Grupos de Enfoque ... 69

Capítulo 4 Análisis y Desarrollo ... 71

4.1. Proceso de recolección de datos ... 71

4.2. Validación de Hipótesis ... 71

4.2.1. Hipótesis Específica N°1: ... 71

4.2.2. Hipótesis Específica N°2: ... 83

4.2.3. Hipótesis Específica N°3: ... 96

4.2.4. Hipótesis Específica N°4: ... 102

Capítulo 5 Conclusiones y Recomendaciones ... 108

Apéndice A ... 112

Apéndice B... 143

Apéndice C... 166

Referencias Bibliográficas ... 172

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Índice de Tablas

Tabla 1 : Caracteristicas de los aplicativos más conocidos en el mercado peruano ... 11

Tabla 2 : Requisitos exigidos en Cabify, Easy y Uber ... 13

Tabla 3 : Ingresos Tributarios del Gobierno Central ... 22

Tabla 4 : Criterios de Renta ... 23

Tabla 5 : Categorías de Renta de fuente peruana ... 26

Tabla 6 : Caracteristicas principales de los Regímenes Tributarios ... 32

Tabla 7 : Requisitos para el acogimiento a los Regímenes Tributarios ... 33

Tabla 8 : Declaraciones y pagos mensuales ... 33

Tabla 9 : Tasa aplicable del Impuesto a la Renta ... 34

Tabla 10 : Ingresos Tributarios del Gobierno Central – Región Lima Metropolitana ... 44

Tabla 11 : Acciones tomadas por gobiernos de Latinoamérica ... 48

Tabla 12 : Regulaciones adoptadas por gobiernos de Latinoamérica ... 49

Tabla 13 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 80

Tabla 14 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 80

Tabla 15 : Ingresos, costos y comisión de cada entrevistado ... 84

Tabla 16 : Promedio de ingresos y costos por escenarios ... 85

Tabla 17 : Determinación de Renta mensual y anual en el Régimen General ... 86

Tabla 18 : Promedio del precio de los vehículos y depreciación anual ... 86

Tabla 19 : Comisiones cobradas por las apps para bridar servicios de taxi ... 87

Tabla 20 : Ingresos y costos considerados en el cálculo del Régimen General ... 87

Tabla 21 : Estado de Resultados bajo el Régimen General ... 88

Tabla 22 : Determinación anual del Impuesto a la Renta bajo el Régimen General ... 88

Tabla 23 : Determinación de Renta mensual y anual en el Régimen MYPE Tributario ... 89

Tabla 24 : Promedio del precio de los vehículos y depreciación anual ... 90

Tabla 25 : Comisiones cobradas por las apps para brindar servicios de taxi ... 90

Tabla 26 : Ingresos y costos considerados en el cálculo del Régimen MYPE Tributario ... 91

Tabla 27 : Estado de Resultados bajo el Régimen MYPE Tributario ... 92

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Tabla 28 : Determinación anual del Impuesto a la Renta bajo el Régimen MYPE Tributario... 92

Tabla 29 : Determinación de Renta mensual y anual en el Régimen Especial ... 93

Tabla 30 : Determinación de Renta mensual y anual en el Régimen Nuevo RUS ... 94

Tabla 31 : Comparativo del Impuesto a la Renta a pagar en cada Régimen Tributario ... 95

Tabla 32 : Comparativo del Impuesto a la Renta a pagar por la totalidad de conductores ... 95

Tabla 33 : Porcentaje de representación de cada régimen con respecto a los ingresos ... 96

Tabla 34 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 98

Tabla 35 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 99

Tabla 36 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 103

Tabla 37 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 104

Tabla 38 : Comparativo de respuestas en entrevista en profundidad... 105

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Índice de figuras

Figura 1 : Principales problemas que afectan la calidad de vida en Lima y el Callao ... 8

Figura 2 : Sistema Tributario Nacional ... 21

Figura 3 : Metodología de la investigación ... 62

Figura 4 : Relación entre el grado de instrucción y la pertenencia a un Régimen Tributario ... 72

Figura 5 : Relación entre el grado de instrucción y la pertenencia a un Régimen Tributario ... 72

Figura 6 : Principales expresiones de los usuarios conductores ... 74

Figura 7 : Relación entre la educación en etapa escolar y el no acogimiento ... 75

Figura 8 : Relación entre el conocimiento de los regímenes y su acogimiento ... 75

Figura 9 : Principales expresiones de los usuarios conductores ... 77

Figura 10 : Relación entre la conciencia tributaria y el acogimiento a un Régimen Tributario .. 78

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Introducción

La informalidad tiene un impacto en la economía del Perú, puesto que distorsiona los indicadores macroeconómicos. En la actualidad, representa el 19.2% del Producto Bruto Interno (PBI), siendo el sector transporte una de las principales unidades de producción con mayor informalidad.

El sistema de transporte en Lima es considerado por la población como el segundo problema que afecta la calidad de vida de las personas, siendo la rapidez y seguridad las principales cualidades que demandan. Es por ello que surgen los servicios de taxi por aplicación ya que estos brindan seguridad, facilidad y rapidez en su servicio.

Se calcula un aproximado de 100,000 usuarios conductores informales que hacen uso de aplicaciones de intermediación tecnológica que no son regulados ni fiscalizados. Esto último genera que la Administración Tributaria deje de percibir los respectivos impuestos generados por los ingresos producto de estos servicios.

La recaudación es una de las facultades de la Administración Tributaria que contribuye al presupuesto del Estado. Cabe resaltar que los impuestos correspondientes a la producción y consumo, como los referentes al Impuesto a la Renta, abarcan la mayor parte de los ingresos del presupuesto de Estado, tal es así que para el año 2016 representó el 61.85% de los ingresos totales percibidos.

En vista de todo lo expuesto líneas arriba, esta tesis de suficiencia profesional busca evaluar cómo el cumplimiento de la obligación tributaria de los conductores de taxis por aplicación tiene un impacto en la recaudación del Impuesto a la Renta de Lima Metropolitana. La tesis de suficiencia profesional fue realizada con miras a contribuir con nuestro país, a través del fortalecimiento de la cultura tributaria y la reducción de la evasión.

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Capítulo 1 Marco Teórico

1.1. El entorno económico del sector de taxis

1.1.1. Origen de la informalidad en Lima y el grado de informalidad en el sector de taxis

El concepto de informalidad tiene su origen en el año 1970, cuando se relacionó dicho concepto con distintas actividades que iban desde aquellas que implicaban supervivencia hasta los negocios que alcanzaban gran rentabilidad. Sin embargo, algunas de estas acciones no eran reconocidas, registradas o reguladas por el Estado (Hart, 1970).

La informalidad supone estar exento de las cargas tributarias y el cumplimiento de normas legales; es por ello que el conjunto de empresas, personas y actividades operan al margen de los marcos legales y normativos de la actividad económica. En consecuencia, esta situación implica no contar con el amparo del Estado y beneficios que este ofrece (Hernando de Soto, 1990a).

En 1993, durante la 15° Conferencia Internacional de Estadística del Trabajo (CIET), se estableció que la informalidad estaba conformada por dos variables: las empresas del sector informal y el empleo en las empresas del sector informal.

Donde la primera variable “empresas del sector informal” es definida como:

Un conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios con la finalidad primordial de crear empleos y generar ingresos para las personas que participan en esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria, en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital como factores de producción. La

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relación de empleo – en los casos en que existan – se basan más bien en el empleo ocasional, el parentesco o las relaciones personales y sociales, y no en acuerdos contractuales que supongan garantías formales» (INEI, 2012, p.46).

La segunda variable “el empleo en las empresas del sector informal”, fue ampliada en la 17°

CIET realizada en el 2003, agrupando a los empleos informales en el sector informal, formal y al empleo informal en el sector de hogares (Organización Internacional del Trabajo, 2003).

Los empleos son considerados como unidades de observación ya que una persona puede tener al mismo tiempo empleos formales y/o informales. El empleo total cuenta con dos dimensiones, el tipo de empresa (unidad de producción) y el tipo de empleo. En primer lugar, las unidades de producción se clasifican en tres grupos, las empresas del sector formal, del informal y los hogares.

En segundo lugar, el tipo de empleo, se subdivide en trabajadores de cuenta propia, empleadores, trabajadores familiares auxiliares, asalariados y miembros de las cooperativas de productores (Organización Internacional del Trabajo, 2013).

La informalidad trae consigo una serie de consecuencias que impiden formular una política económica puesto que distorsionan los indicadores macroeconómicos. Primero, genera una baja productividad debido a que la interferencia gubernamental ocasiona derroche y mala distribución de recursos y tiempo. Segundo, disminuye la inversión puesto que los recursos nacionales se trasladan a la informalidad y la inversión productiva a largo plazo es mínima. Tercero, el Estado deja de percibir una considerable cantidad de ingresos y emplea recursos en detectar y regular la evasión (Hernando de Soto, 1990b).

El sector informal tiene un impacto en la economía de los países, ya que representa una parte significativa del Producto Bruto Interno (PBI). En el Perú, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (2016), en el año 2015 el 80.8% del PBI peruano, que ascendió a

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602,527 millones de soles, provenían del sector formal, mientras un 19.2% provenía del informal, principalmente de las unidades productivas del hogar.

El inicio de la informalidad en la ciudad de Lima Metropolitana se debe a las migraciones efectuadas en los años 1940 a 1981. La crisis que afecto el sector agro en los años 1940 y 1945 es uno de los factores que influyo en las migraciones hacia la capital, pues en esos años los pobladores que trabajaban para las haciendas tradicionales en la sierra se vieron afectados por el despido masivo. Otro factor importante fue el terrorismo sufrido en los años 1980, ya que las personas que vivían en diversas provincias deciden trasladarse a la capital como escape al terror que vivían en sus poblaciones y en búsqueda de mejores oportunidades. Las migraciones llevadas a cabo entre 1940 y 1981 aumentaron el índice poblacional en la ciudad de Lima pasando de 2.4 a 11.6 millones.

El contexto económico social de la capital no favorecía la adopción de estas nuevas masas poblacionales, ejemplo de ello es que se prohibió la construcción de departamentos de bajo costo.

Como consecuencia, los migrantes para poder comerciar, manufacturar y transportar optaron por la informalidad, pero no a través de una informalidad con fines antisociales, sino utilizando medios ilegales para satisfacer objetivos esencialmente legales como construir, prestar un servicio o desarrollar una industria. Una de las actividades que se desarrollaron con el fin de obtener ingresos para subsistir fue el transporte masivo de pasajeros en Lima, el cual logró conectar los distintos distritos de Lima Metropolitana. En 1984 el 95% del total del parque vehicular existente era informal (Hernando de Soto, 1990c).

Según el INEI (2016) en su informe sobre Producción y Empleo Informal en el Perú, sólo el 60% del sector de transporte y comunicaciones es considerado formal, mientras que el 40%

restante está sumergido en la informalidad, impactando en el PBI en 9.6 miles de millones de soles corrientes.

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En la actualidad, el sector transporte en Lima continua caracterizándose por un alto índice de informalidad. Luis Quispe Candia, director de la ONG “Luz Ambar”, afirmó al diario Perú21 (2016) que en Lima Metropolitana hay aproximadamente 40,000 taxistas informales, de los cuáles solo el 5% es fiscalizado. Cabe resaltar que considerando a los taxistas colectivos que operan sin ningún control en horarios de alta demanda, el número de taxis informales aumenta a 60,000 unidades.

El Servicio de Taxi Metropolitano (SETAME) es el organismo encargado de regular, supervisar, registrar y controlar las autorizaciones para la prestación de servicios de taxi en la provincia de Lima (Municipalidad de Lima, 2017a).

Según la ordenanza municipal N° 1684 que regula la prestación de servicios de taxi en Lima Metropolitana, existen 3 modalidades de prestación de servicios de taxi. En primer lugar, se encuentra el servicio de taxi independiente, el cual es prestado por personas naturales autorizadas por el Setame, esta modalidad cuenta con paraderos autorizados por la Gerencia de transporte urbano para la espera y el recojo de pasajeros. En segundo lugar, está el taxi de estación el cual es prestado por personas jurídicas autorizadas por el Setame. En esta modalidad deben contar con una central de comunicaciones y un sistema interconectado que permita la comunicación permanente entre todos los conductores de la flota. En tercer lugar, está el taxi remisse, servicio que es brindado por personas jurídicas y está dirigido principalmente a turistas o usuarios que demanden servicios de alta calidad. Esta modalidad, requiere una central de comunicaciones y un sistema de control y monitoreo inalámbrico que acompañe al conductor durante toda su ruta.

Dicho servicio, sólo podrá recoger o dejar pasajeros en los lugares de inicio o destino solicitados por la central de comunicaciones (Servicio de Administración Tributaria, 2013).

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Los requisitos para brindar servicios de taxi independiente son los siguientes: un formato de solicitud con carácter de declaración jurada indicando el nombre, número de DNI, domicilio legal, teléfono y dirección electrónica del solicitante y el pago del derecho de trámite. Mientras que, el servicio de taxi de estación o remisse que son realizados por personas jurídicas requieren presentar a la Gerencia de Transporte Urbano un formato de solicitud suscrita por el representante legal facultado indicando denominación social, domicilio legal, domicilio electrónico, teléfono fijo, nombre, número de DNI, domicilio del representante legal, partida electrónica de la persona jurídica y el asiento en el cual consten las facultades del representante legal. Asimismo, tendrán que realizar una declaración jurada señalando que cuentan con el sistema de comunicaciones (número telefónico, página web, etc.) que permita a los usuarios contactar el servicio de taxi, manifestar que cuentan con una central que está en comunicación permanente y directa con todos los vehículos que integran la flota y por último, se debe contar con el pago del derecho de trámite Para adquirir las autorizaciones para la prestación de servicios de taxi en la provincia de Lima se requiere hacer un pago de un derecho de trámite, el cual asciende a S/.53.00 para taxis independientes y S/.286.30 para taxis de estación o remisse (Municipalidad de Lima, 2017b).

En Lima existen 91,127 taxis formales, que se encuentran inscritos en el Setame y 15 mil inscritos en el Callao, sin considerar a los taxistas informales. La fundación Transitemos en El comercio (2015) indica que aproximadamente existen 100,000 informales que brindan servicios de taxis por aplicativos (El Comercio, 2015).

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1.1.2. Economía Digital

Un tema de actualidad es el concepto de economía digital, el cual ha generado diversas modificaciones en las normas que no incluyen el reconocimiento de este concepto. Esta economía se basa en incorporar la tecnología en las técnicas de producción y satisfacción de necesidades.

Según Vanessa Casadas del BBVA Research en sus declaraciones para el diario Gestión (2016), indica que el desarrollo de la economía digital genera oportunidades, como más opciones a los usuarios finales y competitividad entre las empresas, y desafíos como competencia desleal para los empresarios locales y dificultades para la recaudación de impuestos.

Claudio Muruzabal, presidente de SAP Latinoamérica en sus declaraciones para el diario El Comercio (2016), comenta que en Latinoamérica ya se viene evidenciado la práctica de este nuevo concepto de economía digital, pues servicios como alquiler físico de películas, tiendas de discos, agencias de viajes y demás están desapareciendo del mercado. El presidente de SAP Latinoamérica indica que «Los latinos estamos creando y consumiendo cada vez más bienes digitales. Desde canciones y películas en formatos electrónicos hasta aplicaciones para nuestros teléfonos inteligentes y tabletas digitales que nos permiten administrar empresas desde cualquier lugar».

Un claro ejemplo del desarrollo de la economía digital son la cantidad de aplicativos móviles que vienen facilitando las actividades diarias. Según lo indicado por la Oficina Comercial de Perú en Washington a través del diario Gestión (2014) el tema de aplicativos móviles no es ajeno en nuestro país y se presenta para distintos usos y sectores como por ejemplo juegos, redes sociales, sistema financiero, inmobiliario y transporte. En este último sector se ha generado una fuerte competencia, específicamente en los taxis, debido a las numerosas aplicaciones online. Como se mencionó anteriormente en Lima las empresas de intermediación tecnológica para los servicios de

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taxi han presentado un rápido crecimiento debido al grado de seguridad y comodidad tanto en el servicio como en el precio ofrecido. Este tipo de empresas aún carecen de regulaciones (Gestión, 2017).

1.1.3. Empresas de intermediación tecnológica

El sistema de transporte en Lima representa uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la ciudad. Según el observatorio ciudadano Lima Cómo Vamos (2016), el 52.9% de los encuestados en Lima Metropolitana considera que el transporte público es el segundo problema que afecta a la calidad de vida. En la actualidad la situación de Lima no ha presentado mejoras puesto que el problema de transporte ha persistido, prueba de ello son las encuestas que se han venido realizando en los últimos siete años y que siguen arrojando los mismos resultados.

Figura 1

Principales problemas que afectan la calidad de vida en Lima y el Callao, según información reciente. Adaptado de

“Encuestas de Lima Como Vamos”, por Lima Como Vamos, 2016

La mayoría de ciudadanos de Lima Metropolitana usa como principal medio de movilidad el transporte colectivo con un 73.3%, seguido del transporte individual con un 16.6% y por último el transporte no motorizado con un 9%. El transporte público incluye a: los buses, coaster o combis,

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Metropolitano, colectivo, metro de Lima y corredores complementarios. Sin embargo, los dos primeros en ser mencionados son los que mayormente están calificados por los ciudadanos como servicios malos y muy malos, debido principalmente a la rapidez del servicio.

Una de las características principales que los ciudadanos demandan de los medios de transporte es la rapidez, y dado que el transporte colectivo no satisface dichas necesidades los automóviles propios, moto-taxis, taxis y motocicletas propias toman mayor participación.

Según la última encuesta de Ipsos Perú para el diario El Comercio (2017) en solo abril del 2017 el 51% de limeños usó el servicio de taxi. Este último es altamente solicitado como una solución a la demora que presenta el transporte en buses, ya que las rutas de estos últimos presentan embotellamientos en horas puntas. En la actualidad, el servicio de taxi se puede realizar de diversas modalidades, entre ellas encontramos: elegir directamente de la calle; solicitar a través de aplicaciones de celular; comunicarse con un conductor de confianza y solicitar a una agencia de manera telefónica. La modalidad del uso de taxis a través de aplicaciones de celular está ganando terreno y entre los principales motivos está que los servicios de taxi de la calle suelen ser inseguros y de mala calidad. Ello fue comprobado con los resultados de las encuestas realizadas por Ipsos, ya que solo un 4% de los encuestados opina que el servicio de taxi de la calle es seguro.

Erick Iriarte jefe del área de derechos de nuevas tecnologías del Estudio Iriarte & Asociados en la entrevista realizada al diario El Comercio (2017), menciona que « en un mercado desregulado como el que tenemos, en el que cualquiera hace taxi, el saber quién conduce, la placa, la ruta, que son datos que ofrecen este tipo de app, es muy importante». Por ende los altos índices de delincuencia en el Perú genera como resultado que los apps de taxis sean una gran alternativa.

Nory Rodriguez, Gerente General de Beat, en la entrevista realizada al diario La República (2017)

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indica que el mercado peruano tiene un altísimo potencial para el desarrollo de estas aplicaciones de taxi.

Como indica Cuen (2014), una de las ventajas con las que cuentan los aplicativos es la facilidad con la que se puede contactar los servicios. En el caso de los servicios de taxi a través de las apps, basta con sacar el celular, abrir la aplicación, colocar el destino, escoger el medio de pago y listo.

La ubicación de recojo se sabrá a través del GPS y la tarifa será estimada o predeterminada dependiendo del aplicativo de preferencia.

Dentro de los aplicativos de taxi encontramos las empresas de taxis que han desarrollado el app del servicio como nueva alternativa de llegada al público, tal es el caso de Taxi Satelital con el lanzamiento en diciembre del 2016 de su app renovada, según se informó en medios. (El Comercio, 2016) y también están las empresas de intermediación tecnológica para los servicios de taxi que actúan como nexo entre el conductor y los usuarios, como lo son Cabify, Beat, Easy y Uber (Gestión, 2017).

En Lima las empresas de intermediación tecnológica para los servicios de taxi han presentado un rápido crecimiento debido al grado de seguridad y comodidad tanto en el servicio como en el precio ofrecido, entre las aplicaciones más conocidas en el mercado encontramos a Cabify, Beat, Easy y Uber. A continuación se presenta un cuadro resumen sobre las características principales de las 4 aplicaciones más conocidas. La información fue obtenida de las páginas web de cada empresa, entrevistas realizadas por diferentes medios a los country manager de los respectivos aplicativos móviles y al gerente en el caso de Uber.

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Tabla 1

Características de los aplicativos más conocidos en el mercado peruano

Cabify Beat Easy Uber

País de Origen España Grecia Brasil E.E.U.U.

Países en los que tiene presencia en la actualidad

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, México, Panamá, Perú, Portugal y República

Dominicana

Brasil, México, Perú y Grecia

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela

E.E.U.U., Francia, España, Colombia, Brasil, Perú, etc.

Inicio de sus operaciones en Perú

2012 2014 2013 2014

Modo de pago Electrónico/Efectivo Electrónico/Efectivo Electrónico/Efectivo Electrónico/Efectivo Tarifario Tarifa plana según la

ruta óptima (coste por km cerrado)

Tarifas planas, de acuerdo a cuadrantes en mapa

Tarifas planas (ruta más eficiente)

Tarifas dinámicas (distancia y tiempo ) Cobro en horas

punta

Recargo fijo de 2 soles

25% a 50% sobre el precio

No determinado No aplica Comprobantes de

pago

Usuarios corporativos:

Emisión de facturas

electrónicas.

Usuario particulares:

Emisión de factura electrónica siempre que lo soliciten.|

Depende de cada conductor, el aplicativo permite solicitar a un conductor que emita comprobantes de pago.

Depende de cada conductor, el aplicativo permite solicitar a un conductor que emita comprobantes de pago.

No aplica

Servicios Group, Executive, Lite, Baby y Express

Servicio único Corporativos,

Premium, Surf, Connect y Lite

Black, X, Van y Pool

Comisión* 20% 12% 10% y 18% (depende

de las calificaciones, número de carreras y medio de pago) En promedio 15%

25%

Número de

conductores **

No determinado 15,000 25,000 12,000

Nota: Se recopilaron las características de los cuatro aplicativos más conocidos en el mercado, Cabe resaltar que al ser un sector nuevo está en cambios continuamente. Elaboración propia.

* Las comisión está en continua variación por ende el dato no es definitivo.

**La cantidad de usuarios – conductores están en continua variación por ende el dato no es definitivo.

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Ahora bien las empresas de intermediación tecnológica van en aumento debido a las características positivas que anteriormente se han mencionado. Luis Quispe Candia, director de la ONG “Luz Ambar”, a través del diario Gestión (2016) menciona que las empresas de intermediación tecnológica podrían formalizar el sector de taxis, teniendo en cuenta que el sector de transporte especialmente de taxis es uno de los menos regularizados pues de los 180,000 taxis que circulan en Lima, más de 40,000 son informales.

Las empresas de intermediación tecnológica del servicio de taxi aún deben afrontar algunas barreras para poder ser una alternativa de formalización del sector de taxis como propone Luis Quispe Candia. Entre las barreras está la exigencia del cumplimiento de la normativa de transporte con respecto al reglamento de Taxi Metropolitano y ver en qué modalidad se ubicarían estas empresas según la Ordenanza Municipal N° 1684 anteriormente mencionada.

Una barrera importante es la seguridad tanto para los conductores como para los pasajeros, ello ha tomado mayor importancia por la coyuntura que presenta el país, pues según las encuestas realizadas por Lima Cómo Vamos (2016) el principal problema que afecta la calidad de vida en Lima Metropolitana sería la delincuencia e inseguridad ciudadana con un 83.5%.

La seguridad en los aplicativos de taxis brindada a los pasajeros dependerá de los filtros que sean usados por las apps de intermediación con los usuarios-conductores. En el artículo de Perú 21(2017) se han venido presentando denuncias hacia los aplicativos de taxis, denuncias que no han sido atendidas por las empresas intermediarias, puesto que estas últimas no se responsabilizan por robos y demás incidentes basándose en los términos y condiciones que son aceptados en un primer momento por los usuarios. A raíz de ello el diario pudo evaluar los requisitos exigidos a los conductores para poder ingresar al sistema de Cabify, Easy y Uber, y medir el grado de seguridad que brindan. Los datos fueron brindados por las mismas empresas.

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Tabla 2

Requisitos exigidos en Cabify, Easy y Uber

Cabify EasyTaxi Uber

Año ingreso Perú 2012 2013 2014

Año mínimo fabricación

Categoría Lite: 2008 Categoría Executive:

2014

2010 2007

Carrocería (mínimo) Lite: Sedan /

Executive: SUV Sedán No especifica

SOAT Obligatorio Obligatorio

Obligatorio / Presentación

virtual

Edad mínima conductor 23 21 21

Examen psicológico Si / Presencial Si / Presencial Si / Virtual Revisión previa de antescedentes

policiales Si / Presencial Si / Presencial Si / Virtual

Revisión previa de antescedentes

penalles Si / Presencial Si / Presencial Si / Virtual

Revisión previa de antescedentes

judiciales Si / Presencial Si / Presencial Si / Virtual

Revisión previa de historial de

infracciones de tránsito Si / Presencial Si / Presencial Si / Virtual

Capacitación Presencial Si / Presencial Si / Virtual

Calificación para mantenerse en la

empresa 4.5 4.5 4.5

Nota: La tabla se ha realizado en base a los datos brindados por las propias empresas de intermediación tecnológica.

Adaptado del artículo “¿Qué tan seguras son las aplicaciones de taxis que utilizamos? “, por Perú 21, 2017.

El diario Perú 21 tras evaluar las aplicaciones de taxi concluye que tanto Cabify como Easy presentan requisitos más rigurosos en comparación con Uber, resaltando que en estas dos empresas los exámenes psicológicos son de manera presencial, siendo uno de los requisitos indispensables para que formen parte de sus sistemas, requisito que no es necesario en el caso de Uber y donde la mayoría de sus requisitos pueden ser cumplidos de manera virtual. Como menciona Christophe Robilliard, Country Manager de Easy, si bien en un inicio las aplicaciones que ingresaron al Perú con el concepto de apps de intermediación tecnológicas para los servicios de taxi eran muy

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parecidas, en la actualidad no se presenta la misma situación, lo que genera que el usuario tenga que estar alerta con respecto a las diferentes aplicaciones ya que la decisión final es tomada por ellos mismos.

1.2. Obligación Tributaria

1.2.1. El Estado Peruano

El Estado Peruano forma parte de una sociedad independiente, política y organizada que posee titularidad permanente del ejercicio del poder y cuya finalidad es el bien común de cada uno de sus miembros (García Toma, 1998a). Es por ello que en el Art. 43° de la Constitución del Perú (1993) se define al Estado como una república «…democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes »

El Estado Peruano debe cumplir con ciertos deberes establecidos en el Art. 44° de la Constitución del Perú (1993), el cual manifiesta que:

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior (Const., 1993, art. 44°)

El primer deber del Estado es el de defender la soberanía nacional, la cual incluye garantizar la integridad del territorio nacional, esto es velar porque nuestro suelo no sea invadido, así como garantizar la soberanía jurídica, es decir asegurar que dentro de las fronteras del territorio peruano

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se apliquen las decisiones y normas del derecho peruano. El segundo deber, es garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, la cual tiene como finalidad que todos los miembros de la nación lleguen a tener una vida digna. El tercer deber, es proteger a la población de amenazas contra su seguridad, llámese una seguridad vital, económica, psicológica y cultural. El cuarto deber, es establecer una política de fronteras, la cual se basa en un conjunto de decisiones y acciones que realiza un país. El quinto deber del Estado, es la promoción del bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral de la nación, dicho bienestar debe provenir del progreso permanente del país y de la distribución equilibrada de riqueza (Rubio, 2009a).

Para lograr alcanzar el bien común, el Estado necesita de recursos. Para el año 2016, los recursos que financiaron el presupuesto del sector público se estimaron en 138 mil millones de soles los cuales provenían de las distintas fuentes de financiamiento con las que cuenta el Estado.

La primera de ellas son los recursos ordinarios, los cuales provienen de la recaudación tributaria y representan el 61.85% de los ingresos del Estado. La segunda son los recursos directamente recaudados, que son generados y administrados por las entidades públicas; ejemplo de ello son las rentas de propiedad, tasas, venta de bienes y prestación de servicios; esta fuente de financiamiento equivale al 8% de ingresos del Estado. La tercera fuente de financiamiento son los recursos de operaciones oficiales de crédito, procedentes de fondos de fuente interna y externa originadas por operaciones de crédito efectuadas por el Estado con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, estos ingresos representan el 17% de los ingresos del Estado. La cuarta manera de financiar los ingresos del Estado, es mediante donaciones y transferencias provenientes de agencias, gobiernos, entidades y organismos internacionales o personas naturales o jurídicas; esta forma de financiamiento equivale al 0.28% del total de ingresos del Estado. Por último, se encuentran los recursos determinados, los cuales provienen de las contribuciones a fondos, los

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fondos de compensación municipal, impuestos municipales, regalías, renta de aduanas, participaciones, canon y sobrecanon, que representan el 13.29% de los ingresos del Estado (El Peruano, 2016; Ministerio de Economía y Finanzas, 2016).

El Estado es una organización político-jurídica que necesita y requiere de un conjunto de personas encargadas de ejercer y manejar conscientemente el poder público en sus distintas manifestaciones como legislar, administrar y dirimir los conflictos, es por esta razón que cuenta con un Gobierno, a efectos de poder cumplir con los fines que se encuentra empeñados en alcanzar (García Toma, 1998b).

El Gobierno cumple con una serie de características. En primer lugar, es unitario puesto que contiene la soberanía, pudiendo implantar normas y tomar disposiciones de carácter nacional sobre cualquier materia, las cuales deben ser obedecidas de manera obligatoria por las demás instituciones y organismos del Estado. En segundo lugar, es descentralizado, ya que si bien los organismos regionales tienen derecho a resolver de manera autónoma ciertos asuntos importantes para sus ámbitos territoriales, estos se encuentran subordinados al gobierno nacional. En tercer lugar, es indivisible puesto que no es posible constitucionalmente separarlo o seccionarlo en partes.

Por último, el gobierno es representativo, ya que es elegido por el público al escoger democráticamente a sus representantes (Rubio, 2009b).

1.2.2. El Tributo

Para desarrollar los temas tributarios se recurrirá a la normativa peruana, en este caso el Código Tributario (CT) y la Ley de Impuesto a la Renta (LIR.). Así como diversas opiniones de especialistas en el tema.

Debido a que en la legislación peruana no existe el concepto de tributo, se recurre a los conceptos propuestos por diversos autores, es así que según Vicente (2014) « El tributo es el

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instituto propio del derecho tributario, constituye un eficaz instrumento de la política fiscal y es la principal fuente de ingresos del Estado» (p. 8). Asimismo, otro autor establece que los tributos son

« las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines » (Villegas, 2001, p. 67).

El término genérico tributo según el CT comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente (Decreto Supremo 133-2013-EF, Título Preliminar).

Los tributos denominados tasas pueden ser arbitrios, pagos por servicios públicos; derechos, pagos por servicios administrativos públicos o el uso de bienes públicos; y licencias, pagos por autorizaciones que suelen estar sujetas a control y fiscalización (Decreto Supremo 133-2013-EF, Título Preliminar).

Según el Art.° 74 de la Constitución Política del Perú (1993), « los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades». Asimismo es necesario tener en cuenta que:

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El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (…) No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo (Const., 1993, cap. IV, art. 74°).

La potestad tributaria del Estado mencionada en la Constitución presenta límites para su legitimidad. El Estado tiene principios a ser respetados, es así que la actual Constitución menciona a cuatro principios: Reserva de Ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y carácter no confiscatorio (Robles, 2008).

En primer lugar, la Reserva de Ley implica que los tributos deben ser creados mediante una Ley o por una norma con rango de Ley, en caso de delegación. (Rubio, 2010a). Con respecto a la Reserva de Ley, según el CT se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,

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f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código (Decreto Supremo, 133-2013-EF, Título Preliminar).

En segundo lugar, la formulación teórica del principio de igualdad según Smith (s.f., como se citó en Mendoza Pérez, 2014) se basa en que « Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes; es decir, en proporción a los ingresos que disfrutan bajo la protección estatal ».

En tercer lugar, el respeto de los derechos fundamentales de la persona, significa el cumplimiento del Art. 2° de la Constitución, de esta forma los tributos son legítimos y el Estado basándose en su potestad tributaria no atropella dichos derechos (Rubio, 2010b).

Por último, el principio de no confiscatoriedad para Rubio (2010c) implica que « el impuesto pagado sobre un bien no puede equivaler a todo el precio del bien, o a una parte apreciable de su valor » (p. 145). Al respecto, Núñez (2014a) indica que en este principio « (...) se rige una valla al ejercicio del poder tributario, evita que el poder tributario se convierta en un arma destructiva de la economía de la sociedad».

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Existen dos clases de confiscatoriedad:

1. Confiscatoriedad Cuantitativa: Se produce por la excesiva carga tributaria que soporta el contribuyente (cuantía irrazonable). El efecto es que el tributo no resulta exigible en cuanto al exceso de la razonable contribución.

2. Confiscatoriedad Cualitativa: Se produce por la violación de cualquiera de los principios constitucionales antes mencionados, sin importar cuál es la cuantía de la carga tributaria. (vicios en la producción normativa). En estos casos el efecto es que no se pueda cobrar el tributo (Núñez, 2014b).

Como se mencionó anteriormente dentro de las funciones del Estado está procurar el bien común de la población, para que el Estado pueda realizar su función establece el presupuesto nacional como instrumento de gestión, pues a través de este se podrá saber el destino de los ingresos recaudados. Los gastos del presupuesto se destinan a los gastos no financieros ni previsionales, los cuales incluyen programas que provean bienes y servicios públicos a nivel nacional, regional y local; y los gastos financieros y previsionales, los cuales incluyen pensiones, pago de servicio de deuda pública y reserva de contingencia (Ministerio de Economía y Finanzas, 2017a).

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En el Perú el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

Figura 2

Sistema Tributario Nacional, según información reciente. Adaptado de SUNAT, 2017

Según la información estadística de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) (2017) los ingresos tributarios del Gobierno Central se deben en su mayor parte al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR), como se puede apreciar en el siguiente cuadro que muestra los ingresos del Gobierno Central durante los últimos cinco años:

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Tabla 3

Ingresos Tributarios del Gobierno Central de los últimos cinco años (Expresado en miles de soles)

Nota: Se ha desagregado el contenido de los tributos que recibe el Gobierno Central como ingresos tributarios, indicando el % que representa cada desagregado con respecto al tributo que lo engloba. Asimismo se indica el % que representa cada tributo con respecto al total de ingresos tributarios del Gobierno Central, ingreso que no incluye devoluciones. Adaptado del cuadro N° 1 presentado en la página web de SUNAT en la sección de estadística. Elaboración Propia.

Tabla 3

Ingresos tributarios del Gobierno Central de los últimos cinco años (Expresado en millones de soles)

2012 % 2013 % 2014 % 2015 % 2016 %

INGRESOS TRIBUTARIOS DEL GOB. CENTRAL (sin descontar devoluciones)

94,733.44 100% 100,661.03 100% 106,097.04 100% 101,938.91 100% 105,731.71 100%

Impuesto a la Renta 37,278.04 39% 36,512.41 36% 40,157.06 38% 34,745.44 34% 37,213.77 35%

Primera Categoría 253.03 1% 309.97 1% 373.52 1% 442.98 1% 503.94 1%

Segunda Categoría 1,135.62 3% 1,275.07 3% 1,213.87 3% 1,286.87 4% 1,535.54 4%

Tercera Categoría 20,744.21 56% 19,633.33 54% 18,535.86 46% 16,817.50 48% 16,495.77 44%

Cuarta Categoría 637.33 2% 744.42 2% 834.09 2% 783.48 2% 871.17 2%

Quinta Categoría 7,054.14 19% 7,819.87 21% 8,472.67 21% 8,043.55 23% 8,248.18 22%

No domiciliados 2,243.79 6% 2,847.99 8% 6,026.98 15% 3,247.59 9% 5,204.69 14%

Regularización 4,778.77 13% 3,449.56 9% 4,232.39 11% 3,646.41 10% 3,804.81 10%

Régimen Especial del Impuesto a la Renta 201.86 1% 245.62 1% 274.94 1% 309.61 1% 334.86 1%

Otras Rentas 1/ 229.28 1% 186.58 1% 192.73 0% 167.44 0% 214.84 1%

A la Producción y Consumo 49,075.31 52% 53,417.09 53% 55,613.42 52% 57,307.22 56% 58,766.72 56%

Impuesto General a las Ventas 44,042.21 90% 47,819.34 90% 50,351.67 91% 51,668.30 90% 52,692.49 90%

Impuesto Selectivo al Consumo 4,917.76 10% 5,479.76 10% 5,134.74 9% 5,494.70 10% 5,901.60 10%

Otros a la Producción y Consumo 3/ 115.34 0% 117.98 0% 127.01 0% 144.23 0% 172.64 0%

A la Importación 1,528.81 2% 1,706.04 2% 1,789.80 2% 1,774.54 2% 1,605.76 2%

Otros Ingresos 6,851.28 7% 9,025.50 9% 8,536.76 8% 8,111.71 8% 8,145.47 8%

Impuesto a las Transacciones Financieras 126.11 2% 134.13 1% 152.69 2% 160.77 2% 168.43 2%

Impuesto Temporal a los Activos Netos 2,439.34 36% 2,776.18 31% 3,513.35 41% 3,697.18 46% 4,300.37 53%

Impuesto Especial a la Minería 441.66 6% 336.98 4% 372.45 4% 208.18 3% 236.43 3%

Fraccionamientos 856.53 13% 892.89 10% 814.23 10% 921.67 11% 1,067.80 13%

Impuesto Extraordinario Solidaridad 2.04 0% 1.38 0% 3.39 0% 4.61 0% 1.00 0%

Régimen Unico Simplificado 132.81 2% 146.74 2% 158.06 2% 178.98 2% 185.24 2%

Juegos de Casino y Tragamonedas 218.52 3% 268.58 3% 278.51 3% 278.71 3% 298.05 4%

Otros ingresos recaudados por la SUNAT 4/ 2,634.28 38% 4,468.61 50% 3,244.07 38% 2,661.61 33% 1,888.15 23%

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El cuadro presentado confirma que los tributos que abarcan la mayor parte de los ingresos del Gobierno Central son los tributos englobados en impuestos a la producción y consumo, impuestos que en los cinco años han representado más de la mitad de los ingresos tributarios del Gobierno Central, su variación va entre el 52% al 56%. Dentro de estos tributos encontramos que el más significativo es el impuesto general a las ventas, el cual suele representar el 90% de los impuestos de producción y consumo. Otro de los tributos que abarcan gran parte son los tributos englobados en Impuesto a la Renta, impuesto que en los cinco años ha variado entre 34% al 39%, dentro de estos tributos encontramos que los más significativos son el Impuesto a la Renta de tercera categoría que suele variar entre 44% y 56%, y el Impuesto a la Renta de quinta categoría que suele variar entre 19% y 23%, todo ello con respecto a los tributos que los engloban.

El Impuesto a la Renta puede ser comprendido desde dos puntos de vista:

Desde el punto de vista subjetivo (sujeto gravado) es un tributo que grava directamente a quien tiene renta. En otras palabras, no se trata de un tributo trasladable a otras personas.

Desde el punto de vista objetivo (objeto gravado) se denomina directo, porque incide directamente en la ganancia, renta, remanente o utilidad (Calderón & Apaza, 2002, p.12).

La definición de renta dependerá de lo que señale la normativa de cada país. En la doctrina existen varias teorías con respecto a la definición de renta y sobre las cuales los países suelen basarse para establecer una definición de este concepto. García Mullin (1978) menciona a tres criterios de renta.

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Tabla 4

Criterios de Renta

Nota: Se ha realizado un cuadro resumen sobre los criterios de renta. Adaptado del Libro Manual Impuesto a la Renta - Impuesto sobre la Renta: Teoría y Técnica del Impuesto. Elaboración Propia.

La legislación peruana según la LIR, abarca en su concepto de renta parte de los tres criterios, predominando en su mayoría la teoría de renta-producto. Es así que en el Perú el Impuesto a la Renta grava:

Concepto Criterio Renta

Producto

Según este criterio renta es « el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación» (p.96)

 Producto: Renta indistinta de la fuente que la genera.

 Fuente durable: La fuente subsista al proceso de generación de renta.

 Periódica: Potencialidad y no necesariamente la afirmación de una periodicidad para la generación de renta.

 Estado de explotación: La fuente debe estar en curso y no producirse de un momento a otro.

Criterio Flujo de Riqueza

Según este criterio renta son las que no necesariamente sean de fuente durable ni periódicas, es decir para esta teoría renta es la suma de todos los ingresos (flujo de riqueza) que deriven de terceros.

Abarca rentas como:

 Las ganancias de capital realizadas: Ganancias generadas por la realización de los bienes de capital (bienes que no son objeto de comercio).

 Los ingresos por actividades accidentales: Rentas temporales.

 Los ingresos eventuales: Rentas involuntarias como las loterías.

 Los ingresos a título gratuito: Ingresos de transferencia gratuita como los regalos o las herencias.

Criterio de Consumo más Incremento Patrimonio

Según este criterio la renta dependerá de la capacidad contributiva del individuo basándose en sus variaciones patrimoniales, tanto positivas (pudiendo demostrar ahorro) como negativas (explicando el financiamiento del consumo) sobre sus bienes sin la necesidad de la realización; y en sus consumos. En este criterio lo principal es el individuo, caso contrario a las anteriores teorías en las cuales era relevante la fuente o la procedencia desde terceros.

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a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. (Decreto Supremo 179-2004, art.1°)

Como mencionan Calderón y Apaza (2002) a grandes rasgos nuestra legislación aplicaría el criterio de renta-producto a las personas naturales, el criterio de flujo de riqueza a las empresas y por último el criterio de consumo más incremento de patrimonio a ambas, este último criterio es muy utilizado para evitar la evasión tributaria.

Según el Art. 6° de la LIR (2017), los contribuyentes domiciliados gravan sobre la totalidad de sus rentas (fuente mundial) y los no domiciliados sobre las rentas de fuente peruana (Decreto

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Supremo 179-2004, 2004). La legislación en el Perú califica las rentas de fuente peruana en las siguientes categorías:

Tabla 5

Categorías de Rentas de fuente peruana

Categorías Concepto según legislación

peruana Grupo de Renta Artículos de

la LIR

Principio para la imputación Primera

Rentas producidas por el arrendamiento

subarrendamiento y cesión de bienes.

Renta neta de

capital Art. 23° Devengado

Segunda

Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría

Renta neta de

capital Art. 24° Percibido

Tercera

Rentas de comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la Ley.

Renta neta

empresarial Art. 28° Devengado Cuarta Rentas del trabajo

independiente.

Renta neta de

capital Art. 33° Percibido

Quinta

Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley

Renta neta de

capital Art. 34° Percibido

Nota: Se ha realizado un cuadro resumen sobre las categorías de renta de fuente peruana. Adaptado de los Art. 22°, 49° y 57° de la LIR. Elaboración Propia.

El Art. 59° de la LIR establece que «Las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario; aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie » (Decreto Supremo 179-2004, 2004, art. 59°).

El principio de devengado no tiene un desarrollo legislativo, por ende se suele recurrir a la doctrina contable como lo es el Marco Conceptual para la presentación de los estados financieros que establece:

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La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente (…) (Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2017 – EF/30,2017 p.9).

De acuerdo a lo establecido en el Art. 1° del CT la obligación tributaria es « el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente » (Decreto Supremo 133-2013-EF, 2013, art.

1°). Asimismo, según el Art. 2° del CT el nacimiento de la obligación tributaria se da cuando se realiza el hecho generador de dicha obligación. El Art. 3° indica que la obligación es exigible un día después del vencimiento del plazo establecido por Ley o reglamento, cuando no se indique dicho plazo de manera expresa, se considerará como fecha límite a partir del décimo día del mes siguiente en el que nació la obligación (Decreto Supremo 133-2013-EF, 2013).

1.2.3. Sentido social de los impuestos y participación ciudadana

La conciencia tributaria es un término que resulta complejo de definir. El autor Alva Matteucci (1995) en un artículo publicado en la revista análisis tributario precisa que la conciencia tributaria es la « interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados » (pp. 37-38). Esta definición hace referencia a que el ciudadano debe reconocer las conductas que se encuentran prohibidas en el sistema tributario, de tal forma que prefieran cumplir sus deberes fiscales antes de faltar a las normas tributarias. Esto generará que de manera voluntaria y sin necesidad de coacción realicen

Referencias

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