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Ley sobre la Celebración de Tratados (1992)

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Ley sobre la Celebración de Tratados (1992)

a)Artículo 2:

 Tratados

 Acuerdos Interinstitucionales (AI)

(3)

DEFINICIÓN

“ACUERDO INTERINSTITUCIONAL. Convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismos descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá

circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las

dependencias y organismos descentralizados de los niveles de

gobierno mencionados que los suscriben.”

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ELEMENTOS

SUJETOS

México: dependencias y organismos descentralizados de los tres órdenes de gobierno

Contraparte: instancia gubernamental

homóloga (DEL MISMO NIVEL) u organismo

internacional.

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ELEMENTOS

ÁMBITO MATERIAL

La cooperación a ser desarrollada a través de un AI debe recaer dentro de la competencia exclusiva de la dependencia u organismo descentralizado mexicano que pretende suscribirlo.

** Los Estados y Municipios NO pueden celebrar instrumentos sobre materias reservadas a la Federación.

(6)

ELEMENTOS

DENOMINACIÓN

 Acuerdo de Cooperación

 Convenio de Cooperación

 Memorándum de Entendimiento

 Memorándum de Cooperación

 Memorándum de Acuerdo

 Protocolo de Cooperación

 Carta de Acuerdo

 Carta de Entendimiento

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ELEMENTOS

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Celebración: Los AI se rigen por el Derecho Internacional Público. NO SON CONTRATOS sujetos al derecho privado. Por ello, su estructura y formato son distintos

Ejecución: Para la instrumentación de las actividades, las Partes deben observar sus respectiva legislación y normativa interna:

competencias, atribuciones, presupuestos,

etc.

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Intervención de la SRE

LOAPF (28-I), LSCT (7°), RI-SRE (13-XVI)

 Facultad de la SRE para intervenir en la celebración de cualquier tratado y acuerdo (las autoridades y organismos estatales y municipales deben informar a SRE sobre cualquier instrumento que pretendan celebrar)

 Atribución de la Consultoría Jurídica (CJA) de la SRE de emitir el dictamen de procedencia del acuerdo interinstitucional en el ámbito del derecho internacional (PREVIO A SU FIRMA)

 Facultad de la Consultoría Jurídica para inscribir estos instrumentos en el registro de acuerdos interinstitucionales

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Interacción con la SRE

Informar a SRE‐DGCP sobre proyectos  que pretenden negociar

Remitir proyecto de AI, EN IDIOMA  ESPAÑOL, para recabar los  comentarios preliminares de la CJA 

que deben considerar durante el  proceso de negociación

Concluida la negociación, remitir a SRE‐

DGCP el proyecto acordado con la  contraparte, el cual debe incluir los  comentarios de CJA o indicando las razones 

por las que éstos no fueron incluidos  (10 días hábiles previos a la fecha 

programada de firma)

(10)

Interacción con la SRE

Gobierno local procede a la suscripción del  AI en el lugar y fecha convenido con su 

contraparte

DGCP‐SRE reenvía a CJA  copia del AI firmado y 

CJA lo inscribe en el  registro de AI DGCP‐SRE 

recaba  dictamen CJA y  lo retransmite a 

gobierno local

Gobierno local remite  a DGCP‐SRE copia  fehaciente del AI, en  todos los idiomas en 

que fue suscrito. 

DGCP‐SRE comunica a  gobierno local el registro del 

AI

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Efectos del Dictamen de Procedencia

1. Confirmar que el AI:

 Es consistente con las atribuciones de la dependencia u organismo descentralizado que lo suscribe.

 Es congruente con la política que el Estado Mexicano sigue con el Estado de la contraparte o el Organismo Internacional.

 Contiene las disposiciones aplicables al tipo de cooperación a ser desarrollada (propiedad intelectual, relación laboral, entrada y salida de personal, etc.).

 Contiene un mecanismo de solución de controversias acorde con lo previsto en la LSCT.

 Revisar que el lenguaje y sintaxis en idioma español son acordes con los utilizados en el ámbito internacional.

 Utiliza la estructura y formato adecuados.

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Efectos del Dictamen de Procedencia

2. Si el gobierno local NO solicita el dictamen de Ley:

 La dependencia u organismo descentralizado local es el ÚNICO RESPONSABLE de las obligaciones contraídas por virtud del AI.

 La dependencia u organismo descentralizado que suscribió el AI, incumplió con lo dispuesto en la LSCT.

 Hasta el momento, la LSCT no contempla una sanción por incumplimiento a la misma. Sin embargo, nuevas iniciativas de Ley sobre la Celebración de Tratados presentadas ante el Congreso, contemplan sanciones administrativas para el servidor público que suscriba un AI sin el dictamen de Ley.

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Acciones Posteriores

Obligación de informar a SRE sobre:

- Prórroga de vigencia

- Modificaciones y enmiendas

- Proyectos específicos derivados

** Los proyectos específicos de ejecución derivados de un AI dictaminado por SRE NO requieren de dictamen. Sólo deben ser informados a la SRE, para efectos de seguimiento.

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Acuerdos de Hermanamiento

- Encuentran su fundamento en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como un mecanismo de cooperación entre ciudades.

- Para efectos de la LSCT, los acuerdos de hermanamiento son AI.

- Siguen el mismo procedimiento de

celebración de los AI.

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Datos Generales

-Durante 2012 se revisaron alrededor de 700 proyectos de instrumentos de cooperación interinstitucional.

-Del 1° de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012 se registraron aprox.

1120 AI.

-Los registros de AI celebrados por gobiernos

locales se encuentran disponibles en el

micrositio “Gobiernos Locales” de la SRE.

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