Ley sobre la Celebración de Tratados (1992)
a)Artículo 2:
Tratados
Acuerdos Interinstitucionales (AI)
DEFINICIÓN
“ACUERDO INTERINSTITUCIONAL. Convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismos descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá
circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las
dependencias y organismos descentralizados de los niveles de
gobierno mencionados que los suscriben.”
ELEMENTOS
SUJETOS
México: dependencias y organismos descentralizados de los tres órdenes de gobierno
Contraparte: instancia gubernamental
homóloga (DEL MISMO NIVEL) u organismo
internacional.
ELEMENTOS
ÁMBITO MATERIAL
La cooperación a ser desarrollada a través de un AI debe recaer dentro de la competencia exclusiva de la dependencia u organismo descentralizado mexicano que pretende suscribirlo.
** Los Estados y Municipios NO pueden celebrar instrumentos sobre materias reservadas a la Federación.
ELEMENTOS
DENOMINACIÓN
Acuerdo de Cooperación
Convenio de Cooperación
Memorándum de Entendimiento
Memorándum de Cooperación
Memorándum de Acuerdo
Protocolo de Cooperación
Carta de Acuerdo
Carta de Entendimiento
ELEMENTOS
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
Celebración: Los AI se rigen por el Derecho Internacional Público. NO SON CONTRATOS sujetos al derecho privado. Por ello, su estructura y formato son distintos
Ejecución: Para la instrumentación de las actividades, las Partes deben observar sus respectiva legislación y normativa interna:
competencias, atribuciones, presupuestos,
etc.
Intervención de la SRE
LOAPF (28-I), LSCT (7°), RI-SRE (13-XVI)
Facultad de la SRE para intervenir en la celebración de cualquier tratado y acuerdo (las autoridades y organismos estatales y municipales deben informar a SRE sobre cualquier instrumento que pretendan celebrar)
Atribución de la Consultoría Jurídica (CJA) de la SRE de emitir el dictamen de procedencia del acuerdo interinstitucional en el ámbito del derecho internacional (PREVIO A SU FIRMA)
Facultad de la Consultoría Jurídica para inscribir estos instrumentos en el registro de acuerdos interinstitucionales
Interacción con la SRE
Informar a SRE‐DGCP sobre proyectos que pretenden negociar
Remitir proyecto de AI, EN IDIOMA ESPAÑOL, para recabar los comentarios preliminares de la CJA
que deben considerar durante el proceso de negociación
Concluida la negociación, remitir a SRE‐
DGCP el proyecto acordado con la contraparte, el cual debe incluir los comentarios de CJA o indicando las razones
por las que éstos no fueron incluidos (10 días hábiles previos a la fecha
programada de firma)
Interacción con la SRE
Gobierno local procede a la suscripción del AI en el lugar y fecha convenido con su
contraparte
DGCP‐SRE reenvía a CJA copia del AI firmado y
CJA lo inscribe en el registro de AI DGCP‐SRE
recaba dictamen CJA y lo retransmite a
gobierno local
Gobierno local remite a DGCP‐SRE copia fehaciente del AI, en todos los idiomas en
que fue suscrito.
DGCP‐SRE comunica a gobierno local el registro del
AI
Efectos del Dictamen de Procedencia
1. Confirmar que el AI:
Es consistente con las atribuciones de la dependencia u organismo descentralizado que lo suscribe.
Es congruente con la política que el Estado Mexicano sigue con el Estado de la contraparte o el Organismo Internacional.
Contiene las disposiciones aplicables al tipo de cooperación a ser desarrollada (propiedad intelectual, relación laboral, entrada y salida de personal, etc.).
Contiene un mecanismo de solución de controversias acorde con lo previsto en la LSCT.
Revisar que el lenguaje y sintaxis en idioma español son acordes con los utilizados en el ámbito internacional.
Utiliza la estructura y formato adecuados.
Efectos del Dictamen de Procedencia
2. Si el gobierno local NO solicita el dictamen de Ley:
La dependencia u organismo descentralizado local es el ÚNICO RESPONSABLE de las obligaciones contraídas por virtud del AI.
La dependencia u organismo descentralizado que suscribió el AI, incumplió con lo dispuesto en la LSCT.
Hasta el momento, la LSCT no contempla una sanción por incumplimiento a la misma. Sin embargo, nuevas iniciativas de Ley sobre la Celebración de Tratados presentadas ante el Congreso, contemplan sanciones administrativas para el servidor público que suscriba un AI sin el dictamen de Ley.
Acciones Posteriores
Obligación de informar a SRE sobre:
- Prórroga de vigencia
- Modificaciones y enmiendas
- Proyectos específicos derivados
** Los proyectos específicos de ejecución derivados de un AI dictaminado por SRE NO requieren de dictamen. Sólo deben ser informados a la SRE, para efectos de seguimiento.