UF0679:
Organización del entorno de trabajo en transporte
sanitario
TEMA 1. Organización sanitaria TEMA 2. Documentación sanitaria y de gestión TEMA 3. Características del transporte sanitario y dotación material
TEMA 4. Gestión de existencias e inventario
TEMA 5. Garantía de calidad TEMA 6. Aspectos legales del ejercicio profesional
OBJETIVOS
· Definir la estructura, relación orgánica y jerárquica del Sistema Nacional de Salud teniendo en cuenta su repercusión en la orga- nización del transporte sanitario · Relacionar los diferentes tipos de
documentación clínica y no clínica con sus aplicaciones, describiendo sus cauces de tramitación
· Aplicar técnicas de revisión y con- trol de la dotación material del vehículo de transporte sanitario comprobando su estado y opera- tividad
· Seleccionar las técnicas de alma- cenamiento, distribución y control de existencias y materiales, que permitan la operatividad del vehí- culo sanitario
· Aplicar técnicas de control de cali- dad adecuadas a su actividad, interpretando y cumpliendo proto- colos de garantía de calidad
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· Analizar las normas relacionadas con la autonomía y libertad del paciente, el secreto profesional, la protección de datos y la prevención de riesgos laborales
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Estructura del Sistema Na- cional de Salud
Niveles de asistencia y tipos de prestaciones
Salud Pública
Salud comunitaria
Evolución histórica de la medicina
Evolución histórica de los sistemas de emergencias médicas
Evolución histórica del transporte sanitario, ha- ciendo referencia a los demás tipos de transporte (aéreo y acuático), indi- cando las características diferenciales básicas
OBJETIVOS:
· Definir la estructura, rela- ción orgánica y jerárquica del Sistema Nacional de Salud teniendo en cuenta su reper- cusión en la organización del transporte sanitario
· Realizar un esquema del Sistema Nacional de Salud, detallando los distintos niveles de asistencia así como su relación orgánica y funcional
· Explicar la estructura y función de un sistema de emergencias médicas teniendo en cuenta su repercusión en la organización del transporte sanitario
Organización sanitaria
tema 1
1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
1.1 Introducción
Un Sistema de Salud lo integran todos aquellos elementos que son capaces de influir sobre el estado de salud de las poblaciones hu- manas.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) español es un modelo de sistema con competencias y financiación descentralizadas por Comunidades Autónomas en 17 Servicios Autonómicos de Salud.
Está regulado desde el Consejo Interterritorial de Salud, organismo de competencia estatal dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1.2 La protección de la salud en España
La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.
La regulación de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud se recoge en un conjunto de normas con rango de Ley: Ley General de Sanidad (1986), Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), Ley de garantías y uso racional del medicamento (2006), Ley General de Salud Pública (2011) y el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora de la calidad y la seguridad (2012).
1.3 El Sistema Nacional de Salud –SNS-
El Sistema Nacional de Salud -SNS- se configura como el con- junto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
Sus características más relevantes son la universalidad del dere- cho a la asistencia sanitaria (cobertura aprox. de 99,4% de la población), la financiación pública y la descentralización de su gestión en los gobiernos regionales.
A. Competencias del Estado en materia de sanidad
- Bases y coordinación general de la sanidad.
TOMA NOTA
Los principios y criterios sustanti- vos que permiten el ejercicio de este derecho son:
- Financiación pública, univer- salidad y gratuidad de los ser- vicios sanitarios en el momen- to del uso.
- Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
- Descentralización política de la sanidad en las comunida- des autónomas.
- Prestación de una atención integral de la salud procuran- do altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
- Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.
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cep- Sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios inter- nacionales.
- Legislación y autorización de medicamentos y productos sanitarios.
CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Bases y coordinación de la sanidad Sanidad exterior Política del medicamento Gestión de INGESA
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Planificación Sanitaria Salud Pública Gestión Servicios de Salud
CORPORACIONES LOCALES Colaboración en la gestión de los Servicios Públicos
Salubridad Colaboración en la gestión de los Servicios Públicos
B. Competencias de las
comunidades autónomas –CCAA- Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las comunidades autónomas han asumido com- petencias en materia sanitaria.
Cada comunidad autónoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura admi- nistrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la pro- pia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.
La Administración Central del Estado man- tiene, a través de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria –INGESA–, la gestión de la asistencia sanitaria en las ciudades con estatuto de auto- nomía de Ceuta y Melilla.
Las Bases y coordinación de la sanidad se refiere al estableci- miento de normas que fijen las condiciones y requisitos míni- mos, persiguiendo una igua- lación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos.
C. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud –CISNS-
Es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los Servicios de Salud entre ellos y con la Administración del Estado. Tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
1.4 Población cubierta por el Sistema Nacional de Salud –SNS-
El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria Individual expedida por cada Servicio de Salud. Es el documento que identifica a cada ciudadano como usuario en todo el Sistema Nacional de Salud.
La condición de asegurado la reúnen todos aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la seguridad social y en situación de alta o asimilado al alta.
- Ser pensionista del sistema de la seguridad social.
- percibir cualquier otra prestación periódica, incluidas la prestación y el subsidio de desempleo.
- haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Si no se cumpliera ninguno de los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado regla- mentariamente.
En España son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, aquellas personas que tienen la condi- ción de asegurado.
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cep2. NIVELES DE ASISTENCIA Y TIPOS DE PRESTACIONES
2.1 Organización del Sistema Nacional de Salud –SNS-
El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asistenciales: Atención Primaria y Atención Especializada, en los que el acceso espontáneo de los ciudadanos y la complejidad tecnológica se encuentran en relación inversa.
La Atención Primaria pone a disposición de la población una serie de servicios básicos en una isócrona de 15 minutos desde cualquier lugar de residencia. Los dispositivos asistenciales principales son los centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.
Dada su disposición en el entramado de la comunidad, se encomienda a este nivel las tareas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.
Como máxima expresión de accesibilidad y equidad en el acceso, la Atención Primaria llega físicamente hasta el domicilio del ciudadano cuando es necesario.
La Atención Especializada se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Tras el proceso asistencial, el paciente y la información clínica correspondiente retornan nuevamente al médico de Atención Primaria quien, por disponer del conjunto de los datos de su biografía sanitaria, garantiza la visión clínica y terapéutica global. Ello permite que la continuidad de los cuidados siga caracterizada por la equidad, independientemente del lugar de residencia y de las cir- cunstancias individuales de autonomía, dado que la atención llega hasta el propio domicilio del paciente.
ATENCIÓN PRIMARIA ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Características Accesibilidad Complejidad técnica
Actividades
Promoción de la salud y de prevención de la enfermedad con capacidad de resolución técnica para abordar de forma completa los problemas de salud más frecuentes
Cuenta con los medios diagnósticos y terapéuticos de mayor complejidad y coste cuya eficiencia aumenta si se concentran
Acceso Espontáneo Por indicación de los facultativos de
atención primaria Dispositivo
asistencial Centros de salud y consultorios locales Centros de especialidades y hospitales
Régimen de
atención En el centro y en el domicilio del
ciudadano De manera ambulatoria o con
internamiento
A. Atención primaria de salud
La Conferencia de la OMS de Alma-Ata definió la APS como:
“La asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías cientí- ficamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad, mediante su plena participación, y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarro- llo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación.
La APS forma parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.
Representa el primer nivel de contactó de los individuos, la fami- lia y la comunidad con el Sistema Sanitario, llevando lo más cerca posible la atención de la salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso per- manente de asistencia sanitaria”.
La Atención Primaria abarca fundamentalmente:
- El fomento y promoción de la salud.
- La prevención de la enfermedad.
- Los cuidados curativos.
- La readaptación.
De la definición de Atención Primaria emanan las siguientes pa- labras claves:
- Integral: considera al ser humano desde una perspectiva biopsicosocial.
- Integrada: Que incluye actividades de prevención, pro- moción, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Encontrándose además unida a las distintas estructuras del sistema sanitario.
- Continuada: A lo largo de la vida de las personas y en los distintos ámbitos (domicilio, escuela, trabajo, etc.).
- Permanente: Durante las 24 horas del día y en cualquier circunstancia (consulta, urgencias, seguimiento hospitalario).
- Activa: Los profesionales deberán promover la participación en salud de la población, y no actuar como meros receptores pasivos de las demandas de la misma, trabajando dinámi- camente en la promoción y en la prevención, y poniendo especial énfasis en la Educación para la Salud.
IMPORTANTE
En el artículo 18 de la Ley General de Sanidad se señala que el Sistema Nacional de Salud se estructurará con independencia del modelo de distribución terri- torial que adopten las comuni- dades autónomas en dos niveles básicos de atención sanitaria:
- Atención primaria: constituye el primer eslabón de la cade- na sanitaria y ofrecerá, a tra- vés de la red de centros de salud una atención sanitaria integral y continuada.
- Atención especializada: cons- tituye el segundo eslabón sanitario y está integrado por la asistencia ambulatoria, la hospitalización y la rehabilita- ción.
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cep- Accesible: Los ciudadanos no deben tener dificultad para tomar contacto y utilizar los recursos sanitarios, no debiendo ser entendida exclusivamente como un criterio geográfico.
- Basada en un trabajo en equipo multidisciplinar, integrado ese equipo por diferentes profesionales tanto sanitarios como no sanitarios.
- Comunitaria y participativa. Atención a los problemas de Salud colectivos y no sólo a los individuales y basada en la participación activa de la comunidad en todas y cada una de las etapas del proceso de planificación sanitaria.
- Programada y evaluable: basada en los programas de Salud, con objetivos, actividades, recursos y mecanismos de control y evaluación.
- Docente e investigadora: desarrollando actividades de docen- cia pregrado, postgrado, formación continuada de los profe- sionales y así como de investigación básica aplicada a materias propias de su ámbito.
B. Atención especializada
La Atención Especializada es el segundo nivel del sistema al cual hay que acudir cuando la atención Primaria ha agotado los me- dios que posee para satisfacer las necesidades asistenciales que se precisan.
La atención sanitaria especializada comprenderá:
- La asistencia especializada en consultas.
- La asistencia especializada en hospital de día, médico y qui- rúrgico.
- La hospitalización en régimen de internamiento.
- El apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria pre- coz y, en su caso, la hospitalización a domicilio.
- La indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
- La atención paliativa a enfermos terminales.
- La atención a la salud mental.
- La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
La asistencia especializada puede prestarse en:
El Área de Salud constituye el marco fundamental para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
a. Régimen ambulatorio
En los Centros de Atención Especializada:
- Consultas Externas ubicadas en los Hospitales - Centros Periféricos de Especialidades
- Centros de Diagnóstico y Tratamiento - Ambulatorios (mientras subsistan) En los Centros de Salud:
Aunque lo propio de los Centros de Salud es la prestación de ser- vicios de Atención Primaria, también se pres- tan en ellos algunos de Atención Especializada: Pediatría, Puericultura, odontología, psiquiatría, etc.
b. Régimen de internamiento En los Hospitales
c. Régimen de asistencia domiciliaria
La asistencia domiciliaria de un facultativo especialista sólo se realiza a petición de otro facultativo.
d. Régimen de asistencia hospitalaria de urgencias
2.2 Prestaciones del Sistema Nacional de Salud –SNS-
El conjunto de servicios que el Sistema Nacional de Salud ofrece a los ciudadanos incluye actividades preventivas, diagnósticas, terapéu- ticas, rehabilitadoras y de promoción y mantenimiento de la salud.
La cartera de servicios básica se estableció en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Posteriormente la reforma sanitaria que establece el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones modifica la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud incluyendo las siguientes modalida- des:
RECUERDA
El Área Hospitalaria es la demarcación geográfica para la gestión y administra- ción de la asistencia especia- lizada, estando conformada, al menos, por un Hospital y por los Centros Periféricos de Especialidades adscritos al mismo.
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cep- Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud: comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente.
- Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud: incluye las siguientes prestaciones:
- Prestación farmacéutica.
- Prestación ortoprotésica.
- Prestación con productos dietéticos.
- Transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa por razones clínicas.
- Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud: incluye todas aquellas activi- dades y servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico. Las actividades, servicios o técnicas incluidas en esta modalidad de cartera están pendientes de hacerse efectivas una vez se aprueben por Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación dependiente del mismo.
ACTIVIDAD 1
Localice, a través de una búsqueda en Internet, cuándo y dónde se definió la atención primaria de salud como un conjunto de valores rectores para el desarrollo sanitario, un conjunto de principios para la organización de servicios de salud y una variedad de criterios para abordar las necesidades sanitarias prioritarias y los determinantes fundamentales de la salud. Determine cuál fue el lema de dicha reunión.
- Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas: las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias podrán incorporar una técnica, tecnología o procedimiento no con- templado en la cartera común básica, suplementaria o de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios informando, de forma motivada, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. SALUD PÚBLICA
3.1 Introducción
A comienzos del siglo XX, la medicina se preocupa por sanear, vacunar y aislar, aunque a pesar de las des- infecciones, las cuarentenas y las grandes obras de saneamiento, los resultados no son óptimos. Es cuando aparece por primera vez el concepto de derecho a la salud, surgiendo la medicina socializada en Alemania en 1883 y en 1911 en el Reino Unido. También nace en este siglo la quimioterapia y los antibióticos, y se originan conceptos como rehabilitación y recuperación.
3.2 Definición
La salud pública es una actividad multidisciplinar, en la que interviene la medicina, la epidemiología, la sociología, la psicología, la microbiología, veterinaria, etc. En la actualidad, esta ciencia es un deber de cada Estado, en cuya responsabilidad está el proveer a sus habitantes de las leyes y medidas sanitarias y sociales necesarias para proteger su salud.
Las actividades que se realizan en salud pública se refieren a tres procesos fundamentales, que son:
- La promoción de la salud, con el objetivo de la participación de cada individuo en su propia salud.
- El fomento de la salud, cuyo fin es realizar acciones y utilizar técnicas que la desarrollen.
- La protección de la salud, que tiene como objetivo proteger a las personas sanas de la enfermedad.
3.3 Principios generales de acción en salud pública
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto.
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población.
c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcio- nalidad, eficiencia y sostenibilidad.
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cepd) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población.
e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados.
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes.
g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa consta- tación de su seguridad en términos de salud.
3.4 Funciones
Las funciones de salud pública pueden ser clasificadas en tres tipos:
- Específicas - Generales - Inespecíficas
Las acciones se refieren al conjunto de actividades y técnicas que se aplican sobre el individuo y la colec- tividad, algunas de las que se detallan posteriormente.
Las funciones específicas corresponden a aquellas propias a los profesionales de la salud y son:
- Fomento.
- Protección.
- Recuperación.
- Rehabilitación de la salud.
3.5 Actuaciones de salud pública
A. Vigilancia en salud públicaLa vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y di- fundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
B. Articulación de la vigilancia en salud pública
Corresponde a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública.
Corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de la Comisión de Salud Pública, asegurar la cohesión y calidad en la gestión de los sistemas de vigilancia en salud pública.
C. Competencias en Vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Corresponden al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad las siguientes funciones en materia de vigilancia en salud pública:
a) La gestión de alertas de carácter supraautonómico o que puedan trascender del territorio de una comunidad autónoma.
b) La gestión de alertas que procedan de la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales y, especialmente, de aquellas alertas contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), en su caso, en coordinación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las previstas en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
d) La coordinación y evaluación de la Red de Vigilancia en salud pública.
e) Velar para que los criterios utilizados en la vigilancia sean homogéneos, estén homologados y por la oportunidad, pertinencia y calidad de la información.
f) El diseño y la ejecución de una encuesta periódica de salud pública en coordinación con las comuni- dades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
g) La coordinación y gestión de los intercambios de la información correspondiente a la vigilancia tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de la Unión Europea, de la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales relacionados con la salud pública.
h) La coordinación de los mensajes dirigidos a la población en el caso de que las Autoridades sanitarias emitieran comunicados o recomendaciones en contextos de alerta o crisis sanitarias o que afecten a riesgos inciertos que pudiesen afectar a más de una comunidad autónoma. A estos efectos las Autoridades sanitarias informarán al Ministerio.
D. Recursos para la salud pública
Las Administraciones sanitarias públicas favorecerán la existencia de infraestructuras adecuadas para las actividades de salud pública, que comprenden los laboratorios y demás instalaciones y recursos físicos (empleados públicos) y virtuales de los servicios de salud pública, que cubran las necesidades específicas en materia de salud pública y aseguren la calidad de los servicios.
Asimismo, las Administraciones sanitarias públicas desarrollarán reglamentariamente el régimen específico de incentivos y ayudas públicas en el ámbito de la salud pública, que fomente la capacitación y coo- peración de las personas físicas y jurídicas con la materia, basado en principios de publicidad, eficacia, transparencia y control.
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cep3.6 Características
Dado que hoy en día se concibe la salud como un logro que se plantea entre el individuo y su entorno, y que se consigue junto a los demás (colectividad), la Salud Pública se propone la adecuación de ese medio y de la conducta esa colectividad en beneficio de todos. Sus principales características son:
- Es una práctica comunitaria y social. Reside en que sólo el aunamiento de acciones suele ser capaz de elevar eficazmente el nivel de salud de todos, siempre y cuando se apoyen en conocimientos científicos y se lleven a cabo organizadamente.
- Es globalizadora. Las acciones se ejercen sobre las condiciones del entorno humano, con sus elemen- tos físicos y biológicos sobre las relaciones establecidas por los propios seres humanos (medio social y sobre el estado personal de cada uno de éstos).
- Es pluridisciplinaria. El tipo de medidas a adoptar son las aconsejadas por los avances no sólo de la medicina, sino también de otras ciencias, unas humanísticas como la Antropología, Psicología, Sociología y Economía;
otras de incidencia sobre el medio, como la Microbiología, la Ecología y la Ingeniería; y otras finalmente, básicas, como la Matemática, la Física y la Química. Interesa a múltiples campos profesionales.
- Interdisciplinaria. Los mejores logros no se consiguen por simple sumación de aportaciones, sino cuando las mismas se conjuntan en un cuerpo general de doctrina y de operatividad.
4. SALUD COMUNITARIA
La salud comunitaria representa un avance más en la evolución de salud pública. Este concepto intro- duce el importante capítulo de la responsabilidad y participación de la comunidad en la planificación, la administración, la gestión y el control de las acciones que conducen al óptimo estado de salud de sus
La salud comunitaria es la expresión colectiva de la salud de una comunidad definida, determinada por la interacción entre las características de las personas, las familias, el medio social, cultural y ambiental, así como por los servicios de salud y la influencia de factores sociales, políticos y globales. Por tanto, una intervención comunitaria en salud se define como una acción realizada con y desde la comunidad mediante un proceso de participación.