SG/CAASSSST/XIV/INFORME 22 de febrero de 2022
XIV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL,
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 22 de febrero de 2022
VIDEOCONFERENCIA
INFORME
XIV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN
SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INFORME
XIV REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES EN SEGURIDAD SOCIAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - CAASSSST
I
Sede y Participantes
La XIV Reunión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo, se celebró bajo modalidad de videoconferencia, el 22 de febrero de 2022, bajo la Presidencia Pro Tempore de la República del Ecuador.
Participaron de la reunión funcionarios gubernamentales de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN).
La lista de participantes figura en el Anexo I del presente Informe.
II
Agenda de la Reunión
La Reunión se desarrolló según la siguiente agenda aprobada por las delegaciones participantes:
1. Constatación del quorum por parte del Secretario Técnico
2. Saludo de bienvenida por parte de la delegación del Ecuador y Presidencia Pro Tempore.
3. Presentación y saludo de las delegaciones de los demás Países Miembros 4. Aprobación del informe de la XIII reunión realizada el 25 de enero de 2022 5. Avance en discusión sobre la propuesta de reglamento de la Decisión 583
(moderación OISS) 6. Puntos varios
III
Desarrollo de la Reunión
1. Constatación del quorum por parte del Secretario Técnico
La Secretaría Técnica verificó el quorum correspondiente con la presencia de delegados de los cuatro Países Miembros.
2. Saludo de bienvenida por parte de la delegación del Ecuador y Presidencia Pro Tempore.
La Presidencia Pro tempore de Ecuador representada por la Sra. Cecilia Peña, presentó sus saludos protocolares a los delegados del CAASSSST y la Secretaría General.
3. Presentación y saludo de las delegaciones de los demás Países Miembros.
Las delegaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú se presentaron cordialmente, agradecieron la invitación y desearon buenos augurios con la presente reunión para alcanzar los objetivos propuestos.
4. Aprobación del informe de la XIII Reunión realizada el 25 de enero del 2022.
Luego del intercambio de cortesías correspondiente, se aprobó la propuesta de informe de la XIII Reunión del Comité realizada el 25 de enero de 2022.
Asimismo, se aprobó la agenda provisional propuesta para la presente reunión.
5. Avance en discusión sobre la propuesta de reglamento de la Decisión 583 (moderación OISS)
La OISS planteó, como metodología de trabajo, lo siguiente:
1. Dejar el tema SANITARIO para el final de las sesiones
2. Se propone que no se toquen los artículos sobre los cuales no hay observaciones (8)
3. Iniciar por los 7 artículos en los cuales solo Perú tiene observaciones
4. Continuar con los cuatro (4) artículos sobre los cuales Perú y Colombia tienen observaciones
5. Continuar con el Artículo en el que Perú y Ecuador tienen observaciones 6. Estudiar los dos artículos nuevos propuestos por Perú
7. Artículo sobre tema Sanitario
Luego de la aceptación de la metodología, se procedió con la revisión de los artículos en los cuales solo el Perú tiene observaciones (punto 3 del planteamiento metodológico).
Se inició con la discusión del artículo 6, donde se aceptó la propuesta de peruana de incluir la frase subrayada: el migrante laboral por cuenta propia.
El artículo 6 queda como sigue:
ARTÍCULO 6 º. Propuesta de modificación de texto:
En todos los casos señalados en el artículo anterior, la Institución de Enlace del país de origen expedirá previo al traslado, a solicitud de la empresa que traslada temporalmente al migrante laboral para prestar servicios en el territorio del país receptor o el migrante laboral por cuenta propia, un certificado en el cual conste que el migrante laboral permanece sujeto a la legislación de seguridad social del país de origen, indicando los beneficiarios que lo acompañen en este traslado. Copia de dicho certificado deberá ser entregado al migrante laboral
Luego se procedió con la discusión sobre el artículo 10.
En el primer párrafo del artículo 10 se aprobó eliminar la frase tachada: “de cumplir con los requisitos, podrá acceder a las prestaciones económicas”
En el segundo párrafo del punto 2, se acordó eliminar frase y palabra tachada.
En el punto c) se acordó incluir la palabra “cantidad” y eliminar la palabrea “duración”
(tachada).
En el punto d) se acordó incluir la palabra “aportados” y eliminar la palabra “de seguro”.
En el literal e) se acordó incluir la palabra “aportación” y eliminar la palabra “seguro”.
El artículo 10 queda de la siguiente forma:
Artículo 10.- El migrante laboral que haya estado sucesiva o alternativamente sometido a la legislación de uno u otro País Miembro, de cumplir con los requisitos, podrá acceder a las prestaciones económicas se hará acreedor a las prestaciones económicas por jubilación, invalidez o muerte por riesgo común de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Si se cumplen los requisitos exigidos por la legislación de un País Miembro considerando exclusivamente los períodos aportados o cotizados en dicho país,éste
aplicará su propia legislación interna teniendo en cuenta únicamente dic hos períodos.
2. Si no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación de un País Miembro en el que acredita períodos cotizados o aportados, la Institución Competente totalizará con los propios, los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de otro u otros.
Cuando efectuada la totalización se alcance el derecho a la prestación, para el cálculo de su cuantía se aplicarán las reglas siguientes para el cómputo de periodos años de aporte, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Cada País Miembro determinará por separado la cuantía de la pensión a la cual el migrante laboral hubiera tenido derecho, como si todos los períodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislación (pensión teórica).
b) El importe de la pensión que corresponda pagar a cada País Miembro, se establecerá aplicando a la pensión teórica calculada según su legislación la misma proporción existente entre el período de seguro cumplido en el País Miembro al que
pertenece la Institución que calcula la pensión y la totalidad de los períodos de seguro cumplidos en los Países Miembros (pensión prorrata).
c) Si la cantidad (duración) total de los períodos aportados o cotizados, una vez totalizados, fuera superior al período máximo requerido por la legislación de alguno de los Países Miembros para el reconocimiento de una pensión completa, la Institución Competente de este País Miembro considerará el citado período máximo en lugar de la duración total de los períodos totalizados, a efectos del cálculo previsto en el apartado b) de este artículo.
d) La prestación que se otorgue en aplicación del presente Reglamento equivaldrá a la proporción correspondiente a los períodos aportados (de seguro) de cada País Miembro, considerando que el trabajador obtendrá pensión prorrata por los años cotizados o servidos en cada País Miembro conforme a la legislación de cada uno de ellos.
e) Las pensiones que se otorguen totalizando períodos de aportación (seguro), se nivelarán al monto de la pensión mínima establecida en la legislación de cada País Miembro, siempre que dicha medida se encuentre prevista en dicha legislación, determinándose el monto de la pensión mínima de acuerdo a la vigente en cada País Miembro y de manera proporcional al tiempo efectivamente aportado en cada uno de ellos.
Sobre el artículo 12 se aprobó eliminar la palabra “seguro” y substituirla por la palabra
“aportación”.
El artículo 12 queda como sigue:
Artículo 12.- Cuando la legislación de uno de los Países Miembros subordine la adquisición, conservación, o recuperación del derecho a las prestaciones al cumplimiento de determinados períodos de aportación (de seguro), la Institución Competente tendrá en cuenta, a efectos de realizar la totalización de los mismos, los períodos de aportación (seguro) cumplidos con arreglo a la legislación del otro País Miembro, siempre que no se superpongan.
En relación con el artículo 13, luego del intercambio de ideas y a solicitud del Perú, las delegaciones decidieron dejar pendiente este artículo.
Respecto al artículo 14, las delegaciones aceptaron la propuesta realizada por el Perú (parte subrayada). En ese sentido el mencionado artículo queda como sigue:
Artículo 14.- En cada País Miembro, las Instituciones Competentes están obligadas a certificar cuando menos, la siguiente información: nombre del migrante laboral y sus beneficiarios; datos personales como fecha de nacimiento, sexo, número y tipo de documento de identidad; identificación del empleador y período trabajado, entidad en la cual realiza aportes previsionales y tipo de sistema (reparto - capitalización individual - mixta).
Cualquier información adicional que deba ser acreditada por las Instituciones Competentes de los Países Miembros, será determinada por el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social a través de la aprobación de un formulario único en formato básico que formará parte integrante del presente Reglamento.
La Institución Competente de un País Miembro deberá acreditar los períodos de aportación o cotización de un migrante laboral, a fin de que dicha información sea remitida a las otras Instituciones Competentes de los Países Miembro donde el migrante laboral ha realizado aportes para la certificación de períodos, conforme se encuentra establecido en el artículo 8º de la Decisión. Para ello, el migrante laboral o sus beneficiarios podrán informar acreditar sobre los períodos de aportación o cotización en el territorio de un País Miem bro por cualquier medio y, en todo caso, deberán aportar cuantos datos obre en su poder que permitan o faciliten la acreditación de tales períodos, los cuales serán certificados por las Instituciones Competentes.
Lo establecido en este artículo también es de aplicación al supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Decisión.
6. Puntos varios
La presidencia propuso realizar una reunión ministerial para la presentación del documento de trabajo “Acciones de los Países de la Comunidad Andina en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, en el contexto de la pandemia del COVID 19”. Dicha reunión sería el 1 de abril de 2022 a las 10H00 (Colombia, Ecuador, Perú) y 11H00 (Bolivia), en formato de video conferencia.
Los invitados a dicha reunión sería los señores ministros de trabajo de los cuatro Países Miembros, el Secretario General de la CAN y la Secretaria General de la OISS. El evento
sería transmitido mediante las redes sociales de los Países Miembros, la CAN y la OISS.
Se adjunta la PPT presentada por Ecuador.
Las diferentes delegaciones acogieron con beneplácito la propuesta de la PPT y aprobaron la misma. Los delegados quedaron en consultar las agendas de los ministros para confirmar sus participaciones.
IV Acuerdos
• La OISS circulará la nueva versión del documento de trabajo que incluya los artículos aprobados.
• Se realizará una reunión ministerial con el tema: “Acciones de los Países de la Comunidad Andina en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, en el contexto de la pandemia del COVID 19”. Dicha reunión sería el 1 de abril de 2022 a las 10H00 (Colombia, Ecuador, Perú) y 11H00 (Bolivia), en formato de video conferencia.
• Se aprobó el cronograma de futuras reuniones, como sigue:
Cronograma de próximas reuniones
25 de marzo Discusión sobre el reglamento 26 de abril Discusión sobre el reglamento
28 de junio Experiencia sobre metodología FPOA
5 de julio Presentación sobre salud de los trabajadores y sobre intercambio en telemedicina
ANEXO I
LISTA DE PARTICIPANTES
DELEGACIÓN DE BOLIVIA:
Karen Oroza Segovia
Ministerio de Relaciones Exteriores
Carlos Aramayo
Ministerio de Relaciones Exteriores
DELEGACIÓN DE COLOMBIA:
Letty Rosmira Leal Maldonado Dirección de Riesgos Laborales Ministerio de Trabajo de Colombia
Carlos Ayala
Coordinación de Medicina Laboral Ministerio de Trabajo de Colombia
DELEGACIÓN DE ECUADOR:
Cecilia Peña
Directora de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos Ministerio de Trabajo de Ecuador
Annabel Pin
Dirección de Integración Regional Cancillería de Ecuador
Ronald Moreano
Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales IESS
Paula Mosquera
Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales IESS
José Molina
Dirección de Sistemas de Pensiones IESS
Doris Caiza
Ministerio de Salud Pública
DELEGACIÓN DE PERÚ:
Diana Ángeles
Directora de Seguridad Social y Migración Laboral Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú
Mónica Rosana Francia Tadeo
Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú
Sonia Ríos Navarro
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú
Nancy Cuadros Vilca
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú
Luis Alberto Cortez Jara
Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú
Héctor Cusman
Intendente de Pensiones
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Katherine Reyes Espinoza Supervisión de Pensiones
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Cecilia Almonacid
Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.
María Alejandra Zavaleta Aurazo
Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad Ministerio de Salud
Paola Beltrán
Dirección de Prestaciones
Oficina de Normalización Previsional ONP
Carlos Osorio
Dirección de Producción
Oficina de Normalización Previsional ONP
Braco Knezvich
Ministerio de Relaciones Exteriores
Luis Vela
Dirección de Integración
Ministerio de Relaciones Exteriores Vanesa Huarcaya
Dirección de Protección y Asistencia Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL – OISS Gustavo Riveros
Director Centro Regional
Organización Iberoamericana de Seguridad Social
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Carlos Nieto
Funcionario de la Secretaría General de la Comunidad Andina