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TRABAJADORES DEL HOGAR

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TRABAJADORES DEL HOGAR

DIARIO DE LOS DEBATES

SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 25.ª SESIÓN

(Matinal)

MARTES 6 DE MAYO DE 2003

Le voy a pedir a ellos que considerando lo que a cabo de exponer tengan la gentileza de resumir sus puntos de vista, siendo el primero de ellos el congresista Flores-Aráoz.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- Presidente, en este tema de los trabajadores del hogar estamos prácticamente por cumplir 10 años, en muchos de los cuales fue un esfuerzo solitario.

Comenzamos este tema presentando un proyecto de ley sobre el particular en 1994, y lo hicimos con la colaboración de tres personas a quienes quiero rendirle mi homenaje: Adelina Díaz Uriarte y Paulina Lusa, del Centro de Capacitación de Trabajadoras del Hogar, y a Victoria Reyes, del Instituto de Promoción y Formación de Trabajadoras del Hogar.

Sin el trabajo de ellas no hubiera sido posible la presentación de ningún proyecto y ellas durante esos prácticamente 10 años han estado en su trinchera para sacar la ley.

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En 1996, Presidente, se aprobó el primer proyecto de ley, el autor del proyecto, señor, había querido ir progresivamente a la igualdad de los trabajadores del hogar en cuanto a sus derechos con el resto de los trabajadores del país. Pero, luego, la Comisión de Trabajo de ese entonces fue muchísimo más allá de lo que el proyecto de ley había señalado.

Y luego, señor, el Pleno fue el festival de los derechos. ¿Y qué paso, señor? Que por ir de frente a la igualdad de todos los trabajadores en un trabajo que es atípico, que es diferente, que no es una fábrica, que no es en una oficina, no se pudo comprender, señor, la atipicidad de ese trabajo, en que los trabajadores del hogar prácticamente forman parte de la familia; y, en consecuencia, señor, al ir a una igualdad prácticamente absoluta, ¿en qué terminó? Terminó en que el Ministro de aquel entonces, que le pusimos incluso hasta la chapa de Michael Jackson, y el Presidente de aquel entonces, observaron la ley.

Después, año a año hemos seguido presentado los proyectos de ley similares y nadie quería dictaminar el proyecto; o cuando se dictaminaba se encajonaba, se encarpetaba, se dejaba en el archivo y no venía al Pleno.

Ha costado cerca de 10 años, señor, que esto pueda llegar a ser realidad y yo quiero también saludar a otros congresistas que se han sumado a este esfuerzo y lo han hecho con gran capacidad y con gran sentido social:

Javier Diez Canseco, Gonzalo Jiménez, Dora Núñez, Judith de la Mata, el mismo Presidente de la Comisión de Trabajo, Carlos Almerí, Mercedes Cabanillas, que ha batallado permanentemente por este tema, Luis Gonzales Reinoso, Jorge Mera, Xavier Barrón y Rosa León, entre otros.

Señor, este es un esfuerzo colectivo, esto no es una autoría individual, son muchas personas que han buscado que esto se haga realidad.

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Pero hay que entender, señor, la tipicidad de la labor y hay que entender que la meta es llegar a la igualdad. Pero esa meta, señor, no se puede lograr con sola una ley, hay que ir progresivamente en el intento y esto creo que puede ser un buen primer escalón.

Desde la década de los 50 se comenzó la legislación de los trabajadores del hogar, con mucha timidez, la última disposición ha sido hace cerca de un cuarto de siglo en 1980 y hay que seguir aiornándonos para ir a la meta de la igualdad, pero progresivamente.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Congresista, tenemos 6 autores y aparte de eso 8 inscritos, si usted nos ayuda se lo agradecemos.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- Lo estoy ayudando, Presidente, por eso es que estoy dando el marco conceptual para no caer en los mismos errores en que se incurrió en el 96, y esos errores, señor, han determinado que durante 7 u 8 años se haya postergado el tema.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Esos errores están en el dictamen.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- No, señor, algunos siguen.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Entonces, me está usted ayudando en parte nomás.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- No, señor, quiero ayudarlo muchísimo más si es que usted se deja.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Gracias.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- Gracias, Presidente.

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Ahora, en el tema del articulado, si me permite, Presidente, en la definición, no solamente son las labores de aseo, cocina, asistencia, cuidado de niños y demás, propias de la conservación del hogar, sino tiene que ser adicionado a similares y complementarias; y tiene que agregarse además, señor, un precepto claro, que haya una labor diaria de más de cuatro horas. Si no hay una labor de cuatro horas diarias no podrá estar considerado en esta ley.

Un trabajador que va para hacer trabajos de lavandería o limpiado de lunas o limpiado de pisos, y va una vez por semana o dos veces por semana a un hogar, no podría estar considerado en esto.

Por eso hay que señalar lo de las cuatro horas diarias como mínimo.

Señor Presidente, después período de prueba. En el artículo 4.° se habla de 15 días, y luego dice, se puede hacer extensible hasta 30 días naturales. Lo lógico, señor, si lo van a hacer extensible que lo hagan de una vez y que se diga que son 30 días, porque sino ¿quién lo hace extensible?, ¿cómo se prueba que se hizo extensible?. Es crear un problema por esta dualidad. Basta con señalar los 30 días y en esto habría, señor, ya un criterio uniformado.

En el tema de la remuneración, se dice que la remuneración será pagada por periodos mensuales. Debe ser por periodos no mayores a un mes porque en esto hay variadas costumbres, los usos y costumbres de cada hogar; hay en algunos sitios que pagan mensual, en otros el pago es semanal, en otros quincenal. Pongamos como límite periodicidad no mayor a un mes y dejemos que las partes puedan pactar libremente, que pueda ser semanal o quincenal o cualquiera otra forma que no exceda a un mes.

Luego se dice que la trabajadora del hogar deberá extender constancia de los pagos que recibe. Yo creo que por el carácter atípico basta acá cosas sencillas: un cuaderno en que se ponga la firma o la huella como recibo después de la cantidad y el período.

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Señor, en el tema de la remuneración, se dice que la remuneración no será menor a una remuneración mínima vital o a la señalada por acuerdo libre de las partes. Yo en esto soy clarísimo: tiene que ser por acuerdo de las partes.

Los trabajadores del hogar no solamente están en embajadas pudientes;

los trabajadores del hogar también están en hogares muy humildes, en hogares muy modestos en que el jefe del hogar a veces recibe una remuneración mínima y no más, y necesita también un trabajador del hogar que muchas veces es un pariente o es un allegado, que con una cantidad menor le cubre las necesidades del hogar, mientras que el otro tiene que salir o la otra tiene que salir fuera.

La remuneración mínima vital significará que muchísimos trabajadores del hogar en zonas en que hay carencias y carencias laborales muy fuertes, en lugar de ayudarlos, los vamos a dejar sin trabajo.

Francamente, este es un exceso, en lugar de ayudar a los trabajadores del hogar, se les está poniendo un problema.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Señor Flores-Aráoz, el Reglamento dice cinco minutos por autor, le hemos dado ocho, le vamos a dar dos más si le parece.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- Le agradezco, señor. Si es así, ya no voy a ser parlamentario sino trabajador del hogar, por lo menos me dan más tiempo.

Compensación por tiempo de servicios.

Señor, creo que en el artículo 10.° hay que agregarle "también podrá pagarse al final de cada periodo anual con carácter cancelatorio". Sí hemos llegado a la CTS cambiando el sistema de pago al final del periodo, porque muchas veces no se cumplía, démosle a los trabajadores del hogar la misma facilidad de poder hacer cortes anuales.

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Señor, los artículos 16.°, 17.° y 18.° tienen que ver también con lo que he dicho de la remuneración mínima que no es conveniente.

Luego el 19.°, del trabajo de las ocho horas, tiene que ser trabajo efectivo. No nos olvidemos que el trabajo en el hogar, señor, no solamente debe considerarse su atipicidad, sino además es discontinuo.

Hay momentos de descanso y hay momento de trabajo.

Entonces, el trabajo efectivo es el que no puede exceder de 8 horas.

Y luego agrega, señor, "pudiendo incluso salir de la residencia o casa habitación con conocimiento de su empleador". Señor, las casas, las viviendas de los empleadores no son hoteles.

Entonces, estarían impidiendo con un criterio cerrado de que pueda ejercer una labor de guardianía o cuidado del hogar.

Permíteme, Adolfo, para poder concluir.

En la Cuarta Disposición Derogatoria dice derógase tales decretos supremos y tales resoluciones supremas. Yo creo, señor, que ahí hay un error. Hay que decir déjese sin efecto, nosotros solo derogamos leyes.

Y por último, creo que para tener un texto integral, aquí habría que repetir el mismo artículo que agregamos en la Ley de Hostigamiento Sexual, para que sepan los trabajadores del hogar que también a ellos les es aplicable tal norma.

Por eso pido que ello se agregue.

Me pide el señor Latorre una interrupción, Presidente, y con esto termino.

El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Si ha terminado, puede usted tomar asiento.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- Gracias.

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El señor PRESIDENTE (Carlos Ferrero).- Señor Latorre.

El señor LATORRE LÓPEZ (PP).- Gracias, señor Presidente; gracias, colega Antero.

Solamente para puntualizar algunas observaciones...

DIARIO DE LOS DEBATES

SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 25.ª A SESIÓN

(Vespertina)

MARTES 6 DE MAYO DE 2003

El congresista Flores-Aráoz, por Unidad Nacional. Le toca su turno, señor.

El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA (UN).- Señor. El nuevo texto que ha sido remitido por las comisiones informantes, indiscutiblemente es un gran avance y recoge muchas de las aspiraciones, incluso subsana muchas de las observaciones que se habían señalado en el Pleno.

Sin embargo, Presidente, hay algunas, todavía, que podrían mejorarse.

En el tema del período de prueba. Hablar de 15 días extensible a 30 días es generar conflictos; o pongan 15 o pongan 30, porque si no; no sé quien va a poder discernir esa ampliación.

En el tema del artículo 7.° se pone el período remuneracional para el pago mensual o quincenal; también hay costumbre, señor, que sea semanal. Se podría agregar.

En el segundo párrafo falta una "n" en recibe.

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En el artículo 8.° dice: "Los trabajadoras". Y es: "Los trabajadores"; y, podrán.

En el artículo 10.°. Creo que podría agregarse: "También podrá pagarse - me refiero a la compensación- al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio".

En la segunda disposición complementaria habla de nuevo de "las trabajadoras del hogar"; creo que ahí hay un error, son "los trabajadores".

En lo demás, Presidente, no tengo ninguna otra observación.

Ha mejorado, insisto, sustantivamente el texto propuesto.

Mil gracias, Presidente.

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