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La relación del poder judicial federal con los medios de comunicación

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Academic year: 2022

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REVISTADEL INSTITUTODELA JUDICATURA FEDERAL

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L a relación del poder judicial federal con los medios de comunicación

Emma Meza Fonseca*

En los tiempos que vive nuestra naciente democracia, me queda claro el papel que debe asumir el poder judicial, como uno de los tres poderes del Estado mexicano y los medios de comunicación social, en la consolida- ción del Estado de Derecho al que anhelamos los mexicanos y en la trans- formación de una sociedad en cierne a una sociedad democrática.

La experiencia de nuestro país en materia de acceso a la información pública es relativamente reciente, pues dio inicio a partir de 1997 cuando formalmente se reconoció el derecho a la información como una garantía constitucional, y comenzó a delinearse con los distintos fallos que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde 1992, en donde señaló que el derecho a la información está vinculado con el derecho a conocer la verdad y exige que las autoridades se abstengan de dar a conocer a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, y que este derecho funda- mental se traduce en una obligación que corre a cargo de las personas físicas y morales, sean estas privadas, oficiales o de cualquier índole, para definirse con la entrada en vigor de la ley sobre la materia, el doce de junio de dos mil dos.

Este tipo de legislaciones, en especial, constituye un medio eficaz para combatir la corrupción, ya que permite el escrutinio de la ciudadanía y obliga a las autoridades a rendir cuentas a la sociedad.

* Magistrada del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

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Estamos al inicio del camino, pero en el sendero correcto; así lo indica la experiencia de otras naciones que han logrado consolidar su democra- cia, como en el caso de Suecia que tiene un registro notable en lo que a ausencia de corrupción se refiere y que cuenta desde 1776 con una ley de acceso a la información.

Es cierto, falta mucho por hacer, pero lo importante es que la sociedad mexicana cuenta ya con un instrumento legal —desde luego, susceptible de perfeccionarse— que le garantiza un acceso efectivo a la información gu- bernamental en los términos que precisa la propia ley y los reglamentos que derivaron de ésta, entre otros, el que emitieron conjuntamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

En este ámbito deben definirse o redefinirse —según se crea— las relaciones entre el Poder Judicial de la Federación y los medios de comu- nicación social.

Por lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación, debemos reconocer y aceptar que en un Estado social, democrático y de Derecho, donde se respeten las libertades y los derechos humanos, la crítica de los fallos judiciales es algo consustancial a la condición de juez, sobre todo cuando se trata de casos polémicos o de interés público.

La actitud que ha mostrado el Poder Judicial de la Federación frente a los embates de otras instituciones, de los medios de comunicación social y de la opinión pública, es algo propio de un sistema judicial indepen- diente, en donde los jueces hablan a través de sus sentencias.

Estamos conscientes de la delicada responsabilidad que tienen los medios de comunicación en la consecución de un Estado de Derecho, pero también de la importancia y del peso que tienen en la formación de la opinión pública en nuestra sociedad, pues de acuerdo con la informa- ción que ofrecen y desarrollan, participan eficazmente en la confianza o desconfianza en las instituciones, su imagen, su respetabilidad y decoro.

La desconfianza en nuestras instituciones desgraciadamente trae, como lo hemos visto, el buscar hacerse justicia por propia mano.

Con esto no pretendo que no se ocupen, critiquen y denuncien lo que pudiera estar mal en el Poder Judicial de la Federación o la actitud de sus jueces y magistrados, o de cualquier otro servidor público; por el contra- rio, su labor ha contribuido y lo seguirá haciendo, en la reestructuración y modernización de la justicia.

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Sin embargo, cuando la crítica se realiza sin contar con los elementos necesarios para formarse un juicio —porque no se contó con la informa- ción necesaria— o bien, cuando no se llega a la comprensión cabal del asunto —esencialmente por el léxico que se emplea en las resoluciones judiciales—, la crítica malquista la opinión pública con los jueces y ma- gistrados, deslegitima el ejercicio de la función jurisdiccional.

Creo que es el tiempo de que los juzgadores demos la cara pero no para defender nuestros fallos ni a nuestra persona, sino para informar a la prensa de manera llana pero sin violar la secrecía procesal para así evitar las malas interpretaciones.

Otra situación que se ha observado de un tiempo a la fecha y cada vez con mayor frecuencia, es que los conflictos sociales que el legislador para su solución optó por criminalizarlos, se ventilan en los medios de comu- nicación. Así, por medio de la entrevista se toman declaraciones, se for- mulan interrogatorios y se obtienen confesiones mediáticas, para finalmente instaurar un juicio paralelo con repercusiones negativas para el veredicto judicial.

A propósito, cabe preguntarse hasta dónde otras instituciones, los medios de comunicación social y la opinión pública en general han asu- mido el papel asignado constitucionalmente a los tribunales; cuáles deben ser los límites en el ejercicio de la garantía del derecho de información frente a las reglas que imperan para la administración de justicia; cómo distinguir entre una mera opinión y un juicio paralelo; cómo conciliar la verdad mediática y la verdad legal; de qué manera se puede respetar y entender la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados ante la presión de la opinión pública cuando ésta se formó a partir de juicios mediáticos.

En otras ocasiones se tiene la impresión de que la persona que pri- mero expuso su punto de vista en algún medio de comunicación, parece que ha conseguido un abogado que toma partido por esa persona y, aunque existen espacios que conceden tribuna a ambas partes, también hay aquellos que toman una posición radical, pretendiendo que una buena justicia les debe seguir a raja tabla.

Otro aspecto que debe ser motivo de reflexión es la relación entre el principio de publicidad de los procesos, el secreto del sumario y el dere- cho a la información.

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El principio aludido conlleva a la posibilidad de que terceras personas (el público) presencien las actuaciones procesales —con excepción de los casos previstos en las leyes del procedimiento para salvaguardar los intere- ses de las partes o los fines del proceso— y se traduce también en un instrumento de control popular sobre la administración de justicia que repercute en la confianza de la ciudadanía.

Como consecuencia de sus postulados ideológicos, derivaron otros prin- cipios o garantías, como son: el derecho a ser juzgado mediante un proceso público y ante un tribunal imparcial.

El secreto del sumario se predica sólo de las diligencias que lo consti- tuyen y tiene como razón última la necesidad de salvaguardar la investiga- ción judicial de la que depende el éxito de la justicia penal.

De lo anterior se sigue que las diligencias procesales son públicas, salvo los casos de excepción, pero el acceso a los expedientes judiciales se encuentra restringido por la reserva de las actuaciones.

Empero, esto no significa de modo alguno que uno o varios elemen- tos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, pues el secreto del sumario versa sobre las actuaciones judiciales pero no sobre los hechos acerca de los cuales se lleva a cabo la instrucción, esto es, la reserva comprende los conocimientos extraídos de las propias actuaciones judiciales pero no lo sabido al margen del proceso; de manera que las informaciones obtenidas antes o fuera de éste no pueden considerarse como investigaciones paralelas, de suerte que los testigos, el imputado y cualquier otra persona que presenció los hechos, pueden relatar pública- mente lo que informaron al juez instructor, pues su conocimiento no procede del sumario, sino de la percepción directa o indirecta que tuvie- ron de los hechos.

Ante la falta de normatividad, probablemente con lo anterior se con- cilie el derecho a la información judicial y las facultades de la administra- ción de justicia.

Por todo lo anterior me permito hacer las siguientes PROPUESTAS

• Con base en los principios de independencia y autonomía que rigen la función jurisdiccional, se fijen lineamientos institucionales

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a fin de que los jueces y magistrados informen por escrito o ver- balmente a los medios de comunicación social, de manera objeti- va, adecuada y oportuna, sobre los asuntos que tramitan, con excepción de los casos expresamente prohibidos por la ley, con el propósito de que éstos estén en posibilidad de informar a la socie- dad de manera integral, acerca de los asuntos de interés público.

• Los lineamientos institucionales deberán persuadir al juzgador para que en la medida de lo posible prescinda del lenguaje técnico que se emplea en su materia, con la finalidad de transmitir con toda claridad la información a los medios de comunicación; asimismo, para que en la elaboración del informe escrito sea concreto pero, a la vez, proporcione los elementos necesarios ante la eventualidad de que se convierta en un boletín de prensa.

• Partiendo del hecho de que no todas las personas que cubren la fuente judicial cuentan con los conocimientos necesarios para com- prender cabalmente las razones que sustentan el sentido de los fallos judiciales y, con el propósito de contribuir a la instauración de una cultura jurídica en la sociedad, se fomenten reuniones no formales entre los representantes de los medios de comunicación social y los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, con inde- pendencia de los cursos que imparten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.

• Ante la ausencia de normatividad que regule la actuación de los medios de comunicación social, se sugiere que cada uno se autorregule por medio de un código deontológico de la profesión periodística.

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