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Exposición de motivos

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Academic year: 2022

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RESPECTO A LAS RECOMENDACIONES FINALES QUE EMITIÓ LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS A MÉXICO, EN TORNO A LA PROHIBICIÓN DE LAS FORMAS DE VIOLENCIA A LAS QUE ESTÁN EXPUESTOS LOS MENORES DE EDAD, COMO LA TAUROMAQUIA

Los que suscriben, como integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México la Diputada Lourdes Adriana López Moreno, el Diputado Jhonatan Jardines Fraire del Partido de la Revolución Democrática, y de conformidad con lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de los Derechos del Niño, el pasado 8 de junio del 2015 se pronunció de forma expresa en contra de que los niños participen y asistan a espectáculos y eventos taurinos. De acuerdo con el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño [*]- instrumento internacional jurídicamente vinculante que contiene las obligaciones universalmente aceptadas en materia de derechos humanos de los niños y cuyo cumplimiento evalúa el Comité- “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

La importancia de esta Convención radica en que los Estados parte, deben considerar como una prioridad

“salvaguardar el principio del interés superior del niño”, de tal modo que las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y gubernamentales, y los órganos legislativos, tienen la obligación de respetar y asegurar los Derechos del Niño, tal y como lo establece en su artículo 3.1. En este mismo sentido, el Estado Mexicano al haber ratificado la Convención [*], se ha comprometido a proteger y asegurar los derechos de los niños y a llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para conseguirlo.

Teniendo en cuenta que el organismo internacional considera a la tauromaquia como una actividad violenta y perjudicial para los niños, el acceso a esta actividad debería quedar relegado a un plano inferior para generar la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios de la niñez como lo son: “el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; así como el derecho a vivir en condiciones de bienestar y con un sano desarrollo integral”, entre otros, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [*] , los cuales tenemos la obligación de cumplir y hacer valer.

En este sentido, la tauromaquia ha sido declarada por la ONU como violatoria de los Derechos del Niño por el elevado contenido violento, la crueldad y tortura, la insensibilidad y muerte a las que son expuestos los menores de edad, y que transgreden su bienestar físico, psicológico, social y mental.

De manera particular el Comité de los Derechos del Niño, a través de sus Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México [*] relativos al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de fecha 8 de junio del 2015, se ha pronunciado firmemente en contra de que las Niñas, Niños y Adolescentes de México asistan, trabajen y/o participen en espectáculos y eventos taurinos.

A continuación el pronunciamiento del Comité:

D. Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr.3, 28, párr. 2, 34, 37 (a) y 39) Protección de los niños contra todas las formas de violencia.

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31. Si bien acogemos favorablemente las disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que prevé la adopción de leyes y políticas públicas a nivel federal y estatal para prevenir, atender y sancionar la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por la aplicación efectiva de estas disposiciones y la extensa impunidad que prevalece en los casos de violencia contra los niños. El Comité está particularmente preocupado por:

(d) El bienestar físico y mental de los niños que acuden a escuelas taurinas y participan en corridas de toros y otros espectáculos asociados a ella, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros.

32. A la luz de la observación general N° 8 (2006) sobre el derecho de los niños a ser protegidos contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes de castigo y la N° 13 (2011) sobre el derecho del niño a ser protegido de todas las formas de violencia, el Comité insta al Estado Parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales dirigidas a prevenir y sancionar todas las formas de violencia, así como ayudar y proteger a los niños víctimas. El Estado Parte también debería:

(g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la participación de los niños en escuelas taurinas y en actuaciones en corridas de toros por estar consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil, así como tomar las medidas necesarias para protegerlos, en su calidad de espectadores y aumentar la conciencia sobre la violencia física y mental asociada a la tauromaquia y el impacto que genera en los niños.

El Comité de los Derechos del Niño ha incluido la recomendación sobre tauromaquia en el apartado relativo a

“Violencia contra de los niños”, un hecho que refuerza la convicción de que la tauromaquia es una actividad violenta y perjudicial para la sociedad y que las corridas de toros son una fuente de educación en la violencia.

Así, esta observación sobre la tauromaquia se integra en los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU que tratan del deber de proteger al niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, del deber de abolir prácticas culturales que son perjudiciales para la integridad de los niños, así como el hecho de que la disciplina escolar

Tiene que administrarse de forma compatible con la dignidad del niño.

En un mundo donde existe una violencia brutal y explícita entre seres humanos y donde de forma frecuente estamos expuestos a hechos o imágenes violentas, este aspecto no ha sido pasado por alto por las Naciones Unidas y lejos de relativizarlo, ha sostenido que este fenómeno, el de los espectáculos violentos hacia animales, supone un grave atropello a los derechos más elementales de los niños.

El Comité ha considerado la tauromaquia como una actividad violenta que vulnera los derechos de los niños por lo que no existe justificación legal para continuar permitiendo la participación y asistencia de niños a espectáculos y eventos taurinos.

2. El conocimiento científico y fundamentado sobre los riesgos de exponer a menores de edad al maltrato animal, así como la creciente sensibilidad social de protegerlos frente a los altos índices de violencia, pérdida de valores, agresividad humana y en general actos de violencia, ha favorecido que países como Ecuador, Venezuela, Portugal así como algunas entidades de España (Islas Baleares, Cataluña y Galicia) hayan dado grandes pasos para reforzar las medidas legislativas relativas a la defensa de los Derechos de la Niñez prohibiendo su acceso, trabajo y participación en espectáculos y eventos taurinos o análogos con diferentes alcances según el país.

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En México falta mucho camino por avanzar en esta dirección pues tales medidas se han materializado apenas en los Estados de Sonora y Guerrero (abolición), y en los municipios de León en el Estado de Guanajuato, en Tlalpujahua, Tangancícuaro y Pátzcuaro en el Estado de Michoacán, en Teocelo y Veracruz en el Estado de Veracruz, y el más reciente en San Pedro Garza García en el Estado de Nuevo León (abolición).

3. Los abajo firmantes manifestamos que los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes no son negociables, y que nuestro país debe hacer lo pertinente para garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, así como para fortalecer la razón de existir tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, toda vez que los citados ordenamientos tienen como objetivo fundamental garantizar y hacer valer su derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Bajo esta lógica, nuestra propuesta va encaminada a emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para velar en todo momento por el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, adoptando medidas efectivas como la prohibición del ingreso de los menores de edad a espectáculos públicos con contenido violento en los que se agreda verbal, física o psicológicamente, a otros individuos –humanos o animales-, siendo esta agresión un acto visible durante el evento, ya que es un factor significativo que contribuye al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

La prohibición o limitación de la tauromaquia a la infancia, es una medida que no interfiere en la libertad del niño a expresar su opinión, así como en su libertad de pensamiento o en su derecho a la cultura, también expresadas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

El INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, un principio universal también incorporado en todos los ordenamientos internos de protección de la infancia y de la adolescencia, en virtud del cual, en

Este caso, a no ser expuesto a la violencia, prima sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto, como el derecho a participar libremente en la vida cultural, también reconocido en la citada Convención. El INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO no es lo que uno- cualquier persona- o el mismo niño cree que es adecuado o mejor para él, sino aquello que objetivamente sea mejor para su desarrollo.

Cabe resaltar, que el bien jurídico que se pretende proteger mediante el mecanismo de control de contenidos violentos o nocivos, atiende al libre desarrollo de la personalidad, al derecho a la infancia impresionable y a la vez permeable que podrían quedar dañados por la presencia constante de modelos inadecuados mediante los mecanismos psicológicos que operan en los espectáculos públicos como el señalado, para no convertirse en víctimas pasivas o activas.

La ética social mayoritaria que rechaza la violencia en general y el abuso de animales en particular, unido al incumplimiento sistemático de las distintas regulaciones vigentes, sólo puede tener como desenlace práctico la activación de medidas públicas limitativas que velen de forma objetiva y seria por el bien jurídico prevalente de la protección a la niñez.

4. Paralelamente, las observaciones y recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño están plasmadas en un documento vivo, vigente y vinculante, por lo que los países miembros tenemos la obligación de realizar todas las acciones políticas, jurídicas, sociales y culturales necesarias para salvaguardar los Derechos de la Niñez y dejar de exponerlos a todas las formas de violencia que los vulneran.

Reconociendo la postura del Estado Mexicano durante el desarrollo de la 69º sesión del Comité de los Derechos del Niño de la ONU los pasados días 19 y 20 de mayo del 2015 en Ginebra, Suiza, quien en voz de la licenciada Laura Vargas Carrillo -Directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y jefa de la

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delegación mexicana en Ginebra- expresó su compromiso de dar seguimiento y atender las observaciones que se derivaran de dicha examinación por parte del Comité, no dudamos que las diversas autoridades constitucionales de nuestro país deben realizar todo lo posible en el marco de sus respectivas facultades y competencias para actualizar dicho compromiso.

5. De acuerdo a lo anterior, consideramos imprescindible realizar diversas acciones que permitan implementar políticas públicas y llevar a cabo las modificaciones necesarias a las normatividades federales y locales para: (1) prohibir el acceso de menores de edad a espectáculos públicos con contenido violento y/o donde se maltrate a animales y puedan ser testigos de accidentes y muertes de personas y de animales; (2) prohibir la participación de los niños en escuelas taurinas y corridas de toros por estar consideradas por la ONU como una de las peores formas de trabajo infantil; y (3) desarrollar acciones concretas de naturaleza educativa, concienciación, sensibilización y participación a la población en general, en materia de defensa de los Derechos Humanos y los Derechos de la Niñez, así como de protección, trato digno y respetuoso hacia los animales.

Por las razones y fundamentos que de las consideraciones se desprenden, atentamente solicitamos a esta Honorable Asamblea apruebe el siguiente:

PUNTOS DE ACUERDO

Los integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados, formulamos

un respetuoso exhorto AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE), DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (SNDIF), DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB), DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA), DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP), DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS), DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), ASÍ COMO A LOS CONGRESOS ESTATALES Y SUS JURISDICCIONES MUNICIPALES, A EFECTO DE QUE:

PRIMERO.- Acaten las recomendaciones de la ONU realizadas a través del Comité de los Derechos del Niño y adecuen los instrumentos normativos de su competencia para prohibir el acceso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos públicos con contenido violento y/o donde se maltrate a animales y puedan ser testigos de accidentes y muertes de personas y de animales.

SEGUNDO.- Prohíban la participación de niñas y niños en escuelas taurinas y corridas de toros por estar consideradas por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU como una de las peores formas de trabajo infantil.

TERCERO.- Desarrollen acciones concretas de naturaleza educativa, concienciación, sensibilización y participación a la población en general, en materia de defensa de los Derechos Humanos y los Derechos de la Niñez a una vida libre de violencia.

Dip. Lourdes Adriana López Moreno Dip. Jhonatan Jardines Fraire Partido Verde Ecologista De México Partido de la Revolución Democrática

Palacio Legislativo de San Lázaro, 04 agosto del 2015.

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[*] Convención sobre los Derechos del Niño. http://www.unicef.org/spanish/crc/

[*] Vinculación de México: 21 de septiembre de 1990. Ratificación. Aprobación del Senado: 19 de junio de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990. Publicación Diario Oficial de la Federación: 25 de enero de 1991.

[*] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374143&fecha=04/12/2014

[*] Documento oficial en inglés: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/Mexico_CRC_2015_en.pdf Traducción en español: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

Referencias

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