III. AU TO R I DADES Y PERSONA L
b) OPOSICIONES YCONCURSOS
CONSEJERÍA DE EDUCAC I Ó N
ORDEN EDU/1579/2004, de 14 de octubre, por la que se convoca con - c u rso de tralados de ámbito nacional y procesos previos del Cuerpo de M a e s t ros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Centro s P ú blicos de Educación Infa n t i l , P ri m a ri a , E s p e c i a l , S e c u n d a ria y A d u l t o s ,p e rtenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Cas - tilla y León.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educa- c i ó n , en su disposición adicional octava , ap a rtado 1, d e t e rmina que fo rm a p a rte de las bases del régimen estat u t a rio de los funcionarios públ i c o s docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito n a c i o n a l .
En el ap a rtado 3 de la misma disposición se establece que peri ó d i c a- m e n t e, las A d m i n i s t raciones educat ivas convocarán concursos de tra s l a d o s de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas va c a n- tes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de a q u é l l a s , así como para ga rantizar la posible concurrencia de los funciona- rios de su ámbito de gestión a plazas de otras A d m i n i s t raciones educat iva s y, en su caso, si pro c e d e, la adjudicación de aquellas que resulten del pro- pio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionari o s p ú blicos docentes, c u a l q u i e ra que sea la A d m i n i s t ración educat iva de la que d ependan o por la que hayan ingre s a d o , s i e m p re que reúnan los re q u i s i t o s ge n e rales y los específicos que, de acuerdo con las re s p e c t ivas relaciones de puestos de trab a j o , e s t ablezcan dichas convo c at o ri a s .
A s i m i s m o , la disposición tra n s i t o ria cuarta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, e s t ablece que en tanto no sean desarrolladas las normas re l at ivas a los cuerpos de funcionarios docen- tes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerp o s mediante concursos de traslados se ajustará a la norm at iva vigente a su e n t rada en vigo r.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octu- b re, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes y que esta- blece la obl i gación para las A d m i n i s t raciones educat ivas competentes de c o nvocar cada dos años concursos de ámbito nacional, realizándose los mismos de manera coord i n a d a , de fo rma que los interesados puedan part i- cipar en todos ellos en un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerp o .
La Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decre t o ,e s t ablece las normas pro c e d i m e n t a l e s ap l i c ables a los concursos de ámbito nacional a que se re fi e re el ap a rtado 1 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de d i c i e m b re, de Calidad de la Educación, que deben convo c a rse durante el c u rso 2004/2005, por el Ministerio de Educación y Ciencia y por las A d m i- n i s t raciones educat ivas de las Comunidades Autónomas. En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar en el presente curso escolar el corre s- pondiente concurso de traslados de ámbito nacional y procesos previos de
p rovisión para cubrir puestos de trabajo vacantes por el Cuerpo de maestro s p e rtenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta C o munidad Au t ó n o m a , s i e m p re que su funcionamiento esté previsto en la p l a n i ficación educat iva para el curso 2005/2006. Dentro de las vacantes se i n cl u yen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el M i n i s t e rio de Educación y Ciencia y The British Council para el desarro l l o de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educa- ción obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, y las de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de maestros que adscritos con carácter defi n i t ivo estén ejerciendo docencia en dichos cursos o h ayan ingresado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivo s correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores, de confor- midad con lo establecido en el apartado tercero de la disposición transi- toria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
En su virt u d, y en ejercicio de las competencias at ri bu i d a s , a c u e rdo la realización de las siguientes
C O N VO C ATO R I A S A - Convo c at o ria de re a d s c ripción en centro . B - Convo c at o ria de dere cho pre fe re n t e.
C - Convo c at o ria de concurso de tra s l a d o s .
En todas estas convo c at o rias se proveerán los puestos a que aluden los a rtículos 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y 4 de la Orden de 19 de ab ril de 1990, i n cluidos aquellos singulares en régimen de itinera n c i a ,a s í como los de los cursos pri m e ro y segundo de Educación Secundaria Obl i- gat o ri a , los de Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «Th e B ritish Council» y los de Educación de Pe rsonas A d u l t a s , o rd i n a rios e iti- n e rantes (Anexos IV, V, V I ,V I I ,V I I I , y IX, re s p e c t iva m e n t e ) .
A : C O N VO C ATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO C o nvo c at o ria para que los maestros incluidos en la base pri m e ra solici- ten la adscripción a otro puesto del mismo centro .
Se regirá por las siguientes bases:
Pa rt i c i p a n t e s
P ri m e ra . – Podrán participar en esta convo c at o ria los funcionarios de c a rre ra del Cuerpo de maestros que se encuentren en alguno de los supues- tos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, d e 14 de julio y la Disposición adicional Séptima del Real Decre t o 2 1 1 2 / 1 9 9 8 , de 2 de octubre, han perdido la plaza como consecuen- cia de la supresión o la modificación del puesto de trabajo que ve n í a n desempeñando con carácter defi n i t ivo .
D e n t ro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les s u p rimió la plaza de carácter ord i n a rio creándose simu l t á n e a m e n t e o t ra de carácter itinerante o viceve rsa de la misma especialidad y c e s a ron en la pri m e ra .
2) Aquellos que obtuvieron un puesto defi n i t ivo en los procesos de ads- c ripción convocados por las Órdenes de 6 de ab ril de 1990, de 19 de ab ril de 1990, de 17 de mayo de 1990 y de 21 de junio de 1993 y continúan en el mismo.
D e n t ro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de C o l egios Rurales A grupados que obtuvieron sus puestos como con- secuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitu- ción de dichos centros según las Órdenes de 24 de sep t i e m b re de 1 9 9 0 , de 3 de sep t i e m b re de 1991 y de 18 de mayo de 1992.
S eg u n d a . – Quedan ex cluidos de la participación en esta convo c at o ri a aquellos maestros que, con posteri o ridad a la pérdida del puesto de trab a j o o a la adscripción convocada por las Órdenes anteri o rmente citadas, o b t u- v i e ron otro destino defi n i t ivo por cualquiera de los sistemas de prov i s i ó n e s t abl e c i d o s .
P ri o ri d a d e s
Te rc e ra . – La pri o ridad en la obtención de destino vendrá determ i n a d a por el orden de prelación en que van relacionados en la base pri m e ra de esta c o nvo c at o ri a .
C u a rt a . – Cuando existan va rios maestros dentro de un mismo supuesto la pri o ridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad en el centro . A estos efectos se computará, como antigüedad en el centro el tiempo de p e rmanencia en comisión de serv i c i o , s e rvicios especiales y otras situacio- nes administrat ivas que no hayan supuesto pérdida de destino defi n i t ivo . Los maestros con destino defi n i t ivo que continúan en los Colegios Rura- les A grupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución m a n t e n d r á n , a efectos de antigüedad en el centro , la re fe rida a la situación p re existente a esa constitución.
Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o integra- ción total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, l a re fe rida a su centro de ori gen. Igual tratamiento se aplicará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Pa ra el caso de maestro s a fectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación com- p renderá los servicios prestados con carácter defi n i t ivo en los centros que, s u c e s iva m e n t e, les fueron supri m i d o s .
Q u i n t a . – Cuando existan va rios maestros con idéntica antigüedad en el c e n t ro , la pri o ridad entre ellos se determinará por el mayor tiempo de serv i- cios efe c t ivos como funcionario de carre ra del cuerpo de maestro s , a conti- nu a c i ó n , la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y por último, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerp o .
S o l i c i t u d e s
S ex t a . – Los que participen en esta convo c at o ria podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro , siendo impre s c i n d i ble estar hab i l i t a d o y, en su caso, estar legitimado para su desempeño.
A la instancia, que fi g u ra como A n exo II a la presente Ord e n , s e a c o m p a ñ a r á , además de la documentación relacionada en la base vigési- mo pri m e ra de las normas comunes a las convo c at o ri a s , la siguiente d o c u m e n t a c i ó n :
• Copia compulsada del documento que acredite el cese en virtud de s u p resión o modificación del puesto de trabajo (únicamente los m a e s t ros comprendidos en el supuesto 1) de la base pri m e ra de esta c o nvo c at o ri a ) .
• Copia compulsada de la resolución de adscri p c i ó n ,A n exo VII de la O rden de 6 de ab ril de 1990 o A n exo V de la de 21 de junio de 1993 (únicamente los maestros comprendidos en el supuesto 2) de la base p ri m e ra ) .
• D e cl a ración de no haber obtenido destino defi n i t ivo con posteri o ri- dad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo o con p o s t e ri o ridad a las Órdenes de adscripción re fe ri d a s , por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos (para los dos supuestos).
B : C O N VO CATORIA DE DERECHO PREFERENTE Convocatoria para que los maestros que se encuentren en los supues- tos a los que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:
Pa rt i c i p a n t e s
P ri m e ra.– Tendrán dere cho pre fe re n t e, por una sola vez y con ocasión de vacante o re s u l t a , a obtener destino en una localidad determ i n a d a , los fun- c i o n a rios de carre ra del cuerpo de maestro s , que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrat iva fi rm e, t e n gan re c o n o- cido el dere cho a obtener destino en una localidad o a re c u p e ra rl o donde antes lo desempeñab a n .
b) Los maestros a quienes se les hubiera suprimido el puesto de trab a j o que desempeñaban con carácter defi n i t ivo en la misma localidad.
c) Los maestros de centros públicos españoles en el ex t ra n j e ro que h ayan cesado en los mismos por tra n s c u rso del tiempo para el que f u e ron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de j u n i o , reconoce el dere cho a ocupar, a su re t o rno a España, un pues- to de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino defi n i t ivo en el momento de pro d u c i rse su nombra m i e n t o .
d) Los maestros que, t ra n s c u rridos los períodos de tres o seis años de a d s c ripción a la función inspectora educat iva , d eban incorp o ra rse al puesto correspondiente de su Cuerp o , y a quienes la Ley 23/1988, d e 28 de julio, reconoce un dere cho pre fe rente a la localidad de su últi- mo destino defi n i t ivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carác- ter defi n i t ivo , p a s a ron a desempeñar otro puesto en la A d m i n i s t ra c i ó n e d u c at iva , manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de m a e s t ros y siempre que hayan cesado en este último puesto.
f) Los maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos pre- vista en el apartado cuarto del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el supuesto de pérdida del puesto de trabajo por el transcurso del primer año.
P reviamente a la resolución del concurso se les re s e rvará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los part i c i p a n t e s . S egunda.– En todos los supuestos anteri o re s , serán condiciones prev i a s p a ra ejercer el dere cho pre fe re n t e :
a) Que el dere cho a destino en la localidad o zona se fundamente en n o m b ramiento realizado directamente para la misma, mediante pro- cedimiento normal de prov i s i ó n .
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trat e, s i e m p re que se estuviese habilitado y, en su caso, l egitimado para su desempeño.
Te rc e ra . – Los maestros que deseen hacer uso de este dere cho pre fe re n- t e, y hasta que alcancen el mismo, d eberán participar en todas las convo c a- t o rias que, a estos efe c t o s , realice esta A d m i n i s t ración educat iva ,s o l i c i t a n d o todas las plazas para las que estén hab i l i t a d o s ,p u e s , en caso contra ri o , se les c o n s i d e rará decaídos en su dere cho. Todo ello sin perjuicio de lo que, c o n re fe rencia a estos maestro s , se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
P ri o ri d a d e s
C u a rt a . – La pri o ridad para hacer efe c t ivo el dere cho pre fe rente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuen- t ren compre n d i d o s ,s egún el orden de prelación en el que están re l a c i o n a d o s en la base pri m e ra de esta convo c at o ri a .
Cuando existan va rios maestros dentro de un mismo grupo la pri o ri d a d e n t re ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la ap l i c a c i ó n del baremo previsto en el A n exo I de la presente Ord e n .
Q u i n t a . – Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del e j e rcicio del dere cho pre fe re n t e, el destino en centro concreto lo obtendrán en concurrencia con los participantes en el concurso de traslados previsto en la letra C de la presente Ord e n ,d e t e rminándose su pri o ridad de acuerdo con el A n exo I antes mencionado.
S o l i c i t u d e s
S ex t a . – El dere cho pre fe rente debe ejerc e rse necesariamente a la locali- dad desde la que le procede y en su caso, a otra u otras localidades de la zo n a por todas las especialidades para las que se está hab i l i t a d o .
A d e m á s , con carácter optat ivo , pueden ejerc e rlo para plazas que conlle- ven la condición de itinerante o para plazas correspondientes tanto a los cur- sos pri m e ro y segundo de la Educación Secundaria Obl i gat o ri a , si estuvie- ran legitimados para ello, como de Educación de Pe rsonas A d u l t a s , o rd i n a rias e itinera n t e s , de la misma localidad o localidades. Con este mismo carácter optat ivo podrá ejerc e rse para plazas de Inglés en centro s a c ogidos al Convenio con «The British Council», en aquellos casos en que el ejercicio del dere cho pre fe rente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas cara c t e r í s t i c a s .
En la instancia de participación deberán consignar, c o n fo rme a las ins- t rucciones que ap a recen como A n exo III a la presente Ord e n , el código de la localidad de la que les procede el dere cho y, en caso de pedir otra u otra s l o c a l i d a d e s , también deberán consignar el código de la zona en la que soli- citan ejercer el dere cho. A s i m i s m o ,c u m p l i m e n t a r á n , por orden de pre fe re n- c i a , todas las especialidades para las que estén hab i l i t a d o s , pudiendo la A d m i n i s t ra c i ó n , en caso contra ri o , adjudicar destino por alguna de las espe- cialidades no consignadas.
Si solicita re s e rva de plaza que conlleve el carácter de itinera n c i a , lo hará constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialida- des. Si solicita plazas para especialidades correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o de Educa- ción de Personas Adultas, tanto ordinarias como itinerantes, o plazas de Inglés en centros acogidos al Convenio con «The British Council»,debe- rá reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que acompañan a la ins- tancia. Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de loca- lidad y especialidad.
En el caso de que la localidad de la que procede el dere cho haya queda- do integrada en un Colegio Rural A gru p a d o ,d eberá consignarse la localidad c ab e c e ra de este centro .
Pa ra la obtención de centro concreto deberán consignar, s egún sus pre- fe re n c i a s , en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centro s relacionados en el A n exo IV de la localidad de la que les procede el dere ch o y, en su caso, todos los centros del mismo A n exo de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes o resultas. En el caso de solicitar centros con- c retos estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
De no solicitar todos los centros relacionados en el A n exo IV de la locali- dad de la que les procede el dere ch o , y todos los centros del mismo A n exo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, en caso de ex i s t i r vacante o resulta en alguna de ellas, se les podrá adjudicar por la A d m i n i s t ra- ción. El mismo tratamiento se aplicará en el caso en que, y de acuerdo con las p re fe rencias de los intere s a d o s , éstos hayan obtenido re s e rva de plaza que con- l l eve la condición de itinera n c i a , o especialidad de los cursos pri m e ro y seg u n- do de la Educación Secundaria Obl i gat o ria o Educación de Pe rsonas A d u l t a s , tanto ord i n a ria como itinera n t e, o plazas de Inglés en centros acogidos al Con- venio con «The British Council» a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su c a s o , todos los centros relacionados en los A n exos V, V I ,V I I , VIII y IX, p e r- tenecientes a la localidad o localidades de que se trat e.
S é p t i m a . – A la instancia, que fi g u ra como A n exo II a la presente Ord e n , se acompañará, además de la documentación relacionada en la base vige s i- m o p ri m e ra de las normas comunes a las convo c at o ri a s , copia compulsada del documento que acredite su dere cho a ejercer el dere cho pre fe rente a una localidad o zona determ i n a d a .
C :C O N VO C ATORIA DE CONCURSO DE ÁMBITO NAC I O NA L La convo c at o ria del concurso de traslados de ámbito nacional prev i s t o en el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se regirá por las siguientes bases:
P ri m e ra . – El presente concurso consistirá en la provisión de puestos o rd i n a rios e itinera n t e s , por centros y especialidades, de los previstos en el a rtículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, así como los corre s- pondientes a los cursos pri m e ro y segundo de Educación Secundaria Obl i- gat o ria y los de Educación de Pe rsonas A d u l t a s ,o rd i n a rios e itinera n t e s .
I g u a l m e n t e, se incl u yen los puestos en centros acogidos al Conve n i o e n t re el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council».
Pa rt i c i p a n t e s
S eg u n d a . – Podrán participar vo l u n t a riamente a las plazas ofe rtadas en esta convo c at o ri a :
a) Los funcionarios de carre ra del Cuerpo de maestros que se encuen- t ren en situación de servicio activo o servicios especiales con destino d e fi n i t ivo , s i e m p re que hayan tra n s c u rri d o , al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino defi n i t ivo a la finalización del p resente curso escolar.
b) Los funcionarios de carre ra del Cuerpo de maestros que se encuen- t ren en situación de excedencia vo l u n t a ria. Si se trat a ra de los supues- tos de excedencia vo l u n t a ria por interés particular o por agru p a c i ó n familiar contemplados en los ap a rtados c) y d) del ap a rtado terc e ro del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de ago s t o , sólo podrán part i- cipar si al finalizar el presente curso escolar han tra n s c u rrido dos años desde que pasaron a esta situación.
c) Los funcionarios de carre ra del Cuerpo de maestros que se encuen- t ren en situación de suspensión, s i e m p re que al finalizar el pre s e n t e c u rso escolar haya tra n s c u rrido el tiempo de duración de la sanción d i s c i p l i n a ria de suspensión.
Te rc e ra . – Están obl i gados a participar en el concurso aquellos maestro s q u e, p e rteneciendo al ámbito de gestión de esta Comunidad Au t ó n o m a , c a rezcan de destino defi n i t ivo a consecuencia de:
1) Resolución fi rme de expediente disciplinari o . 2) Cumplimiento de sentencia o resolución de re c u rs o .
3) S u p resión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter d e fi n i t ivo .
4) R e i n greso con destino prov i s i o n a l . 5) Excedencia fo r zo s a .
6) Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trab a- jo que desempeñaban con carácter defi n i t ivo; entre otra s , el tra n s c u r- so del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el ex t e rior o a la función Inspectora educat iva .
C u a rt a . – A s i m i s m o , de confo rmidad con el ap a rtado segundo y terc e ro del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, están obl i ga d o s a participar en este concurs o :
a) Los funcionarios de carre ra del Cuerpo de maestros con destino pro- visional en la Comunidad de Castilla y León, q u e, estando en serv i- cio activo o en servicios especiales, nunca hayan obtenido destino d e fi n i t ivo .
b) Los aspirantes que supera ron el concurso-oposición convocado por O rden PAT / 3 2 2 / 2 0 0 3 , de 31 de marzo , que de confo rmidad con el ap a rtado terc e ro de la base decimoterc e ra de la citada Ord e n ,d eb e r á n obtener su primer destino defi n i t ivo en el ámbito de gestión de esta C o munidad Au t ó n o m a , el cual estará condicionado a la supera c i ó n de la fase de prácticas y nombramiento como funcionario de carre ra . Teniendo en cuenta que estos participantes concursan sin puntuación, l a adjudicación de destino se realizará de confo rmidad con la puntuación que fi g u ra en el A n exo I a la Orden EDU/1150/2003, de 4 de sep t i e m b re, por la que fueron nombrados funcionarios en prácticas.
Los maestros a los que alude este ap a rtado b), d u rante el plazo de pre- sentación de instancias, podrán solicitar, de confo rmidad con lo dispuesto en la base vigésimo pri m e ra de las normas comunes a las convo c at o ri a s , l a s c o rrespondientes habilitaciones ante la Dirección Provincial de Educación en la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas.
Q u i n t a . – Los maestros comprendidos en los supuestos a los que hacen re fe rencia los números pri m e ro y cuarto de la base terc e ra y la base cuart a de la presente convo c at o ri a , que no participen en el concurso o que no obten- gan destino de los solicitados serán destinados de ofi c i o , de existir va c a n t e s o re s u l t a s , a puesto de la Comunidad de Castilla y León, s i e m p re que cum- p l i e ran los requisitos ex i gi bles para su desempeño. La obtención de este des- tino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los intere s a d o s .
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular iti- n e rante de las señaladas en los A n exos V y IX, ni a las de los cursos pri m e- ro y segundo de Educación Secundaria Obl i gat o ri a , A n exos VI y V I I , ni a las de Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The Bri t i s h C o u n c i l » ,A n exo V I I I .
S ex t a . – Los maestros pertenecientes al ámbito de gestión de la Comu n i- dad de Castilla y León con destino provisional como consecuencia de cum- plimiento de sentencia o resolución de re c u rs o , de supresión del puesto de t rabajo del que eran titulare s , o del tra n s c u rso del tiempo para el que fuero n a d s c ritos a puestos de trabajo docentes españoles en el ex t e rior o por hab e r- se re i n c o rp o rado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Ins- pección educat iva en los términos establecidos en la Disposición adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de ago s t o , de Medidas para la Refo rm a de la Función Públ i c a , de no participar en el concurs o , serán destinados de o ficio por la A d m i n i s t ración en la fo rma descrita en la base anteri o r.
Aquellos que cumpliendo con la obl i gación de concursar no obtenga n destino de los solicitados durante seis convo c at o rias serán, a s i m i s m o , d e s t i- nados de oficio por la A d m i n i s t ración de la manera antes ex p u e s t a , de con- fo rmidad con lo establecido en la Disposición adicional Sexta del Real D e c reto 2112/1998, de 2 de octubre.
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convo c at o- rias a que se hace re fe rencia en el párra fo anteri o r, a la hora de cumplimen- tar su instancia deberán re m i t i rse a lo dispuesto en la base duodécima re s- pecto al ap a rtado c) de la solicitud.
S é p t i m a . – Los procedentes de la situación de excedencia fo r zo s a , en el caso de no participar en el concurs o , serán decl a rados en la situación de excedencia vo l u n t a ria contemplada en la letra c) del ap a rtado terc e ro del a rtículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de ago s t o , de Medidas para la Refo rm a de la Función Públ i c a .
De participar y no alcanzar destino de los solicitados durante tres con- vo c at o rias serán destinados de oficio por la A d m i n i s t ración siguiendo el pro- cedimiento indicado en la base quinta de la presente convo c at o ri a .
O c t ava.– Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el n ú m e ro seis de la base terc e ra de la presente convo c at o ri a , de no part i c i p a r en el concurso serán decl a rados en la situación de excedencia vo l u n t a ria por interés part i c u l a r.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán destinados de o ficio por la A d m i n i s t ración en la fo rma ex p resada anteri o rm e n t e.
N ove n a . – En todo caso no procederá la adjudicación de oficio confo rm e a las normas anteri o res cuando los maestros hubieran obtenido destino en c o n c u rsos o procedimientos de provisión de puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio o del Real Decre t o 2 1 1 2 / 1 9 9 8 , de 2 de octubre.
D e re cho de Concurrencia y/o Consort e
D é c i m a . – Se entiende por dere cho de concurrencia y/o consorte la posi- bilidad de que va rios maestros con destino defi n i t ivo condicionen su vo l u n- t a ria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o va ri o s c e n t ros de una provincia determ i n a d a .
Este dere cho tendrá las siguientes cara c t e r í s t i c a s :
• Los maestros incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola prov i n c i a , la misma para cada grupo de concurre n t e s .
• El número de maestros que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuat ro , siendo preciso que cada uno de los solici- tantes presente instancia por sep a ra d o .
• La adjudicación de destino a estos maestros se realizará entre las pla- zas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.
De no obtener destino de esta fo rma se considerarán desestimadas las solicitudes de todos los maestros de un mismo grupo de concurre n t e s .
P ri o ri d a d e s
U n d é c i m a . – Las pri o ridades vendrán dadas por la aplicación del bare m o que se incl u ye como A n exo I a la presente Ord e n .
S o l i c i t u d e s
D u o d é c i m a . – A la solicitud, que fi g u ra como A n exo II a la pre s e n t e O rd e n , se acompañará la documentación a la que se hace re fe rencia en la base vige s i m o p ri m e ra de las normas comunes a las convo c at o ri a s .
Los maestros a los que alude la base quinta, s egundo párra fo de la sex t a , séptima y octava de esta convo c at o ria deberán incluir en su petición de par- ticipación en el concurs o , en el ap a rtado c) de la solicitud, al menos, una pro- vincia de las que integran la Comunidad Autónoma. En caso de solicitar más de una prov i n c i a , d eberán consignarlas por orden de pre fe re n c i a , no siendo destinados de oficio a provincia distinta de las solicitadas libre m e n t e. En el supuesto de no solicitar ninguna prov i n c i a , podrán ser destinados con carác- ter defi n i t ivo a cualquier plaza de la Comunidad Au t ó n o m a , si se dispusiera de vacante o resulta para la que estuvieren hab i l i t a d o s , con la salvedad de lo que se ex p resa en el último párra fo de la base quinta en lo que se re fi e re a plazas itinera n t e s , y los cursos pri m e ro y segundo de la Educación Secun- d a ria Obl i gat o ria y plazas del Convenio con «The British Council».
N o rmas comunes a las convo c at o ri a s
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos P ri m e ra . – Además de los requisitos reseñados en cada una de las con- vo c at o ri a s ,p a ra poder solicitar puestos en centros de Educación Infa n t i l ,P ri- m a ri a ,E s p e c i a l , Educación Obl i gat o ria y Educación de Pe rsonas A d u l t a s ,e n las especialidades de
Pe d agogía Te rap é u t i c a , Audición y Lenguaje, Educación Infa n t i l , Idioma Extra n j e ro : I n g l é s , Educación Física, y M ú s i c a
se re q u i e re estar en posesión de alguno de los requisitos específicos que, p a ra el desempeño de los mismos, ex i ge el artículo 17 del Real Decre t o 8 9 5 / 1 9 8 9 , de 14 de julio.
Aquellos funcionarios de carre ra que obtuvieron nu eva especialidad en c o nvo c at o rias efectuadas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de j u n i o , de acudir a la presente convo c at o ri a , podrán solicitar plazas de la especialidad por la que supera ron el correspondiente procedimiento re m i- tiendo copia compulsada de la credencial de habilitación expedida por el ó rgano competente, de acuerdo con la convo c at o ri a .
S eg u n d a . – De confo rmidad con lo establecido en el ap a rtado terc e ro de la Disposición tra n s i t o ria Cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octu- b re, de Ordenación General del Sistema Educat ivo , podrán solicitar puestos de los cursos pri m e ro y segundo de Educación Secundaria Obl i gat o ri a , l o s f u n c i o n a rios del Cuerpo de maestros que adscritos con carácter defi n i t ivo están ejerciendo docencia en los citados cursos o hayan ingresado en el C u e rpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Ofe rt a de Empleo Público de 1997 o anteri o re s .
En cualquier caso, a la hora de solicitar las plazas de especialidades con- c retas deberán tener acreditadas las habilitaciones correspondientes de a c u e rdo con las siguientes equiva l e n c i a s :
C e rt i ficación de habilitación en A s i g n at u ras de los cursos p ri m e ro y segundo de Educación Secundaria
O bl i gat o ria para las que queda hab i l i t a d o Fi l o l og í a : Lengua Castellana e Inglés I n g l é s
Lengua Castellana y Literat u ra Fi l o l og í a : Lengua Castellana y Fra n c é s Fra n c é s
Lengua Castellana y Literat u ra Fi l o l og í a : Lengua Castellana Lengua Castellana y Literat u ra M atemáticas y Ciencias Nat u ra l e s M at e m á t i c a s
Ciencias de la Nat u ra l e z a
Ciencias Sociales G e ografía e Histori a
Educación Física Educación Física
Educación Musical M ú s i c a
Pe d agogía Te rapéutica Pe d agogía Te rap é u t i c a
Audición y Lenguaje Audición y Lenguaje
Te rc e ra . – C o n fo rme establece la Disposición adicional Novena del Real D e c reto 2112/1998, de 2 de octubre, también se entenderán habilitados para el desempeño de las plazas citadas en la base anteri o r, los maestros que
h ayan accedido al Cuerpo de Pro fe s o res de Enseñanza Secundari a ,s egún las e q u ivalencias que se re s e ñ a n :
Especialidad de acceso al Cuerpo A s i g n at u ras para las que de Pro fe s o res de Enseñanza Secundaria queda hab i l i t a d o
Inglés Idioma ex t ra n j e ro : I n g l é s
Francés Idioma ex t ra n j e ro : Fra n c é s
Lengua Castellana y Literat u ra Lengua Castellana y Literat u ra
M atemáticas M atemáticas y Ciencias
de la Nat u ra l e z a B i o l ogía y Geología M atemáticas y Ciencias
de la Nat u ra l e z a
G e ografía e Historia Ciencias Sociales, G e ografía e Histori a
Educación Física Educación Física
M ú s i c a M ú s i c a
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de acce- so mediante copia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera.
C u a rt a . – Pa ra solicitar plazas en centros de Educación de Pe rs o n a s Adultas no se re q u i e re acreditar ninguna hab i l i t a c i ó n , ex c epto para aquellos puestos de Idioma Extra n j e ro :I n g l é s ,p a ra los que se re q u i e re la hab i l i t a c i ó n c o rre s p o n d i e n t e.
Pa ra solicitar plazas de Inglés de centros incluidos en el Convenio con
« The British Council» basta con poseer la habilitación que para puestos de
«Idioma Extra n j e ro : Inglés» que se prevé en el artículo 17 del Real Decre t o 8 9 5 / 1 9 8 9 , de 14 de julio, de acuerdo con lo que con carácter ge n e ral se seña- la en las bases pri m e ra ,s egunda y terc e ra de estas normas comu n e s .
No obstante, dadas las peculiaridades de estas plazas, cuando se haga uso de la facultad de solicitarl a s , d eberá utilizarse el código específico de e s p e c i a l i d a d, de acuerdo con las instrucciones que acompañan a la instancia y que fi g u ran como A n exo III a la presente Ord e n .
P ri o ridad entre las convo c at o ri a s
Q u i n t a . – El orden en que van relacionadas las convo c at o rias implica una p relación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los part i c i- pantes en cada una de ellas, de tal fo rma que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en una de las convo c at o rias si existe solicitante en la anterior con dere ch o , sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efe c t ivo su dere cho pre fe rente a una locali- dad o zona determ i n a d a , teniendo en cuenta lo que se dispone en la base quinta de la convo c at o ria señalada con la letra B (dere cho pre fe re n t e ) .
S ex t a . – Es compat i ble la concurrencia simu l t á n e a , de asistir dere ch o , a dos o más convo c at o ri a s , utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido d e s t i n o , no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.
P ri o ridad en la adjudicación de vacantes en cada convo c at o ri a S é p t i m a . – S a l vo la convo c at o ria señalada con la letra A (re a d s c ri p c i ó n en centro ) , que se re s o l verá con los cri t e rios que en la misma se especifi c a n , el orden de pri o ridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que fi g u ra como A n exo I de la pre- sente Ord e n .
O c t ava.– El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas cl a s i- ficados como de especial dificultad por trat a rse de difícil desempeño o de zo n a de actuación educat iva pre fe re n t e, al que se re fi e re el ap a rtado b) del bare m o , comenzará a partir de la publicación de la cl a s i ficación como tales, sin que, e n ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29 de sep t i e m b re de 1993, pueda iniciarse tal cómputo con anteri o ridad al curso 1990/1991.
N ove n a . – Pa ra aquellos maestros que acuden sin destino defi n i t ivo , c o m p rendidos en los supuestos del ap a rtado cuarto artículo 11 del Real D e c reto 895/1989, de 14 de julio, y a fin de determinar los servicios a los que se re fi e ren los ap a rtados a) y b) del bare m o , se considerará como centro desde el que part i c i p a , el último servido con carácter defi n i t ivo , al que se a c u mu l a r á n , en su caso, los servicios prestados provisionalmente con poste- ri o ridad en cualquier centro .
De confo rmidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decre t o 8 9 5 / 1 9 8 9 , de 14 de julio, los que participan desde la situación de prov i s i o- nalidad por hab é rseles suprimido el puesto que desempeñaban con carácter d e fi n i t ivo , por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de re c u rs o , por provenir de la situación de excedencia fo r zosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de t raslado con cambio de re s i d e n c i a , tendrán dere ch o , a d e m á s , a que se les a c u mulen al centro de pro c e d e n c i a , a los efectos de los ap a rtados a) y b) del b a re m o , los servicios prestados con carácter defi n i t ivo en el centro inmedia- tamente anteri o r. Pa ra el caso de maestros afectados por supresiones conse- c u t ivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios pre s t a d o s con carácter defi n i t ivo en los centros que, s u c e s iva m e n t e, les fueron supri- midos. En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado o t ro destino defi n i t ivo tendrá dere cho a que se le acumu l e, a los efectos seña- l a d o s , la puntuación correspondiente al ap a rtado c) del bare m o .
D é c i m a . – Los maestros que tienen el destino defi n i t ivo en un centro por desglose o integración total o parcial en otro u otros centro s ,c o n t a r á n , a los e fectos de permanencia ininterrumpida prevista en el ap a rtado a) del bare- m o , la re fe rida a su centro de ori ge n .
Los maestros defi n i t ivos que continúan en los Colegios Rurales A gru- pados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución manten- d r á n , a efectos de antigüedad en el centro , la re fe rida a la situación pre ex i s- tente a esa constitución.
Undécima.– Aquellos maestros que participen desde su primer desti- no definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apar - tado c) del mismo, c o n s i d e r á n d o s e, en este caso, como prov i s i o n a l e s todos los años de servicio. De no hacer constar este ex t remo en el espacio que para tal fin fi g u ra en la instancia de part i c i p a c i ó n , se considerará la pun- tuación por el ap a rtado a).
D u o d é c i m a . – Los maestros que se hallen prestando servicios en el pri- mer destino defi n i t ivo obtenido después de hab é rseles suprimido la plaza de la que eran titulare s , tendrán dere cho a que se les considere como pre s t a d o s en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter p rovisional con posteri o ridad a la citada supresión. Este mismo cri t e rio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino defi n i- t ivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sen- tencia o resolución de re c u rso o por provenir de la situación de ex c e d e n c i a fo r zo s a .
D e c i m o t e rc e ra . – Pa ra la va l o ración de los méritos previstos en los sub- ap a rtados e)1 y e)2, ap a rtado f) y subap a rtados g)1.5, g)1.6 y g)1.7 del bare- m o , a l egados por los concurs a n t e s , en cada Dirección Provincial de Educa- ción se constituirá, d e n t ro del mes siguiente a la publicación de la pre s e n t e O rd e n , una Comisión integrada por los siguientes miembro s , designados por el Director Provincial corre s p o n d i e n t e :
• Un Inspector de Educación con destino en la Dirección Provincial de E d u c a c i ó n , que actuará como Pre s i d e n t e.
• C u at ro funcionarios docentes de carre ra ,p re fe rentemente del Cuerp o de maestro s , que no participen en la convo c at o ri a ,d ependientes de la D i rección Provincial de Educación, que actuarán como vocales. Ejer- cerá de Secre t a rio el vocal de menor edad.
Podrán fo rmar parte de las Comisiones de Va l o ración las Orga n i z a c i o- nes Sindicales rep re s e n t at ivas y su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la A d m i n i s t ra c i ó n .
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo de titula- ción igual o superior al ex i gido para los puestos convo c a d o s .
La asignación de la puntuación por los restantes ap a rtados del bare m o de méritos se llevará a efecto por las Secciones de Gestión de Pe rsonal de las Direcciones Prov i n c i a l e s .
D e c i m o c u a rt a . – En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones éstos se re s o l verán at e n d i e n d o , s u c e s iva m e n t e, a la mayo r puntuación en cada uno de los ap a rtados del baremo confo rme al orden en el que ap a rezcan en el mismo. Si pers i s t i e ra el empate se atenderá a la pun- tuación obtenida en los distintos subap a rtados por el orden en el que ap a- rezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consi- d e ración en cada ap a rtado no podrá exceder de la puntuación máxima e s t ablecida para cada uno de ellos en el bare m o , n i , en el supuesto de los s u b ap a rt a d o s , la que corresponderá como máximo al ap a rtado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos cri t e ri o s , alguno o algunos de los
s u b ap a rtados alcance la máxima puntuación otorgada al ap a rtado al que per- t e n e c e, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de sub- ap a rtados. De resultar necesario se utilizará, s u c e s iva m e n t e, como último c ri t e rio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selecti- vo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que re s u l- tó seleccionado.
Va c a n t e s
D e c i m o q u i n t a . – En este concurso y procesos previos se ofe rtarán las plazas vacantes que se determ i n e n , e n t re las que se incl u i r á n , al menos, l a s que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004, así como aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos siempre que, en cualquier c a s o , la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planifi c a c i ó n e d u c at iva .
De confo rmidad con la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre, la deter- minación provisional y defi n i t iva de estas vacantes se realizará antes del 3 de marzo y del 1 de mayo de 2005, re s p e c t ivamente y serán objeto de publ i- cación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un erro r de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educat iva .
D e c i m o s ex t a . – A fin de que los participantes en estas convo c at o rias pue- dan realizar sus peticiones, de acuerdo con lo que previene el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, adjuntos a la presente Orden se publ i- can los siguientes A n ex o s :
A n exo IV: Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Pri- m a ri a , Especial y Obl i gat o ri a , con indicación de las zonas educat iva s correspondientes.
A n exo V: Relación de Centros Públicos de Educación Infa n t i l , P ri m a ri a , Especial y Obl i gat o ria con puestos de trabajo de carácter singular itinera n t e.
A n exo V I : Relación de Institutos y Secciones de Educación Secundari a O bl i gat o ria e Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo en los cursos pri m e ro y segundo de Educación Secundaria Obl i gat o ria de carácter ord i n a rio a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestro s .
A n exo V I I : Relación de Institutos y Secciones de Educación Secundari a O bl i gat o ria e Institutos de Educación Secundaria con puestos de trabajo en los c u rsos pri m e ro y segundo de Educación Secundaria Obl i gat o ria de carácter singular itinerante a proveer por funcionarios del Cuerpo de maestro s .
A n exo V I I I : Relación de los Centros Públicos de Educación Infantil y P ri m a ria acogidos al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y
« The British Council».
A n exo IX: Relación de Centros y Aulas de Educación de Adultos con puestos a proveer por el Cuerpo de maestro s , con indicación, a s i m i s m o , d e localidades y zo n a s .
Los participantes de dere cho pre fe rente y de concurso de tra s l a d o s podrán solicitar todos los puestos de trabajo ord i n a rios y/o singulares que sean de su interés, de los centros y localidades que se indican en los citados A n exos IV, V, V I , V I I , VIII y IX de la presente convo c at o ri a , s i e m p re que e s t u v i e ran habilitados y, en su caso, l egitimados para su desempeño.
Fo rma y procedimiento de part i c i p a c i ó n
D e c i m o s é p t i m a . – La instancia, junto con la correspondiente documen- t a c i ó n , ajustada al modelo oficial que fi g u ra como A n exo II a la pre s e n t e O rd e n , se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Pro- vinciales de Educación, las Oficinas y Puntos de Info rmación y Atención al Ciudadano de esta A d m i n i s t ración y en el portal de Educación de la Ju n t a de Castilla y León (http://www. e d u c a . j cy l . e s ) .
D i cha instancia podrá pre s e n t a rse en los Regi s t ros de las Dire c c i o n e s P rovinciales de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que alude el ap a rtado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m- b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i- miento A d m i n i s t rat ivo Común. Si, en uso de este dere ch o , la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por corre o , será necesari a su presentación en sobre ab i e rto para que sea fe chado y sellado por el fun- c i o n a rio de correos antes de que se proceda a su cert i fi c a c i ó n .
D e c i m o c t ava . – El número de peticiones que cada participante puede i n cluir en su solicitud, c o n c u rra por una sola o por va rias convo c at o ri a s , n o podrá exceder de 300.
D e c i m o n ove n a . – Las peticiones, con la limitación de número anteri o r- mente señalada, podrán ex t e n d e rse a la totalidad de especialidades y centro s , por si previamente a la resolución defi n i t iva de las convo c at o rias o en cual- quier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante o re s u l- ta de su pre fe re n c i a .
Las peticiones de las plazas reseñadas en los A n exos IV, V, V I ,V I I ,V I I I y IX podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compat i bl e s ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que ap a rece anu n c i a- do en los A n exos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerante deb e r á hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla corres- pondiente. Los ámbitos y el carácter de los puestos singulares/itinerantes podrán ser modificados en la planificación educativa del siguiente curso escolar 2005/2006.
A efectos meramente info rm at ivo s , en el A n exo IV se indican los cen- t ros con jornada única en el presente curso escolar.
Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o locali- dad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos soli- citados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinera n t e.
A s i m i s m o , de acuerdo con lo indicado anteri o rmente en la base cuart a de las normas comunes a las convo c at o ri a s , la solicitud de plazas de inglés en centros acogidos al Convenio con «The British Council» re q u i e re la uti- lización del código específico de especialidad, c o n s i d e r á n d o s e, a estos efe c- t o s , como especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas en centros de Educación de Pe rsonas A d u l- t a s , las especialidades a cumplimentar en la casilla correspondiente serán las e s p e c i ficadas en el A n exo III a la presente Ord e n .
Pa ra el resto de las especialidades se estará a lo dispuesto en las instru c- ciones para cumplimentar la solicitud.
Vi g é s i m a . – En la instancia se re l a c i o n a r á n , c o n fo rme a las instru c c i o n e s que fi g u ran como A n exo III a la presente Ord e n , por orden de pre fe re n c i a las plazas que se soliciten ex p resando con la mayor cl a ridad los concep t o s exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras re cl a m a c i o n e s , ni conside- rar por tal motivo lesionados sus intereses y dere ch o s .
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se alterará la p e t i c i ó n , ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicita- das. Cuando los códigos resulten ilegi bl e s , estén incompletos o no se colo- quen los datos en la casilla corre s p o n d i e n t e, se considerarán no incluidos en la petición, p e rdiendo todo dere cho a ellos los concurs a n t e s .
Vi ge s i m o p ri m e ra .
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el ap a rtado 2), la instancia irá acom- pañada de fotocopia del DNI del solicitante y de los documentos jus- t i fi c at ivos de los méritos alegados para los ap a rtados e), f) y g), c o n- fo rme a lo señalado en el A n exo I a la presente Ord e n .
En el caso de que los documentos justifi c at ivos se presenten median- te fotocopia de los ori gi n a l e s , éstos deberán ir necesariamente acom- pañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Regi s t ro s de las Direcciones Provinciales de Educación u Oficinas de Regi s t ro re c ep t o ras de la documentación. No será objeto de va l o ración ningu- na fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
Los méritos de los participantes previstos en los ap a rtados a), b ) , c) y d) del baremo y las especialidades para las que se encuentran hab i l i- tados en la fe cha de finalización de presentación de instancias, s e r á n i n c o rp o rados de oficio por la Dirección Provincial de Educación c o rre s p o n d i e n t e.
Aquellos maestros en situación de obtener nu evas habilitaciones para el desempeño de determinados puestos por cualquiera de los medios l egalmente prev i s t o s , podrán solicitar la habilitación corre s p o n d i e n t e adjuntando a la solicitud de participación la documentación justifi c a- t iva. La Comisión prevista en la Orden de 1 de ab ril de 1992 comu- nicará a las Secciones de Gestión de Pe rsonal los participantes del p resente concurso que obtengan nu eva hab i l i t a c i ó n , la cual será teni- da en cuenta en la resolución del mismo.
2) Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrat ivo s , aquellos maestros que habiendo participado en el concurso de tra s l a-
dos convocado por Orden EDU/1419/2003, de 3 de noviembre y d e s e e n m a n tener la puntuación que les fue adjudicada en dich o concurso en los apartados e), f) y g) del baremo, lo indicarán en la instancia de participación, debiendo aportar para la valoración de d i chos ap a rt a d o s , ú n i c a m e n t e, los documentos justifi c at ivos de dichos méritos obtenidos desde el 22 de noviembre de 2003 hasta la fecha de finalización del pl a zo de presentación de instancias de la p resente convo c at o ri a .
No obstante, la A d m i n i s t ración podrá re q u e ri r, en todo momento, a quienes se acojan a lo indicado anteri o rmente aquella documentación s o b re la que se plantee dudas o re cl a m a c i o n e s .
3) Aquellos maestros que no part i c i p a ron en el concurso convocado por O rden EDU/1419/2003, de 3 de nov i e m b re o los que, h abiendo par- ticipado deseen que se les va l o ren nu evamente los ap a rtados antes m e n c i o n a d o s , d eberán presentar toda la documentación que ap a re c e señalada en el ap a rtado 1) de la presente base para la corre s p o n d i e n- te va l o ra c i ó n .
Vigesimosegunda.– En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, d u rante el mes de octubre de 2005, los interesados que manifiesten no hab e r i n t e rpuesto re c u rs o , o sus rep resentantes lega l e s , podrán solicitar a la Dire c- ción Provincial de Educación corre s p o n d i e n t e, la devolución de la docu- mentación ori ginal ap o rtada. Tra n s c u rrido dicho plazo se entenderá que re nuncian a su devo l u c i ó n .
O t ras norm a s
Vi ge s i m o t e rc e ra . – El plazo de presentación de instancias, p a ra todas las c o nvo c at o rias que incl u ye la presente Ord e n , comenzará a computarse desde el día 27 de octubre hasta el 16 de nov i e m b re, ambos incl u s ive, de confo r- midad con el artículo pri m e ro de la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre.
Vi ge s i m o c u a rt a . – Todas las condiciones que se ex i gen en estas convo- c at o rias y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumpli- dos o reconocidos en la fe cha de terminación del plazo de presentación de s o l i c i t u d e s , con las ex c epciones previstas en la base segunda de la convo c a- t o ria del concurs o , y en el ap a rtado b) de la base cuarta de la misma convo- c at o ria en lo re fe rido a la superación de la fase de prácticas y nombra m i e n- to como funcionario de carre ra .
Vi ge s i m o q u i n t a . – No serán tenidos en cuenta los méritos no invo c a d o s en la solicitud, ni tampoco aquéllos que no se justifiquen documentalmente d u rante el plazo de presentación de la misma.
Vi ge s i m o s ex t a . – Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier c o n c u rsante que no se haya ajustado a las normas de estas convo c at o ri a s . Vi ge s i m o s é p t i m a . – Los maestros que participen en el concurso desde la situación de ex c e d e n c i a , en caso de obtener destino, estarán obl i gados a pre- sentar en la Dirección Provincial de Educación donde radique el destino obtenido antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación y que el citado órgano deberá examinar a fin de pre s- tar su confo rmidad y autori z a rles para hacerse cargo del destino alcanzado:
a) Copia compulsada de la orden de ex c e d e n c i a .
b) D e cl a ración de no haber sido sep a rado mediante expediente discipli- n a rio del servicio de la A d m i n i s t ración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públ i c a s .
Aquellos maestros que no justifiquen los requisitos ex i gidos para el re i n- greso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurs o .
D i chos supuestos serán notificados a la Dirección General de Recurs o s H u m a n o s .
Vi ge s i m o c t ava . – Los que participen en estas convo c at o rias y soliciten y o b t e n gan la excedencia en el tra n s c u rso de su re s o l u c i ó n , o cesen en el ser- vicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la resolución defi n i t iva .
Vi ge s i m o n ove n a . – Los maestros que obtengan plaza en estas convo c at o- rias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obl i ga- dos a ocupar la plaza para la que han sido nombra d o s ,a nulándose la permu t a que se hubiera concedido.
Tra m i t a c i ó n
Tri g é s i m a . – Las Direcciones Provinciales de Educación son las encar- gadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros destinados en ellas, ex c epto las solicitudes de los que adscritos provisionalmente o en comisión
de servicios proceden o tengan destino defi n i t ivo en otra Dirección Prov i n- cial de Educación, siendo en estos casos la Dirección Provincial de Educa- ción de ori gen la encargada de su tra m i t a c i ó n .
Las Direcciones Provinciales de Educación que reciban instancias cuya t ramitación corresponda a cualquier otro de estos órganos procederán con- fo rme previene el ap a rtado segundo del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del P rocedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, a cursar la instancia recibida a la D i rección Provincial de Educación corre s p o n d i e n t e.
Trigesimoprimera.– Dentro del plazo de 75 días naturales, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Direc - ción General de Recursos Humanos ordenará a las Direcciones Provin- ciales de Educación la exposición en el tablón de anuncios de los siguien- tes documentos:
• Relación provisional de participantes en la convo c at o ria para re a d s- c ripción de los maestros del centro , o rdenados alfabéticamente por localidades y, d e n t ro de cada una de éstas, por centros. Los solicitan- tes de cada centro se ord e n a r á n ,a s i m i s m o , por el ap a rtado por el que p a rticipan. En esta relación se ex p resará la antigüedad del maestro en el centro , años de servicios efe c t ivos como funcionario de carre ra ,e l año de la convo c at o ria por la que se ingresó en el Cuerp o , así como la puntuación obtenida en el proceso selectivo .
• Relación provisional de los participantes en la convo c at o ria para el e j e rcicio del dere cho pre fe re n t e, o rdenados por grupos según la pri o- ridad señalada en la base pri m e ra. En esta relación se hará mención ex p resa de la puntuación que, s egún los ap a rtados y subap a rtados del b a re m o ,c o rresponde a cada uno de los part i c i p a n t e s .
• Relación provisional de los participantes en el concurs o , con ex p re- sión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los ap a r- tados y subap a rtados del bare m o .
• Relación provisional de las solicitudes inadmitidas.
Tri ge s i m o s eg u n d a . – Las Direcciones Provinciales de Educación esta- blecerán un plazo de siete días nat u rales a partir de su exposición para que los interesados presenten alegaciones contra dichas relaciones prov i s i o n a l e s . Te rminado el citado plazo , las Direcciones Provinciales de Educación expondrán en el tablón de anuncios las re c t i ficaciones a las que hubiese l u ga r. Contra esta exposición no podrá efe c t u a rse re clamación alguna, s i n perjuicio de efectuar alegaciones cuando se haga pública la resolución pro- visional de la convo c at o ri a .
Tanto las relaciones provisionales como las defi n i t ivas se harán p ú blicas en el Po rtal de Educación de la Junta de Castilla y León ( h t t p : / / w w w. e d u c a . j cy l . e s ) .
A s i m i s m o ,d i cha info rmación podrá obtenerse a través del servicio Te l e- fónico de Info rmación y atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde f u e ra de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
Tri ge s i m o t e rc e ra . – Por cada solicitud, las Direcciones Provinciales de Educación cumplimentarán una carp e t a - i n fo rme en la que constarán los dat o s p e rsonales y de destino del intere s a d o , c o nvo c at o ria o convo c at o rias por las que part i c i p a ,h abilitaciones que tiene acreditadas y años y meses de serv i c i o por los ap a rtados a) y d) del baremo y, en su caso, por el b) y c) del mismo.
I g u a l m e n t e, constarán las puntuaciones correspondientes a estos ap a rt a d os y las que, si pro c e d e, d eban computarse por los ap a rtados e), f) y g).
Las Direcciones Provinciales de Educación custodiarán las peticiones y c a rp e t a s i n fo rme de los solicitantes ordenadas de la siguiente fo rm a :
• Las de los participantes en la convo c at o ria de re a d s c ripción en el cen- t ro , o rdenadas por ap a rt a d o s , s egún la pri o ridad señalada en la base t e rc e ra de dicha convo c at o ri a .
• Las de los participantes en la convo c at o ria para el ejercicio del dere- cho pre fe rente a localidad o zo n a , o rdenadas por gru p o s , s egún la p ri o ridad señalada en la base pri m e ra de dicha convo c at o ri a .
• Las de los participantes en el concurso ordenadas alfabéticamente por ap e l l i d o s .
La documentación re l at iva a publ i c a c i o n e s ,s u b ap a rtados g).1.5 y g).1.6 del bare m o , d eberá permanecer en posesión de la Comisión Provincial de Va l o ración re s p e c t iva .
Tri ge s i m o c u a rt a . – En cumplimiento de lo previsto en el ap a rtado seg u n- do del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Dire c c i o- nes Provinciales de Educación remitirán a la Dirección General de Recurs o s H u m a n o s , una relación de los maestros que estando obl i gados a part i c i p a r
en el concurso no lo hubieran hech o ,e s p e c i ficando situación, c a u s a , y, en su c a s o , puntuación que les correspondería de hab e rlo solicitado, por los ap a r- tados a), b) y d) del baremo y, en su caso, por el ap a rtado c) del mismo. De estos maestros fo rmularán impreso de solicitud y carp e t a - i n fo rm e, p a ra cada u n o , consignando todos los datos que se señalan para los que han pre s e n t a- do solicitud, sin especificar peticiones y sellado por la Dirección Prov i n c i a l en el lugar de la fi rm a .
P u blicación de va c a n t e s , adjudicación de destinos y toma de posesión
Tri ge s i m o q u i n t a . – La adjudicación defi n i t iva de destinos se re a l i z a r á , a p ropuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, por Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el «Boletín Oficial de Cas- tilla y León».
Tri ge s i m o s ex t a . – Los destinos adjudicados en la resolución defi n i t iva de las convo c at o rias serán irre nu n c i abl e s .
Tri ge s i m o s é p t i m a . – La toma de posesión del nu evo destino tendrá lugar el día 1 de sep t i e m b re de 2005, cesando en el de procedencia el 31 de ago s t o .
Tri ge s i m o c t ava .
1) Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos:
• O rdenar la publicación de vacantes que corresponda según lo dis- puesto en el artículo 7 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
• Adjudicar provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo p a ra alegaciones y desistimientos. El hecho de no haber obtenido des- tino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obte- ner destino en la resolución defi n i t iva .
2) A s i m i s m o , se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos p a ra dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución y des- a rrollo de esta Ord e n .
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá inter- ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publ i c a c i ó n , de confo rmidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reg u l a d o ra de la Ju risdicción Contencioso- Administrativa.
Con carácter previo y potestat ivo , se podrá interponer re c u rso de rep o s i- c i ó n , ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publ i c a c i ó n , de acuerdo con los artículos 116 y siguien- tes de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común.
Va l l a d o l i d, 14 de octubre de 2004.
El Consejero ,
F d o . : FR A N C I S C OJAV I E RÁLVA R E ZGU I S A S O L A