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Memoria Justificativa. Suministro de hasta 12 autobuses eléctricos

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Academic year: 2022

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 1

Memoria Justificativa

Suministro de hasta 12 autobuses eléctricos

Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, S.A.

EMT-Palma

Expediente 1/22

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1 OBJETO, IDONEIDAD Y NECESIDAD DEL CONTRATO

1.1 OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la adquisición de un máximo de 12 autobuses urbanos eléctricos con baterías recargables de 12 metros de longitud en clase I, dependiendo de las circunstancias económico- financieras, con un mínimo de 2 unidades. Se incluye también la dotación de infraestructura de recarga para 12 vehículos. Para ello EMT Palma se ha presentado al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia como fuente de financiación del proyecto.

Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y, del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para el presente servicio son los siguientes:

Código CPV Descripción

34121000-1 Autobuses y autocares 34121100-2 Autobuses de servicio público 31158100-9 Cargadores de baterías

1.2 MOTIVACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES

De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes, existiendo motivo válido. Se considera que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultarán la correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico. Hay que tener en cuenta que ello dificultaría la coordinación técnica de los diferentes elementos del objeto del contrato, al tratarse de un piloto con un fuerte componente de innovación tecnológica no asumible por EMT-Palma, asumiendo riesgos en la correcta ejecución del contrato.

A nivel de flota es imperativo disponer de remesas homogéneas de un tamaño mínimo que faciliten la operativa y el mantenimiento. El pequeño número de unidades a adjudicar en el presente concurso implica la conveniencia de no dividir aún más en pequeños lotes que dificultarían la coordinación de las ejecuciones y los resultados de su explotación.

1.3 NO FRACCIONAMIENTO E IDONEIDAD DEL CONTRATO

El contrato proyectado comprende la totalidad de la prestación, sin que sea objeto de fraccionamiento y, en definitiva, es idóneo para satisfacer las necesidades de EMT Palma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP, la necesidad e idoneidad del contrato, entendida como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación, queda debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se incluyen todos los elementos y

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 4 recursos precisos, tanto materiales como humanos, para una adecuada prestación de las actividades objeto del contrato dirigidas a la realización de los fines institucionales de EMT Palma.

1.4 NECESIDAD DEL CONTRATO

El envejecimiento de la flota actual más allá de su periodo de amortización, la necesidad de continuar dando servicio de transporte público a la ciudad de Palma y el compromiso de la EMT y del Ayuntamiento de Palma en la mejora de la ciudad y de su medio ambiente, aconsejan ir sustituyendo flota al final de su vida útil por nueva flota menos contaminante , en línea con las recomendaciones y obligaciones normativas de las administraciones públicas en referencia a la descarbonización de las ciudades y de los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y asimismo con el programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano.

Los nuevos autobuses serán vehículos con propulsión eléctrica, a partir de baterías recargables, y por tanto son de cero emisiones a nivel local.

Los vehículos eléctricos con baterías recargables tienen la ventaja de no estar condicionados a infraestructuras fijas durante toda la jornada operativa y la recarga de energía se lleva a cabo al regresar a la cochera en un proceso que puede durar unas 5 horas.

2 RÉGIMEN JURÍDICO

El contrato proyectado tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación del Sector Público y en particular la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

El contrato se regirá, asimismo, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.

3 ORGANO DE CONTRATACIÓN:

El Consejo de Administración de EMT-Palma según sus estatutos tiene la potestad de ser el órgano de contratación en los contratos que se celebren.

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4 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato viene detallado en la siguiente tabla:

El presupuesto base de licitación ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. Se indica, asimismo, el presupuesto base de licitación con el IVA del 21% incluido.

El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del RD-L 3/2020, IVA excluido, viene reflejado en la tabla anterior.

Se incluye la posible modificación hasta un máximo del 20% del presupuesto de adjudicación de acuerdo al artículo 204 de la LCSP, con el fin de preveer la posibilidad de modificaciones por circunstancias de cambios tecnológicos.

El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el referido a los precios orientativos del mercado, y de otros concursos similares de autobuses eléctricos, de equipamiento embarcado y de infraestructura de recarga de acuerdo a los pliegos de condiciones.

El valor estimado del contrato ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.

Concepto Cantidad Precios

unitarios (€ sin IVA)

Importe (€ sin IVA)

Importe (€ con IVA) Autobus 12 m eléctrico con bateria recargable

SAE y ticketing

12 608.800 7.305.600 8.839.776

Infraestructura de recarga incluyendo proyecto, suministro, instalación, obras, puesta en servicio, mantenimiento y garantias, con 12 puntos de recarga

12 42.000 504.000 609.840

Presupuesto base licitación 7.809.600 9.449.616

Modificación de contrato máx 20 % según LCSP 1.561.920 1.889.923

Valor estimado del contrato 9.371.520 11.339.539

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5 CRÉDITO SUFICIENTE Y FACTURACIÓN

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por EMT-Palma, de acuerdo al informe financiero correspondiente.

Se facturará el importe de cada vehículo y de los elementos suministrados a partir de su recepción provisional.

5.1 Financiación Unión Europea

El objeto de este contrato podrá ser cofinanciado por la Unión Europea, con cargo a los fondos de Next Generation, desarrollado dentro del “Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España”. Resolución de la secretaria general de transportes y movilidad del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano en el marco del PRTR de fecha 25 de noviembre de 2021, Número de expediente PRTRMU/21/00074. Asimismo, podrá ser objeto de cofinanciación, subvención o ayuda en cualquier programa de actuación europeo en el que pudiera encajar este contrato.

La aplicación de dichas financiaciones es determinante para la fijación del número de vehículos a suministrar.

6 DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración del contrato será de 3 años de acuerdo a la normativa LCSP, sin perjuicio de las garantías afectas al suministro del objeto del contrato.

Se establece un plazo de entrega máximo de 11 meses a contar desde el momento de la firma del contrato para las dos primeras unidades y la infraestructura de recarga. Para el resto de unidades el plazo de 11 meses contará a partir de las peticiones formale s de las mismas, salvo que por causas debidamente justificadas se acuerden con EMT Palma unos plazos diferentes.

En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.

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7 SOLVENCIAS Y COMPROMISOS DEL LICITADOR

Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a los términos establecidos por la LCSP y por uno o varios de los medios establecidos a continuación:

7.1 Solvencia económica o financiera (Art. 87.1 a) y b) LCSP)

Los licitadores deberán contar con una solvencia financiera y económica mínima consistente en tener un volumen de negocio en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, igual o superior al valor estimado del contrato. Dicha solvencia podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda del último ejercicio.

b) Copia de la declaración a la AEAT en el resumen del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303 ó 390), del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los ejercicios fiscales correspondientes.

Deberá contar, así mismo con un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente en el plazo de realización de las ofertas y durante la ejecución del contrato, por un importe igual o superior a 1.000.000 €, debido a la complejidad técnica del producto a suministrar.

En caso de que la empresa licitadora recorra a las capacidades de otras entidades en lo relativo a criterios de solvencia económica y financiera se exigirá responsabilidad solidaria entre la empresa licitadora y las entidades a las que se recurra.

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7.2 Solvencia técnica o profesional .

Se acreditará la solvencia técnica o profesional mediante los siguientes requisitos específicos:

-Se deberá presentar una declaración responsable del licitador indicando la relación de los principales suministros de autobuses eléctricos con baterías recargables del mismo modelo ofertado en este procedimiento, o modelo anterior de la misma familia, efectuados, en los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento del importe de licitación. En dicha declaración se indicará:

-Modelos de autobús

-Operadores de transporte de dicho ámbito a los que fueron vendidos y en los que estén o hayan estado prestando servicio.

- Año de entrega - Importe de suministro

Se deberá acompañar la documentación que acredite dicho extremo (facturas, contratos y actas de entrega de los vehículos o de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, etc), así como un certificado de buena ejecución por parte del operador que utilice los vehículos vendidos anteriormente.

-Se acreditará mediante certificado de buena ejecución el haber realizado instalaciones de infraestructuras de recarga similares a las requeridas en los pliegos. El criterio mínimo a acreditar será de dos instalaciones.

Asimismo, el licitador deberá cumplir y presentar:

-Declaración Ambiental de Producto (EPD) siguiendo el sistema internacional EPD® según las Reglas de Categoría de Producto para AUTOBUSES Y AUTOCARES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO (PCR 2016: 04 PUBLIC AND PRIVATE Buses AND Coach PRODUCT CATEGORY CLASSIFICATION: UN CPC 49112 & 49113, versión 1.1) así como según los principios y procedimientos de la norma ISO14025:

2006.

-Declaración responsable por la que se garantiza que la parte de los productos originarios de los países terceros, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código aduanero Comunitario, no sea superior al 50 por 100 del valor total de los productos que componen ésta oferta. La comprobación de este extremo se podrá realizar en cualquier momento de la licitación.

-Declaración responsable de cumplimiento del REACH (EC 1907/2006) y, dentro de la misma Declaración Ambiental de Producto, deberá incluir una "Lista de sustancias prohibidas y declarables

"especificando la no existencia de sustancias prohibidas e informando de la cantidad de sustancias restringidas o declarable.

Ver: https://www.acea.be/uploads/publications/AIG-4.0_English.pdf

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 9 - Declaración responsable de los programas y procedimientos para el reciclaje de todos los componentes y piezas del Vehículo que garanticen el cumplimiento de la normativa y la protección del medio ambiente y las personas.

-Declaración del fabricante conforme cumplirá con los Criterios de la CPE de la UE aplicables al transporte apartado 3.2 "Criterios de la CPE de la UE aplicables a los Vehículos de transporte público

(contratación de autobuses) "consultable a

http://ec.europa.eu/environment/gpp/pdf/criteria/transport.pdf conjuntamente con toda la documentación explicitada por la verificación documental de su cumplimiento.

7.3 Compromiso de adscripción de medios personales y materiales suficientes a la ejecución del contrato.

El compromiso tiene consideración de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, no siendo necesario incluir nombres y cualificaciones profesionales de los responsables.

Se requerirá una declaración responsable donde el licitador se comprometa a disponer de un equipo de proyecto formado como mínimo por:

-Un jefe de proyecto con una experiencia superior a 5 años, que se identificará e incorporará al proyecto en la firma del contrato.

-Un responsable técnico de fabricación con una experiencia superior a 3 años que se identificará e incorporará al menos 5 meses antes de la entrega de los vehículos.

-Un responsable de postventa con una experiencia superior a 3 años que se identificará e incorporará al proyecto al menos 2 meses antes de la entrega de los vehículos.

-Un técnico de mantenimiento postventa que se identificará e incorporará al proyecto antes de la entrega de los vehículos.

-Un técnico de mantenimiento capacidad para llevar a cabo tareas de reprogramación y modificaciones en los vehículos, que tendrá presencia diaria en EMT-Palma desde la firma del albarán de entrega hasta la firma el acta de entrega provisional.

-Técnicos de mantenimiento de la infraestructura de recarga localizable, con asistencia remota e insitu en menos de 1 hora 24h/365d, durante todo el tiempo de instalación y mantenimiento de las instalaciones de infraestructuras.

Este equipo estará vinculado al proyecto hasta la recepción definitiva de los autobuses y las instalaciones.

El equipo de mantenimiento postventa dispondrá de los medios y herramientas necesarios para poder asistir a EMT-Palma al menos de 8 horas desde el momento en que su asistencia sea requerida. Dicho equipo tendrá conocimientos de catalán o/y castellano, que permitan una intercomunicación fluida con los técnicos de EMT.

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8 ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROPUESTO

El procedimiento se tramitará de manera ordinaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP, el contrato proyectado se adjudicará por procedimiento abierto armonizado (SARHA) según artículo 19 a 23 , de la LCSP.

El procedimiento se llevará a cabo a través de medios electrónicos, atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.

9 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN

Se considerarán obligaciones de carácter esencial, y por lo tanto susceptibles de provocar la resolución del contrato en caso de incumplimiento durante su ejecución las siguientes:

9.1 CLÁUSULA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD.

La empresa adjudicataria está obligada a implementar medidas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos que se establezcan en cada momento por la legislación vigente.

A estos efectos se deberá aportar junto con la documentación administrativa que se requiera a la empresa cuya oferta se considera más ventajosa, declaración sobre el número de trabajadores/as y justificación de disponer, en caso de superar los doscientos cincuenta trabajadores y por lo tanto ser preceptivo, del correspondiente plan de igualdad, en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de veintidós de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.

A su vez, la empresa adjudicataria deberá cuidar el uso no sexista del lenguaje y de la imagen en todas las actuaciones y documentos producidos en la ejecución del contrato.

9.2 CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATACIÓN MÍNIMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La empresa a la que se requiera la documentación exigida en la normativa de contratación por tratarse de la oferta más ventajosa deberá presentar certificado donde indique el número de trabajadores en plantilla, y en caso de ser su número igual o superior a cincuenta, acreditación del cumplimiento de reserva mínima del dos por ciento de trabajadores/as con certificado de discapacidad igual o mayor al treinta y tres por ciento, o bien justificación de la adopción de las medidas sustitutorias previstas legalmente.

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9.3 CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá, asimismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente, y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el anexo correspondiente del pliego de cláusulas administrativas.

Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se atribuye a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.

Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

Otras obligaciones de la empresa contratista.

a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.

b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la EMT- Palma derivadas de las omisiones, errores, métodos inadecuados, falta de pericia, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Si como consecuencia de ello se resuelve el contrato, el contratista deberá indemnizar a la EMT-Palma de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

c) Si el contratista causa daño y perjuicio a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, será por cuenta del adjudicatario el abono de la indemnización cuando no conste orden alguna que justificará el actuar del adjudicatario.

d) Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.

e) Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.

f) El contratista facilitará a la EMT-Palma, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 12 g) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales que puedan señalarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la EMT-Palma podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, en los términos legalmente establecidos.

h) Igualmente, serán obligaciones de la empresa contratista las consignadas como tales en los Pliegos que rigen esta contratación.

10 RESPONSABLE DEL CONTRATO

El Responsable del Área de Mantenimiento de EMT Palma, como responsable del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, deberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

Además, le corresponde al responsable del contrato, adicionalmente a las recogidas expresamente en la LCSP, el ejercicio de las facultades inherentes a la potestad de dirección del contrato, así como proponer al órgano de contratación el ejercicio de las prerrogativas que le correspondan por razones de interés público.

Igualmente le corresponderá acreditar la conformidad de la prestación con lo previsto en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP y asistir al acto de recepción del contrato en calidad de representante de EMT Palma o, en su caso, dar la conformidad final al contrato .

11 SUBCONTRATACION

Se permite de acuerdo con normativa.

12 MODIFICACION DEL CONTRATO

Se permite de acuerdo con la normativa.

Se incluye la posible modificación hasta un máximo del 20% del presupuesto base de licitación de acuerdo al artículo 204 de la LCSP, con el fin de preveer la posibilidad de modificaciones por circunstancias de cambios tecnológicos que supongan mejoras en la prestación del objeto del contrato.

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13 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

13.1 CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR (máximo 38 puntos)

En el sobre de la oferta que haga referencia a los criterios valorables mediante juicios de valor se incluirá una memoria con la descripción de los diferentes elementos incluyendo además una tabla de características de los vehículos y los documentos con especificaciones técnicas necesarias para llevar a cabo la valoración de los diferentes elementos. Se incluirá además un anteproyecto de la infraestructura de carga ofertada para su valoración. El licitador presentará la documentación requerida relacionada con cada uno de los apartados.

En el pliego de condiciones técnicas se anexan tablas de obligada cumplimentación para facilitar la presentación de los datos y características de diferentes elementos, para completar por parte del ofertante.

En cualquier caso no se podrá introducir en este sobre ninguna documentación que sea objeto de valoración en el sobre de criterios de valoración objetiva en base a fórmulas.

El concurrente deberá presentar la documentación técnica en el correspondiente sobre de valoración subjetiva en la que figuren las prestaciones básicas de los vehículos ofertados y en general las características de los elementos que forman parte de la oferta:

• Ficha de datos técnicos del vehículo según anexo: Tara (Kg). Peso máximo (KG).

Rendimientos de cada elemento del vehículo, baterías tracción, inversores, motores, transmisión). Velocidad máxima del vehículo (Km/h) y demás datos.

• -Datos del motor: Curvas de potencia, par y consumos, Potencia y par máximo. Km y horas estimados de utilización del motor antes de su primera reparación. Intervalos de

mantenimiento, diagramas de tracción, pendientes superables (%) en avance y retroceso.

velocidad mantenida con pendiente del 12 %, y climatización en funcionamiento, frenada regenerativa, Capacidad de frenado. % recuperación energía.

• -Descripción funcional del funcionamiento del vehículo con un estudio energético en que se demuestren las prestaciones y autonomía exigidas en los pliegos.

• -Documentación técnica de las baterías de tracción suministradas con el autobús, así como las condiciones de umbrales de temperatura que precisan para su correcto funcionamiento.

También vinculación o independencia entre la carga y uso de la energía de las baterías de tracción y las baterías de servicio del autobús

• Documentación del software de gestión de la energía de tracción embarcada y su refrigeración, incluyendo una descripción funcional del mismo

• Documentación que acredite el grado de adecuación de los dispositivos de carga, tanto por pantógrafo como por cable, a los protocolos aprobados por la UITP (IEC 61851, OPPCharge, ISO 15118, recomendaciones ACEA, VDV 261, etc.)

• Planos, en planta y alzado, del interior del habitáculo de pasajeros y conductor, mostrando claramente la distribución de las plazas, los escalones, altillos para asientos y sus cotas,

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 14 ubicación de baterías y conector de carga. Este documento deberá estar firmado por un representante del ofertante, debidamente autorizado para ello, certificando que todos los datos que contiene son rigurosamente ciertos.

• Anteproyecto técnico de la Infraestructura propuesta, con especificaciones de componentes, equipamientos, instalaciones, trabajos, mediciones, normativas y homologaciones.

• Detalle de la operativa y del software propuesto para la gestión de la carga de los vehículos, teniendo en cuenta las características energéticas, de los vehículos y de las instalaciones existentes y ofertados.

• Conformidad expresa firmada por un representante, debidamente autorizado para ello del ofertante, con la normativa establecida por EMT para la recepción de los vehículos.

• Descripción detallada de los Programas de Formación a impartir a personal de EMT para el uso y mantenimiento de los vehículos ofertados, conforme a lo establecido en el presente pliego de condiciones.

• Certificado homologación de la mampara propuesta.

• Especificación del compromiso de disponibilidad de todos los repuestos del autobús durante, al menos, 15 años contados desde la recepción del último vehículo de la adjudicación.

A tal fin se acompañará a la oferta una relación o desglose completo de los repuestos susceptibles de ser suministrados. En el caso de que el licitador no pudiera facilitar dicho desglose o relación con su oferta, deberá acompañar compromiso de hacerlo a lo más tardar dentro de los quince días siguientes a la firma del acta de definiciones. Dicha relación comprenderá tanto los repuestos propios como los de los conjuntos instalados en el

autobús de terceros como relativos a puertas, refrigeración, rampas, baterías, etc. También acompañará, la relación de empresarios proveedores de repuestos, y el compromiso de aquellos en disposición de proveer a EMT.

• Copia de las certificaciones y homologaciones que posean los autobuses ofertados relativos a su bastidor, carrocería, motor, baterías, potencia útil disponible en eje tractor, nivel de emisión de ruidos, y compatibilidad electromagnética.

• Declaración de si el compromiso de suministro de repuestos durante la vida útil de los autobuses, por si mismo por medio de un distribuidor autorizado. En este caso deberá indicar cuál será éste, siendo el adjudicatario solidariamente responsable con dicho

distribuidor. La entidad licitadora expresará en su oferta con precisión los casos en que será preciso montar recambios originales, definiendo con exactitud qué se entiende como recambios originales.

• Compromisos de tiempos de respuesta en las intervenciones en garantía, en el suministro de repuestos y en general a todos los aspectos de Asistencia Técnica

Para la valoración se seguirán los siguientes criterios:

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 15 13.1.1 Criterios de Asistencia Técnica (18 puntos):

Se valorará:

- Tiempos de respuesta a las intervenciones en garantía que haya que realizar a los autobuses y equipamientos en las instalaciones de EMT valorándose las ofertas que incluyan aspectos o elementos que posibiliten y se comprometan a reducir plazos, así como la capacidad para asegurar la disponibilidad de la flota útil para el servicio, mediante la disponibilidad e inmediatez del suministro de recambios a EMT, los planes de mantenimiento y la formación, así como aquellos aspectos relacionados con el servicio de asistencia postventa de la marca ofertada como pueda ser la existencia de talleres cercanos a las instalaciones de EMT que influyan tanto en el tiempo de respuesta a las incidencias y cantidad de medios empleados como en la capacidad demostrada para aportar soluciones con resultados eficaces en el corto y largo plazo disminuyendo la inmovilización por averías. (hasta 8 puntos)

-Se valorarán las soluciones técnicas incorporadas en los subsistemas del vehículo que contribuyan a minimizar el riesgo de que se produzcan inmovilizaciones de los mismos, a su facilidad de mantenimiento y a la fiabilidad de las reparaciones. (hasta 5 puntos)

- Se valorará la capacidad técnica, su organización, adecuación y capacidad de respuesta en cuanto a la infraestructura de recarga, de tal forma que se garantice su instalación y su plena operatividad continuada y disponibilidad. Se valorarán los tiempos de respuesta en caso de incidencias. (hasta 5 puntos)

En este apartado se incluirá:

-Entre otros, la relativa a la Asistencia Técnica Oficial de las marcas, con relación del número de talleres oficiales de su marca, su ubicación y proximidad a las instalaciones de EMT, sus dotaciones, infraestructuras y servicio de postventa, valorándose la proximidad de los centros de asistencia. Igualmente en el caso de la infraestructura de recarga.

-En el caso de que la asistencia técnica se materializara a través de otros talleres, se deberá aportar la documentación relativa a dichos talleres para su valoración.

-Recursos puestos a disposición del contrato.

-En la oferta se relacionarán los almacenes existentes de repuestos de los vehículos ofertados y equipamientos, que estarán disponibles y vinculados al contrato y su ubicación, existencias de recambios y cualquier otro documento que el ofertante estime conveniente para acreditar tal disponibilidad, todo ello agrupado por países, si procede, valorándose la proximidad de estos centros logísticos y de intervención, a EMT.

-Declaración responsable o cualquier otra documentación que permita acreditar la rapidez en la respuesta a las intervenciones en garantía que haya que realizar a los autobuses en las instalaciones de EMT, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, así como las soluciones técnicas propuestas por la marca para corregir las posibles averías que puedan surgir durante la vida de los autobuses y los equipamientos.

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 16 13.1.2 Criterios de Cliente (20 puntos):

Se valorará:

- Las características del vehículo ofertado en cuanto a su grado de adecuación y flexibilidad de adaptación a las características, requerimientos y necesidades de EMT, tales como las de autonomía, accesibilidad, funcionalidad o diseño, y otras establecidas por EMT en los pliegos, así como a las características del servicio urbano que habitualmente presta la empresa. (max 12 puntos)

- Las características de la infraestructura de recarga ofertada en cuanto a su adecuación a las necesidades, a su adaptación para ser utilizada en coordinación con el resto de las instalaciones de EMT y con la máxima compatibilidad presente y futura con los equipamientos de EMT y los diferentes vehículos de diversas marcas que puedan necesitar recargar en las instalaciones de EMT. (max 5 puntos)

- Se valorarán las características del sistema telemático de control, gestión, monitorización y visualización del sistema y estado de carga de las baterías de tracción del autobús y de la infraestructura de recarga. Se valorarán las prestaciones del sistema ofertado, el carácter abierto de dicho software y su integración con los sistemas corporativos y de gestión de EMT.

(max 3 puntos)

13.2 CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS con un máximo de 62 puntos

El sobre de documentación objetiva se valorará mediante fórmulas y porcentajes tal y como se describe a continuación.

Dentro de dicho sobre se incluirá, según los anexos correspondientes establecidos en el PCAP:

Lista de elementos a incluir con descomposición de precios unitarios según modelo pliegos Lista de precios de recambios y servicios

Oferta económica

Proposición garantías adicionales incluidas en precios.

Certificados consumos Sort2 y emisiones

Dentro de la valoración mediante fórmulas se incluyen conceptos ligados al precio de la compra en sí, así como conceptos no incluidos en el contrato, pero relacionados con el coste de los vehículos a lo largo de su vida, o de sus facilidades o posibilidades para mantener operativo el vehículo en las mejores condiciones, tal como establecen los criterios de contratación pública (Ver Directiva 2014/24/UE art. 68 y otros).

Dentro de la valoración objetiva se analizarán y valorarán los siguientes criterios con su respectiva ponderación:

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EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 17 13.2.1 Precio de adquisición (hasta 40 puntos)

Es el precio de adquisición resultante de multiplicar el número máximo de vehículos posibles a suministrar por su precio unitario con la configuración de EMT e incluyendo los diferentes opcionales, sumando a ello el coste de las infraestructuras ofertadas. Se incluirán los costes de las baterías de tracción necesarias para el funcionamiento del vehículo. (Anexo I PCAP). El precio más bajo recibirá la puntuación máxima, mientras que el resto recibirá la puntuación inversamente proporcional según la fórmula:

Yi=40*(OME / Xi) Dónde:

Yi= puntuación obtenida por el proveedor i OME= Oferta Más Económica

Xi = Importe de la oferta del proveedor i

13.2.2 Consumos energéticos (hasta 9 puntos) (kWh/100km) (Según Ley 2/2011):

La valoración se realizará según el ciclo SORT-2 certificado por laboratorio externo oficial. En caso de tratarse de un modelo pendiente de homologación se aceptará un documento de autocertificación del fabricante donde se indique el consumo previsto en ciclo SORT2.

Este documento tendrá carácter vinculante y se utilizará para el cálculo del LCC así como para la aplicación de penalizaciones si las hubiera.

La fórmula a aplicar es:

Yi= 9*(OMC / Xi) Dónde:

Yi= puntuación obtenida por el proveedor i OMC= Oferta mínimo coste energético.

Xi = Coste consumo de la oferta a valorar

13.2.3 Precios recambios (hasta 2 puntos)

Es el precio de la lista de recambios presentada por los ofertantes ponderado según durabilidad y representatividad de las piezas. El precio más bajo recibirá la puntuación máxima, mientras que el resto recibirá la puntuación inversamente proporcional según la fórmula:

Yi=2*(OME / Xi) Dónde:

Yi= puntuación obtenida por el proveedor i OME= Oferta ponderada más Económica

Xi = Importe de la oferta ponderada del proveedor i

(18)

EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 18 13.2.4 Emisiones CO2 (hasta 1 puntos) (Según Ley 2/2011)

La valoración se realizará según el precio indicado en dicha ley para CO2 Se admitirán certificados de emisiones de los motores siempre que estén referenciados al consumo específico del mismo.

La fórmula a aplicar es:

Yi=1*(OME / Xi) Dónde:

Yi= puntuación obtenida por el proveedor i OME= Oferta Más Económica

Xi = Importe de la oferta del proveedor i

13.2.5 Emisiones NOx, CO, NMHC y partículas contaminantes (hasta 1 puntos). (Según Ley 2/2011).

La valoración se realizará según el precio indicado en dicha ley para cada tipo de contaminante. Se admitirán certificados de emisiones de los motores siempre que estén referenciados al consumo específico del mismo.

La fórmula a aplicar es:

Yi=1*(OME / Xi) Dónde:

Yi= puntuación obtenida por el proveedor i OME= Oferta Más Económica

Xi = Importe de la oferta del proveedor i

13.2.6 Garantías (hasta 9 puntos):

En este apartado se valorarán las garantías ofertadas por los fabricantes adicionales a los mínimos establecidos en los pliegos (5 años de garantía general, y 10 para Estructura, chasis, bastidor, baterías de tracción, inversores, motores de tracción indicadores de línea e infraestructura de recarga).

Para su evaluación, se considerará la garantía en meses adicional al exigido para todos los apartados establecidos en el punto de “Garantías”, de los pliegos e incluida en el precio de compra ofertado.

(19)

EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 19 Se otorgarán 9 puntos a la máxima garantía adicional ofertada, asignando al resto la puntuación correspondiente de manera proporcional según la fórmula:

Yi = 9 * (Xi / MPG) Dónde:

Yi= puntuación obtenida por el proveedor i MPG= Plazo máximo garantía ofertada Xi = Plazo garantía proveedor i

14 GARANTIA DEFINITIVA Y GARANTÍA COMPLEMENTARIA

Las ofertas incluirán un plazo de garantía general para todo el vehículo mínima de 5 años con un máximo de 400.000 km, excluyendo neumáticos y reparaciones por colisiones o por siniestros.

Los siguientes elementos correspondientes a los vehículos entregados tendrán una garantía mínima total de 10 años sin límite de kilometraje en las condiciones de explotación de Palma incluyendo piezas y mano de obra.

-Estructura chasis y bastidor, estructura y envolvente interior y exterior de la carrocería, excluyendo reparaciones de siniestros, puertas y rampas.

-Baterías de tracción, inversores, motores de tracción. Indicadores exteriores de línea excepto siniestros. Se sustituirán en garantía, las baterías con una capacidad o un voltaje de salida inferior al 90% del nominal, con baterías nuevas.

La infraestructura de carga de los vehículos tendrá una garantía mínima de 10 años.

Se exige la constitución de una garantía definitiva del 5 % sobre el presupuesto base de licitación (sin IVA).

Se exige, asimismo, la constitución de una garantía complementaria del 5% sobre el importe de adjudicación del contrato (IVA excluido), debido a la circunstancia que ciertas prestaciones del contrato, como son las garantías comerciales de reparaciones establecidas en los pliegos técnicos, se deben ejecutar durante un plazo prolongado en el tiempo de hasta 10 años de duración. Las especiales condiciones del suministro objeto de este contrato ponen en riesgo al órgano de contratación, debido a que son muchas las incidencias que se pueden dar durante la ejecución del contrato debido a la complejidad del producto suministrado, por lo que resulta justificada la adopción de una garantía complementaria.

Dichas garantías o fianzas se harán efectivas mediante aval o por cualquier medio admitido por la normativa, en el momento de la firma del contrato.

Se procederá a la devolución de este aval, de acuerdo a los pliegos de condiciones, y en particular a lo establecido en los apartados de los pliegos técnicos que especifican las actas de cancelación de anomalías y el acta de recepción definitiva del vehículo, una vez repuestos y reparados todos los elementos de la garantía de los vehículos, lo que da lugar a la firma del acta de recepción definitiva y a la devolución del importe restante de los avales.

(20)

EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 20

15 PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 149 LCSP 9/2017

Si, tendrán la consideración de ofertas anormalmente bajas aquellas que cumplan alguno de los siguientes criterios:

Precio oferta global inferior a un 20% con respecto a la media de ofertas.

16 PENALIZACIONES

El presente contrato no incluye la prestación del servicio de mantenimiento, más allá de las correspondientes garantías sobre los vehículos y sus elementos. Las siguientes penalizaciones se podrán aplicar por parte de la EMT-Palma al contratista durante el periodo de garantía de los vehículos y equipamientos con independencia de quien opere, conduzca o mantenga el vehículo.

16.1 Penalidad por retraso en la recepción.

El adjudicatario quedará obligado a satisfacer en concepto de penalidad por retraso en entrega de los vehículos el TANTO POR MIL que se indica más adelante del importe de cada vehículo.

Esta penalidad, que se aplicará para todo el período de retraso, y contabilizará desde la fecha de entrega indicada y hasta la fecha de entrega de cada vehículo individual por el adjudicatario a EMT, según el siguiente cuadro:

Hasta las 2 semanas el 5 Entre las semanas 3 y 4 el 15 Entre las semanas 5 y 6 el 20 Entre las semanas 7 y 8 el 30 Entre las semanas 9 y 10 el 40 Entre las semanas 11 y 12 el 50

En el caso de que el retraso referido a un solo vehículo alcance las 12 semanas, EMT se reserva el derecho de resolver el contrato y exigir además el pago de la penalidad incurrida.

Pasadas 8 semanas de la entrega, y en caso que no se haya firmado la recepción provisional de un vehículo individual se considerará cada día como retraso en la entrega y se aplicaran las penalidades correspondientes.

16.2 Penalidad por inmovilización.

Se considerará inmovilización cada día que el vehículo no pueda prestar servicio por causas imputables a incidencias técnicas del propio vehículo o a la infraestructura de carga

Esta penalización empezará a aplicar desde la fecha de la firma del acta de recepción provisional.

(21)

EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 21 EMT notificará a los suministradores, tan pronto el vehículo llegue a la cochera, la inmovilización del mismo, con expresión de las circunstancias que la han motivado, y con el fin de permitir a éstos la actuación que precise la anomalía causante de la misma.

En el caso de la infraestructura de carga no se encuentre operativa debido a cualquier incidencia imputable a la misma, se notificará a los suministradores, desde dicha notificación comenzará a contar el periodo de inmovilización.

Las incidencias de inmovilización de vehículos por causa de avería en garantía por cada día se imputará una penalización de 200 €.

El plazo durante el cual se aplicarán estas penalizaciones por inmovilización coincidirá con el plazo de garantía aplicable a la avería en cuestión, contados a partir de la puesta en servicio de los vehículos e infraestructura EMT notificará al suministrador las inmovilizaciones registradas, con expresión de las circunstancias que las hayan motivado, a efectos de la debida contabilización. No se computarán a efectos de esta penalidad los días de inmovilización debida a causa de fuerza mayor y los días no laborales .

16.3 Penalidad por insuficiente fiabilidad.

El suministrador garantizará un valor mínimo de 4.500 km entre averías, entendiendo esta cifra como el cociente de dividir el total de kilómetros recorridos por la totalidad de los vehículos durante un año, por el número total de averías en servicio a estos vehículos en el mismo período.

Serán consideradas “averías en servicio” todas las que afecten al vehículo por causas imputables al mismo, en base a ello se excluyen de la contabilización las averías los elementos estructurales de la carrocería exterior e interior, los relacionados con los sistemas de Telecomunicaciones, Sistemas de Venta y Sistemas de Información, los relacionados con Ruedas y Neumáticos, sistema de Climatización, así como los derivados de accidentes y actos vandálicos.

Esta fiabilidad se comprobará anualmente para los vehículos objeto de la adjudicación, mediante la contabilización de las averías y el kilometraje realizado por parte de los servicios técnicos de EMT.

Las averías que excedan del número máximo indicado se abonarán por parte del suministrador a razón de un importe diario de 200 € por cada una.

El plazo de aplicación de estas penalizaciones por insuficiente fiabilidad será de TRES (3) años, contados a partir de la firma del acta de recepción provisional.

16.4 Penalidad por exceso de consumo.

Los consumos medios anuales de energía, excluyendo la temporada de funcionamiento del aire acondicionado, recogidos en los sistemas de información corporativos de EMT, no deberán superar los valores en más del 15% de lo que declare el licitante en las ofertas concursales para ciclo SORT 2, en media anual y durante el periodo de garantía general del vehículo.

En caso de superar estos indicadores durante el periodo de garantía, EMT podrá enviar uno de los vehículos a un laboratorio de ensayo homologado, donde se realizarán pruebas de ciclo SORT correspondiente.

Si el resultado de estas pruebas está un 5% por encima de las declaradas por el fabricante en la información solicitada para el cálculo del LCC (Sobre 3 apartado A), EMT aplicará las siguientes penalizaciones:

(22)

EMT-Palma. Memoria Justificativa adquisición buses eléctricos 2022 22

•Una penalización igual al coste de la diferencia de consumo entre el obtenido por el ciclo SORT realizado por EMT y el declarado por el fabricante. Esta penalización se aplicará a todos los vehículos del lote en función de la distancia recorrida desde la entrada en servicio y hasta que el fabricante aplique las medidas correctivas que solucionen esta desviación,

•Los costes derivados de las pruebas de ciclo SORT realizadas por EMT.

16.5 Por incumplimiento de las responsabilidades del adjudicatario

Se podrá aplicar una penalización de 100€ diarios a partir de la fecha de entrega de cada vehículo y , por cada día en el que:

- No se hayan entreguen los equipamientos señalados en los pliegos.

- Se incumplan de que los compromisos adquiridos en lo referente a disponibilidad de instalaciones, dimensión y formación de plantilla, etc. ya que forman parte de la información utilizada para evaluar las ofertas.

16.6 Facturación de las penalidades

Las penalidades por retraso en la entrega se harán efectivas, en primer lugar, con deducción de los importes de facturación de la empresa adjudicataria (194LCSP), y en caso de no ser posible, con cargo a la garantía (art.

110.b) de la LCSP + 122.3 LCSP.)

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Date: 2022.02.22 13:39:53 +01'00'

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