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CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE POÁS Cédula Jurídica Teléfono Correo electrónico:

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REGLAMENTO INTERNO FERIA DEL AGRICULTOR DE POAS Artículo 1:

El Comité Regional de Ferias de Agricultor de la Región de Poás, autoriza al Centro Agrícola Cantonal de Poás la administración de la Feria del Agricultor del Cantón de Poás.

Artículo2:

Horario y funcionamiento de la Feria del Agricultor de Poás

1. Se permitirá la descarga de los productos los sábados antes de las 5 am 2. Las ventas de los productos será los sábados a partir de las 5 am. Hasta

las 12 medio día.

3. No se permite la venta fuera del horario establecido. Aquellos agricultores que infrinjan esta disposición serán amonestados por los funcionarios de la administración de la feria, iniciando el debido proceso establecido por Junta Nacional de Ferias a nivel nacional.

4. Los productores y vendedores tendrán un margen de 60 minutos para recoger sus utensilios y demás para desalojar por completo el campo ferial.

5. Es obligación del vendedor mantener su campo limpio durante el desarrollo de la feria, almacenando los desechos generados en un recipiente adecuado para tal uso. Deberá entregar el puesto utilizado a la administración tal y como lo recibió (limpio y en buen estado).

6. En caso de ausencia de más de dos semanas el participante deberá justificar tal hecho a la administración, mediante nota indicando sus datos personales y motivo de su ausencia. El permiso no podrá exceder los tres meses, excepto casos especiales (por enfermedad).

7. Cuando un vendedor no ocupa más su campo deberá entregárselo al administrador con una nota justificando ausencia de lo contrario se hará uso del campo

8. Aquellos productores y vendedores que no hayan ocupado su puesto asignado en la feria del día sábado a las 5 am. Perderá su puesto de ese día y deberá pagar su espacio en la siguiente feria. En caso de atraso debidamente justificado, el administrador lo ubicará en otro puesto que esté libre. En caso de no haber puesto libre, no podrá ser ubicado.

Artículo 3

La feria del agricultor es para uso exclusivo de pequeños y medianos productores nacionales y podrán participar en forma individual u organizaciones de los sectores de la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesca y acuicultura, avícola, agroindustrial y artesanal. Con el objeto de poner en relación directa a los consumidores y productores de manera que los primeros obtengan mejor

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precio y calidad y los segundos incrementen su rentabilidad al vender directamente al consumidor.

Artículo 4

El Centro Agrícola Cantonal de Poás es el ente administrador de la Feria del Agricultor, para tal efecto nombrará un administrador y personal auxiliar, quienes desempeñará como inspectores de ferias, así como cualquier otro personal que se necesite para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 5

La Junta Directiva velará por el buen funcionamiento y acatamiento o disposiciones y hacer cumplir el reglamento interno.

Artículo 6

Solo se adjudicará un espacio en la feria a cada productor participante, quién podrá ser acompañado por dos personas que posean el respectivo carné auxiliar.

a. En caso de tener más o menos espacios el administrador tiene potestad de adjudicarlos en la forma indicada y realizar los cambios oportunos.

Artículo 7

No se permitirá la venta entre productores al por mayor de productos dentro del campo ferial ni para la reventa en la feria.

Artículo 8

Todo productor que presente una conducta inadecuada (maltrato de palabra o de hecho a compañeros, consumidores o ente administrador) se hará acreedor de una Boleta de Amonestación y a las sanciones que establece para tal efecto dicho reglamento.

Artículo 9

No se permitirá dentro del campo ferial el expendio o consumo de licor, ni de ninguna otra droga por parte del productores o vendedores, participantes en las misma ni se permitirá la presencia en estado de ebriedad o drogadicción.

Articulo 10

Si algún productor participante se entera de que el administrador o inspector de la feria están recibiendo dádivas o permitiendo privilegios hacia los vendedores de la feria, debe denunciarlo inmediatamente a la Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Poás, sede de San Pedro de Poás. Caso omiso deberá comunicarse al Comité Regional.

Artículo 11

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Es obligación de todo vendedor participante de la feria, el uso de romanas electrónicas en buen estado, además de mantenerlas bien calibradas, sin alteraciones y visible al consumidor.

Artículo 12

Todo vendedor debe poseer su carné sin vencer que lo acredite como productor emitido por la autoridad competente de su zona y portarlo todos los días de feria.

Artículo 13

Queda prohibida la venta de animales vivos, plantas silvestres, aquellos protegidos por ley.

Artículo 14

El ente administrador de la feria será el encargado de la definición de los mecanismos que permiten una adecuada organización y funcionamiento en procura de los intereses tanto de los productores-vendedores como de los consumidores; el administrador en conjunto con su equipo serán los responsables de ejecutar lo dispuesto en la ley 8533, y reglamentos conexos.

Artículo 15

Todos los productores deberán estar adecuadamente presentados de acuerdo a normas establecidas de higiene y calidad, según la Ley 8533, así como con precios debidamente visibles. No se permitirá mercadería en el suelo.

Artículo 16

Todos los espacios tendrán la misma dimensión, 1 metro de frente por 2 metros de fondo. Buscar las dimensiones que presentamos en el proyecto

Artículo 17

La numeración de los puestos será de forma consecutiva. Los puestos de la feria deberán estar clasificados según el producto que comercialicen dependiendo de los estándares técnicos adecuados para cada uno.

Artículo 18

Los vendedores deberán rotar de campo mensualmente, según lo determine el ente administrador.

Artículo 19

Serán prohibidas las rifas clandestinas “rifas”, “tiempos”, venta de acciones, entre otros en las feria del agricultor.

Artículo 20

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Se deberá crear una lista de espera de productores que soliciten campo para participar en la feria, el cual será asignado por la administración y por orden de solicitud. Queda a criterio de la Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal de Poás y dependiendo a la oferta de productos, la aceptación de nuevos participante en la feria. La comunicación de aceptación a la feria se hará por escrito al interesado según acuerdo de Junta Directiva.

Artículo 21

Los participantes de la feria deberán de exhibir el certificado de manipulación de alimentos en un lugar visible para todos.

Artículo 22

Los productores a vender en la feria deberán guardar la sanidad y calidad de los productos conforme lo estipula Ley de Regulación de Ferias del Agricultor y su respectivo reglamento.

Artículo 23

Aquellos productos que requieren ser partidos para facilitar su venta, deben presentarse y mantenerse en una urna de vidrio y cubiertos con plástico adhesivo, cumpliendo los requisitos sanitarios que establece el Ministerio de Salud.

Artículo 24

Para que los participantes de sodas puedan continuar brindando este servicio deberán actualizar los permisos de funcionamiento de las instalaciones, así como el curso de manipulación de alimentos de todos los empleados, para que el Centro Agrícola le emita el respectivo carné de participante.

Artículo 25

Los participantes a la feria estarán en la obligación de suministrar cualquier tipo de información adicional y demás, que requiera la administración

Artículo 26

El productor o vendedor que venda el sobrante de su mercadería (“pega) deberá velar que esta no se venda en la feria, de comprobarse tal irregularidad al productor se le iniciará el debido proceso.

Artículo 27

Todos los productos deberán estar bien presentados y clasificados por calidad, primera, segunda, tercera y con precios de acuerdo a su calidad debidamente visibles a partir de las 5 am. A 12 medio día.

Artículo 28

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El ente administrador pondrá a disposición de los usuarios de la feria, un lugar para atender quejas, reclamos y brindar información sobre aspectos relacionados con la misma. Será a sede del ente administrador o un lugar dentro del campo ferial.

Artículo 29

El horario de trabajo del personal de la feria se definirá de común acuerdo con el ente administrador y con base en las necesidades administrativas de la feria.

Artículo 30

Se entenderá que para efectos de realizar sanciones a los participantes de la feria el ente administrador aplicará el debido proceso.

Artículo 31

El CAC de Poás no se hará responsable de los artículos de valor que se queden en el predio ferial como urnas, mobiliario, equipo y otros.

Artículo 32

Todo participante de la feria debe cancelar los derechos de participación al administrador en turno que tiene el CAC de Poás para ese cobro, y guardar su comprobante de pago.

Artículo 33

Todos los productores sin excepción deberán tener un toldo y tarima según estipula las normas sanitarias de salud y las recomendaciones técnicas que al respecto pueda emitir el Consejo Nacional de Producción.

Artículo 34

Será prohibido que menores de edad sean adjudicatarios de puestos o que vendan en el mismo. Según ley de Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 35

El ente administrador o la autoridad competente debidamente identificada realizarán una revisión de carnés quincenalmente.

Artículo 36

Se prohíben las ventas ambulantes durante la feria.

Artículo 37

Se limita al productor sin excepción que cuando haya sobre producción se regulará la entrada del producto, según lo conveniente para la feria.

Artículo 38

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Serán consideradas como faltas por parte de los productores participantes las siguientes:

1. Especular con los precios en productos regulados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o prácticas engañosas de mercado 2. Alterar las romanas

3. Vender productos no incluidos en el carné

4. Vender en la feria antes y después de las horas establecidas 5. Vender bajo los efectos del licor

6. Agredir verbal o físicamente a funcionarios del Ente Administrador, de los Ente públicos participantes o a consumidores

7. Facilitar el carné a otra persona

8. Alterar el carné o el permiso provisional

9. No ajustarse a las disposiciones sanitarias y de calidad establecidas 10. Inducir a error a los compradores respecto a la calidad de los productos.

11. No porta el carné o negarse a presentar el mismo a las autoridades correspondientes en el momento en que se los solicite

12. No acatar las disposiciones administrativas en cuanto a la hora de entrada y salida de la feria.

13. No mantener los precios visibles durante el funcionamiento de la feria 14. No obedecer las disposiciones administrativas en cuanto a la hora de

salida de la feria

15. Intercambiar o negociar la ficha asignada por la administración

16. Otorgar dádivas a quienes realizan la inspección o supervisión de las ferias

17. Amparar a cualquier persona que pretenda participar en la feria sin cumplir con los requisitos correspondientes.

18. Cualquier forma de intermediación, incluida la reventa de productos.

19. Incurrir en cualquier acción ilícita o prestar colaboración o facilitar el que terceros incurran en acciones de este tipo en la feria

20. No obedecer las directrices administrativas en materia de limpieza en su área trabajo dentro de los que se incluye el no aportar recipiente para los desechos (bolsas o sacos de basura)

21. Robo de mercadería

22. Violar las disposiciones que hayan sido establecidas en materia de calidad e inocuidad de los alimentos según lo indicado en Capítulo II Sección I del presente Reglamento.

REDACTAR ESTO SEGÚN LO QUE SE INDICO EN LA REUNIÓN VIRTUAL CON EL CNP

Artículo 39

Los incisos número 1, 10, 11,13,15 del artículo 38 de este reglamento serán considerados faltas leves en caso de una amonestación. Para la sanción de una falta leve se procederá de la siguiente manera 1 Boleta de prevención 2 se

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sancionará con una segunda boleta de prevención y un mes de suspensión a quien reincida en una falta leve. Quien reincida una segunda vez cualquier falta leve se le aplicará dos meses de sanción. Se le aplicara un mes más acumulativo de suspensión a quien sea reincidente en las faltas leves.

Artículo 40

Los incisos número 2 al 9, 12 y del 16 al 22 según considerados como faltas graves en caso de amonestación. Se hará una boleta de amonestación y su respectiva sanción a quien cometa una falta grave al presente Reglamento dicha amonestación será la suspensión de tres meses de la feria. Se sancionará a quien sea reincidente en una falta grave, seis meses de amonestación, Se sancionará a quien sea reincidente por tercera vez en una falta grave la suspensión de un año de la feria y una cuarta vez dos años.

Artículo 41

El comité Regional comunicará por escrito a los demás Comités Regionales de feria del Agricultor sobre las sanciones de faltas leves y graves aplicadas por nuestro comité y vigentes y no vigentes.

Artículo 42

De conformidad con el artículo 133 de Reglamento a la Ley de Regulaciones de Ferias del Agricultor, al administrador de la Feria será el encargado de levantar las “Boletas de Prevención” a los participantes que incurran en cualquiera de las anomalías mencionadas.

Artículo 43

Se establece como debido proceso lo siguiente 1. Se inicia con la entrega del reglamento

2. La aplicación de la boleta por la falta cometida 3. Por falta leve cometida se aplicará la primera boleta

4. Por falta grave se aplicará las sanciones indicadas en el artículo 42 5. Tendrá días naturales para apelar si no están de acuerdo con la sanción,

en las oficinas del ente administrador

6. El ente administrador tendrá 15 días naturales para resolver la apelación.

7. En caso de no resolverse deberá elevarse el caso al Comité Regional.

8. La recepción de las apelaciones serán los primeros y terceros lunes de cada mes en horarios de Sesión de Junta del Comité Regional.

9. El Comité Regional responderá la apelación máximo 15 días naturales después de recibida dicha apelación.

Artículo 44

Los precios sugeridos serán los emitidos semanalmente por el Consejo Nacional de Producción-

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Página 8 de 8 Artículo 45

Si durante el proceso de verificación de cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Normas de Calidad, Normas de pesos y medidas, etiquetado, granel, etc.; se determina la existencia de alguna violación de las disposiciones en la materia, podrá requerirse al productor u Organización de Productores participante, lo siguiente:

1. La reclasificación del producto.

2. El retiro de producto y/o,

3. La entrega del carné de participantes, acción que será ejecutada por el Ente Administrador de la Feria.

Artículo 46.

En caso de eliminarse o suspenderse un carné de participación, se suspenderá la participación de la Unidad Productiva, no pudiendo participar el vendedor ni sus auxiliares, hasta tanto no se obtengan de nuevo la autorización, función que realizará el Comité Regional respectivo.

Artículo 47

La resolución del Comité Regional aplicando las sanciones estipuladas en el presente Reglamento, tendrá recurso de revocatoria el cual deberá ser presentado ante la instancia que emitió la resolución que se esté recurriendo, dentro del quinto día hábil siguiente contado a partir de su notificación. Cabrá recurso de apelación ante la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, en el término de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación de la resolución que emita el inferior.

Centro Agrícola Cantonal de Poás

--- --- PRESIDENTA SECRETARIA

Comité Regional de Ferias de Agricultor Región Central Occidental del Este

--- --- PRESIDENTA SECRETARIA

Referencias

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