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25 de marzo de 2015

(15-1694) Página: 1/7

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales Original: inglés/español

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE SINGAPUR Y EL TERRITORIO ADUANERO DISTINTO DE TAIWÁN, PENGHU, KINMEN Y MATSU

(MERCANCÍAS Y SERVICIOS) PREGUNTAS Y RESPUESTAS

La siguiente comunicación, de fecha 24 de marzo de 2015, se distribuye a petición de las delegaciones de Singapur y del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu.

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En el presente documento se reproducen las preguntas formuladas a las Partes y las respuestas que estas han facilitado.

Pregunta de la delegación de Australia

1.1. Aunque reconoce que el Acuerdo solo lleva en vigor desde el 19 de abril de 2014, Australia agradecería cualquier información sobre los beneficios obtenidos del comercio de servicios entre las Partes desde la entrada en vigor del Acuerdo.

Los últimos datos disponibles sobre el comercio de servicios de Singapur y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu corresponden al año 2013. Por lo tanto, no estamos en disposición de suministrar información sobre el comercio de servicios entre Singapur y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu desde la entrada en vigor del Acuerdo en abril de 2014.

Preguntas de la delegación de la Unión Europea Medidas sanitarias y fitosanitarias

1.2. En virtud del Acuerdo, las Partes convinieron en designar a un coordinador encargado de la comunicación en asuntos relacionados con las MSF. ¿Podrían las Partes aclarar cómo funcionó ese mecanismo de coordinación durante la reciente crisis relacionada con el aceite y la inocuidad alimentaria que afectó al Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu?

Durante los incidentes relacionados con el aceite y la inocuidad alimentaria, el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu fue sacando a la luz y publicando continuamente los últimos resultados de las inspecciones y otra información relacionada en el sitio Web oficial, para que pudiese ser consultada. Además, Singapur y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu siguieron aplicando los acuerdos de colaboración ya existentes al gestionar los incidentes relativos al aceite y los alimentos. A este respecto, la Autoridad Veterinaria y del Sector Agroalimentario de Singapur se mantuvo en contacto con las autoridades de inocuidad de los alimentos del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu y les prestó su colaboración mediante el intercambio de correos electrónicos acerca de las importaciones de los productos afectados. Ambas Partes discutirán cómo cooperar y coordinarse a través del mecanismo de coordinación en materia sanitaria y fitosanitaria al que se refiere el Capítulo 6, en caso de que se produzca algún incidente en el futuro.

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Obstáculos técnicos al comercio

1.3. ¿Podrían aclarar las Partes si la medida de facilitación al comercio relativa a los OTC que se prevé en el Acuerdo abarca el reconocimiento mutuo de la certificación para los productos electrónicos, las máquinas y los productos de maquinaria eléctrica?

La facilitación del comercio relativa a los OTC en el marco del Acuerdo abarca el reconocimiento mutuo de la certificación para los productos electrónicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.10 (Anexos sectoriales), las disposiciones del Acuerdo de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad entre la Oficina de Metrología e Inspección y la Junta de Normas, Productividad e Innovación, concertado el 28 de noviembre de 2005, y del Acuerdo de reconocimiento mutuo del APEC para la evaluación de la conformidad del equipo de telecomunicaciones han sido incorporadas al Acuerdo y forman parte de este. El reconocimiento mutuo de la certificación previsto en el Acuerdo de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad entre la Oficina de Metrología e Inspección y la Junta de Normas, Productividad e Innovación afecta a los equipos eléctricos y electrónicos. Las conversaciones sobre una posible cooperación en virtud del artículo 7.5 (Facilitación del comercio), entre otras cosas por lo que respecta al reconocimiento mutuo, se encuentran en una etapa inicial. Ambas Partes colaborarán y determinarán conjuntamente las áreas de trabajo en materia de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y, en particular, las iniciativas que convenga adoptar en relación con cuestiones o sectores concretos.

Comercio electrónico

1.4. En virtud del Acuerdo, las Partes convinieron en no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas entre ellas.

¿Podrían las Partes aclarar si esta medida abarca las transacciones de compra en línea transfronterizas?

El artículo 11.3 (Derechos de aduanas e impuestos internos) del Acuerdo sí abarca las transacciones de compra en línea transfronterizas, siempre y cuando dichas transacciones afecten a productos digitales.

Contratación pública

1.5. El Taipei Chino ha aceptado reducir el umbral de contratación pública de mercancías y servicios. ¿Abarca esta medida la contratación por parte de los gobiernos subnacionales?

El umbral de 100.000 DEG previsto en el Acuerdo para la contratación pública de mercancías y servicios no se aplica a las entidades gubernamentales de nivel subcentral.

Preguntas complementarias de la UE

1.6. Según un estudio realizado en octubre de 2013 por una entidad semiestatal, el Instituto de Investigación Económica Chung-Hua (CIER) (texto disponible únicamente en chino), el ALC entre el Taipei Chino y Singapur tendrá importantes efectos negativos para las exportaciones de la UE, en particular por lo que respecta a los productos químicos y de plástico (20,67 millones de $EE.UU.), los productos eléctricos (29,3 millones de $EE.UU.) y las máquinas (25,28 millones de $EE.UU.) exportados al Taipei Chino en régimen de franquicia arancelaria, la liberalización del mercado de los servicios pertinentes y la adaptación de las medidas de facilitación del comercio.

¿Podrían las Partes aclarar cuáles son los compromisos de reducción arancelaria y liberalización del mercado contraídos por el Taipei Chino con respecto a Singapur en el marco del Acuerdo para los productos químicos y de plástico, los productos eléctricos y las máquinas?

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Por lo que atañe a los compromisos de reducción arancelaria del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu con respecto a Singapur para los productos químicos, de caucho y de plástico, el material eléctrico, y las máquinas y aparatos, véase el cuadro infra.

Compromisos de reducción arancelaria del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu con respecto a Singapur para los productos químicos, de caucho y de plástico, el material eléctrico, y las máquinas y aparatos.

Producto Total de

partidasa Entrada en vigor Cinco (5) tramos

anuales iguales Diez (10) tramos anuales iguales Partida

s Porcentaje

(%) Partidas Porcentaje

(%) Partida

s Porcentaje (%) Productos

químicos, de caucho y de plástico (GTAP 33)

1.766 1.654 93,7 97 5,5 15 0,9

Material eléctrico (GTAP 40)

198 189 95,5 1 0,5 8 4,0

Máquinas y aparatos (GTAP 41)

1.433 1.357 94,7 27 1,9 49 3,4

a Partidas de 8 dígitos del SA.

1.7. Los productos farmacéuticos representaron un 6% del total de las exportaciones de mercancías de la UE al Taipei Chino en 2013, según las cifras de la Dirección General de Comercio. Tras la entrada en vigor del Acuerdo, las exportaciones de productos farmacéuticos de Singapur al Taipei Chino aumentaron un 34%, mientras que las del conjunto de la UE de los 28 aumentaron un 3,83% según los datos de Aduanas del Taipei Chino.

¿Podrían las Partes aclarar cuáles son los compromisos contraídos por el Taipei Chino con respecto a Singapur en el marco del Acuerdo para los productos farmacéuticos, incluidas las medidas de reducción arancelaria y de facilitación del comercio?

Los compromisos de reducción arancelaria contraídos por el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu con respecto a Singapur para los productos farmacéuticos, se indican en el cuadro infra.

Compromisos de reducción arancelaria del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu con respecto a Singapur para los productos farmacéuticos

Producto Total de

partidasa Entrada en vigor Cinco (5) tramos

anuales iguales Diez (10) tramos anuales iguales Partidas Porcentaje

(%) Partidas Porcentaje

(%) Partidas Porcentaj e (%) Productos

framacéuticos (CUCI 54)

150 150 100 0 0 0 0

a Partidas de 8 dígitos del SA.

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El Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu no aplica medidas específicas en materia de facilitación del comercio a los productos farmacéuticos procedentes de Singapur.

Preguntas de la delegación de México Obstáculos Técnicos al Comercio

1.8. Respecto al tema de cooperación en materia de normas, regulaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad. ¿Ya se empezó a trabajar en este tema? ¿Existe algún programa de trabajo? ¿En qué materias se está trabajando o se va a empezar a trabajar?

Singapur y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu se comprometen a cooperar en el ámbito de las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Ambas Partes se proponen abordar el trabajo previsto en el artículo 7.5 (Facilitación del comercio) del Acuerdo durante las reuniones de examen que celebren en el futuro.

En el artículo 4.2 se define la posibilidad de realizar procesos productivos en un tercer país, sin que la mercancía no pierda su carácter de originario y se estipulan ciertas condiciones para los materiales originarios utilizados. ¿Existe una metodología para el cálculo del porcentaje de valor ahí señalado?, ¿Existe la posibilidad de llevar a cabo verificaciones de origen de estos productos en los terceros países donde se llevaron a cabo los procesos productivos? ¿De qué manera el productor de la mercancía en el territorio de una parte podrá determinar el valor de los materiales incorporados en el tercer país?

El artículo 4.12 se refiere a los productos cuyo proceso de elaboración puede segmentarse de modo que el grueso de la producción se siga realizando en el territorio de la Parte.

Normalmente, la parte del proceso que se realiza en el territorio del país no Parte es el segmento intensivo en mano de obra, de bajo valor (por ejemplo, el trabajo en la cadena de montaje), y suele estar a cargo de una entidad relacionada con el productor (por ejemplo, una filial) o contratada por este, es decir, con la que existe una relación directa. Además, para poder optar al método de perfeccionamiento pasivo previsto en el artículo 4.12, es fundamental que los segmentos primero y último de la producción tengan lugar en el territorio de la Parte y estén a cargo del mismo productor. Esto garantiza que exista una documentación ininterrumpida a efectos de verificación.

Así, los productos que han sido fabricados conforme a este modelo de producción son productos cuyo proceso productivo puede dividirse en las tres etapas siguientes:

Etapa1: fabricación de un producto semiacabado por un productor en un país Parte;

Etapa 2: elaboración ulterior del producto semiacabado en un país no Parte;

Etapa 3: elaboración final y exportación del producto obtenido mediante el tráfico de perfeccionamiento pasivo, por el mismo productor y la misma Parte implicados en la etapa 1.

El productor debe registrar y categorizar el trabajo realizado en cada etapa, así como el origen y los costos de todos los insumos utilizados cada una de las tres etapas. También debe conservar la documentación pertinente. A efectos de verificación, los servicios de Aduanas de Singapur y del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu pueden solicitar la siguiente documentación con el fin de cerciorarse del origen del producto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.12.

En la etapa 1, se exigirá al productor que presente documentos como la factura de exportación, el permiso de exportación, el conocimiento o manifiesto de embarque o cualquier otro documento pertinente para la exportación del producto semiacabado al país tercero.

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En la etapa 2, el productor deberá presentar pruebas del trabajo realizado en el territorio del país tercero, en particular, la orden de entrega, el permiso de importación al país tercero, el contrato/pedido de compra/orden de trabajo y un certificado de la fábrica del país tercero que acredite el trabajo realizado en su territorio.

En la última etapa, se pedirá al productor que presente pruebas de la reimportación del producto obtenido mediante el tráfico de perfeccionamiento pasivo, en particular, la factura emitida por la fábrica del país tercero, la factura de exportación emitida por el exportador del país tercero, el conocimiento o manifiesto de embarque, el permiso de importación y otros documentos pertinentes.

En una etapa posterior, el productor tendrá que presentar la declaración de los costos de fabricación del producto. La declaración debe estar avalada por el director gerente o el contable de la empresa.

Puesto que el valor añadido de estos procesos se basa en el método de aumento, nos gustaría aclarar lo siguiente:

a. El "valor total de los insumos no originarios" no es más que la suma del valor de todos los materiales no originarios utilizados por el productor de la Parte donde tiene lugar la fabricación para elaborar el producto, y de todos los costos cargados a este en el proceso de perfeccionamiento pasivo (incluido el costo de los materiales incorporados durante esa etapa).

b. El "valor de los materiales originarios", por otro lado, es la suma del valor de todos los materiales originarios utilizados por el productor de la Parte donde tiene lugar la fabricación para elaborar el producto, tanto antes como después del perfeccionamiento pasivo.

c. Los porcentajes indicados en el artículo se calculan dividiendo el valor respectivo por el valor aduanero del producto final

Por lo tanto, no es necesario establecer por separado el valor de los materiales incorporados en el país tercero en la etapa del perfeccionamiento pasivo, ya que todos los insumos (tanto en términos de materiales como de costos) se tendrán en cuenta en el valor total de los insumos no originarios.

1.9. En el artículo 4.4 se establece un listado de operaciones que no confieren origen.

¿Estas operaciones prevalecen por encima de lo que se estipula en las reglas de origen definidas en el Anexo 4B?

El objetivo del listado de operaciones mínimas incluido en el Acuerdo es indicar las operaciones o procesos que contribuyen mínimamente a las características esenciales de los productos y que por sí mismos, o en combinación, no confieren origen. Como se establece en el capítulo 4.2 (Productos originarios), uno de los supuestos que confieren origen es que el producto haya sido elaborado en el territorio de una de las Partes o de ambas Partes utilizando materiales no originarios que se ajusten a los requisitos especificados en el Anexo 4B, y que el producto cumpla las demás disposiciones pertinentes del Capítulo 4.

1.10. En el párrafo 4 del Artículo 4.11 (Tránsito a través de países no Parte) se establece que para comprobar que el transporte de las mercancías a través de un tercer país, conforme al párrafo 3 del mismo artículo, se realizará con documentos emitidos por el tercer país o bien por documentos de las autoridades competentes. ¿A qué se refiere con autoridades competentes, son las autoridades de la parte exportadora?, ¿existen regulaciones específicas en cada una de las partes que determinen los documentos a presentar para efectos de este artículo? Conforme a las disposiciones de este artículo,

¿la parte importadora no podrá aceptar documentos de transporte, tales como la guía área, el conocimiento de embarque o la carta porte para que se acredite el tránsito?, considerando que estos documentos son emitidos por un operador privado.

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Por autoridades competentes se entenderá cualquier autoridad del país no Parte (a través de cuyo territorio transiten las mercancías) que esté facultada para expedir el documento o el certificado pertinente que demuestre que se ha observado lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo.

Singapur y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu no estipulan qué documentos concretos deben presentarse a efectos de este artículo, pero la documentación debe servir para demostrar que se ha observado lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo.

Ambas Partes entienden que hay países terceros de tránsito que no cuentan con una autoridad competente encargada de expedir el documento oficial pertinente. Por lo tanto, en lugar del documento oficial podemos aceptar documentos de carga legítimos, como cartas de porte aéreo, conocimientos de embarque, facturas comerciales, notas de envío y una declaración del transportista o del operador privado, siempre que sirvan para probar que se han cumplido los requisitos necesarios.

Preguntas de la delegación del Perú

1.11. Sobre la base de lo dispuesto por la Organización Mundial de Aduanas,

¿han acordado las Partes incluir un artículo sobre los envíos urgentes? En caso negativo, el Perú desearía conocer la razón.

No existe ningún artículo sobre los envíos urgentes. Ello fue resultado de las negociaciones.

1.12. ¿Han establecido las Partes procedimientos comunes para la emisión de resoluciones anticipadas? En caso afirmativo, ¿prevé el artículo 5.8 sobre la ventanilla única algún formato para reflejar ese compromiso?

Las Partes no han previsto procedimientos comunes para la emisión de resoluciones anticipadas. No obstante, se han acordado las modalidades generales, en particular, los tipos de resoluciones anticipadas que se dictarán, a quienes irán dirigidas y cuándo y por qué medios se emitirán.

Preguntas de la delegación de Tailandia Trato nacional y trato NMF

1.13. En el informe se indica que el Acuerdo no tiene disposiciones sobre trato NMF respecto a los proveedores de servicios y la inversión. Habida cuenta de ello, Tailandia solicita que se aclare esa cuestión y sus implicaciones cuando una de las Partes concede un trato más favorable a un país no Parte.

Los capítulos sobre servicios e inversión del Acuerdo no contienen disposiciones relativas al trato NMF. Por lo tanto, el trato más favorable concedido por una Parte a un país tercero no se aplicará automáticamente a la otra Parte.

Requisitos de desempeño

1.14. El artículo relativo a los requisitos de desempeño, dentro del capítulo sobre inversión, prevé que las Partes no podrán imponer ni hacer cumplir requisitos de desempeño en materia de ..., entre otras cosas, restricciones a la venta de servicios.

Tailandia desearía que se precisaran las medidas que quedan comprendidas en el alcance y el ámbito de aplicación de dicho artículo y los casos en que la aplicación de tales medidas se consideraría una violación de los compromisos contraídos.

Las medidas comprendidas en el alcance y el ámbito de aplicación del artículo 9.9 relativo a los requisitos de desempeño se enumeran en el artículo. El primer grupo de medidas prohibidas son las previstas en los apartados a) a g) del párrafo 1, que condicionan el establecimiento, la adquisición, la expansión, la administración, la conducción, la operación, la venta u otra disposición de las inversiones de un inversionista de una Parte o de un país no Parte al cumplimiento de tales medidas; el segundo grupo de medidas prohibidas son las que condicionan la concesión o el mantenimiento de una ventaja al cumplimiento de los requisitos enumerados en

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los apartados a) a d) del párrafo 2. Las medidas que son disconformes con esas obligaciones se consignan en las listas de medidas no conformes.

Movimiento de personas físicas

1.15. Tailandia pide aclaraciones con respecto al tipo de personas físicas a las que se aplican las disposiciones del capítulo sobre servicios.

Los compromisos relativos a las personas físicas comprendidos en el ámbito de aplicación del capítulo sobre servicios son similares a los compromisos relativos a las personas físicas que ambas Partes han contraído en virtud del AGCS de la OMC. Singapur ha contraído compromisos en el marco de la OMC en relación con el personal trasladado por las empresas a nivel de directores, ejecutivos y especialistas. El Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu ha contraído compromisos en el marco de la OMC en relación con los visitantes en viaje de negocios, las personas trasladadas dentro de una empresa, los especialistas y los proveedores de servicios por contrata de ciertos sectores y subsectores de servicios.

Pregunta sobre el anexo 8B: I (texto jurídico del ASTEP)

1.16. Tailandia solicita que se aclare si el anexo 8B:1 contempla un mecanismo de irreversibilidad y la forma de aplicarlo.

El anexo 8B:1 contempla un mecanismo de irreversibilidad para las medidas exentas incluidas en la lista de medidas no conformes, en virtud del cual ninguna modificación de una medida no conforme deberá disminuir el nivel de conformidad de la medida tal como existía inmediatamente antes que se introdujera la modificación.

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Referencias

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